ASPECTOS FISCALES

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Formación, Incubación e Impulso de Tecnología Intermedia “Emprendiendo para la sociedad” Taller para desarrollar un Plan de negocio Seminario de Aspectos Fiscales

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Formación, Incubación e

Impulso de Tecnología

Intermedia

“Emprendiendo para la sociedad”

Taller para desarrollar un Plan de negocio

Seminario de Aspectos Fiscales

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ASPECTOS FISCALES EN LAS EMPRESAS

OBLIGATORIEDAD DE CONTRIBUIR

Las Personas Físicas y las Personas Morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos

conforme a las leyes fiscales.

Actividades Empresariales

Desde el punto de vista fiscal, las actividades empresariales se definen como:

Las comerciales (Código de Comercio).

Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias

primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

AGAPES (Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura).

Empresa

Desde el punto de vista fiscal, el concepto de empresa se define como:

“Persona física o moral que realice actividades empresariales, ya sea directamente, a través

de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar

de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente las citadas actividades

empresariales.”

Formas de Tributar

Desde el punto de vista fiscal, los NEGOCIOS (actividades empresariales) pueden ser efectuados a través de

las siguientes modalidades quienes podrán actuar como contribuyentes “directos” o “indirectos”:

Persona física o

Persona moral

Tasas Impositivas

Impuestos federales:

Impuesto Sobre la Renta 30%

Impuesto al Valor Agregado 16%, 11%, 0% y exentos.

Impuesto especial sobre producción y servicios 25% al 160%

Impuesto Empresarial a Tasa Única 17.5%

Impuesto a los Depósitos Efectivo 3%

Impuestos estatales o municipales:

Impuesto sobre nóminas 2%

Impuesto Sobre Hospedaje 2%

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I.M.S.S.

• / % variable de acuerdo a la actividad de la empresa. En promedio 28% sobre salarios pagados.

• INFONAVIT

5% Sobre Salarios y Prestaciones.

Regímenes Fiscales

Persona Moral Régimen General

Sujetos:

Si usted cuenta con socios y desea fabricar, vender bienes o prestar servicios puede hacerlo a través de una

sociedad o asociación, para lo cual existen los siguientes rubros básicos:

Personas Morales:

o Sociedades Mercantiles: S.A, S. D R.L., S.N.C., S.C.A.

o Sociedades civiles.

o Sociedades Cooperativas.

o Sociedades reguladas por el derecho agrario: S.P. R. A.R.I.C.

o Asociación en participación.

Personas Morales no contribuyentes del I.S.R. (Este régimen es aplicable para aquellas personas

cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro):

o Asociaciones civiles: Con fines científicos, filantrópicos, educativos, asistenciales,

desarrollo de tecnología, entre otros.

Régimen simplicado (aplicable solo a cierto tipo de actividades):

o Agricultura.

o Ganadería.

o Pesca.

o Silvicultura.

o Autotransporte terrestre de carga y pasaje.

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PERSONAS FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Personas físicas con actividad empresarial y profesional.

Régimen Intermedio de las actividades empresariales.

Régimen de pequeños contribuyentes.

ISR (Impuesto sobre la renta)

Grava las utilidades fiscales obtenidas en la operación de una empresa.

Considerando como Empresa para efectos fiscales personas morales y personas físicas que realizan

actividades empresariales.

Esquema de la Determinación del ISR Anual

INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO

(=) UTILIDAD FISCAL

(-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

(-) PERDIDAD FISCALES POR AMORTIZAR

(=) RESULTADO FISCAL

(x) TASA ISR (30%)

(=) ISR A PAGAR

Algunos ejemplos de ingresos acumulables:

o Ventas.

o Rendimientos bancarios.

o Utilidad en la venta de activos fijos.

o Intereses cobrados.

o Anticipos de clientes.

Algunos ejemplos de deducciones:

o Costo de ventas (Solo personas morales)

o Compras de mercancías (solo personas físicas)

o Inversiones (Equipo de transporte, mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, equipo de

cómputo, gastos de instalación)

o Gastos estrictamente indispensables.

o Intereses pagados.

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Gastos que podrían ser deducibles:

o Arrendamiento de local.

o Honorarios profesionales.

o Mantenimientos: local, equipo de cómputo, equipo de transporte, de maquinaria, etc.

o De viaje: hospedaje, transportación, alimentación.

o Teléfonos.

o Energía eléctrica.

o Publicidad.

o Sueldos y salarios.

o Fletes.

o Papelería y artículos de oficina.

o * Lo que se considere estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos.

MECANICA DE DETERMINACION DEL ISR EN REGIMEN SIMPLIFICADO

INGRESOS ACUMULABLES**

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS

(=) UTILIDAD FISCAL

(-) PTU PAGADA EN

(-) PERDIDAD FISCALES POR AMORTIZAR

(=) RESULTADO DEL EJERCICIO

(x) TASA ISR (30% )

(=) ISR A PAGAR

- Reducción del 30% sobre el ISR por PAGAR (solo AGAPES)

Nota: En este caso los ingresos y deducciones se consideran al pago

** Los AGAPES tienen ingresos exentos de 20 smgg (53.26) al año por cada socio (388,798.00

por socio).

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BENEFICIOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

El ISR se causa con base al flujo de efectivo.

Publicación de facilidades administrativas para este tipo de contribuyentes.

Exención especial para AGAPES.

MECÁNICA DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO EN PERSONAS FÍSICAS

La mecánica del pago del ISR es similar al de las personas morales del régimen general, solo que en este

caso al igual que en el régimen simplificado para personas morales, los conceptos se manejan a flujo de

efectivo (efectivamente cobrado y pagado)

INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO

(=) UTILIDAD FISCAL

(-) PTU PAGADA

(-) PERDIDAD FISCALES POR AMORTIZAR

(=) RESULTADO DEL EJERCICIO

Aplicación de tarifa art. 177 LISR

(=) ISR A PAGAR

Régimen Intermedio Actividades Empresariales

SUJETOS

Si usted su negocio tiene las siguientes características:

Ingresos exclusivamente por actividades empresariales (90% de sus ingresos).

Límite de ingresos 4 millones ejercicio anterior.

Inicio de operaciones – estimación para el límite.

Usted puede tributar en el régimen intermedio de las actividades empresariales.

BENEFICIOS DEL REGIMEN INTERMEDIO

Relevados de llevar contabilidad de acuerdo al C.F.F.

Libro de ingresos, egresos, registro deducción de inversiones (contabilidad simplificada)

Inversiones deducibles cuando se eroguen (excepto Automóviles, autobuses, camiones de carga,

etc. los cuales se deducirán en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.)

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DESVENTAJAS DEL REGIMEN INTERMEDIO

El pago del impuesto sobre l renta, hay que enterarlo a dos Autoridades fiscales:

o El 5% del ISR sobre la Base gravable a la Autoridad Estatal y

o Resto del impuesto determinado a la federación (SAT)

DEDUCCIONES

Ejemplos de Algunas Deducciones

Listado de erogaciones para la sociedad y requisitos para la deducibilidad

Agua

Agua Potable

Alarmas

Anticipo a Socios (1)

Arrendamiento de bienes muebles como vehículos

Arrendamiento de Inmuebles

Artículos de cafetería

Artículos de limpieza

Avalúos

Capacitación

Combustible (7)

Comisiones Bancarias

Consumos Locales (6)

Cuotas

De Viaje: hospedaje, camión, casetas, avión, consumos de comidas. (1)

Donativos

Equipo de cómputo (2)

Equipo de oficina (2)

Equipo de transporte (2)

Estacionamientos

Fletes

Gastos legales y notariales

Honorarios

Honorarios Asimilados (4)

Intereses

Internet

Luz

Mantenimiento del local

Mantenimiento equipo de computo

Mantenimiento equipo de oficina

Mantenimiento equipo de transporte

Mensajería, envíos y paquetería

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Otros impuestos y derechos (5)

Papelería y artículos de oficina

Publicaciones y edictos

Publicidad y propaganda

Recargos

Registros, marcas y patentes

Seguros y fianzas

Suscripciones

Teléfono

REQUISITOS PARA ALGUNAS DEDUCCIONES

Que todos los gastos sean estrictamente indispensables para el giro y desempeño de la actividad.

Las erogaciones superiores a 2,000.00, sin incluir IVA deberán estar pagadas con cheque nominativo

para abono en cuenta, vía transferencia, tarjeta de débito o crédito.

(1) El monto deducible máximo de alimentación es por 750.00 diarios en territorio nacional, 1,500.00 en

territorio extranjero, además se deberá de acompañar la documentación que ampare la relativa al

hospedaje o transportación Cuando solo haya transportación para deducir los alimentos, estos deberán de

ser pagados con tarjeta de crédito.

(2) Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) solo serán deducibles vía depreciación, es decir

mediante porcentajes anuales que establece la ley.

(3) El reparto de las utilidades entre los socios bruto, es decir, sin incluir el impuesto a retener.

(4) Cuando alguna persona preste un servicio a la sociedad y este no emita un comprobante fiscal para

deducir, se le podrá pagar a través de este concepto, del cual se necesitaría la CURP, nombre completo y se

le efectuaría retención de ISR como si fuera Socio.

(5) Como por ejemplo, las tenencias de los vehículos.

(6) Se pueden deducir los consumos locales siempre y cuando sean forzosamente pagados con tarjeta de

crédito y con un porcentaje máximo del 12.50% de deducibilidad.

(7) Sin importar el monto, deberán de estar pagados con tarjeta de crédito débito, monedero electrónico,

cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o vía transferencia.

DEDUCCIONES SOLO PARA PERSONAS FISICAS

1.- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (no medicinas).

2.- Donativos a instituciones autorizadas.

3.- Intereses reales efectivamente pagados por crédito hipotecario.

4.- Aportaciones voluntarias al SAR.

5.- Primas por seguros de gastos médicos.

6.- Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro.

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OBLIGACIONES FISCALES

Inscripción al RFC.

Llevar Contabilidad.

Expedir Comprobantes.

Formular Balance e Inventario al final del Ejercicio.

Presentar Declaraciones de pagos provisionales.

Presentar Declaración anual del Ejercicio.

Presentar Declaraciones Informativas.

Llevar control de Inventarios.

Régimen Pequeños Contribuyentes

Si usted realiza actividades empresariales y su negocio tiene las siguientes características.

Únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general.

En caso de ser copropietarios y la suma de sus ingresos no excede el límite establecido.

Ingresos propios de la actividad e intereses no excedan de $2’000,000 en el año de calendario.

BENEFICIOS EN EL REGIMEN

El pago es Bimestral, integra ISR,IVA, IETU

Quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones.

1.- Registro de ingresos diarios y separación de valor de actividades para IVA.

2.- Declaración informativa de los ingresos obtenidos.

3.- Entregar notas de venta y conservar originales por operaciones hasta $100.00

OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL

1. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.

2. Expedir comprobantes fiscales por sus operaciones que realicen.

3. Presentar en su caso ciertas declaraciones informativas.

4. Tener un sistema de control de inventarios.

5. Efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto del Ejercicio.

6. Presentar Declaración del Ejercicio.

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (I.E.T.U.)

ACTOS QUE SE GRAVAN

Objeto

Enajenar bienes, prestar servicios independientes u otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Sujeto

Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con

establecimiento permanente en el país, que realicen las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

TASA DE IMPUESTO

Para 2008 era de 16.5 %

Para 2009 fue del 17 %

Del 2010 en adelante 17.5%

MECANICA DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO

Ingresos efectivamente cobrados

( - )Deducciones autorizadas efectivamente pagadas

( = ) Base Gravable

( x ) Tasa de Impuesto

( = ) IETU Causado

CALCULO DEL IMPUESTO

Total de ingresos percibidos

Menos: Deducciones autorizadas

Igual: Resultado

Por : Tasa

Igual: IETU del Ejercicio

Menos: Créditos fiscales

Igual: Diferencia

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Menos: Acreditamiento de erogaciones efectivamente pagadas (por concepto de salarios y aportaciones

de seguridad social multiplicadas por el factor)

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU del ejercicio a cargo

Menos: Pagos provisionales del IETU

Igual: IETU del ejercicio a pagar

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Sujeto

Las personas físicas y morales.

Objeto

Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de

cuenta que tenga a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

NO SE CONSIDERAN DEPOSITOS

Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante:

Transferencias electrónicas.

Traspasos de cuenta.

Títulos de crédito u otro documento pactado con instituciones del sistema financiero.

EXENCIONES

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente, hasta por un

monto acumulado de $15,000.00. Por el excedente se pagará el IDE.

TASA APLICABLE

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% sobre el importe total de los depósitos en efectivo.

MECÁNICA DE LA DETERMINACIÓN DEL IVA

IVA trasladado por la empresa en las ventas (efectivamente cobrado)

(-) IVA trasladado a la empresa y pagado por ésta en las compras o gastos (IVA Acreditable)

(-) IVA retenido a la Empresa

(=) IVA a pagar o saldo a favor

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OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Recaudar el impuesto a los depósitos el último día del mes de que se trate.

Enterar el impuesto, a más tardar los siguientes tres días hábiles siguientes a aquel en el que se

haya recaudado.

Entregar al contribuyente en forma mensual y anual la constancia que acredite el entero del

impuesto.

Llevar un registro de los depósitos en efectivo.

SALDOS PENDIENTES DE PAGO

Si de la información proporcionada por las instituciones de crédito, se comprueba que existe

saldo a cargo, la autoridad determinará el crédito fiscal y otorgará un plazo de diez días hábiles

para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga.

Cuando no se cubra en el plazo citado la autoridad hará requerimiento de pago al contribuyente,

adicionando actualización y recargos.

INSCRIPCION AL RFC

1. Acudir mediante cita a las oficinas del SAT.

2. Original y copia simple del Acta de Nacimiento. (P.F.)

3. Original de acta constitutiva, más una copia simple. (P.M.)

4. Original y copia de Identificación Oficial.

5. Original y copia de comprobante de domicilio.

6. En caso de Representante Legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial.

PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN

De acuerdo a lo señalado en el CFF, se tiene el plazo de 30 días para realizar la inscripción al

RFC a partir del momento en que se da la situación jurídica.

Tratándose de personas morales es al momento de su constitución.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

En caso de realizar cambio de domicilio fiscal, hay que presentar aviso al SAT, dentro del plazo de 30

días siguientes a cuando se dio el cambio; en caso de omitir su presentación, se considera delito de

defraudación fiscal.