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FIDEICOMISO ASPECTOS LEGALES Y FISCALES C.P.C.E.C Expositor: Néstor Cáceres. ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. Fiduciante/s. Beneficiario/s. FIDEICOMISO. $. Resultado. PATRIMONIO FIDUCIARIO +Arrendamientos +Insumos +Salarios +Servicios + Otros. Remanente Final. FIDEICOMISARIO/S. - PowerPoint PPT Presentation

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FIDEICOMISO

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES

C.P.C.E.C

Expositor: Néstor Cáceres

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Fiduciante/s

ADMINISTRADOR

FIDUCIARIO

$

PATRIMONIO FIDUCIARIO +Arrendamientos+Insumos+Salarios+Servicios+ Otros

Beneficiario/s

Remanente Final

Resultado

FIDEICOMISARIO/S

FIDEICOMISO

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Por qué constituir un Fideicomiso ?

Minimiza el riesgo: la quiebra de las partes no implica la quiebra del fideicomiso. Aislamiento patrimonial

Brinda transparencia en el manejo de los fondos a través del fiduciario como tercero confiable

Evita la creación de una sociedad con objetivo específico. Mayor flexibilidad

Mejora la calidad crediticia al constituir un patrimonio independiente con los bienes fideicomitidos

En caso de incumplimiento, acelera los plazos de ejecución

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Marco Legal

Ley Nº 24.441

Art. 2662 Cód.Civil

Decreto Nº 780/95

C.N.V. N.T. 2001, Tít.3 Cap. XV, Modif. RG 437/03, 447/03 y 454/04

Legislación Tributaria

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Definición

Fideicomiso

es :

un encargo de confianza

sobre determinados bienes

con transmisión de la propiedad fiduciaria sobre los mismos

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Características

PATRIMONIO SEPARADO: Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y fiduciante.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (del fiduciario): Se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado

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Contrato de Fideicomiso

Forma contractual sin personería jurídica Acto jurídico (vehículo) Dominio fiduciario

No constituyen sociedades

No son negocios jurídicos autónomos (regulan el encargo fiduciario)

El cumplimiento de su objeto está sujeto a un plazo o condición

Se transmite la propiedad fiduciaria de los bienes

Se puede transmitir todo tipo de bienes: cosas, derechos y flujos futuros

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Contrato de Fideicomiso

Fiduciario recibe bienes del fiduciante y ejerce propiedad fiduciaria en cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Fiduciante y fiduciario son partes en el contrato

Fiduciario no puede ser fiduciante

Fiduciario: No pueden ser fideicomisarios

Fiduciante: SI puede ser beneficiario

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Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),….

LEY 24.441 - Art. 1º

quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo…… al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

TRANSMISION DE BIENES

MANDATO

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FIDEICOMISO

LEY 24.441 - Art. 1º

FIDUCIANTEBENEFICIARIO

-BIENES

-ENCARGO FIDUCIARIO

BIENES

MANDATO

FIDUCIARIO

BIENES - BENEFICIOS

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Beneficiario

● Es aquel en cuyo beneficio el fiduciario debe ejercer la propiedad fiduciaria, entregándole los frutos o beneficios de los bienes fideicomitidos.

● Pueden existir uno o más beneficiarios, que pueden o no existir a la época del contrato. Beneficiarios sustitutos.

● Puede ceder sus derechos de “beneficiario” por actos entre vivos o de última voluntad.

● Tiene derecho a la rendición de cuentas del Fiduciario

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Fideicomisario

● Es el destinatario residual de la plena propiedad sobre los bienes fiduciarios a la finalización del fideicomiso.

● Puede identificarse con el fiduciante, con el beneficiario o con un tercero.

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Deberes del Fiduciario

● Cumplir las obligaciones legales y contractuales con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios sobre la base de la confianza depositada en él. (Art. 6 L.F.)

● Mantener la separación patrimonial y contable de los bienes fideicomitidos.

● Dar a los bienes el destino previsto en el contrato.

● Defender patrimonio fideicomitido (Art. 18 L.F.)

● Rendir cuentas con la periodicidad pactada. (Art. 7 L.F.)

● Vencido el plazo o condición transmitir la propiedad plena de los bienes al fideicomisario (Art. 26 L.F.)

● Los previstos contractualmente

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Derechos del Fiduciario

● Retribución

● Reembolso de los gastos

● Los previstos contractualmente

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Extinción del Fideicomiso

CAUSALES (Art. 25)

Cumplimiento del plazo o condición

Revocación del fiduciante si estuviere previsto

Insuficiencia patrimonial

Otras causales previstas.

EFECTOS (Art. 26)

Obligación del fiduciario de entregar la propiedad plena de los bienes fideicomitidos al fideicomisario.

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Contenido del Contrato de Fideicomiso

Individualización de las partes (fiduciante y fiduciaria)

Individualización del beneficiario

Descripción de los bienes objeto del fideicomiso

Plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario

Destino de los bienes a la finalización del fideicomiso

Derechos y obligaciones del fiduciario

Modo de sustituir al fiduciario

Causales de liquidación del fideicomiso

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Contenido del Contrato de Fideicomiso

Procedimiento de liquidación del fideicomiso

Remuneración del fiduciario

Motivos que dan origen al contrato

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Aspectos fiscales

Tratamiento tributario de losFideicomisos

Limitadas disposiciones legales(Imp. a las Ganancias y Gcia.

Mínima Presunta)

Interpretaciones surgidas de gran cantidad deDICTAMENES de

la AFIP-DGI

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Aspectos fiscales

Principio de Neutralidad

El fideicomiso no tiene finalidad autónoma;

es un medio para realizar otros negocios:

su tratamiento tributario debe propender a la neutralidad

Principio receptado favorablemente por la D.G.I. mediante los dictámenes 34/96 y 20/96 del 10/4/96

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Aspectos fiscales

Realidad Económica

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen;

Si no fueran las que el derecho privado utilizaría, se prescindirá de las formas utilizadas por los contribuyentes y se considerará la situación económica real;

Que esté encuadrada en las formas que el derecho privado les aplicaría con independencia de la escogida por el contribuyente.

Ley 11683; art. 2°

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Aspectos fiscales

Dictamen de la AFIP-DGI

Opinión técnica y/o jurídica

de carácter no vinculante,

Disposición (AFIP-DGI) N° 1/97

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Aspectos fiscales

El fideicomiso como "sujeto" de la obligación tributaria

Si bien carece personalidad jurídica, SI le resulta atribuida personalidad tributaria :

Ley de Procedimiento Fiscal : Responsables por deuda propia: Patrimonios destinados a un fin determinado – Art.5to., inc. c) ley 11683

I.V.A.: Sujetos: agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos. Ley, art. 4to, 2do. pfo.

Ganancias : Artículos 49 y 69 de la ley

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Clasificación

Clasificación de los Fideicomisos s/Ley 24.441

Financieros(Art. 19 y 20) No Financieros

Con requisitosArt. 70.2 D.R.Imp. Gcias.

Sin requisitosArt. 70.2 D.R.Imp. Gcias.

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Clasificación

Fideicomisos NO FinancierosCriterio de la realidad económica

Operativos:Administración - Inversión

No operativos(de garantía)

Fiduciante esBeneficiario

Fiduciante NOEs beneficiario

Imp. Gcias.Dictámenes

20/96 y 34/96

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Fideicomiso de Garantía-Dict 20 y 34/96

FIDUCIANTE BIENESEN

GARANTIA

FIDUCIARIO

Proveedores-EmpleadosFisco - Etc.

Clientes

AdquiereDerechos

ContraeObligaciones

Dict. 17/2004 – 60/2005

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Partes

Efectos fiscales en los patrimonios del:

Fiduciante

Fiduciario

Fideicomiso

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Inscripción de Fideicomisos en AFIP Inexigibilidad del aporte de bienes

Ley 24.441; art. 4to: El contrato también deberá contener:

a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.

b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

Contrato de Fideicomiso – Caracteres:

“…es consensual, pues queda perfeccionado entre las partes desde que las mismas se obligan recíprocamente, sin que sea necesario para ello la entrega del bien objeto del mismo”. Fideicomisos. Julián Martin y Ot. Ed Errepar; pag. 8

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Fiduciante

Efectos fiscales

No Onerosa: Dict. 103/2001 (DAT) - 8/2002 (DAL) – 17/2002 (DAT) y 8/2004 (DAT)

Onerosa: 55/2005 (DAT) referido a Imp. Tr. Inm.

FiducianteFideicomiso deAdministración

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Fiduciante

Efectos fiscales

Fiduciante P.Fis.Inm. $ 100.000

V.P.: $ 2.000.000

Fideic. Adm. Imp Gcias. hasta 35 %

Costo: $ 100.000

No onerosaI.T.I: N/C

Fiduciante P. Fis.Inm. $ 100.000

V.P.: $ 2.000.000Onerosa

Fideic. Adm. Imp Gcias.Hasta 35 %

Costo: $ 2.000.000I.T.I.: 1,50 %

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Fiduciante

Onerosidad: Efectos fiscales

Ganancias: Gravado (habitualidad)

IVA: Gravado (excepto créditos; art. 84 ley 24.441)

Ingresos Brutos: Gravado (salvo disposiciones específicas: bienes de uso, habitualidad, etc.)

Sellos: gravado (exenciones: Cod. Trib. art. 221, inc. 43 y 47: transmisión de bienes y deudas)

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Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso,

dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fiduciante cuando sea a su vez beneficiario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos,

considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión…., según el bien de que se trate, que tenga el fiduciante al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICOMODIFICACION AL ARTÍCULO 13 VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2007

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IMP. A LAS GCIAS. – RESULTADO “0”

Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior (Fiduc/Benef.) se regresen a los fiduciantes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICOMODIFICACION AL ARTÍCULO 13 VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2007

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FiduciarioCaracterísticas

Persona física o jurídica (artículo 6to., inc. e) de la ley 11683):

Responsables por deuda ajena

Administradores de patrimonios

Asumen responsabilidad solidaria (Artículo 8vo., inc. a) de la ley 11683)

Es contribuyente por sus ingresos por comisiones

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FiduciarioCaracterísticas

Fiduciario en Fideicomisos Financieros: Entidad Financiera

Sociedad Anónima inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros

Sociedad extranjera que acredite el establecimiento de Sucursal, Asiento u Otra Especie de Representación en Argentina inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros

Representante de los Obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables

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Sujetos-Per. Fiscal

Fideicomiso

Responsables por deuda propia

Patrimonios destinados a un fin determinado

Artículo 5to., inc. c) de la ley 11683:

Período fiscal: año calendario (D.R. Gcias; art. 70.1)

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Fideicomisos: impuesto a las Ganancias Fideicomisos: impuesto a las Ganancias

Fiduciante NO esbeneficiario

Beneficiario es delexterior

Financieros

Tributa el FideicomisoAlícuota del 35 %

Fiduciante esBeneficiario

El resultado se atribuyeal/los Fiduciantes D.G.I.

Renta: no computable

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Fideicomisos: impuesto a las Ganancias

Fiduciante/Beneficiario (No beneficiario del exterior)

El fideicomiso no es sujeto del impuesto

El fiduciario atribuirá, en la proporción que corresponda, los resultados obtenidos en el año fiscal

El resultado se considerará distribuido entre los fiduciantes beneficiarios Criterio expuesto en Dict. 18/2006 (D.A.T.)

Si el fiduciante/beneficiario es del exterior, el fiduciario deberá determinar e ingresar el impuesto

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Fideicomisos No Financieros: Impuesto a las Ganancias

Fiduciante esBeneficiario

El Resultado se atribuyeal/los Fiduciantes

D.G.I.

Beneficiario

Fiduciante/Beneficiario

Cesión de

Derechos

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FIDEICOMISO AGRICOLA FINANCIERO –POOL DE SIEMBRA

VEHICULO - ESQUEMA CONTABLE

-ARRENDAMIENTO

-INSUMOS

-SALARIOS

•SERVICIOS

DERECHOS

INVERSORES EN TITULOS DE DEUDA

RESULTADO

INTERESES: EXENTOSDE IMP. GANANCIAS

E I.V.A.

RESULTADO FIDEICOMISO:

GRAV IMP GCIAS

ACTIVO PASIVO

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FIDEICOMISO EDIFICIO PUEYRREDON

VEHICULO - ESQUEMA CONTABLE

EDIFICIO:

•LOTE

•CTO. OBRA

•GASTOS

•IMPUESTOS

FIDUCIARIA

GANANCIA

DERECHOS

FIDUCIANTES

INVERSORES

“$” Y

DERECHOS DEL

FIDUCIANTE

PROPIETARIO

GANANCIAFIDUCIANTE

PROPIETARIOEXENTA IMPGCIAS. (I.T.I.)

RESULTADOFIDEIC: “0”

ACTIVO PASIVO

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FIDUCIANTE PROPIETARIO

FIDEICOMISO“EDIFICIO”

$

DPTOS Y COCHERAS

FIDUCIANTESINVERSORES

$

DPTOS Y COCHERAS

FIDUCIARIA

FIDEICOMISO EDIFICIO PUEYRREDON

Todos los fiduciantes son beneficiarios

EFECTOS IMPOSITIVOS

IMP. A LAS GCIAS:RDO: “0”

IMP. A LAS GCIASRESULTADO

CONTABLE = “0”

IMP. S/GCIA.MIN.PTA. .GRAVADO

IVA: GRAVADO

INGR. BR: POSICIONDEL FISCO:GRAVADO

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Fideicomisos Financieros. Imp.a las Ganancias

Contrato de fideicomiso, en el cual:

El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la C.N.V.

Beneficiarios, son los titulares de: 1) certificados de participación o 2) títulos representativos de deuda. Ambos podrán ser, o no, objeto de oferta pública.

La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación

Sin tratamiento diferencial (art. 70.2 D.R. Gcias.)

Gravado al 35 % (similar S.A.); Art. 49 y Art. 69, inc. a), pto. 6)

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Fideicomisos Financieros. Imp.a las Ganancias

Tenedores de Certificados de Participación y Títulos de deuda

Los títulos de deuda y certificados de participación

emitidos por fiduciarios

de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, tienen el siguiente tratamiento: Los resultados provenientes de la compraventa, cambio,

permuta, conversión y disposición, sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, están exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos empresa.

Esta exención será aplicable cuando los títulos sean colocados por oferta pública. (art. 83, inc. b) ley 24441)

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Fideicomisos: impuesto al Valor Agregado

Fideicomisos en general

Sujetos: agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos. Ley, art. 4to, 2do. pfo.

Hechos imponibles: los previstos en la ley

Fiduciantes/beneficiarios: Son terceros ante el Fideicomiso. Dict 18/2006 (D.A.T.)

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Fideicomisos No Financieros: I.V.A.

Efectos fiscales

Dict.(D.A.T.) 16y 18/2006(*): Consorcio Prop. – Fid es Empr Constr. Onerosidad – No aplicable Dict 48/83 (IVA)

(*) Marzo de 2006

FiduciantesBeneficiarios

Fideicomiso de“Administración”

Bienes

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Fideicomisos No Financieros: IVA - Ganancias

Efectos fiscales

Comisión de Enlace FACPCE – Julio 2006: SI son aplicables lineamientos Dict 48/83 (IVA) 1/82 (Gcias.)

FiduciantesBeneficiarios

Fideicomiso de“Administración”

Bienes

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Fideicomisos No Financieros: IVA - Ganancias

Efectos fiscales

Valor al que se deben transferir los bienes: 1) Precio de plaza o 2) Valor de los aportes del Fiduciante ???

Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 19/07/06:

“La base imponible se considera por el valor de los aportes efectuados por el fiduciante”

FiduciantesBeneficiarios

Fideicomiso de“Administración”

Bienes

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Fideicomisos: impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Fideicomisos Financieros

NO son sujetos del impuesto (art. 2°, inc. f)

Están exentos los certificados de participación y títulos de deuda, en la proporción atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fideicomiso

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Fideicomisos: impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Fideicomisos NO Financieros de Administración o Inversión

Son sujetos del impuesto (art. 2°, inc. f)

Respecto de los fiduciantes, están exentos los bienes entregados a fideicomisos alcanzados por el impuesto

El fiduciante-beneficiario, podrá computar como pago a cuenta en su DD.JJ. del Imp. a las Ganancias, el Impuesto a la Gcia. Mín. Presunta efectivamente ingresado por el fideicomiso. Dict 13/2006 (D.A.T.)

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Imp. a la Gcia. Mín. Presunta. Fideicomisos de Garantía

A través del Dictamen 17/2004(*) el Fisco consideró que los Fideicomisos de Garantía eran sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El argumento radicó en la ausencia de disposición expresa que excluyera a este tipo de fideicomisos como sujetos del impuesto.

Se desconoció que el impuesto es usualmente ingresado por el fiduciante

(*) Refrendado luego por el Dictamen 60/2005

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Imp. a la Gcia. Mín. Presunta. Fideicomisos de Garantía

El Dictamen 17/2004 es contradictorio con los antecedentes existentes frente al Impuesto a las Ganancias y, en particular, respecto de lo señalado por el Fisco con relación a otro gravamen patrimonial como es el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Desconoce todo tipo de complementariedad entre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

No tuvo en cuenta el tratamiento contable aplicable, el cual evidencia la naturaleza de estos contratos.

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Fideicomisos: impuesto s/los Bienes Personales

Fideicomisos

De acuerdo a lo previsto en los dictámenes N° 59/99 y 17/04, no eran sujetos pasivos del tributo hasta los ejercicios cerrados el 30/11/2008

Tenedores de Cert. de Part. y Tit. de deuda

Gravados. Si se cotizan en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año (art. 22, inc. i) de la ley).

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Fideicomisos: impuesto s/los Bienes Personales

Fideicomisos No Financieros

Obligados a ingresar el impuesto sobre Bienes Personales-participaciones sociales - alícuota del 0,50 % sobre los Bienes del fideicomiso (derechos de los beneficiarios)

Vigencia: A partir de los ejercicios cerrados el 31/12/2008 – (ley N° 26.452 (B.O.: 16/12/08)

Inc. k) del art. 22 de la ley del imp.sobre Bs. Personales: “Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto”.

Condición: que se haya ingresado, a su vencimiento, el impuesto sobre los Bs Personales-participaciones sociales.

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Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos

Fideicomisos

Se prevé expresamente la condición de contribuyentes para los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido por la ley 24441 (Cod.Trib.; art. 22, inc. 5)

Fiduciarios

Se contempla la responsabilidad de los fiduciarios por el pago de la deuda tributaria de los fideicomisos (Cod.Trib.; art. 27, inc. 3)

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Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos

Fideicomisos

Los ingresos brutos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen (Cod.Trib.; art. 155).

Fideic Inmobiliarios (año 2009): gravados a la alícuota del 2,50 % (Cod. 40.000)

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Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos

Fideicomisos

Están exentos los ingresos del fiduciante en los casos en que revista la condición de fiduciante/beneficiario

(Cod.Trib.; art. 179, inc. 25)

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Actividades Primarias

Convenio Multilateral - Artículo 13

PRIMER PÁRRAFO.

ACTIVIDAD: 1) INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS Y AZUCARERAS, ASÍ COMO EN CASO DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, MINEROS Y/O FUTOS DEL PAÍS;

2) EN BRUTO, ELABORADOS Y/ O SEMIELABORADOS EN LA JURISDICCIÓN DE ORIGEN.

CONDICIONES: 3) DESPACHADOS POR EL PROPIO PRODUCTOR SIN FACTURAR.

4) PARA SU VENTA FUERA DE LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA

5) EN EL MISMO ESTADO O LUEGO DE SER SOMETIDOS A UN PROCESO DE ELABORACIÓN.

6) ENVIADOS A CASAS CENTRALES, SUCURSALES, DEPOSITOS, PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO O A TERCEROS.

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Actividades Primarias

Convenio Multilateral - Artículo 13

PRIMER PÁRRAFO

ATRIBUCION DE BASE IMPONIBLE:

A) JURISDICCIÓN PRODUCTORA: PRECIO MAYORISTA O CTE. EN PLAZA A LA FECHA Y EN EL LUGAR DE EXPEDICIÓN Ó 85 % PRECIO DE VENTA.

B) EL RESTO (15 %) POR ART. 2º C.M.,

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CORDOBA

85 %Precio de venta

SANTA FE

15 %Distribución

s/art. 2° C.M.

Despachado

Sin facturar

CONVENIO MULTILATERAL – ART. 13 1er Párrafo

DD.JJ. DEL PRODUCTOR

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Fideicomisos: impuesto de Sellos

Alcance

Los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentarios, que se realicen en el territorio de la Provincia (Cod.Trib.; art. 188)

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Fideicomisos: impuesto de Sellos

Exenciones

los actos, contratos y/u operaciones que instrumentan la operatoria de créditos con transmisión de dominio fiduciario - títulización de hipoteca - ley 24441 (Cod.Trib.; art. 221, inc. 43)

los contratos de fideicomisos - ley 24441 -, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas. (Cod.Trib.; art. 221, inc. 47).

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REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

- R.G. 2820

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R.O.I. – R.G. 2820 - REGIMEN DE INFORMACION

•LOC. INM URB > $ 8.000•LOC. INM RUR > 30 HAS.

•LOC. SUP FIJAS O MOVILES•CES DERECHOS REALES

REGIMEN DE

INFORMACION

RET. IMP GCIAS 28 %

PRESENTACION

NO PRESENTA REG.

DE INFORMACION

Vto. del 30 de Junio de 2011:

OBLIGADOS: PERS. FISICAS Y JURIDICAS. INCLUYE A MONOTRIBUTISTAS Y FIDEICOMISOS)

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VIGENCIA - EMPADRONAMIENTO

Obligados por R.G. 2168 y ya empadronados: se consideran empadronados en régimen de R.G. 2820 al 01/08/2010(salvo nuevas operaciones)

Obligados por R.G. 2168 y NO empadronados: se deben empadronar desde el 5/5/2010 “fuera de término”

Obligados a partir de la R.G. 2820 que, al 5/5/2010 estén comprendidos en R.G. 2820: Hasta el 31/08/2010

Obligados por operaciones realizadas a partir del 01/08/2010: hasta los 10 días hábiles de celebrado el contrato (alquiler, arrendamiento, aparcería, etc.).

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VIGENCIA - REGIMEN DE INFORMACION

Contratos de locación y/o cesión celebrados antes del 01/06/2011, vigentesa dicha fecha : hasta el 30/06/2011

Contratos de locación y/o cesión celebrados a partir del 01/06/2011: hastael 26 del mes siguiente (R.G. 2820; art. 10)

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VIGENCIA - EXCEPCION (Permanente)

Si los pagos de alquileres, arrendamientos, etc. se realizan antes delvencimiento del Régimen de Información, a partir del 1°/06/2011 estaránsujetos a retención del 28 %, si no se informó con anterioridad.

ABC-AFIP N° 13455435 (20/07/10)ABC-AFIP N° 13617033 (09/08/10)

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RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

AGENTE DE RETENCION

RG 830 (ACT. EMPRESA-

RIAL O DE SERVICIOS)

DEBERAN :

VERIFICAR CONSTANCIA EN SITIOWEB: INGRESA CUIT DEL LOCADOR/ARRENDADOR Y CODIGO VERIFICADOR – SERVICIO“INFORMACION DE CONTRATOS DEINMUEBLES

Corresponderá aplicar la alícuota del 28 %

cuando

a) Locador o Cedente: no entregue constancia

b)Datos de la constancia no coincidan con los obtenidos de la consulta en página web de AFIP

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Emprendimientos inmobiliarios, (Loteos, construcciones,

urbanizaciones) que generen operaciones de compraventa de

inmuebles, sin Intermediación de Inmobiliarias

CUANDOse efectúen más de 3 se efectúen más de 3 operaciones durante operaciones durante

el año fiscal, óel año fiscal, ó

Monto de operaciones en conjunto = ó >$300.000;Monto de operaciones en conjunto = ó >$300.000;

EMPADRONAMIENTO - SIN REG. INFORMACION

C

La AFIP publicará en su sitio Web el listado de sujetos empadronados querealicen las operaciones económicas del Inc. C) del art. 2° de la R.G. 2820