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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” JUAN NAVARRO PANDO Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa 10 de febrero del 2016

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“SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”

JUAN NAVARRO PANDO Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa 10 de febrero del 2016

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“LA DIFERENCIA ENTRE LA TRANSFORMACIÓN POR ACCIDENTE Y LA QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, ES COMO LA DIFERENCIA ENTRE UN RAYO Y UNA LÁMPARA. AMBOS PRODUCEN LUZ, PERO UNOS ES PELIGROSO Y POCO CONFIABLE, MIENTRAS QUE LA OTRA ES MÁS SEGURA, GOBERNABLE Y DISPONIBLE”

M. FERGUNSON

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LEY Nº 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo

D.S. Nº 005-2012-TR Reglamento de la ley de seguridad y salud en

el trabajo

R.M. Nº 148-2012-TR Guía y formatos referenciales para el proceso de

elección de representantes de los trabajadores

ante el Comité de SST

R.M. Nº 050-2013-TR

Formatos Referenciales que contemplan la

información mínima que deben contener los

registros obligatorios del SGSST,

R.M. Nº 085-2013-TR Sistema simplificado de registros del sistema de gestión de SST para MYPE

D.S. Nº 014-2013-TR

Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST

R.M. Nº 375-2008-TR

Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST

BASE NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASE NORMATIVA

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Ley Nº 30222 Modificatoria de la ley de seguridad y salud en el trabajo

D.S. Nº 006-2014-TR

Modificatoria del reglamento de la ley de seguridad y

salud en el trabajo

D.S. Nº 010-2014-TR

Norma complementaria para aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30222

D.S. Nº 012-2014-TR Aprueba registro único de información de accidentes de

trabajo

R.M. Nº 312-2011-MINSA Documento Técnico Protocolo de los exámenes médicos ocupacionales por actividades

R.M. Nº 004-2014-MINSA Modificatoria del Protocolo de exámenes médicos

ocupacionales

R.M. Nº 571-2014-MINSA Modifican documento técnico del Protocolo de Exámenes Médicos ocupacionales

DS N° 003-98-SA Norma Técnica del SCTR

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SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL

Ley N° 29981

Ley que crea la SUNAFIL, Modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

DS Nº 007-2013-TR Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL

Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo

DS Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

DS N° 012-2013-TR Modifica el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo

DS N° 015-2013-TR Precisa el Ejercicio de la Función Inspectiva de Trabajo a Cargo de los Gobiernos Regionales

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Rol fiscalizador y control del Estado

Deber de prevención de los Empleadores

Participación de los Trabajadores y sus representantes

OBJETIVO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS.

Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del trabajador

FINALIDAD

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TODOS LOS SECTORES

ECONOMICOS Y DE SERVICIOS

EMPLEADORES Y TRABAJADORES

Actividad Privada

Sector Público

Trabajador por Cuenta

Propia

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SST

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PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 29783 LEY DE SST

DE PREVENCION

DE PROTECCION

DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

DE CONSULTA Y PARTICIPACION

DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD

GESTION INTEGRAL

DE INFORMACION Y CAPACITACION

DE COOPERACION

DE RESPONSABILIDAD

PRINCIPIOS DE LA LEY DE

SST

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Implementar SGSST

Cumplir las normativas vigentes de SST (Matriz de RRLL)

Fomentar cultura de prevención de riegos laborales (Todas las áreas)

Mejora continua del SGSST

RESPONSABILIDADES QUE ASUME EL EMPLEADOR EN EL SGSST

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Compromiso de la salud y seguridad de los trabajadores…

Participación activa de los trabajadores y organizaciones sindicales en el SGSST

Eliminar peligros y riesgos, tratamiento y control, mitigar, sustituir, entrega de EPP…

Establece las medidas de prevención y protección del SGSST

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RESPONSABILIDAD EMPLEADOR

Organiza el sistema de gestión de SST y determina responsabilidades

Asume el liderazgo y compromiso del SGSST

Puede delegar sus funciones y autoridad y quien los asume responde al empleador y autoridad. Implementar con terceros por locación de servicios

Define requisitos de competencia actividad y puesto de trabajo

Implementa los documentos y registros del SGSST.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SST

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RESPONSABILIDAD EMPLEADOR

Adjunta a contrato de trabajo recomendaciones de SST

Constituye comité o supervisor de SST: Convocatoria, elecciones y autoridad

Elabora Reglamento interno de SST. Entrega copia de RISST a cada trabajador.

Cuatro capacitaciones por año por trabajador en SST, por personal profesional, competente y con experiencia.

Organiza un servicio de SST propio o común. Elabora mapa de riesgos

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RESPONSABILIDAD EMPLEADOR

Elabora de línea de base del SGSST, lo documenta y firma

y sirve de base para planificar y aplicar el SGSST

Planifica desarrolla y aplica el SGSST

Establece los objetivos y metas del SGSST

Mejora el desempeño laboral en forma segura, Medidas de identificación, prevención y control.

Mantener procesos productivos o de servicios que sean seguros y saludables.

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Empleador la decisión esta en tus manos, y de tu decisión depende la vida de muchas

Personas

•Salud •Familia •Trabajo

UN ACCIDENTE TRAE CONSECUENCIAS EN

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PRINCIPALES DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR

a) La política y objetivos en materia de SST. b) El Reglamento Interno de SST. c) IPER y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de SST.

La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo.

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PRINCIPALES REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST

RM N° 050-2013-TR

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo di ergonómicos.

d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.

f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

h) Registro de auditorias.

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas.

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PRINCIPALES REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST MYPES

REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA MICRO EMPRESA

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

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PRINCIPALES REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST

REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA PEQUEÑA EMPRESA

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

d) Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

e) Registro de estadísticas de seguridad y salud

a)Registro de seguimiento.

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PLANIFICACIÓN

(PLANIFICAR/PLANEAR)

Políticas de SST, alcance

IMPLEMENTACION y OPERACIÓN

(HACER/OPERAR/DESARROLLAR)

Estructura y Responsables Capacitación y Competencia

Consulta y participación Documentación y Registros

Control de documentos Control operativo/ estándares/ procedimientos

Preparación Emergencias…

V H

A P

VERIFICACION Y ACCIÓN CORRECTIVA

(VERIFICAR)

Medición de desempeño

No conformidad acciones

correctivas y preventivas

Monitoreo…

Auditorias

REVISIÓN GENERAL

(ACTUAR/ASEGURAR)

Identificación peligros SST

Requisitos Legales

Plan y Programas de Gestión

ENFOQUE DE SISTEMA DE GESTION DE SST

Revisión por la dirección

Estudio línea de base

Objetivos y Metas de SST

Comité / Supervisor SST…

Comunicación interna

Toma de las acciones

Mejora continua

ENFOQUE DE SGSST

Entrenamiento concientización

Seguimiento

Investigación de accidentes

Control de Registros

Seguimiento…

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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo

establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisa que constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo,

así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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La ley 29783 incorpora el artículo 168-A del Código Penal que “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”, en los siguientes términos:

Cuarta Disposición Complementaria (Ley 30222)

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando

legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por

la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en

éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en

peligro la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas

de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen

lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena

privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho

años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis

años en caso de lesión grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones

graves son producto de la inobservancia de las normas de SST

por parte del trabajador.”

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES

RESPONSABILIDAD PENAL

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Procedimiento Sancionador

Inicio de oficio con Acta de

Infracción

Notificación al sujeto

responsable

Resolución Primera

Instancia

Resuelve 15 días luego de los descargos

Resolución Segunda Instancia

Resuelve en 30 días

Tribunal de Fiscalización

Laboral

(suspendido)

Causales fijadas por Reglamento

Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los

sujetos responsables, en defensa de sus

respectivos derechos

i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii)

Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar

las infracciones por las que fueron sancionados.

Recurso revisión 5 días hábiles

Plazo para descargos: 15 días hábiles

Plazo para apelar: 3 días

hábiles

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CUADROS DE MULTAS: Gravedad y tipo de empresa

MICROEMPRESA

Gravedad de la infracción

Número e trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00

Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00

Muy grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00

Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00

NO MYPE

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más

Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00

Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

Artículo 48º. Cuantía y aplicación de las sanciones 48.1 El cálculo del monto de las

sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

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Casos exceptuados de la Ley N° 30222

Por 3 años, la multa no será mayor al 35%.

Salvo los casos de:

a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad

sindical, disposiciones sobre eliminación de

discriminación en materia de empleo y

ocupación.

b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo

del niño, niña y adolescente o trabajo

forzoso.

c) Seguridad y salud en el trabajo, que

ocasionen muerte o invalidez permanente

al trabajador.

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La Producción de Calidad se considera teniendo en cuenta la seguridad, la salud de las personas y la protección del

ambiente

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JUAN NAVARRO PANDO DICTOR DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO [email protected]

GRACIAS