Jornada PYME digital: Aspectos fiscales del comercio electrónico

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Aspectos fiscales del comercio electrónico Juan Franch Fluxà Universitat de les Illes Balears Ibiza 15 de Noviembre de 2010

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Aspectos fiscales del comercio electrónico

Juan Franch Fluxà Universitat de les Illes Balears

Ibiza 15 de Noviembre de 2010

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www.aforavila.com

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Signatura Conveni

• Direcció General d'Agricultura i Desenvolupament Rural

• CBPAE – Consell Balear d'Agricultura Ecològica

• Fundació IBIT – Illes Balears Innovació Tecnològica

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Finançament

• Plan Avanza• Direcció General de Tecnologies de la

Informació i Comunicacions - Conselleria d'Innovació, Interior i Justícia

• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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Comercio electrónico. Consideraciones:• Uso TIC en el comercio: Ley 34/2002, de

11 de julio, de servicios de la sociedad de la Información y de comercio electrónico.

• El concepto de comercio electrónico está incluido en el más amplio de servicios de sociedad de la información.

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• La característica fundamental del comercio electrónico es que la contratación, es decir, la oferta y la aceptación de la misma, se realizan online, pudiendo o no efectuarse el pago también online.

• Modalidades: B2C y B2B

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Economía de “brick and mortar” (ladrillos y cemento) a nueva economía de “click and mortar”. Internet ofrece la posibilidad de comercializar a través de la red todo tipo de productos y servicios sin limitación geográfica y temporal (24 horas al día). Datos estadísticos INE (28 de septiembre de 2010):http://www.ine.es/prensa/np618.pdf Dos de cada tres empresas de 10 ó más asalariados tienen página web.

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• Casi una de cada cuatro empresas realiza compras a través de comercio electrónico.

• 2009 Volumen total de los pedidos de bienes y servicios realizados a través de comercio electrónico 156.607,4 millones de euros (-4,3%)

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• Comercio online vs. Comercio offline• Comercio online: consiste en que tanto la

comercialización de bienes y servicios como la entrega de los pedidos se realiza por la Red. En este caso se trata de bienes o servicios en formato digitalizado y que, por lo tanto, se pueden calificar como bienes intangibles (digitales).

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• Comercio offline: ofrecer los bienes y prestar servicios tangibles a través de catálogos y tanto la oferta de estos catálogos como los pedidos se harán utilizando una red de comunicación, pero la recepción de los pedidos se realizará físicamente, es decir por medios convencionales.

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• AEAT: ¿Qué se entiende por comercio electrónico?

• Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

• Ámbito: prestaciones online/productos digitalizados.

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• Comercio offline:

• Proyecto www.aforavila.com

• Venta de productos agrícolas, artesanales, manufactura.

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• Principios reguladores de la fiscalidad del comercio electrónico:

• Neutralidad• Eficacia• Seguridad• Igualdad • Flexibilidad.

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• Problemas internacionales del comercio electrónico

• Determinación de la renta

• Localización (¿dónde se ubica la operación/las partes?)

• Servidor como establecimiento permanente (hosting/housing/multiplicidad de servidores o mirror servers)

• Bit tax o nuevos impuestos.Tributo de difícil recaudación, donde el sujeto pasivo sería el usuario de Internet, los servidores serían los retenedores y la base imponible estaría constituida por el número de bits utilizados en cada transacción o transmisión telemática.

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• De la tienda o del mercado a la Red. Consecuencias:

• No hay que realizar ningún tipo de modificación fiscal ni de comunicación a Hacienda, dado que por aprovechar internet no se altera el epígrafe de actividades económicas inicial y no se modifica la sustancia de la actividad.

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• Imposición directa: Renta y Sociedades.• No plantea ninguna novedad.

• Los impuestos directos con trascendencia en el desarrollo del comercio electrónico son los mismos que en las transacciones tradicionales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de los autónomos/empresarios individuales/ Comunidades de Bienes/Sociedades Civiles

• Impuesto sobre Sociedades para las empresas personas jurídicas (SA/SL)

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• Deducción por inversión en tecnología incentivos fiscales a la I+D+i (finaliza 2011)

• Ley 6/2000, en vigor 1 enero 2001, las PYMES podrán beneficiarse de una deducción del 10 por ciento de las inversiones acometidas y de los gastos del período relacionados con

• 1)La mejora de su "capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet".

• 2)Pero, además, también están contemplados la mejora de los recursos internos, si se incorporan Tecnologías de la Información y Comunicación, especialmente las relativas al acceso a Internet, la presencia de estos negocios en la Red, la realización de actividades de comercio electrónico, y la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los procesos empresariales.

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• Comercio internacional: Convenios de doble imposición

• Para fijar qué Estado es el competente para gravar una determinada actividad y a fin de evitar que dicha actividad quede gravada en dos Estados simultáneamente, o que no resulte gravada, existen dos posturas. Una es la teoría de la fuente, donde se entiende que el Estado donde se produce la renta es el que grava la operación, la otra es la teoría de la residencia, o sea puede gravar el país donde reside quien obtiene la renta.

• Cabe señalar que ninguno de los Convenios de Doble Imposición que ha suscrito España hasta el momento hace una referencia específica a la cuestión del comercio electrónico.

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• Imposición Indirecta: IVA• Comercio electrónico no afecta a la naturaleza, ámbito o normativa

aplicable.

• El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final (contribuyente). Es importante distinguir si destinatario es empresario o consumidor.

• Operaciones online (completadas íntegramente a través de medios electrónicos y en las cuales se recibe el producto o servicio a través de los mismos) = Mayores complejidad, incremento cargas formales, reglas especificas de localización (en destino). Normativa comunitaria

• Operaciones offline, (proceso de contratación completamente electrónico, entrega del producto o servicio de forma física).

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• Operaciones interiores• 18%---- General. Por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los

otros tipos

• 8%----- Se aplica a productos alimenticios y a los productos sanitarios (incluidas las gafas y las lentillas), así como aquello productos sanitarios de uso animal; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo con destino a Baleares; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; Entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

• Se excluyen las bebidas alcohólicas, los refrescos y el tabaco, los cosméticos y los productos de higiene personal.

• 4%------------ bienes de primera necesidad: Pan y cereales para su elaboración; Leche, queso y huevos; Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales; Libros, periódicos y revistas; Coches y prótesis para minusválidos; Viviendas de protección oficial de régimen especial.

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• Operaciones Intracomunitarias• A) La entrega intracomunitaria de bienes:

venta de mercancías que son transportadas desde España a otro lugar de la Unión Europea. Estas operaciones están exentas de I.V.A., lo que significa que el transmitente no repercutirá I.V.A.

• Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en destino. Tipo de gravamen país de destino.

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• B) Adquisición intracomunitaria de bienes se produce cuando un sujeto pasivo español (empresario o profesional) adquiere bienes procedentes de otro país de la Unión Europea.

• País de origen: UE > País de destino: España.

• Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en España.=Tipo Impositivo: IVA vigente en destino LIVA español. Mecanismo de "autorrepercusión".

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• Cargas Formales IVA operaciones UE:• 1ª) NÚMERO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO (N.O.I.)

• https://aeat.es/viescoes.html

• Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIE

• 2ª) TRANSPORTE.

• Conservación de documentación acreditativa de que la mercancía ha salido efectivamente del país de origen y ha sido transportada al país de destino.

• 3ª) AUTOFACTURA.

• 4ª) MODELO 349. DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS--- Declaración mensual

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• Régimen especial ventas a distancia• Régimen especial para aquellos casos en los que ésta se produce sin

desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor, de tal forma que los bienes vendidos sean transportados de un Estado miembro a otro, a cargo del vendedor, con destino al adquiriente (comprador).

• Medios: Correspondencia, internet, televisión….

• Si el adquiriente del bien es un empresario, profesional la adquisición intracomunitaria tributará el IVA de acuerdo al régimen general.

Cuando quién compra en la venta a distancia es un particular, o sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la aplicación del régimen general, o el particular para las segundas, supondrá la tributación de la compraventa en el país de origen.

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•  Nota: Importe total excluido el IVA de las entregas efectuadas supere en el año natural precedente los límites fijados en cada Estado, la venta se entiende realizada en el país de destino. En este caso el empresario español deberá solicitar un número de IVA en dicho Estado, tributando al tipo de IVA de ese Estado, teniendo la obligación de cumplir con las obligaciones de tributación del IVA en ese país o designar representante.

• Limite España: 35.000 Euros (Alemania 100.000 E)

• Resumen: Si no es sujeto pasivo del IVA se aplican las reglas establecidas para las ventas a distancia por catálogo (país de origen sí el volumen de las mismas es inferior a 35.000 €, y país de destino sí es superior).

•  

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Problema IVA:• En la UE los tipos impositivos no están

armonizados, lo que puede conllevar que las empresas de otros Estados miembros ofrezcan a través de Internet los mismos productos en condiciones más ventajosas que los que ofreciesen las empresas nacionales.

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• ADUANAS: IMPORTACION Y EXPORTACION• Grava los bienes procedentes de países no UE. Afecta a empresarios y particulares.

• Según artículo 21 LIVA están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.

• Mercancía es comunitaria ya no estará bajo control aduanero, mientras que las mercancías no-comunitarias estarán bajo control de la Aduana hasta que cambie su estatuto aduanero o se produzca su abandono o destrucción (art. 4 CAC)

• Impuestos aduaneros aplicables al mercado internacional. Funciones:

• a) fuente de ingresos tributarios para los Estados

• b) medio de control de los bienes intercambiados a nivel mundial (derechos de propiedad industrial, intelectual, salud y sanidad)

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• La normativa básica aplicable procede del ordenamiento comunitario, tras la aprobación del Código Aduanero Comunitario (CAC).

• Importante: clasificación arancelaria. Nomenclatura combinada a importaciones de terceros países (8 dígitos) y TARIC (10 dígitos). EJEMPLO:

• 03 Pescados (Capítulo SA)

• 03.02 Pescado fresco (Partida SA)

• 0302.50 Bacalaos (Subpartida SA)

• 0302.50.10 Bacalaos Gadus Morhua (Subpartida NC)

• 0302.50.10.20 Destinados a la transformación (Código TARIC)

• 0302.50.10.20 F073 Bacalaos de la especie Gadus Morhua eviscerado con cabeza, Extra A, Talla 1, en el caso de que deba respetarse el precio de referencia (código TARIC más código adicional)

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• Países y grupos con Acuerdo Preferencial.• Son innumerables, y es mucho más fácil decir

que con la excepción de11Territorios(Australia, Canadá, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda, Taiwán, Hong Kong, Singapur, Ciudad del Vaticano), todos los demás tienen algún tipo de Acuerdo Preferencial con la UE

• Consecuencia acuerdo: tipo reducido

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• Obligaciones formales:e-factura• Las e-facturas deberán incorporar medios que garanticen

la autenticidad e integridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, así como en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril.

• Implantación e impulso por parte del gobierno. En el futuro será obligatorio para la facturación a muchas Administraciones Públicas Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

 

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• http://www.facturae.es/es-ES/Paginas/principal.aspx 

• Requisitos: básicamente inclusión de las mismas menciones que en la factura tradicional

Entre las ventajas de la facturación

electrónica se encuentran:

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• Ahorro de costes.

• Mejora de la eficiencia.

• Integración con las aplicaciones de gestión internas, de la empresa.

• Optimización de la tesorería.

• Obtención de información en tiempo real.

• Reducción de tiempos de gestión.

• Agilidad en la toma de decisiones.

• Administración y contabilidad automatizadas.

• Disminución de costes de los documentos en papel.

• Control de acciones erróneas.

• Uso eficaz de los recursos financieros.

• Flujos de transacciones agilizados.

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Conclusiones:• La fiscalidad del comercio es y debería ser

única, con independencia de que se realice de forma tradicional o a través de la red.

• Importantes cargas formales en operaciones internacionales. Desconocimiento de otros ordenamientos.

• Facilidades, control,simplificación y reducción de gastos bajo una plataforma de comercialización.

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