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LA REMUNERACIN Y LOSCONCEPTOS NOREMUNERATIVOS
Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya
Universidad San Martn de Porres
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CONCEPTO
Es uno de los elementos esenciales del Contrato deTrabao.
Constituye un elemento !undamental reconocido por elartculo "#$ de la Constituci%n &De!inici%n Pro'ram(tica)*al se+alar ,ue el trabaador tiene derec-o a unaremuneraci%n e,uitativa y su!iciente ,ue procure para l ysu !amilia bienestar material y espiritual.
En su tratamiento* el estado se+ala ,ue su cobro tieneprioridad sobre cual,uier otros adeudos del empleador y sereconoce una remuneraci%n mnima vital.
En el (mbito le'al* el /rt. #$ del D.S. 0ro. 1123453T6*indica ,ue el contrato de trabao se caracteriza por sesubordinado* remunerado y con una prestaci%n personaldel trabaador.
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CONCEPTO
Consideramos remuneraci%n a todo lo ,ue percibe
el trabaador por sus servicios prestados y ,ue
representa una ventaa o bene!icio patrimonial
&Monereo Prez) En el /rt. 7 del D.S. 0ro. 123453T6 se se+ala ,ue
es remuneraci%n8 para todo efecto legal el
ntegro de lo que el trabajador recibe por sus
servicios, en dinero o en especie, cualesquiera la
forma o denominacin que se les d, siempre que
sea de su libre disposicin
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0o obstante lo dic-o* e9isten prestaciones econ%micas ,ue*pese a in'resar dentro de la de!inici%n 'enrica de
remuneraci%n y constituir una ventaa patrimonial para eltrabaador* no constituyen remuneraciones* como son lasutilidades* la asi'naci%n anual por cumplea+os* la'rati!icaci%n por cierre de plie'o* boni!icaci%n poraniversario de la empresa* etc.
Estos casos se encuentran e9presamente e9cluidos*con!orme lo estipulado en el /rt. 5$ del D. S. 0ro. 1123453T6 y :4$ del D.S. 0ro. 11:3453T68 y los se+alados en ellosno constituir(n conceptos remunerativos.
CONCEPTO
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I. LA REMUNERACION BSICA La remuneraci%n b(sica est( constituida por lo ,ue el
trabaador percibe por sus servicios ordinarios* la misma ,uese determina en !unci%n a la unidad de c(lculo pactada.
Es la base ,ue representa la contraprestaci%n directa einmediata m(s estrec-amente cone9a con la prestaci%nmisma de trabao.
Teniendo en cuenta su condici%n de remuneraci%n b(sica*los dem(s bene!icio o complementos remunerativos suelen
calcularse en !unci%n de sta. En !unci%n al car(cter tuitivo del Derec-o Laboral* dic-a
remuneraci%n b(sica no puede ser in!erior a la6emuneraci%n Mnima ;ital.
ESTRUCTURA NORMATIVA
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II.LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOSREMUNERATIVOS
Los trminos complementos y suplementos no se encuentran tipi!icados
en el ordenamiento urdico peruano pero su utilizaci%n resulta atendible
para analizar los conceptos remunerativos y no remunerativos.
Se tratan de conceptos ,ue no !orman parte de la remuneraci%n b(sica
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II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS REMUNERATIVOS
a) Relaconado! con la "re!#ac$n m!ma8= Si bien est( relacionada con la prestaci%n laboral* no suele corresponde a laprestaci%n ordinaria del trabaador* de tal manera ,ue tiende a compensar laanomala o el car(cter e9traordinario o el es!uerzo del trabaador.
Eemplos8 pa'o por -oras e9tras* servicios nocturnos* trabao en altura*boni!icaci%n por to9ocidad* por peli'rocidad* suciedad o zona de emer'encia*la boni!icaci%n ,ue se -a'a por balance a los contadores* asi'naciones porpuntualidad o asistencia* etc.
= Son complementos remunerativos ,ue se entre'an por los serviciosprestados por el trabaador. Se trata de >pluses? ,ue se relacionan con la
prestaci%n e!ectiva de servicios donde no in!luye una caracterstica particulardel trababador individual sino la naturaleza especial de los serviciosprestados.
= Pueden ser permanentes o condicionados* aun,ue normalmente soncondicionados pues se supeditan a la causa o -ec-o ,ue los ori'in%@ por ellono se incorporan al contrato de trabao ya ,ue depende de la prestaci%n
e!ectiva de servicios del trabaador para determinar si procede su entre'a.
ESTRUCTURA NORMATIVA
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II. LOS COMPLEMENTOS OSUPLEMENTOS REMUNERATIVOS
%) Pre!#acone! de car&c#er "er!onal del#ra%a'ador= 0o se atiende a la prestaci%n misma laboral sino a determinadascondiciones personales o caractersticas del trabaador.
Eemplo8 la anti'Aedad* la capacitaci%n* la e9periencia* la especialidad* etc.
= Estos conceptos no se relacionan con la prestaci%n misma laboral dado ,uetiene su causa en elementos e9ternos.
= En el ordenamiento peruano* no e9iste una re'ulaci%n sobre este tipo deprestaciones.
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ESTRUCTURA NORMATIVA
II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOSREMUNERATIVOSc) Crcun!#anca! e(#erna! al #ra%a'ador= Conceptos ,ue percibe el trabaador por
circunstancias aenas a la prestaci%n laboral y a supropia condici%n personal.
Eemplo8 las 'rati!icaciones le'ales de ulio ydiciembre se perciben por ,ue se celebranacontecimientos cvicos y reli'iosos conindependencia de la nacionalidad o reli'i%n deltrabaador y de los servicios prestados.
Btro eemplo es la asi'naci%n por aniversario de laempresa.
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ESTRUCTURA NORMATIVAII. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS
REMUNERATIVOSd) El re!ul#ado del neoco= Son los complementos o suplementos ,ue se derivan del
resultado* de los resultados y y situaci%n de la empresa.= Son conceptos ,ue se perciben en !unci%n a la actividadempresarial de tal manera ,ue no basta la condici%n ocalidad del trabaador para recibirlos.
= En el sistema peruano ya se est(n apreciando al'unos
convenios colectivos de trabao y acuerdos no normativoslaborales donde las empresas convienen con lostrabaadores en la entre'a de conceptos determinados si secumplen ndices basados en la productividad* la utilidad*las ventas como etc.
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III. BENE*ICIOS ACCESORIOS +*re Bene,c#!) Son prestaciones mar'inales o ventaas ,ue reciben o tienen lostrabaadores y ,ue son accesorios a la remuneraci%n y a loscomplementos y suplementos remunerativos.
Pueden ser percepciones en especie ,ue* consistiendo en latrans!erencia de propiedad o cesi%n en uso o dis!rute de bienes*
derec-os o servicios* tiene su causa en el contrato de trabao y ,ue seentre'an con el !in de compensar el trabao realizado* siendodeterminable en su cuanta* cuanti!icables en trminos dinerarios y,ue no cali!ican como condiciones de trabao.
Eemplos8 Prima de Se'uro Mdico amiliar* las subvenciones parauna vivienda* el uso de autom%viles* al'unos pro'ramas de ventas deacciones va stoc option* los viaes de recreo* los pa'os de cuotaspro!esionales* las mensualidades de un club social* etc.
En estos casos no estamos ante conceptos contraprestativos directos oindirectos* son bienes o servicios ,ue tienen el trabaador derivados dela relaci%n laboral* ,ue le 'eneran un incremento o una ventaapatrimonial y ,ue* en virtud de la !%rmula presuntiva de laremuneraci%n de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral*
deberan ser considerados como remuneraciones.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
CONCEPTO En nuestro ordenamiento laboral* se -an previsto una serie
de conceptos ,ue no cali!ican como remuneraciones.
El /rt. 5$ del D.S. 1123453T6* indica ,ue los conceptos
detallados en los /rt. :4$ y "1$ de la Ley de
Compensaci%n por Tiempo de Servicios &D.S. nro. 11:3453
T6)* no son remuneraciones para nin'n e!ecto le'al.
Por su naturaleza no son considerados para la
determinaci%n de remuneraciones ni bene!icios sociales.
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REMUNERACIONES NOCOMPUTABLES
0o se incluyen en la remuneraci%n computable*
todas a,uellas sumas ,ue el empleador le entre'a al
trabaador como un acto de liberalidad@ o comocondici%n de trabao &montos ,ue no son de libre
disposici%n del trabaador y ,ue permiten la
prestaci%n laboral)@ o ,ue estn establecidos
e9presamente por Ley. /rtculo :4 y "1 del D.S. 1:3453T6.
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REMUNERACIONES NOCOMPUTABLES
-ra#,cacone! E(#raordnara! u o#ro! "ao!oca!onale! a #/#ulo de l%eraldad0 o ma#era decon1enc$n colec#1a "or conclac$n medac$n
Laudo Ar%#ral Cerre de Pleo.U#ldade!
Condcone! de Tra%a'o
Cana!#a de Na1dad 2 !mlare!
Tran!"or#e0 !u"ed#ado a la a!!#enca al cen#ro de#ra%a'o 2 en mon#o ra3ona%le
A!nac$n o %on,cac$n "or educac$n 4 mon#o
ra3ona%le 2 de%damen#e !u!#en#ada
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REMUNERACIONES NOCOMPUTABLES
/si'naci%n o boni!icaci%n por cumplea+os* matrimonio* nacimiento de
-ios* !allecimiento y otros semeantes.
Montos para el desempe+o de sus !unciones8 movilidad* vi(ticos* 'astos
de representaci%n* vestuario8 ,ue razonablemente cumpla tal obeto y no
constituya bene!icio o ventaa patrimonial para el trabaador. El re!ri'erio ,ue no constituya alimentaci%n principal
/limentaci%n proporcionada directamente por el empleador como
condici%n de trabao
Fncremento del :1."2G percibida por a!iliaci%n al S.P.P &con
anterioridad al :4.15.45
PRINCIPIO 5E RA6ONABILI5A54 Consiste en encontrarusti!icaci%n l%'ica* racional* usta@ determinar lo ,ue parece correcto
dentro de un conte9to social u econ%mico determinado.