3 conformacion de comites paritarios de higiene y seguridad (1)
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Ing. Mg. Leonidas Pailiacho Y.FACILITADOR - TSSO – CSSO – AUDITOR SART
CONFORMACIÓN DE COMITÉS
PARITARIOS Y FUNCIONES DE
IMPORTANCIA PARA CUMPLIR CON
NORMAS BÁSICAS DESEGURIDAD
ORGANISMOS PÚBLICOS Y NORMAS
RELACIONADAS CON LA S. S. O.
El Instrumento Andino de Seguridad y Salud Decisión 584 de
la C.A.N. dispone a los países miembros “implementar o
perfeccionar sus sistemas nacionales de Seguridad y Salud
Ocupacional mediante acciones que propugnen políticas de
prevención y participación del Estado, de los empleadores y de
los trabajadores.
En materia de Seguridad y Salud Ocupacional posee gran
influencia las leyes, normas, y recomendaciones emitidas por
organismos internacionales, cada vez que frecuentemente son
adoptadas en la legislación laboral, o tomando como estándares
de la industria
ORGANISMOS PÚBLICOS Y NORMAS
RELACIONADAS CON LA S. S. O.
El trabajo de organizaciones de reconocida
trayectoria es siempre un criterio válido aunque no
necesariamente vinculante; corresponde al Estado
por medio de su actividad legislativa, fijar por un
lado, las medidas de seguridad y salud mínimas, que
deberán respetar empresarios y trabajadores y por
otro, las responsabilidades a exigirles en caso de
incumplimiento.
ORGANISMOS PÚBLICOS Y NORMAS
RELACIONADAS CON LA S. S. O.
Regulación y Desarrollo Normativo
• Leyes y reglamentos que en el Ecuador pueden tomar la forma de D.E. , Reglamentos, A.M. , y Ordenanzas.
Controladora
• Inspectora y Sancionadora
Promoción y Fomento
• Actividades Preventivas
En vía administrativa los organismos públicos del Estado intervienen
realizando tres tipos de funciones:
Es de especial interés para los responsables de la prevención en la empresa
conocer que organismo Público tienen competencias en esta materia cuales vigilan
el cumplimiento de las normas legales, cuales tienen capacidad para sancionar y a
cuáles se pueden acudir en busca de información y asesoramiento.
TAREA DE GRUPO
1.- Constitución de la República: Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
2.- Código de trabajo: introducción y preliminares,
disposiciones fundamentales
3.- Normativa de la comunidad andina de naciones can:
normativas Art. 7 del Instrumento Andino
4.- Convenios internacionales: generalidades
TIEMPO: 90´ ---------- EXPOSICIÓN:15´-------- GRUPOS: 4
ACTIVIDAD.- IDENTIFICAR EL MARCO LEGAL ESPECÍFICO Y
GENERAL RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ORGANIZACIONES Y NORMAS
INTERNACIONALES
La organización Internacional del
Trabajo (O.I.T). International Labor
Organización (I.L.O. en inglés), con
sede en Ginebra, es si duda una de las
organizaciones internacionales
laborales más importante, tanto por
su antigüedad, como por la
intensidad de sus actividades y el
gran número de países a ella acogida.
La O.I.T., se convirtió en la
primera agencia especializada de
la O.N.U.
La O.I.T., fue fundada en 1919,
después de una guerra destructiva;
basada en una visión según la cual
una paz duradera y universal solo
puede ser alcanzada cuando está
fundamentada en el trato digno de
los trabajadores.
ORGANIZACIONES Y NORMAS
INTERNACIONALES
LA VISION DEL TRABAJO
DIGNO Y SEGURO
La O.I.T., fue fundada para garantizar a todas las
personas el derecho a ganar su vida en libertad, con
dignidad y seguridad, lo cual incluye el derecho a una
condiciones de trabajo dignas y seguras. Durante este
siglo, los países industrializados han visto reducirse
considerablemente las lesiones graves, ello debido en
gran parte a los avances conseguidos en hacer del
lugar de trabajo un sitio más sano y más seguro.
El desafío es lograr extender esta experiencia positiva
a todo el mundo del trabajo.
ORGANIZACIONES Y NORMAS
INTERNACIONALES
Entre las
funciones
típicas que la
O.T.I.
realiza, cabe
destacarlas
siguientes:
Asistencia técnica
Recopilación y difusión de información
Elaboración y aprobación de convenios y
recomendaciones Internacionales
ORGANIZACIONES Y NORMAS
INTERNACIONALES
El programa
de la O.T.I.
trabajo Sin
Riesgo
(Safe Work)
Promoverel objetivo básica
para los trabajadores de
conformidad con las normas
internacionales del trabajo
Mejorarlas capacidades de los Estados
miembros y de las industrias
Diseñare implementar políticas y
programas de prevención y de
protección
Concienciar
a todo el mundo sobre las
dimensiones y
consecuencias de los
accidentes, lesiones y
enfermedades
relacionados con el
trabajo
Sus objetivos principales son
ORGANIZACIONES NACIONALES
El Decreto Ejecutivo 2393
Crea el
COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL
DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO
entidad que tiene como
función principal
coordinar las acciones
ejecutivas de todo
organismo del sector
público con atribuciones en
materia de prevención de
riesgos del trabajo
MINISTERIO DE SALUD
SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
EL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
UINIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL
MINISTERIO DE TRABAJO
EL INSTITUTO ECUATORIANO DE
NORMALIZACION
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio
forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su
organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de
SOLIDARIDAD.- es
la ayuda entre todas las
personas
OBLIGATORIEDAD.-
es la prohibición de
acordar cualquier
afectación, disminución,
alteración o supresión
UNIVERSALIDAD.- es
la garantía de iguales
oportunidades a toda la
población asegurable para
acceder a las prestaciones
del Seguro General
ObligatorioEQUIDAD.- es
la entrega de las
prestaciones del
Seguro General
Obligatorio
EFICIENCIA.- es la
mejor utilización
económica de las
contribuciones y demás
recursos del Seguro
General Obligatorio
TAREA DE GRUPO
1.- artículos 2 y 3
2.- artículos 4 y 5
3.- artículos 6, 7 y 8
4.- artículos 9 y 10
TIEMPO: 90´
EXPOSICIÓN:15´
GRUPOS: 4
ACTIVIDAD:
LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
R. O. 465 Ley 55
L.E.P.Y.
TRABAJADORES
GERENTEUNIDAD SYSO
SERVICIO MEDICOCOMITÉ PARITARIO
ORGANIZACION
L.E.P.Y.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
El Comité de Seguridad es el órgano paritario
y colegiado de participación, destinado a la
consulta de actuaciones de la empresa, en
materia de prevención de riesgos.
Crea un espacio de participación de los
trabajadores
Apoya el desarrollo de la Política en
Seguridad y Salud
Vigila los avances de los programas
preventivos
Facilita el diálogo entre trabajadores y
empleadores
L.E.P.Y.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
Un comité principal lo conforman de
una parte, tres delegados de
prevención y seguridad elegidos por
los trabajadores; por otra parte, tres
personas designadas por la empresa
(cada uno con su reemplazo), el
técnico o responsable de seguridad y
el médico ocupacional.
Los subcomités constan de dos
trabajadores por cada parte (más sus
reemplazos).
CONFORMANCION DE UN COMITÉ PARITARIO PRINCIPAL
L.E.P.Y.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
El comité se reúne
ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando
ocurriere algún accidente
grave o al criterio del
Presidente o a petición de la
mayoría de sus miembros.
REUNIONES DEL COMITÉ
PARITARIO PRINCIPAL
L.E.P.Y.
Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a
su servicio quince (15) o más
trabajadores están obligadas a
conformar un comité bipartito y
paritario de seguridad y salud en el
trabajo, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo
con las normas del decreto 2393.
FUNDAMENTO LEGAL
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
L.E.P.Y.
En el Comité de Seguridad se debatirán
los proyectos, planes y programas,
relativos a la prevención, seguridad y
salud ocupacional, se promoverán
iniciativas sobre métodos y
procedimientos para una efectiva
prevención, se generarán propuestas sobre
mejora o corrección de defectos, se
comentarán los accidentes ocurridos, se
comentarán las acciones a llevar a cabo
para mejorar la seguridad y cuantas
acciones estimen conveniente plantear las
dos partes que lo componen
FUNDAMENTO LEGAL
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
L.E.P.Y.
Art. 14.- De Los Comités De
Seguridad e Higiene del
Trabajo.
Literal 1: “En todo centro de trabajo en
que laboren más de quince trabajadores
deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo
integrado en forma paritaria por tres
representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
L.E.P.Y.
Representantes por parte del
empleador
3 principales
3 suplentes
Representantes por parte de
los trabajadores
3 principales
3 suplentes
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
L.E.P.Y.
SUBCOMITES
Para aquellas empresas que tienen
más de un centro de trabajo y cada
uno tienen menos de 15 y más de 10
trabajadores se elegirán un
subcomité (procediendo de la
misma manera que el comité
central)
L.E.P.Y.
Las empresas que dispongan de más
de un centro de trabajo, conformaran
subcomités de seguridad e higiene a
más del Comité, en cada uno de los
centros que superen la cifra de diez
trabajadores, sin perjuicio de nominar
un comité central o coordinador
SUBCOMITES
L.E.P.Y.
Si la empresa no tiene más de 15
trabajadores o su centro de trabajo no
tiene más de 10 trabajadores se nombrará
un delegado de Seguridad y Salud.
Dicho Delegado será elegido democráticamente
por los trabajadores, de entre ellos mismos.
Las funciones del delegado serán las mismas
que las del comité.
SUBCOMITES
L.E.P.Y.
RESUMEN
L.E.P.Y.
ASIGNACIÓN DE CARGOS
Entre sus miembros designarán un
Presidente y Secretario
Si el Presidente representa al
empleador.
El Secretario representará a los
trabajadores
y
viceversa.
Tiempo de durarán un año en sus
funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
L.E.P.Y.
REQUISITOS PARA SER MIENBRO DEL
COMITE
• Trabajar en la empresa
• Ser mayor de edad
• Saber leer y escribir
• Tener conocimiento
básico de seguridad e
higiene industrial.
L.E.P.Y.
Art. 8.- De la integración del
comité.- El comité de higiene y
seguridad debe ser integrado
en forma paritaria por tres
representantes de las personas
trabajadoras y tres
representantes del empleador
L.E.P.Y.
Art. 8.- De la integración del comité.-
El comité de higiene y seguridad de entre sus miembros
designarán un presidente y un secretario, los mismos que
durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidos
indefinidamente.
Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá
representar a las personas trabajadoras, y viceversa.
Cada representante tendrá un suplente elegido de la
misma forma que el titular y que será principalizado en
caso de falta o impedimento de éste.
L.E.P.Y.
Art. 9.- Del registro de comités y
subcomités paritarios de higiene y
seguridad.- Para el registro de los
comités de higiene y seguridad de las
instituciones, entidades, organismos y
empresas del sector público y
privado, así como de las
organizaciones de la economía
popular y solidaria, que tengan más
de quince personas trabajadoras
deberán realizar el siguiente
procedimiento:
L.E.P.Y.
1) Llenar el formulario disponible en la
página web del Ministerio del
Trabajo; y,
2) Con la información suministrada en
el formulario respectivo, el
Ministerio del Trabajo registrará a
los miembros, titulares y suplentes,
del comité y subcomités paritarios de
higiene y seguridad.
L.E.P.Y.
Art. 10.- Vigencia y renovación.- La
vigencia del comité será de dos años,
los cuales serán contados desde la
fecha de su aprobación; transcurrido
dicho plazo, el empleador deberá
actualizar el correspondiente registro.
TAREA DE GRUPO
1.- funciones del comité de
higiene y seguridad y
- obligaciones del médico y
personal paramédico
2.- funciones de la Unidad de
seguridad e higiene y
- competencias mínimas
3.- servicio medico de la empresa
- instalación y funcionamiento
4.- funciones de los médicos
ocupacionales
TIEMPO: 90´
EXPOSICIÓN:15´
GRUPOS: 4
ACTIVIDAD:
LA GESTION DE LA SEGURIDAD
SALUD OCUPACIONAL EN LA
EMPRESA
REFRENCIAS: D.E. 2393, RES. 957 CAN,
AM 1404
L.E.P.Y.
FUNCIONES DEL COMITÉ
Promover la observancia de las
disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales.
Analizar y opinar sobre el Reglamento
de Seguridad e Higiene de la empresa, a
tramitarse en el Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos. Así mismo, tendrá
facultad para, de oficio o a petición de
parte, sugerir o proponer reformas al
Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene de la Empresa.
Realizar la inspección general de
edificios, instalaciones y equipos de los
centros de trabajo, recomendando la
adopción de las medidas preventivas
necesarias.
L.E.P.Y.
FUNCIONES DEL COMITÉ
Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa.
Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los
distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que
todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus
directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.
L.E.P.Y.
FUNCIONES DEL COMITÉ
•Vigilancia en el desarrollo del P. S.O.
•Promoción y participación en capacitación en
salud ocupacional
•Participar en la gestión de vigilancia de
autoridades externas a la empresa
•Participación en la investigación de A.T. y E.P.
•Promover medidas y evaluar
•Visitas periódicas, inspecciones de control, lista
de chequeo de riesgos
L.E.P.Y.
OTROS REQUISITOS
El Art. 46 D.E., dice, “Si el centro
tuviera 25 o más trabajadores
simultáneos, dispondrá además, de un
local destinado a enfermería. El
empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios,
debiendo proveer de entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos un
trabajador de cada turno tenga
conocimientos de primeros auxilios.”
L.E.P.Y.
OTROS REQUISITOS
Adicionalmente, las instituciones y
entidades con un número superior a 20
empleados, deberán organizar una
BRIGADA DE INCENDIOS, periódica
y debidamente entrenada para
combatir incendios dentro de las zonas
de trabajo y para la evacuación (Art.
169 Reglamento de prevención,
mitigación y protección contra
Incendios R.O 114)
L.E.P.Y.
OTROS REQUISITOS
Este decreto también define
el sistema directivo y las
herramientas obligatorias
para la ejecución de la
prevención; tomando como
base los diferentes tamaños
de empresas.
L.E.P.Y.
MANDATOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD
DE ACORDE AL TAMAÑO DE LA EMPRESA
L.E.P.Y.
MANDATOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD DE
ACORDE AL TAMAÑO DE LA EMPRESA
UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE
La unidad es el órgano técnico especializado
dentro de la empresa, en materia de prevención de
riesgos de seguridad y salud. Posee carácter asesor
al empleador, a los trabajadores y a sus
representantes en la empresa; aunque en ocasiones
puede ser responsable de dirigir, controlar y
realizar determinadas actividades preventivas.
UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE
Se encarga de asesorar acerca de:
•Los requisitos necesarios para establecer y conservar un
medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca
una salud física y mental óptima en relación con el
trabajo.
•La adaptación del trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y
mental.
El titular de la Unidad de Seguridad, formará parte, del
Comité Paritario, actuando con voz pero sin voto. Esta
persona deberá actuar con independencia profesional y su
función es de asesor.
SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA
El Servicio Médico de Empresa (SME) es el conjunto de
medios humanos y materiales necesarios para la aplicación
práctica y efectiva de la Medicina Laboral, tendrá como
objetivo fundamental el mantenimiento preventivo de la
salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un
elevado estado de bienestar físico, mental, social y ambiental
del mismo.
El titular del Servicio Médico de Empresa debe ser
componente del Comité Paritario de Seguridad y Salud,
actuando con voz pero sin voto.
SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA
El servicio médico deberá estar dotado de modo que pueda
prestar asesoramiento a la empresa, entre otros, en temas
de:
•Evaluación de riesgos.
•Determinar prioridades en la adopción de medidas
preventivas y vigilar su eficacia.
•Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con
los riesgos del trabajo.
•Diseño, aplicación y coordinación de planes y programas
de actuación preventiva en salud.
•Información y formación de los trabajadores.
•Prestación de primeros auxilios y apoyo en planes de
emergencia.
Gracias