2Jorge Afarian Julio 2019 - RELATS-Argentina€¦ · despido no sólo era un algoritmo...

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1 Publicado en www.relats.org ¿FUTURO DEL TRABAJO? 1 Jorge Afarian 2 Julio 2019 Es notable cómo las acciones siempre se adelantan a “lo normado”, a “la ley”, pero son más increíbles aún las reiteradas ocasiones en que aquella ignora los hechos. Cuando estudiaba Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires, la gran mayoría de los casos de las clases giraban alrededor de la comprensión y la recitación de fórmulas legales. Sin un anclaje en la realidad, en “los hechos”, el propósito de la clase se desviaba hacia la mera asimilación aséptica de la técnica legal. Ahora, ya como docente, en lo que podría denominarse “el otro lado del mostrador” , muchas veces me sucede lo mismo. A veces la realidad me supera. No encuentro palabras para explicar jurídicamente los fenómenos laborales actuales, que en reiteradas ocasiones van en contra de los contenidos del programa de la materia. 1 El presente trabajo es producto de una compilación de tres ensayos publicados en los números 5, 10 y 11 de la Revista Movimiento (ISSN: 2618-2416). Disponible en: http://www.revistamovimiento.com/ 2 Abogado y Becario Doctoral UBACyT, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

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Publicado en www.relats.org ¿FUTURO DEL TRABAJO?1

Jorge Afarian2 Julio 2019

Es notable cómo las acciones siempre se adelantan a “lo normado”, a “la ley”, pero son más increíbles aún las reiteradas ocasiones en que aquella ignora los hechos. Cuando estudiaba Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires, la gran mayoría de los casos de las clases giraban alrededor de la comprensión y la recitación de fórmulas legales. Sin un anclaje en la realidad, en “los hechos”, el propósito de la clase se desviaba hacia la mera asimilación aséptica de la técnica legal. Ahora, ya como docente, en lo que podría denominarse “el otro lado del mostrador”, muchas veces me sucede lo mismo. A veces la realidad me supera. No encuentro palabras para explicar jurídicamente los fenómenos laborales actuales, que en reiteradas ocasiones van en contra de los contenidos del programa de la materia. 1 El presente trabajo es producto de una compilación de tres ensayos publicados en

los números 5, 10 y 11 de la Revista Movimiento (ISSN: 2618-2416). Disponible en: http://www.revistamovimiento.com/ 2 Abogado y Becario Doctoral UBACyT, Facultad de Derecho, Universidad de

Buenos Aires.

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Hace unas semanas, en uno de los cursos en los que doy clase, hablábamos sobre Uber, la dependencia laboral y cómo la relación laboral “clásica” inserta en la norma se ve cuestionada por estos nuevos vínculos, más aun con la carencia de regulación del trabajo respecto de las nuevas tecnologías. Lo mismo me sucedió con la clase de modelos productivos: Taylorismo, Fordismo y Toyotismo. Me preguntaba: ¿es lo único que hay? ¿No podemos mencionar las nuevas modalidades productivas mediante plataformas o medios tecnológicos? ¿Y el trabajo asociativo, la economía social y popular? Más aún: ¿qué sucede con las experiencias colectivas en aquellos espacios? Estas preguntas pueden conducirnos a una peligrosa laguna pedagógica. Pero no quiero imaginarme lo que aquella inseguridad puede generar en las personas que utilizan estas modalidades y que no poseen un respaldo institucional sobre el trabajo del que depende su sustento diario. Muchas veces la precariedad y la inseguridad pueden conducirnos al vacío. Y el vacío puede invadirnos como un espectro invisible, al punto de inmovilizarnos. Pero al mismo tiempo el vacío parece sugerir que todo es posible: hay que llenarlo con algo que nos conduzca a la superficie. Es el caso de los trabajadores y trabajadoras de Uber (Estados Unidos), Glovo (España) y Rappi (Colombia) que crearon la Asociación de Personal de Plataformas (APP) y solicitaron, en el mes de octubre de 2018, su inscripción en la “flamante” Secretaría de Gobierno de Trabajo, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

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Es irónico que el anterior Ministerio de Trabajo se encuentre actualmente subordinado como Secretaría al Ministerio de Producción. Nos dice algo, nos habla sobre la coyuntura que atraviesa el trabajo en la actualidad. Se encuentra sometido a los dictados y abusos de la producción, la que le ha arrebatado hasta su espacio institucional. Uno de los casos más extremos y, al mismo tiempo, más común que evidencia esta problemática es la denominada “economía de plataforma” o “colaborativa”. Esta modalidad de trabajo precario funciona mediante una plataforma digital, en la que un trabajador conectado a ella se contacta con los consumidores del servicio mediante una retribución. La plataforma percibe una “comisión” por ser intermediaria entre el trabajador y el consumidor. Ahora bien, se nos presentan numerosos inconvenientes sobre cómo caracterizar esta nueva “actividad”. Por un lado, se encuentran diluidas las notas características de la relación laboral tradicional, como la dependencia, la subordinación laboral y la relación salarial. Se gozaría de una mayor autonomía y flexibilidad para decidir cuándo prestar un servicio y realizar simultáneamente distintas actividades dependientes o independientes. Por otro lado, en los hechos observamos nítidamente una relación subordinada y hasta cuasi-esclavista. A través de ella, se impondrían mayor flexibilidad, inestabilidad y desprotección laboral y previsional, a la vez que la merma de salarios de los trabajadores.

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Estas cuestiones se acentúan cuando hablamos de los servicios ofrecidos por Glovo y Rappi, en los que el empleo joven y migrante acentúa la flexibilización laboral. De acuerdo con Ricardo Antunes (2012), este nuevo proletariado de servicios o “cyberproletariado” implica una nueva condición de asalariado en el sector de los servicios, que se encuentra desprovisto de la gestión de su trabajo y expuesto a numerosas sanciones y mecanismos de control (como el GPS), todo ello encubierto mediante la noción de mayor autonomía laboral y “espíritu emprendedor”. En un comunicado publicado a través de su cuenta de Twitter oficial (AppSindical), que fue bloqueada a las pocas horas de su apertura, APP expresaba: “Fuimos convocados a participar de las plataformas con consignas como ‘sé tu propio jefe’. Pero rápidamente comenzamos a darnos cuenta de que las aplicaciones funcionaban gracias a nosotros, y no podíamos decidir nada”. Los trabajadores exigen la independencia que prometen las plataformas digitales, pero al mismo tiempo se reconocen como trabajadores dependientes, debido a que las empresas deciden las tarifas y las comisiones, establecen mecanismos de control, establecen su jornada laboral a través de una exigencia constante de pedidos, entre otras. El Monotributo es la modalidad que utilizan para evadir responsabilidades laborales. Ninguna de estas empleas se encuentra completamente registrada en nuestro país, y eso constituye otro escollo a los fines del reclamo y encuadramiento legal.

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Por otro lado, no poseen cobertura de riesgos del trabajo, ni salario fijo. En el caso de Rappi, la empresa les vende los uniformes y las cajas que utilizan como publicidad. Por último, las sanciones disciplinarias o el despido, conocidas como “bloqueos”, están presentes en todo momento. La sola palabra “bloqueo”, traducida como imposibilidad de continuar recibiendo pedidos, es más que elocuente de esta indefensión. “La aplicación no te notificará pedidos de ahora en adelante”, es el eufemismo que utiliza Rappi para desvincularte. ¿Por qué? “Incumpliste los términos y condiciones de la aplicación”. Sin más. Traducción: no podés trabajar, y esto puede suceder en plena jornada laboral. Estás en la calle, no para repartir, sino para buscar un nuevo empleo. Numerosos testimonios, como los de Rodolfo (Tylbor, 2018) y Emiliano (Gullo, 2018), dan cuenta de la extrema endeblez de la relación que une a los rappitenderos con la empresa y la arbitrariedad algorítmica que reina en estos vínculos. En el caso de Emiliano, en diez días de trabajo sólo recaudó 2.300 pesos pedaleando ocho horas por día. El sueño de “ser tu propio jefe” se desvanece a las pocas cuadras, en medio de controles por GPS y trayectos que rozan lo épico. Lo novedoso de esta clase de trabajo no es la extrema precariedad con que funciona o la ilusión de independencia y autonomía que ofrecen las plataformas digitales, sino las resistencias colectivas a través de la organización sindical. Ante un panorama en principio individualista, fragmentario y frenético, lejos de la resignación, los trabajadores y trabajadoras de Uber, Glovo y Rappi buscaron alternativas colectivas. En primer lugar, en el mes de julio organizaron

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la primera huelga de rappitenderos en busca de modificaciones en la plataforma y mejores condiciones laborales. En segundo lugar fundaron un sindicato, el primero de América Latina en este rubro. Expresan que “la organización sindical tiene que aprender mucho de nosotros. (…) Si esta es la economía del futuro, ¿cómo puede ser que trabajemos en condiciones tan precarias? Si este es el futuro de la economía, vamos a tener que construir los sindicatos del futuro”. Sin perjuicio de que adopten formas sindicales que podrían denominarse tradicionales y al sindicato como interlocutor válido entre capital-trabajo, preservan su originalidad como “nueva clase de sindicalismo” o “sindicalismo del futuro”, y la utilización de éste como medio de presión para la mejora de su calidad de vida y de trabajo. Al no contar con un lugar físico donde intercambiar ideas, vivencias o tiempo de trabajo propio de las relaciones de trabajo mediante plataformas, la gestación de la resistencia colectiva se dio en la calle, en encuentros espontáneos con compañeros y compañeras. Sumado a todo ello, y desde una mirada internacional, la Comisión Mundial sobre el Futuro de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicó a finales de enero de 2019, un informe titulado “Trabajar para un futuro más prometedor”, que planteaba “un programa centrado en las personas”, situando a los y las trabajadoras en el centro de las políticas económicas, sociales y empresariales, y así fortalecer el contrato social. Uno de los ejes sobre los que se apoya el programa propuesto por la OIT es el aumento de la inversión en las instituciones del trabajo, y allí realiza uno de los pocos

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comentarios sustantivos respecto del trabajo a través de plataformas digitales, a nuestro juicio el núcleo central donde descansa la problemática de las tecnologías aplicadas al trabajo. En este sentido, advierte que debe adoptarse “un enfoque de la inteligencia artificial «bajo control humano» que garantice que las decisiones definitivas que afectan al trabajo sean tomadas por personas. Debería establecerse un sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales del trabajo que exija a estas plataformas (y a sus clientes) que respeten determinados derechos y protecciones mínimas. Los avances tecnológicos requieren también de la reglamentación del uso de datos y de la responsabilidad sobre el control de los algoritmos en el mundo del trabajo” (p. 13). Esto está lejos de suceder en nuestro país, pero coincidimos (parcialmente) con el informe que el algoritmo no tiene cara. El algoritmo no avisa, sino que se impone. El algoritmo, en definitiva, funciona con una impunidad inusitada en un mundo del trabajo que avanza a pasos agigantados, y más allá de las buenas intenciones de los organismos internacionales. Pero también hallamos personas detrás del algoritmo, escondidas detrás de un manto de anonimato que acrecienta aún más la inseguridad laboral. Un ejemplo claro en este sentido es la reciente noticia de los 450 despidos en la empresa PedidosYa, que hasta hace poco era considerada una suerte de “excepción” a las condiciones de trabajo altamente precarias en otras plataformas como Rappi y Glovo, puesto que una gran

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cantidad de empleados se encontraban regularizados y contaban con garantías laborales y previsionales. El día 26 de febrero, los repartidores se anoticiaron de la decisión de la empresa cuando intentaron ingresar a la aplicación y hallaron que sus usuarios (ID) habían sido bloqueados, por lo que no estaban habilitados para trabajar. Otros recibieron telegramas de despido sin causa. Por más que se encontraban en blanco, el algoritmo no distingue entre contratación, precarización o monotributistas. Es implacable, en incluso llega antes que un telegrama de desvinculación laboral. Poco tiempo después de su constitución y del pedido de inscripción gremial ante la Secretaría de Gobierno del Trabajo, en noviembre de 2018 la empresa Rappi bloqueó (despidió), a dirigentes del sindicato APP, luego de una reunión con los empleadores, en la que se reclamaba el reconocimiento de la relación de dependencia, un salario básico y fijo, junto con la cobertura de riesgos de trabajo ante posibles accidentes. Entre los bloqueados se encontraba el Secretario General provisorio del gremio, Roger Rojas. Unas semanas antes, otra miembro de la Comisión Directiva de APP ya había sido bloqueada por la empresa. Mediante este accionar el despido no sólo era un algoritmo injustificado, sino que presentaba características propias de un despido discriminatorio antisindical, debido a la actividad gremial de los afectados. Ese fue el accionar que tomó la empresa PedidosYa en los últimos días, que según aquellos trabajadores se trataría de una “persecución sindical”. En efecto, contribuye a esta conclusión que el día 28 de febrero se realizarían las elecciones internas de la

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Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM), que nuclea a los trabajadores y trabajadoras de PedidosYa, con el fin de definir los nuevos representantes del aquél gremio. En consecuencia, el despido de los 450 trabajadores se dio a menos de 48 horas de las elecciones de delegados. Luego de ello, pocas horas después la ASiMM confirmó que aquellas se desarrollarían en el marco de un paro actividades y movilización en contra de los despidos de la empresa. Pero aún hay más. En las dos empresas aludidas (Rappi y PedidosYa), hallamos la presencia de un tercer actor: la policía, como medio de presión por parte de un Estado cómplice de la precarización del trabajo. En el caso de los trabajadores de PedidosYa, la empresa llamó a la policía cuando el 26 de febrero los y las despedidas reclamaban una respuesta por los bloqueos y despidos injustificados, como medio de amedrentar las exigencias. Por el lado de los trabajadores de Rappi, en noviembre la reunión con las autoridades de la empresa también tuvo como interlocutora a seis efectivos de la Policía de la Ciudad, que además de participar, también tomaron fotos y filmaron la reunión con los empresarios. Luego, como expresáramos, se produjo el despido antisindical de varios dirigentes del gremio. Desde luego que esta estrategia no es exclusiva del trabajo de plataformas, y muchos menos respecto de flamantes sindicatos. A modo de ejemplo, a fines de mayo de 2018, la Policía de la Ciudad bajó a las vías del subte y reprimió salvajemente a los trabajadores y trabajadoras del

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subterráneo en medio de reclamos por paritarias y pedidos de condiciones de trabajo adecuadas, que derivó en la detención de una decena de empleados y empleadas, entre ellos el Secretario General Adjunto, Néstor Segovia. En materia jurisdiccional, a finales de marzo de 2019, el Juzgado N° 2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Roberto Gallardo, ordenó a Gobierno de la Ciudad (a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio), la inmediata prohibición de las empresas en las que funcionan las plataformas Rappi, Glovo y PedidosYa, hasta que dichas sociedades den cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Código de Transporte, respecto a los trabajadores (“emprendedores”) que prestan sus servicios.3 La sentencia es beneficiosa en el sentido de que hace hincapié en la responsabilidad de las empresas y no de los repartidores respecto de esta obligación de seguridad, muchas veces en cabeza de éstos últimos, ya que éstos son multados por los agentes de tránsito por dichos incumplimientos y están expuestos numerosos accidentes y siniestros. Los trabajadores deberán circular con el casco reglamentario, con su caja correctamente asegurada, deberán contar con un seguro de vida, una cobertura por accidentes de trabajo y libreta sanitaria, entre muchas otras obligaciones a cargo de las empresas. 3 Sentencia disponible en: https://ijudicial.gob.ar/wp-

content/uploads/2019/04/Env%C3%ADos-Ya-S-A-y-otros-contra-GCBA-y-otros-

sobre-amparo-otros.pdf.

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De acuerdo al informe realizado por la Policía de la Ciudad, el servicio de Rappi, Glovo y Pedidos Ya en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad (…)” El Juez Gallardo advierte que una medida de este estilo podría afectar la remuneración que perciben estos trabajadores, profundizando entonces la situación de vulnerabilidad, precarización e informalidad que ya de por sí poseen. Éstos no deben hacerse cargo de la carencia y desprolijidad en el manejo de las empresas. De este modo, ordena una compensación a los repartidores por parte del Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, hasta tanto se normalice la situación originada por Rappi, Glovo y PedidosYa. La medida adoptada es consonante con otra sentencia publicada hace unas semanas, en la que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 37, a cargo de Stella Maris Vulcano, ordenó a Rappi reincorporar a tres trabajadores que habían sido “bloqueados” después de denunciar en una reunión con la empresa la precariedad y carencia de registración de su relación laboral. Sin embargo, esta sentencia aún se encuentra incumplida. Sumado a ellos, a los pocos días del dictado del fallo bajo comentario, el Juez Gallardo fue recusado por la Secretaría de Transporte de la Ciudad, debido a que “efectúa juicios de valor acerca de los hechos debatidos en los autos

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principales, que evidencian la imposibilidad de efectuar un análisis equilibrado y equidistante de la cuestión (…)”.4 Si bien la intención de la sentencia de CAyT está dirigida a una mayor responsabilidad de las empresas, para que los trabajadores y trabajadoras circulen con garantías de seguridad, creemos que aún se deposita en ellos la carga de la imprudencia y transgresión de sus empleadores. Es decir, en definitiva quien pierde sigue siendo trabajador, y esta cuestión es incluso evidenciada por el Juez Gallardo, quien buscó asegurar su crédito a través de una “compensación” a cargo del Gobierno de Rodríguez Larreta. Lo mismo sucede con el fallo en sede laboral. Se discute la reincorporación, el “desbloqueo” de los trabajadores denunciantes de la precariedad laboral, como garantía de la libertad sindical), pero aún no se analiza la cuestión más importante, que es la inseguridad e inestabilidad de la vinculación laboral, la falta de garantías, los aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otras temáticas neurálgicas en un mundo del trabajo en constante cambio. Como corolario, podemos decir que lo único que avanza es la tecnología, y a beneficio de las empresas, porque en lo que respecta a los derechos laborales aún continuamos en el siglo XIX, mediante relaciones opresivas bajo el velo del emprendedorismo profesional y personal. La dependencia laboral es evidente, pero la tecnológica lo es aún más. El 4 En dicho informe, de las 417 bicicletas relevadas, 281 circulaban sin casco (67%),

323 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (77%) y 290 circulaban sin

tener seguro alguno (70%). Respecto de las motos, de los 199 relevados, 5 circulaban

sin casco (2,5%), 94 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (47%) y

53 circulaban sin tener seguro alguno (26%).

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algoritmo se utiliza para ocultar la verdadera cara de la relación laboral, mediante los “términos y condiciones” que continúan redundando en la incapacidad del trabajador o la trabajadora de negociar las condiciones contractuales mediante un contrato “de adhesión”. A toda la precarización e incertidumbre contractual y los despidos diarios mediante códigos binarios, ahora también se suma el asedio contra los representantes colectivos, todo ello auxiliado por las chicanas, provocaciones y violencia por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Como vimos, la Justicia se encuentra muy por detrás del ritmo acelerado en el que se desarrollan las relaciones laborales (y las transgresiones de los empleadores). Pero a no desesperar. El vacío se llena con resistencia y solidaridad colectivas, y no hay guarismo que la detenga. Bibliografía

- Afarian, J. (2018):“Resistiendo contra el algoritmo”. Movimiento, núm. 5, octubre de 2018. - Antunes, R. (2012): “La nueva morfología del trabajo y sus principales tendencias. Informalidad, infoproletariado, (in)materialidad y valor”. Sociología del Trabajo, Nueva

Época, 74. - Gullo, E. (2018): “Capitalismo con tracción a sangre”. Anfibia, 10-10-2018. - OIT (2019). Trabajar para un futuro más prometedor.

Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo. - “Pedidos Ya despidió a 450 trabajadores y denuncian “persecución sindical”. iProfesional, 27-2-2019.

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- “Rápida para bloquear reclamos laborales”. Página12, 16-11-2018. - “Repudiamos el despido de los dirigentes del sindicato APP”. Prensa Obrera, 16-11-2018. - Tylbor, J. (2018): “Trabajador de Rappi: ‘Exponemos nuestras vidas por una empresa que no da la cara’”. La Izquierda Diario, 7-9-2018.