220 TCA Tarifario Edcadassa

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DISPOSICIONES GENERALES a) El presente rgimen de precios ser de aplicacin a los servicios de manipuleo y estada de mercaderas, que se presten en las Terminales de Cargas Internacionales. b) Los importes por servicios de manipuleo y estada y/o gastos derivados de los mismos, sern abonados en pesos o en la moneda de curso legal vigente al momento de pago, o en dlares estadounidenses. A los efectos de su conversin, se tomar la cotizacin del dlar estadounidense, vigente al cierre del Mercado de Cambio Banco Nacin (tipo vendedor) del da anterior al pago, o segn las normas del Banco Central de la Repblica Argentina a dicho momento. c) Los importes estadounidenses. expresados en dlares, se refieren a dlares

d) Los precios aqu citados no incluyen gravmenes vigentes o futuros sobre las actividades y/o servicios complementarios. e) El pago de los servicios prestados no suspende la escala aplicable para su liquidacin, la que correr acumulativamente hasta el efectivo retiro de la mercadera del depsito. f) A los efectos de la liquidacin de los servicios de manipuleo y estada, el peso de la mercadera ser el consignado en la constancia del pesaje efectuado en ocasin de su manipuleo con anterioridad a su ingreso a depsito, si este corresponde. g) Para las mercaderas de importacin que sean retiradas durante la jornada de la presentacin del manifiesto por la compaa transportista ante la Direccin General de Aduanas, no sern de aplicacin los cargos por estada. h) El presente ser de aplicacin a partir de la fecha de su publicacin. i) El precio de los servicios complementarios, horarios de atencin al pblico y habilitacin de los depsitos de las Terminales de Cargas, sern establecidos por Circular Administrativa de la Empresa Concesionaria de los servicios.

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LISTA DE PRECIOS 1. 1.1 EXPORTACIN Carga General

1.1.1. Por las mercaderas que ingresen a depsito, el responsable Agente de Cargas, Despachante de Aduanas, Exportador o quien correspondadeber abonar los siguientes importes: aPor cada Solicitud de Destinacin aduanera, la suma de dlares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. bPor cada Kilogramo de mercadera, la suma de dlares SIETE MILESIMOS (U$S 0,007) 1.1.2. Las mercaderas ingresadas a depsitos gozarn de una franquicia de tres (3) das corridos a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido ese perodo el responsable del ingreso abonar por el servicio de estada, adicionalmente a lo establecido en 1.1.1., los importes correspondientes a la siguiente escala:De ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de 0 kg 1 kg 5 kg 50 kg 100 kg 300 kg 500 kg 1000 kg 3000 kg 5000 kg hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 1 kg 5 kg 50 kg 100 kg 300 kg 500 kg 1000 kg 3000 kg 5000 kg U$S U$S US$ U$S U$S U$S U$S U$S U$S U$S 1,00 por da 1,50 por da 3,00 por da 3,50 por da 7,00 por da 13,00 por da 16,50 por da 21,00 por da 33,00 por da 49,50 por da

Para calcular el perodo de estada se incluirn los das de ingreso y egreso de las mercaderas, considerndose la fraccin, como da entero. A estos efectos se computarn das corridos. 1.1.3. Por las mercaderas que ingresen a depsito y que posteriormente se restituyan a plaza, el responsable del ingreso abonar los importes establecidos en 1.1.2., no siendo de aplicacin en este caso, la franquicia all indicada.

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1.1.4. Por las mercaderas que las Compaas areas/ de transporte retiren de depsito para su embarque y que luego reingresen al mismo, abonarn por Gua Area/ documento de transporte la suma de dlares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos de reingreso. 1.1.5. Por las mercaderas que las Compaas Areas/ de transporte manifiesten para su embarque y no retiren del depsito en el plazo convenido abonarn por Gua Area/ documento de transporte la suma de dlares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. 1.2. Depsito Franco

Las mercaderas que las Compaas Areas/ de transporte ingresen a este depsito gozarn de una franquicia de tres (3) das hbiles a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido ese plazo abonarn en concepto de estada, los precios establecidos en 1.1.2. 1.3. Exportacin Temporaria

Por las mercaderas ingresadas a depsito para ser embarcadas como exportacin temporaria, el responsable del ingreso abonar los precios establecidos en 1.1. CARGA GENERAL. 1.4. Transferencias de cargas entre compaas areas/ de transporte

Por cada Gua Area/ documento de transporte que se transfiera el Cedente o Cesionario indistintamente, abonar la suma de dlares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos de transferencia. 1.5 Ingreso de trnsito va terrestre

Por el ingreso de mercadera a depsito proveniente de un trnsito de terceros pases para ser embarcados a travs de esta Terminal, se abonar por cada kilogramo de mercadera la suma de dlares TRES CENTAVOS (U$S 0,03)

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2. 2.1.

IMPORTACIN Carga General

2.1.1. Por el Servicio de descarga, manipuleo, control, peso, estado, condicin e individualizacin de los bultos, y por mantener la custodia, responsabilidad y efectuar la entrega de los mismos al importador o su representante, se abonar el importe que surja de aplicar la siguiente escala:De ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de 0 kg 5 kg 10 kg 20 kg 50 kg 100 kg 200 kg 350 kg 500 kg 750 kg 1000 kg 1500 kg 2000 kg 2500 kg 3000 kg 4000 kg 5000 kg 7000 kg 10000 kg hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 5 kg 10 kg 20 kg 50 kg 100 kg 200 kg 350 kg 500 kg 750 kg 1000 kg 1500 kg 2000 kg 2500 kg 3000 kg 4000 kg 5000 kg 7000 kg 10000 kg U$S 10,00 U$S 12,00 U$S 16,00 U$S 22,00 U$S 30,00 U$S 40,00 U$S 56,00 U$S 70,00 U$S 86,00 U$S 106,00 U$S 126,00 U$S 146,00 U$S 168,00 U$S 200,00 U$S 234,00 U$S 284,00 U$S 336,00 U$S 404,00 U$S 482,00

2.1.2. Por el servicio de estada de las mercaderas que ingresen a depsito, se abonar el importe que surja de la siguiente escala:De ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de ms de 0 kg 5 kg 10 kg 20 kg 50 kg 100 kg 200 kg 350 kg 500 kg 750 kg 1000 kg 1500 kg 2000 kg 2500 kg 3000 kg 4000 kg 5000 kg 7000 kg 10000 kg hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 5 kg 10 kg 20 kg 50 kg 100 kg 200 kg 350 kg 500 kg 750 kg 1000 kg 1500 kg 2000 kg 2500 kg 3000 kg 4000 kg 5000 kg 7000 kg 10000 kg US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 2,00 por da 4,00 por da 6,00 por da 10,00 por da 14,00 por da 20,00 por da 26,00 por da 32,00 por da 36,00 por da 42,00 por da 48,00 por da 56,00 por da 62,00 por da 72,00 por da 82,00 por da 100,00 por da 120,00 por da 144,00 por da 170,00 por da

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Por el clculo de estada, se considerar el perodo que va desde el da siguiente al arribo del vuelo, hasta el de su egreso inclusive, considerndose la fraccin de das, como da entero. A estos efectos se computarn das corridos. 2.2. Drogas de uso Humano y/o veterinario.

2.2.1. Por los servicios descriptos en 2.1.1. y 2.1.2. aplicadas a DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA, se abonarn los precios all indicados, con una bonificacin del 5 %. 2.2.2. Slo estarn incluidas en el apartado 2.2.1. las DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA cuya posicin N.A.D.I (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importacin) figure en los listados confeccionados por la Cmara respectiva. 2.2.3 . Las mercaderas indicadas en el apartado 2.2.1. que permanecieran en depsito por un plazo superior a los TREINTA (30) das contados desde la fecha de su ingreso a depsito, sern consideradas como CARGA GENERAL, no siendo de aplicacin la bonificacin mencionada. 2.3. Mercaderas peligrosas

Por los servicios descriptos en 2.1.1. y 2.1.2. aplicados a mercaderas peligrosas, se abonarn los precios all indicados, incrementados en un 10 %. Este adicional no podr ser inferior a dlares CINCUENTA (U$S 50.-), por Gua Area/ Documento de transporte. 2.4. Ingreso de re importaciones y de Mercadera salida como Exportacin Temporaria. Por el servicio de estada de las mercaderas ingresadas a depsito en las condiciones arriba mencionadas, que retornaren en el mismo estado en que

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hubieren sido exportadas, se abonar el importe que surja de la escala indicada en 1.1.2. En este supuesto, no ser de aplicacin la franquicia all establecida. Si la mercadera retornare con un mayor valor por haber sido objeto de una transformacin, elaboracin, combinacin, mezcla, reparacin o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, se abonar lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2. 2.5. Mercadera en trnsito

2.5.1 Por las mercaderas que ingresen a depsito EN TRNSITO, la Compaa de transporte responsable de dicho ingreso, o el Agente Desconsolidador en los casos de mercaderas consolidadas, abonarn por documento de transporte la suma de dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. Asimismo, cuando se trate de mercaderas que egresen para ser embarcadas por va area, los mencionados anteriormente abonarn adems, en concepto de servicio de estada, el importe que surja por la aplicacin de la escala detallada en 2.1.2., gozando de una franquicia de tres das hbiles a partir de su ingreso, sin cargo. Para calcular el perodo de estada se incluirn los das de ingreso y egreso de las mercaderas, considerndose la fraccin de das, como da entero. A estos efectos se computarn das corridos. Los importes por servicios de estada de aquellas cargas que no egresen por va area debern ser abonados por el responsable de dichos egresos, abonando lo que surja de la aplicacin de lo establecido en 2.1.1 y 2.1.2, no siendo de aplicacin la franquicia referida. 2.5.2. Por las mercaderas que las Compaas Areas / de transporte retiren del depsito para ser embarcadas y posteriormente las reingresen al mismo EN TRNSITO, abonarn lo estipulado en 2.5.1. En este supuesto no ser de aplicacin la franquicia all establecida. 2.5.3. Por las mercaderas que las Compaas Areas / de transporte soliciten para su embarque y no la retiren en el plazo convenido, abonarn por Gua area / de transporte la suma de dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. 2.5.4. Por las mercaderas manifestadas con destinos a Buenos Aires e ingresadas a Depsito de Importacin, que posteriormente fueren ADICIONADAS A TRNSITO, quien efecte la solicitud de adicin deber 6

abonar el importe que surja por aplicacin de lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2. Complementariamente, abonar la suma correspondiente a un manipuleo, de acuerdo a lo establecido en 2.1.1 en concepto de movimiento adicional y gastos administrativos. Para el clculo de este servicio de estada, se considerar el perodo que va desde el da siguiente a la recepcin de la mercadera, hasta la fecha de presentacin de la adicin. A partir de su ingreso a Trnsito sern considerados como cargas en esa condicin, y los servicios de estada que all se generen se cobrarn de acuerdo a lo establecido en 2.5.1, tomndose el clculo de das desde el da siguiente a la presentacin de la adicin, hasta la fecha de su egreso del Depsito. 2.5.5. Por la mercadera que ingrese a depsito en TRNSITO y que posteriormente se le aplicare CORTE DE TRNSITO, quien la retire deber abonar el importe que surja de la aplicacin de lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2., tomndose el clculo de das desde el da siguiente a la fecha de su ingreso a Trnsito hasta la fecha de su egreso del Depsito. Asimismo deber abonar por el CORTE DE TRNSITO un manipuleo adicional segn lo establecido en 2.1.1.En este supuesto, no regir la franquicia establecida en 2.5.1. 2.6. Depsito Franco

Las personas fsicas o jurdicas que ingresen mercadera a Depsito franco gozarn de una franquicia de tres (3) das hbiles a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido ese perodo, abonarn los importes que surjan de aplicar la escala indicada en 1.1.2. 2.7. Casos especiales

Por las mercaderas que ingresen a depsito y sean objeto de las operaciones que ms abajo se describen, quien retire abonar el importe que surja por aplicacin de la indicado en 2.1.1. y 2.1.2. 2.7.1. Mercaderas procedente del exterior, que sea reembarcada / reexpedida al lugar de origen (REEMBARQUE / REEXPEDICION) 2.7.2 Mercadera ingresada a depsito y trasladada a otro Depsito Fiscal por va terrestre. (TRASLADO)

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2.8.

Ingresos parcializados

2.8.1 Por las mercaderas que ingresen a depsito en forma parcial, se abonarn los importes establecidos en 2.1.1., en forma independiente para cada ingreso parcial. 2.8.2. Por el servicio de estada de estas mercaderas, al primer ingreso parcial de acuerdo a su peso, se aplicarn los precios indicados en 2.1.2. Para el clculo de das, se tomar el perodo que va desde el da siguiente a su recepcin, hasta el de recepcin del segundo ingreso. A partir del da siguiente al segundo ingreso, se acumularn los pesos de los parciales recepcionados, aplicndose los precios indicados en 2.1.2. hasta el da del subsiguiente si lo hubiere y as sucesivamente hasta la fecha de egreso. 2.9. Cargas con egresos parcializados

2.9.1 Por la mercadera que egrese del depsito en forma parcial en oportunidad de efectuarse el primer egreso, se abonar lo establecido en 2.1.1. considerando el peso total de la carga. 2.9.2 Por el servicio de estada de estas mercaderas se abonar lo establecido en 2.1.2., tomndose cada egreso en forma individual. Para el clculo de estada, se considerar el perodo que va desde el da siguiente a la recepcin de las mercaderas, hasta el da de cada egreso inclusive, considerndose la fraccin de das, como da entero. A estos efectos se computarn das corridos. Estos valores son de aplicacin para operaciones de Importacin y Exportacin. 2.10. Couriers

Por el servicio de ingreso/estada de envos COURIERS, el responsable del egreso, deber abonar por cada envo, la suma de dlares CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por kilogramo y por da de estada. El peso mnimo a facturar es de 10 kilogramos. A la cargas que hayan ingresado a Depsito como envos COURIERS (Importacin) y que una vez verificado su contenido por la Autoridad Aduanera, se compruebe que no se encuentran comprendidas en el Rgimen de Couriers (Resolucin 133/91), se les aplicarn los precios establecidos en el punto 2.1.1. y 2.1.2.

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Para el clculo de estada, se considerar el perodo que va desde el da siguiente a la recepcin de las mercaderas, hasta el da de cada egreso inclusive, considerndose la fraccin de das, como da entero. A estos efectos se computarn das corridos. 2.11. Condicin DAP

Aquellas mercaderas que por razones ajenas a TCA perdieran la condicin DAP abonarn en concepto de traslado a Carga General, un manipuleo adicional de acuerdo a los precios establecidos en 2.1.1 3. MERCADERA DE TRATAMIENTO ESPECIAL.

Las mercaderas que a continuacin se detallan recibirn el tratamiento indicado en este caso. 3.1. Las mercaderas consideradas como VALIJA DIPLOMATICA y los FERETROS Y URNAS FUNERARIAS, estn exentas de pago por el ingreso, manipuleo o egreso del depsito. Mercadera con Rgimen / Franquicia diplomtica: para estos 3.2 envos se considerar el manipuleo y los tres primeros das de estada sin cargo. A partir de esta franquicia, abonar lo indicado en el tem de precios correspondiente (2.1.2) 3.3. Por la mercadera ingresada a depsito en condicin de PRENSA EXTRANJERA para su circulacin dentro del pas, se abonar por cada Gua Area, la suma de dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos. 3.4. Por la mercadera ingresada a depsito en condicin de INFORMACION ECONOMICA para difundir en el exterior la imagen del pas, se abonar por cada documento aduanero la suma de dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. 3.5. Por la mercadera ingresada a depsito en condicin de FOLLETOS Y REVISTAS con destino a las Embajadas Argentinas (remitidas por la Presidencia de la Nacin y/o el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), para difundir la imagen del pas, se abonar por cada documento aduanero, la suma de dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos.

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3.6. El importador, consignatario, propietario o quien fuere responsable de la mercadera recepcionada por el Depositario, que resultare posteriormente incinerada o comercializada por la Direccin General de Aduanas, abonar los importes que en concepto de servicios de manipuleo y estada se establecen en el presente rgimen de precios. 4. 4.1. FORMAS DE PAGO En efectivo

4.2. Con cheque, librado contra la cuenta corriente de un Banco cuyos valores se compensen en la Cmara Compensadora de Capital Federal y su titular fuese el Importador, Exportador, Despachante de Aduana o Agente de Carga o Compaa area, responsable del trmite de la documentacin aduanera. 4.3. Dbito automtico A travs de cuentas en Banco de la Nacin Argentina, en forma directa o cualquier otra entidad bancaria. Consultar en Tesorera o la pgina Web www.tca.aero

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1.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Cuando el tratamiento de la carga lo requiera o cuando se soliciten los diversos servicios que se detallan a continuacin, se abonarn los siguientes precios: 1.1. Contenedores, Pallets y otros

1.1.1. Por el armado o desarmado de cada contenedor chico (LD3), la suma de dlares OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 8,50) 1.1.2. Por el armado o desarmado de cada contenedor grande (LD11), la suma de dlares CATORCE (U$S 14,00) 1.1.3. Por el armado o desarmado de cada pallet chico (P1p) bajo, la suma de dlares CATORCE (U$S 14,00) 1.1.4. Por el armado o desarmado de cada pallet chico (P1p) carguero, la suma de dlares DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 16,50) 1.1.5. Por el armado o desarmado de cada pallet bajo (P6), la suma de dlares CATORCE (US$ 14,00) 1.1.6. Por el armado o desarmado de cada pallet alto (P6), la suma de dlares DIECINUEVE (U$S 19,00) 1.1.7. Por el armado o desarmado de cada pallet 20 pies (P7), la suma de dlares VEINTIDOS (U$S 22,00) 1.1.8 Por el armado o desarmado de cada carro, la suma de dlares OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 8,50) 1.1.9. Por todo armado o desarmado de carga en algn otro elemento de traslado, se cobrar de acuerdo a su tamao, relacionndolo con los precios establecidos anteriormente. 1.2. Cobertura de Pallets con polietileno

1.2.1. Por el armado de un pallet chico (P1P) bajo con cobertura parcial, la suma de dlares VEINTIDOS (U$S 22,00) 1.2.2. Por el armado de un pallet chico (P1P) bajo con cobertura total, la suma de dlares VEINTICINCO (U$S 25,00)

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1.2.3. Por el armado de un pallet chico (P1P) carguero con cobertura parcial, la suma de dlares VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 24,50) 1.2.4. Por el armado de un pallet chico (P1P) carguero con cobertura total, la suma de dlares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50) 1.2.5. Por el armado de un pallet bajo (P6) con cobertura parcial, la suma de dlares VEINTIDOS (U$S 22,00) 1.2.6. Por el armado de un pallet bajo (P6) con cobertura total, la suma de dlares VEINTINUEVE (U$S 29,00) 1.2.7. Por el armado de un pallet alto (P6) carguero, con cobertura parcial, la suma de dlares TREINTA Y UNO (U$S 31,00). 1.2.8. Por el armado de un pallet alto (P6) carguero, con cobertura total, la suma de dlares TREINTA Y SIETE (U$S 37,00) 1.2.9. Por el armado de un pallet de 20 pies (P7) con cobertura parcial, la suma de dlares CUARENTA (U$S 40,00) 1.2.10. Por el armado de un pallet de 20 pies (P7) con cobertura total, la suma de dlares CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 53,50) 1.2.11 . Por el armado de un contenedor ULD (LD3) con cobertura, la suma de dlares DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 18,50) 1.2.12 . Por el armado de un contenedor ULD (LD11) con cobertura, la suma de dlares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50) 1.2.13 Por el armado de un carro con cobertura total, la suma de dlares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50) 1.2.14. Por todo armado de carga en algn otro elemento de traslado, se cobrar de acuerdo a su tamao, relacionndolo con los precios establecidos anteriormente. 1.3 Mano de Obra por colocacin de cobertura plstica

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1.3.1 Por servicio de colocacin de cobertura plstica parcial para P1P bajo P1P carguero P6P bajo P6P carguero P7P Bajo Carro Contenedor (ULD) la suma de dlares CINCO (U$S 5.-) 1.3.2 Por servicio de colocacin de cobertura plstica total para P1P bajo P1P carguero P6P bajo P6P carguero P7P Bajo Carro Contenedor (ULD) la suma de dlares SIETE (U$S 7.-) 1.4. Cerrado con plstico al vaco

1.4.1 Por cada bulto que no supere la medida de 0,80 m, la suma de dlares CINCO (U$S 5.-) 1.4.2 Por cada bulto que supere las medidas establecidas anteriormente, la suma de dlares DOCE (U$S 12.-) 1.5 Servicio de Streech Film

Por la provisin y colocacin de streech film en pallets y contenedores de avin la suma de dlares DIEZ (U$S 10,-) 1.6 Rotulado de bultos Exportacin

Por cada bulto, la suma de dlares CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) 1.7 Sunchado

Por cada suncho colocado, la suma de dlares TRES (U$S 3,00) 1.8 Desconsolidacin

Por cada bulto resultante de la desconsolidacin, la suma de dlares TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 0,38) 1.9. Fraccionamiento / Relo / Deslo / Cambio de Rtulo

Por cada fraccionamiento, relo o deslo de bultos, la suma dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos. 1.10 Mercaderas de Exportacin que requieran refrigeracin

Para el clculo de cubicaje de las mercaderas que requieren refrigeracin se utilizarn los cdigos de densidad que se detallan a continuacin. 13

En caso de tratarse de productos que no se hallaren previamente nomenclados en la tabla se utilizar Otros productos que requieran CmaraKILOS POR METRO CUBICO AJ MORRN AJO ARNDANOS CARACOLES CARNE DE CERDO CARNE EQUINA CARNE VACUNA CEREZAS CHOCOLATE CIRUELAS CUARTO PISTOLA DAMASCOS DURAZNOS ENDIVIAS ESPARRAGOS FRAMBUESAS FRUTILLAS HIGOS MASA CONGELADA MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN CMARA NECTARINES OTROS PRODUCTOS QUE REQUIEREN CMARA OTROS TIPOS DE CARNES OTROS TIPOS DE FRUTAS OTROS TIPOS DE VEGETALES PERAS PESCADO QUESO REPOLLO TOMATES UVAS VACUNAS PALTA 1m x cada 225 kg 1m3 x cada 352 kg 1m3 x cada 220 kg 3 1m x cada 333 kg 1m3 x cada 558 kg 1m3 x cada 444 kg 3 1m x cada 558 kg 1m3 x cada 337 kg 3 1m x cada 210 kg 3 1m x cada 330 kg 1m3 x cada 382 kg 3 1m x cada 236 kg 1m3 x cada 223 kg 3 1m x cada 225 kg 3 1m x cada 348 kg 1m3 x cada 200 kg 3 1m x cada 206 kg 1m3 x cada 213 kg 1m3 x cada 371 kg 3 1m x cada 260 kg 1m3 x cada 230 kg 1m3 x cada 300 kg 3 1m x cada 558 kg 1m3 x cada 250 kg 3 1m x cada 230 kg 1m3 x cada 543 kg 1m3 x cada 368 kg 3 1m x cada 592 kg 1m3 x cada 379 kg 1m3 x cada 305 kg 3 1m x cada 330 kg 1m3 x cada 260 kg 3 1m x cada 410 kg3

Antecmara: Por el ingreso de mercadera a este sector Por cada metro cbico o fraccin, la suma de dlares: TRES (U$S 3,00). Cmara refrigerada: Por la utilizacin de cmara de fro de las diferentes temperaturas, por cada metro cbico o fraccin la suma de dlares:

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ms de 6 horas ms de 12 horas ms de 18 horas

hasta 6 horas hasta 12 horas hasta 18 horas hasta 24 horas

U$S 3,00 U$S 3,50 U$S 4,00 U$S 5,00

Superando las 24 horas, por cada incremento de 6 horas o fraccin adicional, la suma de dlares UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 1,50). El volumen mnimo a facturar es 1 m (un metro cbico). 1.11. Mercaderas de importacin que requieran refrigeracin

Por el servicio de estada de mercaderas que requieran la utilizacin de la cmara frigorfica, se abonar el precio que surja de aplicar lo establecido en el Rgimen de precios aplicables a los servicios de manipuleo y estada Ptos. 2.1.1. y 2.1.2. de acuerdo al tipo de mercadera, incrementado en un 10% 1.12. Mercaderas de trnsito que requieran refrigeracin

Por el servicio de estada de mercaderas que requieran la utilizacin de la cmara frigorfica se abonar por cada metro cbico o fraccin, la suma de dlares CINCO (U$S 5,00) por da. Para el clculo de das, se incluirn el de ingreso y egreso de las mercaderas, considerndose la fraccin de das, como da entero. A estos efectos se computarn das corridos. 1.13. Intervencin del seguro de TCA

Por cada gua area / documento de transporte, la suma de dlares CINCUENTA (U$S 50,-) 1.14 Pesado de Equipos

Por el servicio de pesado de equipos se facturar la suma de dlares TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 3,50) 1.15 Manipuleo adicional para cargas que requieran paso por Escner

Se establece el siguiente precio para aquellas mercaderas que requieran un servicio de manipuleo adicional de cargas de Exportacin y Trnsito para su control a travs de equipos de rayos X (Escner).

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Kilos manipulados por mes Hasta 10.000 kg ms de 10.000 y hasta 80.000 kg ms de 80.001 kg

Valor por Kilo U$S 0,05 U$S 0,03 U$S 0,02

El importe que surja por aplicacin de la escala indicada ser abonado, segn lo establecido en el apartado b de las Condiciones Generales del rgimen de precios vigente, por parte de la Compaa Area/ de transporte/ o quien requiera el servicio. 1.16 Tomas de Contenido / Revisin de Mala Condicin

Para todas aquellas mercaderas que sea requerida por el cliente una Toma de Contenido/ Revisin de Mala Condicin, se abonar por dicha labor un adicional equivalente al 50% del manipuleo de acuerdo a lo establecido en 2.1.1 1.17 Verificacin Canal Rojo

Para todas aquellas mercaderas que estn sujetas a verificacin aduanera por Canal Rojo de selectividad, se abonar por dicho servicio un adicional equivalente al 50% de un manipuleo de acuerdo a lo establecido en 2.1.1, para las cargas de importacin (manipuleo de importacin), y un 50% de los precios establecidos en la tabla incluida en el punto1.1.2 para las cargas de exportacin (almacenaje de exportacin). 1.18 Repesado

En caso de requerirse un repesado de la mercadera por parte del cliente, se abonar por este servicio, el 50% de la tarifa de manipuleo correspondiente a lo establecido en el punto 2.1.1. En caso que no concuerde el peso con el declarado por TCA originalmente, este valor no ser facturado. 1.19 Limpieza de Establos

Las Compaas de transporte, Agentes y/o Despachantes podrn solicitar el Servicio de Limpieza de Establos y disposicin final de residuos, en cumplimiento con la Resolucin de SENASA Nro. 895/2002. Costo asociado al servicio por Establo: Dlares CIENTO CINCUENTA (U$S 150.-) ms impuestos correspondientes. Incluye certificado de disposicin final. 1.20 Caballerizas

Por la utilizacin de caballerizas se abonar por da o fraccin la suma de dlares Veinticinco (U$S 25.-) 16

1.21

Tratamiento de Residuos

Toda la mercadera de importacin al ser retirada abonar la suma de dlares CUATRO (U$S 4.-) en concepto de eliminacin de residuos de alto riesgo. 1.22 Rotulado Importacin

Para aquellas cargas de Importacin que se requiera el rotulado, se abonar el equivalente a un gasto administrativo, dlares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50). 1.23 Otros servicios

Los precios por servicios que no se encuentren aqu establecidos sern a convenir con quien las solicite, en el momento de efectuarse su prestacin. 2. HORARIOS

2.1 Terminal de Cargas Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini Ezeiza 2.1.1 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.1.6 Sector Importacin Tesorera De lunes a viernes de 09.00 a 17.30 horas. Atencin a Clientes De lunes a viernes de 09.00 a 17.45 horas. Atencin a Particulares De lunes a viernes de 09.00 a 17.30 horas. Sector DAP Todos los das 24 horas. Sector Vuelo (Recepcin de Carga) De lunes a domingo de 09.00 horas a 21.00 horas. Habilitacin De lunes a domingo de 21.00 horas a 09.00, para la habilitacin de los depsitos, se abonara la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA (U$S 38,50).

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2.1.7. Los costos para la atencin fuera de horarios establecidos, sern a convenir con los responsables del ingreso de la carga. 2.2. 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3. Sector Exportacin Tesorera De lunes a viernes de 09.00 a 17.30 horas. Recepcin de cargas De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas.

Habilitacin De lunes a viernes de 18.00 a 21.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte la suma de dlares TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 33,50) De lunes a viernes de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonarn los dlares resultantes de la aplicacin de la tabla siguiente, y por gua area/ documento de transporteRango por Kg por Documento 0 a 500 501 a 1000 1001 a 3000 3001 a 5000 5001 a 7500 7501 a 10000 Ms de 10001 Lunes a Viernes de 21:00 a 09:00 U$S U$S U$S U$S U$S U$S U$S 33,50 50,00 83,50 116,50 166,50 233,50 330,00

Sbados, domingos y feriados de 09.00 a 18.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares SESENTA Y SIETE (U$S 67). Sbados, domingos y feriados de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonarn los dlares resultantes de la aplicacin de la tabla siguiente, y por gua area/ documento de transporte.Rango por Kg por Documento 0 a 500 501 a 1000 1001 a 3000 3001 a 5000 5001 a 7500 7501 a 10000 Ms de 10001 Sbado /Domingo /Feriado de 18:00 a 09:00 U$S U$S U$S U$S U$S U$S U$S 83,50 116,50 150,00 183,50 233,00 330,00 500,00

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2.2.4. 2.2.5

Atencin a Compaas Areas De lunes a domingos de 09.00 a 21.00 horas.

Habilitacin De lunes a domingo de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.3. Terminal de Newbery (Aeroparque) 2.3.1. Das hbiles Atencin al Pblico De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 09.00 a 21.00 horas. Atencin fuera de Horario Atencin al Pblico De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte, la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte, la suma de dlares OCHO (U$S 8,00) 2.3.2 Das inhbiles Atencin al Pblico Sbados, domingos y feriados de 09.00 a 21.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares CINCO (U$S 5,00) Sbados, domingos y feriados de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte, la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 19 Cargas Internacionales Aeropuerto Jorge

Atencin a Compaas Areas Sbados, las 24 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares OCHO (U$S 8,00) Domingos y feriados, las 24 horas, para la habilitacin de los depsitos. Se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 15,50) 2.4 Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Internacional De Crdoba (Pajas Blancas) 2.4.1 Das hbiles Atencin al Pblico De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atencin fuera de Horario Atencin al Pblico De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.4.2 Das inhbiles

Atencin al Pblico Sbados de 09.00 a 13.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sbados de 00.00 a 09.00 horas y de 13.00 a 24.00 horas, domingos y feriados, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 20

Atencin a Compaas Areas Sbados de 09.00 a 13.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sbados de 00.00 a 09.00 horas y de 13.00 a 24.00 horas, domingos y feriados, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.5 Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Internacional De Mar Del Plata (Parque Camet) 2.5.1 Das hbiles Atencin al Pblico De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas. Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas. Atencin al Pblico De lunes a viernes de 15.00 a 08.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte, la suma de dlares TREINTA CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 30,50) Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 15.00 a 08.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares CUARENTA Y OCHO (U$S 48,00) 2.5.2 Das inhbiles

Atencin al Pblico Sbados, domingos y feriados las 24 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte, la suma de dlares SESENTA Y UNO (U$S 61,00) Atencin a Compaas Areas Sbados, domingos y feriados las 24 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 57,50):

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2.6 Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Internacional de Mendoza (Gobernador Francisco Gabrielli) 2.6.1 Das hbiles Atencin al Pblico De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atencin fuera de Horario Atencin al Pblico De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte, la suma de dlares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Atencin a Compaas Areas De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.6.2 Das inhbiles

Atencin al Pblico Sbados de 09.00 a 13.00 horas, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area / documento de transporte la suma de dlares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sbados de 00.00 a 09.00 y de 13.00 a 24.00 horas domingos y feriados, para la habilitacin de los depsitos, se abonar, por gua area/ documento de transporte la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) Atencin a Compaas Areas Sbados de 09.00 a 13.00 horas para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50)

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Sbados 00.00 a 09.00 y de 13.00 a 24.00 horas, Domingos y Feriados, para la habilitacin de los depsitos, se abonar la suma de dlares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 3. mercaderas: 3.1. 3.2. 3.3 Valija diplomtica Fretros y urnas funerarias Prensa escrita MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE HORARIOS Se exceptan de los horarios establecidos las siguientes

3.4 Directos a plaza que sean retirados dentro de las 24 hs contadas a partir del horario de arribo de la aeronave.

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