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Año 14 Saltillo, Coahuila 11 de febrero de 2013 Número 157 Órgano de difusión oficial del R. Ayuntamiento de Saltillo Aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del año 2000 Revista mensual de febrero SUMARIO “2013, Año del Centenario de la Revolución Constitucionalista” ACUERDO 121/27/12 Presupuesto de egresos modificado 2012. ACUERDO 122/27/12 Presupuesto de ingresos modificado 2012. ACUERDO 123/27/12Presupuestos de ingresos y egresos 2013. Editor Responsable Profr. Manuel Jaime Castillo Garza SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Lic. Yericó Abramo Masso PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO Número de Certificado de Reserva al Título en Derecho de Autor: Número de Certificado de Licitud del Título: Número de Certificado de Licitud de Contenido: 04-2002-103110163800-102 En Trámite. En Trámite. Saltillo, Coahuila. Imprenta y Comercial Rodríguez

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Año 14 Saltillo, Coahuila 11 de febrero de 2013 Número 157

Órgano de difusión oficial del R. Ayuntamiento de SaltilloAprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del año 2000

Revista mensual de febrero

SUMARIO“2013, Año del Centenario de la Revolución Constitucionalista”

ACUERDO 121/27/12 Presupuesto de egresos modificado 2012.

ACUERDO 122/27/12 Presupuesto de ingresos modificado 2012.

ACUERDO 123/27/12Presupuestos de ingresos y egresos 2013.

ACUERDO 01/01/13Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

ACUERDO 02/01/13Reglamento del Centro Histórico, Zonas e Inmuebles Protegidos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Editor ResponsableProfr. Manuel Jaime Castillo

GarzaSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Lic. Yericó Abramo Masso

PRESIDENTE MUNICIPALDE SALTILLO

Número de Certificado de Reserva al Título en Derecho de Autor:Número de Certificado de Licitud del Título:Número de Certificado de Licitud de Contenido:Domicilio de la Publicación:Imprenta:Domicilio:

04-2002-103110163800-102En Trámite.En Trámite.Saltillo, Coahuila.Imprenta y Comercial RodríguezEmilio Castelar No. 518, Zona Centro.C.P. 25000

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ACUERDO 03/01/13Reforma a los artículos 23 y 32 del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno, así como al artículo 23 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo.

ACUERDO 04/01/13Informe financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012.

ACUERDO 05/01/13Informe financiero correspondiente al segundo semestre del año 2012.

ACUERDO 06/01/13Informe anual para el año 2012, presentado por la Tesorería Municipal.

ACUERDO 07/01/13Actualización del presupuesto de egresos modificado 2012.

ACUERDO 08/02/13Cambio de uso de suelo a predio localizado en la carretera a Zacatecas en la colonia Las Teresitas, con un superficie de 4,215.51 m2.

ACUERDO 09/02/13Licencia de lotificación del fraccionamiento habitacional de tipo Campestre denominado “San José del Anhelo” Etapa 1.

ACUERDO 10/02/13Creación del “Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza”.

ACUERDO 11/02/13Ratificacióndel acuerdo de Cabildo número 11/3/99 de fecha 25 de febrero de 1999 por el que se desincorpora para su enajenación a título oneroso 16 lotes de terreno ubicados en la colonia Alamitos.

ACUERDO 12/02/13Ratificacióndel acuerdo de Cabildo número 45/13/09 de fecha 23 de junio de 2009 por el que se desincorpora para su enajenación a título oneroso 16 lotes de terreno ubicados en la colonia Buenos Aires.

ACUERDO 13/02/13Agregado al dictamen correspondiente al acuerdo de Cabildo No. 113/26/11 de fecha 23 de diciembre de 2011.

ACUERDO 14/02/13Desincorporación y donación a favor de la Oficina Central de Servicios de Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terapia Intensiva A. C., de lote de terreno ubicado en calle Maracaibo y calle Cordillera de los Andes de la Colonia Lomas del Refugio.

ACUERDO 15/02/13 Desincorporación y donación a favor de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de inmueble ubicado en la manzana 11 de la colonia Gaspar Valdez.

ACUERDO 16/02/13 Beneficios para los esquemas de legalización de predios y de regularización de predios irregulares.

ACUERDO 17/03/13 Licencia del Primer Regidor Alfio Vega de la Peña, por tiempo mayor a quince días.

AGUAS DE SALTILLO: Tarifas para el mes de febrero de 2013.

CERTIFICACIÓN No. 0177/2013

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EL C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA………………………………………………………..

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentran asentadas las Actas de Cabildo 1400/27/2012, 1401/01/2013, 1402/02/2013, 1403/03/2013,defechas 20 de diciembre de 2012, 25 de enero las dos siguientes y 31 de enero de 2013; las que entre otroscontienen los siguientes acuerdos: .…………………………

PRESUPUESTO DE EGRESOS MODIFICADO 2012

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TOTAL SERVICIOS PERSONALES

REMUNERACION AL P ERSONAL DE CARÁCTER P ERMANENTE 372,092,000.00$ REMUNERACION AL P ERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 19,704,000.00$ REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESP ECIALES 103,838,000.00$ SEGURIDAD SOCIAL 40,482,000.00$ OTRAS P RESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 123,150,000.00$

TOTAL SERVICIOS PERSONALES 659,266,000.00$

MATERIALES Y SUMINISTROSMATERIALES DE ADMINISTRACION 9,833,000.00$ ALIMENTOS Y UTENSILIOS 3,670,000.00$ REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES 6,951,000.00$ MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION 6,597,000.00$ P RODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO 45,021,000.00$ COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y ADITIVOS 36,594,000.00$ VESTUARIO, BLANCOS Y P RENDAS DE P ROT. Y ARTS DEP OR 6,948,000.00$ MATERIALES EXP LOSIVOS Y DE SEGURIDAD P UBLICA 3,590,000.00$ MERCANCIAS DIVERSAS 876,000.00$

TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS 120,080,000.00$

SERVICIOS GENERALESSERVICIOS BASICOS 120,897,000.00$ SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 4,428,000.00$ SERVICIOS DE ASESORIA, ESTUDIOS E INVESTIGACION 28,693,000.00$ SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO 24,629,000.00$ SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERV. E INSTALACIO 11,108,000.00$ SERVICIOS DE DIFUSION E INFORMACION 45,373,000.00$ SUBROGACIONES 60,833,000.00$ SERVICIOS OFICIALES 12,969,000.00$ P ERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS P OR CONCEP TO DE RESP O 6,096,000.00$

TOTAL SERVICIOS GENERALES 315,026,000.00$

TRANSFERENCIASAYUDA A LOS SECTORES SOCIAL Y P RIVADO 27,494,000.00$ SUBSIDIOS CORRIENTES 149,848,000.00$

TOTAL TRANSFERENCIAS 177,342,000.00$

BIENES MUEBLES E INMUEBLESMOBILIARIO Y EQUIP O DE ADMINSTRACION 3,366,000.00$ MAQ. Y EQUIP O AGRO. INDUS. Y DE COMUNICACIÓN 20,095,000.00$ VEHICULOS Y EQUIP O DE TRANSP ORTE 12,839,000.00$ EQUIP O E INSTRUMENTAL MEDICO 2,528,000.00$ HERRAMIENTAS Y REFACCIONES 604,000.00$ BIENES INMUEBLES -$ EQUIP O DE SEGURIDAD P UBLICA 5,588,000.00$

TOTAL BIENES MUEBLES E INMUEBLES 45,020,000.00$

INVERSION PUBLICAOBRAS P UBLICAS P OR CONTRATO 259,954,000.00$ OBRAS P UBLICAS P OR ADMINISTRACION 38,315,000.00$

TOTAL INVERSION PUBLICA 298,269,000.00$

DEUDA PUBLICAINTERESES DE LA DEUDA P UBLICA 1,888,000.00$

TOTAL DEUDA PUBLICA 1,888,000.00$

TOTAL GENERAL 1,616,891,000.00$

CONCEPTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2012MODIFICADO

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ACUERDO 121/27/12

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos Médicos que ha quedado transcrito, en consecuencia, el presupuesto de egresos modificado 2012 para el municipio de Saltillo, Coahuila.

SEGUNDO: Notifíquese a la Tesorería Municipal para todos los efectos a que haya lugar y en su caso para su envío al H. Congreso del Estado.

TERCERO:Publíquese en la Gaceta,órgano de difusión oficial del Gobierno Municipal..…………………………

PRESUPUESTO DE INGRESOS MODIFICADO 2012

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TOTALIMPUESTOS

PREDIAL 165,174,900.00 IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES 177,160,000.00 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES 1,877,000.00 IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS 1,179,000.00 CTAS POR PAGAR S/ ESPECTACULOS

TOTAL DE IMPUESTOS 345,390,900.00

CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES POR OBRA PUBLICA - CONTRIBUCIONES POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA 215,400.00

TOTAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 215,400.00

DERECHOSSERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL 109,000.00 DERECHOS SOBRE SERVICIO DE RASTRO PARTICULAR 101,000.00 USO Y SERVICIOS EN MERCADOS MUNICIPALES 250,500.00 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 7,550,500.00 SERVICIO DE PREVENTIVOS Y/O SEGURIDAD PUBLICA 27,900.00 SERVICIO DE PANTEONES 171,600.00 SERVICIO DE TRANSITO 24,578,000.00 SERVICIO DE PREVISION SOCIAL 3,300.00 SERVICIO DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION 20,458,500.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 17,509,000.00 PERMISOS Y LICENCIAS PARA COLOCACION Y USO DE ANUNCIOS 3,612,500.00 SERVICIOS DE ECOLOGIA 29,300.00 SERVICIOS CATASTRALES 25,005,000.00 SERVICIOS DE CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES 2,149,500.00 SERVICIOS DE GRUAS 257,000.00 DERECHOS POR OCUPACION DE VIAS PÚBLICAS 3,450,800.00 DE LOS SERVICIOS DE BOMBEROS 1,673,700.00

TOTAL DE DERECHOS 106,937,100.00

PRODUCTOSVENTA O ARRENDAMIENTO LOTES PANTEONES MUNICIPALES 132,600.00 ARRENDAMIENTO LOCALES MERCADOS MUNICIPALES 398,900.00 ARRENDAMIENTO OTROS BIENES - ENAJENACION Y EXPLOTACION DE BIENES 319,100.00 PRODUCTOS FINANCIEROS 3,275,500.00 VENTA DE BASES DE LICITACION PÚBLICA 153,500.00 OTROS PRODUCTOS 44,101,000.00

TOTAL DE PRODUCTOS 48,380,600.00

APROVECHAMIENTOSSANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES 22,429,000.00 POR TRANSFERENCIAS 724,500.00 RECARGOS 8,089,200.00 GASTOS DE NOTIFICACION 965,500.00 PRODUCTOS DE NOMINA 948,700.00 APROVECHAMIENTOS POLIZAS DE DIARIO 1,846,900.00 APROVECHAMIENTOS POR RETENCIONES NO APLICADAS 16,091,900.00

TOTAL DE APROVECHAMIENTOS 51,095,700.00

PARTICIPACIONESFONDO GENERAL 564,916,000.00 INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 63,026,000.00 FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 326,969,500.00

TOTAL DE PARTICIPACIONES 954,911,500.00

INGRESOS EXTRAORDINARIOSRECUPERACION DE APORTACIONES RECONSTRUCCION MERCADO 98,500.00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 125,160,500.00 CONVENIOS 33,223,000.00

TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS 158,482,000.00

GRAN TOTAL 1,665,413,200.00

CONCEPTO

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012

MODIFICADO

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ACUERDO 122/27/12

PRIMERO: Se aprueba el dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos Médicos, en consecuencia, el presupuesto de ingresos modificado 2012 para el Municipio de Saltillo, Coahuila.

SEGUNDO: Notifíquese a la Tesorería Municipal para todos los efectos a que haya lugar y en su caso para su envío al H. Congreso del Estado.

TERCERO:Publíquese en la Gaceta,órgano de difusión oficial del Gobierno Municipal..…………………………

PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS 2013

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013

En el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 158-P y 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 24, 25, 27, 29, 30, 32, 33, 102. 104, 123, 128 y 129 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y el artículo 251 y 252 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; se somete a consideración de este Órgano Colegiado para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto que contiene el Presupuesto de Egresos, para el Ejercicio Fiscal 2013, comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo manifestado en la normativa vigente mencionada, el Municipio como órgano administrativo cuenta con autonomía y libertad para el manejo de su hacienda, la cual se integra, entre otros conceptos, con las participaciones, aportaciones, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por la Legislatura del Estado; además, con los ingresos que determinen las Leyes y Decretos federales y estatales y los Convenios respectivos.

El presupuesto de egresos, para el Ejercicio Fiscal 2013, se formula con el firme propósito de que la rendición de cuentas exija un desempeño honesto, eficiente y responsable de los servidores públicos, para lograr la mayor transparencia en el uso de los recursos públicos. El presupuesto público es una de las herramientas más importantes de la gestión pública, su integración, programación y posterior ejecución tiene el propósito de brindar más y mejores oportunidades para todos. La formulación presupuestaria debe ofrecer certidumbre respecto de las fuentes de financiamiento y al importe de recursos a los que se tendrá acceso para la definición, selección y priorización de proyectos, congruentes con prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2010-2013.

Para lograr lo anterior, fue necesario efectuar cambios significativos en la forma de planear, programar, presupuestar y evaluar las acciones Municipales; estableciendo instrumentos de medición adecuados y un compromiso profundo con la legalidad por parte de los servidores públicos, acorde con las aspiraciones de una sociedad más democrática, mejor informada, crítica y participativa.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que determina la evolución hacia un Presupuesto de Egresos con Enfoque a Resultados; una vez definidos los proyectos municipales, se inició la construcción

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de indicadores de desempeño de cada uno de estos, revisando su estructura durante el ejercicio 2012 y consolidarlo en el proceso de programación correspondiente al Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, en términos de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

El Presupuesto que se presenta, pretende la congruencia entre el nivel del gasto y la suma de los ingresos que se estiman captar en el mismo período, bajo la premisa fundamental de alcanzar el mayor número de satisfactores sociales para la población del municipio, teniendo como principal objetivo la administración eficiente de la Hacienda Pública a través de la implementación de mecanismos que permitan mejorar la recaudación de contribuciones municipales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio. Este Presupuesto será ejercido con la definición y aplicación de medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, bajo un estricto control y supervisión de la Contraloría Interna del Municipio.

Para el Ejercicio Fiscal 2013, las políticas de gasto que sustentan el Presupuesto de Egresos son las siguientes:

1. Equilibrio financiero, es decir el gasto público estará ajustado a los recursos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, para el Ejercicio Fiscal 2013.

2. Se mantiene como prioridad dentro del gasto; el destinado a los Servicios Públicos y Seguridad Pública.

3. Con el nuevo enfoque de Presupuesto en base a Resultados, el Gasto de Operación se mantendrá bajo constante supervisión y dentro de los parámetros de control, austeridad y disciplina presupuestal, en las Acciones gubernamentales que realiza el Municipio.

Para fortalecer la obra pública, se buscará en todo momento, la asignación de mayores recursos, mediante la celebración de convenios específicos en los que confluyan recursos de distintos órdenes de gobierno hacia un mismo fin específico.

El Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013 está enfocado al cumplimiento de cada uno de los Ejes Rectores del Plan Municipal de Desarrollo 2010-2013, para ello se llevará un estricto seguimiento de los resultados, metas, estrategias, e indicadores sobre el cumplimiento de los programas operativos anuales por dirección y organismos, el ejercicio del presupuesto se hará en base a una visión de inclusión, honestidad y transparencia:

En atención a que una de las principales demandas de los habitantes del Municipio de Saltillo, es el contar con un gobierno honesto y transparente, que administre eficientemente el gasto público y garantice a la ciudadanía el acceso a la información gubernamental y la rendición de cuentas, el Presupuesto que se presenta se fundamenta en transparentar el ejercicio de los recursos públicos. Asimismo, se promoverá el gasto de inversión con énfasis en el desarrollo social a través de un sistema fiscal sano, responsable y transparente, acorde con políticas de recaudación, programación y gasto eficientes.

III.- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

La clasificación económica del Presupuesto de Egresos identifica los recursos utilizados por el municipio de Saltillo en su quehacer público y sus fuentes de origen.

A. Origen de los recursos

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Los recursos municipales se integran de los ingresos que obtiene directamente el Municipio de sus fuentes impositivas, tales como: Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos y los demás que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo para el Ejercicio Fiscal 2013.

De las Participaciones Federales que se derivan de la Ley de Coordinación Fiscal, comprende entre otros, los recursos que recibe el Estado por concepto de: Fondo General de Participaciones; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, e Incentivos por Coordinación Fiscal.

Las Aportaciones Federales del Ramo 33, se integran por los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del D.F.

Los Subsidios Federales derivados de la firma de Convenios de Adhesión, orientados a mejorar la seguridad pública y a la implementación de un nuevo modelo de policía a nivel nacional. Otros Recursos Federales: derivados de los Acuerdos de Coordinación suscritos con diferentes Dependencias del Gobierno Federal.

B.- Uso de los Recursos.

El Presupuesto de Egresos identifica el uso que se dará a los recursos previstos en la Iniciativa de Ley Ingresos del Municipio de Saltillo para el Ejercicio Fiscal 2013, que este año asciende a un total de los $ 1,616´254,000.00 millones de pesos.

El gasto programable, a su vez, se asocia a cuatro formas básicas del uso de los recursos públicos:

1. El gasto en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, que se destina a actividades operativas para el desarrollo de las funciones sustantivas de las dependencias municipales para el 2013.

2. El gasto de capital que incluye las inversiones para incrementar la infraestructura y la inversión pública en el Municipio.

3. Lo que destinará el Gobierno Municipal al servicio de la deuda pública, será el equivalente al total de la deuda a largo plazo.

4. Las Transferencias se refiere a los recursos que se transfieren a los Organismos Descentralizados, para su operación.

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PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013

TOTALIMPUESTOS

PREDIAL 162,000,000.00IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES 163,300,000.00IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES 1,738,000.00IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS 2,700,000.00

TOTAL DE IMPUESTOS 329,738,000.00

CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES POR OBRA PUBLICA 0.00CONTRIBUCIONES POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA 220,000.00

TOTAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 220,000.00

DERECHOSDERECHOS SOBRE SERVICIO DE RASTRO 445,000.00USO Y SERVICIOS EN MERCADOS MUNICIPALES 251,000.00SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 7,617,000.00SERVICIO DE PREVENTIVOS Y/O SEGURIDAD PUBLICA 73,000.00SERVICIO DE PANTEONES 162,000.00SERVICIO DE TRANSITO 20,450,000.00SERVICIO DE PREVISION SOCIAL 4,000.00SERVICIO DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION 20,450,000.00LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 17,500,000.00PERMISOS Y LICENCIAS PARA COLOCACION Y USO DE ANUNCIOS 3,700,000.00SERVICIOS DE ECOLOGIA 30,000.00SERVICIOS CATASTRALES 25,000,000.00SERVICIOS DE CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES 2,200,000.00SERVICIOS DE GRUAS 304,000.00DERECHOS POR OCUPACION DE VIAS PÚBLICAS 3,500,000.00DE LOS SERVICIOS DE BOMBEROS 1,620,000.00

TOTAL DE DERECHOS 103,306,000.00

PRODUCTOSVENTA O ARRENDAMIENTO LOTES PANTEONES MUNICIPALES 133,000.00ARRENDAMIENTO LOCALES MERCADOS MUNICIPALES 500,000.00ARRENDAMIENTO OTROS BIENES 0.00ENAJENACION Y EXPLOTACION DE BIENES 320,000.00PRODUCTOS FINANCIEROS 3,275,000.00VENTA DE BASES DE LICITACION PÚBLICA 154,000.00OTROS PRODUCTOS 44,100,000.00

TOTAL DE PRODUCTOS 48,482,000.00

APROVECHAMIENTOSSANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES 23,000,000.00POR TRANSFERENCIAS 725,000.00RECARGOS 8,100,000.00GASTOS DE NOTIFICACION 970,000.00PRODUCTOS DE NOMINA 950,000.00APROVECHAMIENTOS POR RETENCIONES NO APLICADAS 17,701,000.00

TOTAL DE APROVECHAMIENTOS 51,446,000.00

PARTICIPACIONESFONDO GENERAL 594,000,000.00INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 63,026,000.00FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 326,970,000.00

TOTAL DE PARTICIPACIONES 983,996,000.00

INGRESOS EXTRAORDINARIOSINGRESOS EXTRAORDINARIOS 65,943,000.00CONVENIOS 33,123,000.00

TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS 99,066,000.00

GRAN TOTAL 1,616,254,000.00

CONCEPTO

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PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013

PRESUPUESTO 2013 SERVICIOS PERSONALES

REMUNERACION AL P ERSONAL DE CARÁCTER P ERMANENTE 349,166,256.27$ REMUNERACION AL P ERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 17,639,971.88$ REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESP ECIALES 74,687,873.35$ SEGURIDAD SOCIAL 30,370,820.63$ OTRAS P RESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 147,251,030.63$

TOTAL SERVICIOS PERSONALES 619,115,952.74$

MATERIALES Y SUMINISTROSMATERIALES DE ADMINISTRACION 7,865,480.00$ ALIMENTOS Y UTENSILIOS 1,902,180.00$ REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES 7,893,900.00$ MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION 5,433,120.00$ P RODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO 32,729,060.00$ COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y ADITIVOS 32,624,525.04$ VESTUARIO, BLANCOS Y P RENDAS DE P ROT. Y ARTS DEP OR 8,674,960.00$ MATERIALES EXP LOSIVOS Y DE SEGURIDAD P UBLICA 4,193,528.74$ MERCANCIAS DIVERSAS 1,620,920.00$

TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS 102,937,673.78$

SERVICIOS GENERALESSERVICIOS BASICOS 141,097,267.00$ SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 6,135,192.00$ SERVICIOS DE ASESORIA, ESTUDIOS E INVESTIGACION 20,768,160.00$ SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO 22,264,620.00$ SERVICIOS DE MANTENIM IENTO, CONSERV. E INSTALACIO 5,761,028.00$ SERVICIOS DE DIFUSION E INFORMACION 44,112,700.80$ SUBROGACIONES 59,503,599.20$ SERVICIOS OFICIALES 10,249,467.33$ P ERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS P OR CONCEP TO DE RESP O -$

TOTAL SERVICIOS GENERALES 309,892,034.33$

TRANSFERENCIASAYUDA A LOS SECTORES SOCIAL Y P RIVADO 20,109,600.00$ SUBSIDIOS CORRIENTES 155,258,460.00$

TOTAL TRANSFERENCIAS 175,368,060.00$

BIENES MUEBLES E INMUEBLESMOBILIARIO Y EQUIP O DE ADMINSTRACION -$ MAQ. Y EQUIP O AGRO. INDUS. Y DE COMUNICACIÓN -$ VEHICULOS Y EQUIP O DE TRANSP ORTE 6,500,000.00$ EQUIP O E INSTRUMENTAL MEDICO 152,880.00$ HERRAMIENTAS Y REFACCIONES -$ BIENES INMUEBLES -$ EQUIP O DE SEGURIDAD P UBLICA 6,410,180.00$

TOTAL BIENES MUEBLES E INMUEBLES 13,063,060.00$

INVERSION PUBLICAOBRAS P UBLICAS P OR CONTRATO 273,284,999.15$ OBRAS P UBLICAS P OR ADMINISTRACION 95,092,220.00$

TOTAL INVERSION PUBLICA 368,377,219.15$

DEUDA PUBLICAAMORTIZACION DE LA DEUDA P UBLICA 25,700,000.00$ INTERESES DE LA DEUDA P UBLICA 1,800,000.00$

TOTAL DEUDA PUBLICA 27,500,000.00$

TOTAL GENERAL 1,616,254,000.00$

CONCEPTO

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ACUERDO 123/27/12

PRIMERO: Se aprueba el presupuesto de ingresos y presupuesto de egresos para el siguiente ejercicio fiscalpara el Municipio de Saltillo, Coahuila.

SEGUNDO: Notifíquese a la Tesorería Municipal para todos los efectos a que haya lugar incluyendo su envío al H. Congreso del Estado. .…………………………REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES Y USO DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS

PARA ACTIVIDADES DE COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

I. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 fracción I numeral 1; fracción II numeral 2 y la fracción IV numeral 1 incisos d) y g); artículos 181, 182 fracción III numeral 23, 183 197, 198 fracción I y demás relativos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, es facultad del municipio aprobar los reglamentos de observancia general en materia, procedimientos y servicios públicos de su competencia, como lo son los mercados, calles, parques, jardines; así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles y de toda propiedad municipal, mediante la expedición de concesiones, permisos o contratos para el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público municipal y de los servicios públicos.

II. Que estas Comisiones, son competentes para conocer, analizar y dictaminar la iniciativa en mención, de conformidad con lo establecido por los artículos 107 y 108 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y los artículos 22 fracciones IV y XIV; 27 y 28 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo.

III. El objeto de la presente iniciativa en términos generales está encaminado a dotar de reglas claras para:

1. Respetar el libre tránsito de personas y/o vehículos, a fin de evitar la obstrucción desordenada de áreas peatonales, avenidas, calzadas y demás espacios públicos; 2. Reordenar el comercio en vía y espacios públicos; 3. Otorgar o negar permisos para el uso de la vía y espacios públicos para actividades del comercio; 4. Especificar los derechos y obligaciones a las autoridades y permisionarios; 5. Cumplir con las garantías de seguridad jurídica al momento de realizar inspecciones e imponer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. 6. Realizar el catálogo de zonas prohibidas y restringidas para las actividades del comercio en la vía y espacios públicos.

IV. Que la iniciativa en comento se justifica con la siguiente exposición de motivos:

Ante la obligación de realizar actos de buen gobierno que garanticen los derechos de cada ciudadano y permitan hacer frente a las necesidades de la sociedad actual, es indispensable la creación o modificación de las disposiciones normativas que regulen de manera consciente, real y congruente las actividades del municipio, con el objetivo final de alcanzar el bienestar de los saltillenses.

El crecimiento de la población en el Municipio de Saltillo es superior a la tasa observada para el estado, lo que le ha generado mayor inversión en materia de infraestructura y equipamiento, dotando a la ciudad de más y mejores vialidades, espacios públicos y optimizando la calidad de

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vida de los saltillenses; sin embargo, la crisis económica y la alta tasa de desempleo que enfrenta el país, trae consigo que los ciudadanos que se ven más afectados, incursionen al comercio “informal”, con la venta de productos o servicios en la vía pública, a fin de contar con un ingreso que les ayude al sostén de su familia.

La práctica desordenada de este tipo de comercio, genera un impacto negativo en la imagen urbana de la ciudad, y el descontento de la ciudadanía; en el 2007 la administración municipal realizó un esfuerzo por regular estas actividades, emitiendo el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila. Este ordenamiento da la pauta para que las actividades de comercio en espacios públicos se realicen con orden y permitan a la autoridad municipal contar con una base legal para su funcionamiento, sin embargo deja de lado algunas necesidades sociales que actualmente se presentan en esta materia, por lo que es necesario actualizar el reglamento municipal vigente, para que sea congruente con las necesidades e imperativos de la sociedad actual, y considere las líneas de acción en materia de Servicios Concesionados, establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2010 -2013, referentes a:

Ordenar el comercio ambulante; Recuperar las atribuciones del gobierno municipal para el manejo y control de los

mercados; Regular los permisos de operación de los mercados ambulantes; y Actualizar el padrón de comerciantes ambulantes, mercados sobre ruedas y puestos

semifijos.

Las abrogación del Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila, y la creación del Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza pretende que este nuevo orden legal sea más acorde para el ejercicio del comercio en la vía y espacios públicos; de tal forma se modifican y adhieren acciones y procedimientos, fortaleciendo lo que bien funciona y transformando aquellos que no están a la altura de los reclamos de nuestra sociedad, es por ello que se realizan las siguientes adecuaciones:

a) Respecto de las autoridades se integra a la Comisión de Mercados y Rastro, como autoridad coadyuvante en el desempeño de las funciones con las demás autoridades; quien podrá proponer al Cabildo las zonas prohibidas y restringidas para actividades del comercio; así como acciones de mejora de las condiciones en las que opera la actividad comercial en la vía y/o espacios públicos. b) Se amplían las facultades de la Dirección de Servicios Concesionados. c) Se considera importante la libertad de los comerciantes para crear, organizar o afiliarse a alguna unión, asociación o sindicato, según convenga a sus intereses, sin embargo el ordenamiento garantiza la titularidad individualidad para otorgar y ejercer las autorizaciones. d) Se crea el Catálogo de Zonas Prohibidas y Restringidas para Actividades del Comercio en Vía y Espacios Públicos en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, donde se dan las lineamientos de las zonas que de acuerdo a las características históricas, ecológicas y arquitectónicas se prohíbe o limita la actividad del comercio. e) Los permisos tiene características de ser personales, temporales, intransferibles por cualquier acto jurídico, revocables en cualquier momento. f) La temporalidad de los permisos otorgados por la Dirección, podrá ser por horas, por día, semanal, mensual o anual. g) Se disminuye el porcentaje de anuencia de vecinos para obtener permiso de puestos fijos, semi fijos, comercio rodante de 100% al 80%. h) Se agrega reglas para el comercio móvil. i) Se definen las normas para los refrendos de permisos. j) Se fortalece el procedimiento de inspección y se numeran los requisitos que debe contener el acta de inspección.

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k) Se crea un tabulador para la imposición de multas. l) Se considera como infracción la venta, cesión o renta de lugares y/o permisos. m) Se definen causas de recisión de contratos o cancelación de permisos.

Las acciones antes mencionadas favorecerán la relación articulada entre autoridad, permisionarios y ciudadanía en general, al salvaguardar las garantías y derechos de los comerciantes y ciudadanos, y al procurar que el ejercicio del comercio en espacios públicos se realice de manera ordenada sin que impacte de forma grave la imagen urbana del municipio.

V. Las Comisiones unidas al analizar la propuesta, determinan por unanimidad que es procedente la iniciativa, a fin de que las actividades del comercio en la vía y espacios públicos se realicen con orden y en beneficio de los saltillenses.

Por lo antes expuesto, las Comisiones unidas de Gobernación y Reglamentos; Mercados y Rastro; someten a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de Cabildo 86/18/07 que crea el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 75 de fecha 18 de septiembre de 2007.

SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES Y USO DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA ACTIVIDADES DE COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE

ZARAGOZA.

TÍTULO PRIMERO.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de mercados y el uso de la vía y espacios públicos en actividades de comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3. La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento compete:

I. Al R. Ayuntamiento de Saltillo; II. Al Presidente Municipal; III. A la Comisión de Mercados y Rastros; IV. Al Tesorero Municipal; V. A la Dirección de Policía y Tránsito; VI. A la Dirección de Servicios Concesionados; VII. A la Dirección de Protección Civil; VIII. A la Dirección de Fiscalización; IX. A la Subdirección de Mercados; y X. A la Subdirección de Pisos.

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Artículo 4. El comercio en la vía pública deberá de desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:

I. El tránsito peatonal y vehicular; II. La integridad física de las personas; III. Los bienes públicos y privados; IV. El desarrollo e imagen urbana de la ciudad; y V. El medio ambiente.

Artículo 5. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

I. COMERCIO.- Actividad consistente en la compra y venta de bienes y/o prestación de servicios con fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y que su práctica se haga en forma permanente o temporal.

II. COMERCIANTE.- Persona que de cualquier forma, venda, promocione, anuncie, mercancía o servicios en la vía pública de forma, ambulante, fija, semi-fija, o móvil, con fines lucrativos y hace de él su ocupación ordinaria.

III. COMERCIO AMBULANTE.- Actividad comercial realizada por personas físicas y/o morales, de manera cotidiana o intermitente en la vía o lugares públicos.

IV. COMERCIO EN PUESTO FIJO.- Acto de comercio que se realiza en área pública o privada; en un local, puesto o estructura determinada, de manera anclada o adherida al suelo o construcción permanente.

V. COMERCIO EN PUESTO SEMI-FIJO.- Actividad comercial que se realiza en la vía o espacios públicos y de forma cotidiana o temporal; utilizando instalación y retiro de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna.

VI. COMERCIO MÓVIL.- Actividad comercial realizada en cualquier tipo de vehículo en tránsito o estacionado; que ofrezca de manera directa al público general cualquier tipo de producto o servicio.

VII. DIRECCION.- La Dirección de Servicios Concesionados.

VIII. ESPACIOS PÚBLICOS.- Áreas o construcciones realizadas con fondos públicos municipales y/o privados que se encuentren dentro del padrón de bienes municipales.

IX. LOCAL.- Inmueble destinado al desarrollo de actividades comerciales de forma permanente o periódica.

X. LOCATARIO.- Persona con capacidad legal y autorización municipal para ejercer el comercio como ocupación temporal o permanente en algún local ubicado dentro de un mercado municipal.

XI. MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL.- Edificio público propiedad municipal, destinado a la realización de actos comerciales.

XII. MERCADO PRIVADO MUNICIPAL.- Edificio propiedad municipal, hasta el momento de realizar la venta del total de los locales, a particulares, destinado a la realización de actos comerciales, propiedad municipal.

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XIII. MERCADOS RODANTES.- Toda actividad comercial que se realiza con el fin de atender las necesidades de las colonias aledañas, en segmentos prefijados en inmuebles públicos o privados, haciendo uso de las vías públicas, con número mínimo de veinticinco puestos y un máximo que será determinado para cada mercado.

XIV. PADRÓN.- Registro de los comerciantes que realizan actividades en la vía pública, en el que se especifican los datos del titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados, número de credencial, zona y horario establecido.

XV. PERMISO.- Documento público intransferible expedido por la Dirección que autoriza a su titular la realización de las actividades comerciales reguladas por el presente ordenamiento, durante un tiempo determinado, en un lugar asignado en vía o espacios públicos con los derechos y obligaciones que en el mismo se especifiquen.

XVI. TIANGUISTA.- Persona física, titular del permiso otorgado por la Dirección, para realizar el comercio dentro del mercado rodante, sea de forma regular o eventual, en los días y horas determinadas y en una ubicación y superficie autorizada.

XVII. UNIÓN DE COMERCIANTES.- Asociación de comerciantes con intereses comunes inscrita ante la Dirección.

XVIII. VÍA PÚBLICA.- Espacio destinado para el tránsito de personas y/o vehículos y sobre el cual se localiza la infraestructura y/o mobiliario urbano.

XIX. ZONAS PERMITIDAS: Aquellas donde se pueden autorizar los giros comerciales para la actividad de comercio en la vía y/o espacios públicos.

XX. ZONAS PROHIBIDAS: Aquellas donde no se podrá autorizar actividad de comercio en vía pública.

XXI. ZONAS RESTRINGIDAS: Aquellas donde sólo se pueden autorizar determinados giros comerciales.

Artículo 6. Corresponde a las autoridades municipales:

1. A la Comisión de Mercados y Rastros: I. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento; II. Proponer al R. Ayuntamiento la conformación de las zonas permitidas, restringidas o prohibidas para el comercio en vía pública en coordinación con la Dirección de Servicios Concesionados; III. Conocer y proponer las condiciones generales bajo las cuáles la Dirección regulará, organizará y operará la actividad del comercio en el Municipio de Saltillo; IV. Solicitar cualquier tipo de información a la Dirección, en materia del presente ordenamiento; y V. Elaborar los indicadores de desempeño en materia del presente reglamento.

2. A la Dirección: I. Expedir, suspender y cancelar las licencias, permisos o autorizaciones para la realización de actividades comerciales dentro de los mercados municipales o en la vía y espacios públicos, en las áreas señaladas por la Dirección en los términos y requisitos de este y demás ordenamientos legales aplicables; II. Proponer y ejecutar programas de reordenamiento del comercio en vía pública, en caso de ser necesario;

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III. Vigilar el cumplimiento de este reglamento y proponer las medidas necesarias tendientes al mejoramiento de las actividades reguladas por esta normativa; IV. Ordenar el retiro de puestos fijos, semi fijos; comercio ambulante, rodante y móvil, que incumplan con los ordenamientos municipales; V. Atender sugerencias o quejas de los comerciantes, vecinos y público en general, dando solución a los mismos en la medida de sus facultades; VI. Reubicar a los comerciantes a zonas distintas cuando hubiere necesidad de realizar obras de construcción, conservación, reparación, mejoras de los servicios públicos, en beneficio de la comunidad o cuando por interés público se requiera; VII. Determinar los espacios y dimensiones que los comerciantes deban utilizar en atención a la zonas, horario, día y lugar, en que se pretenda realizar la actividad de acuerdo a las modalidades de comercio contenidas en este reglamento; VIII. Proponer a la Comisión de Mercados de acuerdo al interés público y a fin de no afectar a los vecinos colindantes, peatones o tránsito vehicular, las áreas prohibidas y restringidas para la realización de actividades comerciales, determinando la superficie de uso; IX. Limitar, restringir o prohibir giros comerciales o de servicios que están ubicados en lugares inadecuados, o que por su naturaleza representan un riesgo para la seguridad de los locatarios y del público en general; X. Conocer y suscribir en calidad de testigo los contratos de venta o arrendamiento de los locales en los mercados municipales; XI. Autorizar los cambios de giro comercial; XII. Iniciar, tramitar y resolver la cancelación de permisos o desalojos de locales, de la vía y espacios públicos; XIII. Mantener en buen estado las instalaciones e inmuebles de los mercados municipales y realizar en coordinación con los locatarios, una fumigación mensual; XIV. Mantener y vigilar el buen funcionamiento de los servicios sanitarios en los mercados municipales; en caso que el servicio se encuentre concesionado vigilar que el prestador mantenga las condiciones de salubridad e higiene necesarias; XV. Practicar visitas de verificación e inspección por conducto de sus inspectores o administradores de mercados y pisos, a los lugares, puestos y locales para comprobar por parte de quien ejerce el comercio en mercados municipales y en vía pública, el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente capítulo; XVI. Verificar sobre la instalación, el acomodo y el retiro de los tianguistas, haciendo cumplir el horario, el espacio autorizado y la debida limpieza del lugar; XVII. Contar con un registro actualizado de mercados, padrón de locatarios, comerciantes en la vía pública; uniones o asociaciones de comerciantes; XVIII. Verificar que las credenciales se encuentren vigentes y al corriente en sus pagos por uso de piso. XIX. Levantar actas de inspección e imponer sanciones por el incumplimiento del presente Reglamento. XX. Informar a la Comisión de Mercados y Rastros, de manera trimestral o cuando ésta lo solicite, sobre las solicitudes y permisos otorgados materia del presente reglamento; XXI. Realizar y mantener actualizados los manuales de procesos de la Dirección; y XXII. Las demás señaladas por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Toda persona que ejerza el comercio en los términos del presente Reglamento, podrá asociarse según convenga a sus intereses, como medio de interacción con la autoridad municipal, para el mejor funcionamiento de sus actividades; sin embargo para los efectos de las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere éste ordenamiento, se estará a lo siguiente:

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I. Sólo las personas habilitadas para ejercer directamente el comercio podrán ser titulares de las licencias, permisos o autorizaciones que expida la Dirección por el tiempo que se exprese en el documento acreditante;

II. Las personas morales que se dediquen al comercio y contemplen la venta de productos a través de vendedores ambulantes, deberán solicitar y obtener permiso por cada uno de los vendedores, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente reglamento; y

III. Tratándose de permisos para la apertura de mercados rodantes, las uniones de comerciantes, podrán presentar la solicitud de forma grupal, siempre y cuando la unión se encuentre registrada ante la Dirección y cumpla con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 8. Las uniones de comerciantes, deberán solicitar su registro ante la Dirección, presentando la siguiente documentación:

I. Solicitud de registro expedida por la Dirección; II. Acta constitutiva; III. Padrón de agremiados, señalando el número, nombre, domicilio y firma de los miembros; IV. Nombre y domicilio del representante legal; V. Estatutos; y VI. Copia del R.F.C., en caso de contar con él.

Artículo 9. La Dirección deberá emitir una constancia de registro a las uniones, organizaciones o sindicatos que así se lo hayan solicitado y reúnan los requisitos del artículo anterior.

TÍTULO SEGUNDODE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Artículo 10. El funcionamiento de los mercados constituye un servicio público de interés social que tiene por objeto facilitar a la población del municipio el acceso a la oferta de productos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas, cuya prestación deberá supervisar y reglamentar el R. Ayuntamiento.

Artículo 11. Corresponde a la Dirección organizar y vigilar la actividad del comercio en los mercados públicos municipales.

Artículo 12. Las personas que tengan interés en la realización de actividades comerciales, dentro de los locales ubicados en los mercados municipales, deberán suscribir con la Tesorería Municipal el contrato de arrendamiento del local y el permiso del giro correspondiente, previo el pago a que haya lugar. Los derechos derivados deberán ser ejercidos en forma personal y directa por el titular así como por el personal contratado por el titular del derecho, previa autorización por la Dirección.

Artículo 13. Para el ejercicio de la actividad comercial dentro de los mercados municipales, el horario de funcionamiento será de las 7 a las 21 horas de lunes a sábado y los domingos de 7 a 14 horas, el cual en ocasiones especiales podrá ser modificado, previa solicitud por escrito de los locatarios que así lo requieran.

Artículo 14. Los locatarios utilizarán exclusivamente el espacio autorizado por la Dirección, la cual podrá otorgar un 10% adicional de la superficie contratada, siempre y cuando se respeten las áreas de uso común.

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Artículo 15. Los permisos de suspensión de actividades serán otorgados por un máximo de cuarenta y cinco días al año, justificando el motivo de la suspensión; en tal caso, el local quedará a disposición de la Dirección para utilizarlo durante el lapso de la suspensión.

Artículo 16. En caso de fallecimiento del titular de los derechos de un local o giro, los interesados deberán celebrar con la Dirección un nuevo contrato y/u obtener el permiso con el giro correspondiente, dándose preferencia en primer lugar al cónyuge supérstite y en segundo a aquellas personas que acrediten el parentesco en línea recta por consanguinidad.

Dicho trámite se efectuará a petición de la parte interesada ante la Dirección y no causarán el pago de derechos correspondientes si se estuviere al corriente al momento de solicitar el cambio de titular.

Artículo 17. Es nulo de pleno derecho, toda cesión, venta, renta de permisos o cambio de giro, no realizado por la Dirección.

Artículo 18. Los locatarios tendrán derecho de hacer uso adecuado de las instalaciones con que se cuenta en los mercados, el municipio se encargará de las reparaciones y mantenimiento del equipamiento del mercado, así como de la vigilancia y seguridad general.

Artículo 19. Las modificaciones a los locales deberán tener forma, color y dimensiones que determine la Dirección, de igual manera deberán contar con autorización previa y por escrito para las modificaciones que se pretendan realizar en las instalaciones de gas, de electricidad, tomas de agua.

Artículo 20. Se podrá concesionar el servicio de sanitarios en los mercados municipales a particulares, siempre y cuando el interesado reúna los requisitos señalados en el artículo 30 de este ordenamiento y se obligue a mantener las condiciones de salubridad e higiene necesarias; el buen estado y funcionamiento de los servicios; así como a realizar el pago por servicios de agua, luz y drenaje que los servicios sanitarios originen. Los costos por el uso de los servicios serán los establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo 21. Los locatarios, además de las obligaciones señaladas en el artículo 41, deberán:

I. Colocar en lugar visible el permiso y los recibos de pago de derechos; II. Respetar los horarios fijados por la Dirección, en caso de requerir ampliación de horario será necesario solicitarlo por escrito para su autorización ante la Dirección, con el consenso de la mayoría;III. Cumplir con los pagos por concepto de uso de espacio público, recolección de basura, luz, agua y drenaje. IV. Contar con la autorización de las autoridades competentes para la utilización de básculas, las cuales podrán ser supervisadas por los administradores de mercados y pisos o inspectores de la Dirección; V. Respetar los límites de sus locales o lugar y no utilizar áreas comunes ni pasillos o corredores para exhibir o vender sus mercancías o productos; VI. En los puestos, en donde se expenda comida, deberán cumplir con todas las normas de seguridad e higiene señaladas para este tipo de comercio, en las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes en materia de salubridad; VII. Será responsabilidad exclusiva del locatario, la instalación, el uso, manejo y destino de productos inflamables, así como las instalaciones o material eléctrico que estén a su cargo, debiendo aplicar todas las normas de seguridad que previene la fracción anterior; la autoridad municipal verificará el cumplimiento de esta obligación; VIII. Cumplir con las normas fiscales que le imponga la autoridad competente;

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IX. Respetar los horarios de carga y descarga de mercancías que determine la autoridad municipal, a través de la Dirección; X. Mantener la limpieza de los locales, así como de las áreas de uso común; y XI. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento así como las demás que le sean aplicables por las distintas leyes en la materia.

TÍTULO TERCERO.DEL USO DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS EN ACTIVIDADES DE COMERCIO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. El ejercicio de la actividad a que se contrae este título, se sujetará a las áreas que la autoridad determine, por lo que ésta podrá declarar para este efecto, zonas prohibidas y zonas restringidas, considerando como finalidad fundamental la protección de los sitios que afectaren el interés público, la vialidad, la imagen urbana o los derechos de terceros, facultándosele para habilitar espacios en los que resulte necesaria la actividad de referencia, y que además, no contravengan las disposiciones legales aplicables; para tal efecto se contará con un Catálogo de Zonas Prohibidas y Restringidas para el comercio en la vía y espacios públicos.

Artículo 23. Las actividades de comercio en la vía y espacios públicos se podrán realizar bajo las siguientes modalidades:

1. Comercio Ambulante; 2. Comercio Fijo; 3. Comercio Semi-Fijo; 4. Comercio Móvil; y 5. Mercados Rodantes.

Artículo 24. Además de las modalidades señaladas en el artículo anterior, deberán contar con el permiso respectivo y cumplir con los requisitos señalados por el presente reglamento, las personas que realicen en vía y/o espacios públicos, las siguientes actividades:

I. Espectáculos de esparcimiento, culturales y/o artísticos; y II. Voceadores.

Artículo 25. Queda prohibido pedir cualquier tipo de dádiva en la vía y/o espacios públicos, excepto cuando se trate de colectas en beneficio de patronatos o asociaciones civiles debidamente constituidas; quienes además de reunir los requisitos señalados en el artículo 30, deberán especificar por escrito el horario, los lugares, el número de participantes y los medios de identificación que usarán en la colecta a fin de que sean acreditados en el permiso.

Artículo 26. Para realizar cualquier actividad de comercio en la vía y espacios públicos, es necesario obtener un permiso de la Dirección que podrá tener una vigencia por hora, día, semana, mes o año, donde se especificará el horario y el lugar de instalación. No se otorgaran permisos para la instalación permanente de puestos fijos o semi fijos. Cualquier acto que contravenga lo anterior, será nulo de pleno derecho.

Artículo 27. Los permisos se otorgarán o negarán por parte de la Dirección, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud.

Artículo 28. Los permisos serán personales, temporales, intransferibles por cualquier acto jurídico y revocables en cualquier momento sin derecho de indemnización alguna.

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Artículo 29. Los comerciantes y locatarios deberán tramitar el permiso correspondiente de acuerdo a la actividad comercial a realizar en las oficinas de la Dirección, y gozarán de preferencia en el otorgamiento de permisos:

I. Los residentes del Municipio de Saltillo; II. Las personas con discapacidad, los pensionados, personas de la tercera edad y personas que atraviesen por una situación económica apremiante; y III. Los productores y comerciantes de artículos de primera necesidad, artesanos, pintores, escultores, los comerciantes de revistas, libros y periódicos.

Artículo 30. La Dirección expedirá un permiso temporal a los interesados en realizar actividades de comercio en vía y espacios públicos que reúnan las circunstancias señaladas en el artículo 22, los requerimientos que señale la modalidad que cada comercio exige, así como los siguientes requisitos generales:

I. Presentar solicitud de apertura expedida por la Dirección; II. Ser mayor de edad; III. Tratándose de personas morales, acreditar su representación jurídica; IV. Presentar original y copia de identificación oficial del solicitante; V. Presentar original y copia del comprobante de domicilio; VI. Tres fotografías tamaño credencial del interesado; VII. Tres referencias personales. VIII. Plano de ubicación donde se pretende realizar dicha actividad; IX. Escrito donde se expresen los motivos y la justificación de la actividad a realizar; X. En el supuesto de que el giro sea la venta de alimentos, presentar las autorizaciones relativas a salud, protección civil y limpieza expedidas por la autoridad competente; XI. Copia del Registro de Contribuyente ante la autoridad fiscal competente, en caso de estar inscrito; XII. En caso de pertenecer alguna de las uniones, sindicatos u organizaciones acreditados por la Dirección, se deberá presentar constancia de membrecía; XIII. Obtener la anuencia del 80% de los vecinos colindantes plenamente identificados, a una distancia de 200 metros a la redonda del lugar donde pretende ubicarse; quedan exceptuados el comercio ambulante y móvil; y XIV. Dictamen de factibilidad expedido por el área encargada del centro histórico.

Artículo 31. Los comerciantes que hayan obtenido el permiso por la Dirección, no podrán operar el mismo hasta haber realizado los pagos a la Tesorería Municipal, derivados por el uso de espacio y/o vía pública, así como el pago por recolección de basura, se exceptúa del último cobro al comercio ambulante y móvil obligándose a mantener limpias las áreas utilizadas.

Artículo 32. Los derechos derivados del permiso, deberán ser ejercidos en forma personal y directa por el titular y son intransferibles por cualquier otro acto jurídico.

Artículo 33. El titular del permiso podrá nombrar ante la Dirección a dos suplentes, ya sea, su cónyuge o los consanguíneos en línea directa que demuestren depender económicamente del titular, y quienes lo podrán cubrir ocasionalmente, serán acreditados en el mismo permiso.

Se podrá cambiar suplentes a solicitud del titular firmando la petición por escrito y aprobación de la Dirección.

Artículo 34. El permiso no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o cualquier alteración, siempre deberá estar en un lugar visible dentro del puesto del comerciante.

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Artículo 35. Todos los comerciantes a los que hace referencia este reglamento contarán con un permiso expedido por la Dirección que contendrá:

I. Nombre completo del titular; II. Nombre completo de los suplentes acreditados; III. Domicilio particular; IV. RFC; V. Lugar y horario autorizado para realizar la actividad; VI. Giro comercial; y VII. Vigencia del permiso.

Artículo 36. El comerciante que obtenga una autorización anual deberá renovar su permiso dentro de los tres primeros meses de cada año. La Dirección deberá conceder dicha renovación siempre y cuando las condiciones con las que se otorgó el permiso persistan. En caso de pierda o extravío del permiso, se deberá solicitar la reposición a costa del titular.

Artículo 37. Para la renovación o refrendo de los permisos se deberá presentar ante la autoridad municipal el permiso del período anterior y en su caso, el último recibo de pago de contribuciones municipales.

Artículo 38. Es responsabilidad exclusiva del comerciante, la instalación, uso, manejo y destino de productos inflamables; así como las instalaciones o material eléctrico que estén a su cargo, debiendo aplicar todas las normas de seguridad.

Artículo 39. La Dirección podrá negar la autorización o permiso para el uso de vía y espacios públicos en los siguientes casos:

I. Cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos establecidos en el presente ordenamiento o haya presentado documentos falsos; II. Cuando en el padrón de comerciantes exista el número de permisos que satisfagan la demanda de los productos que los vendedores expendan; III. Cuando el interesado pretenda instalarse en zonas prohibidas o restringidas; IV. Cuando la actividad comercial sea ilegal; V. Cuando esté prohibida la venta del producto a comercializar en el lugar solicitado, por este y/u otros ordenamientos legales; y VI. Cuando se contravengan las disposiciones de contenidas en otros ordenamientos municipales, estatales o federales.

Artículo 40. Es facultad de la Dirección llevar a cabo el retiro y/o reubicación de los comerciantes en la vía y/o espacios públicos, en todas sus modalidades, en los siguientes supuestos:

I. Cuando no cuenten con el permiso correspondiente; II. Cuando existan circunstancias que generen un peligro inminente provocado por causas de fuerza mayor o fortuita; III. Cuando existan circunstancias que pongan en riesgo la integridad de los comerciantes y de la comunidad en general; IV. Cuando con motivo de su instalación causen problemas graves en materia de tránsito, salud, protección civil, limpieza y ecología; y V. Cuando así lo determine la Dirección por causas de interés público.

Artículo 41. Son obligaciones de los comerciantes, locatarios y tianguistas:

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I. Contar con el permiso correspondiente; II. Ajustar la estructura del comercio fijo, semi fijo y mercado rodante a los lineamientos que dicte la autoridad del centro histórico y la Dirección a fin de preservar la imagen urbana; III. Operar exclusivamente conforme al giro autorizado; IV. Efectuar el pago de los derechos a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos en vigor; V. Colocar el permiso en un lugar visible durante su horario de trabajo; VI. Respetar y utilizar la superficie autorizada; VII. Respetar los horarios establecidos en el permiso; VIII. Mantener con orden y limpieza los puestos, locales, áreas en que se efectúen sus actividades comerciales, y anexas a estos; IX. Observar el buen manejo y cuidado del patrimonio municipal, específicamente del local objeto del permiso; X. Avisar sobre la suspensión de actividades temporal o definitiva; XI. Utilizar el agua de manera racional, evitando su desperdicio; XII. No colgar, ni almacenar mercancía en los pasillos, fuera del local, puesto o establecimiento; XIII. Responder de los daños y perjuicios que ocasionen por cualquier motivo de su actividad comercial; XIV. No exceder, el volumen del sonido de los alto parlantes, estéreos, radios, que produzcan sonidos estridentes o molestos a los vecinos o al público; XV. Contar con la autorización de las autoridades competentes, para la utilización de básculas; XVI. Dar todo tipo de facilidades para el desarrollo de la diligencia de inspección proporcionado los documentos necesarios y permitiendo el acceso a las instalaciones donde se realiza la actividad; y XVII. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento así como las demás que le sean aplicables.

Artículo 42. Queda prohibido para los comerciantes, locatarios y tianguistas: I. Realizar actividades comerciales cualquiera que sea ésta su modalidad sin permiso por escrito de la Dirección; II. Vender, arrendar ó prestar de cualquier forma total o parcialmente los locales o lugares asignados en mercados públicos o rodantes; III. Cambiar de giro sin la autorización expresa de la Dirección y/o ceder o traspasar el local, contraviniendo el presente reglamento; IV. Mantener cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de 45 días naturales y sin justificación el local o espacio autorizado por la Dirección; V. Utilizar el mercado o área autorizada como bodega; VI. Almacenar materiales inflamables, explosivos, contaminantes, tanques de gas y los que pudieran representar peligro para las personas o bienes que se encuentren dentro de las áreas o zonas de los mercados municipales; VII. Realizar construcciones tanto en locales como en la vía pública, sin el permiso previo de las Direcciones de Servicios Concesionados y de Desarrollo Urbano del Municipio de Saltillo; VIII. Colocar rótulos, cajones, canastos, mercancía u otros utensilios que impidan el libre tránsito vehicular o peatonal; IX. Utilizar radios, televisiones o aparatos similares, con un volumen que rebase los 65 decibles; X. Expender o consumir bebidas embriagantes, enervantes o sustancias tóxicas en el lugar en donde se lleve a cabo la actividad comercial;

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XI. Permanecer en su local o lugar asignado en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o narcóticos o que causen efectos similares; XII. Vender cualquier especie de animales, sin el permiso respectivo de las autoridades competentes; XIII. Vender material pornográfico y/o exponer ese tipo de material al público; XIV. Permitir la estancia de personas que ofrezcan y/o ejerzan la prostitución dentro de los mercados; XV. Permitir o tomar parte en juegos de azar o de apuestas de cualquier tipo dentro del mercado; XVI. Vender productos explosivos, inflamables o juegos pirotécnicos; XVII. Realizar trabajos de reparación de vehículos, maquinaria, hojalatería, carpintería, herrería o pintura; XVIII. Venta de artículos prohibidos por la Ley; y XIX. Adoptar actitudes obscenas o utilizar lenguaje que sea contrario a las buenas costumbres o que afecte a la moral de las personas.

CAPÍTULO II. DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 43. Los comerciantes ambulantes podrán ejercer su actividad únicamente en las zonas de la ciudad autorizadas por la Dirección, especificando el medio de transporte que se utilizará para llevar a cabo la actividad comercial.

CAPÍTULO III. COMERCIO FIJO

Artículo 44. Es análoga a esta modalidad, la comercialización de cualquier producto a través de máquinas expendedoras en la vía y/o espacios públicos.

Artículo 45. El horario establecido para realizar la actividad del comercio fijo será de 7:00 a 21:00 horas, excepto para las máquinas expendedoras.

CAPÍTULO IV. COMERCIO SEMI-FIJO

Artículo 46. Es análoga a esta modalidad, los aparatos mecánicos, juegos recreativos que funcionen en la vía o espacios públicos, respetando lo dispuesto por este ordenamiento y el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Fijos que ofrecen Servicio de Video Juegos, Juegos Mecánicos, Electromecánicos y Similares.

Artículo 47. Para autorizar los permisos para la instalación de comercios semi-fijos, la Dirección deberá atender al interés público, respetando el libre tránsito de las personas o vehículos, a fin de evitar la obstrucción de áreas peatonales, avenidas, calzadas, carreteras y similares; además de fijar para su instalación una distancia en un radio de 100 metros respecto de escuelas, hospitales, clínicas, gasolineras, iglesias, templos o centrales de transporte.

Artículo 48. Tratándose de juegos mecánicos, los permisos provisionales que expida la Dirección, podrán ser por más de 30 días, que pondrán ser prorrogables, o anuales y deberán contener el número de juegos o aparatos autorizados para funcionar, la fecha de la vigencia del mismo y autorización de la Dirección de Protección Civil.

CAPÍTULO V. COMERCIO MÓVIL

Artículo 49. En esta modalidad quedan exceptuados los actos de distribución al mayoreo o medio mayoreo de gas en tanques o cilindros, agua u otras bebidas embotelladas o giros similares, que cuenten con la licencia municipal para realizar la actividad, siempre y cuando la distribución y venta estén comprendidas en dicha licencia.

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Artículo 50. El comercio móvil requiere del permiso de la Dirección, para su operatividad, debiendo satisfacer los requisitos y circunstancias de los artículos 22 y 30 de este reglamento, y tratándose de vehículos automotores, deberán presentar ante la Dirección:

I. Original y copia de la licencia de conducir vigente; II. Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo vigente; III. Original y copia del comprobante de verificación vehicular del año en curso; y IV. Póliza de Seguro por responsabilidad civil a daños a terceros.

Artículo 51. Ningún vehículo podrá permanecer en el mismo lugar más del tiempo necesario para atender las solicitudes de sus compradores, el volumen del sonido deberá ser regulado a una intensidad que no lesione a quienes le escuchan, respetando lo dispuesto en el Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Municipio de Saltillo, Coahuila.

Artículo 52. Todos los vehículos que expendan alimentos, cualesquiera que sea su presentación, deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Salud.

Artículo 53. Todos los vehículos que se utilicen para el comercio móvil, deberán mantenerse en buen estado y traer impreso en dimensión y lugar visible el número de identificación que les otorgue la Dirección.

Artículo 54. El comerciante que no identifique su vehículo en los términos de éste reglamento, se le revocará el permiso correspondiente.

CAPÍTULO VI. DE LOS MERCADOS RODANTES

Artículo 55. Sólo mediante la autorización del R. Ayuntamiento, se podrá autorizar la instalación de nuevos mercados rodantes o la reubicación de los mismos.

Los límites de los mercados quedarán definidos por el Cabildo, mismos que serán señalados en la vía pública y solo se permitirá su crecimiento por dictamen de la Comisión de Mercados y Rastro, previo estudio de factibilidad de la Dirección.

Artículo 56. Para dar inicio al trámite del permiso correspondiente a la realización de la actividad a que se refiere el presente Capítulo, es indispensable que las uniones de comerciantes registradas ante la Dirección, presenten los requisitos establecidos en los artículos 22 y 30 por cada uno de los comerciantes que integrarán el mercado rodante, y de forma grupal deben:

I. Obtener la anuencia del 80% de los vecinos colindantes plenamente identificados; II. Croquis de las calles donde pretendan instalarse; III. Alternativas de vialidad; IV. Plano general de ubicación de tianguistas; V. Presentar contrato de compra o arrendamiento del servicio de sanitarios públicos; VI. No invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos o pasos peatonales señalados por la autoridad competente; y VII. Evitar molestias a los transeúntes;

Artículo 57. El horario establecido para la actividad de los mercados rodantes será de 7:00 a 18:00 horas para ejercer su actividad, contemplando en dicho horario la instalación y el retiro de puestos.

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Artículo 58. Cada puesto establecido en un mercado rodante no podrá exceder la superficie autorizada en su permiso y deberá tenerse estricto orden en la exhibición de sus mercancías de tal manera que no invadan las áreas de uso común o de los comerciantes o vecinos.

Artículo 59. El comercio que se ejerce en los Mercados Rodantes será regulado mediante un padrón general e individual de cada uno de los comerciantes, el cual contendrá la siguiente información: I. Ubicación exacta, estableciéndose la calle principal en que se asiente, el número de cuadras que comprende y su extensión total en metros; II. Los días y horas de funcionamiento del mercado correspondiente; y III. Giro comercial.

Artículo 60. Queda prohibida la venta, renta o cesión de los lugares en mercados rodantes por cualquier persona distinta a la Dirección.

CAPITULO VII. DE LA INSPECCION DEL COMERCIO EN LA VÍA Y/O ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 61. La Dirección, a través del personal que para tal efecto designe, ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan, a fin de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Los inspectores municipales y los administradores de mercados y de pisos están facultados para levantar actas de inspección, realizar notificaciones derivadas del incumplimiento al presente reglamento, ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas que imponga la Dirección.

Artículo 62. Los inspectores y administradores de mercados y de pisos, tendrán las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior de la Dirección de Servicios Concesionados del Municipio de Saltillo, Coahuila.

Artículo 63. No se requerirá orden escrita de inspección, cuando los inspectores o administradores de mercados o pisos detecten actividades contrarias al presente ordenamiento en el momento de estarse consumando estas o pongan en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o derechos.

Artículo 64. La determinación con la que se inicie un procedimiento de inspección, deberá contener:

I. Nombre o razón social del lugar o establecimiento que ha de inspeccionarse; II. Nombre del propietario o titular del permiso; III. Domicilio o ubicación del lugar a inspeccionarse; IV. Lugar y fecha en que se lleve a cabo la inspección; V. Nombre y número del inspector habilitado; VI. Acto que motiva la determinación; y VII. Nombre y firma de la autoridad de la cual emana la determinación de inicio del procedimiento de inspección.

En este caso levantará el acta respectiva, se tomarán las medidas de seguridad que al caso correspondan y se turnará el asunto a la autoridad que corresponda, para su calificación.

Artículo 65. Las visitas de inspección se sujetarán a lo siguiente:

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I. Los inspectores y administradores de mercados y pisos se identificarán con el representante acreditado o con la persona con quien entiendan la diligencia, darán a conocer del motivo de la visita y en los casos del artículo anterior exhibirán la orden de inspección correspondiente.

II. La persona responsable, propietaria o quien se encuentre en el lugar en el que habrá de llevarse a cabo una diligencia, estará obligada a permitir al inspector, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que le sea requerida y a mostrar los documentos que le soliciten.

III. Los inspectores y administradores de mercados y pisos levantarán un acta circunstanciada en la que asentarán los supuestos incumplimientos al reglamento, y las manifestaciones que al efecto formule la persona con quien se entienda la diligencia.

Posteriormente, solicitarán la firma de la persona con quien entienda la visita, en el documento levantado al efecto. En caso de negativa de dicha persona para suscribir el acta, se asentará este hecho, sin que el mismo afecte su validez.

IV. Se dejará una copia del reporte de la visita levantada al comerciante concesionado o a la persona con quien entendió la diligencia; si del resultado de la visita de inspección se comprueba la existencia de cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento, en el acta se asentaran las irregularidades y/o violaciones que hubieran incurrido, otorgándose un término de tres días hábiles, a fin de que sean solventadas.

El comerciante deberá comunicar por escrito en forma detallada a la autoridad el haber dado cumplimiento a las medidas señaladas en el acta de inspección, la omisión del anterior informe hará acreedor al infractor a la sanción correspondiente.

V. Se entregará el acta circunstanciada original del reporte levantado a la Dirección, quien deberá integrar el respectivo expediente y sancionar la infracción al reglamento.

VI. En caso de retención temporal de mercancía u objeto que lo amerite, se deberá llevar a cabo un inventario de los mismos para su debida constancia.

Artículo 66. En toda acta de inspección o en la aplicación de una clausura temporal o definitiva, como medida de seguridad, deberán asentarse los siguientes datos:

I. Nombre o razón social del lugar o establecimiento, si lo hubiere; II. Nombre del presunto infractor; III. Domicilio del lugar o establecimiento; IV. Giro del establecimiento; V. Lugar y fecha del levantamiento del acta; VI. Nombre y número de credencial del inspector; VII. Fecha y número de oficio de comisión, cuando lo hubiere; VIII. Fundamento jurídico de la inspección; IX. Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, o en caso de negativa su media filiación; X. Nombre, estado civil, edad y domicilio de los testigos; XI. Relación de los hechos que se apreciaron; XII. Manifestaciones que solicite el visitado; XIII. Observaciones del inspector; y XIV. Firma de los que intervinieron y hora en que terminó la diligencia y en su caso, la razón de la negativa a firmar de la persona con quien se entendió la diligencia.

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Artículo 67. Los propietarios o titulares de los puestos o locales comerciales, están obligados a otorgar el acceso y las facilidades correspondientes, para que los inspectores o administradores de mercados y pisos verifiquen el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 68. En caso de negativa a la visita, el personal de inspección autorizado o la Dirección, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplimentar la respectiva orden de inspección.

Artículo 69. En ningún caso el pago realizado para obtener los permisos a lo que se refiere este ordenamiento, legitimará la realización de actos que constituyan infracciones al presente Reglamento o a otras disposiciones vigentes.

La Dirección podrá cancelar el permiso otorgado, o retirar un puesto, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción cometida.

Artículo 70. Los inspectores y administradores de mercados y pisos se abstendrán de hostigar a los comerciantes, limitándose a la vigilancia o en su caso el procedimiento establecido en este capítulo para el ejercicio de su función.

Artículo 71. Del acta de inspección se dará vista al superior jerárquico y en su caso al funcionario que la ordeno, transcurridos los tres días hábiles siguientes al de la inspección, sin que el visitado informe del cumplimiento o justifique haber interpuesto un recurso o medio de defensa contra el acta de inspección, procederá a imponer las sanciones a las que fuese acreedor el infractor, dicho documento debe fundar y motivar la determinación, posteriormente se notificará de manera personal al infractor las sanciones a las que se hizo acreedor.

Artículo 72. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta se desprenda que no se ha dado cumplimiento con las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que procedan.

Artículo 73. Se declara de interés público, el retiro de puestos en la vía y espacios públicos, la revocación de permisos municipales de giros cuya instalación y funcionamiento contravengan este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES

Artículo 74. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con:

I. Amonestación con apercibimiento; II. Retención o retiro temporal de la mercancía u objeto que lo amerite; III. Multa; IV. Clausura temporal y/o suspensión temporal del permiso; V. Clausura definitiva y/o cancelación del permiso; VI. Desalojo de locales; y VII. Orden de retiro de instalaciones.

Las sanciones por infracciones a este reglamento se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurra el infractor.

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Artículo 75. Las personas que contravengan las disposiciones de este ordenamiento se les podrá imponer:

a) Clausura y multa de 30 a 50 días de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes:

I. Realicen actividades de comercio en vía y/o espacios públicos, sin contar con autorización de la Dirección; II. Vendan, arrenden o presenten de forma parcial o total los locales en mercados públicos o rodantes, puestos fijos, semi fijos; III. Traspasen y/o cedan los derechos de un permiso sin autorización; IV. Expongan y/o vendan material pornográfico y/o permitan que personas ejerzan la prostitución en espacios públicos; y V. Mantengan cerrado o inactivo por más de 45 días naturales y sin justificación el local o espacio autorizado por la Dirección.

b) Multa de 15 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes:

I. No respeten la superficie autorizada y/o el horario establecidos en el permiso; II. Cambien de giro sin previa autorización por escrito de la Dirección; III. Se interpongan en la realización de una inspección, ante personal acreditado; y IV. Vendan en la vía y/o espacios públicos de animales sin el permiso respectivo.

c) Multa de 1.5 a 20 días de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes:

I. No porten el permiso en lugar visible durante su horario de trabajo; II. No conserven el orden y limpieza de los puestos, locales o áreas donde realicen sus actividades; III. Cuelguen mercancía en los pasillos, fuera del local o puesto; y IV. Utilicen el mercado o área autorizada como bodega;

Las multas podrán ir aparejadas con otras sanciones administrativas que determine la autoridad.

Artículo 76. Las autoridades consideraran para la aplicación de sanciones previstas en este ordenamiento:

I. La gravedad de la infracción;II. Las condiciones socioeconómicas del infractor; III. La rebeldía del infractor; y IV. La reincidencia del infractor.

Artículo 77. Procede la recisión del contrato o cancelación del permiso, cuando:

I. El titular no inicie actividades del establecimiento o giro, o no utilice sus derechos que se desprendan del permiso o licencia, en un término de noventa días; II. La falta de aviso de suspensión de actividades en un plazo consecutivo de 45 días naturales y sin justificación tratándose de locales; y de 15 días tratándose de comercio fijo o semi fijo; III. La falta de aviso previo a la reanudación de actividades; IV. Por cambiar el giro de la licencia o del permiso autorizado: V. Por falta de pago de la revalidación anual;

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VI. Durante la vigencia del permiso, el comerciante haya acumulado más de tres multas por inobservancia al presente reglamento; VII. Por ceder o vender los derechos derivados del permiso; VIII. Por hechos posiblemente constitutivos de delito; y IX. Por interés público.

Artículo 78. La Dirección dictará las medidas y sanciones administrativas que correspondan en forma inmediata, en aquellas situaciones en que se ponga en peligro la seguridad o integridad de las personas.

Artículo 79. Tratándose de mercancías perecederas, se concederá a su propietario un plazo de 24 horas para que acuda a su reclamación. En el caso de mercancías no perecederas el plazo será de 10 días naturales para que acuda a su devolución. Si vencidos los plazos no se reclama la mercancía pasará a formar parte de la Hacienda Pública Municipal, dándose el destino que se juzgue conveniente.

Artículo 80. La autoridad municipal hará uso de las medidas legales necesarias incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones que determine.

Artículo 81. Además de las sanciones establecidas en el presente Capítulo los comerciantes podrán ser sancionados conforme al Título Noveno del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Saltillo, Coahuila.

CAPÍTULO X. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 82. Contra los actos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales con motivo de la aplicación de este reglamento, procederá el Recurso de Inconformidad contemplado en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento deberá publicarse en el órgano de difusión municipal y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se revoca el Acuerdo de Cabildo 86/18/07 que crea el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el municipio de Saltillo, Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 75 de fecha 18 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento, de igual o menor jerarquía.

ARTÍCULO CUARTO.- Los permisos y/o autorizaciones otorgados antes de las reformas a este reglamento son reconocidos en los términos que se otorgaron hasta el momento de terminación de su vigencia. Los comerciantes que deseen renovar sus permisos deberán cumplir con los requisitos que este ordenamiento establece.

ARTÍCULO QUINTO.- En un plazo no mayor de 30 días deberá autorizar el Cabildo el Catálogo de Zonas Prohibidas y Restringidas para actividades de comercio en vía y espacios públicos en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

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Así lo acordaron y firman los que intervinieron en el presente instrumento. Saltillo, Coahuila de Zaragoza; en la Sala de Regidores del R. Ayuntamiento de Saltillo a los 16 días del mes de noviembre del año 2011

Por las Comisiones Unidas de Mercados y Rastro; y Gobernación y Reglamentos:

Síndico Luz Elena Guadalupe Morales NúñezPresidenta de la Comisión de Mercados y Rastro; y

Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos(Rúbrica)

Regidor Ramón Armando Verduzco ArguellesPresidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos

(Rúbrica)

Regidora María de Jesús López RiveraSecretaria de la Comisión de Mercados y Rastro

(Rúbrica)

Síndico Aurora del Bosque BerlangaIntegrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos

(Rúbrica)

Regidor Jorge Alberto Torres GarcíaIntegrante de la de las Comisión de Mercados y Rastro; y de

Gobernación y Reglamentos(Rúbrica)

Regidor Jesús Dávila RodríguezIntegrante de la de la Comisión de Mercados y Rastro

(Rúbrica)

A C U E R D O 01/01/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por las Comisiones unidas de Mercados y

Rastro y Gobernación y Reglamentos, en consecuencia, se revoca el Acuerdo de Cabildo

86/18/07 que crea el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios

Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila, publicado en el

Periódico Oficial del Estado número 75 de fecha 18 de septiembre de 2007.

SEGUNDO: Se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios

Públicos para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

TERCERO: El citado reglamento deberá publicarse en la Gaceta, órgano de difusión municipal

y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO: Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se

opongan al reglamento que se aprueba, de igual o menor jerarquía.

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QUINTO: Los permisos y/o autorizaciones otorgados antes de este reglamento que se aprueba,

son reconocidos en los términos que se otorgaron hasta el momento de terminación de su

vigencia. Los comerciantes que deseen renovar sus permisos deberán cumplir con los

requisitos que este ordenamiento establece.

SEXTO:En un plazo no mayor de 30 días deberá autorizar el Cabildo el Catálogo de Zonas

Prohibidas y Restringidas para actividades de comercio en vía y espacios públicos en el

Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

.…………………………REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO, ZONAS E INMUEBLES PROTEGIDOS DEL

MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es tarea fundamental de cualquier gobierno municipal establecer normas de observancia general que permitan a las comunidades desarrollarse en armonía, con total respeto al entorno, privilegiando su historia local, otorgando un justo valor al legado de las sociedades que nos antecedieron.

Ha sido política recurrente de la actual administración municipal establecer directrices claras que permitan un crecimiento urbano ordenado, buscando atender las necesidades de los ciudadanos al tiempo de generar ideas que ayuden en el corto y largo plazo para que la ciudad tenga las herramientas idóneas que le permitan desarrollarse en una forma responsable.

En el marco del Plan Municipal de Desarrollo se establecieron como líneas de acción la revisión del perímetro del Centro Histórico para, en su caso, reducirlo de tal forma que se pueda detonar la inversión en algunas de sus áreas actuales; instrumentar un programa que incluya la rehabilitación de fachadas y bardas, así como la construcción y renovación de banquetas; revisar el reglamento actual del Centro Histórico, para garantizar agilidad en los trámites.

Partiendo de esa idea, se presenta la necesidad de crear un nuevo reglamento que trace de forma clara, puntual y específica los lineamientos que regulen el polígono urbano que delimita el Centro Histórico de nuestra ciudad, las zonas y los monumentos protegidos del municipio, abrogando el reglamento publicado en el Periódico Oficial número 92 de fecha 17 de noviembre de 1989.

El nuevo ordenamiento permitirá a los ciudadanos de Saltillo y en específico a quienes viven y desarrollan sus actividades cotidianas en el Centro Histórico contar con una atención especializada, profesional y sobre todo orientadora que los acompañará en el desarrollo de los trámites administrativos que corresponden, ya que la nueva Dirección del Centro Histórico se desempeñará como ventana única para la recepción de trámites relativos a su competencia.

TERCERO. Que en ese orden de ideas los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, estiman conveniente someter a consideración del Honorable Cabildo el siguiente proyecto de acuerdo:

INICIATIVA CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROMULGA EL REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO, ZONAS E INMUEBLES PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se promulga el Reglamento del Centro Histórico, Zonas e Inmuebles Protegidos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza para quedar de la siguiente forma:

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REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO, ZONAS E INMUEBLES PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE SALTILLO

ÍNDICE GENERAL

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

I. Disposiciones preliminares. II. De la delimitación del conjunto urbano denominado Centro Histórico. III. De las autoridades. IV. De la planeación y programación. V. De la coordinación y concentración de acciones.

TÍTULO SEGUNDODEL PATRIMONIO EDIFICADO

I. Del espacio urbano. II. Del uso del suelo. III. Del uso de la vía pública. IV. Del mobiliario urbano. V. De las banquetas y ajardinamientos. VI. De la traza y alineamientos. VII. De la vialidad, estacionamientos y control del tránsito vehicular.

TÍTULO TERCERODE LAS NORMAS GENERALES DE APROVECHAMIENTO

I. De las construcciones. II. De las subdivisiones. III. De las demoliciones. IV. De los estudios arqueológicos. V. De los anuncios y publicidad exterior. VI. De los establecimientos mercantiles y mercados. VII. De la Iluminación

TÍTULO CUARTODE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CENTRO HISTÓRICO DE

SALTILLO

I. Del medio ambiente natural. II. De los molinos y acueductos. III. De los arroyos.

TÍTULO QUINTODE LA DIVULGACIÓN

I. Divulgación. II. De la participación ciudadana III. De la verificación ciudadana

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TÍTULO SEXTODE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

I. De los actos y resoluciones de la autoridad municipal II. De los dictámenes III. De la vigilancia IV. Del recurso de inconformidad V. De las sanciones

TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto:

I. Establecer las normas conforme a las cuales el Republicano Ayuntamiento de Saltillo, a través de las autoridades municipales competentes, promoverá la protección, conservación y dignificación de los inmuebles con valor patrimonial histórico, artístico, vernáculo y contextual; así como de las zonas con valor cultural en el Municipio de Saltillo;

II. Fijar las normas conforme a las cuales los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de la ciudad de Saltillo, efectuarán la protección y conservación de aquellos inmuebles con valor patrimonial histórico, artístico, vernáculo y contextual, así como fijar las disposiciones para asegurar el mejoramiento y conservación de su imagen, y

III. Delimitar un régimen de estímulos administrativos para los propietarios poseedores y usuarios de inmuebles en el Centro Histórico, que realicen acciones específicas de mejoramiento y conservación urbana.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Aceras: Orilla de la calle de una vía pública, generalmente enlozada, sita junto al alineamiento de los inmuebles, y particularmente destinada para el tránsito peatonal;

II. Adecuación: Intervención que se realiza en edificios, monumentos y espacios urbanos, destinada solamente a satisfacer las necesidades de servicio y espaciales inherentes a un uso determinado, distinto al uso original del edificio.

III. Alineamiento: Línea imaginaria que la autoridad competente en materia de catastro fija para delimitar una propiedad en su colindancia con la vía pública.

IV. Alteraciones y modificaciones: Transformaciones que presenta un inmueble por los diversos usos a que ha estado sometido durante su vida útil.

V. Anuncio: Cualquier forma de comunicación que indique, señale, exprese, muestre, difunda o divulgue un mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, la prestación de servicios y ejercicio lícito de actividades profesionales, culturales, industriales, mercantiles y técnicas.

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VI. Autoridades municipales competentes: Todas aquellas que tengan una intervención directa o indirecta con el Centro Histórico.

VII. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

VIII. Calles o zonas peatonales: Espacios públicos destinados al tránsito exclusivo de peatones y a las actividades relacionadas con ellos.

IX. Catálogo del Patrimonio Cultural Edificado: Registro sistematizado de los inmuebles y espacios reconocidos por sus características históricas, artísticas, vernáculas y contextuales; cuya clasificación es utilizada como instrumento técnico para regular y dictaminar el valor cultural de estos elementos:

Para tal efecto se reconocen los siguientes:

a. Catálogo Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

b. Catálogo de inmuebles del Centro Histórico de Saltillo.

X. Centro Histórico: Polígono de 60 manzanas cuya demarcación o eje se proyecta sobre las vialidades, incluyendo los inmuebles de ambas aceras, contenidos en el Anexo 1 de este Reglamento.

XI. Comisión: La Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico del R. Ayuntamiento de Saltillo.

XII. Conservación: Procesos tendientes a mantener el significado cultural de un sitio y que no conllevan acciones directas sobre su materia. Es el nivel máximo de protección a través del cual el inmueble requiere un mínimo de acciones de mantenimiento cotidiano o no especializado para su preservación ya que no manifiesta un grado de deterioro significativo en sus componentes o estructura arquitectónica.

XIII. Consolidación: Restablecimiento de las condiciones de equilibrio para las que fueron diseñados originalmente los componentes de una obra patrimonial. Sólo es aceptable si está en peligro la unidad de la obra patrimonial, si no se altera la estabilidad que los componentes han alcanzado con el paso del tiempo y si se utiliza un mínimo de elementos agregados.

XIV. Contexto urbano: Entorno o accidente geográfico natural de algún punto o espacio en la ciudad.

XV. Datación o época de construcción: Identificación del período principal de la edificación de un determinado inmueble.

XVI. Dictamen técnico: Documento expedido por la Dirección de Centro Histórico en el cual se determina el criterio técnico derivado de la inspección de campo por el cual se acepta, se modifica o se niega lo solicitado por el interesado.

XVII. Director responsable de obra (DRO): Perito autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano, responsable de los proyectos estructurales y/o arquitectónicos de cualquier tipo de construcción.

XVIII. Dirección: Dirección del Centro Histórico del R. Ayuntamiento de Saltillo.

XIX. Espacio urbano: Extensión que contiene la materia existente propia de las ciudades.

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XX. Estilo arquitectónico: Clasificación de la edificación considerando sus características formales y artísticas dentro de una determinada corriente o tendencia de estilo.

XXI. Guarnición: Cualquier elemento visible, generalmente de madera o metal, que cubre y protege las juntas, los bordes de las superficies y aberturas.

XXII. Imagen Urbana: Conjunto de elementos naturales y construidos que constituyen una ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes.

XXIII. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.

XXIV. INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes.

XXV. Inmuebles protegidos: Construcciones de valor patrimonial histórico con características de conservación, que se encuentran fuera del perímetro del Centro Histórico, contemplados en el anexo 1 de este reglamento;

XXVI. Integración arquitectónica: Incorporación de componentes pre-existentes o nuevos en una obra patrimonial.

XXVII. Integración a la imagen urbana: Acciones que mantengan la tipología arquitectónica de la zona urbana, debiendo preservar elementos de la estructura original arquitectónica.

XXVIII. Intervención: Cualquier acción que se ejecute sobre un bien inmueble patrimonial y que afecte sus condiciones físicas.

XXIX. Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

XXX. Ley Estatal: Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XXXI. Liberación: Eliminación de elementos que alteran la unidad de una obra patrimonial.

XXXII. Macizo: Área sobrante de una fachada respecto de los vanos.

XXXIII. Mantenimiento: Conjunto de operaciones tendientes a evitar el deterioro de un inmueble y a preservarlo en estado de servicio.

XXXIV. Mobiliario Urbano: Comprende postes de alumbrado, acometidas eléctricas, bancas, kioscos, jardineras, fuentes de ornato, basureros, buzones, paradas de autobuses, casetas de taxis, puestos fijos y semi fijos ubicados en la vía pública, vallas, puestos de periódico y revistas, bolardos, casetas telefónicas, cédulas de información y prismas, casetas turísticas y de vigilancia.

XXXV. Patrimonio Cultural Edificado: Inmueble, monumento o conjunto de inmuebles o monumentos, con valor arquitectónico histórico, artístico, vernáculo y contextual relevante, ya sea por sus características de representatividad, inserción en determinada corriente estilística, significación en el contexto urbano, grado de innovación, materiales, técnicas utilizadas, antigüedad o por estar relacionada con un evento histórico, o por constituir una creación arquitectónica que ofrece testimonio en la civilización o de una fase representativa de la evolución del municipio; o por contar con rasgos que con el tiempo han adquirido un significado cultural, dentro o fuera del perímetro del centro histórico.

XXXVI. Propietario: Titular del derecho real de propiedad.

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XXXVII. Reglamento: Reglamento del centro histórico, zonas históricas y culturales protegidas del Municipio de Saltillo

XXXVIII. Rehabilitación:Intervención que permite la recuperación de las condiciones óptimas, estructurales y espaciales del inmueble sin alterar sus características en el entorno.

XXXIX. Reintegración: Acción de instalar a su sitio original aquellos elementos arquitectónicos e históricos que hubiesen sido removidos.

XL. Restauración: Operación de carácter excepcional, tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento. Se fundamenta en el respeto a la esencia antigua;

XLI. Techo verde: Naturalización parcial o total de la azotea de un inmueble con vegetación;

XLII. Traza: Forma en que se encuentra organizada la ciudad en cuanto a la disposición de las calles, manzanas y avenidas.

XLIII. Vanos: vacíos en fachada que corresponden a las puertas y ventanas u otros huecos.

XLIV. Vía pública: Todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito, que se utilice para la ventilación, iluminación y asolamiento de los edificios que lo limitan o para dar acceso a los predios colindantes o alojar cualquier instalación de una obra o servicio público.

XLV. Visual urbana: Eje, línea del paramento o perspectiva visual, donde se encuentra emplazado el inmueble en particular.

XLVI. Zonas protegidas: Áreas territoriales con valor histórico, artístico, vernáculo o de belleza natural, que pueden corresponder a bienes, sitios o zonas típicas, que forman parte del patrimonio cultural y en consecuencia requieren protección.

Artículo 3. Los inmuebles del centro histórico y las zonas protegidas, forman un conjunto homogéneo de gran importancia por sus características arquitectónicas con valor artístico, histórico, vernáculo y contextual, que dignifican el entorno ambiental y urbano. Para lo cual debe entenderse por:

I. Monumentos Históricos: Aquellos inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares;

II. Monumentos Artísticos: Inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados por análogas. Tratándose de bienes inmuebles podrá considerarse también su significación en el contexto urbano;

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III. Patrimonio Vernáculo Construido: Constituye el modo natural y tradicional en que las comunidades han producido su propio hábitat. Forma parte de un proceso continuo, que incluye cambios necesarios y una continua adaptación como respuesta a los requerimientos sociales y ambientales. Las intervenciones que respondan legítimamente a las demandas del uso contemporáneo deben llevarse a cabo mediante la introducción de técnicas y materiales que mantengan un equilibrio de expresión, apariencia, textura y forma con la estructura original, y

IV. Arquitectura de Contexto: Inmuebles que conforman el paramento de la calle y que no conservan características históricas, artísticas ni vernáculas.

CAPÍTULO II

DE LA DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO CENTRO HISTÓRICO

Artículo 4. El Patrimonio cultural edificado en el Municipio de Saltillo, lo constituye el polígono denominado Centro Histórico, cuyos linderos y respectivo listado se encuentra contenido en el Anexo 1. Dicho listado podrá ser modificado cuando sean agregados inmuebles siempre y cuando los mismos sean publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5. La aplicación y vigilancia de este reglamento comprende al Republicano Ayuntamiento de Saltillo a través de:

I. Dirección del Centro Histórico;

II. Dirección de Desarrollo Urbano;

III. Dirección de Ecología; y

IV. Dirección de Servicios Concesionados.

Artículo 6. Las autoridades municipales competentes, ejercerán las siguientes atribuciones: I. Formular la política, planeación y programación de acciones, obras y servicios municipales para la protección, conservación, mejoramiento e imagen urbana del Centro Histórico;

II. Promover la celebración de convenios de coordinación para la protección, conservación y mejoramiento del patrimonio edificado, con el gobierno federal y el gobierno estatal, así como con las instituciones nacionales encargadas de esta materia;

III. Promover coordinadamente con las entidades pertinentes de los tres órdenes de gobierno y los particulares, programas de comunicación y educativos tendientes a crear conciencia y respeto por el legado cultural;

IV. Promover entre propietarios, poseedores, usuarios, promotores e inversionistas, acciones para el aprovechamiento compatible, preservación y restauración, de los inmuebles y construcciones con valor patrimonial o de importancia para la imagen urbana;

V. Otorgar, condicionar o negar los dictámenes de autorización de proyectos, así como los requeridos para construcción, intervención o demolición parcial o total, o para instalar anuncios en los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico y zonas protegidas.

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VI. Aplicar las facilidades administrativas a que se refiere este reglamento para fomentar las acciones de protección, conservación, mejoramiento e imagen urbana del Centro Histórico y zonas protegidas;

VII. Expedir los criterios y las normas técnicas, informativas y complementarias, para la aplicación e interpretación de este reglamento;

VIII. Hacer efectiva la observación de este reglamento y aplicar las sanciones que correspondan a los infractores;

IX. Tramitar y resolver el recurso de inconformidad a que se refiere este reglamento;

X. La Dirección del Centro Histórico contará con una ventanilla única con el fin conocer y tramitar las solicitudes que se presenten, y

XI. Ejercer las demás atribuciones que le confieren este reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. Las facultades exclusivas de la Dirección son:

I.- Aplicar las disposiciones contenidas en este reglamento

II.- Formular y aprobar en su caso, los planes parciales encaminados al manejo adecuado del Centro Histórico, de las zonas y los inmuebles protegidos.

III.- Otorgar, condicionar o negar los dictámenes de autorización de proyectos, así como los requeridos para cualquier tipo de construcción, intervención o demolición total o parcial así como para la instalación de cualquier tipo de anuncio en los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico, de las zonas y los inmuebles protegidos.

IV.- Realizar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un inmueble, estructura, instalación, o cualquier construcción corresponda al permitido.

V.- Realizar inspecciones para verificar que en caso de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios se cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.

VI.- Realizar inspecciones para verificar que en los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico, de las zonas y los inmuebles protegidos donde se encuentren instalados cualquier tipo de anuncio, se cuente con la licencia o permiso correspondiente.

VII.- Ejecutar, con apoyo de otras dependencias municipales, con cargo a los propietarios de los inmuebles las obras que hubiere ordenado, particularmente las de remoción de escombro, limpieza de predios y retiro de anuncios, que no se hubiesen efectuado dentro del término señalado para tal efecto.

VIII.- Ordenar la suspensión temporal o clausura de obras en ejecución o terminadas cuando no cumplan con las disposiciones de este reglamento.

IX.- Determinar las sanciones que correspondan por violaciones a este reglamento, y en su caso, auxiliarse de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.

X.- Procurar la coordinación con las dependencias estatales y federales involucradas así como promover la conservación de los elementos culturales e históricos del Centro Histórico, zonas e inmuebles protegidos.

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Artículo 8. El procedimiento o requisitos técnicos y administrativos para la expedición de dictámenes y licencias para el uso o aprovechamiento del suelo y los inmuebles, alineamiento y número oficial, así como para construir, reparar o demoler edificaciones, instalar anuncios en inmuebles con valor patrimonial, será el que señale el presente reglamento, lo dispuesto por el Reglamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Saltillo y, de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

CAPITULO IV

DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Artículo 9. Con el propósito de garantizar una efectiva regulación territorial del Centro Histórico, el Ayuntamiento, a través de las instancias municipales competentes formulará y aprobará, en su caso, los planes parciales correspondientes para el manejo adecuado del Centro Histórico de Saltillo y zonas protegidas, en los términos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 10. La planeación urbana del Centro Histórico deberá regirse bajo los siguientes principios:

I. Dar cumplimiento a los procedimientos y criterios señalados en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Reglamento Municipal de Desarrollo Urbano y Construcciones de Saltillo, el Plan Director vigente y demás instrumentos de regulación territorial y servicios urbanos aplicables al Centro Histórico y zonas protegidas;

II. Asegurar la coordinación y el adecuado ejercicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales, estatales y municipales;

III. Poner en práctica acciones tendientes a la restauración, conservación y consideración de la fisionomía, morfología y volumetría de la imagen del Centro Histórico y zonas protegidas, y

IV. Favorecer la regulación del mercado inmobiliario, mediante la aplicación de medidas y acciones que tienden a:

a. Promover la regularización de la tenencia del suelo;

b. Fomentar el arraigo de los habitantes del Centro Histórico;

c. Impulsar las acciones de mejoramiento y rescate del hábitat del Centro Histórico y de las zonas protegidas.

d. Garantizar la conservación del Centro Histórico mediante una zonificación y regulación adecuadas de los usos del suelo compatibles, vía pública y tránsito vehicular.

e. Impulsar la participación social en los proyectos que contribuyan al adecuado desarrollo urbano y conservación del Centro Histórico, a incrementar el nivel de bienestar, la seguridad y la productividad de los habitantes de dichas áreas.

f. Incentivar que en las zonas identificadas como comerciales, se cuente con lugares de estacionamiento que garanticen el acceso seguro y cómodo de los peatones, al núcleo de estas zonas.

Artículo 11. Los planes parciales y programas para el manejo del Centro Histórico de Saltillo deberán contener:

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I. La descripción precisa del polígono de protección, conservación y mejoramiento, así como su relación con otras zonas, barrios o monumentos protegidos;

II. El inventario, catalogación y diagnóstico de los aspectos históricos, culturales, urbanos y jurídicos de dichos inmuebles;

III. Las políticas de protección, conservación o mejoramiento que se propongan, así como su articulación y congruencia con los planes y programas para el desarrollo económico, cultural y urbano del municipio;

IV. Las estrategias generales para el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades;

V. La zonificación urbana del área, especificando los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados, las medidas para la protección y el uso de la vía pública, así como las normas para el mejoramiento de la imagen urbana;

VI. Las obras y acciones requeridas en el área;

VII. Las necesidades de inversión y recursos que se requieran para llevar a cabo las políticas de protección, conservación y mejoramiento que se propongan, y

VIII. Las normas, mecanismos e instrumentos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros que permitan la ejecución de las obras y acciones previstas en los programas públicos y privados.

Artículo 12. La formulación y aprobación de los planes parciales y programas para el manejo del Centro Histórico, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, dará aviso público del proceso de formulación del plan parcial y del mecanismo para la recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad en torno al mismo;

II. El proyecto del plan o los planes parcial o parciales, según sea el caso, deberán estar sometidos a consulta y opinión de la ciudadanía, de las organizaciones, de la comunidad y de las autoridades federales, estatales y municipales interesadas, durante un plazo no menor de treinta días; dentro de este plazo, los interesados podrán presentar por escrito sus planteamientos respecto del proyecto;

III. La Dirección del Centro Histórico organizará al menos dos reuniones públicas, en las que expondrá el proyecto, escuchará las sugerencias y, en su caso, dará respuesta a los planteamientos de los interesados;

IV. Antes de proceder a la aprobación del programa, la Dirección del Centro Histórico deberá considerar las propuestas de la comunidad y, en su caso, dará respuesta a los planteamientos improcedentes;

V. Cumplidas las anteriores formalidades el Ayuntamiento aprobará el o los programas ordenando su difusión y promoverá su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

Artículo 13. El plan parcial y programas del Centro Histórico estarán sometidos a un proceso constante de revisión, actualización, seguimiento y evaluación. En el caso de ser necesaria alguna modificación, se seguirá el mismo procedimiento para su aprobación. En caso de urgencia el Cabildo, por acuerdo de las tres cuartas partes de los presentes podrá otorgar la dispensa del procedimiento.

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CAPÍTULO V

DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES

Artículo 14. El Ayuntamiento, a través de las instancias competentes podrá convenir con el Gobierno Federal y el Estatal los mecanismos para coordinar la aplicación de inversiones relacionadas con la ejecución de obras y acciones para la protección, conservación y mejoramiento del Centro Histórico y zonas protegidas.

Artículo 15. Para el cumplimiento y ejecución del o los programas aplicables en el Centro Histórico, el Ayuntamiento, a través de las autoridades municipales competentes promoverá específicamente la coordinación y concentración de acciones con los sectores público, social y privado, con el propósito de:

I. Establecer los mecanismos e instrumentos técnicos, jurídicos y financieros para su ejecución;

II. Canalizar inversiones para la ejecución de las acciones requeridas para la dotación de mejores servicios públicos;

III. Promover acciones de conservación y mejoramiento por parte de propietarios, poseedores, usuarios, promotores inmobiliarios, inversionistas, así como de la ciudadanía en general; y

IV. Simplificar los trámites administrativos requeridos para la ejecución de acciones de protección, conservación y mejoramiento.

Artículo 16. El Ayuntamiento, a través de la Dirección, en coordinación con las demás autoridades municipales competentes, promoverá:

I. Campañas de concientización para proteger y conservar el Centro Histórico y las zonas e inmuebles protegidos.

II. Actividades que promuevan y difundan el patrimonio cultural de la ciudad.

III. Programas de investigación, orientados a estudiar y a dar a conocer el patrimonio cultural de la ciudad.

CAPÍTULO VI

DE LA TRAZA Y ALINEAMIENTOS

Artículo 17. Con el propósito de conservar la traza como un elemento urbano de valor histórico, el dictamen que se emita para toda construcción nueva deberá considerar el paramento contiguo para determinar el alineamiento.

TÍTULO SEGUNDODEL PATRIMONIO EDIFICADO

CAPÍTULO IDEL ESPACIO URBANO

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Artículo 18. El espacio urbano del Centro Histórico, comprende las calles, caminos, plazas, parques, jardines, árboles y paisajes naturales contenidos dentro del perímetro, de los cuales, se procurará conservar su fisonomía, topografía, trazo y alineamiento.

Artículo 19. Con el objeto de conservar el patrimonio natural, el carácter de la imagen urbana y las tradiciones arquitectónicas regionales, las mejoras u obras nuevas que se realicen dentro de los espacios urbanos en el Centro Histórico y zonas protegidas, deberán contar con la autorización respectiva a fin de garantizar su integración al contexto existente.

Artículo 20. Para cualquier proyecto que se pretenda realizar en los espacios urbanos, como vialidades, banquetas, plazas y demás bienes de uso común, en el Centro Histórico, se evaluará, de acuerdo a las necesidades de la sociedad actual, la pertinencia sobre el rescate de su etapa histórica más significativa, o la que por la conveniencia de los programas y proyectos actuales sea factible, ya que por ningún motivo deberá falsearse la información histórica.

CAPÍTULO II

DEL USO DEL SUELO

Artículo 21. En el Centro Histórico se permite el uso del suelo habitacional, comercial, de servicios y mixto, especificando el giro de comercio y servicios, previa conformidad o aceptación en el dictamen correspondiente, para iniciar posteriormente el trámite de la licencia a que haya lugar. En el Centro Histórico queda prohibido el uso de suelo industrial.

Artículo 22. El uso de suelo en el Centro Histórico, deberá sujetarse a los términos establecidos en el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones del Municipio de Saltillo, así mismo, toda ejecución de obras y servicios públicos o privados en las áreas a las que se refiere este reglamento, deberán sujetarse al dictamen técnico que emita la Dirección; sin estos requisitos no se otorgará autorización, licencia o permiso para efectuarlas.

CAPÍTULO III

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 23. El Ayuntamiento, a través de las instancias municipales competentes, garantizará que el uso de la vía pública no afecte la imagen urbana y el valor arquitectónico del Centro Histórico.

Artículo 24. Corresponderá al Ayuntamiento, por medio de los planes parciales y programas, de conformidad con este reglamento, autorizar y establecer las condiciones a las que se sujetarán las actividades que se desarrollen en la vía pública, dentro del perímetro del Centro Histórico y en las zonas protegidas.

Artículo 25. Todo uso de la vía pública que represente la realización de obras de edificación, la instalación de puestos o el mantenimiento de servicios, mobiliario o infraestructura urbanos, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.

Artículo 26. El Ayuntamiento no autorizará actividades que impliquen el uso de la vía pública del Centro Histórico, en cualquiera de los siguientes casos:

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I. Cuando se perturbe la paz pública;

II. Cuando se emitan fuera de las normas ecológicas aplicables, humo, polvo, ruido, malos olores, luz intensa o reflejos molestos a la vista;

III. Cuando provoquen trastornos o interferencias a la libre circulación de peatones o vehículos;

IV. Cuando produzcan, directa o indirectamente, deterioro físico, alteración o afectación de cualquier naturaleza, a la imagen urbana y/o al patrimonio edificado;

V. Cuando provoquen derrame de líquidos en la vía pública, y

VI. Cuando se realicen en lugares de potencial riesgo a la seguridad de los terceros, sean insalubres, o bien generen desechos líquidos o sólidos que no son depositados en lugares adecuados.

Artículo 27. Para otorgar cualquier autorización de uso de la vía pública en el Centro Histórico se deberá contar previamente con el dictamen técnico que otorgue la aprobación correspondiente.

CAPÍTULO IV

DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 28. El mobiliario urbano deberá integrarse a la imagen característica del Centro Histórico.

Artículo 29. El mobiliario urbano no debe ocultar o alterar la fisonomía de los inmuebles circunvecinos, ni obstaculizar el tránsito de los peatones en las banquetas, ni la visibilidad en calles.

Artículo 30. Queda prohibida la colocación de mobiliario urbano junto a inmuebles de características históricas y artísticas que afecten la imagen de su fachada o bien, generen un daño físico al inmueble. La Dirección deberá ordenar el retiro del mobiliario que contravenga esta disposición.

Artículo 31. La acometida de los teléfonos públicos, previo dictamen de la Dirección, deberá ser subterránea. Las casetas de telefonía pública se limitaran a mostrar anuncios denominativos en sus caras exteriores; no se permitirán anuncios publicitarios en las mismas.

Artículo 32. Las señales normativas, informativas y restrictivas así como la nomenclatura de calles y número oficial de los inmuebles, se diseñarán de manera que armonicen con características formales y ambientales del Centro Histórico, se integrarán al diseño de mobiliario urbano con una tipografía sencilla.

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Artículo 33. Cuando las banquetas tengan un ancho menor a noventa centímetros, los semáforos, así como las señales normativas, informativas y restrictivas, se instalaran en bandera, fijos sobre las fachadas de los edificios cuando así lo permita el inmueble, dadas sus características históricas o artísticas.

Artículo 34. No se podrá ejecutar obra de restauración, mantenimiento o reubicación de la estatuaria pública, fuentes, placas y elementos de ornato, con valor histórico, ubicados dentro del Centro Histórico, sin previo dictamen técnico correspondiente, mismo que tendrá una vigencia de seis meses.

CAPÍTULO V

DE LAS BANQUETAS Y AJARDINAMIENTOS.

Artículo 35. Para el piso de las banquetas deberán utilizarse los materiales que se determine en el dictamen correspondiente. Todas las banquetas de una misma cuadra deberán tener una rasante común que, siguiendo la altura de guarnición, carecerá de diferencias de nivel y de obstáculos para el libre tránsito peatonal. En caso de que el predio se encuentre en una esquina, la reposición de la banqueta incluirá una rampa para permitir el acceso a las personas con discapacidad.

Artículo 36. En las banquetas no se permite el uso de materiales vidriados o similares, superficies pulidas o acabados que puedan propiciar accidentes.

Artículo 37. Atendiendo a las necesidades topográficas de los inmuebles ya existentes, se permitirán escalones de acceso fuera del alineamiento siempre que no ocupen más de una tercera parte del ancho de la banqueta si son longitudinales; cuando sean transversales podrán ocupar todo el ancho de la banqueta y se les considerará como parte de ésta. En el caso de nuevas construcciones, los escalones se ubicarán dentro del predio y no podrán invadir la vía pública.

Artículo 38. No se permite la construcción de registros sanitarios en las banquetas.

Artículo 39. Solamente a las instituciones educativas se les permitirá la instalación de barandales en las banquetas. Su diseño será armónico con la construcción y el entorno, y quedarán instaladas entre el cordón cuneta y la banqueta, sin que representen un obstáculo para el peatón.

Artículo 40. Las rampas peatonales para personas con discapacidad, tendrán un ancho de entre noventa y hasta 110 centímetros, una pendiente máxima del diez por ciento y una superficie estriada antiderrapante en la que se estampará el logotipo de la silla de ruedas.

Los cruces peatonales deberán estar conectados con las rampas anteriormente mencionadas y estarán señalados con franjas pintadas de color amarillo. El diseño y características de las rampas estarán contenidos en el dictamen correspondiente.

Artículo 41. Las rampas para entrada de automóviles no deberán invadir el arroyo de la calle, ni su trazo representar un peligro para los peatones. La altura mínima del lado de la guarnición será de siete centímetros, no se permitirá la construcción de rampas con pendiente ascendente o descendente que representen un obstáculo para el libre y seguro tránsito de las personas. Las rampas vehiculares tendrán una altura máxima de cuarenta centímetros a partir de la

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guarnición, dejando el resto de la banqueta nivelada, con una superficie estriada antiderrapante.

Artículo 42. Dentro del perímetro del Centro Histórico de Saltillo, queda prohibido utilizar las banquetas, incluyendo realineamientos y áreas peatonales, como áreas para estacionamiento.

Artículo 43. No se podrá exponer mercancía en la vía pública, en las fachadas, sobre la herrería de ventanas o balcones, ni colgada de puertas, jambas o toldos.

Artículo 44. Las áreas verdes públicas y privadas, como parte integral del Centro Histórico, deberán protegerse y conservarse. Toda modificación o instalación dentro de las áreas verdes, deberá ser autorizada por las instancias municipales correspondientes.

Artículo 45. Los arboles cuyo diámetro del tronco sea mayor de 7.5 centímetros no podrán ser derribados, talados o trasplantados, sin contar con previa autorización expedida por la instancia competente. Quien destruya intencionalmente un árbol del Centro Histórico se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Artículo 46. En banquetas, las cepas de guarnición para forestación no podrán exceder los cuarenta centímetros de ancho, ni abarcará más del cincuenta por ciento del ancho de la banqueta, siempre quedarán libres al menos noventa centímetros para el tránsito peatonal.

CAPÍTULO VI

DE LA VIALIDAD, ESTACIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRANSITOVEHICULAR

Artículo 47. El Ayuntamiento, a través de las instancias municipales competentes, deberá elaborar las propuestas y políticas destinadas a regular el tránsito vehicular y las áreas de estacionamiento, en el Centro Histórico a fin de garantizar su conservación.

Artículo 48. Las propuestas de planeación de la calidad del transporte en el Centro Histórico, serán remitidas a la autoridad competente para su examen y puesta en práctica, y se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se establecerán medidas para regular el acceso de los vehículos automotores al Centro Histórico, considerando las condiciones y limitaciones estructurales urbanas que presenten dichas zonas;

II. Se establecerán medidas para el desvío del tráfico pesado;

III. En relación a los horarios establecidos para carga y descarga de mercancía se estará a lo dispuesto por los reglamentos correspondientes;

IV. Se prohíbe el paso a vehículos que transporten materiales peligrosos, como combustibles, ácidos, gases, sustancias corrosivas y explosivos, entre otros, salvo aquellos cuyo destino sea el consumo doméstico y comercial.

V. Se establecerán medidas tendientes a regular el estacionamiento en espacios abiertos del Centro Histórico, tales como áreas circundantes a atrios, plazas, plazuelas, jardines, rinconadas, calles, portales y aceras, a fin de garantizar su conservación; y

VI. Se dará prioridad a la instalación de los estacionamientos correspondientes a los establecimientos del ramo comercial.

TÍTULO TERCERO

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DE LAS NORMAS GENERALES DE APROVECHAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 49. No se podrá ejecutar obra alguna en los inmuebles o predios ubicados dentro del Centro Histórico o zonas protegidas, que no cuenten con la autorización correspondiente.

Artículo 50. Cuando se realicen acciones de construcción o reparación, parcial o total, en inmuebles con valores patrimoniales, se deberá guardar un absoluto respeto a los elementos arquitectónicos de valor tanto en exteriores como en interiores. No se permitirán alteraciones mayores y las modificaciones que se propongan deberán integrarse a las características arquitectónicas originales, mismos que se especifican en el dictamen correspondiente.

Artículo 51. Los proyectos arquitectónicos de restauración, conservación e integración de los inmuebles, sólo se autorizarán si respetan las características tipológicas originales de los inmuebles, tales como: proporción, altura, escala, materiales, procedimientos y sistemas constructivos, elementos ornamentales, de manera que armonicen con el contexto.

Artículo 52. Queda prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones sin contar con el dictamen correspondiente:

I. Efectuar reparaciones, modificaciones o alteraciones que afecten su composición, distribución o estructura del inmueble;

II. Añadir o adosar a la fachada elementos que no correspondan a las características originales del inmueble, o que alteren o desvirtúen sus elementos tipológicos originales;

III. Alterar o modificar la dimensión y proporción originales de los vanos de puertas y ventanas;

IV. Alterar el ritmo original de vanos y macizos, y

V. Eliminar los elementos ornamentales de vanos de puertas y ventanas tales como herrería, jambas, repisones, dinteles, molduras, entre otros.

Artículo 53. Para las obras de restauración, conservación e integración de inmuebles históricos y artísticos, así como para la demolición, se exigirá el respaldo del Director Responsable de la Obra, avalado por la autoridad administrativa correspondiente, para tramitar el dictamen técnico.

Artículo 54. En los edificios de valor contextual o moderno, deberán respetarse las características que señale el dictamen técnico correspondiente, debiendo formar parte integral del perfil urbano tomando como referencia los inmuebles colindantes.

Artículo 55. Los elementos destinados a reemplazar las partes faltantes de un inmueble deberán integrarse armónicamente en el conjunto, diferenciándose al mismo tiempo de las partes originales, con el fin de que la restauración no falsifique el objeto original.

Artículo 56. En el Centro Histórico, zonas e inmuebles protegidos, deberá utilizarse el catálogo de colores aprobado por la Dirección de Centro Histórico, el dictamen técnico indicará los colores sugeridos para cada caso. En un inmueble determinado se permitirá utilizar hasta dos colores, uno para los macizos y otro para los elementos ornamentales, evitando el empleo de colores brillantes y las combinaciones altamente contrastantes.

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No se permite el uso de blanco como color único en las fachadas, éste deberá ser matizado y se usará un segundo color o recubrimientos vidriados, metálicos o plásticos, de pintura de aceite, esmaltes o acabados brillantes para los vivos y/o detalles.

Artículo 57. Las dimensiones, proporción y volumetría de las nuevas construcciones serán análogas al promedio de los inmuebles que forman el perfil arquitectónico del paramento en particular, y deberán conservar la composición, homogeneidad y armonía de la arquitectura circunvecina.

Artículo 58. Queda prohibido: I. Edificar inmuebles fuera del alineamiento correspondiente;

II. Construir vanos de ventanas de ancho o altura distintos, en un mismo entrepiso, y

III. Construir marquesinas, volados o balcones que no cuenten con las especificaciones dispuestas para el caso por el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones del Municipio de Saltillo.

Artículo 59. Las nuevas construcciones no rebasarán la altura promedio de los inmuebles existentes en la calle o manzana de su ubicación; se respetara el límite de las líneas de remate y visuales de los edificios históricos.

La altura podrá incrementarse, sin rebasar el segundo piso del paramento de la calle, de tal manera que no exceda la línea visual de un observador imaginario localizado en la acera opuesta.

La existencia de construcciones con alturas superiores al promedio de las edificaciones de la calle o manzana no justificará la solicitud para construir edificios con alturas superiores a dicho promedio.

Podrá construirse un piso más sobre el promedio antes mencionado, desplantándolo de dos ochenta a tres metros según el caso en particular, del paramento de la fachada, siempre que no afecte la perspectiva urbana, desde diversos ángulos.

Artículo 60. El paño de la fachada de las nuevas construcciones, será corrido de colindancia a colindancia, conservando una misma altura a todo lo largo y un mismo plano en sus niveles, respetando el alineamiento oficial que marque la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 61. La fachada deberá conservar un ritmo en la relación entre el vano y el macizo, tanto en sentido horizontal, como vertical. No se permitirá el predominio de los vanos sobre los macizos.

Todos los vanos de puertas y ventanas de las construcciones deberán desplantarse y terminar a su mismo nivel, usando como base el nivel que predomine en los paños de la calle. De igual manera, las proporciones de los vanos serán las predominantes en los edificios con características históricas o artísticas de la calle en done se ubique el inmueble.

Las proporciones de los vanos serán predominantes partiendo del análisis de los inmuebles contiguos de característica tradicional o vernácula, sin embargo deberá tener especial cuidado de no falsificar intervenciones.

Artículo 62. El diseño de las protecciones de herrería en los vanos de las ventanas deberá estar acorde con la tipología del Centro Histórico, privilegiando un diseño sencillo, utilizando pintura mate negra o café oscuro preferentemente.

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Artículo 63. Los elementos ornamentales deberán tener relación con el inmueble en el que se usen, tanto en su forma, como en su ubicación y función.

Se deberá tener especial cuidado de no falsificar o inventar piezas sin un respaldo histórico y arquitectónico.

Artículo 64. Las techumbres deberán ser preferentemente planas con pendiente inferior a cinco por ciento y con pretiles rectos y horizontales. No se autorizarán techumbres en una o más aguas, a menos que el proyecto en particular así lo justifique.

Artículo 65. No se permite la colocación de celosías en balcones, pretiles y otros elementos de fachadas exteriores, ni el uso de recubrimiento de materiales ajenos a las características del entorno inmediato.

Artículo 66. Los inmuebles destinados a estacionamientos públicos deberán cumplir con las disposiciones que el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo marque, además de respetar el alineamiento oficial autorizado. Deberá contar con una fachada integrada al contexto inmediato según sea el caso, adaptando las necesidades del estacionamiento y características referentes a proporción, altura y ritmo. Los anuncios denominativos deberán cumplir con las disposiciones en materia correspondientes para Centro Histórico. La propuesta de estacionamiento, deberá incluir área verde en proporción al 10 % de la superficie total del inmueble. En los estacionamientos techados, la Dirección podrá sugerir implementar el techo verde.

Artículo 67. Las cortinas metálicas deberán quedar remetidas del paño de fachada, se pintarán de color neutro y no deberán llevar rótulos o leyendas. Los rollos metálicos no deberán quedar expuestos.

Artículo 68. Ningún elemento estructural arquitectónico situado a una altura menor de dos punto cincuenta metros podrá exceder del perímetro determinado por el paramento.

Los elementos que se encuentren a una altura mayor de la señalada deberán satisfacer las condiciones siguientes:

I. Los elementos arquitectónicos que componen y constituyen la fachada, tales como pilastras, entablamentos, marcos de puertas y ventanas, repisones, entre otros, podrán sobresalir del alineamiento hasta doce centímetros;

II. Los balcones y cornisas podrán sobresalir hasta cincuenta centímetros;

III. Las rejas de ventanas podrán sobresalir del paramento hasta quince centímetros, y

IV. Cualquier saliente autorizada deberá drenarse de manera que se evite la caída libre y el escurrimiento de agua sobre la pared y la acera.

Artículo 69. La instalación de toldos deberá respetar las características arquitectónicas de los inmuebles, perforando únicamente en las boquillas o juntas para evitar deterioros a los elementos constructivos.

Artículo 70. La construcción o instalación en azoteas y terrazas, de elementos tales como tinacos, tanques, aparatos de aire acondicionado, antenas, jaulas para tendederos, deberán ocultarse con muretes, de manera que no sea visible desde la vía pública. No se autorizará ningún tipo de construcción o volumen, permanente o temporal, como bodegas, cuartos de

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servicio o cualquier otro elemento al perfil urbano en azoteas que sean visibles desde la vía pública, a menos de que se logre una integración con los elementos arquitectónicos.

Artículo 71. Las subestaciones eléctricas en azoteas deberán quedar instaladas atrás de la fachada, de tal manera que no sean visibles desde la vía pública; la estructura correspondiente deberá pintarse con color neutro.

CAPÍTULO II

DE LAS SUBDIVISIONES

Artículo 72. Los predios no podrán subdividirse visualmente y las fachadas de los inmuebles serán tratadas como una unidad en cuanto a colores, acabados, elementos decorativos, puertas, ventanas, carpintería y herrería.

Artículo 73. Cuando en el mismo inmueble se establezcan varios comercios o locales, éstos se diferenciarán exclusivamente por su anuncio denominativo, no se permitirá que se rompa la unidad cromática ni la textura con cambios de colores o aplanados en la fachada.

Artículo 74. Las autorizaciones para llevar a cabo subdivisiones físicas de los inmuebles deberán cumplir con los requisitos que marque la autoridad municipal al respecto y sólo se podrán llevar a cabo cuando exista previamente una división física demostrable.

Artículo 75. Cuando no exista una subdivisión física demostrable, se podrá llevar a cabo la autorización para subdivisiones únicamente si los límites de las nuevas propiedades coinciden con los muros existentes.

Está prohibido mutilar o fraccionar espacios interiores tales como zaguanes y habitaciones de cualquier índole, así como subdividir visualmente el inmueble.

CAPÍTULO III

DE LAS DEMOLICIONES

Artículo 76. Para efectuar cualquier demolición parcial o total en inmuebles comprendidos dentro del Centro Histórico y zonas protegidas, será necesario obtener el dictamen correspondiente y la licencia de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Artículo 77. No se permite la demolición parcial o total de inmuebles denominados monumentos históricos, artísticos o de tipologías vernáculas.

Sólo se podrán demoler los elementos constructivos contemporáneos, de materiales distintos a los tradicionales, que afecten la estructura original del edificio o que obstaculicen o desvirtúen la apreciación de su conjunto.

Los elementos constructivos originales podrán ser demolidos solamente cuando afecten negativamente la estabilidad de la estructura original del edificio, de igual forma se deberán tomar las medidas pertinentes para su reestructuración o integración.

Artículo 78. Para la solicitud de demolición, el interesado deberá:

I. Someter un levantamiento arquitectónico detallado del inmueble existente incluso cuando se trate de ruinas;

II. Presentar la memoria descriptiva del procedimiento a emplear, firmado por el director responsable de obra, y

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III. Anexar un programa en el cual se indique el orden y las fechas en que se demolerán los elementos de la construcción, y los datos del Director Responsable de Obra que supervisará la demolición, además de la responsiva correspondiente.

Artículo 79. Para la ejecución de la demolición, deberán observarse los requisitos relativos a los acordonamientos, tapiales, puntales o elementos de protección de colindancias y vía pública, manejo de desechos y escombro, así como también las normas de seguridad previstas en los reglamentos estatales y municipales aplicables.

Artículo 80. Cuando el inmueble presente un peligro inminente para la conservación de las edificaciones colindantes o una situación de alto riesgo para los transeúntes o los habitantes de los inmuebles próximos y sea preciso llevar a cabo una demolición, será competencia de la Unidad de Protección Civil Municipal, emitir una recomendación sobre las áreas precisas a demoler.

Artículo 81. Ninguna demolición total será autorizada sin la existencia de un proyecto dictaminado para una nueva construcción, salvo lo dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 82. Al efectuarse una demolición, la fachada será lo último que se derribe, observando lo siguiente:

I. Se evitará que el predio quede abierto, y

II. Las obras de la nueva construcción deberán iniciarse en un plazo no mayor a quince días hábiles de terminada, con excepción de lo dispuesto por el artículo 80 del presente reglamento.

Artículo 83. En las demoliciones se dejarán mochetas o tramos de muros perpendiculares que servirán como amarres para las construcciones colindantes.

En caso de afectarse las construcciones colindantes tanto el propietario del inmueble como el constructor o demoledor serán corresponsables de los daños causados, así como de la reparación de éstos, como se indica en el Reglamento de Construcciones del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Una vez que el terreno se encuentre libre de escombro, se le deberá dar una pendiente que garantice un buen drenado para evitar encharcamiento junto a los muros de las colindancias.

Artículo 84. No se podrán demoler, rebajar o alterar los muros medianeros, sin el previo consentimiento por escrito de los propietarios colindantes, otorgado ante la Dirección del Centro Histórico.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS

Artículo 85. Si durante el proceso de demolición o de ejecución de obra, aparecieran vestigios históricos importantes, tales como pisos, accesos tapiados, norias, sótanos u otros elementos constructivos de valor, se deberá notificar de manera inmediata a la Dirección, la cual tomará las medidas conducentes. En caso de aparecer documentos u otros objetos de valor histórico se notificará a la misma oficina la cual dará parte al INAH.

Artículo 86. Si durante el proceso de excavación se encontraran restos humanos, fósiles o arqueológicos, se deberá suspender la obra de manera inmediata y notificar el hallazgo a la Dirección quien deberá notificar de manera expedita al INAH.

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La destrucción u ocultamiento de restos, fósiles o arqueológicos, o de bienes históricos, serán sancionados en los términos de las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 87. Si durante el proceso de demolición o ejecución de obra aparecieran vestigios de túneles o galerías filtrantes, se deberán suspender las obras de manera inmediata y notificar el hallazgo a la Dirección.

No se permitirá la construcción dentro o por encima de los túneles sin previa autorización.

CAPÍTULO V

DE LOS ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 88. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de las autoridades municipales competentes, otorgar licencias para la colocación de anuncios en el Centro Histórico, en los términos que indique el Reglamento de Anuncios del Municipio de Saltillo, así como el correspondiente dictamen aprobatorio de la Dirección.

Artículo 89. El diseño y colocación de los anuncios deberán respetar la dimensión, composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles en los que se coloquen.

Artículo 90. Están prohibidos dentro del perímetro del Centro Histórico:

I. Los anuncios sobre tejados, azoteas, cornisa, marquesinas y balcones, así como en las banquetas, árboles, postes o cualquier elemento de mobiliario urbano;

II. Los anuncios luminosos en los edificios de valor histórico, artístico o contextual;

III. Los anuncios luminosos y los que en general ocupen un espacio mayor de diez por ciento del total de la fachada de los inmuebles, así como los colocados sobre marquesinas y que no estén adosados a la fachada;

IV. Los anuncios que provoquen contaminación visual o deterioro de la imagen urbana;

V. Los anuncios en la vía pública, con excepción de aquellos que no representen un obstáculo o peligro para la libre circulación de los transeúntes;

VI. Los anuncios con iluminación parpadeante, que varíen en intensidad, giren o aparenten estar en movimiento;

VII. Los anuncios con partes móviles o con leyendas o inscripciones cambiantes;

VIII. Los anuncios que obstaculicen el libre ingreso a los inmuebles y/o las salidas de emergencia, o que obstruyan instalaciones de seguridad, señalamientos de emergencia, nomenclatura, números oficiales o placas históricas;

IX. Los anuncios o rótulos de un local comercial colocados visibles desde la vía en otro local o sitio que no sea el propio;

X. Los anuncios o rótulos en las paredes laterales, cuando estas no formen una esquina;

XI. Los anuncios espectaculares o unipolares;

XII. Los anuncios en las bardas de los panteones;

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XIII. Las mantas publicitarias, instaladas permanentemente, en los edificios considerados monumentos históricos, artísticos o contextuales.

Artículo 91. Dentro del perímetro del Centro Histórico sólo se permitirá un anuncio por establecimiento con las siguientes características:

I. Deberá ser denominativo, o bien, ser de carácter cívico, social o cultural, y contendrá el nombre comercial, denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate y la profesión, actividad o giro principal a que se dedica, o signo o figura con que sea identificada la empresa o establecimiento mercantil, su tamaño no podrá exceder el diez por ciento del área total de la fachada;

II. El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español con sujeción a la reglas de gramática, no pudiendo emplearse palabras de otros idiomas salvo que se trate de dialectos nacionales, nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera.

El tipo de letra deberá ser sencillo y fácil de leer. Los señalamientos indicativos tales como abierto o cerrado, entrada o salida, deberán escribirse en idioma español y podrán complementarse con el uso de lengua extranjera. Los textos en lengua extranjera siempre ocuparán un lugar secundario en el señalamiento y tendrán el mismo significado que en español, y

III. Los materiales para su fabricación y fijación podrán ser madera, lámina metálica pintada, hierro forjado, latón, aluminio oscuro, cobre, fierro fundido, broce en placas fundidas, acrílico con letras no iluminadas y vidrio, mismas que de forma preferente se deberán instalar de manera independiente.

Artículo 92. La instalación de los anuncios dentro del Centro Histórico, se podrá realizar previa aprobación del diseño y verificación de la fachada de que se trate.

Artículo 93. Para su instalación, los anuncios adosados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Deberá colocarse preferentemente en la parte superior del vano de acceso;

II. En caso de que por las características arquitectónicas del inmueble, tenga que colocarse fuera del vano, se permitirá adosarlo o pintarlo en las superficies lisas de la fachada, entre vano y vano, de la planta baja;

III. Cuando los espacios entre vano y vano sean reducidos, el anuncio se podrá colocar en la parte superior del cerramento del vano de la puerta y el repisón de la ventana de primer piso, conservando la proporción de los vanos de la fachada, y

IV. Los colores del anuncio deberán armonizar con los de la fachada.

Artículo 94. La instalación de anuncios en bandera se limitará solamente a aquellos casos donde otro tipo de anuncio o rótulo oculte o minimice las características arquitectónicas del inmueble. En tal caso, el anuncio podrá proyectarse cincuenta centímetros fuera del paramento del inmueble.

Su vértice inferior deberá quedar a una altura mínima de dos punto cincuenta metros del nivel de la banqueta y su diseño deberá armonizar con el edificio.

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Artículo 95. Todos los anuncios que no armonicen con el diseño y tipografía en general, deberán ser adecuados una vez que se haya efectuado la recomendación pertinente, de no realizarse la adecuación la Dirección ordenará el retiro del anuncio.

Artículo 96. Las mantas promocionales no podrán durar colocadas más de quince días y deberán ocupar una superficie igual o menor al diez por ciento de la fachada del inmueble. En caso de justificarse, el plazo podrá ser prorrogado hasta por un periodo similar.

Artículo 97. Previo dictamen técnico correspondiente, se permitirá la instalación de toldos en los vanos de puertas y ventanas.

Artículo 98. El diseño e instalación de toldos en el Centro Histórico estará sujeto a las siguientes especificaciones y a las disposiciones siguientes:

I. Los toldos deberán ser fabricados en tela de lona o material similar, para que se puedan plegar, cambiar o asear periódicamente;

II. Los colores que se podrán utilizar serán en tonos oscuros, mismos que no deberán alterar la imagen del inmueble, y

III. Se evitara colocar anuncios en las partes laterales del toldo y ocultar o cubrir con aquellos, enmarcamientos, molduras, cornisas o cualquier ornamentación.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y MERCADOS

Artículo 99. Los establecimientos mercantiles y mercados localizados en el Centro Histórico, deberán cumplir con lo señalado en el presente reglamento por lo que hace a la edificación e imagen urbana; contar con los permisos y licencias de operación necesarias y observar las condiciones de limpieza y salubridad que dispongan los reglamentos aplicables.

Artículo 100. El Ayuntamiento, a través de las autoridades municipales competentes, en acuerdo con la Dirección, podrá dictar las normas técnicas complementarias, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de prevenir y combatir las causas de deterioro del Centro Histórico relacionadas con las actividades desarrolladas por los establecimientos mercantiles y mercados allí localizados.

CAPÍTULO VII

DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR

Artículo 101. Con la finalidad de regular la iluminación exterior, reducir la contaminación luminosa, los destellos y reflejos y asegurar las características estéticas del Centro Histórico, no se permitirá:

I. El uso de luces de neón en el exterior de los edificios;

II. Las lámparas fluorescentes en exterior de los edificios o bajo marquesinas, y

III. El uso de reflectores dirigidos al cielo, salvo eventos específicos que cuenten con la autorización por escrito de la Dirección del Centro Histórico de Saltillo.

Artículo 102. Por lo que hace a los inmuebles denominados como monumentos históricos y artísticos, no se permiten los reflectores para iluminar las fachadas, a menos que cuenten con autorización por escrito del INAH.

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Artículo 103. Toda iluminación exterior evitará los reflectores arriba de los techos y los brillos molestos para los usuarios de las propiedades colindantes.

TÍTULO CUARTO

DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL DEL CENTRO HISTORICO

CAPÍTULO I

DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL

Artículo 104. La conservación, protección, rescate, recuperación, restauración e investigación del medio natural, en el Centro Histórico y zonas protegidas, son de interés general.

Artículo 105. Los programas de trabajo y las acciones de planeación y operación de los servicios y obra pública municipal para el Centro Histórico, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Conservar la atmósfera, el agua, el suelo y el subsuelo;

II. Interrelacionar adecuada y racionalmente los recursos naturales y los asentamientos humanos;

III. Garantizar el aprovechamiento y disfrute racional de los recursos naturales, por parte de los habitantes, en los términos de la legislación vigente en la materia, y

IV. Preservar el paisaje natural asociado al patrimonio cultural edificado.

CAPÍTULO II

DE LOS MOLINOS, ACUEDUCTOS Y ARROYOS

Artículo 106. No se podrá ejecutar obra de restauración, mantenimiento, reubicación ni mutilaciones o demoliciones de los antiguos molinos así como de tramos de acueductos, que se encuentren en el interior de los predios o construcciones ni construir elementos adosados o junto a aquellos que afecten la visual urbana sin la autorización correspondiente.

Artículo 107. Dentro del perímetro del Centro Histórico los muros de las fincas que colindan con los arroyos darán continuidad al paramento original o tradicional.

Artículo 108. No se autorizarán construcciones sobre o junto a los antiguos puentes, ni las que de alguna manera obstaculicen el libre acceso a ellos.

TÍTULO QUINTO

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CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 109. El Ayuntamiento a través de las instancias municipales competentes, establecerá convenios de colaboración con instituciones educativas, asociaciones académicas, colegios de profesionales y organizaciones sociales, para realizar proyectos destinados a conservar y proteger el Centro Histórico.

Artículo 110. Los proyectos de conservación y restauración promovidos por el gobierno municipal, podrán ser sometidos a consulta pública. Se otorgará a los interesados un plazo no menor de quince días hábiles para que expongan sus puntos de vista sobre el proyecto.

El resultado de la consulta será integrado al expediente que para tal efecto forme la Dirección, a fin de que ésta los valore y, en su caso, los integre al proyecto antes de emitir el dictamen técnico adecuado.

Artículo 111. El Ayuntamiento a través de las autoridades municipales competentes, promoverá la constitución de comités vecinales, como órganos de apoyo y consulta a los proyectos de conservación en los barrios, colonias o fraccionamientos localizados en el Centro Histórico.

Los comités deberán ser registrados ante la Dirección del Centro Histórico y en cada una de sus reuniones deberá contar con la presencia de un representante de la propia Dirección.

Un representante de los comités podrá participar como invitado con voz, pero sin voto, en las deliberaciones que para la emisión de los dictámenes correspondientes lleve a cabo la Dirección, siempre y cuando se trate de un asunto relacionado directa con el barrio, manzana o fraccionamiento que le corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA VERIFICACIÓN CIUDADANA

Artículo 112. Toda persona física o moral deberá denunciar ante el Ayuntamiento, a través de las autoridades municipales competentes, la realización de actos que produzcan daño a uno o a más inmuebles del Centro Histórico o de las zonas e inmuebles protegidos, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones señaladas en este reglamento. Si el denunciante así lo desea, la Dirección se reservará los datos del mismo a fin de proteger su integridad.

Las denuncias deberán presentarse por escrito y serán atendidas por la Dirección, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del aviso.

El Ayuntamiento, a través de la Dirección, informará por escrito al promovente de las acciones realizadas.

Artículo 113. Cuando la verificación ciudadana se refiera a la acción presuntamente destructiva de un inmueble o elemento arquitectónico del Centro Histórico o zona e inmuebles protegidos, el Ayuntamiento deberá dar aviso a la autoridad competente en un plazo no mayor de 2 días a partir del día de recepción del aviso.

TÍTULO SEXTO

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 114. Los actos y resoluciones de la Dirección, en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Contener el nombre y domicilio del interesado;

II. Estar debidamente fundado y motivado;

III. Citar de manera íntegra el dictamen técnico aprobatorio emitido por la Dirección, cuando así se requiera;

IV. Informar al interesado del recurso o medio de defensa a que tiene derecho para proceder a su impugnación;

V. Fecha de emisión, y

VI. Estar firmado por autoridad competente.

Artículo 115. Las notificaciones deberán ajustarse a lo dispuesto, para tal efecto, por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 116. Toda solicitud que los particulares dirijan a la autoridad municipal con motivo de la aplicación del presente reglamento, deberá cumplir con las disposiciones aplicables en esta materia.

Artículo 117. Cuando el solicitante no presente debidamente la documentación necesaria para un trámite, la Dirección, podrá requerirle por una sola ocasión, a efecto de subsanar las omisiones.

Lo anterior, deberá hacerse en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.

En caso del que el solicitante no de cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad municipal, se tendrá por no iniciado.

Artículo 118. El Ayuntamiento deberá emitir la resolución respectiva en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la promoción.

CAPÍTULO II

DE LOS DICTÁMENES

Artículo 119. Los dictámenes técnicos que emita la Dirección constarán en su expediente respectivo, mismo que será identificado con un número progresivo que se tomará como folio y que será resguardado en los archivos de la Dirección.

Artículo 120. Los dictámenes técnicos deberán reunir los siguientes elementos:

I. Los antecedentes del asunto o solicitud;

II. Estar debidamente fundados y motivados;

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III. Cuando sea el caso, establecer las condiciones planteadas por la autoridad municipal, a las que se sujetará el solicitante del servicio, mismas que deberán ser definidas pormenorizadamente;

IV. Contener la fecha de emisión, y

V. Estar firmados por el titular de dicha dependencia.

Artículo 121. El procedimiento para el estudio y emisión de los dictámenes técnicos, se normará en los términos del presente reglamento.

Artículo 122. Para la emisión y cumplimiento de los dictámenes, el personal técnico, realizará inspecciones periódicas en los inmuebles con el propósito de verificar las condiciones de las edificaciones y que las obras de construcción e instalación de servicios que se encuentran en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 123. A solicitud de parte o de oficio, el personal técnico de la Dirección podrá efectuar peritajes en los inmuebles, para valorar la estabilidad de las construcciones o sus elementos y su valor arquitectónico e histórico, así como para determinar los niveles de riesgo y las soluciones técnicas pertinentes.

Artículo 124. En caso que difiera del peritaje efectuado por la autoridad, el solicitante podrá presentar uno, realizado por su cuenta y con un perito autorizado, a fin de llegar a un acuerdo en las condiciones técnicas en que se encuentren dichos inmuebles y proponer las medidas de conservación o eliminación de riesgos, según sea el caso. Artículo 125. Durante el proceso de ejecución de obra, se podrán realizar las inspecciones que se consideren pertinentes a fin de vigilar que se cumpla con las disposiciones de este reglamento, así como con las especificaciones y condiciones establecidas en el dictamen. Los propietarios y poseedores de los inmuebles objeto este reglamento deberán dar toda clase de facilidades a las autoridades municipales y mostrar la documentación que se refiera en relación con las acciones de desarrollo que se estén llevando a cabo.

CAPITULO III

DE LA VIGILANCIA

Artículo 126. Corresponde al Ayuntamiento, a través de las autoridades municipales competentes, vigilar el cumplimiento, por parte de los particulares y las demás autoridades, de las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 127. El propietario de un inmueble es responsable de las acciones, omisiones y demás circunstancias de seguridad a que se refiere este reglamento. Por tal motivo, debe recurrir a un Director Responsable de Obra para la ejecución de la edificación, ampliación, restauración, mantenimiento o demolición parcial o total del inmueble, quien para los casos que determine el presente ordenamiento, contratará a los corresponsables de obra que fueren necesarios, en sus respectivas ramas de especialidad.

Artículo 128. Cuando el propietario de la obra haya contratado a un Director Responsable de Obra, será éste quien asuma la responsabilidad técnica de la misma, sin que con ello se libere al propietario de las posibles fallas y/o riesgos que puedan presentarse durante la realización de la obra o en la obra terminada.

Artículo 129. Para la práctica de una visita de verificación o inspección física se seguirán las siguientes reglas:

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I. El inspector deberá acreditarse con su identificación correspondiente ante el particular. En caso de no encontrarse el propietario o poseedor del bien objeto de la inspección, el inspector dejará el citatorio correspondiente con la persona que lo atienda, donde se señalará el día y la hora de la celebración de la diligencia. En caso de no presentarse el interesado, la visita se efectuará con quien se encuentre en el domicilio señalado;

II. El inspector solicitará al particular que se identifique, acreditando la propiedad o posesión del inmueble en cuestión;

III. El particular deberá proporcionar al inspector toda la información, documentación y facilidades que sean necesarias para la comprobación de los hechos objeto de la visita;

IV. En caso de que el inspector detecte actividades que pongan en peligro inminente la integridad de uno o varios inmuebles, procederá a dictar las medidas de seguridad respectivas, para lo cual:

a. Procederá a la suspensión de obras, cuando se trate de acciones materiales que lesionen la integridad de un bien inmueble ubicado en el Centro Histórico o zonas protegidas; o bien, cuando se realicen sin la autorización correspondiente o en contravención de lo dispuesto por este reglamento o por el dictamen técnico correspondiente;

b. Procederá al retiro de instalaciones semifijas y/o publicidad, cuando las mismas no cuenten con el permiso o licencia emitido por la autoridad correspondiente, o bien, no cumplan con las condiciones bajo las que fue otorgada la licencia, y

c. Procederá la clausura temporal, cuando se refiera a establecimientos cuyas condiciones o funcionamiento lesione la integridad de un bien inmueble del Centro Histórico; o bien, cuando se realicen obras sin la autorización correspondiente o en contravención de las condiciones bajo las cuales dicha autorización fue otorgada.

El inspector podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de dichas medidas. Los gastos derivados de la ejecución de dichas medidas serán con cargo al infractor.

V. Se levantará un acta señalando, en su caso, las irregularidades cometidas, los elementos necesarios para la elaboración de la infracción y las medidas de seguridad adoptadas. El acta será firmada por todos los participantes en la visita y se entregará copia de la misma al particular. Si alguno de los participantes se negara a firmar, el inspector asentará este hecho en el acta, sin embargo, la falta de firma no afectará la validez del documento, y

VI. El inspector remitirá en un plazo no mayor a dos días dicho documento a la Dirección, para que proceda conforme a lo señalado en el acta de verificación.

Artículo 130. El particular contará con un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga, con relación a los hechos asentados en el acta de verificación. La Dirección emitirá y notificará la resolución definitiva en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del acta.

CAPITULO IV

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DE LAS SANCIONES

Artículo 131. Las infracciones que no se encuentren expresamente previstas en la reglamentación municipal aplicable y que no constituyan un delito en los términos de la legislación penal vigente, se sancionarán administrativamente mediante la imposición de cualquiera de las siguientes medidas:

I. Suspensión de obras, cuando, tratándose de un inmueble, la ejecución de la obra no cumpla con las especificaciones establecidas en la autorización respectiva, o bien, no se cuente con la misma;

II. Multa, de doscientas a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el estado al momento de cometerse la infracción.

III. Demolición de obras y/o retiro de instalaciones o publicidad que se realicen o coloquen en la vía y/o espacios públicos.

Para la ejecución de cualquiera de estas sanciones, las autoridades municipales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 132. En caso de que el infractor desee evitar la imposición de la sanción derivada de la violación de cualquiera de los preceptos señalados en el presente reglamento, podrá celebrar un convenio de coordinación con el Dirección a efecto de realizar las obras que se requieran. Para tal propósito se acordará un programa de trabajo, cuya ejecución será conjuntamente revisada y asesorada por el personal designado para tal efecto de la Dirección.

Si el particular demuestra fehacientemente que no se halla en condiciones económicas de llevar a cabo los trabajos, la autoridad podrá optar por realizar por su cuenta las obras, si el bien en cuestión ostenta cualidades culturales de gran importancia para el patrimonio cultural del municipio, constituyéndose para tal efecto un crédito fiscal a cargo del particular, en los términos de la legislación tributaria aplicable.

Artículo 133. En la imposición de sanciones, la autoridad municipal deberá acreditar los siguientes puntos:

I. Adecuada y pormenorizada fundamentación y motivación de los hechos que sirva de base para la imposición de la sanción;

II. Análisis de la gravedad de la infracción, del daño causado y de la antigüedad del inmueble, y

III. Cuando se trate de multas, razonamiento puntual de la determinación del monto de la sanción, valorando para tal efecto si existe reincidencia o rebeldía del particular.

Artículo 134. Cuando la conducta infractora pudiese constituir un delito, el Ayuntamiento procederá a notificar a las autoridades competentes en un plazo no mayor de dos días, contados a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.

CAPITULO V

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DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 135. En contra de cualquier acto que emita la Dirección, en cumplimiento de lo señalado en el presente reglamento procederá el recurso de inconformidad, el cual deberá ser promovido en la forma y los términos dispuestos por el Capítulo IV del Título X del Código Municipal vigente para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, independientemente que se haga lo propio en laGaceta Municipal.

Segundo. Las autorizaciones o licencias para dar un uso, para erigir, reparar o demoler construcciones, que hayan sido expedidas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, se mantendrán en sus términos. Cualquier cambio, renovación o prórroga se sujetara a las disposiciones de este reglamento.

Tercero. Se fija un plazo de un año contado a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta Municipal para que los propietarios o posesionarios de bienes inmuebles incluidos en el perímetro del Centro Histórico y zonas o inmuebles protegidos regularicen su situación y adecuen sus fachadas, letreros e instalaciones, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Cuarto. A partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente ordenamiento, queda abrogado el Reglamento de la Declaratoria del Centro Histórico de la ciudad de Saltillo y toda disposición que contravenga al presente ordenamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo de Cabildo por el que se aprueba la Declaratoria del Centro Histórico de la ciudad de Saltillo.

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga toda disposición reglamentaria municipal que contravenga a la presente promulgación.

ARTÍCULO CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEXTO. Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para los efectos legales a los que haya lugar.

Por las razones antes mencionadas y fundamentadas se resuelve:

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Que una vez analizado el proyecto en comento resulta procedente promulgar el Reglamento del Centro Histórico, Zonas e Inmuebles Protegidos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

CUARTO. Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

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Así lo acuerdan por la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento: C. LIC. LUZ ELENA GUADALUPE MORALES NÚÑEZ (Secretario), LIC. AURORA DEL BOSQUE BERLANGA (Integrante), LIC. JORGE ALBERTO TORRES GARCÍA (Integrante) y RAMÓN ARMANDO VERDUZCO ARGÜELLES (Presidente), En Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 27 días del mes de septiembre de 2011.

NOMBRE Y FIRMA VOTO____________________________________________________________________________(RÚBRICA) X RAMÓN ARMANDO VERDUZCO ARGÜELLES A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Presidente ____________________________________________________________________________(RÚBRICA) X C. LIC. LUZ ELENA GUADALUPE MORALES A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA NÚÑEZ Secretario ____________________________________________________________________________(RÚBRICA) X C. LIC. AURORA DEL BOSQUE BERLANGA A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Integrante) ____________________________________________________________________________(RÚBRICA) X ____________________________________________________________________________C. LIC. JORGE ALBERTO TORRES GARCÍA A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

A N E X O 1

La reducción o delimitación del Centro Histórico está enmarcada por los perímetros de

protección conformados por los siguientes linderos:

CUAUHTEMOC

Partiendo desde la esquina que se forma con la calle de Cuauhtémoc y Miguel Ramos Arizpe

continuando en dirección norte hasta el cruce de la calle de Juan Aldama.

JUAN ALDAMA

Continúa en dirección oriente hasta, el cruce de la calle de Padre Flores.

PADRE FLORES

En dirección norte se continúa hasta encontrarse con la calle de Pérez Treviño.

PÉREZ TREVIÑO

Continúa en dirección oriente hasta el cruce con la calle de Ignacio Zaragoza.

IGNACIO ZARAGOZA

Se prosigue en dirección norte hasta la esquina con la calle de Ramón Corona.

RAMÓN CORONA

En dirección oriente se continúa hasta encontrase con la calle de Ignacio López Rayón.

IGNACIO LÓPEZ RAYÓN

Continuando en dirección sur hasta el cruce con la calle Melchor Múzquiz.

MELCHOR MÚZQUIZ

En dirección oriente hasta el cruce con la calle Victoriano Cepeda.

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VICTORIANO CEPEDA

Se prosigue en dirección sur hasta la esquina con la calle de Emilio Castelar.

EMILIO CASTELAR

En dirección oriente hasta el cruce con la calle José María Arteaga.

JOSÉ MARÍA ARTEAGA

Continuando en dirección sur hasta encontrarse con la calle de Juan Antonio de la Fuente.

JUAN ANTONIO DE LA FUENTE

En dirección poniente hasta el cruce con la calle de Victoriano Cepeda.

VICTORIANO CEPEDA

Se prosigue en dirección sur hasta encontrarse con la calle de Lic. Praxédis de la Peña.

LIC. PRAXÉDIS DE LA PEÑA

En dirección poniente hasta el cruce con la calle de Ignacio Allende.

IGNACIO ALLENDE

Continuando en dirección norte hasta encontrarse con la calle de Mariano Escobedo.

MARIANO ESCOBEDO

Se prosigue en dirección poniente hasta el cruce con la calle José María Morelos.

JOSÉ MARÍA MORELOS

En dirección norte hasta encontrarse con la calle de Miguel Ramos Arizpe.

MIGUEL RAMOS ARIZPE

Continuando en dirección poniente hasta el cruce con la calle de Cuauhtémoc.

LISTADO DE INMUEBLES PROTEGIDOS FUERA DEL PERIMETRO DEL CENTRO HISTORICO.

SECTOR MZ LT DIRECCION NUMERO AÑO 1 1 29 4 Xicoténcatl 571 1915 2 1 29 16 Lerdo de Tejada 622 1917 3 1 29 36 Muzquiz 691 1912 4 1 50 18 Pérez Treviño 779 1925 5 1 50 22 Pérez Treviño 741 (698) 1915 6 1 37 29 Xicoténcatl 423(422) 1925 7 1 37 30 Xicoténcatl 425 1930 8 1 37 34 Xicoténcatl 450 1915 9 1 37 23 Pérez Treviño 570 1930 10 1 46 9 Pérez Treviño 343 1913 11 1 27 15 Lerdo de Tejada 352,352a 1906 12 1 27 16 Lerdo de Tejada 376,368 XIX 13 1 27 17 Lerdo de Tejada 398 XX 14 1 27 13 Lerdo de Tejada 340 1923 15 1 26 Allende 548 1940 16 1 26 10 Allende 500/514 1903 17 1 38 5 Allende 431 (409)411 1880

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18 1 39 25 Lerdo de Tejada 209 1920 19 1 22 1 Allende Nte 743, 745 1890 20 1 23 16 Acuña 620 1930 21 1 36 6 Xicoténcatl 447 1915 22 1 36 5 Xicoténcatl 457 1930 23 1 34 20 Pérez Treviño 844 1905 24 1 36 1 Lerdo de Tejada 607 1928 25 1 27 2 Múzquiz 369(368) 1929 26 1 23 22 Vito Alessio Robles 341 1918 27 1 52 11 Emilio Carranza esq. Aldama s/n XX

28 1 67 3 Purcell esq. Múzquiz 609 XX 29 1 38 14 Pérez Treviño 336 XIX 30 1 38 18 Pérez Treviño 338 (358) XIX 31 1 49 1 Pérez Treviño 393 XIX 32 1 49 29 Pérez Treviño 647 (616) XX 33 1 49 23 Pérez Treviño 685 XIX 34 1 49 22 Pérez Treviño esq. Obregón 698 XIX 35 1 35 12 Pérez Treviño 748,754 1910

36 2 23 13 Arteaga 830 1929 37 2 50 10 Castelar esq. Matamoros 381 318 1924 38 2 46 18 Mariano Matamoros 454 1912 39 2 34 27 Mariano Matamoros 529 XX 40 2 3 16 Victoriano Cepeda 1029 1895

41 3 7 25 Benito Juárez 634 1920 42 3 39 25 General Cepeda 735 1919 43 3 27 11 Praxedis de la Peña 44 3 40 52 Miguel Hidalgo Sur 709 1897 45 3 40 27 Miguel Hidalgo Sur 719 1935 46 3 40 37 Miguel Hidalgo Sur 745 1940 47 3 40 2 General Cepeda 708/708A 1920 48 3 17 38 Arroyo 566 1920 49 3 29 33 Bolívar 681(663)/

661 1917

50 3 42 41 Félix U. Gómez 144 1905 51 3 39 25 Victoriano Cepeda 735 1915 52 3 26 17 Victoriano Cepeda 501(505) 1915 53 3 39 19 Victoriano Cepeda 765 1918 54 3 11 79 Mariano Matamoros 407 XX 55 3 11 1 De la Fuente esquina Matamoros s/n XX

56 3 42 40 Miguel Hidalgo sur esq. Félix U. Gómez

909 XIX

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57 3 38 20 Bolívar (fábrica de sarapes) 608 XX 58 3 15 17 Arteaga 355 XIX 59 3 7 31 Juárez 702/706 XX 60 3 9 30 Juárez 898 XX 61 3 9 29 Juárez 882 XX

62 4 27 7 Xicoténcatl 488 1915 63 4 28 68 Obregón 531 1915 64 4 26 16 Obregón 540 1930 65 4 26 20 Obregón 548 1915 66 4 28 Obregón 577 1894 67 4 26 39 Carlos Salazar Sur 527 1927 68 4 21 4 Carlos Salazar Sur 517 1910 69 4 22 20-

21 Ramos Arizpe 903 1910

70 4 34 32 Pípila 367 1905 71 4 17 42 Xicoténcatl 317 1845 72 4 17 44 Xicoténcatl 347 1910 73 4 17 46 Xicoténcatl 327 1910 74 4 17 48 Xicoténcatl 361 1900 75 4 17 6 Manuel Acuña 344 1935 76 4 17 21 Cristóbal Colón 542 1924 77 4 17 23 Cristóbal Colón 546 1920 78 4 18 9 Xicoténcatl 380 1912 79 4 28 10 Moctezuma 558 1924 80 4 16 25 Acuña Sur 331 1904 81 4 16 20 Acuña Sur 353 1924 82 4 57 51 Obregón sur (Escuela Álvaro

Obregón) 108 1935

83 4 17 (?) Xicoténcatl 317 1845 84 4 28 16 Moctezuma 588 1820 85 4 52 11 Moctezuma 666 1930 86 4 52 8 Moctezuma 648 87 4 27 21 Obregón Sur 431 1930 88 4 22 1 Cuauhtémoc 330 1930 89 4 1 4 Emilio Carranza (Molinos el Fénix) 266

90 5 35 8 Mutualismo 350 fines XIX

91 5 84 5 Coss y Acuña s/n fines XIX

ANEXO 2

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REFORMA A LOS ARTÍCULOS 23 Y 32 DEL REGLAMENTO DE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO

URBANO Y CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO.

La iniciativa por la que se reforman los artículos 23 y 32 del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno, así como el artículo 23 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo se basa en los siguientes motivos:

En el mes de octubre de 2012, se reformaron los artículos 158-U de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 18, 43, 48, 271 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Coahuila; reforma que tuvo por objetivo prohibir la autorización de uso de suelo y de licencia de construcción para casinos, casas de apuestas, juegos de sorteos y similares, cualquiera que sea su denominación, así como de los denominados “table dance” o centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, de los lotes donde se comercializan autos extranjeros sin acreditar su legal procedencia.

Es importante destacar que es facultad de los municipios, acorde con lo preceptuado por el artículo 158-U fracción III incisos d) y f) de la Constitución Política del Estado, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, así como otorgar licencias y permisos para construcciones, sin embargo con las recientes reformas, el legislador sin invadir la esfera de la autonomía municipal, ha marcado directrices para ejercer dichas atribuciones.

En ese sentido, es de explorado derecho que es obligación de los municipios revisar y adecuar periódicamente el marco jurídico de su competencia a fin de establecer una debida coordinación entre el estado y el municipio, a partir del criterio de articulación congruente y obligatoria de las leyes estatales frente a los reglamentos municipales. En tal virtud, la presente propuesta de reforma tiene como propósito inicial el que se adecuen los reglamentos de Bando de Policía y Gobierno, así como el de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, con los dispositivos estatales recientemente reformados.

Finalmente, no se soslaya que el funcionamiento de los casinos, casas de apuestas, salones de juego con apuestas y establecimientos similares, es competencia federal y se regulan por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, no obstante, la propuesta que se contempla en la iniciativa no invade esacompetencia, toda vez que el control, vigilancia del uso de suelo, el otorgamiento de permisos o licencias para construir, corresponde a los municipios

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 23 Y 32 DEL REGLAMENTO DE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el Reglamento de Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 23. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia, concesión o autorización, según sea el caso, que son expedidos por la autoridad correspondiente.

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En ningún caso podrán otorgase licencias de construcción ni constancias de uso de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, cabarets y centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos o autopartes cuya procedencia no pueda ser acreditada legalmente, así como su legal estancia dentro del municipio en el supuesto de ser de procedencia extranjera.

ARTÍCULO 32. El municipio está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad e higiene que señale la normatividad correspondiente, vigilando e inspeccionando con especial diligencia a los centros de vicio que por su propia naturaleza ponen en riesgo a la sociedad.

Al efecto se considerarán centros de vicio los siguientes establecimientos:

I. ExpendiosII. Bares

III. DiscotecasIV. Restaurantes BarV. Cabarets y centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o

semidesnudasVI. Casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares,

cualquiera que sea su denominación.

Queda estrictamente prohibida la autorización de uso de suelo para los establecimientos señalados en las fracciones V y VI.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 23. La Dirección otorgará la Constancia de Uso del Suelo a solicitud del interesado, misma que será expedida con estricto apego a lo establecido en el Plan Director.

En ningún caso podrá otorgase constancias de uso de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, cabarets y centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos o autopartes cuya procedencia no pueda ser acreditada legalmente, así como su legal estancia dentro del municipio en el supuesto de ser de procedencia extranjera.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contraríen al presente acuerdo.

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A C U E R D O 03/01/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Reglamentos que ha quedado transcrito, en consecuencia, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23 y 32 del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno, así como el artículo 23 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, para quedar de la siguiente forma:

Del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza:

ARTÍCULO 23. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia, concesión o autorización, según sea el caso, que son expedidos por la autoridad correspondiente.

En ningún caso podrán otorgase licencias de construcción ni constancias de uso de suelo para casinos y/o centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, cabarets y centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se desmantelen y comercializan vehículos o autopartes cuya procedencia no pueda ser acreditada legalmente, así como su legal estancia dentro del municipio en el supuesto de ser de procedencia extranjera.

ARTÍCULO 32. El municipio está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad e higiene que señale la normatividad correspondiente, vigilando e inspeccionando con especial diligencia a los centros de vicio que por su propia naturaleza ponen en riesgo a la sociedad.

Al efecto se considerarán centros de vicio los siguientes establecimientos:

I. ExpendiosII. BaresIII. DiscotecasIV. Restaurantes BarV. Cabarets y centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o

semidesnudasVI. Casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares,

cualquiera que sea su denominación.

Queda estrictamente prohibida la autorización de uso de suelo para los establecimientos señalados en las fracciones V y VI.

Del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 23. La Dirección otorgará la Constancia de Uso del Suelo a solicitud del interesado, misma que será expedida con estricto apego a lo establecido en el Plan Director.

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En ningún caso podrá otorgase constancias de uso de suelo para casinos y/o centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, cabarets y centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se desmantelen y comercializan vehículos o autopartes cuya procedencia no pueda ser acreditada legalmente, así como su legal estancia dentro del municipio en el supuesto de ser de procedencia extranjera.

SEGUNDO: El presente acuerdo de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones que contraríen al presente acuerdo.

CUARTO: Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

QUINTO: Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento..…………………………

INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

ACUERDO 04/01/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos Médicos que ha quedado transcrito, en consecuencia, el informe financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012.

SEGUDO:Notifíquese a la Tesorería Municipal para todos los efectos a que haya lugar..…………………………INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2012.

Municipio de Saltillo CoahuilaEstado de Origen y Aplicación de Recursos

Segundo Semestre 2012

CUENTA CONCEPTO SEGUNDO SEMESTRE 2012 ACUMULADO AL PERIODO

EJERCIDO PRESUPUESTO EJERCIDO PRESUPUESTO

1101 EXISTENCIA INICIAL EN CAJA Y BANCOS

113,085,268.31 82,568,518.50

INGRESOS:

INGRESOS PRESUPUESTALES4101 IMPUESTOS 121,123,482.51 116,540,900.00 351,605,674.35 345,390,900.00

4102 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 215,400.00 215,400.00 215,400.00 215,400.00

4103 DERECHOS 42,923,788.23 43,417,100.00 106,845,964.23 106,937,100.00

4104 PRODUCTOS 29,917,674.88 31,150,600.00 47,382,384.32 48,380,600.00

4105 APROVECHAMIENTOS 23,399,977.79 22,675,700.00 52,160,410.15 51,095,700.00

4106 PARTICIPACIONES 509,198,384.87 508,821,500.00 955,705,326.82 954,911,500.00

4107 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 83,613,296.10 85,032,000.00 157,369,493.56 158,482,000.00

TOTAL DE INGRESOS 810,392,004.38 807,853,200.00 1,671,284,653.43 1,665,413,200.00

ORIGEN DE RECURSOS

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1102 FONDOS REVOLVENTES DISM 111,499.88

1103 GASTOS POR COMPROBAR DISM 775,529.26

1104 PRESTAMOS A EMPLEADOS DISM 13,593.80 47,336.601105 RESPONSABILIDADES DISM 2,585.661109 CREDITO AL SALARIO DISM 142,255.54 185,901.281112 OTROS DEUDORES DISM 74,682.02 16,578.911114 DOCUMENTOS POR COBRAR DISM 839,652.35 2,837,989.522102 DEUDA PUBLICA INCR 1,645,523.20 1,645,523.202301 PATRIMONIO MUNICIPAL INCR 8,731,518.27 36,871,778.24

SUMA DE ORIGEN DE RECURSOS 12,336,839.98 41,605,107.75

TOTAL GENERAL DE ORIGEN DE RECURSOS 935,814,112.67 1,795,458,279.68

EGRESOS:GASTO CORRIENTECOSTO DIRECTO

310101 SERVICIOS PERSONALES 348,845,985.57 350,566,000.00 656,960,312.35 659,266,000.00

310102 MATERIALES Y SUMINISTROS 59,662,365.63 61,640,000.00 117,676,198.61 120,080,000.00

310103 SERVICIOS GENERALES 171,093,815.69 171,496,000.00 314,086,006.43 315,026,000.00

TOTAL COSTO DIRECTO 579,602,166.89 583,702,000.00 1,088,722,517.39 1,094,372,000.00

SERVICIO DE LA DEUDA310201 CAPITALIZACION POR

VARIACION EN LA CONTRATACION DE DEUDA

0.00 0.00 314,598.80 0.00

310207 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA 935,987.93 948,000.00 1,551,391.21 1,888,000.00

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 935,987.93 948,000.00 1,865,990.01 1,888,000.00

TRANSFERENCIAS310304 TRANSFERENCIAS 77,799,587.16 77,597,000.00 181,333,133.96 181,347,000.00

TOTAL TRANSFERENCIAS 77,799,587.16 77,597,000.00 181,333,133.96 181,347,000.00

TOTAL GASTO CORRIENTE 658,337,741.98 662,247,000.00 1,271,921,641.36 1,277,607,000.00

CAPITAL3206 INVERSION PUBLICA 173,573,381.82 173,329,000.00 298,992,847.20 299,129,000.00

TOTAL CAPITAL 173,573,381.82 173,329,000.00 298,992,847.20 299,129,000.00

EGRESOS NO PRESUPUESTALES

3901 COSTO DE VENTA DE ACTIVO FIJO 6,066,752.59 0.00 6,066,752.59 0.00

TOTAL EGRESOS NO PRESUPUESTALES 6,066,752.59 0.00 6,066,752.59 0.00

TOTAL EGRESOS 837,977,876.39 835,576,000.00 1,576,981,241.15 1,576,736,000.00

APLICACION DE RECURSOS

1102 FONDOS REVOLVENTES-EMPLEADOS INCR 0.12

1103 GASTOS A COMPROBAR - EMPLEADOS INCR 249,655.80

1201 BIENES MUEBLES INCR 22,420,995.11 36,406,592.842101 CUENTAS POR PAGAR DISM 668,515.02   107,388,662.422202 DEUDA PUBLICA LARGO PLAZO DISM 1,645,523.20   1,330,924.402302 PATRIMONIO ACUMULADO DISM 11,406.65   11,406.65

SUMA DE APLICACION DE RECURSOS 24,746,439.98   145,387,242.23

1101 EXISTENCIA AL DIA ULTIMO DEL PERIODO EN BANCOS SEG 73,089,796.30   73,089,796.30

TOTAL GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS 935,814,112.67   1,795,458,279.68

Página: 1 de 1Nivel 4-3

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Municipio de Saltillo CoahuilaEstado de Resultados

Al Segundo Semestre 2012

CONCEPTO SALDO INICAL SEGUNDO SEMESTRE AL PERIODO

INGRESOS

INGRESOS PRESUPUESTALESImpuestos 230,482,191.84 121,123,482.51 351,605,674.35Contribuciones Especiales 0.00 215,400.00 215,400.00Derechos 63,922,176.00 42,923,788.23 106,845,964.23Productos 17,464,709.44 29,917,674.88 47,382,384.32Aprovechamientos 28,760,432.36 23,399,977.79 52,160,410.15Participaciones 446,506,941.95 509,198,384.87 955,705,326.82Ingresos Extraordinarios 73,756,197.46 83,613,296.10 157,369,493.56

   

TOTAL DE INGRESOS 860,892,649.05 810,392,004.38 1,671,284,653.43

EGRESOS

GASTO CORRIENTE

COSTO DIRECTOServicios Personales 308,114,326.78 348,845,985.57 656,960,312.35Materiales y Suministros 58,013,832.98 59,662,365.63 117,676,198.61Servicios Generales 142,992,190.74 171,093,815.69 314,086,006.43

   

TOTAL COSTO DIRECTO 509,120,350.50 579,602,166.89 1,088,722,517.39

SERVICIO DE LA DEUDA

Capitalización por variación en la -Contratación de la Deuda 314,598.80 0.00 314,598.80Intereses de la Deuda Pública 615,403.28 935,987.93 1,551,391.21

 

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 930,002.08 935,987.93 1,865,990.01

TRANSFERENCIAS

Transferencias 103,533,546.80 77,799,587.16 181,333,133.96

TOTAL TRANSFERENCIAS 103,533,546.80 77,799,587.16 181,333,133.96 

TOTAL GASTO CORRIENTE 613,583,899.38 658,337,741.98 1,271,921,641.36

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CAPITAL

Inversión Pública 125,419,465.38 173,573,381.82 298,992,847.20 

TOTAL CAPITAL 125,419,465.38 173,573,381.82 298,992,847.20   

EGRESO NO PRESUPUESTALESCosto de Venta de Activo Fijo 0.00 6,066,752.59 6,066,752.59

TOTAL DE EGRESOS NO PRESUPUESTALES 0.00 6,066,752.59 6,066,752.59

   

TOTAL EGRESOS 739,003,364.76 837,977,876.39 1,576,981,241.15

RESULTADO DEL EJERCICIO 121,889,284.29 -27,585,872.01 94,303,412.28

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Municipio de Saltillo Coahuila

Balance General

Al 31 de Diciembre de 2012

NOMBRE DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO

CIRCULANTEBancos 73,089,796.30Cuentas por Cobrar 12,050,230.66Deudores Diversos 260,685.45Otros Deudores 6,227,832.03

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 91,628,544.44

DIFERIDOAnticipos 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00

FIJOBienes Muebles e Inmuebles 662,795,063.36

TOTAL ACTIVO FIJO 662,795,063.36

SUMA DEL ACTIVO 754,423,607.80

PASIVO

CIRCULANTE

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Cuentas por Pagar Programadas 278,097,019.06Cuentas por Pagar Acumuladas 19,535,734.99

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 297,632,754.05

DIFERIDOConvenios de Ingresos 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00

DEUDA PUBLICACorto Plazo 1,645,523.20Largo Plazo 24,035,161.36

TOTAL DEUDA PUBLICA 25,680,684.56

PATRIMONIO

Resultados del Ejercicio en Curso 94,303,412.28Resultados de Ejercicios Anteriores 299,869,821.26Resultados de Ejercicios en Curso Reclasif. Anteriores 36,889,273.24TOTAL PATRIMONIO 431,062,506.78

Patrimonio Acumulado 47,662.41TOTAL PATRIMONIO ACUMULADO 47,662.41

SUMA DE PASIVO Y PATRIMONIO 754,423,607.80

TOTAL ACTIVO Y PASIVO 754,423,607.80 754,423,607.80

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Municipio de Saltillo CoahuilaBalanza de Comprobación

Segundo Semestre 2012

CONCEPTO 

SALDO INICIAL CARGO ABONO SALDO FINAL

01-Jul-12 31-Dic-12

ACTIVO

CIRCULANTEBancos 113,085,268.31 1,209,738,419.75 1,249,733,891.76 73,089,796.30

Cuentas por Cobrar 12,889,883.01 504,028.62 1,343,680.97 12,050,230.66

Deudores Diversos 1,161,308.39 893,435.46 1,794,058.40 260,685.45

Otros Deudores 6,447,355.25 1,087,808.95 1,307,332.17 6,227,832.03

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TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 133,583,814.96 1,212,223,692.78 1,254,178,963.30 91,628,544.44

DIFERIDOAnticipos 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00 0.00 0.00 0.00

FIJOBienes Muebles e Inmuebles 640,374,068.25 28,499,154.35 6,078,159.24 662,795,063.36

TOTAL ACTIVO FIJO 640,374,068.25 28,499,154.35 6,078,159.24 662,795,063.36

SUMA DEL ACTIVO 773,957,883.21 1,240,722,847.13 1,260,257,122.54 754,423,607.80

PASIVO

CIRCULANTECuentas por Pagar Programadas 278,081,050.11 891,346,390.76 891,362,359.71 278,097,019.06

Cuentas por Pagar Acumuladas 20,220,218.96 107,044,548.06 106,360,064.09 19,535,734.99

TOTAL PASIVO CIRCULANTE 298,301,269.07 998,390,938.82 997,722,423.80 297,632,754.05

DIFERIDOConvenios de Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL PASIVO DIFERIDO 0.00 0.00 0.00 0.00

DEUDA PUBLICACorto Plazo 0.00 0.00 1,645,523.20 1,645,523.20

Largo Plazo 25,680,684.56 1,645,523.20 0.00 24,035,161.36

TOTAL DEUDA PUBLICA 25,680,684.56 1,645,523.20 1,645,523.20 25,680,684.56

PATRIMONIO

Resultados del Ejercicio en Curso 121,889,284.29 837,977,876.39 810,392,004.38 94,303,412.28

Resultados de Ejercicios Anteriores 299,869,821.26 0.00 0.00 299,869,821.26

Resultados de Ejercicios en Curso Reclasif. Anteriores 28,157,754.97 0.00 8,731,518.27 36,889,273.24

TOTAL PATRIMONIO 449,916,860.52 837,977,876.39 819,123,522.65 431,062,506.78

Patrimonio Acumulado 59,069.06 11,406.65 0.00 47,662.41TOTAL PATRIMONIO 59,069.06 11,406.65 0.00 47,662.41

SUMA DE PASIVO Y PATRIMONIO 773,957,883.21 1,838,025,745.06 1,818,491,469.65 754,423,607.80

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Municipio de Saltillo CoahuilaDeuda Bancaria

Al Segundo Semestre 2012

BANCOS REFERENCIA APLICACIÓNSALDO SALDO

INICIAL AMORTIZACION CAPITA-DISPOSI-

CION

CAPITAL

INICIAL ADMON. 01-Jul-2012 CAPITAL INTERES SUMA LIZACION INSOLUTO

FINAL

BANOBRAS, S.N.C.

C5002099 Transporte Urbano

534,762.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BITAL, S.A. C6620 Equipamiento Municipal (Udis)

5,783,427.92 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5003099 Equipamiento Municipal (Bital)

125,607.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C60084920 Obras de Vialidad

595,801.65 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5001099 Obras por Cooperación

1,621,776.52 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5001898 Puente Vito Alessio Robles

1,358,741.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5016099 Puente Vito Alessio Robles

-0.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANORTE, S.A.

C2374590 Distribuidor Vial V. Carranza

10,483,362.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

9419 Colectores Pluviales

0.00 25,680,684.56 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 25,680,684.56

                   

TOTAL ACUMULADO

20,503,479.07 25,680,684.56 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 25,680,684.56

     

A C U E R D O 05/01/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio,

Cuenta Pública y Gastos Médicos que ha quedado transcrito, en consecuencia, el informe

financiero correspondiente al segundo semestre del año 2012.

SEGUNDO:Notifíquese a la Tesorería Municipal para todos los efectos a que haya lugar.

.…………………………INFORME ANUAL PARA EL AÑO 2012, PRESENTADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL

Municipio de Saltillo CoahuilaEstado de Origen y Aplicación de Recursos

Anual 2012

CUENTA CONCEPTO ENERO – DICIEMBRE 2012 ACUMULADO AL PERIODO

EJERCIDO PRESUPUESTO EJERCIDO PRESUPUESTO

1101 EXISTENCIA INICIAL EN CAJA Y BANCOS 82,568,518.50   82,568,518.50

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INGRESOS:

INGRESOS PRESUPUESTALES4101 IMPUESTOS 351,605,674.35 345,390,900.00 351,605,674.35 345,390,900.00

4102 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 215,400.00 215,400.00 215,400.00 215,400.00

4103 DERECHOS 106,845,964.23 106,937,100.00 106,845,964.23 106,937,100.00

4104 PRODUCTOS 47,382,384.32 48,380,600.00 47,382,384.32 48,380,600.00

4105 APROVECHAMIENTOS 52,160,410.15 51,095,700.00 52,160,410.15 51,095,700.00

4106 PARTICIPACIONES 955,705,326.82 954,911,500.00 955,705,326.82 954,911,500.00

4107 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 157,369,493.56 158,482,000.00 157,369,493.56 158,482,000.00

TOTAL DE INGRESOS 1,671,284,653.43 1,665,413,200.00 1,671,284,653.43 1,665,413,200.00

ORIGEN DE RECURSOS

1104 PRESTAMOS EMPLEADOS DISM 47,336.60 47,336.60

1109 CREDITO AL SALARIO DISM 185,901.28 185,901.28

1112 OTROS DEUDORES DISM 16,578.91 16,578.911114 DOCUMENTOS POR COBRAR DISM 2,837,989.52 2,837,989.52

2102 DEUDA PUBLICA INCR 1,645,523.20 1,645,523.20

2301 PATRIMONIO MUNICIPAL INCR 36,871,778.24 36,871,778.24

SUMA DE ORIGEN DE RECURSOS 41,605,107.75   41,605,107.75

TOTAL GENERAL DE ORIGEN DE RECURSOS 1,795,458,279.68   1,795,458,279.68

EGRESOS:GASTO CORRIENTECOSTO DIRECTO

310101 SERVICIOS PERSONALES 656,960,312.35 659,266,000.00 656,960,312.35 659,266,000.00

310102 MATERIALES Y SUMINISTROS 117,676,198.61 120,080,000.00 117,676,198.61 120,080,000.00

310103 SERVICIOS GENERALES 314,086,006.43 315,026,000.00 314,086,006.43 315,026,000.00

TOTAL COSTO DIRECTO 1,088,722,517.39 1,094,372,000.00 1,088,722,517.39 1,094,372,000.00

SERVICIO DE LA DEUDA310201 CAPITALIZACION POR

VARIACION EN LA CONTRATACION DE DEUDA

314,598.80 0.00 314,598.80 0.00

310207 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA 1,551,391.21 1,888,000.00 1,551,391.21 1,888,000.00

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 1,865,990.01 1,888,000.00 1,865,990.01 1,888,000.00

TRANSFERENCIAS310304 TRANSFERENCIAS 181,333,133.96 181,347,000.00 181,333,133.96 181,347,000.00

TOTAL TRANSFERENCIAS 181,333,133.96 181,347,000.00 181,333,133.96 181,347,000.00

TOTAL GASTO CORRIENTE 1,271,921,641.36 1,277,607,000.00 1,271,921,641.36 1,277,607,000.00

CAPITAL3206 INVERSION PUBLICA 298,992,847.20 299,129,000.00 298,992,847.20 299,129,000.00

TOTAL CAPITAL 298,992,847.20 299,129,000.00 298,992,847.20 299,129,000.00

EGRESOS NO PRESUPUESTALES

3901 COSTO DE VENTA DE ACTIVO FIJO 6,066,752.59 0.00  6,066,752.59 0.00

TOTAL EGRESOS NO PRESUPUESTALES 6,066,752.59 0.00 6,066,752.59 0.00

TOTAL EGRESOS 1,576,981,241.15 1,576,736,000.00 1,576,981,241.15 1,576,736,000.00

1102 FONDOS REVOLVENTES - EMPLEADOS

INCR 0.12   0.12

1103 GASTOS POR COMPROBAR-EMPLEADOS

INCR 249,655.80   249,655.80

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1201 BIENES MUEBLES INCR 36,406,592.84 36,406,592.842101 CUENTAS POR PAGAR DISM 107,388,662.42   107,388,662.422202 DEUDA PUBLICA LARGO PLAZO DISM 1,330,924.40   1,330,924.402302 PATRIMONIO ACUMULADO DISM 11,406.65   11,406.65

SUMA DE APLICACION DE RECURSOS 145,387,242.23   145,387,242.23

1101 EXISTENCIA AL DIA ULTIMO DEL PERIODO EN BANCOS SEG 73,089,796.30   73,089,796.30

TOTAL GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS 1,795,458,279.68   1,795,458,279.68

Nivel 4-3 Página: 1 de 1

Municipio de Saltillo CoahuilaEstado de Resultados

Anual 2012

CONCEPTO ENE-DIC 2012 AL PERIODO

INGRESOS

INGRESOS PRESUPUESTALESImpuestos 351,605,674.35 351,605,674.35Contribuciones Especiales 215,400.00 215,400.00Derechos 106,845,964.23 106,845,964.23Productos 47,382,384.32 47,382,384.32Aprovechamientos 52,160,410.15 52,160,410.15Participaciones 955,705,326.82 955,705,326.82Ingresos Extraordinarios 157,369,493.56 157,369,493.56

   TOTAL DE INGRESOS 1,671,284,653.43 1,671,284,653.43

EGRESOS

GASTO CORRIENTE

COSTO DIRECTOServicios Personales 656,960,312.35 656,960,312.35Materiales y Suministros 117,676,198.61 117,676,198.61Servicios Generales 314,086,006.43 314,086,006.43

   

TOTAL COSTO DIRECTO 1,088,722,517.39 1,088,722,517.39

SERVICIO DE LA DEUDA

Capitalización por variación en la -Contratación de la Deuda 314,598.80 314,598.80Intereses de la Deuda Pública 1,551,391.21 1,551,391.21

 

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 1,865,990.01 1,865,990.01

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TRANSFERENCIAS

Transferencias 181,333,133.96 181,333,133.96

TOTAL TRANSFERENCIAS 181,333,133.96 181,333,133.96

TOTAL GASTO CORRIENTE 1,271,921,641.36 1,271,921,641.36

CAPITAL

Inversión Pública 298,992,847.20 298,992,847.20

TOTAL CAPITAL 298,992,847.20 298,992,847.20   

EGRESO NO PRESUPUESTALESCosto de Venta de Activo Fijo 6,066,752.59 6,066,752.59

TOTAL DE EGRESOS NO PRESUPUESTALES

6,066,752.59 6,066,752.59

   

TOTAL EGRESOS 1,576,981,241.15 1,576,981,241.15

RESULTADO DEL EJERCICIO 94,303,412.28 94,303,412.28

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Municipio de Saltillo Coahuila

Balance General

Al 31 de Diciembre de 2012

NOMBRE DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO

CIRCULANTEBancos 73,089,796.30Cuentas por Cobrar 12,050,230.66Deudores Diversos 260,685.45Otros Deudores 6,227,832.03

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 91,628,544.44

DIFERIDOAnticipos 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00

FIJOBienes Muebles e Inmuebles 662,795,063.36

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TOTAL ACTIVO FIJO 662,795,063.36

SUMA DEL ACTIVO 754,423,607.80

PASIVO

CIRCULANTECuentas por Pagar Programadas 278,097,019.06Cuentas por Pagar Acumuladas 19,535,734.99

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 297,632,754.05

DIFERIDOConvenios de Ingresos 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00

DEUDA PUBLICACorto Plazo 1,645,523.20Largo Plazo 24,035,161.36

TOTAL DEUDA PUBLICA 25,680,684.56

PATRIMONIO

Resultados del Ejercicio en Curso 94,303,412.28Resultados de Ejercicios Anteriores 299,869,821.26Resultados de Ejercicios en Curso Reclasif. Anteriores 36,889,273.24TOTAL PATRIMONIO 431,062,506.78

Patrimonio Acumulado 47,662.41TOTAL PATRIMONIO ACUMULADO 47,662.41

SUMA DE PASIVO Y PATRIMONIO 754,423,607.80

TOTAL ACTIVO Y PASIVO 754,423,607.80 754,423,607.80

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Municipio de Saltillo CoahuilaBalanza de Comprobación

Anual 2012

CONCEPTO 

SALDO INICIAL CARGO ABONO SALDO FINAL

01-Ene-12 31-Dic-12

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ACTIVO

CIRCULANTEBancos 82,568,518.50 2,363,247,732.58 2,372,726,454.78 73,089,796.30

Cuentas por Cobrar 14,888,220.18 1,843,485.35 4,681,474.87 12,050,230.66

Deudores Diversos 58,366.13 2,718,432.95 2,516,113.63 260,685.45

Otros Deudores 6,430,312.22 2,749,155.83 2,951,636.02 6,227,832.03TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 103,945,417.03 2,370,558,806.71 2,382,875,679.30 91,628,544.44

DIFERIDOAnticipos 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00 0.00 0.00 0.00

FIJOBienes Muebles e Inmuebles 626,388,470.52 42,484,752.08 6,078,159.24 662,795,063.36

TOTAL ACTIVO FIJO 626,388,470.52 42,484,752.08 6,078,159.24 662,795,063.36

SUMA DEL ACTIVO 730,333,887.55 2,413,043,558.79 2,388,953,838.54 754,423,607.80

PASIVO

CIRCULANTECuentas por Pagar Programadas 383,504,094.84 1,715,715,023.29 1,610,307,947.51 278,097,019.06Cuentas por Pagar Acumuladas 21,517,321.63 211,158,710.24 209,177,123.60 19,535,734.99

TOTAL PASIVO CIRCULANTE 405,021,416.47 1,926,873,733.53 1,819,485,071.11 297,632,754.05

DIFERIDOConvenios de Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL PASIVO DIFERIDO 0.00 0.00 0.00 0.00

DEUDA PUBLICACorto Plazo 0.00 0.00 1,645,523.20 1,645,523.20

Largo Plazo 25,366,085.76 1,645,523.20 314,598.80 24,035,161.36TOTAL DEUDA PUBLICA 25,366,085.76 1,645,523.20 1,960,122.00 25,680,684.56

PATRIMONIO

Resultados del Ejercicio en Curso 0.00 1,576,981,241.15 1,671,284,653.43 94,303,412.28Resultados de Ejercicios Anteriores 299,869,821.26 0.00 0.00 299,869,821.26Resultados de Ejercicios en Curso Reclasif. Anteriores 17,495.00 0.00 36,871,778.24 36,889,273.24TOTAL PATRIMONIO 299,887,316.26 1,576,981,241.15 1,708,156,431.67 431,062,506.78

Patrimonio Acumulado 59,069.06 11,406.65 0.00 47,662.41TOTAL PATRIMONIO 59,069.06 11,406.65 0.00 47,662.41

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SUMA DE PASIVO Y PATRIMONIO 730,333,887.55 3,505,511,904.53 3,529,601,624.78 754,423,607.80

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Municipio de Saltillo CoahuilaDeuda Bancaria

Anual 2012

BANCOS REFERENCIA APLICACIÓNSALDO SALDO

INICIAL AMORTIZACION CAPITA-DISPOSI-

CION

CAPITAL

INICIAL ADMON. 01-Ene-2012 CAPITAL INTERES SUMA LIZACION INSOLUTO

FINAL

BANOBRAS, S.N.C.

C5002099 Transporte Urbano

534,762.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BITAL, S.A. C6620 Equipamiento Municipal (Udis)

5,783,427.92 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5003099 Equipamiento Municipal (Bital)

125,607.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C60084920 Obras de Vialidad

595,801.65 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5001099 Obras por Cooperación

1,621,776.52 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5001898 Puente Vito Alessio Robles

1,358,741.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5016099 Puente Vito Alessio Robles

-0.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANORTE, S.A.

C2374590 Distribuidor Vial V. Carranza

10,483,362.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

9419 Colectores Pluviales

0.00 25,366,085.76 0.00 766,245.24 766,245.24 314,598.80 0.00 25,680,6874.56

                   TOTAL ACUMULADO 20,503,479.07 25,366,085.76 0.00 766,245.24 766,245.24 314,598.80 0.00 25,680,684.56

     

ACUERDO 06/01/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos Médicos que ha quedado transcrito, en consecuencia, el informe anual para el año 2012, presentado por la Tesorería Municipal.

SEGUNDO: Notifíquese a la Tesorería para todos los efectos a que haya lugar..…………………………

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ACTUALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS MODIFICADO 2012

ACUERDO 07/01/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y

Gastos Médicos, en consecuencia, la actualización del presupuesto de egresos modificado

2012 para el Municipio de Saltillo, Coahuila.

SEGUNDO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial del Gobierno Municipal..…………………………

CAMBIO DE USO DE SUELO A PREDIO LOCALIZADO EN LA CARRETERA A ZACATECAS EN LA COLONIA LAS TERESITAS, CON UN SUPERFICIE DE 4,215.51 M2.

ACUERDO 08/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia, el cambio de uso de suelo de industria ligera a corredor urbano CU-4 (comercio, servicios e industria ligera) a un predio localizado en la carretera a Zacatecas en la colonia Las Teresitas, con un superficie de 4,215.51 m2.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado y al C. José Manuel Roo Cordeiro, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………LICENCIA DE LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE TIPO

CAMPESTRE DENOMINADO “SAN JOSÉ DEL ANHELO” ETAPA 1.

ACUERDO 09/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, con la aclaración de queel área vendible comercial, en donde refiere el dictamen a ciento setenta mil quinientos catorce punto doscientos sesenta y cinco metros cuadrados, quede como área de reserva y equipamiento; en consecuencia, así mismo se aprueba la licencia de lotificación del fraccionamiento habitacional de tipo Campestre denominado “San José del Anhelo” Etapa 1, ubicado en la Carretera Derramadero-Huachichil de esta ciudad, con una superficie total de 8,760,547.931 m2.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado y a Rodolfo Gerardo Garza Villarreal y/o María Guadalupe Gómez de Garza, para los efectos a que haya lugar.

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CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal..…………………………

CREACIÓN DEL “CONSEJO CIUDADANO DE CONVIVENCIA Y MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA”.

En observancia a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-C, 158-N, 158-U fracciones I numeral 1 y II numeral 1 de la Constitución Política para el Estado de Coahuila, de Zaragoza; así como los artículos 102 fracciones I numeral 1 y II numeral 1, 104 inciso B) fracción I, 173, 186 fracción I y demás relativos al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, es que se somete a consideración de este R. Ayuntamiento, la presente iniciativa por la que se crea el “Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza”.

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los Ayuntamientos tienen la facultad para formular, expedir, adicionar y reformar los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Y que conforme al artículo 186 fracción I del mismo ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, es que se entiende que las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, podrán ser emitidas por el Ayuntamiento o Presidente Municipal, siempre y cuando se trate de las actividades derechos y obligaciones de los particulares, dichos documentos deberán ser discutidos, aprobados y publicados en forma y término tal como las demás disposiciones normativas municipales de observancia general.

Ahora bien, la presente disposición administrativa tiene como finalidad la creación de un Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable, el cual permitirá la participación ciudadana y vecinal de personas de diversos sectores de la sociedad, en orden de auxiliar a esta Administración con la creación de acciones y políticas públicas que permitan desarrollar en el Municipio una movilidad urbana socialmente incluyente, económicamente competitiva y ambientalmente responsable.

Y que además de que esta Administración cuenta con programas exitosos como la “Calle Cobra Vida”, “La Ruta Recreativa”, los gimnasios urbanos municipales y “La Ciclovía”, donde esta última posee como propósito el fomentar el uso de bicicletas como medio de transporte sustentable y el proporcionar rutas seguras para las personas que usan día con día dicho medio de transporte para llegar a su lugar trabajo, escuela, casa habitación o bien para practicar este deporte, es que se tiene la necesidad de crear consejos que fomenten la inclusión de la ciudadanía en estos programas.

En razón de lo anterior, es que se crea el “Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable”, con el propósito de auxiliar a esta Autoridad tanto en la creación de nuevos, como en el fomento y fortalecimiento de los programas, acciones y políticas públicas ya existentes, que hagan de esta sociedad una sociedad incluyente con el medio ambiente y su conservación. Por lo tanto, el Consejo funcionará como un organismo impulsor y de vigilancia de los programas relacionados con el transporte y la movilidad sustentable que actualmente se encuentran en funcionamiento en el Municipio o bien que en un futuro se puedan llevar a cabo.

ACUERDO

Se crea el Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza:

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PRIMERO- El Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable del Municipio de Saltillo, Coahuila, es un órgano autónomo consultivo de apoyo a las Autoridades Municipales en los temas de convivencia, movilidad sustentable y la relación de estos con la sustentabilidad y el medio ambiente, cuyo objeto es:

I. Promover acciones y políticas públicas que permitan desarrollar en Saltillo una movilidad urbana socialmente incluyente, económicamente competitiva y ambientalmente responsable;

II. Fortalecer la colaboración entre autoridades y ciudadanía con la finalidad de establecer una convivencia urbana entre peatones, ciclistas y automovilistas, en un entorno de ciudad activa, amigable y saludable tanto para quienes habitamos la ciudad de Saltillo, como para sus visitantes, y

III. Promover el establecimiento de acciones en la materia a favor de todos los integrantes de la sociedad saltillense, dando especial consideración al trato y atención que resulte particularmente adecuado para la situación en que se encuentre cada individuo.

SEGUNDO. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:I. Consejo: El Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable del Municipio

de Saltillo, Coahuila.II. Municipio: El Municipio de Saltillo, Coahuila.III. Ayuntamiento: El R. Ayuntamiento de Saltillo.IV. Movilidad Sustentable: Conjunto de criterios cívicos y urbanos con perspectiva

ambiental y subsidiaria en el desplazamiento de los integrantes del Municipio por medios tradicionales y alternativos.

V. Convivencia: La relación urbana que se da entre los distintos miembros de la sociedad en términos de movilidad, con un enfoque de respeto, empatía y subsidiariedad.

TERCERO.- El Consejo será integrado para su correcto funcionamiento por:I. Un Presidente Honorario que será el Presidente Municipal, o persona que el designe,

quien contará con voz pero sin voto;II. Un Presidente Ejecutivo, quien será un Consejero electo por la mayoría de los

miembros del Consejo, que no cuente con cargo oficial alguno dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o Descentralizada, el cual contará con voto de calidad. El Presidente Ejecutivo durará 2 años en su cargo;

III. Un Vicepresidente, quien será un Consejero designado por el Presidente Ejecutivo del Consejo, que no cuente con cargo oficial alguno dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o Descentralizada. El Vicepresidente durará 2 años en su cargo;

IV. Un Secretario Técnico, quien será un Consejero designado por la mayoría de los miembros del Consejo, su cargo tendrá una duración de 2 años;

V. Consejeros, representantes de distintos sectores, entre los cuales se encuentran:a. Académico y estudiantil.b. Empresarial.c. Juvenild. Organismos de la sociedad civil.e. Ambientalistas o ecologistas. f. Desarrolladores urbanos.g. Salud.h. De turismo.i. Representantes de Grupos Vulnerables.j. Transporte público y transporte alternativo.k. Del Cabildo dos miembros que el propio Cabildo designe en Sesión ordinaria.l. Usuarios del transporte público.

Los Consejeros estarán en el cargo por 2 años, pudiendo continuar por un nuevo periodo siempre y cuando no sean consecutivos.

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VI. Vocales, quienes serán los titulares de la Dirección de Salud Pública Municipal, Dirección de Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Turismo, Subdirección de Tránsito, Dirección de Transporte, la Dirección de Comunicación Social y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, por lo que no supondrán la percepción de remuneración alguna.

CUARTO.- Para ser miembros del Consejo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:I. Ser de reconocida honorabilidad;

II. Estar relacionado, por su profesión o experiencia al objeto del presente Consejo, yIII. Tener conocimiento y participación activa en los problemas y necesidades del

Municipio de Saltillo, Coahuila en lo referente a la movilidad urbana.

QUINTO.- El Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Promover y participar dentro de las campañas que realice el Municipio en pro de la

movilidad sustentable, la convivencia y demás temas relacionados;II. Opinar y coadyuvar en los procesos de consulta convocados por Municipio a fin de

proponer, modificar y actualizar la reglamentación en la materia.; III. Promover la impartición de cursos y campañas a la ciudadanía para fomentar la

educación vial, la movilidad sustentable, el respeto a las normas de tránsito y demás temas que se consideren oportunos por parte del Consejo;

IV. Emitir opiniones a las autoridades correspondientes y a miembros del Consejo, yV. Proponer a la autoridad municipal zonas de movilidad especiales, en las cuales serán

incluidas la Ruta Recreativa, la Ciclovía y la Calle Cobra Vida.

SEXTO.- El Presidente Ejecutivo del Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Vigilar que se respeten los acuerdos tomados por el Consejo;

II. Coordinar y supervisar la organización y funcionamiento del Consejo;III. Representar al Consejo en los actos y eventos en que sea parte, así como ante las

autoridades federales, estatales y municipales correspondientes;IV. Fungir como conducto para comunicar a las autoridades municipales competentes, así

como a la opinión pública, los acuerdos y opiniones tomados por el Consejo;V. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a los miembros del Consejo a las

sesiones que se celebren, yVI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su cargo.

SÉPTIMO.- El Vicepresidente del Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:I. Vigilar en coordinación con el Presidente Ejecutivo que se cumplan los acuerdos

tomados por el Consejo;II. Representar al Consejo en suplencia del Presidente Ejecutivo en los actos y eventos

que sean necesarios, así como ante las autoridades federales, estatales y municipales;III. Coordinar y moderar las sesiones del Consejo; yIV. Las demás que sean inherentes al cumplimiento de su cargo y las que le designe el

Presidente Ejecutivo del Consejo.

OCTAVO.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:I. Convocar, por acuerdo del Presidente Ejecutivo, a las sesiones que se celebren;

II. Elaborar en acurdo con el Presidente Ejecutivo, el orden del día, las minutas y actas de acuerdos de las sesiones que celebre el Consejo, dando seguimiento al cumplimiento de los mismos;

III. Organizar el archivo del Consejo que contenga la documentación propia del Consejo, así como de aquella que se genere con motivo de las sesiones que éste celebre;

IV. Entregar copia de las minutas y/o acuerdos a los miembros del Consejo;V. En ausencia del Vicepresidente, coordinar y moderar las reuniones del Consejo, yVI. Las demás que le asigne el Presidente Ejecutivo.

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NOVENO.- Los Consejeros tendrán las facultades y obligaciones siguientes:I. Participar, con voz y voto, en las sesiones del Consejo a las que sean convocados;

II. Emitir las opiniones que contribuyan a la solución de los problemas urbanos que conozca el Consejo;

III. Informar al sector que representen, los acuerdos tomados por el Consejo, a fin de asegurar su conocimiento por parte de sus representados;

IV. Promover en la comunidad la observancia de las disposiciones legales en materia de tránsito y vialidad;

V. Integrar las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el marco de la operación del Consejo, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos y al objeto del Consejo, y

VI. Las demás que les encomiende el Presidente Ejecutivo.

DÉCIMO. Los Vocales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:I. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo a las que sean convocados;II. Conducirse con diligencia y profesionalismo en el desarrollo de las actividades del

Consejo;III. Hacer las observaciones que resulten pertinentes y contribuyan a la solución de los

problemas urbanos que conozca el Consejo;IV. Asesorar desde el ámbito de su competencia a los Consejeros en la toma de

decisiones, así como facilitar la información necesaria que tengan disponible para fomentar una participación informada por parte de los Consejeros;

V. Analizar a detalle las propuestas y opiniones que el Consejo someta a consideración del Ayuntamiento, cuando esta competa a la Dirección o dependencia bajo su cargo;

VI. Poner en conocimiento de los Consejeros los proyectos de políticas públicas, reglamentos, normas técnicas y actos de autoridad relacionados con la materia del Consejo a efectos de que éste los estudie y emita, en su caso, las opiniones o recomendaciones que correspondan;

VII. Integrar las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el marco de la operación del Consejo, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos y al objeto del Consejo, y

VIII.Las demás que se desprendan del ordenamiento legal que competa.

UNDÉCIMO.- El Consejo, para el debido cumplimiento de su objeto, sesionará cuando menos seis veces al año, en la fecha y hora que se determine, para lo cual se dará aviso a los integrantes con cuarenta y ocho horas de anticipación.

DUODÉCIMO.- Para que las sesiones del Consejo sean válidas, se requiere la asistencia del cincuenta por ciento más uno de la totalidad de los Consejeros.

DÉCIMO TERCERA.- Las convocatorias de las sesiones que celebre el Consejo abordarán cuando menos, el siguiente Orden del Día:

I. Lista de asistencia;II. Declaratoria de la apertura de la sesión;III. Lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación, en su caso;IV. Asuntos específicos a tratar;V. Asuntos Generales;VI. Toma de acuerdos, y

VII. Clausura de la sesión.

DÉCIMO CUARTA.- A las sesiones que celebre el Consejo, se podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto, a representantes de los sectores público, social y privado cuya participación se considere conveniente en la atención de los asuntos que, conforme al orden del día, se ventilen. Dichos participantes no estarán presentes en los momentos deliberativos y de toma de decisiones.

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DÉCIMO QUINTA.- Las sesiones del Consejo se desarrollarán observando, cuando menos, las siguientes formalidades:

I. El Vicepresidente someterá el orden del día a la aprobación de los miembros del Consejo, quienes lo podrán modificar si lo consideran necesario;

II. El Vicepresidente, dirigirá y moderará las sesiones y debates en los que podrán participar todos los integrantes del Consejo en el orden en que soliciten su intervención;

III. Los miembros participantes podrán proponer, informar y discutir respecto de los asuntos a tratarse en las sesiones;

IV. A fin de garantizar la agilidad en la dinámica de las sesiones, las participaciones individuales para opinar del tema no podrán ser mayor de 5 minutos;

V. Al someterse a discusión los asuntos a tratar deberán exponerse las razones y fundamentos que motiven el punto. Si al término de dicha exposición o propuesta nadie solicite la palabra o bien, cuando el Vicepresidente considere suficientemente analizado el asunto, será sometido a votación;

VI. Cuando los puntos del orden del día no se desahoguen en un plazo de cuatro horas, esta sesión se suspenderá y se continuará en el día y hora que determine el Consejo, y

VII. En las sesiones podrán incorporarse todos aquellos medios y procedimientos logísticos que se consideren de apoyo y utilidad por parte de los integrantes del Consejo.

DÉCIMO SEXTA.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebre el Consejo: el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente, el Secretario Técnico y los vocales. Las personas invitadas a las sesiones participarán con voz, pero sin voto.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Los miembros del Consejo se abstendrán de ejercer su derecho a voto en aquellos asuntos en los cuales tengan interés directo.

DÉCIMO OCTAVA.- Las votaciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones, y cuando así lo requiera algún consejero, y a juicio del Vicepresidente, la votación podrá ser cerrada y secreta. En caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad.

DÉCIMO NOVENA.- Los acuerdos del Consejo aprobados en los términos del presente Capítulo no tendrán carácter obligatorio para la Autoridad Municipal y únicamente serán de opinión y apoyo para las instancias competentes.

VIGÉSIMA.- Las opiniones emitidas por el Consejo no tendrán carácter vinculante para la autoridad municipal, únicamente serán de opinión y apoyo para el desarrollo de las funciones de las instancias competentes.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Cualquier conducta incompatible con el objeto del Consejo y con las disposiciones de su reglamento, serán a juicio de los miembros del Consejo motivo de remoción temporal o definitiva del Consejero responsable de la misma.

A C U E R D O 10/02/13

PRIMERO: Se aprueba la Creación del “Consejo Ciudadano de Convivencia y Movilidad Sustentable del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza”, en los términos que han quedado asentados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-C, 158-N, 158-U fracciones I numeral 1 y II numeral 1 de la Constitución Política para el Estado de Coahuila, de Zaragoza; así como los artículos 102 fracciones I numeral 1 y II numeral 1, 104 inciso B) fracción I, 173, 186 fracción I y demás relativos al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza,.

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SEGUNDO: Notifíquese y publíquese en la Gaceta, órgano de publicidad oficial de este Gobierno Municipal. .…………………………

RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 11/3/99 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1999 POR EL QUE SE DESINCORPORA PARA SU ENAJENACIÓN A

TÍTULO ONEROSO 16 LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LA COLONIA ALAMITOS.

ACUERDO 11/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo no Utilizable y Adquisiciones, en consecuencia, se ratifica el acuerdo de Cabildo número 11/3/99 de fecha 25 de febrero de 1999 por el que se desincorpora para su enajenación a título oneroso 16 lotes de terreno ubicados en la colonia Alamitos en esta ciudad.

SEGUNDO: Los interesados deberán formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del período de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo solicitar nueva autorización al Cabildo.

TERCERO:Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de Cabildo.

CUARTO:Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

QUINTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

SEXTO:Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

.…………………………RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 45/13/09 DE FECHA 23 DE JUNIO

DE 2009 POR EL QUE SE DESINCORPORA PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO 16 LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LA COLONIA BUENOS AIRES.

ACUERDO 12/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo no Utilizable y Adquisiciones, en consecuencia, se ratifica el acuerdo de Cabildo número 45/13/09 de fecha 23 de junio de 2009 por el que se desincorpora para su enajenación a título oneroso 16 lotes de terreno ubicados en la colonia Buenos Aires en esta ciudad.

SEGUNDO: Los interesados deberán formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del período de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo solicitar nueva autorización al Cabildo.

TERCERO:Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de Cabildo.

CUARTO:Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

QUINTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

SEXTO:Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

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.…………………………AGREGADO AL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DE CABILDO NO.

113/26/11 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2011.

ACUERDO 13/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo no Utilizable y Adquisiciones, en consecuencia, resulta procedente solicitar al H. Cabildo agregar al dictamen correspondiente al acuerdo de Cabildo No. 113/26/11 de fecha 23 de diciembre de 2011 el siguiente punto:

OCTAVO: El Patronato del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Saltillo A.C. deberá formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del período de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo solicitar nueva autorización al Cabildo.

SEGUNDO: Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de Cabildo.

TERCERO:Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

QUINTO:Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes..…………………………DESINCORPORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS Y TERAPIA INTENSIVA A. C., DE LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLE MARACAIBO Y CALLE CORDILLERA DE LOS

ANDES DE LA COLONIA LOMAS DEL REFUGIO.

ACUERDO 14/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo no Utilizable y Adquisiciones, en consecuencia, la desincorporación del dominio público y la enajenación a título gratuito mediante la figura jurídica de la donación a favor de la Oficina Central de Servicios de Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terapia Intensiva A. C., de lote de terreno con una superficie de 571.089 m² ubicado en calle Maracaibo y calle Cordillera de los Andes de la Colonia Lomas del Refugio, con las siguientes medidas y colindancias:AL NORTE: mide 37.92 metros y colinda con calle Maracaibo;AL SUR: mide 37.62 metros y colinda con calle Rayados;AL ORIENTE: mide 28.00 metros y colinda con calle Priv. Maracaibo; yAL PONIENTE: mide 9.72 metros y colinda con calle Rayados.

SEGUNDO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la escrituración del inmueble, así como los gastos que se originen con motivo de cambios o de reubicación de servicios públicos serán tramitados y cubiertos por la Oficina Central de Servicios de Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terapia Intensiva A. C..

TERCERO:La Oficina Central de Servicios de Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terapia Intensiva A. C.deberá formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del período de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo solicitar nueva autorización al Cabildo.

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CUARTO: Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de Cabildo.

QUINTO:Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

SEXTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

SÉPTIMO:Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes..…………………………DESINCORPORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA 11 DE LA COLONIA

GASPAR VALDEZ.

ACUERDO 15/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo no Utilizable y Adquisiciones que ha quedado transcrito, en consecuencia, resulta procedente autorizar la desincorporación del dominio público y la enajenación a título gratuito mediante la figura jurídica de la donación a favor de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el inmueble ubicado en la manzana 11 de la colonia Gaspar Valdez con una superficie total de 8,096.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 88.00 mts y colinda con calle 11;AL SUR: 88.00 mts y colinda con calle 13;AL ORIENTE: 92.00 mts y colonda con Avenida Gaspar Valdez; y AL PONIENTE: 92.00 mts y colinda con calle Oriente.

SEGUNDO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la escrituración del inmueble, así como los gastos que se originen con motivo de cambios o de reubicación de servicios públicos serán tramitados y cubiertos por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO:La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del período de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo solicitar nueva autorización al Cabildo.

CUARTO: Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de Cabildo.

QUINTO:Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar.

SEXTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

SÉPTIMO:Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes..…………………………

BENEFICIOS PARA LOS ESQUEMAS DE LEGALIZACIÓN DE PREDIOS Y DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS IRREGULARES.

ACUERDO 16/02/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos Médicos que ha quedado transcrito, en consecuencia, se aprueba otorgar los siguientes beneficios para el esquema de legalización de predios:

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1. Apoyo en la aplicación de una tasa única de $1,262.00 (un mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N) según lo dispuesto en el Articulo 32, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, por los derechos que se causen con motivos de los servicios catastrales correspondientes tales como: expedición de avalúos, previo y definitivo, certificación de planos, registro catastral de la escritura respectiva, y otros derechos y/o recargos que por servicios catastrales se causen por el trámite y registro de las escrituras de legalización de predios particulares en las cuales comparezca “CERTTURC”.

2. Estímulo fiscal del 100% en la expedición de Constancias de No Propiedad a los beneficiarios de este esquema.

3. Vigencia de 180 días naturales en los avalúos previos, para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

4. En el cálculo de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles un estímulo del 50% de descuento que se cause por la transmisión de propiedad por medio de compra-venta, donaciones y constitución de usufructo, o la transmisión de la nuda propiedad, protocolizaciones de juicio de otorgamiento de escrituras, usucapión, disolución de sociedad conyugal, sucesorios testamentario, intestamentarios, cesiones de derechos hereditarios y división de cosa común.

SEGUNDO: Los inmuebles objeto de legalizar deben tener una superficie de hasta 300 m2 o un valor catastral que no exceda de $785,000.00 (setecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 m. n.) y el beneficiario debe de acreditar que no es propietario de otro predio inscrito en el Registro Público; en el caso de las personas que acrediten ser pensionadas, jubiladas o adultos mayores y que no tengan inscrita a su nombre otra propiedad en el Registro Público, la aplicación estará sujeta únicamente a que el valor catastral del mismo no exceda de $945,000.00 (novecientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m. n.), sin tomar en cuenta la superficie del inmueble.

TERCERO: Beneficios para el esquema de regularización de predios irregulares:

1. Tratándose de predios urbanos un apoyo consistente en la condonación del 100% de los derechos que se causen con motivo de los servicios catastrales correspondientes tales como: constancias de no propiedad, expedición de avalúos, previo y definitivo, certificación de planos, registro catastral de la escritura correspondiente y cualquier otro derecho y/o recargo que por servicios catastrales señalados en el Artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, siempre y cuando dichos trámites estén relacionados con el objeto del convenio, en el caso de predios rústicos se aplicará la cuota única de $1,262.00 (un mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N) según lo dispuesto en el Artículo 32, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo.

2. Estímulo del 100% de los derechos que se causen por la aprobación de planos generales de lotificación, fusiones, subdivisiones o relotificaciones necesarias en los procesos de regularización de asentamientos humanos irregulares de predios urbanos y rústicos particulares.

3. En el cálculo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se aplicará la tasa 0% de conformidad con el artículo 45 del Código Financiero, tratándose de programas de regularización de la tenencia de la tierra.

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CUARTO:Los convenios serán vigentes y aplicables desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre del 2013.

QUINTO:Se autoriza al C. Presidente Municipal, Secretario del R. Ayuntamiento y Tesorero Municipal a suscribir el los referidos convenios, en los términos que se han fundado y motivado en el presente dictamen.

SEXTO: Notifíquese conforme a las disposiciones municipales aplicables.

.…………………………

LICENCIA DEL PRIMER REGIDOR ALFIO VEGA DE LA PEÑA, POR TIEMPO MAYOR A QUINCE DÍAS.

ACUERDO 17/03/13

PRIMERO: Con fundamento en los Artículos 67 inciso XVIII 158-U, incisos 8 y 12 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 102, fracción I, inciso 14 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, se aprueba por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, la solicitud de licencia planteada por el Primer Regidor Alfio Vega de la Peña, por tiempo mayor a quince días.

SEGUNDO: Remítase al H. Congreso del Estado, a fin de que se continúe con los trámites legislativos conducentes.

TERCERO: Comuníquese al Ejecutivo del Estado..…………………………

AGUAS DE SALTILLO: Tarifas para el mes de febrero de 2013.

Saltillo, Coahuila a 28 de enero del 2013

PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZASECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLOPRESENTE.-

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1, fracción XXVIII; 4, fracción II; 73,

76 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila se dan a conocer las tarifas

para los Servicios de Agua Potable y Drenaje para el mes de febrero del 2013.

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Las tarifas para el mes de febrero se regirán de acuerdo al Índice Nacional de Precios

al Consumidor de Diciembre del 2012 (publicado el día 09 de Enero del 2013), el cual fué de

107.246 puntos.

Dicho número representa una variación de 0.23 % respecto al índice correspondiente

al mes de noviembre del 2012, que fue de 107.000 puntos.

Adicionalmente se agregará al porcentaje anterior, el 1% o 2% mensual según

corresponda a cada tipo de tarifa y rango de consumo, durante 22 (veintidós) meses

consecutivos, siendo el mes de Febrero del 2013, el 13º de 22, quedando determinadas las

tarifas, según tabla anexa al presente, de conformidad al Acuerdo de Cabildo 18/02/12 de

fecha 30 de enero del 2012.

Estas tarifas no incluyen I.V.A.

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

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M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 36.32$ + 7.26$ = 43.58$ 0-10 78.40$ + 19.60$ = 98.00$ 11-15 5.16$ + 1.03$ = 6.19$ 11-15 7.97$ + 1.99$ = 9.96$ 16-20 6.20$ + 1.24$ = 7.44$ 16-20 9.84$ + 2.46$ = 12.30$ 21-30 6.74$ + 1.35$ = 8.09$ 21-30 11.32$ + 2.83$ = 14.15$ 31-50 8.79$ + 1.76$ = 10.55$ 31-50 15.52$ + 3.88$ = 19.40$ 51-75 11.02$ + 2.20$ = 13.22$ 51-75 20.09$ + 5.02$ = 25.11$ 76-100 13.16$ + 2.63$ = 15.79$ 76-100 21.70$ + 5.43$ = 27.13$ 101-150 18.87$ + 3.77$ = 22.64$ 101-150 22.22$ + 5.56$ = 27.78$ 151-200 25.86$ + 5.17$ = 31.03$ 151-200 23.88$ + 5.97$ = 29.85$ 201-9999 27.44$ + 5.49$ = 32.93$ 201-9999 25.76$ + 6.44$ = 32.20$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 41.32$ + 8.26$ = 49.58$ 0-10 89.08$ + 22.27$ = 111.35$ 11-15 5.86$ + 1.17$ = 7.03$ 11-15 9.04$ + 2.26$ = 11.30$ 16-20 6.20$ + 1.24$ = 7.44$ 16-20 9.84$ + 2.46$ = 12.30$ 21-30 6.74$ + 1.35$ = 8.09$ 21-30 11.32$ + 2.83$ = 14.15$ 31-50 8.79$ + 1.76$ = 10.55$ 31-50 15.52$ + 3.88$ = 19.40$ 51-75 11.02$ + 2.20$ = 13.22$ 51-75 20.09$ + 5.02$ = 25.11$ 76-100 13.16$ + 2.63$ = 15.79$ 76-100 21.70$ + 5.43$ = 27.13$ 101-150 18.87$ + 3.77$ = 22.64$ 101-150 22.22$ + 5.56$ = 27.78$ 151-200 25.86$ + 5.17$ = 31.03$ 151-200 23.88$ + 5.97$ = 29.85$ 201-9999 27.44$ + 5.49$ = 32.93$ 201-9999 25.76$ + 6.44$ = 32.20$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

FEBRERO 2013TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE SANITARIO

TARIFA POPULAR TARIFA COMERCIAL

TARIFA INTERES SOCIAL TARIFA INDUSTRIAL

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

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M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 46.96$ + 9.39$ = 56.35$ 0-10 89.08$ + 22.27$ = 111.35$ 11-15 6.68$ + 1.34$ = 8.02$ 11-15 9.04$ + 2.26$ = 11.30$ 16-20 7.06$ + 1.41$ = 8.47$ 16-20 9.84$ + 2.46$ = 12.30$ 21-30 7.69$ + 1.54$ = 9.23$ 21-30 11.32$ + 2.83$ = 14.15$ 31-50 9.97$ + 1.99$ = 11.96$ 31-50 15.52$ + 3.88$ = 19.40$ 51-75 12.53$ + 2.51$ = 15.04$ 51-75 20.09$ + 5.02$ = 25.11$ 76-100 14.98$ + 3.00$ = 17.98$ 76-100 21.70$ + 5.43$ = 27.13$ 101-150 21.42$ + 4.28$ = 25.70$ 101-150 22.22$ + 5.56$ = 27.78$ 151-200 29.41$ + 5.88$ = 35.29$ 151-200 23.88$ + 5.97$ = 29.85$ 201-9999 31.18$ + 6.24$ = 37.42$ 201-9999 25.76$ + 6.44$ = 32.20$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 37.52$ + -$ = 37.52$ 11-9999 3.63$ + -$ = 3.63$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

FEBRERO 2013TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE SANITARIO

TARIFA RESIDENCIAL PÚBLICO

TARIFA EJIDOS

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

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Saltillo, Coahuila a 28 de enero del 2013

PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZASECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLOPRESENTE.-

Adjunto al presente sírvase encontrar anexo que contiene las tarifas del mes de febrerodel 2013,

para el cobro del servicio de saneamiento de aguas residuales, de conformidad con lo establecido

en oficio emitido por la Tesorería Municipal Núm. TMU/003/12 de fecha 09 de enero del 2012 y

rubricado por el Tesorero Municipal de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, Ing. Alejandro Saldaña

Valdez.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración a la presente.

A t e n t a m e n t e

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

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M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 36.32$ 10% 3.63$ 0-10 78.40$ 30% 23.52$ 11-15 5.16$ 15% 0.77$ 11-15 7.97$ 30% 2.39$ 16-20 6.20$ 20% 1.24$ 16-20 9.84$ 30% 2.95$ 21-30 6.74$ 20% 1.35$ 21-30 11.32$ 30% 3.40$ 31-50 8.79$ 30% 2.64$ 31-50 15.52$ 30% 4.66$ 51-75 11.02$ 30% 3.31$ 51-75 20.09$ 35% 7.03$ 76-100 13.16$ 30% 3.95$ 76-100 21.70$ 35% 7.60$ 101-150 18.87$ 35% 6.60$ 101-150 22.22$ 35% 7.78$ 151-200 25.86$ 35% 9.05$ 151-200 23.88$ 35% 8.36$ 201-9999 27.44$ 35% 9.60$ 201-9999 25.76$ 35% 9.02$

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 41.32$ 10% 4.13$ 0-10 89.08$ 30% 26.72$ 11-15 5.86$ 15% 0.88$ 11-15 9.04$ 30% 2.71$ 16-20 6.20$ 20% 1.24$ 16-20 9.84$ 30% 2.95$ 21-30 6.74$ 20% 1.35$ 21-30 11.32$ 30% 3.40$ 31-50 8.79$ 30% 2.64$ 31-50 15.52$ 30% 4.66$ 51-75 11.02$ 30% 3.31$ 51-75 20.09$ 35% 7.03$ 76-100 13.16$ 30% 3.95$ 76-100 21.70$ 35% 7.60$ 101-150 18.87$ 35% 6.60$ 101-150 22.22$ 35% 7.78$ 151-200 25.86$ 35% 9.05$ 151-200 23.88$ 35% 8.36$ 201-9999 27.44$ 35% 9.60$ 201-9999 25.76$ 35% 9.02$

FEBRERO 2013TARIFAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

TARIFA POPULAR TARIFA COMERCIAL

TARIFA INTERES SOCIAL TARIFA INDUSTRIAL

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

Page 99: transparencia.saltillo.gob.mxtransparencia.saltillo.gob.mx/Articulo%2028/VII.%C2%A0%C... · Web viewAño 14 Saltillo, Coahuila 11 de febrero de 2013 Número 157 Órgano de difusión

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 46.96$ 10% 4.70$ 0-10 89.08$ 30% 26.72$ 11-15 6.68$ 15% 1.00$ 11-15 9.04$ 30% 2.71$ 16-20 7.06$ 20% 1.41$ 16-20 9.84$ 30% 2.95$ 21-30 7.69$ 20% 1.54$ 21-30 11.32$ 30% 3.40$ 31-50 9.97$ 30% 2.99$ 31-50 15.52$ 30% 4.66$ 51-75 12.53$ 30% 3.76$ 51-75 20.09$ 35% 7.03$ 76-100 14.98$ 30% 4.49$ 76-100 21.70$ 35% 7.60$ 101-150 21.42$ 35% 7.50$ 101-150 22.22$ 35% 7.78$ 151-200 29.41$ 35% 10.29$ 151-200 23.88$ 35% 8.36$ 201-9999 31.18$ 35% 10.91$ 201-9999 25.76$ 35% 9.02$

M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 37.52$ 10% 3.75$ 11-9999 3.63$ 20% 0.73$

FEBRERO 2013TARIFAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

TARIFA RESIDENCIAL PÚBLICO

TARIFA EJIDOS

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)