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Año 14 Saltillo, Coahuila 11 de noviembre de 2013 Número 167 Órgano de difusión oficial del R. Ayuntamiento de Saltillo Aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del año 2000 Revista mensual de noviembre SUMARIO “2013, Año del Centenario de la Revolución Constitucionalista” ACUERDO 37/06/12Creación del organismo público descentralizado “Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, Coahuila”. Editor Responsable Profr. Manuel Jaime Castillo Garza SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Lic. Yericó Abramo Masso PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO Número de Certificado de Reserva al Título en Derecho de Autor: Número de Certificado de Licitud del Título: Número de Certificado de Licitud de Contenido: 04-2002-103110163800-102 En Trámite. En Trámite. Saltillo, Coahuila. Imprenta y Comercial Rodríguez

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Año 14 Saltillo, Coahuila 11 de noviembre de 2013 Número 167

Órgano de difusión oficial del R. Ayuntamiento de SaltilloAprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del año 2000

Revista mensual de noviembre

SUMARIO“2013, Año del Centenario de la Revolución Constitucionalista”

ACUERDO 37/06/12Creación del organismo público descentralizado “Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, Coahuila”.

ACUERDO 95/23/13 Cambio de uso de suelo para la instalación de una casa habitación, local comercial y salón de fiestas en un predio en la calle Pedro Anaya número 1285, de la colonia Chamizal.

ACUERDO 96/23/13 Cambio de uso de suelo para la regularización de un salón de fiestas infantiles denominado “Peter Pan”, ubicado en el lote 9 de la manzana 104, en Privada Andrés Saucedo No. 927-A en la zona centro.

ACUERDO 97/23/13Informe financiero correspondiente al mes de septiembre de 2013.

Editor ResponsableProfr. Manuel Jaime Castillo

GarzaSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Lic. Yericó Abramo Masso

PRESIDENTE MUNICIPALDE SALTILLO

Número de Certificado de Reserva al Título en Derecho de Autor:Número de Certificado de Licitud del Título:Número de Certificado de Licitud de Contenido:Domicilio de la Publicación:Imprenta:Domicilio:

04-2002-103110163800-102En Trámite.En Trámite.Saltillo, Coahuila.Imprenta y Comercial RodríguezEmilio Castelar No. 518, Zona Centro.C.P. 25000

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ACUERDO 98/23/13 Informe financiero correspondiente al tercer trimestre del año 2013.

ACUERDO 99/23/13 Descuento del 100% correspondiente al pago de registro catastral de títulos de propiedad emitidos por el Registro Agrario Nacional.

ACUERDO 100/23/13 Se reforma el Artículo 6 y se adiciona el Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales al Servicio de los Trabajadores del Municipio de Saltillo.

ACUERDO 101/24/13 Cambio de uso de suelo para la regularización de un establecimiento dedicado a la reparación de automóviles, en predio ubicado en la calle 21 de marzo No. 486 de la colonia Provivienda.

ACUERDO 102/24/13 Cambio de uso de suelo y modificación de sección de vialidad primaria en un predio ubicado en la esquina de la calle Río Bravo y Bulevar Jesús Valdés Sánchez de la colonia San Luis.

ACUERDO 103/24/13 Asignación de uso de suelo para panteón en un predio ubicado en el Ejido Rancho Nuevo.

ACUERDO 104/24/13 Cambio de uso de suelo para la instalación de un hotel de larga estancia en un predio ubicado en la calle Efraín Siller.

ACUERDO 105/24/13 Complementación de estación de carburación de Gas L.P denominada Gas Capricornio, con muelle de llenado de cilindros, en predio ubicado en la esquina suroriente que forma el Periférico Luis Echeverría Álvarez y Bulevar Las Torres.

ACUERDO 106/24/13Adición delnombre de la vialidad secundaria denominada Calle 2 al Acuerdo 54/12/13para quedar el nuevo Acuerdo de la siguiente manera “la cancelación de la vialidad secundaria denominada Calle 2 con sección de 20.00 metros en el tramo comprendido del Fraccionamiento Fundadores, calle Cristóbal Pereaz al Bulevar Centenario de Torreón.

ACUERDO 107/24/13 Sitios propuestos para la instalación de puentes peatonales.

ACUERDO 108/24/13 Ratificación del acuerdo de Cabildo número 23/04/12 de fecha 13 de febrero de 2012 por el cual se autorizó la venta a favor del C. Gustavo Barrera Leos, deun área municipal ubicada en la Colonia Ampliación Miravalle.

ACUERDO 109/24/13 Desincorporación y donación a favor la Parroquia de San Patricio Misionero en Saltillo, Coahuila A.R., de un lote de terreno.

ACUERDO 110/24/13 Actualización de las tablas de valores catastrales de suelo y construcción del Municipio de Saltillo.

ACUERDO 111/24/13 Proyecto de ley de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014.

ACUERDO 112/24/13 Reforma a los artículos 3, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 22 del Reglamento para Conceder el Uso y Goce de Bienes Inmuebles propiedad del R. Ayuntamiento.

ACUERDO 113/24/13 Reformas y adiciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

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ACUERDO 114/24/13Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública para constituir el Grupo de Reacción Operativo Metropolitano (GROM)a celebrar con el Gobierno del Estado.

ACUERDO 115/24/13 Creación del organismo público descentralizado del Municipio de Saltillo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

AGUAS DE SALTILLO: Tarifas para el mes de noviembre de 2013.

CERTIFICACIÓN No. 1090/2013

EL C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA………………………………………………………..

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentran asentadas las Actas de Cabildo 1379/06/2012, 1423/23/2013 y 1424/24/2013 defechas 30 de marzo de 2012, 22 y 31 de octubre de 2013; las que entre otros,contienen los siguientes acuerdos: .…………………………

CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE SALTILLO, COAHUILA”.

ACUERDO 37/06/12

PRIMERO: Se aprueba la creación del organismo público descentralizado “Instituto Municipal

del Transporte de Saltillo, Coahuila”.

SEGUNDO: Se revoca el acuerdo de Cabildo 159/30/2000 de fecha 30 de octubre del año

2000, donde se aprobó la creación del Instituto Municipal del Trasporte como órgano

desconcentrado de la Dirección de Servicios Concesionados. Notifíquese y publíquese para

todos los efectos a que haya lugar.

.…………………………CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA INSTALACIÓN DE UNA CASA HABITACIÓN, LOCAL COMERCIAL Y SALÓN DE FIESTAS EN UN PREDIO EN LA CALLE PEDRO

ANAYA NÚMERO 1285, DE LA COLONIA CHAMIZAL.

ACUERDO 95/23/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado asentado, en consecuencia, el cambio de

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uso de suelo de habitacional en densidad media alta para la instalación de una casa habitación,

local comercial y salón de fiestas en un predio con una superficie de 300 m2 localizado en la

calle Pedro Anaya número 1285 de la colonia Chamizal de ésta ciudad, condicionándose a que

se instale una puerta de emergencia que a su vez sirva como acceso al área de

estacionamiento y con la condicionante que cumpla con los espacios de estacionamiento

establecidos por el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones del Municipio.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado

y al Ing. José Roberto Arellano López, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA REGULARIZACIÓN DE UN SALÓN DE FIESTAS INFANTILES DENOMINADO “PETER PAN”, UBICADO EN EL LOTE 9 DE LA MANZANA

104, EN PRIVADA ANDRÉS SAUCEDO NO. 927-A EN LA ZONA CENTRO.

ACUERDO 96/23/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado asentado, en consecuencia, el cambio de

uso de suelo de habitacional media alta (H4) a corredor urbano CU-2 (habitacional, comercios y

servicios), para la regularización de un salón de fiestas infantiles denominado “Peter Pan”,

ubicado en el lote 9 de la manzana 104, en Privada Andrés Saucedo No. 927-A en la zona

centro de esta ciudad, con una superficie de 217.65 m2, con la condicionante que cumpla con

los espacios de estacionamiento establecidos por el Reglamento de Desarrollo Urbano y

Construcciones del Municipio.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado

y al Sr. Rodolfo Aguirre Hernández, para los efectos a que haya lugar.

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CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.

ACUERDO 97/23/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio,

Cuenta Pública y Gastos Médicos, en consecuencia, el informe financiero correspondiente al

mes de septiembre de 2013.

SEGUNDO:Notifíquese a la Tesorería para todos los efectos a que haya lugar.

.…………………………INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.

ACUERDO 98/23/13

Municipio de Saltillo CoahuilaEstado de Origen y Aplicación de Recursos

Tercer Trimestre 2013

CUENTA CONCEPTO TERCER TRIMESTRE 2013 ACUMULADO AL PERIODO

EJERCIDO PRESUPUESTO EJERCIDO PRESUPUESTO

1101 EXISTENCIA INICIAL EN CAJA Y BANCOS

138,749,062.38 73,089,796.30

INGRESOS:

INGRESOS PRESUPUESTALES4101 IMPUESTOS 62,342,215.42 62,230,000.00 344,266,230.81 339,940,000.00

4102 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 606,552.76 580,000.00 1,379,485.34 1,300,000.00

4103 DERECHOS 20,423,745.82 20,150,000.00 85,587,647.36 84,915,000.00

4104 PRODUCTOS 16,800,049.54 16,730,000.00 44,952,173.82 44,670,000.00

4105 APROVECHAMIENTOS 12,627,496.92 12,450,000.00 42,665,841.65 41,220,000.00

4106 PARTICIPACIONES 289,587,808.63 289,290,000.00 809,203,081.93 808,580,000.00

4107 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 191,412,040.56 191,260,000.00 273,341,994.76 272,655,000.00

TOTAL DE INGRESOS 593,799,909.65 592,690,000.00 1,601,396,455.67 1,593,280,000.00

ORIGEN DE RECURSOS

1103 GASTOS A COMPROBAR DISM 470,594.79

1104 PRESTAMOS A EMPLEADOS DISM 2,300.00 11,029.65

1109 CREDITO AL SALARIO DISM 1,603.08 87,507.49

1114 DOCUMENTOS POR COBRAR DISM 278,912.17

2301 PATRIMONIO MUNICIPAL INCR 6,132,903.91SUMA DE ORIGEN DE RECURSOS

474,497.87 6,510,353.22

TOTAL GENERAL DE ORIGEN DE RECURSOS

733,023,469.90 1,680,996,605.19

EGRESOS:GASTO CORRIENTE

COSTO DIRECTO310101 SERVICIOS PERSONALES 150,856,368.52 150,930,000.00 440,373,989.68 440,880,000.00

310102 MATERIALES Y SUMINISTROS 28,993,842.27 29,250,000.00 85,000,404.93 85,550,000.00

310103 SERVICIOS GENERALES 84,645,893.00 84,850,000.00 233,858,027.67 234,600,000.00

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TOTAL COSTO DIRECTO 264,496,103.79 265,030,000.00 759,232,422.28 761,030,000.00

SERVICIO DE LA DEUDA310201 CAPITALIZACION POR

VARIACION EN LA CONTRATACION DE DEUDA

0.00 0.00 0.00 0.00

310207 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA 421,600.25 430,000.00 1,307,158.39 1,350,000.00

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 421,600.25 430,000.00 1,307,158.39 1,350,000.00

TRANSFERENCIAS310304 TRANSFERENCIAS 40,542,807.61 40,720,000.00 140,125,645.16 140,470,000.00

TOTAL TRANSFERENCIAS 40,542,807.61 40,720,000.00 140,125,645.16 140,470,000.00

TOTAL GASTO CORRIENTE 305,460,511.65 306,180,000.00 900,665,225.83 902,850,000.00

CAPITAL3206 INVERSION PUBLICA 102,946,676.90 103,050,000.00 282,306,775.42 282,650,000.00

TOTAL CAPITAL 102,946,676.90 103,050,000.00 282,306,775.42 282,650,000.00

TOTAL EGRESOS 408,407,188.55 409,230,000.00 1,182,972,001.25 1,185,500,000.00

APLICACION DE RECURSOS

1102 FONDOS REVOLVENTES-EMPLEADOS INCR 1,945.03 81,944.24

1103 GASTOS A COMPROBAR - EMPLEADOS INCR 240,105.26

1105 FALTANTES CENTROS DE COBRO INCR 8.99 18.69 1112 OTROS DEUDORES INCR 15,598.49 12,028.90 1114 DOCUMENTOS POR COBRAR INCR 457,003.371201 BIENES MUEBLES INCR 10,563,480.77   16,925,815.02 2101 CUENTAS POR PAGAR DISM 28,062,398.56 194,590,753.21 2102 DEUDA PUBLICA DISM 493,569.36   1,151,661.84

SUMA DE APLICACION DE RECURSOS 39,594,004.57 213,002,327.16

1101 EXISTENCIA AL DIA ULTIMO DEL PERIODO EN BANCOS SEG 285,022,276.78 285,022,276.78

TOTAL GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS 733,023,469.90   1,680,996,605.19

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Municipio de Saltillo CoahuilaEstado de Resultados

Tercer Trimestre 2013

CONCEPTO SALDO INICAL TERCER TRIMESTRE AL PERIODO

INGRESOS

INGRESOS PRESUPUESTALESImpuestos 281,924,015.39 62,342,215.42 344,266,230.81Contribuciones Especiales 772,932.58 606,552.76 1,379,485.34Derechos 65,163,901.54 20,423,745.82 85,587,647.36Productos 28,152,124.28 16,800,049.54 44,952,173.82

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Aprovechamientos 30,038,344.73 12,627,496.92 42,665,841.65Participaciones 519,615,273.30 289,587,808.63 809,203,081.93Ingresos Extraordinarios 81,929,954.20 191,412,040.56 273,341,994.76

   

TOTAL DE INGRESOS 1,007,596,546.02 593,799,909.65 1,601,396,455.67

EGRESOS

GASTO CORRIENTE

COSTO DIRECTOServicios Personales 289,517,621.16 150,856,368.52 440,373,989.68Materiales y Suministros 56,006,562.66 28,993,842.27 85,000,404.93Servicios Generales 149,212,134.67 84,645,893.00 233,858,027.67

   

TOTAL COSTO DIRECTO 494,736,318.49 264,496,103.79 759,232,422.28

SERVICIO DE LA DEUDA

Capitalización por variación en la -Contratación de la Deuda 0.00 0.00 0.00Intereses de la Deuda Pública 885,558.14 421,600.25 1,307,158.39

 

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 885,558.14 421,600.25 1,307,158.39

TRANSFERENCIAS

Transferencias 99,582,837.55 40,542,807.61 140,125,645.16

TOTAL TRANSFERENCIAS 99,582,837.55 40,542,807.61 140,125,645.16

TOTAL GASTO CORRIENTE 595,204,714.18 305,460,511.65 900,665,225.83

CAPITAL

Inversión Pública 179,360,098.52 102,946,676.90 282,306,775.42

TOTAL CAPITAL 179,360,098.52 102,946,676.90 282,306,775.42   

   

TOTAL EGRESOS 774,564,812.70 408,407,188.55 1,182,972,001.25

RESULTADO DEL EJERCICIO 233,031,733.32 185,392,721.10 418,424,454.42

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Municipio de Saltillo Coahuila

Balance General

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Al 30 de Septiembre de 2013

NOMBRE DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO

CIRCULANTEBancos 285,022,276.78Cuentas por Cobrar 11,771,318.49Deudores Diversos 571,705.30Otros Deudores 777,850.00

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 298,143,150.57

DIFERIDOAnticipos 5,374,522.13

TOTAL ACTIVO DIFERIDO5,374,522.13

FIJO

Bienes Muebles e Inmuebles679,720,878.38

TOTAL ACTIVO FIJO679,720,878.38

SUMA DEL ACTIVO 983,238,551.08

PASIVO

CIRCULANTECuentas por Pagar Programadas 93,751,310.07Cuentas por Pagar Acumuladas 9,290,690.77

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 103,042,000.84

DIFERIDOConvenios de Ingresos 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00

DEUDA PUBLICACorto Plazo 493,861.36Largo Plazo 24,035,161.36

TOTAL DEUDA PUBLICA 24,529,022.72

PATRIMONIO

Resultados del Ejercicio en Curso 418,424,454.42Resultados de Ejercicios Anteriores 394,173,233.54Resultados de Ejercicios en Curso Reclasif. Anteriores 43,022,177.15TOTAL PATRIMONIO 855,619,865.11

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Patrimonio Acumulado 47,662.41TOTAL PATRIMONIO ACUMULADO 47,662.41

SUMA DE PASIVO Y PATRIMONIO 983,238,551.08

TOTAL ACTIVO Y PASIVO 983,238,551.08 983,238,551.08

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Municipio de Saltillo Coahuila

Balanza de Comprobación

Tercer Trimestre 2013

CONCEPTO 

SALDO INICIAL CARGO ABONO SALDO FINAL

01-Jul-13 30-Sep-13

ACTIVO

CIRCULANTEBancos 138,749,062.38 749,406,940.70 603,133,726.30 285,022,276.78

Cuentas por Cobrar 11,314,315.12 784,612.38 327,609.01 11,771,318.49

Deudores Diversos 1,042,655.06 361,274.28 832,224.04 571,705.30

Otros Deudores 763,845.60 851,791.25 837,786.85 777,850.00TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 151,869,878.16 751,404,618.61 605,131,346.20 298,143,150.57

DIFERIDOAnticipos 5,374,522.13 0.00 0.00 5,374,522.13

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 5,374,522.13 0.00 0.00 5,374,522.13

FIJOBienes Muebles e Inmuebles 669,157,397.61 10,563,480.77 0.00 679,720,878.38

TOTAL ACTIVO FIJO 669,157,397.61 10,563,480.77 0.00 679,720,878.38669,157,397.61

SUMA DEL ACTIVO 826,401,797.90 761,968,099.38 605,131,346.20 983,238,551.08

PASIVO

CIRCULANTECuentas por Pagar Programadas 122,667,673.73 433,728,592.12 404,812,228.46 93,751,310.07

Cuentas por Pagar Acumuladas 8,436,725.67 47,728,342.71 48,582,307.81 9,290,690.77

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TOTAL PASIVO CIRCULANTE 131,104,399.40 481,456,934.83 453,394,536.27 103,042,000.84

DIFERIDOConvenios de Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL PASIVO DIFERIDO 0.00 0.00 0.00 0.00

DEUDA PUBLICACorto Plazo 987,430.72 493,569.36 0.00 493,861.36

Largo Plazo 24,035,161.36 0.00 0.00 24,035,161.36

TOTAL DEUDA PUBLICA 25,022,592.08 493,569.36 0.00 24,529,022.72

PATRIMONIO

Resultados del Ejercicio en Curso 233,031,733.32 408,407,188.55 593,799,909.65 418,424,454.42

Resultados de Ejercicios Anteriores 394,173,233.54 0.00 0.00 394,173,233.54

Resultados de Ejercicios en Curso Reclasif. Anteriores 43,022,177.15 0.00 0.00 43,022,177.15

TOTAL PATRIMONIO 670,227,144.01 408,407,188.55 593,799,909.65 855,619,865.11

Patrimonio Acumulado 47,662.41 0.00 0.00 47,662.41TOTAL PATRIMONIO 47,662.41 0.00 0.00 47,662.41

SUMA DE PASIVO Y PATRIMONIO 826,401,797.90 890,357,692.74 1,047,194,445.92 983,238,551.08

Página: 1 de 1

Municipio de Saltillo CoahuilaDeuda Bancaria

Al Tercer Trimestre 2013

BANCOS REFERENCIA APLICACIÓNSALDO SALDO

INICIAL AMORTIZACION CAPITA-DISPOSI-

CION

CAPITAL

INICIAL ADMON. 01-Jul-2013 CAPITAL INTERES SUMA LIZACION INSOLUTO

FINAL

BANOBRAS, S.N.C.

C5002099 Transporte Urbano

534,762.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BITAL, S.A. C6620 Equipamiento Municipal (Udis)

5,783,427.92 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5003099 Equipamiento Municipal (Bital)

125,607.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C60084920 Obras de Vialidad

595,801.65 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5001099 Obras por Cooperación

1,621,776.52 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

C5001898 Puente Vito Alessio Robles

1,358,741.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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BANOBRAS, S.N.C.

C5016099 Puente Vito Alessio Robles

-0.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANORTE, S.A.

C2374590 Distribuidor Vial V. Carranza

10,483,362.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

BANOBRAS, S.N.C.

9419 Colectores Pluviales

0.00 25,022,592.08 493,569.36 421,600.25 915,169.61 0.00 0.00 24,529,022.72

             TOTAL ACUMULADO

20,503,479.07 25,022,592.08 493,569.36 421,600.25 915,169.61 0.00 0.00 24,529,022.72

     

A C U E R D O 98/23/2013

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio,

Cuenta Pública y Gastos Médicos, en consecuencia, el informe financiero correspondiente al

tercer trimestre del año 2013.

SEGUNDO:Notifíquese a la Tesorería para todos los efectos a que haya lugar.

.…………………………DESCUENTO DEL 100% CORRESPONDIENTE AL PAGO DE REGISTRO CATASTRAL DE

TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ACUERDO 99/23/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio,

Cuenta Pública y Gastos Médicos, en consecuencia, otorgar un descuento del 100%

correspondiente al pago de registro catastral de títulos de propiedad emitidos por el Registro

Agrario Nacional, a partir del día siguiente de su aprobación en el Cabildo hasta el día 13 de

diciembre del 2013 y en las condiciones que se establezca en el convenio de concertación de

objetivos que al respecto se celebre.

SEGUNDO:Se autoriza al C. Presidente Municipal, Secretario del R. Ayuntamiento y Tesorero

Municipal a suscribir el convenio de concertación de objetivos.

TERCERO:Notifíquese y publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno

Municipal.

.…………………………SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 Y SE ADICIONA EL QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY

ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS

SOCIALES AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE SALTILLO.

ACUERDO 100/23/13

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UNICO: Se aprueba el dictamen presentado por las Comisiones unidas de Gobernación y

Reglamentos y de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos Médicos que ha quedado

transcrito, en consecuencia, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE SALTILLO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el Artículo 6 y se adiciona el Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales al Servicio de los Trabajadores del Municipio de Saltillo, para quedar de la siguiente forma:

…ARTÍCULO 6. El patrimonio del Organismo se constituirá de la siguiente manera:

I. Con la aportación quincenal obligatoria que otorga el Municipio de Saltillo, una cantidad equivalente al veinticuatro por ciento del sueldo nominal que perciba el trabajador;

II. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión de las cuotas a que se refiere la fracción anterior;

III. Con los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donaren a favor del Organismo;

IV. Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor, por los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas, o de particulares; y

V. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.

QUINTO. La aportación del veinticuatro por ciento del sueldo nominal a la que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, iniciará con el 11.50 % en el año 2013 y tendrá un crecimiento anual escalonado de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑO APORTACIÓN2013 11.50%2014 12.50%2015 13.50%2016 14.50%2017 15.50%2018 16.50%2019 17.50%2020 18.50%2021 19.50%2022 20.50%2023 21.50%2024 22.50%2025 23.50%

2026 en adelante 24.00%

Estas aportaciones serán con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Saltillo y a sus trabajadores en las proporciones que se negocien en el futuro.

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TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, independientemente de que en otro momento se haga lo propio en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga toda disposición reglamentaria municipal que contravenga a la presente promulgación.

ARTÍCULO TERCERO.Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO CUARTO. Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento..…………………………

CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA REGULARIZACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, EN PREDIO UBICADO EN LA CALLE

21 DE MARZO NO. 486 DE LA COLONIA PROVIVIENDA.

ACUERDO 101/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado asentado, en consecuencia, el cambio de

uso de suelo de Habitacional en Densidad Media Alta (H4) a Corredor Urbano CU-·3 (Comercio

y Servicio), para la regularización de un establecimiento dedicado a la reparación de

automóviles, predio ubicado en la calle 21 de marzo No. 486 de la colonia Provivienda, con una

superficie de 860 m2.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado

y al C. José Daniel Baldazo Jara, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………CAMBIO DE USO DE SUELO Y MODIFICACIÓN DE SECCIÓN DE VIALIDAD PRIMARIA EN

UN PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE RÍO BRAVO Y BULEVAR JESÚS VALDÉS SÁNCHEZ DE LA COLONIA SAN LUIS.

ACUERDO 102/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo,

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia, se autoriza el

cambio de uso de suelo, de Corredor Urbano CU-2 (Habitacional, Comercio y Servicios) a

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Corredor Urbano CU-3 (Comercio y Servicios) y modificación de sección de vialidad primaria en

un predio ubicado en la esquina de la calle Río Bravo y Bulevar Jesús Valdés Sánchez de la

colonia San Luis.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes, ala Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado

y al Ing. Oscar Alejandro Flores García, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………ASIGNACIÓN DE USO DE SUELO PARA PANTEÓN EN UN PREDIO UBICADO EN EL

EJIDO RANCHO NUEVO.

ACUERDO 103/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo,

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia,la asignación de

uso de suelo para un panteón en un predio ubicado en el Ejido Rancho Nuevo con una

superficie total de 18,319.303 m2.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado

yal C. Claudio Salazar Cerda, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA INSTALACIÓN DE UN HOTEL DE LARGA

ESTANCIA EN UN PREDIO UBICADO EN LA CALLE EFRAÍN SILLER.

ACUERDO 104/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo,

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia, el cambio de

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uso de suelo de habitacional en Densidad Baja (H2) a Corredor Urbano CU-2 (Habitacional,

Comercio y Servicios) para la instalación de un hotel de larga estancia en un predio ubicado en

la calle Efraín Siller con una superficie de 3,784.33 m2.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del

Estado para los efectos a que haya lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………COMPLEMENTACIÓN DE ESTACIÓN DE CARBURACIÓN DE GAS L.P DENOMINADA GAS

CAPRICORNIO, CON MUELLE DE LLENADO DE CILINDROS, EN PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA SURORIENTE QUE FORMA EL PERIFÉRICO LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ

Y BULEVAR LAS TORRES.

ACUERDO 105/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo,

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia, la

complementación de la estación de carburación de Gas L.P denominada Gas Capricornio, con

muelle de llenado de cilindros, en un predio ubicado en la esquina suroriente que forma el

Periférico Luis Echeverría Álvarez y Bulevar Las Torres al poniente de la ciudad.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales competentes, a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado

y al Arq. Juan Antonio Dávila Bocardo, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………ADICIÓN DEL NOMBRE DE LA VIALIDAD SECUNDARIA DENOMINADA CALLE 2 AL

ACUERDO 54/12/13 PARA QUEDAR EL NUEVO ACUERDO DE LA SIGUIENTE MANERA “LA CANCELACIÓN DE LA VIALIDAD SECUNDARIA DENOMINADA CALLE 2 CON

SECCIÓN DE 20.00 METROS EN EL TRAMO COMPRENDIDO DEL FRACCIONAMIENTO FUNDADORES, CALLE CRISTÓBAL PEREAZ AL BULEVAR CENTENARIO DE TORREÓN.

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ACUERDO 106/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo,

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia, la adición

delnombre de la vialidad secundaria denominada Calle 2 al Acuerdo 54/12/13para quedar el

nuevo Acuerdo de la siguiente manera “la cancelación de la vialidad secundaria denominada

Calle 2 con sección de 20.00 metros en el tramo comprendido del Fraccionamiento

Fundadores, calle Cristóbal Pereaz al Bulevar Centenario de Torreón, al nororiente de la

ciudad”.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las

Direcciones Municipales, a las Secretaría correspondientes del Gobierno del Estado y

Dependencias Federales competentes para los efectos a que haya lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………SITIOS PROPUESTOS PARA LA INSTALACIÓN DE PUENTES PEATONALES.

ACUERDO 107/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo,

Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito, en consecuencia, los sitios

propuestos para la instalación de los puentes peatonales, siguiendo las especificaciones

técnicas y jurídicas y sea apegado a las normas y lineamientos aplicables al caso por todas y a

cada una de las autoridades competentes.

Los sitios que se autorizan para la instalación de los puentes peatonales son los siguientes con

su respectivo alineamiento:

UBICACIÓN ALINEAMIENTOPeriférico Luis Echeverría Álvarez, frente a la Iglesia Lourdes.

31.00 metros medidos del centro del camellón original.

Bulevar Antonio Cárdenas, salida a Zacatecas frente al CBTIS 97.

Bulevar Antonio Cárdenas, acera poniente únicamente hay que prolongar la calle de baja velocidad que viene desde la Colonia Periodistas.

Periférico Luis Echeverría Álvarez, esquina con el Bulevar Miguel Hidalgo, en el

El alineamiento en este entronque ya está desarrollado, únicamente hay que respetar

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Fraccionamiento Miguel Hidalgo. la banqueta que predomina en este punto.

Bulevar Carlos Abedrop entre Hospital General de Saltillo y Hospital I.S.S.S.T.E.

El alineamiento para esta ubicación ya está desarrollado, únicamente hay que respetar la banqueta que predomina en este punto.

Bulevar Emilio Arizpe de la Maza esquina con Antonio L. Cárdenas (salida a carretera a Zacatecas, Escuela Forestal).

El alineamiento para el Bulevar Antonio Cárdenas es de 31.00 metros medidos del centro del camellón; y por el Bulevar Emilio Arizpe de la Maza el alineamiento ya está establecido, únicamente se respetará la banqueta existente. Cabe hacer mención que este crucero de acuerdo al Plan Director de Vialidades, existe un dispositivo de 50.00 metros medidos de la intersección del Bulevar Antonio Cárdenas y el Bulevar Emilio Arizpe de la Maza.

Nazario S. Ortiz Garza, esquina con Bulevar José Sarmiento de Valladares y calle Jesús de Valle.

El alineamiento por el bulevar Nazario S. Ortiz Garza es de 31.00 metros medidos del centro del camellón original, de igual manera existe un dispositivo vial, medidos de la intersección del Bulevar Nazario S. Ortiz Garza y Bulevar José Sarmiento de Valladares.

SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás

autoridades municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar

cumplimiento a esta determinación.

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Centro Histórico e Imagen Urbana, para que a su vez

notifique a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del

Gobierno del Estado para los efectos a que haya lugar.

CUARTO:Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

.…………………………RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 23/04/12 DE FECHA 13 DE

FEBRERO DE 2012 POR EL CUAL SE AUTORIZÓ LA VENTA A FAVOR DEL C. GUSTAVO BARRERA LEOS, DE UN ÁREA MUNICIPAL UBICADA EN LA COLONIA AMPLIACIÓN

MIRAVALLE.

ACUERDO 108/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo

No Utilizable y Adquisiciones del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, en consecuencia, la ratificación del acuerdo de Cabildo número 23/04/12 de fecha

13 de febrero de 2012 por el cual se autorizó la enajenación a título oneroso mediante la figura

jurídica de la venta a favor del C. Gustavo Barrera Leos, deun área municipal ubicada en la

Colonia Ampliación Miravalle de esta ciudad con una superficie total de 107.81 m² con las

medidas y colindancias que han quedado asentadas

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SEGUNDO:El C. Gustavo Barrera Leos deberá formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del

período de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo

solicitar nueva autorización al Cabildo.

TERCERO:Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al

Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al

acuerdo de Cabildo.

CUARTO: Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que

haya a lugar.

QUINTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

SEXTO: Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

.…………………………DESINCORPORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR LA PARROQUIA DE SAN PATRICIO

MISIONERO EN SALTILLO, COAHUILA A.R., DE UN LOTE DE TERRENO.

ACUERDO 109/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Bienes Municipales, Equipo

No Utilizable y Adquisiciones del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, en consecuencia, la desincorporación del dominio público y enajenación a título

gratuito mediante la figura jurídica de la donación a favor la Parroquia de San Patricio Misionero

en Saltillo, Coahuila A.R., de un lote de terreno que cuenta con una superficie total de 861.47

m2, con las medidas y colindancias que han quedado asentadas en el dictamen.

SEGUNDO:Los interesados deberán formalizar el acto jurídico en cuestión dentro del período

de la presente administración municipal, de no ser así quedará sin efecto, debiendo solicitar

nueva autorización al Cabildo.

TERCERO:Se autoriza la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes al

Presidente Municipal, Secretario y Síndico del R. Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al

acuerdo de Cabildo.

CUARTO: Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que

haya a lugar.

QUINTO:Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

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SEXTO: Envíese al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

.…………………………ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE SUELO Y

CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SALTILLO.

ACUERDO 110/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio,

Cuenta Pública y Gastos Médicos, en consecuencia, la actualización de las tablas de valores

catastrales de suelo y construcción del Municipio de Saltillo.

SEGUNDO:Notifíquese a la Tesorería para todos los efectos a que haya lugar.

.…………………………PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.

ACUERDO 111/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio,

Cuenta Pública y Gastos Médicos, en consecuencia, el proyecto de la ley de ingresos para el

ejercicio fiscal del año 2014.

SEGUNDO:Notifíquese a la Tesorería para todos los efectos a que haya lugar.

.…………………………REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, 17, 18 Y 22 DEL REGLAMENTO

PARA CONCEDER EL USO Y GOCE DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL R. AYUNTAMIENTO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REFROMA EL REGLAMENTO PARA CONCEDER EL USO Y GOCE DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL R. AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los siguientes artículos del Reglamento para Conceder el Uso y Goce de Bienes Inmuebles propiedad del R. Ayuntamiento, para quedar de la siguiente forma:

….Artículo 3. Este reglamento es de observancia general en todo el municipio y compete su aplicación y ejecución a:

I. El H. Cabildo;

II. El Presidente Municipal;

III. La Secretaría del R. Ayuntamiento;

IV. La Tesorería Municipal;

V. La Comisión de Bienes Municipales del H. Cabildo o cualquiera que sea su denominación;

VI. La Dirección de Desarrollo Urbano;

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VII. La Dirección de Desarrollo Social por conducto de la Subdirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra;

VIII. La Dirección de Asuntos Jurídicos;

IX. La Dirección de Bienes Inmuebles; y

X. La Dirección de la Policía Preventiva Municipal. Seguridad Pública.

En el caso de las fracciones de la IV a la X, será la dirección señalada o su equivalente, independientemente del nombre con el que le designe.

….Artículo 7. De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 4 del presente reglamento, la Secretaría del Ayuntamiento recibirá las solicitudes y turnará a la Dirección de Bienes Inmuebles para el estudio y trámite correspondiente.

Artículo 8. Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Dirección de Bienes Inmuebles observará el siguiente procedimiento:

I. Revisará que las solicitudes reúnan los requisitos establecidos y estén acompañados de los documentos exigidos por este reglamento;

II. En caso de que las solicitudes fueren omisas en datos o faltare anexar documentos se requerirá al solicitante por escrito para que satisfaga los requisitos faltantes, señalándole un plazo no mayor de ocho días hábiles para presentarlos, apercibiéndole que de no hacerlo quedará rechazada su petición, por lo que no se podrá solicitar dicho trámite hasta la siguiente administración municipal;

III. En caso de que el solicitante requiera de un plazo mayor al señalado en la fracción anterior, podrá solicitar por una sola ocasión una prórroga mediante escrito, la cual no podrá exceder de cinco días hábiles; y

IV. Si las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos por el presente reglamento, se admitirá a estudio y se ordenará se abra el expediente correspondiente, el cual se integrará con la solicitud y documentos que se anexen, así como de los dictámenes y oficios de las autoridades y dependencias competentes.

Artículo 9. A los expedientes a que se refiere la fracción IV, del artículo anterior deberá anexarse el certificado expedido por la Dirección de Bienes Inmuebles, en el que se haga constar que el inmueble de que se trata es propiedad del municipio.

Cuando se trate de solicitudes referentes a la desincorporación de excedentes de vialidad o sobrantes de fraccionamientos, la Dirección de Bienes Inmuebles solicitará a la Dirección de Desarrollo Urbano el dictamen que avale dicha circunstancia.

….Artículo 11. Una vez recibida la solicitud, para la ocupación, uso, compra, permuta o cualquier otro tipo de enajenación temporal o definitiva, sobre algún bien inmueble municipal, la Dirección de Bienes Inmuebles, solicitará informes de la factibilidad de destinar el predio municipal, para el uso solicitado a la Dirección de Desarrollo Urbano, valor catastral a la Dirección de Catastro cuando se trate de compra de bienes inmuebles municipales, así como a la Dirección de Desarrollo Social por conducto de la Subdirección de Tenencia de la Tierra, con el objeto de realizar las encuestas correspondientes entre los vecinos colindantes del lugar, en un radio no mayor a 100 metros a la redonda, las cuales deberán contener fecha, nombre completo, dirección y firma, y de ser posible como referencia una identificación con fotografía de la persona encuestada. Los vecinos deberán forzosamente colindar con el predio que se

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pretende desincorporar, contando por lo menos con la aprobación del 80% de los vecinos encuestados.

Se exceptúan los requisitos señalados en el párrafo anterior, cuando se trate de desincorporaciones de bienes inmuebles municipales para el pago de indemnizaciones de afectaciones por causas de utilidad pública así como solicitudes para la construcción de planteles educativos.

Para el caso de las solicitudes para la construcción de planteles educativos, además del dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano, se deberá anexar el documento denominado como mecánica de suelo, así como el escrito de validación del predio solicitado por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Coahuila a través del Instituto Estatal para la Construcción de Escuelas del Estado de Coahuila.

Cualquier solicitud de desincorporación podrá ser rechazada cuando se contravenga el interés público y/o se afecten los intereses patrimoniales del municipio de Saltillo.

…Artículo 13. Concluidos los trámites y satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, la Dirección de Bienes Inmuebles emitirá un dictamen, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Antecedentes;

II. Análisis Jurídico;

III. Conclusiones; y

IV. Dictamen

En caso de que la solicitud de desincorporación de bienes inmuebles municipales sea improcedente, la Dirección de Bienes Inmuebles notificará por escrito a los interesados, en un plazo no mayor a quince días hábiles y mandará archivar el expediente como totalmente concluido. Sin que la falta de notificación constituya una afirmativa ficta a favor de los solicitantes. En contra de la improcedencia de la solicitud, no procederá recurso alguno.

Cuando el dictamen emitido por la Dirección de Bienes Inmuebles sea formulado en sentido positivo, se propondrán las bases y el o los actos o contratos jurídicos que puedan celebrarse.

Artículo 14. La Dirección de Bienes Inmuebles enviaráel expedientedebidamente integrado a la Secretaría del Ayuntamiento, quien turnará a la Comisión de Bienes Inmuebles del H. Cabildo, para su estudio y análisis correspondiente.

….Artículo 16. Una vez que el H. Cabildo en pleno analice y vote el dictamen, ya sea en sentido afirmativo o negativo, la Comisión de Bienes Municipales deberá entregar a la Secretaría del Ayuntamiento el expediente correspondiente, a fin de que esta turne de nueva cuenta a la Dirección de Bienes Inmuebles el expediente respectivo.

Artículo 17. La Dirección de Bienes Inmuebles será la encargada de comunicar por escrito a los interesados el resultado de la decisión tomada por el H. Cabildo Municipal.

Artículo 18. El documento referido en el artículo anterior deberá ser anexado al expediente correspondiente, a fin de que la Dirección de Bienes Inmuebles continúe con los trámites respectivos ante el Congreso del Estado.

….Artículo 22. En caso de que los acuerdos del H. Cabildo requieran, para su formalización, de la realización de algún procedimiento administrativo o legal especial, dicha circunstancia se

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hará del conocimiento de la Dirección de Bienes Inmuebles para que proceda la formalización del mismo, en el entendido que todos los gastos correrán por cuenta del o los solicitantes.

TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, independientemente de que en otro momento se haga lo propio en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga toda disposición reglamentaria municipal que contravenga a la presente reforma.

ARTÍCULO TERCERO.Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión oficial de R. Ayuntamiento.

ARTÍCULO QUINTO. Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para los efectos legales a los que haya lugar.

ACUERDO 112/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y

Reglamentos que ha quedado transcrito, en consecuencia, se reforman los artículos 3, 7, 8, 9,

11, 13, 14, 16, 17, 18 y 22 del Reglamento para Conceder el Uso y Goce de Bienes Inmuebles

propiedad del R. Ayuntamiento.

SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial, independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Se deroga toda disposición reglamentaria municipal que contravenga a la presente reforma.

CUARTO: Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya a lugar..…………………………

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

ACUERDO 113/24/13

PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y

Reglamentos que ha quedado transcrito, en consecuencia, las reformas y adiciones al

Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza que se plantearon.

SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial, independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta Municipal.

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TERCERO: Se deroga toda disposición reglamentaria municipal que contravenga la reforma de

que se trata.

CUARTO: Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que

haya a lugar.

.…………………………CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA

CONSTITUIR EL GRUPO DE REACCIÓN OPERATIVO METROPOLITANO (GROM) A CELEBRAR CON EL GOBIERNO DEL ESTADO.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA CONSTITUIR EL “GRUPO DE REACCIÓN OPERATIVO METROPOLITANO” (G.R.O.M.), MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, BIENES Y PERSONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR YERICÓ ABRAMO MASSO, ASISTIDO POR MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, EN SU CARÁCTER RESPECTIVAMENTE DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, QUIENES PARA EFECTOS DEL PRESENTE SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y POR ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ESTADO”, CUANDO TODOS ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su Artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley y en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

El artículo 115 fracción III inciso h) establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre ellos, el correspondiente a la seguridad pública; de igual manera, el artículo 116 fracción VII establece la facultad de los Estados para celebrar convenios con sus Municipios a efectos de que éstos asuman la prestación de servicios o atención de funciones, entre ellos el de Seguridad Pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 1 y 2 la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios; asimismo, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, además comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El artículo 3° de la Ley del Sistema Nacional de la Materia, establece que la función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

En términos del artículo 7°, fracción X, del Ordenamiento en cita, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse, entre otros, para realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de Seguridad Pública.

En su artículo 39 fracciones III, VIII, IX y último párrafo, del referido Cuerpo Normativo, se establece la concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios con el fin de coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115 fracciones III, inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, corresponde a los municipios contribuir en el ámbito de sus competencias a la efectiva coordinación del Sistema de Seguridad Pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 apartado B, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dicha coordinación es llevada a cabo con la facultad otorgada a los Ayuntamientos para celebrar convenios con el Gobierno del Estado para lograr un mejor desempeño en sus funciones con la obligación de auxiliarse en el desempeño de sus labores establecida por los artículos 194 fracción IV, 222 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece en su artículo 23, que a la Secretaría de Gobierno entre otros asuntos le corresponde el despacho en todo lo concerniente a la materia de seguridad pública, debiendo asumir el mando único de la policía preventiva de los municipios, en los casos de delitos de alto impacto, previa celebración de los convenios correspondientes.

Que derivado de lo anterior, se ha tenido a bien suscribir el presente Convenio de Transferencia de Funciones en Materia de Seguridad Pública, el cual tendrá como fin el preservar y restablecer el orden, así como la paz públicos, con estricto respeto a los derechos humanos; prevenir, disminuir y contener la incidencia delictiva; optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales además de la prevención y control de delito.

Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” exponen las siguientes:

DECLARACIONES

DE “EL MUNICIPIO”:

1. Que es un ente autónomo, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con carácter deliberante y decisorio para regular y administrar los asuntos públicos en interés de la población de conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-B Y 158-C de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 3, 24 y 25 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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2. Que de conformidad con el artículo 115 fracción III penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan. Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente con el Estado y el propio Municipio.

3. Que Yericó Abramo Masso en su carácter de Presidente Municipal cuenta con facultad para suscribir los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sea necesarios y específicamente en materia de seguridad pública de conformidad con el artículo 104 fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y artículo 73 fracción IV numerales 1 y 2 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

4. Que Manuel Jaime Castillo Garza, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Saltillo, cuenta con facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y demás comunicaciones oficiales emanados del ayuntamiento y de presidente municipal, lo anterior con apego al artículo 126 fracción IV del código anteriormente citado.

5. Que en fecha 31 de Octubre de 2013, se autorizó por parte del H. Cabildo la suscripción del presente convenio de coordinación mediante acuerdo 114/24/13.

6. Que señala como su domicilio para todos los efectos legales procedentes, el ubicado en el inmueble identificado con el número 745 del Boulevard Francisco Coss, Zona Centro Cp. 25000 en la ciudad de Saltillo.

DE “EL ESTADO”:

1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza, es parte integrante de la Federación en los términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, los poderes públicos de la entidad se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y como lo señala el artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila, se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado de Coahuila.

3. Que Rubén Ignacio Moreira Valdez asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, a partir del 1° de diciembre del año 2011.

4. Que el Gobernador se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 82 fracciones V y XX, 84 fracción X, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

5. Que Armando Luna Canales, en su carácter de Secretario de Gobierno de la Entidad Federativa, cuenta con la facultad expresa para celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares conforme a la legislación aplicable, con fundamento en la fracción LVII, del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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6. Que señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en el Palacio de Gobierno del Estado, Plaza de Armas, calles de Hidalgo esquina con Juárez, sin número, en la zona Centro, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Código Postal número 25000.

CONJUNTAS

PRIMERA.- Que las partes se reconocen recíprocamente la personalidad y carácter con que comparecen a la celebración de este convenio, manifestando para todos los efectos legales procedentes que el presente documento se encuentra libre de cualquier vicio de consentimiento, tales como error, dolo o violencia, basándose su suscripción en la buena fe, honradez, legalidad, solidaridad y seriedad de las partes sujetando el mismo al tenor de las cláusulas contenidas en este instrumento legal.

SEGUNDA.- Que es voluntad de “LAS PARTES”, la suma de esfuerzos para la coordinación en materia de Seguridad Pública en el área conurbada comprendida dentro de los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y General Cepeda del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que es su voluntad la transferencia de funciones en Materia de Seguridad Pública, por parte del Municipio de Saltillo, al Estado de Coahuila de Zaragoza, en lo referente a los casos de delitos de alto impacto de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 23, fracción LXI, de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y con fundamento en la Ley que Establece las Bases para la Transferencia de las Funciones de Seguridad Pública y Tránsito de los Municipios al Estado de Coahuila de Zaragoza.

CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que una vez que entre en vigor el presente instrumento, queda sin efectos el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública firmado en fecha 07 de diciembre de 2011 en el marco de los acuerdos para la Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivados de la Primera Sesión Ordinaria de Trabajos del Consejo Estatal de Seguridad Pública realizada el 05 de diciembre de 2011 celebrado entre el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, representado por el titular de la entonces Fiscalía General del Estado y el Gobierno Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, representado por el Presidente Municipal.

Derivado de lo anterior las partes se obligan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO.

El objeto del presente Convenio, es establecer las bases a efectos de que “EL MUNICIPIO” realice la transferencia de funciones de Seguridad Pública en lo que respecta a los delitos de alto impacto, constituyéndose la Policía de Mando Único denominada “Grupo de Reacción Operativo Metropolitano” denominado en lo sucesivo G.R.O.M. a efecto de mejorar la Coordinación en Materia de Seguridad Pública, así como establecer una Estructura Orgánica de Mando Único eficiente y acorde a las necesidades presentes.

SEGUNDA.- DEL “GRUPO DE REACCIÓN OPERATIVO METROPOLITANO”.

“LAS PARTES” acuerdan que acorde a la transferencia de funciones, el Grupo de Reacción Operativo del Municipio de Saltillo, cambiará de denominación para ser nombrado “Grupo de Reacción Operativo Metropolitano”, mismo que también será conocido y denominado oficialmente por sus siglas “G.R.O.M.”.

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Así mismo “LAS PARTES” acuerdan que el G.R.O.M. tendrá jurisdicción regional en la zona conurbada de los territorios municipales de las ciudades de Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y General Cepeda, todos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para lo cual “EL ESTADO” se compromete llevar a cabo las acciones necesarias de coordinación con los municipios de Arteaga, Ramos Arizpe y General Cepeda, para cumplir con todas las obligaciones constitucionales y legales.

TERCERA.- DEL MANDO DEL G.R.O.M.

“LAS PARTES” convienen que, el personal operativo del G.R.O.M. estará bajo el mando inmediato y directo de “EL ESTADO”, quien además se obliga a realizar el reclutamiento, capacitación y evaluaciones necesarias de los elementos que conformarán dicho grupo.

CUARTA.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Para los efectos del presente convenio, “LAS PARTES” acuerdan que el personal operativo, legal y administrativo del G.R.O.M. forma parte integral del presente instrumento, para lo cual se integra el listado correspondiente dentro del ANEXO A.

QUINTA.- DE LA COMPETENCIA DEL G.R.O.M.

“LAS PARTES” acuerdan que el G.R.O.M. tendrá competencia únicamente en la circunscripción territorial de los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y General Cepeda del Estado de Coahuila de Zaragoza, para desarrollar las actividades necesarias para garantizar la seguridad pública en dicha zona metropolitana.

SEXTA.- DEL PRESUPUESTO.

“El MUNICIPIO” se compromete a determinar los gastos, dentro de sus partidas presupuestales, establecidos en el ANEXO A, mismo que forma parte integral del presente instrumento, los cuales serán destinados al cumplimiento del objeto del presente convenio, como lo son: nómina, mantenimiento, alimentación de elementos operativos, equipamiento, seguros de vida, capacitación, evaluación y gastos de administración, entre otros.

Corresponde a “EL ESTADO” llevar a cabo las acciones y medidas necesarias a efecto de que los municipios de Ramos Arizpe, Arteaga y General Cepeda, aporten en su momento, recursos económicos tendientes a la correcta operación del G.R.O.M.

“EL MUNICIPIO” tendrá a su cargo la administración, dirección para la obtención, destino y rendición de cuentas del total de los recursos económicos propios o que reciba de la Federación o del Estado para el rubro de Seguridad Pública Municipal, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.

SÉPTIMA.- DEL EQUIPAMIENTO Y BIENES INMUEBLES.

“EL MUNICIPIO” transferirá el uso de los bienes muebles e inmuebles dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración del presente convenio, tales como: equipo, parque vehicular, armamento, sistemas, bienes intangibles y, en general todo lo que esté afecto a la transferencia de funciones objeto del presente instrumento, los cuales estarán detallados dentro de los anexos respectivos que forman parte integral de este convenio.

“EL MUNICIPIO” se compromete además, a renovar y adquirir de manera anual, nuevo equipamiento tanto de vehículos como de armamento, cartuchos y demás bienes que sean necesarios de acuerdo a las políticas de seguridad que se establezcan entre las partes.

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Así mismo, se compromete a dar de alta los vehículos y bienes cuyo fin sea cumplir con los objetivos de este convenio y que sean adquiridos posterior a la firma de este instrumento.

“LAS PARTES” acuerdan que los bienes muebles e inmuebles se detallarán en el ANEXO B.

OCTAVA.- DEL MANTENIMIENTO DE BIENES E INSTALACIONES.

“EL MUNICIPIO”, se compromete al mantenimiento a los bienes muebles señalados en el ANEXO B y los nuevos que sean adquiridos, así como de los bienes inmuebles establecidos en el mismo, dentro de los cuales se deberá contar con áreas de alojamiento, comedor, centro de operaciones, circuito de video vigilancia y demás áreas estratégicas para dar cumplimiento a los fines establecidos en el presente instrumento.

NOVENA.- DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

“EL MUNICIPIO”, se compromete a establecer dentro de sus sistema de seguridad social la prestación del servicio de atención médica integral al personal adscrito a la estructura orgánica G.R.O.M. a sus familiares y dependientes que legalmente procedan, a través de los consultorios médicos municipales, ubicados en calle Licenciado Raymundo de la Cruz López sin número, Centro Metropolitano CP 25022 en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

DÉCIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIONES.

La estructura orgánica del G.R.O.M. dependerá laboral o administrativamente de “EL MUNICIPIO”, por lo que, la misma estará obligada a cumplir con las prestaciones legales aplicables. Se considera para tales efectos como trabajadores de confianza todos los nombramientos pertenecientes al G.R.O.M., en su caso como una relación administrativa a los nombramientos de los elementos operativos.

“EL ESTADO” en ningún caso, se considerará titular de las relaciones laborales y administrativas con el personal municipal de la policía preventiva, ni patrón sustituto.

DÉCIMO PRIMERA.- DE LA COORDINACIÓN E INFORMACIÓN.

“LAS PARTES” se comprometen a facilitar todos los medios necesarios para la coordinación y colaboración entre sí, para la consecución los fines del presente convenio.

Así mismo, “LAS PARTES” acuerdan brindarse, entre sí, toda la información policial necesaria para el cumplimiento del servicio de seguridad pública, incluyendo los “espejos” de los sistemas de video grabación del circuito de cámaras.

DÉCIMO SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio “LAS PARTES” se comprometen a revisar mensualmente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, así como para realizar la supervisión y verificación del cumplimiento de las acciones materia del presente convenio.

DÉCIMO TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.

“LAS PARTES” podrán dar por terminado el presente Convenio, en tal caso se deberá contemplar el impacto y/o repercusión de carácter económico que traiga consigo su decisión, debiendo establecer la forma de liquidación de los compromisos o acciones en trámite derivadas del presente instrumento legal.

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En caso de que “EL MUNICIPIO” decidiera terminar el presente instrumento, necesitará la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA.

El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos entre las partes a partir del día quince (15) de noviembre de 2013 y su vigencia será por tiempo indeterminado.

“EL ESTADO” asumirá, formal y materialmente la función de seguridad pública en lo relativo a la transferencia de funciones establecidas en el presente convenio en la fecha prevista en el párrafo anterior.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente instrumento legal, lo firman por duplicado en tantos originales, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza en fecha ____ de ___________ de dos mil trece.

POR “EL ESTADO”

RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARMANDO LUNA CANALES SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO

POR “EL MUNICIPIO”

YERICÓ ABRAMO MASSOPRESIDENTE MUNICIPAL

MANUEL JAIME CASTILLO GARZASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ANEXO A“PARTIDAS PRESUPUESTALES”

CONCEPTO ANUALMATERIAL DE LIMPIEZA $ 200,000ALIMENTOS PERSONAL $2,000,000

REFACCIONES Y ACCESORIOS $100,000VESTUARIO Y UNIFORMES $100,000

PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL $500,000SERVICIO DE GAS EN CUARTEL $150,000

GASOLINA $1,000,000CAPACITACIÓN TÉCNICA $500,000

CONSERVACION DE MAQUINARIA $1,000,000SUELDO Y PRESTACIONES * $62,003,812

TOTAL $67,553,812

* Listado de personal operativo, legal y administrativo del G.R.O.M….

ANEXO A

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“LISTADO DE PERSONAL OPERATIVO, LEGAL Y ADMINISTRATIVO”

ANEXO B“BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES”

No. CLAVE DESCRIPCIÓN 

1 K0168 CREDENZA MOD. RECTO DE 2.00 X 0.50 X 0.75, 6 PUERTAS Y ENTREPAÑOS

2 Z3790 DESTUCTORA DE DOCUMENTOS MARCA GBC MOD. 960X S-SIKO55153 A1001 MODULO EJECUTIVO MOD. CURVO 3 CAJONES PATA Y PANTALLA

METALICA4 B0496 SILLON EJECUTIVO EN PIEL/VINIL RESPALDO ALTO5 B0497 SILLON EJECUTIVO EN PIEL/VINIL PARA VISITANTE6 B0498 SILLON EJECUTIVO EN PIEL/VINIL PARA VISITANTE7 D0791 ARCHIVERO VERTICAL 4 GAVETAS COLOR CHOCOLATE8 K0160 LIBRERO PARA SOBREPONER MOD. CURVO 1 HUECO ENTREPAÑOS Y

PUERTA9 Z4782 ENMICADORA TERMICA ACME10 C0669 SILLA OPERATIVA CLIO CON BRAZOS FIJOS11 C0670 SILLA OPERATIVA CLIO CON BRAZOS FIJOS12 D0807 ARCHIVERO VERTICAL DE 4 GAVETAS TAMAÑO OFICIO COLOR

CHOCOLATE13 A1008 AREA DE TRABAJO MOD. RIVOLTO 3 CAJONES14 K0161 LIBRERO A PISO MOD. RECTO 5 ENTREPAÑOS Y 2 PUERTAS ABATIBLES15 S/N SILLA PARA VISITA GRAN CONFORT SIN BRAZOS16 S/N SILLA PARA VISITA GRAN CONFORT SIN BRAZOS17 S/N TRES CESTOS DE BASURA EN PLASTICO COLOR NEGRO 18 S/N COPIADORA SAMSUNG MODELO SCX-5637FR19 A1331 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 20 A1332 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 21 A1333 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 22 A1334 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 23 A1335 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 24 A1336 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 25 A1337 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 26 A1338 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 27 A1339 ESCRITORIO DE CRISTAL Y TUBULAR COLOR PLATA DE 110 X 55 MTS. 28 B0645 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO29 B0646 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO30 B0647 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO

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31 B0648 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO32 B0649 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO33 B0650 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO34 B0651 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO35 B0652 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO36 B0653 SILLON SEMIEJECUTIVO BAJO EN VINIPIEL COLOR NEGRO37 Z4784 AIRE ACONDICIONADO CARRIER38 Z4785 AIRE ACONDICIONADO CARRIER

39   02 SILLAS CON RESPALDO METAL, CON ANTEBRAZOS, TUBULAR, SIN NUMERO DE SERIE VISIBLE

40   24 SILLAS, MATERIAL PLASTICO COLOR BLANCO 41   08 MESAS DE PLASTICO, CON PATAS TUBULARES, PLEGABLES, COLOR

GRIS42   MESA CENTRAL DE ACERO INOXIDABLE

EQUIPO DE COMPUTO Y VIDEO

No.

CLAVE DESCRIPCIÓN 

1 S3037 IMPRESORA HP DESKJET 69402 S3044 COMPUTADORA GENERICA DUAL CORE3 S3045 MONITOR LCD 19"4 S3165 TECLADO5 S3166 MOUSE6 S4559 IPAD 2 WI-FI 32GB WHITE7 S3017 IMPRESORA HP 69408 S/N COMPUTADORA HP SERIE MXL9060XY69 S/N MONITOR COMPAQ SERIE CNC73400RVN10 S/N TECLADO ACTECK11 S3347 MOUSE GENIUS MODELO 003022P 12 S/N COMPUTADORA HP COMPAQ MODELO DX230013 S3345 MONITOR LCD 17" CONNECT MODELO SMR16A14 S/N MOUSE HP SERIE FB7330AN3V02JK815   TECLADO16 S4806 COMPUTADORA17 S4807 MONITOR18 S4808 TECLADO19 S4809 MOUSE20 S4810 COMPUTADORA

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21 S4811 MONITOR22 S4812 TECLADO23 S4813 MOUSE24 S4818 COMPUTADORA25 S4819 MONITOR26 S4820 TECLADO27 S4821 MOUSE28 S4822 COMPUTADORA29 S4823 MONITOR30 S4824 TECLADO31 S4825 MOUSE32 S4826 COMPUTADORA33 S4827 MONITOR34 S4828 TECLADO35 S4829 MOUSE36 S4830 COMPUTADORA37 S4831 MONITOR38 S4832 TECLADO39 S4833 MOUSE40 S4834 COMPUTADORA41 S4835 MONITOR42 S4836 TECLADO43 S4837 MOUSE44 S4838 COMPUTADORA45 S4839 MONITOR46 S4840 TECLADO47 S4841 MOUSE48 W070

6 JOYSTICKS

49 W0707 JOYSTICKS

50 W0708 JOYSTICKS

51 W0709 JOYSTICKS

52 W0710 JOYSTICKS

53 W0711 VIDEO PANTALLA LCD DE 46"

54 W0712 VIDEO PANTALLA LCD DE 46"

55 W071 VIDEO PANTALLA LCD DE 46"

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356 W071

4 VIDEO PANTALLA LCD DE 46"

57 W0715 VIDEO PANTALLA LCD DE 46"

58 W0716 VIDEO PANTALLA LCD DE 46"

59 S4803 SERVIDOR PARA EL SISTEMA GRAB., ADMÓN. Y VISUALIZACIÓN DE VIDEO60 S4804 SERVIDOR PARA EL SISTEMA GRAB., ADMÓN. Y VISUALIZACIÓN DE VIDEO61   PANTALLA LCD 46 PULGADAS, MODELO W0717, MARCA PANASONIC62   PANTALLA LCD 46 PULGADAS, MODELO TH42P59, MARCA PANASONIC63   TECLADO MARCA HP S481664   MOUSE MARCA HP S481765   MONITOR MARCA HP S481566   CPU MARCA HP S4814

67   FUENTE DE PODER COLOR BLANCO MARCA EADS, NUMERO DE SERIE RB1251EAA02114101003

68   DVR GRABADOR MARCA HIKVISION MODELO DS-7204HVI-S, NUMERO DE SERIE 400950187

69   TELEFONO TELMEX MARCA ATLINKS, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 213025553548 

70   MODEM TELMEX, INFINITUM MODELO TECHNICOLOR TG582n, NUMERO DE SERIE CP1241AFLD20 

71   FUENTE DE PODER COLOR NEGRO, MARCA EATON NUMERO DE SERIE GE213A0454, MODELO PW9130L3000T-XL

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN

No. DESCRIPCIÓN 1 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr21272 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE 13373 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr11444 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr21865 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr21966 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr00297 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr21778 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr9 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr003410 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr212411 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr324312 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr016413 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr3976

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14 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr442315 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr012116 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr402417 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr217818 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr003219 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr003520 BOILER MARCA CINSA, CAPACIDAD 38 LITROS, NUM. DE SERIE Nr005421 HIDRONEUMATICO, MARCA EVANS, COLOR ROJO, CAPACIDAD 380 LITROS, MODELO

EQTH-380VE, LOTE 1211-993322 HIDRONEUMATICO, MARCA EVANS, COLOR ROJO, CAPACIDAD 380 LITROS, MODELO

EQTH-310VE, LOTE 1211-992723 36 COLCHONES INDIVIDUALES24 34 BASES DE MADERA INDIVIDUAL25 02 COLCHONES MATRIMONIALES26 02 BASES DE MADERA MATRIMONIAL27 02 BASE METALICA INDIVIDUAL28 ENFRIADOR DE AGUA MARCA GE, MODELO GXCF05D, NUM DE SERIE

11070529N00841, COLOR GRIS29 ENFRIADOR DE AGUA MARCA GE, MODELO GXCF05D, NUM DE SERIE11070529N00619,

COLOR GRIS30 ENFRIADOR DE AGUA MARCA GE, MODELO GXCF05D, NUM DE SERIE

11070529N00844, COLOR GRIS31 ENFRIADOR DE AGUA MARCA GE, MODELO GXCF05D, NUM DE SERIE

11070529N005451, COLOR GRIS32 ENFRIADOR DE AGUA MARCA GE, MODELO GXCF05D, NUM DE SERIE

11070529N00603, COLOR GRIS33 REFRIGERADOR MARCA WHIRPOOL, NUMERO DE SERIE 221092134 REFRIGERADOR MARCA WHIRPOOL, MODELO WT355OD35 02 CALENTADOR DE GAS, DE 3 PANELES, MARCA HEATWAUN, COLOR GRIS CON

TANQUE DE GAS DE 10 KILOS36 05 TINACOS MARCA ROTOPLAS, DE 2500 LITROS, COLOR NEGRO37 TINACOS MARCA ROTOPLAS, DE 1500 LITROS, COLOR NEGRO38 HIDRO CON BOMBA COLOR LILA, MARCA EVANS39 HIDRONEUMATICO VERTICAL, CON TANQUE 90 LITROS MODELO EAJO50/090VE,

CODIGO 7003030340 BOMBA DE AGUA COLOR AZUL, MODELO AP-5X MARCA AQUAPAK41 MESA DE TRABAJO CON UNA TARJA42 LICUADORA INDUSTRIAL DE 2 LITROS, DE ACERO INOXIDABLE, 43 LICUADORA INDUSTRIAL DE 3 LITROS, DE ACERO INOXIDABLE, 44 PARILLA, CON DOS QUEMADORES CON PLANCHA,45 PARRILLA TRES QUEMADORES DE 1.20 X 0.40 X 0.85 MTS46 CONGELADOR VERTICAL, MARCA TORREY DE 17 PIES, 47 CONGELADOR, MARCA TORREY CH-15

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48 FREGADERO TOBLE TARJA DE ACERO INOXIDABLE T30449 BAÑO MARIA AUTOSERVICIO DE ACERO INOXIDABLE

EQUIPO DE TRANSPORTE

No. CLAVE DESCRIPCIÓN  PLACA AREA

1  MARCA DODGE, TIPO AVANGER, MODELO 2008, NUM. ECONOMICO 7573, NUM DE SERIE 1B3KC46K78N117350 

FFZ-5126 GROMS

2  MARCA DODGE, TIPO AVANGER, MODELO 2008, NUM. ECONOMICO 7652, NUM DE SERIE 1B3KC46K68N117369 

FFZ-5127 GROMS

3  MARCA DODGE, TIPO AVANGER, MODELO 2010, NUM. ECONOMICO 8290, NUM. DE SERIE 1B3AC4FB8AN126673

FFZ-5123 GROMS

4  MARCA DODGE, TIPO AVANGER, MODELO 2010, NUM. ECONOMICO 8291, NUM DE SERIE 1B3AC4FB3AN12666

FFZ-5124 GROMS

5  MARCA DODGE, TIPO AVANGER, MODELO 2008, NUM. ECONOMICO 7669, 

  GROMS

6   MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO , NUM. ECONOMICO 7568,    GROMS

7  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM DE SERIE 3C6RDADT1CG155184 

12-875 GROMS

8  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM DE SERIE 3D7R51CT3BG56D667

12-835 GROMS

9  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM DE SERIE 3D7R51CT4BG559396

12-832 GROMS

10  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM DE SERIE 3C6RDADT1C6114652 

12-844 GROMS

11  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2011, NUM. ECONOMICO 11166, NUM DE SERIE 3D7R61CT4BC560691

12-828 GROMS

12  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM. ECONOMICO 8295, NUM DE SERIE 3D7R51CTZAG115282 

12-806 GROMS

13  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM. ECONOMICO 8299, NUM DE SERIE 3D7R51CTOAG115284 

12-810 GROMS

14  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2010, NUM. ECONOMICO 8306, NUM DE SERIE 3D7R51CT8AG105991 

12-817 GROMS

15   MARCA DODGE, TIPO RAM 4X4, MODELO 2012, NUM. ECONOMICO 11141, NUM 12-840 GROMS

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DE SERIE 3C6RDBDT0CG104426 

16  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X4, MODELO 2012, NUM. ECONOMICO 11143, NUM DE SERIE 3C6RDADTXCG114651 

12-842 GROMS

17  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2011, NUM. ECONOMICO 11144, NUM DE SERIE 3C6RDADT1CG114649

12-843 GROMS

18  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2011, NUM. ECONOMICO 11158, NUM DE SERIE 3D7R51CT5BG560671

12-837 GROMS

19  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X2, MODELO 2011, NUM. ECONOMICO 11161, NUM DE SERIE 3D7R51CT6BG589397

12-833 GROMS

20  MARCA DODGE, TIPO RAM 4X4, MODELO 2011, NUM. ECONOMICO 11165, NUM DE SERIE 3D7R61CT2BG560690

12-829 GROMS

21  MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, MODELO 2012,  NUM DE SERIE 3GCPC9E07DG2435 CON BLINDAJE TÁCTICO

12-938 GROMS

22  MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, MODELO 2012,  NUM DE SERIE 3GCPC9E05DG218293 CON BLINDAJE TÁCTICO

12-937 GROMS

23  MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, MODELO 2012,  NUM DE SERIE 3GCPC9E04DG218320 CON BLINDAJE TÁCTICO

12-939 GROMS

24  MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP SILVERADO, MODELO 2014, NÚMERO ECONOMICO 1095 CON BLINDAJE TÁCTICO

12-773 GROMS

25  MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP SILVERADO, MODELO 2014, NÚMERO ECONOMICO 1096 CON BLINDAJE TÁCTICO

12-774 GROMS

26  MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP SILVERADO, MODELO 2014, NÚMERO ECONOMICO 1097 CON BLINDAJE TÁCTICO

12-775 GROMS

27  

MARCA FORD, TIPO CHASIS, MODIFICADO (BURKA), MODELO 2013, NÚMERO ECONOMICO M-1069, CON BLINDAJE TÁCTICO, TRONERAS, TORRETA GIRATORIA 360°

12-940 GROMS

28  09 SPOT LIGHT DE HALOGENO, INSTALADO EN CAMIONETAS OPERATIVAS

  GROMS

29  09 ARIETE METALICO O ABRIDOR DE PUERTAS PORTATIL DE ACERO EN CAMIONETAS OPERATIVAS

  GROMS

30   09 WINCH INSTALADO EN CAMIONETAS OPERATIVAS   GROMS

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EQUIPO Y APARATOS DE COMUNICACIÓN (RADIOS)

No. CLAVE DESCRIPCIÓN MARCA MODELO No. DE SERIE RFSI

1   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0280706476

50710428

2   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0274701752

50710429

3   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0280706353

50710430

4   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0274701761

50710431

5   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0274610260

50710432

6   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0280700999

50710433

7   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0274401621

50710434

8   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0274701785

50710435

9   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0274610278

50710436

10   TERMINAL MATRA TPH600 RA3046AAG0280706448

50710437

11   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084500141

50715101

12   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084500141

50715101

13   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084501989

50715102

14   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055KAD05121403573

50715104

15   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055KADO5121403496

50715105

16   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055KAD05121403453

50715106

17   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055KADO5121403426

50715107

18   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084501989

50710126

19   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084500141

50710145

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20   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03074204704

50710280

21   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAC03090900010

50710305

22   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055KAD04094701205

50715112

23   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084501970

50715108

24   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084501185

50715109

25   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084600242

50715114

26   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084000856

50715115

27   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084501314

50715113

28   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084600317

50715111

29   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084600209

50715110

30   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03084050432

50710130

31   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB030 50715347

32   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03083052057

50710230

33   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03083751458

50710310

34   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03083851671

50710368

35   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB03092951422

50710301

36   TERMINAL MATRA TPH700 RA3055BAB75002701 50710208

37   RADIO (NEGRO) MATRA   RA3048CAE03121801002

50715801

38   RADIO BASE C/MICROFONO MATRA   EADSHR7696AAA01REF. 108SP279

39   RADIO MOTOROLA  779TFL2507  

40   RADIO MOTOROLA  779TFL2105  

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41   RADIO MOTOROLA  779TFL2391  

42   RADIO MOTOROLA  779TFL2504  

43   RADIO MOTOROLA  779TFL3048  

44   RADIO MOTOROLA  779TFL2505  

45   RADIO MOTOROLA  779TFL2512  

46   RADIO MOTOROLA  779TFL2613  

47   RADIO MOTOROLA  779TFL1766  

48   RADIO MOTOROLA  779TFL2456  

49   RADIO MOTOROLA  779TFL2540  

50   RADIO MOTOROLA  779TFL2615  

51   RADIO MOTOROLA  779TFL2480  

52   RADIO MOTOROLA  779TFL2483  

53   RADIO MOTOROLA  779TFL3883  

54   RADIO MOTOROLA  779TFL2105  

55   RADIO MOTOROLA  779TFL2621  

56   RADIO MOTOROLA  779TFL2455  

57  RADIO BASE C/MICROFONOY ELIMINADOR INTEGRADO

KENWOOD      

EQUIPO DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARMAMENTO)

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No. CLAVE DESCRIPCIÓN  OBSERVACIONES

1  

REVOLVER MODELO 64-5 MARCA SMITH & WESSON MATRICULA CBE5013

DOTACIÓN DE 18 CARTUCHOS

2  

REVOLVER MODELO 64-5 MARCA SMITH & WESSON MATRICULA CBE5010

DOTACIÓN DE 18 CARTUCHOS

3  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA,  MATRICULA A 13339 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

4  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13417 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

5  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13483 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

6  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13506 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

7  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13516 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

8  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13555 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

9  FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA,

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

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MATRICULA A 13557 G

10  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13564 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

11  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13571 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

12  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13574 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

13  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13576 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

14  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13579 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

15  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13580 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

16  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13581 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

17  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13593 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

18  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13598 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

19   FUSIL MODELO SC-7090, MARCA

5 CARGADORES CON CAPACIDAD

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BERETA, MATRICULA A 13609 G

20 CARTUCHOS

20  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13622 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

21  

FUSIL MODELO SC-7090, MARCA BERETA, MATRICULA A 13655 G

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 20 CARTUCHOS

22  PISTOLA MARCA GLOCK, CAL. 9MM, MATRICULA MCK918

1 CARGADOR CON CAPACIDAD 17 CARTUCHOS

23  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71532 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

24  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71537 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

25  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71657 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

26  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71587 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

27  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71656 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

28  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71659 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

29   PISTOLA MODELO 2 CARGADORES

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92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71696 Z

CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

30  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71698 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

31  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81189 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

32  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81219 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

33  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81222 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

34  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81278 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

35  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81279 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

36  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81281 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

37  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81286 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

38  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86064 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

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39  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86065 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

40  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86069 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

41  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71546 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

42  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71654 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

43  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71655 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

44  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71664 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

45  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71672 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

46  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71688 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

47  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71697 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

48  PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

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81224 Z

49  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81245 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

50  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 812246 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

51  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81327 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

52  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86077 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

53  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86078 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

54  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86079 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

55  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86075 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

56  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86076 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

57  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86082 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

58  PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA,

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

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MATRICULA P 86084 Z

59  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86085 Z

2 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

60  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71617 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

61  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71658 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

62  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86080 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

63  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86061 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

64  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71620 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

65  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86070 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

66  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71663 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

67  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86071 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

68   PISTOLA MODELO 92FS, MARCA

1 CARGADORES CON CAPACIDAD

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BERETTA, MATRICULA P 86087 Z

15 CARTUCHOS

69  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71531 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

70  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81221 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

71  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86088 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

72  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86073 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

73  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81228 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

74  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81223 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

75  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71667 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

76  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 82263 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

77  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86059 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

78   PISTOLA MODELO 1 CARGADORES

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92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71689 Z

CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

79  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86083 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

80  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86089 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

81  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81250 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

82  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86068 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

83  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81249 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

84  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71584 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

85  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 71691 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

86  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 81247 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

87  

PISTOLA MODELO 92FS, MARCA BERETTA, MATRICULA P 86066 Z

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

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88  PISTOLA MODELO 17, MARCA GLOCK, MATRICULA MCK 921

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

89  PISTOLA MODELO 17, MARCA GLOCK, MATRICULA MCK 913

1 CARGADORES CON CAPACIDAD 15 CARTUCHOS

90  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 16362

 

91  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 16610

 

92  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 17583

 

93  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 17284

 

94  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 16833

 

95  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 16738

 

96  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 17098

 

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97  ESCOPETA MARCA MOSSBERG CAL. .12 MATRICULA 16225

 

98  ESCOPETA MARCA MAGNUM CAL. .12 MATRICULA LU517098

 

99  

FUSIL AR-15 MARCA COLT, CALIBRE 5.56X45MM MATRICULA LGC00-003544

1 CARGADOR CON CAPACIDAD 30 CARTUCHOS

100  

FUSIL AR-15 MARCA COLT, CALIBRE 5.56X45MM MATRICULA LGC00-003545

1 CARGADOR CON CAPACIDAD 30 CARTUCHOS

101  

FUSIL AR-15 MARCA COLT, CALIBRE 5.56X45MM MATRICULA LGC00-003529

1 CARGADOR CON CAPACIDAD 30 CARTUCHOS

102  

FUSIL AR-15 MARCA COLT, CALIBRE 5.56X45MM MATRICULA LST 001135

1 CARGADOR CON CAPACIDAD 30 CARTUCHOS

103  

FUSIL AR-15 MARCA COLT, CALIBRE 5.56X45MM MATRICULA LST 001134

1 CARGADOR CON CAPACIDAD 30 CARTUCHOS

104  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42174146

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

105  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42174134

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

10   FUSIL GALIL 5 CARGADORES

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6CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42175361

CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

107  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42175075

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

108  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42173852

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

109  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42174135

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

110  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167381

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

111  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167969

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

112  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42175377

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

113  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167571

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

114  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167578

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

115  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167342

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

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116  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167523

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

117  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42174139

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

118  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42167788

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

119  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42175485

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

120  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42174122

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

121  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42175389

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

122  

FUSIL GALIL CALIBRE 7.62X51MM MATRICULA 42174613

5 CARGADORES CON CAPACIDAD 25 CARTUCHOS

123   PINZAS DE CORTE  

124

Y0225 Y0226 Y0227 Y0228

04 IMPLEMENTO DE VISIÓN NOCTURNA

 

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125  

30 LAMPARAS MARCA MAGLITE COLOR NEGRO 3 CELL D

 

OTROS

No. CLAVE DESCRIPCIÓN  AREA1   FUTBOLITO RF Z4539 GROMS2   GIMNASIO UNIVERSAL GROMS

3   04 PERILLAS PARA BOX GROMS

4   03 COSTALES PARA BOX GROMS

5   04 GUANTES PARA BOX GROMS

ACUERDO 114/24/13

UNICO: Se aprueba el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública para

constituir el Grupo de Reacción Operativo Metropolitano (GROM)a celebrar con el Gobierno del

Estado, el cual ha quedado transcrito íntegramente en el cuerpo de este punto de que se trata.

.…………………………CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE

SALTILLO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”.

El municipio es un ente jurídico autónomo con capacidad para regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y que tiene facultad para formular, expedir, reformar, adicionar y publicar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia que establezcan las leyes en materia municipal para la realización de sus fines, en los distintos ramos de la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 115 de la constitución general de la república, 158 u fracción I, inciso 1, fracción II, numeral primero y quinto, fracción IV numeral segundo y tercero de la Constitución local del Estado de Coahuila, así como en lo fundamentado en el artículo 102 fracción I numeral primero, fracción II numeral primero, fracción IV numeral tercero, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

CONSIDERANDO

Debido al crecimiento demográfico, durante los últimos años se ha tenido un enorme incremento en la población urbana sobrepasando a la rural, tanto de nuestro país como a nivel mundial. De manera puntual el INEGI nos ha expuesto datos donde señala que en México para el 2010 el 77.8% de la población vivía ya en áreas urbanas.

Saltillo no es la excepción, según cifras del censo de población, durante el año 2010 la capital de nuestro estado registró 725,123 habitantes y según proyección del CONAPO para el año

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2030 se tendrán aproximadamente 930,000 habitantes. Aunque dichas cifras pueden ser cuestionables, lo cierto es que nos marcan una perspectiva de como la ciudad deberá integrar y satisfacer las necesidades de 205,000 saltillenses adicionales, en un contexto geo-físico e hidrológico de alta complejidad en mediano y largo plazo.

Ciertamente el municipio de Saltillo (y su área metropolitana) cuenta con un Plan de largo plazo; el cual es parte del Plan Coahuila 2025, elaborado en 2003, existiendo para su seguimiento, el Consejo de Planeación Estratégica para la Región Sureste (COPERES) creado en 2005. Sin embargo debe reconocerse que dicho plan se enfoca mayormente en el desarrollo urbano y de infraestructura, dejando de lado otras temáticas igual de importantes. Además el COPERES presenta áreas de oportunidad en su operación interna y en el seguimiento al Plan Coahuila 2025.

Teniendo presente lo anterior y reconociéndose los esfuerzos y avances realizados al momento en materia de planeación de largo plazo, se torna fundamental que el municipio de Saltillo cuente con un mecanismo institucionalizado y con participación de todos los sectores sociales, que le ayude a prepararse para enfrentar, de la mejor manera posible, el escenario futuro altamente retador que le espera.

La planeación es importante en cualquier órgano social, nos fija las directrices que deben llevarse a cabo para alcanzar un desarrollo o progreso determinado, de aquí que está iniciativa se basa en la impostergable necesidad de contar con una entidad pública que apoye en materia de planeación en desarrollo integral y sustentable del municipio de Saltillo, anticipándose al crecimiento desmedido e irregular de los asentamientos humanos, así como a los retos ambientales, sociales, económicos y de agua potable. Que sea capaz de visualizar las mejores rutas de crecimiento que permitan, a su vez, otorgar una mayor factibilidad de los servicios públicos.

Es momento de que la Capital del Estado cuente con un Instituto con amplia representación ciudadana, sin responsabilidades gubernamentales, que garantice en materia de planeación una visión integral y de largo plazo, estableciendo las propuestas necesarias que permitan promover la modernización, innovación y el desarrollo de los asentamientos humanos, a través del ejercicio responsable y eficiente de la función pública.

El Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) de Saltillo se propone como una institución pública responsable de la planeación del desarrollo sustentable del municipio a través de la participación y la promoción entre sus ciudadanos y funcionarios de una cultura urbana responsable; como un instrumento de la estructura municipal que contribuya y amplíe la capacidad de gestión operativa, financiera y urbana de los diferentes actores públicos y privados del municipio. Como unorganismo público descentralizado, queserá un órgano de consulta en materia de planeación, manteniendo un alto grado de autonomía y transparencia en la toma de decisiones, con patrimonio y personalidad jurídica propia, además que deberá contar con una Junta de Gobierno con participación mayoritaria de ciudadanos.

El Instituto Municipal de Planeación será un instrumento y un aliado del Ayuntamiento que le soportará y ayudará de forma eficaz y estratégica en el proceso de toma de decisiones, así mismo fungirá como un centro de reflexión e investigación con una orientación científica que realizará estudios y preparará proyectos estratégicos en temas esencialmente municipales, lo anterior sin menoscabo en la atención primordial del contexto regional y metropolitano.

Es así que la autoridad municipal de Saltillo ha observado que es impostergable la creación de una entidad pública de apoyo en materia de planeación del desarrollo económico, social, ambiental y urbano, que anticipe el crecimiento desmedido e irregular del municipio y su zona metropolitana, y además, sea capaz de visualizar la mejor ruta del crecimiento hacia espacios territoriales que tengan una mayor factibilidad de servicios públicos y por lo tanto de un desarrollo integral y armónico.

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Dichas tareas le serán encomendadas a la entidad que será denominada como Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, que actuará como órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y que para efecto de su operación, se instruirá a la Dirección de Fomento Económico, para que coadyuve con el Licenciado Mario Mata Quintero , en su carácter de coordinador de la Creación del Instituto Municipal de Planeación, para realizar los trámites necesarios para su consolidación.

El Instituto Municipal de Planeación, de acuerdo con las funciones que hoy en día se requieren de él, debe decontar con la capacidad de establecer las propuestas, planes y programas necesarios para cumplir con la mayor eficacia y eficiencia sus fines institucionales, conforme a las políticas establecidas, y de esta manera fungir como un vehículo que coadyuve a que el municipio esté en condiciones de avance y crecimiento, de forma integral, ordenada y adecuada hacía un futuro con la mayor certidumbre de bienestar para todos sus habitantes.

Que en virtud a lo anterior, se crea el “Instituto Municipal de Planeación” como organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, mediante el siguiente:

ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA, OBJETO, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTICULO 1. Se crea el organismo público descentralizado del Municipio de Saltillo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "Instituto Municipal de Planeación", para los efectos del presente acuerdo “Instituto”, que ejercerá sus funciones dentro del territorio del Municipio de Saltillo.

ARTICULO 2. Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:I. Municipio. El municipio de Saltillo, Coahuila.II. Instituto.- El Instituto Municipal de Planeación.III. Ayuntamiento.- El Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo.

ARTICULO 3. El domicilio legal del Instituto, será siempre dentro del territorio del Municipio, y su administración quedará a cargo de una Junta de Gobierno y de un director general.

ARTICULO 4. El Instituto tiene como objetivos: I. Establecer la continuidad y profesionalización en los procesos de planeación de

mediano y largo plazo;II. Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano,

ambiental, económico y social en la realización de sus funciones;III. Dotar de procesos, análisis y estudios de planeación integrales, así como la

programación eficiente, participativa y profesional mediante una estructura técnico-operativa capaz de fomentar el adecuado desarrollo urbano, ambiental, social y económico del Municipio;

IV. Proyectar y proponer, todos los instrumentos de planeación marcados por la Legislación, con la finalidad de generar un desarrollo y crecimiento municipal integral;

V. Elaborar, evaluar, adquirir, y proponer al Ayuntamiento iniciativas o reformas a los Planes de Gobierno así como la actualización, contratación, subcontratación, y modificación de los demás instrumentos locales de planeación cuando el desarrollo urbano y las condiciones sociales, económicas y ambientales así lo requieran;

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VI. Generar estudios y proyectos de apoyo a los programas municipales;VII. Crear, actualizar y administrar el banco municipal de información de estadística

básica;VIII. Generar los instrumentos de investigación estadística y de actualización

cartográfica;IX. Medir y evaluar de manera unilateral o coordinada a través de indicadores propios

o externos el impacto de las acciones de Gobierno Municipal y el desarrollo del municipio;

X. En general, celebrar y realizar, todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para la consecución del objetivo del instituto.

ARTICULO 5. Son atribuciones del Instituto:

I. Colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades municipales en materia de planeación;

II. Formular, elaborar, actualizar, revisar, controlar y evaluar el anteproyecto del Plan Director de Desarrollo Urbano, sus planes parciales y sectoriales, los reglamentos de zonificación o declaratorias de usos, reservas y destinos correspondientes; todos ellos para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento;

III. Coadyuvar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y vigilar que el diseño y la ejecución de los planes y proyectos municipales, se realice en congruencia con los planes nacional y estatal de desarrollo;

IV. Promover la participación ciudadana por medio de consultas públicas en el proceso de elaboración de estudios, planes y proyectos que realice el Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

V. Elaborar los proyectos de obra pública que propondrá a la junta de Gobierno;VI. Preparar y difundir programas de investigación relativos a los objetivos del Instituto y

organizar el acopio de la documentación sobre propuestas de proyectos territoriales, de desarrollo económico y de obra pública, ubicándola toda ella en un Banco de Proyectos y sometiéndolos a la consideración y/o aprobación de la Junta de Gobierno;

VII. Proponer al Ayuntamiento las acciones a realizar para promover el uso eficiente del suelo urbano y evitar el crecimiento descontrolado;

VIII. Auxiliar como consultor técnico del Ayuntamiento en consultas sobre cambios de uso de suelo que le sea solicitado rindiendo dictámenes técnicos correspondientes;

IX. Localizar e inventariar las superficies baldías dentro de las zonas plenamente urbanizadas y proponer al Ayuntamiento se incentive su aprovechamiento a través de planes, programas y actividades que al efecto se instrumenten;

X. Proponer al Ayuntamiento la declaración de zonas sujetas a conservación ecológica;XI. Proponer al Presidente Municipal, solicite al Ejecutivo del Estado o a la Autoridad

Federal competente la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, en los términos que establezcan las leyes correspondientes;

XII. Asesorar al Ayuntamiento en la adquisición de reservas territoriales, definir sus usos y destinos en congruencia con los planes municipales de desarrollo urbano y las políticas de Gobierno del Estado y del mismo Municipio;

XIII. Promover y planear la creación de áreas verdes, parques y jardines públicos, organizando su desarrollo, distribución y creación acorde a las condicionantes climáticas y al abastecimiento de agua para su riego con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y propiciar la conservación del medio ambiente;

XIV. Participar en la elaboración y actualización de planes de contingencia o mantenimiento en materia de protección civil;

XV. Promover en la comunidad, en coordinación con los responsables de Agua y Ecología, el uso racional y eficiente del agua, y la utilización de la tecnología adecuada para el tratamiento de aguas residuales en colonias o fraccionamientos;

XVI. Realizar estudios y desarrollar proyectos técnicos, en materia de movilidad y transporte público, así como determinar sistemas, rutas y equipos para el mejoramiento de éste en el Municipio, que garanticen un servicio para el mejoramiento de éste en el

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Municipio, que garanticen un servicio eficiente, económico y limpio, en cumplimiento de la reglamentación existente para la conservación del medio ambiente, sometiéndose a la aprobación de la autoridad competente;

XVII. Desarrollar una acción permanente de investigación y estudio que permita la adecuación oportuna del sistema vial de la ciudad a las condiciones cambiantes del desarrollo urbano y someter los resultados de su trabajo al conocimiento de la autoridad competente para la toma de decisiones y acciones que se sugieran realizar;

XVIII. Proporcionar elementos documentales, técnicos, operativos y de juicio necesarios para la toma de decisiones y acciones del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, en los rubros y postulados a que se refiere este Acuerdo;

XIX. Las facultades a que se refieren las fracciones II, V, VII, IX, XI y XII de este artículo, deberán ser ejercidas previa aprobación de la Junta de Gobierno;

XX. Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 6. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se le doten;II. La asignación presupuestal que fije anualmente el Ayuntamiento, la cual deberá ser

de al menos el 1% del presupuesto de egresos del Ayuntamiento, lo que permitirá que el Instituto cuente con los recursos financieros suficientes para cumplir con los objetivos previstos en el artículo anterior;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás recursos que reciba de personas físicas o morales;

IV. Subsidios y aportaciones extraordinarias que le asignen los gobiernos federales y estatales o de cualquier otro organismo que dependa de ellos;

V. Recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos propios e inherentes al Instituto, sujeto a las tarifas que al efecto acuerde la Junta de Gobierno;

VI. Y las contribuciones que por ley le correspondan.

CAPÍTULO IIDE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 7. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad en el Instituto. La Junta estará integrada por veinte miembros de la siguiente manera:

I. Por un Presidente quien será el Presidente Municipal de Saltillo en turno, pudiendo designar en su ausencia un suplente, una vez por año; que no deberá ocupar cargo alguno como consejero. El Presidente de la Junta tendrá en todo momento voto de calidad en la toma de decisiones;

II. Por un Secretario, quien será el Secretario de Ayuntamiento, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones;

III. Un Comisario quien será el Contralor Municipal, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones;

IV. El Tesorero Municipal, con voz pero sin derecho a voto en las sesiones;V. Tres funcionarios de la administración municipal, con voz y sin voto, que

pertenezcan a las áreas de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y/o Secretaria Técnica; que serán designados por el Presidente Municipal;

VI. Un Secretario Técnico, quien será el director general del Instituto, con voz pero sin voto, y podrá ser acompañado a las sesiones de la junta por el personal técnico que estime necesario con derecho a voz y sin voto;

VII. Tres regidores y/o síndicos del Ayuntamiento con voz y voto, electos por el Ayuntamiento, uno de los cuales debe ser de representación proporcional;

VIII. Siete ciudadanos con voz y voto, provenientes de los siguientes sectores sociales: tres por unión de organismos empresariales; dos por asociaciones y colegios de

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profesionistas y dos por instituciones de educación universitarias. Estos no deberán ser funcionarios públicos de ningún nivel de gobierno y/u ostentar cargos partidistas en el último año inmediato anterior a su nombramiento.Durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados sólo por otro periodo igual.Con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, se establece un proceso de renovación escalonado de tres consejeros;

IX. Un representante del Gobierno estatal, con voz pero sin voto;X. Un representante de Aguas de Saltillo, pudiendo ser el director general o alguno de

sus consejeros con voz pero sin voto.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán de carácter honorifico y gratuito, salvo el caso del director general del Instituto.

ARTÍCULO 8. El proceso de selección de los candidatos a Consejeros ciudadanos será como sigue: la Presidencia Municipal emitirá una convocatoria dirigida a los sectores sociales citados en el artículo séptimo , fracción VII, para que remitan al Presidente Municipal hasta un máximo de cinco candidatos por sector social, quienes deberán de cumplir con el siguiente perfil:

a) Contar con título profesional;b) Experiencia demostrada en el tema de planeación;c) Reconocida moral, méritos y prestigio;d) No ser funcionario público ni ostentar cargo partidista en el último año.

ARTICULO 9. De los cinco candidatos que cada sector social presente al Presidente Municipal, éste deberá realizar una selección de un candidato por cada espacio asignado a cada sector social, los cuales deberá remitir al Ayuntamiento para su elección y nombramiento. En caso de ser alguno rechazado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal deberá elegir a otro candidato de los restantes presentados por cada sector social.

ARTICULO 10. La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros con derecho a voto, que hasta ese momento hayan sido designados y sus acuerdos serán válidos cuando los apruebe más de la mitad de los miembros presentes con derecho a voto.

ARTICULO 11. Las Sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias y tendrán carácter público. También lo serán abiertas siguiendo los lineamientos que para tal efecto sean establecidos. La Junta de Gobierno deberá celebrar sus sesiones ordinarias trimestralmente, mismas que se efectuarán durante los meses que determine la propia Junta a principios de cada año. Las extraordinarias serán todas las demás que por su causa de urgencia o de protocolo sea necesario realizar.

Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta o por el Secretario del Ayuntamiento, en su carácter de suplente. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por el Presidente o el director general o la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno con derecho a voto. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una anticipación mínima de tres días hábiles e inclusión del orden del día; en este plazo, se tendrá a disposición de los miembros de la Junta, para su consulta, todos aquellos documentos, materiales y cualquier otro tipo de objetos necesarios para la sesión, en las oficinas del propio Instituto. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con una anticipación mínima de veinticuatro horas y serán notificadas por escrito y en el domicilio registrado, ante el director, por cada miembro de la Junta de Gobierno.

De toda reunión se levantará un acta que será firmada por el funcionario que presida, por el secretario, el tesorero y el comisario. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se asentarán en un libro que se lleve para tal efecto.

ARTICULO 12. Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

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I. Aprobar el programa general de administración y operación del patrimonio del Instituto;

II. Aprobar el presupuesto y programa anual de operación;III. Con la autorización previa del Ayuntamiento, acordar la contratación de

financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren la Junta de Gobierno;

IV. Elaborar su propio reglamento, el proyecto de reglamento interior del Instituto y los demás proyectos de reglamentos y manuales que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto;

V. Nombrar al director general del Instituto, a propuesta presentada por el Presidente Municipal;

VI. Con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto, remover al director general;

VII. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de reglamento interno del Instituto, para su aprobación y los demás proyectos de reglamentos y manuales que sean necesarios para su funcionamiento;

VIII. Realizar el análisis y aprobar las propuestas hechas por los órganos del Instituto, en las materias a que se refiere el artículo cuarto, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y aprobación en su caso;

IX. Proponer al Presidente Municipal candidatos para ocupar el cargo de director general del Instituto cuando el mismo se encuentre vacante.

ARTICULO 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones:

I. Formular y presentar al Ayuntamiento, a más tardar el día 15 (quince) de septiembre de cada año, su presupuesto y programa anual de operación, previa consulta con el tesorero municipal;

II. Presentar al tesorero municipal y al Ayuntamiento, los estados financieros mensuales y anuales del Instituto. Para este último periodo de tiempo se presentan en los primeros tres meses siguientes al cierre del ejercicio anual;

III. Dar las facilidades necesarias a la persona que se designe en los términos del artículo 14 de este reglamento, para que conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libro, registro, documentos y sistemas y procedimientos de trabajo y, en general la total operación que se relacione directa o indirectamente con los fines de Instituto;

IV. Ordenar que se revisen anualmente sus estados financieros por un auditor externo que será invariablemente un contador público independiente;

V. El Instituto debe cumplir con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización, contabilidad y glosa de las cuentas públicas a que están sujetos a los Municipios y organismos paramunicipales.

ARTÍCULO 14. El Comisario establecerá y ejecutará las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera del instituto, para lo cual designará a la persona o personas que, cuando menos una vez al año y con el apoyo del titular de la Coordinación Administrativa del Instituto, deberán:

I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de la administración del Instituto, recomendando las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas;

II. Revisar los estados financieros mensuales y anuales, así como los dictámenes que al respecto formule el auditor externo; y

III. Vigilar que se ha cumplido con el presupuesto y programa de operación, así como revisar las instalaciones, servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo.

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CAPÍTULO IIIDEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 15. El director generaldel Instituto será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta presentada por el Presidente Municipal. Si el candidato es rechazado por la Junta de Gobierno, el Presidente Municipal deberá proponer a otro candidato.

El director general durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado una vez más por la Junta de Gobierno, sin poder ser prorrogado este término por otros tantos; debiendo satisfacer en todo casolos requisitos previstos en el presente reglamento.

ARTICULO 16. El director general del Instituto tendrá la representación del Instituto, y tendrá todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración ypodrá asimismo otorgar poderes para ejecutar dichas acciones.

Los apoderamientos en cuestión se otorgan sin perjuicio de otras facultades que en este Acuerdo de Creación les sean conferidas a los mencionados funcionarios.

ARTICULO 17. Son atribuciones del director general:

I. Administrar el patrimonio del Instituto;II. Administrar el personal a su cargo;III. Informar a la Junta de Gobierno de su actuación y de las gestiones que realice en

desempeño de su cargo;IV. Revisar la información relativa a los resultados de la gestión del Instituto, lo anterior a

través de la evaluación del desempeño mediante el seguimiento a los indicadores que para tal efecto se elaboren, información que deberá ser publicada para la consulta ciudadana;

V. Representar al Instituto ante toda clase de autoridades e instancias públicas, privadas, sociales y académicas ya sean nacionales o internacionales;

VI. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración;VII. Las demás que le asignen la Junta de Gobierno y/o disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 18. Los requisitos para ser director general son:I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título de educación superior y preferentemente grado de maestría;III. Poseer experiencia comprobada y relacionada con la planeación, la administración

pública y/o privada, el desarrollo urbano y/o el desarrollo sustentable;IV. No tener antecedentes penales;V. Ser una persona con reconocida calidad moral, méritos comprobados y prestigio;VI. No ejercer activamente cargo político-partidista ni haberlo ejercido durante los últimos

tres años inmediatos anteriores;VII. No haber ocupado cargo de elección popular en los tres últimos años inmediatos

anteriores;

CAPÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL INSTITUTO

ARTICULO 19. El Instituto podrá contar con las siguientes áreas operativas:

a) Coordinación de Planes, Proyectos y Programas; b) Coordinación de Movilidad;c) Coordinación de Diseño Urbano e Infraestructura;d) Coordinación de Información Geográfica y Estadística Municipal;

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e) Coordinación Jurídica;f) Coordinación Administrativa.

Las direcciones antes citadas podrán ser modificadas o eliminadas únicamente por la autorización de la Junta de Gobierno. La adscripción y organización interna de las direcciones y áreas operativas del Instituto, así como la distribución de atribuciones y obligaciones, se establecerán en el Reglamento Interno del Instituto o en los respectivos manuales de organización y de políticas y procedimientos.

ARTICULO 20. El personal que requiera contratarse para la consecución de los fines del Instituto, será seleccionado y contratado por quien ocupe la Coordinación Administrativa,con la previa autorización del director general y siguiendo los lineamientos definidos por la Junta de Gobierno. No podrán crearse más plazas que las autorizadas en los programas anuales que apruebe la Junta de Gobierno.

El titular de la Coordinación administrativa del Instituto deberá organizar los sistemas de contabilidad, administración, control y auditoria internos, de acuerdo con los principios de contabilidad y administración gubernamental y tomando en cuenta las observaciones del tesorero y de la Auditoria Superior del Estado.

ARTICULO 21. Los empleados seleccionados para el desempeño de funciones en coordinación, jefaturas de departamentos y el personal operativo serán seleccionados, reclutados y contratados con base a las disposiciones del reglamento y/o manuales respectivos aprobados por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 22.Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable y los salarios se regirán por lo establecido en el tabulador salarial del gobierno municipal, aplicándose por lo tanto los mismos rangos salariales en él establecidos. Los empleados del Instituto deberán ser de confianza y contaran con las prestaciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 23.Dado que el Instituto es una entidad eminentemente técnica e imparcial en todos sus aspectos, el personal que ostente el cargo de Coordinación de área debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:

I. No ejercer activamente cargo político-partidista ni haberlo ejercido durante los últimos cinco años inmediatos anteriores;

II. No haber ocupado cargo de elección popular en los cinco últimos años inmediatos anteriores.

ARTICULO 24. Queda estrictamente prohibido al personal del Instituto con goce de sueldo, realizar trabajos o actividades particulares ajenas a los fines del mismo, o sin autorización de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VASPECTOS GENERALES DEL INSTITUTO

ARTICULO 25. Los ingresos económicos del Instituto derivados de cualquier fuente, se destinarán exclusivamente al funcionamiento del mismo.

ARTICULO 26. Los servicios de información y consulta que preste el Instituto a particulares y que no requieran un estudio técnico, serán gratuitos; salvo el caso de que se solicite la expedición de documentos donde conste dicha información, en cuyo caso el cobro de los derechos correspondientes se hará conforme a la Ley de Ingresos para el Municipio.

En los demás casos se requerirá de la aprobación de la Junta de Gobierno.

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TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Este Acuerdo de Creación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Ayuntamiento elegirá de entre sus miembros a los tres regidores y/o síndicos que formarán parte de la Junta de Gobierno, y dentro de igual término el Presidente Municipal designará a los cincofuncionarios municipales que formarán parte dela Junta de Gobierno. Asimismo, dentro delmismo plazo de treinta días se publicarán las convocatorias para la selección y elección de los siete Consejeros ciudadanos.

ARTÍCULO TERCERO. Con la finalidad de cumplir con el principio de elección escalonada y por lo tanto con el principio de continuidad, al año y medio de funcionamiento de la Junta de Gobierno la mitad de sus Consejeros ciudadanos deberán ser ratificados por un periodo de tres años o en su caso nombrarse nuevos. La selección de dicha mitad será mediante sorteo entre los Consejeros Ciudadanos y se deberá llevar a cabo en la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno.

ARTICULO CUARTO. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará dentro de los 180 días siguientes a su instalación el reglamento para su funcionamiento interno, y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del mismo.

ARTICULO QUINTO.El director general elaborará los manuales internos de organización y de políticas y procedimientos del instituto, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Acuerdo y deberá someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno dentro del mismo plazo.

ARTICULO SEXTO. Para el arranque de operaciones del Instituto, parte del personal adscrito a las áreas de planeación, desarrollo urbano y fomento económico, podrá pasar a formar parte del Instituto debiendo cumplir con lo plasmado en el artículo 22 y con los derechos laborales correspondientes, pudiendo ser sustituidos posteriormente de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable para el Instituto.

ARTICULO SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se llevará a cabo la modificación de los recursos presupuestales y materiales del Ayuntamiento que se requieran, con la finalidad de designar un patrimonio a dicho Instituto.

ARTICULO OCTAVO. Para el arranque de sus operaciones, el Ayuntamiento le asignará al Instituto una partida especial correspondiente a la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.). Posteriormente sus recursos le serán asignados según lo dicta el Artículo 6, fracción II, del presente Acuerdo.

ARTICULO NOVENO. Con la finalidad de que se lleve a cabo de manera oportuna la creación del instituto, por única ocasión, y anterior al proceso de selección de la Junta de Gobierno, el cabildo nombrara, a propuesta del Presidente Municipal, al director general del Instituto Municipal de Planeación; el cual deberá ser ratificado posteriormente ante la Junta de Gobierno, dentro de los 180 días subsecuentes.

D A D O la sede del Honorable Cabildo, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 31 (treinta y un días) días del mes de octubre de2013 (dos mil trece).

Nombres y firmas de miembros del cabildo.

El Alcalde somete a la consideración el dictamen resultando aprobado por unanimidad,

procediéndose a formular el siguiente:

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A C U E R D O 115/24/13

PRIMERO: Se crea el organismo público descentralizado del Municipio de Saltillo, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

SEGUNDO:El presenteAcuerdo de creación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

.…………………………

AGUAS DE SALTILLO: Tarifas para el mes de noviembre de 2013.

Saltillo, Coahuila a 23 de octubre del 2013

PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZASECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLOPRESENTE.-

Por este conducto me permito solicitarle, de la manera más atenta, tenga a bien, girar

las instrucciones necesarias, a fin de que se publique en la Gaceta Oficial del Municipio, el

cuadro anexo, correspondiente a las tarifas para el cobro de los servicios de agua potable y

drenaje para el mes de noviembre del 2013, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la

fracción X del artículo 126 del Código Municipal y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto

por el artículo 76 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila.

Sin otro particular, agradeciendo sus atenciones, me reitero a sus órdenes para

cualquier aclaración a la presente.

A t e n t a m e n t e

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

Saltillo, Coahuila a 23 de octubre del 2013

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PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZASECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLOPRESENTE.-

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1, fracción XXVIII; 4, fracción II; 73,

76 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila se dan a conocer las tarifas

para los Servicios de Agua Potable y Drenaje para el mes de noviembre del 2013.

Las tarifas para el mes de noviembre se regirán de acuerdo al Índice Nacional de

Precios al Consumidor de Septiembre del 2013 (publicado el día 09 de Octubre del 2013), el

cual fué de 109.328 puntos.

Dicho número representa una variación de 0.38 % respecto al índice correspondiente

al mes de Agosto del 2013, que fue de 108.918 puntos.

Adicionalmente se agregará al porcentaje anterior, el 1% o 2% mensual según

corresponda a cada tipo de tarifa y rango de consumo, durante 22 (veintidós) meses

consecutivos, siendo el mes de noviembre del 2013, el 22º de 22, quedando determinadas las

tarifas, según tabla anexa al presente, de conformidad al Acuerdo de Cabildo 18/02/12 de fecha

30 de enero del 2012.

Estas tarifas no incluyen I.V.A.

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

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M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 37.04$ + 7.41$ = 44.45$ 0-10 87.41$ + 21.85$ = 109.26$ 11-15 5.26$ + 1.05$ = 6.31$ 11-15 8.88$ + 2.22$ = 11.10$ 16-20 6.90$ + 1.38$ = 8.28$ 16-20 11.98$ + 3.00$ = 14.98$ 21-30 7.51$ + 1.50$ = 9.01$ 21-30 13.78$ + 3.45$ = 17.23$ 31-50 9.79$ + 1.96$ = 11.75$ 31-50 18.91$ + 4.73$ = 23.64$ 51-75 12.28$ + 2.46$ = 14.74$ 51-75 24.47$ + 6.12$ = 30.59$ 76-100 14.66$ + 2.93$ = 17.59$ 76-100 26.42$ + 6.61$ = 33.03$ 101-150 21.04$ + 4.21$ = 25.25$ 101-150 24.78$ + 6.20$ = 30.98$ 151-200 28.82$ + 5.76$ = 34.58$ 151-200 26.62$ + 6.66$ = 33.28$ 201-9999 30.58$ + 6.12$ = 36.70$ 201-9999 28.72$ + 7.18$ = 35.90$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 46.05$ + 9.21$ = 55.26$ 0-10 108.48$ + 27.12$ = 135.60$ 11-15 6.53$ + 1.31$ = 7.84$ 11-15 11.02$ + 2.76$ = 13.78$ 16-20 6.90$ + 1.38$ = 8.28$ 16-20 11.98$ + 3.00$ = 14.98$ 21-30 7.51$ + 1.50$ = 9.01$ 21-30 13.78$ + 3.45$ = 17.23$ 31-50 9.79$ + 1.96$ = 11.75$ 31-50 18.91$ + 4.73$ = 23.64$ 51-75 12.28$ + 2.46$ = 14.74$ 51-75 24.47$ + 6.12$ = 30.59$ 76-100 14.66$ + 2.93$ = 17.59$ 76-100 26.42$ + 6.61$ = 33.03$ 101-150 21.04$ + 4.21$ = 25.25$ 101-150 24.78$ + 6.20$ = 30.98$ 151-200 28.82$ + 5.76$ = 34.58$ 151-200 26.62$ + 6.66$ = 33.28$ 201-9999 30.58$ + 6.12$ = 36.70$ 201-9999 28.72$ + 7.18$ = 35.90$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

NOVIEMBRE 2013TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE SANITARIO

TARIFA POPULAR TARIFA COMERCIAL

TARIFA INTERES SOCIAL TARIFA INDUSTRIAL

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

Page 66: transparencia.saltillo.gob.mxtransparencia.saltillo.gob.mx/transparencia2/attachments... · Web viewAño 14 Saltillo, Coahuila 11 de noviembre de 2013 Número 167 Órgano de difusión

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 57.21$ + 11.44$ = 68.65$ 0-10 108.48$ + 27.12$ = 135.60$ 11-15 8.13$ + 1.63$ = 9.76$ 11-15 11.02$ + 2.76$ = 13.78$ 16-20 8.60$ + 1.72$ = 10.32$ 16-20 11.98$ + 3.00$ = 14.98$ 21-30 9.36$ + 1.87$ = 11.23$ 21-30 13.78$ + 3.45$ = 17.23$ 31-50 12.13$ + 2.43$ = 14.56$ 31-50 18.91$ + 4.73$ = 23.64$ 51-75 15.25$ + 3.05$ = 18.30$ 51-75 24.47$ + 6.12$ = 30.59$ 76-100 18.25$ + 3.65$ = 21.90$ 76-100 26.42$ + 6.61$ = 33.03$ 101-150 26.08$ + 5.22$ = 31.30$ 101-150 24.78$ + 6.20$ = 30.98$ 151-200 35.82$ + 7.16$ = 42.98$ 151-200 26.62$ + 6.66$ = 33.28$ 201-9999 37.98$ + 7.60$ = 45.58$ 201-9999 28.72$ + 7.18$ = 35.90$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 38.25$ + -$ = 38.25$ 11-9999 3.70$ + -$ = 3.70$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

NOVIEMBRE 2013TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE SANITARIO

TARIFA RESIDENCIAL PÚBLICO

TARIFA EJIDOS

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos.

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rubrica)

Saltillo, Coahuila a 23 de octubre del 2013

PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZASECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLOPRESENTE.-

Adjunto al presente sírvase encontrar anexo que contiene las tarifas del mes de noviembre de

2013, para el cobro del servicio de saneamiento de aguas residuales, de conformidad con lo

establecido en oficio emitido por la Tesorería Municipal Núm. TMU/003/12 de fecha 09 de

enero del 2012 y rubricado por el Tesorero Municipal de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, Ing.

Alejandro Saldaña Valdez.

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Sin otro particular, me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración a la presente.

A t e n t a m e n t e

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 37.04$ 10% 3.70$ 0-10 87.41$ 30% 26.22$ 11-15 5.26$ 15% 0.79$ 11-15 8.88$ 30% 2.66$ 16-20 6.90$ 20% 1.38$ 16-20 11.98$ 30% 3.59$ 21-30 7.51$ 20% 1.50$ 21-30 13.78$ 30% 4.13$ 31-50 9.79$ 30% 2.94$ 31-50 18.91$ 30% 5.67$ 51-75 12.28$ 30% 3.68$ 51-75 24.47$ 35% 8.56$ 76-100 14.66$ 30% 4.40$ 76-100 26.42$ 35% 9.25$ 101-150 21.04$ 35% 7.36$ 101-150 24.78$ 35% 8.67$ 151-200 28.82$ 35% 10.09$ 151-200 26.62$ 35% 9.32$ 201-9999 30.58$ 35% 10.70$ 201-9999 28.72$ 35% 10.05$

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 46.05$ 10% 4.61$ 0-10 108.48$ 30% 32.54$ 11-15 6.53$ 15% 0.98$ 11-15 11.02$ 30% 3.31$ 16-20 6.90$ 20% 1.38$ 16-20 11.98$ 30% 3.59$ 21-30 7.51$ 20% 1.50$ 21-30 13.78$ 30% 4.13$ 31-50 9.79$ 30% 2.94$ 31-50 18.91$ 30% 5.67$ 51-75 12.28$ 30% 3.68$ 51-75 24.47$ 35% 8.56$ 76-100 14.66$ 30% 4.40$ 76-100 26.42$ 35% 9.25$ 101-150 21.04$ 35% 7.36$ 101-150 24.78$ 35% 8.67$ 151-200 28.82$ 35% 10.09$ 151-200 26.62$ 35% 9.32$ 201-9999 30.58$ 35% 10.70$ 201-9999 28.72$ 35% 10.05$

NOVIEMBRE 2013TARIFAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

TARIFA POPULAR TARIFA COMERCIAL

TARIFA INTERES SOCIAL TARIFA INDUSTRIAL

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-Poveda

Page 68: transparencia.saltillo.gob.mxtransparencia.saltillo.gob.mx/transparencia2/attachments... · Web viewAño 14 Saltillo, Coahuila 11 de noviembre de 2013 Número 167 Órgano de difusión

Gerente General(Rúbrica)

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 57.21$ 10% 5.72$ 0-10 108.48$ 30% 32.54$ 11-15 8.13$ 15% 1.22$ 11-15 11.02$ 30% 3.31$ 16-20 8.60$ 20% 1.72$ 16-20 11.98$ 30% 3.59$ 21-30 9.36$ 20% 1.87$ 21-30 13.78$ 30% 4.13$ 31-50 12.13$ 30% 3.64$ 31-50 18.91$ 30% 5.67$ 51-75 15.25$ 30% 4.58$ 51-75 24.47$ 35% 8.56$ 76-100 18.25$ 30% 5.48$ 76-100 26.42$ 35% 9.25$ 101-150 26.08$ 35% 9.13$ 101-150 24.78$ 35% 8.67$ 151-200 35.82$ 35% 12.54$ 151-200 26.62$ 35% 9.32$ 201-9999 37.98$ 35% 13.29$ 201-9999 28.72$ 35% 10.05$

M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 38.25$ 10% 3.83$ 11-9999 3.70$ 20% 0.74$

OCTUBRE 2013TARIFAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

TARIFA RESIDENCIAL PÚBLICO

TARIFA EJIDOS

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Lic. Alejandro Osuna Ruiz-PovedaGerente General

(Rúbrica)