Estatuto 2014 de la I.E.2028 - Cerro Candela SMP

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1 ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) DE LA I.E.2028 2014

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ESTATUTO DE LA

ASOCIACION DE

PADRES DE FAMILIA

(APAFA)

DE LA I.E.2028

2014

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

DE LA I.E. 2028

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION Y SUS FINES

ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denomina “ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA I.E.2028” (APAFA DE LA I.E.2028) de Cerro Candela. Está constituida de conformidad con las normas legales y vigentes.

ARTICOLO SEGUNDO.- Su domicilio es el centro educativo, pudiendo la junta directiva designar otro domicilio, si las circunstancias lo requiera.

ARTICOLO TERCERO.- El presente estatuto rige su funcionamiento de conformidad con las normas legales aplicables a las asociaciones de padres de familia y es obligatorio para sus asociados.

ARTICULO CUARTO.- Son objetivos de la asociación:

1.- Prestar la más amplia colaboración al centro educativo.

2.- Desarrollar y mantener la vinculación entre la familia y el centro educativo. Promover y organizar la participación de los padres de familia apoderados en las actividades que realiza el centro educativo, procurando que esta acción coordinada se traduzca en el mejor desarrollo personal de los educandos.

3.- Divulgar la obligación que tienen los padres de familia de intervenir en la educación de sus hijos.

4.- Promover la divulgación de los principios pedagógicos del centro educativo en el beneficio de la acción coordinada de maestros y padre de familia.

5.- Propiciar entre sus asociados la adecuada comunicación con el personal directivo y docente del plantel, para lograr mejores resultados en el cumplimiento de su función pedagógica.

6.- Promover y organizar actividades diversas que:

a) Contribuyan al desarrollo integral de los educandos.

b) Sirvan de apoyo a los padres en la tarea de educadores.

c) Contribuyan a la actualización, al desarrollo de intereses diversos y al intercambio de opiniones entre estudiantes, maestros, apoderados y demás miembros de la comunidad escolar.

d) Fomenten la integración entre los miembros de nuestra comunidad escolar.

7.- Ejecutar acciones de asistencia social en favor de los estudiantes.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

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ARTICULO QUINTO.- Son miembros de la asociación el padre y la madre de los estudiantes matriculados en el Centro Educativo.

ARTICULO SEXTO.- Las instituciones como miembro de la asociación corresponde al representante de la familia, pero en las votaciones de las asambleas tanto el padre como la madre tiene vos voto. No hay voto por poder.

ARTICULO SEPTIMO.- No existe el voto por poder, ni tampoco es válido el voto de los maestros que tengan a sus hijos matriculados en Centro Educativo, ni tampoco los tutores del menor que no sean madre o padre del menor.

ARTICULO OCTAVO.- La condición de miembros de la asociación se mantiene mientras el padre o la madre tengan al hijo cursando estudios en el Centro Educativo.

ARTICULO NOVENO.- Son derechos de los miembros de la asociación:

1.- Intervenir en el proceso de sus hijos, con sujeción del presente estatuto.

2.- Velar por la educación de sus hijos.

3.- Participar en las actividades que organice la asociación.

4.- Elegir y ser elegido para los cargos de la asociación establecidos en el presente estatuto.

5.- Participar en las asambleas y reuniones de la asociación.

6.- Solicitar información sobre el movimiento económico de la asociación.

ARTICULO DECIMO.- Son obligaciones de los miembros de la asociación:

1.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asociación y las normas del presente estatuto.

2.- Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos o designados.

3.- Ser designados para los cargos siempre y cuando sean elegidos en Asamblea y únicamente ejercerán un cargo.

4.- Únicamente los padres directos podrán ocupar cargos, más los apoderados o tutores solo tendrán derecho de opinión, mas no votar, ni ocupar cargos en la asociación.

5.- Asistir a las reuniones que convoquen los órganos de la asociación y acatar los acuerdos que se tomen.

6.- Contribuir a la buena marcha de la asociación y velar por prestigio del Centro Educativo.

7.- Pagar las cuotas extraordinarias y las que acuerden con sujeción al presente estatuto y que constituyen requisitos para ser miembros plenos.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.-La junta directiva con opinión del consejo de vigilancia, podrá proponer a la Asamblea General el otorgamiento de estímulos a sus asociados que hayan distinguido extraordinariamente por contribución al desarrollo de la asociación.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto pueden acarrear las siguientes sanciones:

1.- Amonestación

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2.- Multa. Hasta por el monto máximo de una cuota ordinaria.

3.- Suspensión

4.- Separación definitiva.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Las sanciones 1(amonestación) y 2(multa) del artículo anterior serán aplicadas por la Junta Directiva de la asociación, previa opinión del consejo de vigilancia.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Las sanciones 3(suspensión) y 4(separación definitiva) del artículo decimosegundo, serán aplicadas por la asamblea general, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los miembros de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella se derive.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Por ningún motivo la sanción aplicada a los miembros de la asociación determinara acciones contra los hijos de los mismos.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- La asociación no podrá participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- La asociación de padres de familia está constituida por los siguientes órganos:

1.- Asamblea General

2.- Junta Directiva

3.- Consejo de Vigilancia

4.- Comités de aula

ARTICULO DECIMOCTAVO.- El director de la Institución Educativa. Es un asesor de asociación.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO DECIMONOVENO.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación y está constituida por la reunión de asociados hábiles. Sus acuerdos son obligatorios siempre y cuando concuerden con el presente reglamento.

ARTICULO VIGESIMO.- Son funciones de la asamblea general:

1.- Aprobar el plan de trabajo los cambios al estatuto y sus reglamentos y el presupuesto anual de la asociación de padres de familia

2.- Fijar el monto de los aportes y multas de los asociados de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.

3.- Aprobar u observar los informes presentados sobre el estado de ingreso y egreso económico de la asociación y la memoria que al final de la gestión presenta la junta directiva.

4.- Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva y formular las denuncias correspondientes en caso de ser necesario.

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5.- Remover por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y el consejo de vigilancia (incumplimiento de funciones).

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La asamblea general tiene sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas, mínimo una vez en cada año de su periodo, por el presidente de la junta directiva. A falta de la junta directiva es el comité de vigilancia el que realiza la convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por acuerdo de la junta directiva y cuando lo soliciten por escrito más de la mitad de sus miembros. En caso de urgencia o de consultas específicas podrá usarse la vía circular. La junta directiva podrá a consideración de los miembros por escrito y con debida fundamentación, debiendo estos últimos también devolver el talón correspondiente con su voto también por escrito.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La asamblea general, sesiona a la primera citación con la mitad más uno de los asociados. A falta de ese quórum, en segunda citación, con los asociados presentes exceptos en las sesiones extraordinarias, en las que se requiere contar con dos quintas partes de los asociados hábiles.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La junta directiva es el órgano ejecutivo de la asociación y su presidente es el representante legal de la asociación. La junta directiva está constituida por los siguientes miembros:

1.- Presidente

2.- Vicepresidente

3.- Secretario

4.- Tesorero

5.- Dos vocales como mínimo.

La Junta Directiva podrá funcionar con un mínimo de tres y un máximo de once miembros. Dichos miembros son elegidos para un periodo de dos años.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son las funciones de la Junta Directiva:

1.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

2.- Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual, asi como elaborar adecuar el reglamento interno para someter a la aprobación de la asamblea general.

3.- Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del plan de trabajo.

4.- Administrar los recursos de la asociación. Dando cuenta del movimiento económico, a mitad del año y finalizando el año en una asamblea general para su aprobación.

5.- Formular los balances anuales. El movimiento financiero es refrenado necesariamente por el presidente el vicepresidente y el tesorero quienes mantendrán informado a la asamblea general.

6.- Aplicar las sanciones previstas en el artículo décimo cuarto del presente reglamento.

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7.- Resolver en última instancia los reclamos e impugnaciones formuladas contra la sanción impuesta.

8.- Llevar los libros del acta de las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general.

9.- Proporcionar información cuando el consejo de vigilancia lo solicite.

10.- Difundir el estatuto de la asociación de padres de familia para reforzar la gestión educativa.

11.- Cubrir los cargos vacantes de la junta directiva y del consejo de vigilancia.

12.- Dar un buen ejemplo y saberse conducir, siendo conocedores de que contribuyen a la formación de sus hijos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las sesiones de la junta directiva son ordinarias y serán conducidas por el presidente. A estas sesiones concurrirán los miembros del consejo de vigilancia con voz, pero sin voto.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las sesiones extraordinarias las convoca el presidente cuando considere necesarias. A petición escrita por lo menos de la mitad de los integrantes de la junta directiva, para evaluar el avance de la ejecución del plan de trabajo y de la inversión de los recursos financieros, a fin de acordar las medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de las actividades y proyectos.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El quórum para las sesiones de la junta Directiva será la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se toman por mayoría simple y constan en acta, siendo responsables solidariamente de los acuerdos que tomen.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El consejo de vigilancia es el órgano de control d la asociación de padres de familia. Está constituido por los siguientes miembros.

1.- Presidente

2.- Secretario

3.- Vocal

Los indicados miembros son elegidos por el mismo periodo y en la misma fecha que la junta Directiva.

ARTICULO TRIGESIMO.- Son funciones del consejo de vigilancia:

1.- Ejecutar el control permanente de las actividades de la Junta Directiva.

2.-Comprobar con documentos probatorios la exactitud de los estados financieros y informes complementarios de la gestión económica de la Junta Directiva.

3.- Revisar los documentos contables y administrativas de la gestión de la Junta Directiva.

4.- Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la asociación, recomendando a la Asamblea General las medidas correctivas a tomar.

DEL COMITÉ DE AULA

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ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El comité de aula es el órgano de participación a nivel de aula y tiene las siguientes funciones:

1.- Apoyar al profesor de aula.

2.- Colaborar con la junta directiva (APAFA) En el logro de los objetivos y funciones propuestas.

3.- Colaborar en el logro de la adecuada comunicación entre los padres de familia de aula y el maestro y tutor.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- En los meses de marzo a abril de cada año, la Junta Directiva de la asociación con la participación de la dirección del colegio y el profesor o tutor de aula, convocaran a los padres de familia de los estudiantes a efecto de organizar el comité respectivo. Los miembros del comité son los siguientes:

1.- Presidente

2.-Secretario

3.- Tesorero

Los miembros del comité de aula son elegidos anualmente. Los miembros elegidos deben ser padres directos del estudiante. Los apoderados tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a asumir algún cargo.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Para el ejercicios de sus actividades el comité de aula elabora un plan de trabajo, el mismo que será formulado y ejecutado con el asesoramiento del profesor o tutor de aula, aprobado y evaluado por Junta Directiva y un asesor. Por ningún motivo los comités de aula recaudaran cuotas o aportes económicos de carácter obligatorio sin aprobación de la Junta Directiva. Los presidentes del comité de aula podrán reunirse y conformar el plenario de comités de aula baja la presidencia del miembro de la Junta Directiva designado para la coordinación permanente con dichos comités, adicionalmente la Junta Directiva podrá establecer otros mecanismos de coordinación que considere necesario.

CAPITULO IV

DE LAS ELECCIONES

I-) DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Se denomina comité electoral al conjunto de padres de familia elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del D.S.N. 018-88 o de su modificatoria. Dicha deberá realizarse en Asamblea General extraordinaria pre electoral la misma que será convocada con anticipación mínima 60 días de cese de la Junta Directiva vigente.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- La designación del comité electoral tiene por finalidad canalizar todas las acciones necesarias para fin de que los padres de familia que sean electores hábiles , es decir los padres de familia directos del estudiante, puedan elegir los órganos de ejecución y control de la asociación de padres de familia en concordancia con los dispositivos legales y vigentes.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El comité electoral tiene vigencia mientras dure el proceso electoral para lo cual fue elegido. Cese en sus funciones al término de la proclamación de la Junta Directiva elegida durante su gestión.

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ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El comité electoral tiene como sede de sus funciones el local que, para el fin. Debe señalar la dirección del plantel. Para facilitar su labor, el comité electoral puede acordar sesionar en un lugar distinto a la sede.

II-) DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Son funciones del comité electoral:

1.- Actualizar el reglamento d elecciones.

2.- Difundir el reglamento de elecciones.

3.- Realizar la convocatoria oficial y comunicarla por escrito a los padres de familia. La convocatoria debe incluir el reglamento de elecciones.

4.- Elaborar y revisar los padrones de electores, los mismos que deberán quedar listos para su observación por lo menos 15 días antes de las elecciones.

5.- Fijar la fecha de inscripción de las listas con sus respectivos candidatos.

6.- Fijar la fecha de las elecciones, la misma que debería ser en día no laborable.

7.- Señalar la fecha y acciones a realizar para la proclamación de los candidatos ganadores.

8.- Absolver las observaciones y tachas hechas por los padres de familia y personeros.

9.- Concluidas las elecciones, presentar a la dirección del coligió un informe final de su labor.

III-) DE LOS ELECTORES

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Se considera electores hábiles a uno de los representantes directos (padre o madre) del estudiante que mantenga matriculado a su hijo o hija en el colegio.

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Para la elaboración del padrón solo serán considerado los padres de familia (padre o madre) cuyos nombres figuran en la ficha de matrícula de los estudiantes.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Los apoderados serán considerados como electores hábiles, siempre que:

a-) Tengan carta poder legalizado de manera permanente para todo el año electivo.

b-) Cuando por disposición legal asuman la responsabilidad tutorial.

c-) Tendrán derecho a voz, a voto pero no podrán asumir ningún cargo directivo.

ARTICULO CUADRSGESIMO SEGUNDO.- El padrón de electores deberá contener:

1.- Los apellidos y nombres completos de los padres o apoderados.

2.- Situación legal con relación al estudiante, padre o apoderado.

3.- Documento de identificación.

4.- Datos del alumno, especificando el grado y sección de estudios.

5.- Dirección actualizada.

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6.- Lugar para la firma del elector.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-El padrón de electores será depurado 72 horas de las elecciones en presencia de los personeros de las listas.

ARTICULO CUDRAGESIMO CUARTO.- Para los efectos del cómputo de los resultados electorales se considerara tan solo al total de padres de familia calificados como electores hábiles para sufragar.

IV- DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Todos los padres de familia que tengan un hijo matriculado en el colegio tienen el derecho de ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la asociación o del consejo de vigilancia, en concordancia con el Decreto Supremo 018-88-ED.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- El mandato para el cual son elegidos tanto la Junta Directiva como el consejo de vigilancia, es de dos años.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Las listas que postulen deben considerar los siguientes cargos:

1.- Para la Junta Directiva: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y dos vocales como mínimo. Esta lista puede ampliarse a un máximo de once miembros.

2.- Para el consejo de vigilancia: presidente, secretario y vocal.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- El presidente del comité electoral fijara, previo acuerdo con los miembros del mismo, el lapso dentro del cual podrán hacerse las inscripciones las mismas que deberán concluir por lo menos ocho días antes de las elecciones. A las listas inscritas se les asignara un número, de acuerdo al orden de inscripción.

ARTICULO CUADRAGISIMO NOVENO.- Las listas para ser inscritas deberán ser representativas de todos los niveles existentes en el colegio y con los padres de familia hábiles a la inscripción. Es decir que cumplan con los requisitos, antes mencionados.

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- La inscripción se hará presentando una solicitud dirigida al presidente del comité, adjuntando la relación de candidatos hábiles , los cargos al que postulen y la credencial de personeros expedida por el candidato cabeza de la lista.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Par que se lleven a cabo las elecciones será necesario la presentación de por lo menos dos listas completas de candidatos con la relación nominal de los cargos de junta directiva y del consejo de vigilancia. En caso de presentarse una sola lista se ampliara el plazo de inscripción por quince días. De no presentarse. De no presentarse otra, se llevara a cabo la votación, de no obtener la lista única en número de votos mayor a la mitad de miembros de la asociación, se procederá a una nueva convocatoria, ampliando el plazo de inscripción por treinta días.

Si en esta convocatoria no se presenta una nueva lista, la primera será proclamada automáticamente por el presidente del comité electoral al mismo día de las elecciones informándose de esto a la dirección del centro educativo.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- La lista de candidatos para la junta directiva y el consejo de vigilancia. No podrán ser integrados por:

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1.- los promotores, el personal directivo vigente, el personal docente, el personal administrativo del centro educativo.

2.-Los familiares de los promotores o del personal directivo.

3.- los apoderados.

4.- Los asociados que tengan antecedentes penales o estén inhabilitados en sus derechos.

5.- Los miembros del comité electoral.

6.- Los miembros de la misma familia, no podrán participar en un mismo proceso de elecciones, ni de la misma lista.

ARTICULO QUINCUAGISIMO TERCERO.- Las elecciones se realizan por listas; se proclama a los candidatos a la junta directiva de la lista ganadora y a los candidatos del consejo de vigilancia de la lista que obtenga la segunda votación. Si solo se presenta una lista, el comité elegirá a tres de sus miembros para que constituyan el consejo de vigilancia.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Si al momento de cerrarse el plazo de regularización de la situación de elector hábil, los candidatos propuestos en las listas no hubieran regularizado la situación de tales, perderán su derecho a participar en el proceso.

V) DEL VOTO Y DEL ESCRUTINIO

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Una vez finalizada e plazo de inscripción de las listas, el comité se reunirá 72 horas antes de las elecciones para verificar la valides de las listas inscritas y para ubicar las mesas de sufragio y las cámaras secretas, acto que se realiza con la presencia de los personeros de las listas inscritas.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- El día de las elecciones deberá reunirse en la mesa de sufragio el presidente del comité electoral el secretario y el vocal obligatoriamente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- El presidente instalara la mesa, levantando el acta correspondiente y anotando a los miembros del comité, así como a los suplentes y personeros si los hubiera.

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Se iniciara la votación por parte del presidente luego lo harán los demás miembros del comité, los suplentes y personeros presentes. Terminada esta votación lo harán los padres de familia que hayan llegado para ese fin.

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.- Para la votación el presidente verificara:

1.- El padrón de electores del jurado.

2.- la cantidad de cedulas de sufragio suficientes, las mismas que deberán contener los números asignados a las listas que postulen.

3.-El material de escritorio necesario.

4.-El ánfora debidamente sellada y vacía.

ARTICULO SEXAGESIMO.- El acta de sufragio tendrá el siguiente proceso:

1.- El padre de familia se presentara a la mesa con un documento de identidad.

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2.- El presidente verificara la identidad contrastando el documento con el padrón electoral.

3.- El secretario entregara la cedula de votación al elector.

4.- Las marcas previstas para emitir un voto son una cruz, aspa o número de lista.

ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- Concluida la votación a la hora específica, se cerrara la mesa de sufragio. En el caso de electores que no sufragaron, el secretario colocara las palabras NO VOTO en el lugar previsto para la firma.

ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- En presencia de los personeros y de los miembros del comité el presidente abrirá el ánfora de sufragio a fin de contabilizar los votos. La cantidad de votos debe ser igual al número de sufragantes que figuran en el padrón.

ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO.- Para el escrutinio el presidente desdoblara cada uno de los votos, leerá la elección realizada y mostrara los votos a los asistentes. El secretario llevara por su cuenta el control del escrutinio los personeros lo harán individualmente si así lo desea. El vocal llevara el control en una pizarra habilitada para tal fin.

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- Para que el voto sea válido, este deberá tener las marcas previstas. Cualquier anotación no prevista invalidara el voto, el mismo que no se tomara para el escrutinio.

ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Se considera voto en blanco, al voto emitido que no presente ninguna marca.

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- Cualquier observación será resuelto en la mesa en sesión especial, entre los miembros del comité electoral y suplentes si estuvieran presentes, antes de determinar los resultados constataran en el acta de votación respectiva.

ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- Concluido el escrutinio se procederá a determinar el número de votos acumulados por cada uno de las listas. Estos resultados constataran en el acta de votación respectiva.

ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- Se declarara ganadora a la lista que haya acumulado el mayor número de voto válido.

ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- Conocido los resultados finales se levantara el acta de votación, los resultados serán comunicados por escrito a las listas participantes y a la dirección del colegio.

ARTICULO SEPTUAGESIMO.- El presidente del comité electoral juramentara a la lista ganadora en un plazo no mayor de quince días hábiles.

VI) LAS OBSERVACIONES DEL REGLAMENTO ELECTORAL

ARTICULO EPTUAGECIMO PRIMERO.- Las observaciones podrán ser interpuestas por los padres de familia o por los personeros, por escrito, ante el presidente del comité electoral.

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- Las observaciones que formulen los padres de familia o personeros estarán a las acciones de proceso y normas establecidas, siempre que vulneren los alcances de los artículos que norman las actividades del comité electoral por la D.S.N. 018-88-ED. Y el presente reglamento.

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VII) DISPOSICIONES FINALES DEL REGLAMENTO ELECTOTAL

ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Cualquier asunto no considerado en este reglamento será tratado por el comité electoral mientras dure su vigencia y la naturaleza del tema así lo demande.

ARTICULO SEPTUAGECIMO CUARTO.- La participación en el acto electoral es obligatoria para todos los asociados. Los padres de familia que no sufraguen se harán acreedora a una multa equivalente al 20% de la pensión actual.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

DEL PATRIMONIO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Constituyen patrimonio y recursos exclusivos de asociación:

1.- las cuotas ordinarias de los padres de familia aprobados en asamblea.

2.- Los montos de las multas aplicadas a los asociados.

3.- Los fondos que recauden la asociación en las actividades realizadas conforme a lo planificado.

4.- Los bienes muebles e inmuebles.

5.- Las donaciones y legados.

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- La asociación tiene la potestad de adquirir bienes destinados a cumplir con sus fines y objetivos tanto para su uso como para el del colegio, los cuales están obligados a cautelar (es decir cuidar , proteger, salvaguardar los bienes de la institución.)

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- De los fondos de le la asociación, un monto no menor al 20% de sus ingresos ordinarios será destinado con carácter intangible a la creación, implementación y/o adquisición de los bienes que la asamblea considere conveniente de acuerdo a los fines que la asociación estipula en el estatuto.

ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- Los fondos restantes de la asociación no podrán ser empleados en préstamos, regalos, agasajos, etc. que no sean necesarios, sino destinados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- La cuota ordinaria es única y se pagara por padre de familia, al momento de la matrícula, salvo disposición distinta de la Junta Directiva. Se contemplara de ser necesario el tratamiento individual de casos excepcionales. El monto propuesto por la junta Directiva será aprobado en la última asamblea general del año anterior. Dicho monto no podrá exceder el monto de la mensualidad vigente, en caso de cobrar un monto mayor a lo señalado, la junta directiva será acreedora a las sanciones que se señalen en el artículo 14 del presente estatuto.

ARTICULO OCTOGESIMO.- El pago de la cuota ordinaria por concepto de la asociación de padres de familia no podrá condicionar, por ningún motivo, la matricula o ratificación del educando en el plantel.

ARTICULO OCTOGESIMO PRIMERO.- Los fondos recaudados podrán ser depositados en una entidad bancario en una cuenta a nombre de la asociación y su movimiento se hará bajo la responsabilidad del presidente, vicepresidente y del tesorero.

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ARTICULO OCTOGESIMO SEGUNDO.-Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la junta directiva o consejo de vigilancia, percibirán gata u otros beneficios por sus servicios en la asociación.

ARTICULO OCTOGESIMO TERCERO.-La junta directiva cesante hará entrega bajo inventario y acto de relevo de cargo de toda la documentación consistente en:

Libros de contabilidad, balance y auditoria en seres y todos los bienes que integren el patrimonio de la asociación, los mismos que serán visados por el consejo de vigilancia. En caso de incumplimiento la nueva junta directiva hará la denuncia correspondiente ante las autoridades correspondientes para su investigación y sanción del caso.

ARTICULO OCTOGESIMO CUARTO.-La junta directiva estará obligada a realizar una auditoría general al concluir cada año de su periodo.

ARTICULO OCTOGESIMO QUINTO.-La asamblea general en sesión extraordinaria a solicitud de la junta directiva, aprobara el balance anual de la asociación.

ARTICULO OCTOGESIMO SEXTO.-La junta directiva de la asociación de padres de familia mantiene relaciones de coordinación con el director, personal jerárquico y docente, promotor y otros del centro educativo para el mejor cumplimiento de objetivos y sanciones de la asociación.

ARTICULO OCTOGESIMO SEPTIMO.-La junta directiva de la asociación coordina permanentemente con los representantes de los estudiantes y ex estudiantes, con el objetivo de garantizar el apoyo efectivo en el logro de objetivo y propósitos comunes que atañes a la gestión educativa.

ARTICULO OCTAGESIMO OCTAVO.-La junta directiva podrá solicitar a la dirección del centro educativo le brinde las facilidades del caso en:

1.- uso del local para las reuniones de junta directiva, comité de aula y asamblea general.

2.-distribucion de citaciones y otros.

3.-uso de servicios, equipo y mobiliario.

4.-proporcionar información estadística técnico pedagógico y administrativo para el cumplimiento de sus objetivos.

5.-otras acciones que implementaran los objetivos de la asociación, que no signifiquen trasgresión de las prohibiciones sobre uso de locales escolares.

ARTICULO OCTOGESIMO NOVENO.-El presidente de la asociación de padres de familia está facultado para realizar acciones de coordinación con organismos e instituciones públicas, privadas y otras. Así mismo tiene la facultad de poder invitar a los docentes, director, cuando lo crea necesario o conveniente para acciones de coordinación en la formación integral en beneficios de los estudiantes.

ARTICULO NONAGESIMO.-La junta directiva de la asociación podrá mantener relaciones con otras asociaciones de padres de familia con el objetivó de establecer acciones de apoyo e intercambio de recursos para lograr su interacción en beneficio de la gestión educativa y la comunidad.

DISPOSICION FINAL

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ARTICULO NONAGESIMO PRIMERO.- Se pide a todos los asociados, padres de familia que tiene el derecho y deber de asumir el cargo a la directiva. Por qué queda terminantemente prohibida la reelección. Todos podemos trabajar por el bienestar y mejoría de la Institución Educativa y de nuestros hijos estudiantes.

ARTICULO NONAGESIMO SEGUNDO.-Todos los aspectos no contemplados en el presente estatuto se regirán de acuerdo al marco legal vigente.

Hurtado Torres Gilbert (presidente)

DNI 31020424

Ynfantes torres Digna(vicepresidenta) Moreno Rodríguez Gloria M. (tesorera)

DNI 09790232 DNI 09898131

Gómez Najarro Carmen R. (secretaria) Ramón Limachi Noemí E.(vocal)

DNI 10058135 DNI 10507073

Camones Ayala Edisabed E. (vocal) Effio Alzamora Anali F. (vocal)

DNI 31775113 DNI 44753656

Anexos:

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