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20 DE JULIO DE 2016
BOLETINOFICIAL Nº 86/2016
AUTORIDADES Dr. Francisco Durañona
Intendente Municipal Dr. Maximiliano Voss Secretario Jefe de Gabinete
Dr. Martín Lobos
Secretario de Gobierno
Cdr. Ariel Roulet
Secretario de Ingresos Públicos
Sr.Agustín Casares
Secretario de Desarrollo
Dr. Francisco Lobos
Secretario de Seguridad
Dra. María Marta Barrera
Secretaria de Educación
Dr.Juan Riera
Secretario de Salud
Sr. Sergio Nuñez
Secretaria de Deportes y Prevención de las Adicciones.
Agustina Torne
Secretaria de Inclusión Social
Sr. Luis Lupini
Secretario de Planificación
Dr. Labourdette Pablo
Asesor Letrado
Dirección Boletín Oficial y
Acceso a la Información Pública
Sra. Gabriela L. Costa
Domicilio Legal: Lavalle 363
San Antonio de Areco (C.P. 2760) Pcia. de Buenos Aires Tel. /Fax (02326) - 456202 / 455190 www.areco.gob.ar/boletin-oficial
Texto Ordenado por Ordenanza H.C.D. N° 3326/2008.
http://www.areco.gob.ar/boletin-oficial
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B.O.M. N° 85/2016
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Índice
Poder Ejecutivo Municipal
Decretos:
Secretaría Jefatura de Gabinete………………………. Pág. 3
Secretaría de Gobierno……………………...………… Pág. 5
Secretaría de Planificación………….………..……..... Pág. 16
Secretaria de Ingresos Públicos …………………….. Pág. 39
Secretaria de Seguridad……………………………… Pág. 44
Secretaria de Educación………………………………. Pág. 47
Secretaria de Salud…………………………………….. Pág. 50
Secretaria de Inclusion Social……………………….. Pág. 54
Secretaria de Deportes ……………………………….. Pág. 60
Edictos………………………………….. Pag.74
Honorable Concejo Deliberante
Ordenanzas…………………………..………………...........Pág. 64
Resoluciones…………………………………………………Pág..71
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B.O.M. N° 86/2016
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Poder Ejecutivo Municipal
Decretos
Secretaría Jefatura de Gabinete
Decreto Nº 819– 11 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102- 0929/16, y,
CONSIDERAND
Que el Sr. ARES Juan Manuel se encuentra actualmente desempeñándose como
coordinador de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Asesoría Letrada;
Que conforme Decreto 656/16 se le otorgo una bonificación en concepto de
Disponibilidad, atento a la magnitud de los asuntos que el área trata,
Que por un error administrativo involuntario se expreso quince por ciento (15%), cuando
debió decir treinta y cinco por ciento (35%);
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de Ingresos Públicos, tal como
obra en el presente expediente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Sustitúyase el art. 2º del Decreto Nº 656/16, el cual quedará establecido de la siguiente
manera: “otórguese una bonificación mensual no remunerativa en concepto de disponibilidad del treinta y
cinco por ciento (35%) de su sueldo básico, al agente ARES, Juan Manuel (M.I. Nº 28.285.156; Legajo
Personal Nº 2805), quien se desempeña como COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
de la Asesoría Letrada”.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
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B.O.M. N° 86 /2016
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Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.
Decreto Nº 821– 12 de Julio de 2016- VISTO el expediente Nº 10.914/16 del Concejo Deliberante y, CONSIDERANDO
Que es competencia y atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las
Ordenanzas del Concejo Deliberante según lo establecido en el Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades,
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº 4.107/16 - “Denominar Camino del Bicentenario de la Independencia a la traza que va desde la Intersección Bv. Güiraldes y Bv. Zerboni, hasta la entrada del Club de Pescadores”- sancionada en el seno del Concejo Deliberante en Sesión del 06 de julio de 2016. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.
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Secretaría de Gobierno
Decreto Nº 751– 29 de Junio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1880 D/ 15
CONSIDERANDO:
Que el Sr. DIAZ Marcelo Alejandro C.U.I.T. Nº 20-21790785-4, ha solicitado la
habilitación de un comercio dedicado a “EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS CON O SIN ALCOHOL”;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se
cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12;
Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos correspondientes a lo
construido, corresponde otorgar una habilitación precaria;
Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de
condiciones que no afecta la Seguridad Pública;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Planeamiento y
Urbanismo, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 28 de Junio de 2016 la habilitación con carácter precario al
comercio dedicado a “EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS CON O SIN ALCOHOL” (Nombre de
fantasía “La Gateada”) propiedad del Sr. DIAZ Marcelo Alejandro C.U.I.T. Nº 20-21790785-4 con domicilio
comercial en calle Duran N° 799 esquina Palmer de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a
partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación
definitiva correspondiente.
ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente al Sr. DIAZ Marcelo Alejandro por intermedio de la
Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual
deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
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Decreto Nº 753– 28 de Junio de 2016- VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1396 F/ 05
CONSIDERANDO:
Que la Sra. FUNES Andrea Soledad C.U.I.T. Nº 27-25414647-7, ha solicitado la
habilitación de un comercio dedicado a “CIBER”;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se
cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12;
Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos correspondientes a lo
construido, corresponde otorgar una habilitación precaria;
Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de
condiciones que no afecta la Seguridad Pública;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo Urbano,
la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 27 de Junio de 2016 la habilitación con carácter precario al
comercio dedicado a “CIBER” (Nombre de fantasía “Golosos”) propiedad de la Sra. FUNES Andrea
Soledad C.U.I.T. Nº 27-25414647-7 con domicilio comercial en calle Alsina N° 231 de San Antonio de
Areco
ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a
partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación
definitiva correspondiente.
ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente a la Sra. FUNES Andrea Soledad por intermedio de la
Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual
deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
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ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 790– 4 de Julio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0253 F/ 15; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. FORTINA Maximiliano José C.U.I.T. Nº 20-34606173-2, ha solicitado la
habilitación de un comercio dedicado a “ALMACENES Y DESPENSAS CON O SIN SISTEMA DE
AUTOSERVICIO”;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se
cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12;
Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de
condiciones que no afecta la Seguridad Pública;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 30 de Junio de 2016 la habilitación definitiva del comercio
dedicado a “ALMACENES Y DESPENSAS CON O SIN SISTEMA DE AUTOSERVICIO” (nombre de
fantasía Toto), propiedad del Sr. FORTINA Maximiliano José C.U.I.T. Nº 20-34606173-2, con domicilio
comercial en calle Vieytes N° 499 esquina Bolivar de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente al Sr. FORTINA Maximiliano José por intermedio de la
Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual
deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.
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ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 791- 4 de Junio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1857 F/ 15; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. FERNANDEZ Jorge Eduardo C.U.I.T. Nº 20-10255573-3, ha solicitado la
habilitación de un comercio dedicado a “HOSPEDAJE ALTERNATIVO”;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se
cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12;
Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de
condiciones que no afecta la Seguridad Pública;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 27 de Junio de 2016 la habilitación definitiva del comercio
dedicado a “HOSPEDAJE ALTERNATIVO” (nombre de fantasía La Serena), propiedad del Sr.
FERNANDEZ Jorge Eduardo C.U.I.T. Nº 20-10255573-3, con domicilio comercial en Calle Irigoyen y
Corrientes de la Localidad de Villa Lía.
ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente al Sr. FERNANDEZ Jorge Eduardo por intermedio de la
Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual
deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.
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ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos .
Decreto Nº 815– 6 de Julio de 2016 - VISTO los expedientes administrativos Nº 4102-0165/ 11, 4102-1574
S/ 11, 4102-1692 G/ 11, 4102-1764 S/ 11 Y 4102-1842 S /13
CONSIDERANDO:
Que el Sr. STURLA Carlos María C.U.I.T. Nº 20-21831524-1, ha solicitado la habilitación
de un comercio dedicado a “HOTEL DE CAMPO - BOUTIQUE”;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se
cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12;
Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos correspondientes a lo
construido, corresponde otorgar una habilitación precaria;
Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de
condiciones que no afecta la Seguridad Pública;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo Urbano,
la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 05 de Julio de 2016 la habilitación con carácter precario al comercio
dedicado a “HOTEL DE CAMPO - BOUTIQUE” (Nombre de fantasía “La Porteña”) propiedad del Sr.
STURLA Carlos María C.U.I.T. Nº 20-21831524-1 con domicilio comercial en Ruta Prov. N° 41, camino
rural, Cuartel VI de San Antonio de Areco.
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ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a
partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación
definitiva correspondiente.
ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente al Sr. STURLA Carlos María por intermedio de la
Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual
deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 816– 6 de Julio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0946 Z/ 13; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. ZAMIN Florencia Mónica C.U.I.T. Nº 27-28042674-7, ha solicitado la
habilitación de un comercio dedicado a “CARPINTERÍA, VENTA DE MADERA Y MUEBLERÍA”;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se
cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12;
Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de
condiciones que no afecta la Seguridad Pública;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 27 de Junio de 2016 la habilitación definitiva del comercio
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dedicado a “CARPINTERÍA, VENTA DE MADERA Y MUEBLERÍA” (nombre de fantasía Maderera
Zamin), propiedad de la Sra. ZAMIN Florencia Mónica C.U.I.T. Nº 27-28042674-7, con domicilio
comercial en calle Barletti N° 1209 de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente a la Sra. ZAMIN Florencia Mónica por intermedio de la
Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual
deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 822– 12 de Julio de 2016 VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0195/16 ; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Intendente Municipal tiene previsto recibir autoridades del
Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires a fin de llevar a cabo una capacitación para los
municipios de la región;
Que el Departamento Ejecutivo tiene como una de sus prioridades las relaciones
institucionales con autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, personalidades del ámbito
cultural, social y educativo, instituciones civiles y/o eclesiásticas, autoridades de las empresas que se
encuentran trabajando para el desarrollo de nuestra ciudad, como así también las relaciones comunales
que el Intendente asume en su agenda cotidiana;
Que dichas relaciones generan la promoción y difusión de este municipio aportando elementos
insoslayables a nuestro crecimiento como comunidad que nos permite proyectarnos a nivel nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto
Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Declárese de interés municipal, la visita de las autoridades del Organismo de Control de
Aguas de Buenos Aires a llevarse a cabo el día miércoles 13 de Julio del corriente año.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
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oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 823– 13 de Julio de 2016- VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0195/16 ; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Intendente Municipal tiene previsto recibir autoridades de la
Cámara Argentina de Turismo, del Ministerio de Turismo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Departamento Ejecutivo tiene como una de sus prioridades las relaciones
institucionales con autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, personalidades del ámbito
cultural, social y educativo, instituciones civiles y/o eclesiásticas, autoridades de las empresas que se
encuentran trabajando para el desarrollo de nuestra ciudad, como así también las relaciones comunales
que el Intendente asume en su agenda cotidiana;
Que dichas relaciones generan la promoción y difusión de este municipio aportando elementos
insoslayables a nuestro crecimiento como comunidad que nos permite proyectarnos a nivel nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto
Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Declárese de interés municipal, la visita de las autoridades de la Cámara Argentina de
Turismo, del Ministerio de Turismo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires a llevarse a cabo el
día jueves 14 de Julio del corriente año.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 829– 15 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1179 /16 y;
CONSIDERANDO:
Que la agente FARIAS, VIRGINIA SOLEDAD dejó de asistir a su puesto de trabajo los
días 23, 24, 27, 28 Y 29 de junio del corriente año;
Que con fecha 30 de junio de 2016, se envía Carta Documento intimando al agente
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mencionado con anterioridad, a reanudar sus tareas dentro de las 24 hs. hábiles de recibida la presente;
Que en la misma, se hace mención al Art. 99 de la Ordenanza Municipal Nº 3955/14,
el cual especifica que de no reincorporarse a sus tareas se lo considerara abandono de trabajo y por lo
tanto se declara el cese del agente automáticamente;
Que la agente no retomó sus actividades;
Que la Carta Documento es confeccionada y firmada por la Directora de Recursos
Humanos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Procédase al cese de la agente FARIAS, VIRGINIA SOLEDAD (M.I. 37.030.367, Legajo
Personal Nº 2588), a partir del 1º de julio de 2016, quien se desempeñaba como Personal de Seguridad,
dentro de la Secretaria de Seguridad.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Seguridad y la Secretaria
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 848– 18 de Julio de 2016- VISTO El expediente administrativo Nº 4102- 1033/16, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, se solicita el traslado del agente DI SANTO MIGUEL ANGEL atento
existir la necesidad de restructuración en distintas dependencias municipales;
Que conforme las tareas que se desarrollan dentro de la Dirección de Servicios
Generales de Funcionamiento Municipal, dependiente de la Secretaría General, es necesario contar con
mayor cantidad de personal obrero con conocimiento en mantenimiento;
Que el agente DI SANTO MIGUEL ANGEL, reúne los requisitos para desempeñar las
tareas que se le asignarán; dado que son la que venía realizando dentro de la Secretaría de Planificación;
Que según consta a fs. 3, la Secretaria de Planificación ratifica dicho traslado;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
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EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Trasládese a partir de la firma del presente al agente DI SANTO MIGUEL ANGEL (M.I. Nº
25.835.208, Legajo Personal Nº 2253), quien presta servicios como personal obrero dentro de la
Secretaria de Planificación, para pasar a desempeñarse como personal obrero dentro de la Dirección de
Servicios Generales de Funcionamiento Municipal, dependiente de la Secretaría General.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno a cargo de las
funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
Decreto Nº 849– 18 de Julio de 2016 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-1134/16 y;
CONSIDERANDO:
Que a causa de una reestructuración salarial es decisión del Poder Ejecutivo quitar las
bonificaciones mensuales no remunerativas en concepto de Disponibilidad y Dedicación otorgadas
mediante Decreto Nº 131 con fecha de registro 14 de enero de 2016, a la agente CIMINIERI, Paola
Mariana, quien se desempeña como personal profesional dentro de la Subsecretaria de Comunicación,
dependiente de la Secretaría General;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Déjense sin efecto a partir de la firma del presente, las bonificaciones mensuales no
remunerativas en concepto de Disponibilidad y Dedicación otorgadas conforme Decreto Nº 131 con fecha
de registro 14 de enero de 2016, a la agente CIMINIERI, Paola Mariana (M.I. 28.696.969; Legajo personal
Nº 2705), quien se desempeña como personal profesional dentro de la Subsecretaria de Comunicación,
dependiente de la Secretaría General;
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, a cargo de las
funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
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B.O.M. N° 86/2016
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Decreto Nº850– 18 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102- 0989/16, y,
CONSIDERANDO:
Que atento la aceptación de la renuncia de la agente CASARES MANUELA conforme
Decreto Nº 339/16 con fecha de registro 22 de marzo del corriente, quien se desempeñaba como personal
administrativo dentro de la Secretaría Privada, dependiente de la Secretaría General, se ha generado una
vacante;
Que por consiguiente, es menester incorporar personal a fin de realizar las tareas
administrativas que competen a dicha Secretaria;
Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección la Srta. BERTOSSI
EVA ESTEFANIA resulto ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante;
Que ha demostrado contar con las competencias requeridas en función del perfil
deseado para desempeñar las funciones y tareas;
Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha
cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la
misma se encuentra apta para el ingreso;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de Ingresos Públicos, tal como
obra en el presente expediente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado a la agente
BERTOSSI, EVA ESTEFANIA (M.I. Nº 34.606.141, Legajo Personal Nº 2793), para desempeñarse como
personal Administrativo dentro de la Secretaria Privada, dependiente de la Secretaría General.
ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría tres (3), régimen horario treinta (30)
horas semanales.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno a cargo de las
funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos
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Secretaría de Planificación
Decreto Nº 766– 1 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0999/16,
CONSIDERANDO:
Que conforme solicita la Subsecretaría de Desarrollo Urbano conjuntamente con la
Dirección de la Oficina Técnica Municipal es necesaria la incorporación de un profesional en arquitectura;
Que dicho profesional deberá abocarse a las tareas de verificación de planos de
obras particulares, estudio de proyectos de obra nueva, liquidación de los derechos de construcción y
confección de los decretos aprobatorios, como así también a todas las tareas inherentes a relevamientos
de construcciones y confección de planos de regularización;
Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, la Srta.
JARAMILLO NOELIA SOL resultó ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante;
Que la profesional antes mencionada, ha demostrado contar con el conjunto de
conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;
Que corresponde otorgar una bonificación remunerativa del treinta y cinco por ciento
(35%) de su sueldo básico en concepto de “Bloqueo de Título” conforme se establece en el art. 172 de la
Ordenanza Nº 3955/14, fundamentándose la misma, en la incompatibilidad de ejercer la profesión de
manera particular;
Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha
cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la
misma se encuentra apta para el ingreso;
Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el
presente expediente;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Julio de 2016, como personal mensualizado a la Srta.
JARAMILLO NOELIA SOL (MI. Nº 32.425.055, Legajo Personal Nº 2798), para desempeñarse como
personal profesional dentro de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de
Planificación.
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ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 6, régimen horario 30 Hs.
Semanales.
ARTICULO 3º. Otórguese una bonificación remunerativa del treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo
básico en concepto de “Bloqueo de Título”.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 796– 1 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1000/16,
CONSIDERANDO:
Que conforme solicita la Subsecretaría de Desarrollo Urbano conjuntamente con la
Dirección de la Oficina Técnica Municipal es necesaria la incorporación de personal administrativo para
desempeñarse dentro de la mencionada Oficina;
Que dicha incorporación es con el fin de realizar tareas de administración y gestión en
el avance de expedientes de obras particulares y mensuras, como así también la gestión de permisos de
obra;
Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, la Srta.
GASPARINI, VANESA PAULA resultó ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante;
Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha
cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la
misma se encuentra apta para el ingreso;
Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos, habilidades y
aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;
Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el
presente expediente;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Julio de 2016, como personal mensualizado a la Srta.
GASPARINI VANESA PAULA (MI. Nº 31.782.211, Legajo Personal Nº 2823), para desempeñarse como
personal administrativo dentro de la Dirección de la Oficina Técnica Municipal, dependiente de la
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Secretaría de Planificación.
ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 3, régimen horario 30 Hs. Semanales.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 825– 14 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1128/16, y;
CONSIDERANDO:
Que atento la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el ámbito del Parque
Criollo “Ricardo Güiraldes”, y la necesidad cursada por la Secretaría de Planificación a fs. 1 donde se
solicita la incorporación de personal obrero para realizar tareas de campo y mantenimiento general dentro
de dicho ámbito, es necesario el ingreso de un agente para tal fin;
Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. BASILE
SEBASTIAN ALBERTO resultó ser el candidato adecuado;
Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades
requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;
Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha
cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el
mismo se encuentra apto para el ingreso;
Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el
presente expediente;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. BASILE SEBASTIAN ALBERTO (MI. Nº
24.485.478; Legajo Personal Nº 2834), como personal mensualizado para desempeñarse como personal
obrero dentro de la Coordinación del Parque Criollo “Ricardo Güiraldes”, dependiente de la Secretaría de
Planificación.
ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales.
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ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 828– 15 de Julio de 2016 -VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº
4102-1090/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente del Visto, se dio inicio a las actuaciones tendientes a la
“Adquisición de un Pulpo Hidráulico con cuatro gajos y adaptación hidráulica”;
Que, se busca optimizar el servicio de recolección de ramas y otros residuos
depositados en la vía pública que por su volumen y peso, exceden en capacidad al operario que realiza el
trabajo en forma manual;
Que, se trata de un kit accesorio, que con una adaptación hidráulica, se instala en una
grúa marca “Hidro Grubert” modelo Nº 10000 que es operada sobre un chasis Ford propiedad de este
municipio;
Que, el Pulpo Hidráulico es operado desde los comandos de la grúa Nº 10000 y en
forma casi automática, carga los camiones sin la necesidad de la asistencia de una pala retroexcavadora
adicional;
Que, la Oficina de Compras realizó el pedido de cotización del bien a adquirir,
habiéndose consecuentemente constatado la existencia de partida presupuestaria y efectuado la
correspondiente afectación preventiva de fondos;
Que, corresponde invitar a tres comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de
Proveedores Municipal, a fin que presenten sus respectivas ofertas;
Que, a los fines de la toma de conocimiento del presente y asegurar su debida
comunicación y publicidad, es de considerar como valedero cualquier medio de comunicación tecnológico
que proceda a la presentación de las citadas ofertas;
Que, resulta procedente realizar el concurso de precios de acuerdo a lo establecido
en el Art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 191º del Reglamento de Contabilidad
Municipal
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B.O.M. N° 86 /2016
20
Que, han tomado debida intervención de su competencia la Secretaría de
Planificación, la Oficina de Compras y la Secretaría de Ingresos Públicos;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;
Por ello;
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Llámese a Concurso de Precios Nº 09/2016 para la “Adquisición de un Pulpo Hidráulico
con cuatro gajos y adaptación hidráulica”. El Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos doscientos
diez mil ($210.000,00).
ARTÍCULO 2º. Instrúyase a la Oficina de Compras para que a los fines de la toma de conocimiento del
presente y asegurar su debida comunicación y publicidad, proceda para la presentación de ofertas, la
invitación a tres proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Antonio
de Areco, para que ofrezcan las mismas y se adjuntes en el Expediente del Visto, para continuar luego con
el trámite correspondiente, encontrándose facultada para realizar la misma por cualquier medio de
comunicación tecnológico que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 3º. La apertura de los sobres se realizará el día 03 de agosto de 2016 a las 10:00 hs. en la
Oficina de Compras, sita en Avenida Smith y Alvear S/N (Centro Único de Recaudación).
ARTÍCULO 4º. La Municipalidad de San Antonio de Areco se reserva el derecho de adjudicar total o
parcialmente las propuestas presentadas que crea conveniente a sus intereses, como así de rechazar las
que no satisfagan.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 832– 18 de Julio de 2016 - VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias, la Ley de
“Acceso Justo al Hábitat” Nº 14.449, Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y
modificatoria Nº 3754/12, el expediente 4102-2912-P/12, y
CONSIDERANDO:
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Que por la actuación citada en el Visto, se tramita la solicitud de aprobación del visado
previo del plano de mensura y división iniciado por Pannunzio, Zacarías Oscar y Pannunzio Esnaola,
Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta: 53,
Mz: 53b, Pc: 2 ubicado entre las calles Arellano, Petrilli y Zapiola de la localidad de San Antonio de Areco;
Que a fs. 2 obra el plano de mensura y división firmado por el agrimensor Caldera,
Manuel F.;
Que a fs. 4 consta copia del convenio urbanístico firmado por los propietarios y el
Municipio, donde se describen las obras a ejecutar por los propietarios y la documentación técnica de las
mismas, las cuales obran en el expte. Nº 4102-1315/15;
Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento
Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 11 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;
Que los contribuyentes acreditan la titularidad del inmueble con informe de dominio
obrante a fs. 12;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura conforme recibo
Nº 107440, obrante a fs. 22;
Que los solicitantes no poseen deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24,
25 y 26 por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 27 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el cual
se recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58.
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 2, solicitada por
Pannunzio, Zacarías Oscar, Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente
como Circ: I, Sec: C, Qta: 53, Mz: 53b, Pc: 2 ubicado entre las calles Arellano, Petrilli y Zapiola de la
localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2º. Autorízase el inicio de los trabajos correspondientes a la dotación de servicios de agua
corriente, energía eléctrica domiciliaria, red de desagües cloacales y desagües pluviales según lo normado
por el art. Nº 62 del Decreto Ley Nº 8912/77 y al Código de Ordenamiento Territorial, Ord. Nº 3647/11 y
modificatoria Nº 3754/12 de acuerdo a los plazos y etapas fijados en el convenio urbanístico cuya copia
obra a fs. 4.
ARTICULO 3º. Gírese a la Dirección de Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, y
notifíquese fehacientemente al particular solicitante.
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22
ARTICULO 4º. Comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia para el levantamiento de la
suspensión provisoria de la aprobación del plano Nº 095-33-2011 dispuesta por el Jefe de Departamento
de Fiscalización Parcelaria mediante disposición Nº 158/14.
ARTICULO 5º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº833– 18 de Julio de 2016 - VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias, la Ley de
“Acceso Justo al Hábitat” Nº 14.449, Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y
modificatoria Nº 3754/12, el expediente 4102-2913-P/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, se tramita la solicitud de aprobación del visado
previo del plano de mensura y división iniciado por Pannunzio, Zacarías Oscar y Pannunzio Esnaola,
Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta: 53,
Mz: 53m, Pc: 17 ubicado en las calles Petrilli y Zapiola de la localidad de San Antonio de Areco;
Que a fs. 13 obra el plano de mensura y división firmado por el agrimensor Caldera,
Manuel F.;
Que a fs. 20 consta copia del convenio urbanístico firmado por los propietarios y el
Municipio, donde se describen las obras a ejecutar por los propietarios y la documentación técnica de las
mismas, las cuales obran en el expte. Nº 4102-1315/15;
Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento
Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 21 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;
Que los contribuyentes acreditan la titularidad del inmueble con informe de dominio
obrante a fs. 22;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura conforme recibo
Nº 56338, obrante a fs. 11;
Que los solicitantes no poseen deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 31,
32 y 33 por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 34 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el cual
se recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58.
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
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B.O.M. N° 86/2016
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DECRETA
ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 2, solicitada por
Pannunzio, Zacarías Oscar, Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente
como Circ: I, Sec: C, Qta: 53, Mz: 53m, Pc: 17 ubicado en las calles Petrilli y Zapiola de la localidad de San
Antonio de Areco.
ARTICULO 2º. Autorízase el inicio de los trabajos correspondientes a la dotación de servicios de agua
corriente, energía eléctrica domiciliaria, red de desagües cloacales y desagües pluviales según lo normado
por el art. Nº 62 del Decreto Ley Nº 8912/77 y al Código de Ordenamiento Territorial, Ord. Nº 3647/11 y
modificatoria Nº 3754/12 de acuerdo a los plazos y etapas fijados en el convenio urbanístico cuya copia
obra a fs. 4.
ARTICULO 3º. Gírese a la Dirección de Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, y
notifíquese fehacientemente al particular solicitante.
ARTICULO 4º. Comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia para el levantamiento de la
suspensión provisoria de la aprobación del plano Nº 095-33-2011 dispuesta por el Jefe de Departamento
de Fiscalización Parcelaria mediante disposición Nº 158/14.
ARTICULO 5º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría de
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 834– 18 de Julio de 2016 VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11,
3754/12, el expediente 4102–2216-P/13,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a
construir, iniciada por Pavone, Sofía Belén y Maran Matias situado en el predio identificado catastralmente
como Circ: I, Secc: C, Qta: 29, Mz: 29b, Pc: 25, ubicado en calle de los Castex entre Soldado Argentino y
L. Saigos de la localidad de San Antonio de Areco;
Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Particulares;
Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires, conforme informe obrante a fs. 3;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a
fs. 10;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
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24
construir conforme recibo Nº 104293;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 21, 22
y 23 por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 25 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 10, solicitado
por Pavone, Sofía Belén y Maran Matias situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I,
Secc: C, Qta: 29, Mz: 29b, Pc: 25, ubicado en calle de los Castex entre Soldado Argentino y L. Saigos de
la localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 835– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,
3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0957-C/16,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso, de obra, para
ampliación a construir, iniciada por Cordoni, Juan Enrique situado en el predio identificado catastralmente
como Circ: I, Sec: B, Mz: 95, Pc: 14, ubicado en calle Moreno Nº 487 de la localidad de San Antonio de
Areco;
Que a fs. 8 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires;
Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 9 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;
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25
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a
fs. 10;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
construir conforme recibo Nº 104739;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24, 25
y 26 por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 29 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs.
8, solicitado por Cordoni, Juan Enrique situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec:
B, Mz: 95, Pc: 14, ubicado en calle Moreno Nº 487 de la localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 836– 18de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,
3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2216-P/13,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a
construir, iniciada por Sacchi, Carolina situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc:
C, Qta: 48, Mz: 29a, Pc: 5, ubicado en calle sin nombre entre Soldado Argentino y De Los Castex de la
localidad de San Antonio de Areco;
Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Planeamiento;
Que a fs. 14 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
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B.O.M. N° 86 /2016
26
Buenos Aires, conforme informe obrante a fs. 3;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a
fs. 15;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
construir conforme recibo Nº 106313;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 27 y 28
por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 30 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 14, solicitado
por Sacchi, Carolina situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 48, Mz:
29a, Pc: 5, ubicado en calle sin nombre entre Soldado Argentino y De Los Castex de la localidad de San
Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 837– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,
3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1001-W/16,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por
ampliación a regularizar, iniciada por Wang, Sheng Kang situado en el predio identificado catastralmente
como Circ: I, Sec: C, Qta:30, Mz: 30c, Pcs: 11 y 12, ubicado en calle Quetgles Nº 627, de la localidad de
San Antonio de Areco;
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B.O.M. N° 86/2016
27
Que a fs. 4 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 5 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a
fs. 6;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
regularizar conforme recibo Nº 104253;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 21 y 22
por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 4, solicitado por Wang,
Sheng Kang situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta:30, Mz: 30c, Pcs: 11
y 12, ubicado en calle Quetgles Nº 627, de la localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 838– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,
3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0879-S/16,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a
construir, iniciada por Smyth, Alfredo Eugenio y Pazzaglia, Daniel Adolfo situado en el predio identificado
catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 5, Mz: 5n, Pc: 2, ubicado en calle Sarmiento entre Segundo
Sombra y Gral. Paz de la localidad de San Antonio de Areco;
Que a fs. 6 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
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Buenos Aires;
Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 7 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a
fs. 8;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
construir conforme recibo Nº 104195;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 20, 21,
22 y 23 por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 26 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 6, solicitado por
Smyth, Alfredo Eugenio y Pazzaglia, Daniel Adolfo situado en el predio identificado catastralmente como
Circ: I, Secc: C, Qta: 5, Mz: 5n, Pc: 2, ubicado en calle Sarmiento entre Segundo Sombra y Gral. Paz de la
localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 839– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,
3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0652-C/16,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra para
ampliación a construir y obra a regularizar, iniciada por Centro de Comercio, propiedad e Industria de San
Antonio de Areco situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 61, Pc: 6a,
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ubicado en calle Arellano Nº 286, de la localidad de San Antonio de Areco;
Que a fs. 5 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires;
Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 13 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a
fs. 14;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
construir y a regularizar conforme recibo Nº 104278;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 49 y
50 por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 52 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar y apruébase el permiso de obra, para ampliación a
construir, conforme al plano obrante a fs. 5, por Centro de Comercio, propiedad e Industria de San Antonio
de Areco situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 61, Pc: 6a, ubicado en
calle Arellano Nº 286, de la localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 840– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,
3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2800-M/13,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por
ampliación a regularizar, iniciada por Morales, Ismael Hector, situado en el predio identificado
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catastralmente como Circ: II, Pc: 73a, ubicado en calle Dr. Duran, de la localidad de San Antonio de Areco;
Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la obra a regularizar incumple la normativa urbanística vigente según lo informado
a fs. 10 por la Dirección de Obras Particulares, por lo cual se abonó la infracción impuesta por el Juzgado
de Faltas Nº 2 según se expresa a fs. 23;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a
fs. 16;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
regularizar conforme recibo Nº 3980;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 28 y 29
por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 31 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por Morales,
Ismael Hector, situado en el predio identificado catastralmente como Circ: II, Pc: 73a, ubicado en calle Dr.
Duran, de la localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 841– 18 de Julio de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11,
3754/12, el expediente 4102–2215-D/13,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a
construir, iniciada por D´Alesandro, Gastón F. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I,
Secc: C, Qta: 29, Mz: 29a, Pc: 10, ubicado en calle De Los Castex entre Santiago Luján Saigos y calle sin
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nombre de la localidad de San Antonio de Areco;
Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente
según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Planeamiento;
Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires, conforme informe obrante a fs. 3;
Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a
fs. 10;
Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a
construir conforme recibo Nº 106557;
Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 20 y 21
por la Dirección de Ingresos Públicos;
Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que
recomienda la aprobación del presente actuado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108
Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA
ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por
D´Alesandro, Gastón F. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 29, Mz:
29a, Pc: 10, ubicado en calle De Los Castex entre Santiago Lujan Saigos y calle sin nombre de la
localidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y
notifíquese fehacientemente a los peticionantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 845– 18 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0469/16, y;
CONSIDERANDO:
Que atento la necesidad de contar con mayor cantidad de personal de
mantenimiento, es necesaria la incorporación de personal obrero, con el propósito de llevar a cabo tareas
dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Planificación;
Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. GONZALEZ,
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JONATAN GABRIEL resultó ser el candidato idóneo para cubrir dicha vacante;
Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha
cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el
mismo se encuentra apto para el ingreso;
Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades
requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;
Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el
presente expediente;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. GONZALEZ JONATAN GABRIEL (MI. Nº
37.053.646; Legajo Personal Nº 2824), como personal mensualizado para desempeñarse como personal
obrero dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación.
ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría
Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y
oportunamente archívese.
Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini
Decreto Nº 846– 18 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0469/16, y;
CONSIDERANDO:
Que atento la necesidad de contar con mayor cantidad de personal de
mantenimiento, es necesaria la incorporación de personal obrero, con el propósito de llevar a cabo tareas
dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Planificación;
Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. CUFRE,
PATRICIO TOMAS resultó ser el candidato idóneo para cubrir dicha vacante;
Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha
cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el
mismo se encuentra apto para el ingreso;
Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades
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requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;
Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el
presente expediente;
Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;
Por ello,
EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. CUFRE, PATRICIO TOMAS (MI. Nº
40.092.431; Legajo Personal Nº 2825), como personal mensualizado para desempeñarse como personal
obrero dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación.
ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrend