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20 DE JULIO DE 2016 BOLETINOFICIAL Nº 86/2016 AUTORIDADES Dr. Francisco Durañona Intendente Municipal Dr. Maximiliano Voss Secretario Jefe de Gabinete Dr. Martín Lobos Secretario de Gobierno Cdr. Ariel Roulet Secretario de Ingresos Públicos Sr.Agustín Casares Secretario de Desarrollo Dr. Francisco Lobos Secretario de Seguridad Dra. María Marta Barrera Secretaria de Educación Dr.Juan Riera Secretario de Salud Sr. Sergio Nuñez Secretaria de Deportes y Prevención de las Adicciones. Agustina Torne Secretaria de Inclusión Social Sr. Luis Lupini Secretario de Planificación Dr. Labourdette Pablo Asesor Letrado Dirección Boletín Oficial y Acceso a la Información Pública Sra. Gabriela L. Costa Domicilio Legal: Lavalle 363 San Antonio de Areco (C.P. 2760) Pcia. de Buenos Aires Tel. /Fax (02326) - 456202 / 455190 www.areco.gob.ar/boletin-oficial Texto Ordenado por Ordenanza H.C.D. N° 3326/2008.

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  • 20 DE JULIO DE 2016

    BOLETINOFICIAL Nº 86/2016

    AUTORIDADES Dr. Francisco Durañona

    Intendente Municipal Dr. Maximiliano Voss Secretario Jefe de Gabinete

    Dr. Martín Lobos

    Secretario de Gobierno

    Cdr. Ariel Roulet

    Secretario de Ingresos Públicos

    Sr.Agustín Casares

    Secretario de Desarrollo

    Dr. Francisco Lobos

    Secretario de Seguridad

    Dra. María Marta Barrera

    Secretaria de Educación

    Dr.Juan Riera

    Secretario de Salud

    Sr. Sergio Nuñez

    Secretaria de Deportes y Prevención de las Adicciones.

    Agustina Torne

    Secretaria de Inclusión Social

    Sr. Luis Lupini

    Secretario de Planificación

    Dr. Labourdette Pablo

    Asesor Letrado

    Dirección Boletín Oficial y

    Acceso a la Información Pública

    Sra. Gabriela L. Costa

    Domicilio Legal: Lavalle 363

    San Antonio de Areco (C.P. 2760) Pcia. de Buenos Aires Tel. /Fax (02326) - 456202 / 455190 www.areco.gob.ar/boletin-oficial

    Texto Ordenado por Ordenanza H.C.D. N° 3326/2008.

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  • B.O.M. N° 85/2016

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    Índice

    Poder Ejecutivo Municipal

    Decretos:

    Secretaría Jefatura de Gabinete………………………. Pág. 3

    Secretaría de Gobierno……………………...………… Pág. 5

    Secretaría de Planificación………….………..……..... Pág. 16

    Secretaria de Ingresos Públicos …………………….. Pág. 39

    Secretaria de Seguridad……………………………… Pág. 44

    Secretaria de Educación………………………………. Pág. 47

    Secretaria de Salud…………………………………….. Pág. 50

    Secretaria de Inclusion Social……………………….. Pág. 54

    Secretaria de Deportes ……………………………….. Pág. 60

    Edictos………………………………….. Pag.74

    Honorable Concejo Deliberante

    Ordenanzas…………………………..………………...........Pág. 64

    Resoluciones…………………………………………………Pág..71

  • B.O.M. N° 86/2016

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    Poder Ejecutivo Municipal

    Decretos

    Secretaría Jefatura de Gabinete

    Decreto Nº 819– 11 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102- 0929/16, y,

    CONSIDERAND

    Que el Sr. ARES Juan Manuel se encuentra actualmente desempeñándose como

    coordinador de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Asesoría Letrada;

    Que conforme Decreto 656/16 se le otorgo una bonificación en concepto de

    Disponibilidad, atento a la magnitud de los asuntos que el área trata,

    Que por un error administrativo involuntario se expreso quince por ciento (15%), cuando

    debió decir treinta y cinco por ciento (35%);

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de Ingresos Públicos, tal como

    obra en el presente expediente;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Sustitúyase el art. 2º del Decreto Nº 656/16, el cual quedará establecido de la siguiente

    manera: “otórguese una bonificación mensual no remunerativa en concepto de disponibilidad del treinta y

    cinco por ciento (35%) de su sueldo básico, al agente ARES, Juan Manuel (M.I. Nº 28.285.156; Legajo

    Personal Nº 2805), quien se desempeña como COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente

    de la Asesoría Letrada”.

    ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

  • B.O.M. N° 86 /2016

    4

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

    Decreto Nº 821– 12 de Julio de 2016- VISTO el expediente Nº 10.914/16 del Concejo Deliberante y, CONSIDERANDO

    Que es competencia y atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las

    Ordenanzas del Concejo Deliberante según lo establecido en el Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica

    de las Municipalidades,

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº 4.107/16 - “Denominar Camino del Bicentenario de la Independencia a la traza que va desde la Intersección Bv. Güiraldes y Bv. Zerboni, hasta la entrada del Club de Pescadores”- sancionada en el seno del Concejo Deliberante en Sesión del 06 de julio de 2016. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

  • B.O.M. N° 86/2016

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    Secretaría de Gobierno

    Decreto Nº 751– 29 de Junio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1880 D/ 15

    CONSIDERANDO:

    Que el Sr. DIAZ Marcelo Alejandro C.U.I.T. Nº 20-21790785-4, ha solicitado la

    habilitación de un comercio dedicado a “EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS CON O SIN ALCOHOL”;

    Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se

    cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12;

    Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos correspondientes a lo

    construido, corresponde otorgar una habilitación precaria;

    Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

    condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

    Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Planeamiento y

    Urbanismo, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 28 de Junio de 2016 la habilitación con carácter precario al

    comercio dedicado a “EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS CON O SIN ALCOHOL” (Nombre de

    fantasía “La Gateada”) propiedad del Sr. DIAZ Marcelo Alejandro C.U.I.T. Nº 20-21790785-4 con domicilio

    comercial en calle Duran N° 799 esquina Palmer de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a

    partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación

    definitiva correspondiente.

    ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente al Sr. DIAZ Marcelo Alejandro por intermedio de la

    Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual

    deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

    ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

  • B.O.M. N° 86 /2016

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    Decreto Nº 753– 28 de Junio de 2016- VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1396 F/ 05

    CONSIDERANDO:

    Que la Sra. FUNES Andrea Soledad C.U.I.T. Nº 27-25414647-7, ha solicitado la

    habilitación de un comercio dedicado a “CIBER”;

    Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se

    cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12;

    Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos correspondientes a lo

    construido, corresponde otorgar una habilitación precaria;

    Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

    condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

    Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo Urbano,

    la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 27 de Junio de 2016 la habilitación con carácter precario al

    comercio dedicado a “CIBER” (Nombre de fantasía “Golosos”) propiedad de la Sra. FUNES Andrea

    Soledad C.U.I.T. Nº 27-25414647-7 con domicilio comercial en calle Alsina N° 231 de San Antonio de

    Areco

    ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a

    partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación

    definitiva correspondiente.

    ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente a la Sra. FUNES Andrea Soledad por intermedio de la

    Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual

    deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

    ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

  • B.O.M. N° 86/2016

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    ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 790– 4 de Julio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0253 F/ 15; y

    CONSIDERANDO:

    Que el Sr. FORTINA Maximiliano José C.U.I.T. Nº 20-34606173-2, ha solicitado la

    habilitación de un comercio dedicado a “ALMACENES Y DESPENSAS CON O SIN SISTEMA DE

    AUTOSERVICIO”;

    Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se

    cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12;

    Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

    condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

    Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo

    Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 30 de Junio de 2016 la habilitación definitiva del comercio

    dedicado a “ALMACENES Y DESPENSAS CON O SIN SISTEMA DE AUTOSERVICIO” (nombre de

    fantasía Toto), propiedad del Sr. FORTINA Maximiliano José C.U.I.T. Nº 20-34606173-2, con domicilio

    comercial en calle Vieytes N° 499 esquina Bolivar de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente al Sr. FORTINA Maximiliano José por intermedio de la

    Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual

    deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

  • B.O.M. N° 86 /2016

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    ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 791- 4 de Junio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1857 F/ 15; y

    CONSIDERANDO:

    Que el Sr. FERNANDEZ Jorge Eduardo C.U.I.T. Nº 20-10255573-3, ha solicitado la

    habilitación de un comercio dedicado a “HOSPEDAJE ALTERNATIVO”;

    Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se

    cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12;

    Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

    condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

    Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo

    Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 27 de Junio de 2016 la habilitación definitiva del comercio

    dedicado a “HOSPEDAJE ALTERNATIVO” (nombre de fantasía La Serena), propiedad del Sr.

    FERNANDEZ Jorge Eduardo C.U.I.T. Nº 20-10255573-3, con domicilio comercial en Calle Irigoyen y

    Corrientes de la Localidad de Villa Lía.

    ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente al Sr. FERNANDEZ Jorge Eduardo por intermedio de la

    Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual

    deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

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    ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos .

    Decreto Nº 815– 6 de Julio de 2016 - VISTO los expedientes administrativos Nº 4102-0165/ 11, 4102-1574

    S/ 11, 4102-1692 G/ 11, 4102-1764 S/ 11 Y 4102-1842 S /13

    CONSIDERANDO:

    Que el Sr. STURLA Carlos María C.U.I.T. Nº 20-21831524-1, ha solicitado la habilitación

    de un comercio dedicado a “HOTEL DE CAMPO - BOUTIQUE”;

    Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se

    cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12;

    Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos correspondientes a lo

    construido, corresponde otorgar una habilitación precaria;

    Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

    condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

    Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo Urbano,

    la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 05 de Julio de 2016 la habilitación con carácter precario al comercio

    dedicado a “HOTEL DE CAMPO - BOUTIQUE” (Nombre de fantasía “La Porteña”) propiedad del Sr.

    STURLA Carlos María C.U.I.T. Nº 20-21831524-1 con domicilio comercial en Ruta Prov. N° 41, camino

    rural, Cuartel VI de San Antonio de Areco.

  • B.O.M. N° 86 /2016

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    ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a

    partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación

    definitiva correspondiente.

    ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente al Sr. STURLA Carlos María por intermedio de la

    Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual

    deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

    ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 816– 6 de Julio de 2016 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0946 Z/ 13; y

    CONSIDERANDO:

    Que la Sra. ZAMIN Florencia Mónica C.U.I.T. Nº 27-28042674-7, ha solicitado la

    habilitación de un comercio dedicado a “CARPINTERÍA, VENTA DE MADERA Y MUEBLERÍA”;

    Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se

    cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12;

    Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

    condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

    Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Desarrollo

    Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos y Asesoría Letrada;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 27 de Junio de 2016 la habilitación definitiva del comercio

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    11

    dedicado a “CARPINTERÍA, VENTA DE MADERA Y MUEBLERÍA” (nombre de fantasía Maderera

    Zamin), propiedad de la Sra. ZAMIN Florencia Mónica C.U.I.T. Nº 27-28042674-7, con domicilio

    comercial en calle Barletti N° 1209 de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente a la Sra. ZAMIN Florencia Mónica por intermedio de la

    Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual

    deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

    ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 822– 12 de Julio de 2016 VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0195/16 ; y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor Intendente Municipal tiene previsto recibir autoridades del

    Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires a fin de llevar a cabo una capacitación para los

    municipios de la región;

    Que el Departamento Ejecutivo tiene como una de sus prioridades las relaciones

    institucionales con autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, personalidades del ámbito

    cultural, social y educativo, instituciones civiles y/o eclesiásticas, autoridades de las empresas que se

    encuentran trabajando para el desarrollo de nuestra ciudad, como así también las relaciones comunales

    que el Intendente asume en su agenda cotidiana;

    Que dichas relaciones generan la promoción y difusión de este municipio aportando elementos

    insoslayables a nuestro crecimiento como comunidad que nos permite proyectarnos a nivel nacional;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto

    Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1: Declárese de interés municipal, la visita de las autoridades del Organismo de Control de

    Aguas de Buenos Aires a llevarse a cabo el día miércoles 13 de Julio del corriente año.

    ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

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    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 823– 13 de Julio de 2016- VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0195/16 ; y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor Intendente Municipal tiene previsto recibir autoridades de la

    Cámara Argentina de Turismo, del Ministerio de Turismo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires;

    Que el Departamento Ejecutivo tiene como una de sus prioridades las relaciones

    institucionales con autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, personalidades del ámbito

    cultural, social y educativo, instituciones civiles y/o eclesiásticas, autoridades de las empresas que se

    encuentran trabajando para el desarrollo de nuestra ciudad, como así también las relaciones comunales

    que el Intendente asume en su agenda cotidiana;

    Que dichas relaciones generan la promoción y difusión de este municipio aportando elementos

    insoslayables a nuestro crecimiento como comunidad que nos permite proyectarnos a nivel nacional;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto

    Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1: Declárese de interés municipal, la visita de las autoridades de la Cámara Argentina de

    Turismo, del Ministerio de Turismo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires a llevarse a cabo el

    día jueves 14 de Julio del corriente año.

    ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 829– 15 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1179 /16 y;

    CONSIDERANDO:

    Que la agente FARIAS, VIRGINIA SOLEDAD dejó de asistir a su puesto de trabajo los

    días 23, 24, 27, 28 Y 29 de junio del corriente año;

    Que con fecha 30 de junio de 2016, se envía Carta Documento intimando al agente

  • B.O.M. N° 86/2016

    13

    mencionado con anterioridad, a reanudar sus tareas dentro de las 24 hs. hábiles de recibida la presente;

    Que en la misma, se hace mención al Art. 99 de la Ordenanza Municipal Nº 3955/14,

    el cual especifica que de no reincorporarse a sus tareas se lo considerara abandono de trabajo y por lo

    tanto se declara el cese del agente automáticamente;

    Que la agente no retomó sus actividades;

    Que la Carta Documento es confeccionada y firmada por la Directora de Recursos

    Humanos;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Procédase al cese de la agente FARIAS, VIRGINIA SOLEDAD (M.I. 37.030.367, Legajo

    Personal Nº 2588), a partir del 1º de julio de 2016, quien se desempeñaba como Personal de Seguridad,

    dentro de la Secretaria de Seguridad.

    ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Seguridad y la Secretaria

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 848– 18 de Julio de 2016- VISTO El expediente administrativo Nº 4102- 1033/16, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fs. 1, se solicita el traslado del agente DI SANTO MIGUEL ANGEL atento

    existir la necesidad de restructuración en distintas dependencias municipales;

    Que conforme las tareas que se desarrollan dentro de la Dirección de Servicios

    Generales de Funcionamiento Municipal, dependiente de la Secretaría General, es necesario contar con

    mayor cantidad de personal obrero con conocimiento en mantenimiento;

    Que el agente DI SANTO MIGUEL ANGEL, reúne los requisitos para desempeñar las

    tareas que se le asignarán; dado que son la que venía realizando dentro de la Secretaría de Planificación;

    Que según consta a fs. 3, la Secretaria de Planificación ratifica dicho traslado;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

  • B.O.M. N° 86 /2016

    14

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Trasládese a partir de la firma del presente al agente DI SANTO MIGUEL ANGEL (M.I. Nº

    25.835.208, Legajo Personal Nº 2253), quien presta servicios como personal obrero dentro de la

    Secretaria de Planificación, para pasar a desempeñarse como personal obrero dentro de la Dirección de

    Servicios Generales de Funcionamiento Municipal, dependiente de la Secretaría General.

    ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno a cargo de las

    funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

    Decreto Nº 849– 18 de Julio de 2016 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-1134/16 y;

    CONSIDERANDO:

    Que a causa de una reestructuración salarial es decisión del Poder Ejecutivo quitar las

    bonificaciones mensuales no remunerativas en concepto de Disponibilidad y Dedicación otorgadas

    mediante Decreto Nº 131 con fecha de registro 14 de enero de 2016, a la agente CIMINIERI, Paola

    Mariana, quien se desempeña como personal profesional dentro de la Subsecretaria de Comunicación,

    dependiente de la Secretaría General;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Déjense sin efecto a partir de la firma del presente, las bonificaciones mensuales no

    remunerativas en concepto de Disponibilidad y Dedicación otorgadas conforme Decreto Nº 131 con fecha

    de registro 14 de enero de 2016, a la agente CIMINIERI, Paola Mariana (M.I. 28.696.969; Legajo personal

    Nº 2705), quien se desempeña como personal profesional dentro de la Subsecretaria de Comunicación,

    dependiente de la Secretaría General;

    ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, a cargo de las

    funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese publíquese en el Boletín

    Oficial y archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

  • B.O.M. N° 86/2016

    15

    Decreto Nº850– 18 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102- 0989/16, y,

    CONSIDERANDO:

    Que atento la aceptación de la renuncia de la agente CASARES MANUELA conforme

    Decreto Nº 339/16 con fecha de registro 22 de marzo del corriente, quien se desempeñaba como personal

    administrativo dentro de la Secretaría Privada, dependiente de la Secretaría General, se ha generado una

    vacante;

    Que por consiguiente, es menester incorporar personal a fin de realizar las tareas

    administrativas que competen a dicha Secretaria;

    Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección la Srta. BERTOSSI

    EVA ESTEFANIA resulto ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante;

    Que ha demostrado contar con las competencias requeridas en función del perfil

    deseado para desempeñar las funciones y tareas;

    Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha

    cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la

    misma se encuentra apta para el ingreso;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de Ingresos Públicos, tal como

    obra en el presente expediente;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado a la agente

    BERTOSSI, EVA ESTEFANIA (M.I. Nº 34.606.141, Legajo Personal Nº 2793), para desempeñarse como

    personal Administrativo dentro de la Secretaria Privada, dependiente de la Secretaría General.

    ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría tres (3), régimen horario treinta (30)

    horas semanales.

    ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno a cargo de las

    funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

  • B.O.M. N° 86 /2016

    16

    Secretaría de Planificación

    Decreto Nº 766– 1 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0999/16,

    CONSIDERANDO:

    Que conforme solicita la Subsecretaría de Desarrollo Urbano conjuntamente con la

    Dirección de la Oficina Técnica Municipal es necesaria la incorporación de un profesional en arquitectura;

    Que dicho profesional deberá abocarse a las tareas de verificación de planos de

    obras particulares, estudio de proyectos de obra nueva, liquidación de los derechos de construcción y

    confección de los decretos aprobatorios, como así también a todas las tareas inherentes a relevamientos

    de construcciones y confección de planos de regularización;

    Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, la Srta.

    JARAMILLO NOELIA SOL resultó ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante;

    Que la profesional antes mencionada, ha demostrado contar con el conjunto de

    conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;

    Que corresponde otorgar una bonificación remunerativa del treinta y cinco por ciento

    (35%) de su sueldo básico en concepto de “Bloqueo de Título” conforme se establece en el art. 172 de la

    Ordenanza Nº 3955/14, fundamentándose la misma, en la incompatibilidad de ejercer la profesión de

    manera particular;

    Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha

    cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la

    misma se encuentra apta para el ingreso;

    Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el

    presente expediente;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Julio de 2016, como personal mensualizado a la Srta.

    JARAMILLO NOELIA SOL (MI. Nº 32.425.055, Legajo Personal Nº 2798), para desempeñarse como

    personal profesional dentro de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de

    Planificación.

  • B.O.M. N° 86/2016

    17

    ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 6, régimen horario 30 Hs.

    Semanales.

    ARTICULO 3º. Otórguese una bonificación remunerativa del treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo

    básico en concepto de “Bloqueo de Título”.

    ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 796– 1 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1000/16,

    CONSIDERANDO:

    Que conforme solicita la Subsecretaría de Desarrollo Urbano conjuntamente con la

    Dirección de la Oficina Técnica Municipal es necesaria la incorporación de personal administrativo para

    desempeñarse dentro de la mencionada Oficina;

    Que dicha incorporación es con el fin de realizar tareas de administración y gestión en

    el avance de expedientes de obras particulares y mensuras, como así también la gestión de permisos de

    obra;

    Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, la Srta.

    GASPARINI, VANESA PAULA resultó ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante;

    Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha

    cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la

    misma se encuentra apta para el ingreso;

    Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos, habilidades y

    aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;

    Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el

    presente expediente;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Julio de 2016, como personal mensualizado a la Srta.

    GASPARINI VANESA PAULA (MI. Nº 31.782.211, Legajo Personal Nº 2823), para desempeñarse como

    personal administrativo dentro de la Dirección de la Oficina Técnica Municipal, dependiente de la

  • B.O.M. N° 86 /2016

    18

    Secretaría de Planificación.

    ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 3, régimen horario 30 Hs. Semanales.

    ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 825– 14 de Julio de 2016 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1128/16, y;

    CONSIDERANDO:

    Que atento la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el ámbito del Parque

    Criollo “Ricardo Güiraldes”, y la necesidad cursada por la Secretaría de Planificación a fs. 1 donde se

    solicita la incorporación de personal obrero para realizar tareas de campo y mantenimiento general dentro

    de dicho ámbito, es necesario el ingreso de un agente para tal fin;

    Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. BASILE

    SEBASTIAN ALBERTO resultó ser el candidato adecuado;

    Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades

    requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;

    Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha

    cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el

    mismo se encuentra apto para el ingreso;

    Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el

    presente expediente;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. BASILE SEBASTIAN ALBERTO (MI. Nº

    24.485.478; Legajo Personal Nº 2834), como personal mensualizado para desempeñarse como personal

    obrero dentro de la Coordinación del Parque Criollo “Ricardo Güiraldes”, dependiente de la Secretaría de

    Planificación.

    ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales.

  • B.O.M. N° 86/2016

    19

    ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 828– 15 de Julio de 2016 -VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº

    4102-1090/2016 y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el expediente del Visto, se dio inicio a las actuaciones tendientes a la

    “Adquisición de un Pulpo Hidráulico con cuatro gajos y adaptación hidráulica”;

    Que, se busca optimizar el servicio de recolección de ramas y otros residuos

    depositados en la vía pública que por su volumen y peso, exceden en capacidad al operario que realiza el

    trabajo en forma manual;

    Que, se trata de un kit accesorio, que con una adaptación hidráulica, se instala en una

    grúa marca “Hidro Grubert” modelo Nº 10000 que es operada sobre un chasis Ford propiedad de este

    municipio;

    Que, el Pulpo Hidráulico es operado desde los comandos de la grúa Nº 10000 y en

    forma casi automática, carga los camiones sin la necesidad de la asistencia de una pala retroexcavadora

    adicional;

    Que, la Oficina de Compras realizó el pedido de cotización del bien a adquirir,

    habiéndose consecuentemente constatado la existencia de partida presupuestaria y efectuado la

    correspondiente afectación preventiva de fondos;

    Que, corresponde invitar a tres comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de

    Proveedores Municipal, a fin que presenten sus respectivas ofertas;

    Que, a los fines de la toma de conocimiento del presente y asegurar su debida

    comunicación y publicidad, es de considerar como valedero cualquier medio de comunicación tecnológico

    que proceda a la presentación de las citadas ofertas;

    Que, resulta procedente realizar el concurso de precios de acuerdo a lo establecido

    en el Art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 191º del Reglamento de Contabilidad

    Municipal

  • B.O.M. N° 86 /2016

    20

    Que, han tomado debida intervención de su competencia la Secretaría de

    Planificación, la Oficina de Compras y la Secretaría de Ingresos Públicos;

    Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;

    Por ello;

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°. Llámese a Concurso de Precios Nº 09/2016 para la “Adquisición de un Pulpo Hidráulico

    con cuatro gajos y adaptación hidráulica”. El Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos doscientos

    diez mil ($210.000,00).

    ARTÍCULO 2º. Instrúyase a la Oficina de Compras para que a los fines de la toma de conocimiento del

    presente y asegurar su debida comunicación y publicidad, proceda para la presentación de ofertas, la

    invitación a tres proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Antonio

    de Areco, para que ofrezcan las mismas y se adjuntes en el Expediente del Visto, para continuar luego con

    el trámite correspondiente, encontrándose facultada para realizar la misma por cualquier medio de

    comunicación tecnológico que pudiera corresponder.

    ARTÍCULO 3º. La apertura de los sobres se realizará el día 03 de agosto de 2016 a las 10:00 hs. en la

    Oficina de Compras, sita en Avenida Smith y Alvear S/N (Centro Único de Recaudación).

    ARTÍCULO 4º. La Municipalidad de San Antonio de Areco se reserva el derecho de adjudicar total o

    parcialmente las propuestas presentadas que crea conveniente a sus intereses, como así de rechazar las

    que no satisfagan.

    ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTÍCULO 6º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el Boletín

    Oficial. Cumplido, archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 832– 18 de Julio de 2016 - VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias, la Ley de

    “Acceso Justo al Hábitat” Nº 14.449, Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y

    modificatoria Nº 3754/12, el expediente 4102-2912-P/12, y

    CONSIDERANDO:

  • B.O.M. N° 86/2016

    21

    Que por la actuación citada en el Visto, se tramita la solicitud de aprobación del visado

    previo del plano de mensura y división iniciado por Pannunzio, Zacarías Oscar y Pannunzio Esnaola,

    Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta: 53,

    Mz: 53b, Pc: 2 ubicado entre las calles Arellano, Petrilli y Zapiola de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que a fs. 2 obra el plano de mensura y división firmado por el agrimensor Caldera,

    Manuel F.;

    Que a fs. 4 consta copia del convenio urbanístico firmado por los propietarios y el

    Municipio, donde se describen las obras a ejecutar por los propietarios y la documentación técnica de las

    mismas, las cuales obran en el expte. Nº 4102-1315/15;

    Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento

    Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 11 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;

    Que los contribuyentes acreditan la titularidad del inmueble con informe de dominio

    obrante a fs. 12;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura conforme recibo

    Nº 107440, obrante a fs. 22;

    Que los solicitantes no poseen deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24,

    25 y 26 por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 27 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el cual

    se recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108

    de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58.

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 2, solicitada por

    Pannunzio, Zacarías Oscar, Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente

    como Circ: I, Sec: C, Qta: 53, Mz: 53b, Pc: 2 ubicado entre las calles Arellano, Petrilli y Zapiola de la

    localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2º. Autorízase el inicio de los trabajos correspondientes a la dotación de servicios de agua

    corriente, energía eléctrica domiciliaria, red de desagües cloacales y desagües pluviales según lo normado

    por el art. Nº 62 del Decreto Ley Nº 8912/77 y al Código de Ordenamiento Territorial, Ord. Nº 3647/11 y

    modificatoria Nº 3754/12 de acuerdo a los plazos y etapas fijados en el convenio urbanístico cuya copia

    obra a fs. 4.

    ARTICULO 3º. Gírese a la Dirección de Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, y

    notifíquese fehacientemente al particular solicitante.

  • B.O.M. N° 86 /2016

    22

    ARTICULO 4º. Comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia para el levantamiento de la

    suspensión provisoria de la aprobación del plano Nº 095-33-2011 dispuesta por el Jefe de Departamento

    de Fiscalización Parcelaria mediante disposición Nº 158/14.

    ARTICULO 5º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº833– 18 de Julio de 2016 - VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias, la Ley de

    “Acceso Justo al Hábitat” Nº 14.449, Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y

    modificatoria Nº 3754/12, el expediente 4102-2913-P/12, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, se tramita la solicitud de aprobación del visado

    previo del plano de mensura y división iniciado por Pannunzio, Zacarías Oscar y Pannunzio Esnaola,

    Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta: 53,

    Mz: 53m, Pc: 17 ubicado en las calles Petrilli y Zapiola de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que a fs. 13 obra el plano de mensura y división firmado por el agrimensor Caldera,

    Manuel F.;

    Que a fs. 20 consta copia del convenio urbanístico firmado por los propietarios y el

    Municipio, donde se describen las obras a ejecutar por los propietarios y la documentación técnica de las

    mismas, las cuales obran en el expte. Nº 4102-1315/15;

    Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento

    Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 21 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;

    Que los contribuyentes acreditan la titularidad del inmueble con informe de dominio

    obrante a fs. 22;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura conforme recibo

    Nº 56338, obrante a fs. 11;

    Que los solicitantes no poseen deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 31,

    32 y 33 por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 34 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el cual

    se recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108

    de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58.

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

  • B.O.M. N° 86/2016

    23

    DECRETA

    ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 2, solicitada por

    Pannunzio, Zacarías Oscar, Sebastián María y Andrea Florencia, del predio identificado catastralmente

    como Circ: I, Sec: C, Qta: 53, Mz: 53m, Pc: 17 ubicado en las calles Petrilli y Zapiola de la localidad de San

    Antonio de Areco.

    ARTICULO 2º. Autorízase el inicio de los trabajos correspondientes a la dotación de servicios de agua

    corriente, energía eléctrica domiciliaria, red de desagües cloacales y desagües pluviales según lo normado

    por el art. Nº 62 del Decreto Ley Nº 8912/77 y al Código de Ordenamiento Territorial, Ord. Nº 3647/11 y

    modificatoria Nº 3754/12 de acuerdo a los plazos y etapas fijados en el convenio urbanístico cuya copia

    obra a fs. 4.

    ARTICULO 3º. Gírese a la Dirección de Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, y

    notifíquese fehacientemente al particular solicitante.

    ARTICULO 4º. Comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia para el levantamiento de la

    suspensión provisoria de la aprobación del plano Nº 095-33-2011 dispuesta por el Jefe de Departamento

    de Fiscalización Parcelaria mediante disposición Nº 158/14.

    ARTICULO 5º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría de

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 834– 18 de Julio de 2016 VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11,

    3754/12, el expediente 4102–2216-P/13,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a

    construir, iniciada por Pavone, Sofía Belén y Maran Matias situado en el predio identificado catastralmente

    como Circ: I, Secc: C, Qta: 29, Mz: 29b, Pc: 25, ubicado en calle de los Castex entre Soldado Argentino y

    L. Saigos de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Particulares;

    Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos

    Aires, conforme informe obrante a fs. 3;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a

    fs. 10;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

  • B.O.M. N° 86 /2016

    24

    construir conforme recibo Nº 104293;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 21, 22

    y 23 por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 25 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 10, solicitado

    por Pavone, Sofía Belén y Maran Matias situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I,

    Secc: C, Qta: 29, Mz: 29b, Pc: 25, ubicado en calle de los Castex entre Soldado Argentino y L. Saigos de

    la localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 835– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

    3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0957-C/16,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso, de obra, para

    ampliación a construir, iniciada por Cordoni, Juan Enrique situado en el predio identificado catastralmente

    como Circ: I, Sec: B, Mz: 95, Pc: 14, ubicado en calle Moreno Nº 487 de la localidad de San Antonio de

    Areco;

    Que a fs. 8 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de

    Buenos Aires;

    Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 9 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;

  • B.O.M. N° 86/2016

    25

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a

    fs. 10;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    construir conforme recibo Nº 104739;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24, 25

    y 26 por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 29 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs.

    8, solicitado por Cordoni, Juan Enrique situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec:

    B, Mz: 95, Pc: 14, ubicado en calle Moreno Nº 487 de la localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 836– 18de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

    3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2216-P/13,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a

    construir, iniciada por Sacchi, Carolina situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc:

    C, Qta: 48, Mz: 29a, Pc: 5, ubicado en calle sin nombre entre Soldado Argentino y De Los Castex de la

    localidad de San Antonio de Areco;

    Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Planeamiento;

    Que a fs. 14 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de

  • B.O.M. N° 86 /2016

    26

    Buenos Aires, conforme informe obrante a fs. 3;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a

    fs. 15;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    construir conforme recibo Nº 106313;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 27 y 28

    por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 30 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 14, solicitado

    por Sacchi, Carolina situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 48, Mz:

    29a, Pc: 5, ubicado en calle sin nombre entre Soldado Argentino y De Los Castex de la localidad de San

    Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 837– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

    3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1001-W/16,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por

    ampliación a regularizar, iniciada por Wang, Sheng Kang situado en el predio identificado catastralmente

    como Circ: I, Sec: C, Qta:30, Mz: 30c, Pcs: 11 y 12, ubicado en calle Quetgles Nº 627, de la localidad de

    San Antonio de Areco;

  • B.O.M. N° 86/2016

    27

    Que a fs. 4 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos

    Aires;

    Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 5 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a

    fs. 6;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    regularizar conforme recibo Nº 104253;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 21 y 22

    por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 4, solicitado por Wang,

    Sheng Kang situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta:30, Mz: 30c, Pcs: 11

    y 12, ubicado en calle Quetgles Nº 627, de la localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 838– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

    3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0879-S/16,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a

    construir, iniciada por Smyth, Alfredo Eugenio y Pazzaglia, Daniel Adolfo situado en el predio identificado

    catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 5, Mz: 5n, Pc: 2, ubicado en calle Sarmiento entre Segundo

    Sombra y Gral. Paz de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que a fs. 6 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de

  • B.O.M. N° 86 /2016

    28

    Buenos Aires;

    Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 7 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a

    fs. 8;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    construir conforme recibo Nº 104195;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 20, 21,

    22 y 23 por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 26 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 6, solicitado por

    Smyth, Alfredo Eugenio y Pazzaglia, Daniel Adolfo situado en el predio identificado catastralmente como

    Circ: I, Secc: C, Qta: 5, Mz: 5n, Pc: 2, ubicado en calle Sarmiento entre Segundo Sombra y Gral. Paz de la

    localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 839– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

    3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0652-C/16,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra para

    ampliación a construir y obra a regularizar, iniciada por Centro de Comercio, propiedad e Industria de San

    Antonio de Areco situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 61, Pc: 6a,

  • B.O.M. N° 86/2016

    29

    ubicado en calle Arellano Nº 286, de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que a fs. 5 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de

    Buenos Aires;

    Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 13 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a

    fs. 14;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    construir y a regularizar conforme recibo Nº 104278;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 49 y

    50 por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 52 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar y apruébase el permiso de obra, para ampliación a

    construir, conforme al plano obrante a fs. 5, por Centro de Comercio, propiedad e Industria de San Antonio

    de Areco situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 61, Pc: 6a, ubicado en

    calle Arellano Nº 286, de la localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 840– 18 de Julio de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

    3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2800-M/13,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por

    ampliación a regularizar, iniciada por Morales, Ismael Hector, situado en el predio identificado

  • B.O.M. N° 86 /2016

    30

    catastralmente como Circ: II, Pc: 73a, ubicado en calle Dr. Duran, de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos

    Aires;

    Que la obra a regularizar incumple la normativa urbanística vigente según lo informado

    a fs. 10 por la Dirección de Obras Particulares, por lo cual se abonó la infracción impuesta por el Juzgado

    de Faltas Nº 2 según se expresa a fs. 23;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a

    fs. 16;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    regularizar conforme recibo Nº 3980;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 28 y 29

    por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 31 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por Morales,

    Ismael Hector, situado en el predio identificado catastralmente como Circ: II, Pc: 73a, ubicado en calle Dr.

    Duran, de la localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 841– 18 de Julio de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11,

    3754/12, el expediente 4102–2215-D/13,

    CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a

    construir, iniciada por D´Alesandro, Gastón F. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I,

    Secc: C, Qta: 29, Mz: 29a, Pc: 10, ubicado en calle De Los Castex entre Santiago Luján Saigos y calle sin

  • B.O.M. N° 86/2016

    31

    nombre de la localidad de San Antonio de Areco;

    Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente

    según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Planeamiento;

    Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos

    Aires, conforme informe obrante a fs. 3;

    Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a

    fs. 10;

    Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a

    construir conforme recibo Nº 106557;

    Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 20 y 21

    por la Dirección de Ingresos Públicos;

    Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que

    recomienda la aprobación del presente actuado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108

    Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA

    ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por

    D´Alesandro, Gastón F. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 29, Mz:

    29a, Pc: 10, ubicado en calle De Los Castex entre Santiago Lujan Saigos y calle sin nombre de la

    localidad de San Antonio de Areco.

    ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y

    notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

    ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 845– 18 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0469/16, y;

    CONSIDERANDO:

    Que atento la necesidad de contar con mayor cantidad de personal de

    mantenimiento, es necesaria la incorporación de personal obrero, con el propósito de llevar a cabo tareas

    dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Planificación;

    Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. GONZALEZ,

  • B.O.M. N° 86 /2016

    32

    JONATAN GABRIEL resultó ser el candidato idóneo para cubrir dicha vacante;

    Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha

    cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el

    mismo se encuentra apto para el ingreso;

    Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades

    requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;

    Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el

    presente expediente;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. GONZALEZ JONATAN GABRIEL (MI. Nº

    37.053.646; Legajo Personal Nº 2824), como personal mensualizado para desempeñarse como personal

    obrero dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación.

    ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales.

    ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría

    Jefatura de Gabinete.

    ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

    oportunamente archívese.

    Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini

    Decreto Nº 846– 18 de Julio de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0469/16, y;

    CONSIDERANDO:

    Que atento la necesidad de contar con mayor cantidad de personal de

    mantenimiento, es necesaria la incorporación de personal obrero, con el propósito de llevar a cabo tareas

    dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Planificación;

    Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. CUFRE,

    PATRICIO TOMAS resultó ser el candidato idóneo para cubrir dicha vacante;

    Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha

    cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el

    mismo se encuentra apto para el ingreso;

    Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades

  • B.O.M. N° 86/2016

    33

    requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere;

    Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el

    presente expediente;

    Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

    Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

    Por ello,

    EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

    DECRETA:

    ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. CUFRE, PATRICIO TOMAS (MI. Nº

    40.092.431; Legajo Personal Nº 2825), como personal mensualizado para desempeñarse como personal

    obrero dentro de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación.

    ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales.

    ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrend