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UN íNDICE DE DOMINACIóN PARA EL ANáLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS Pascual García Alba Iduñate* RESUMEN El índice de concentración de Heiíindahl (//) es utilizado para analizar las estructuras de mercado, por prácticamente todas las autoridades en materia de competencia en el iruindo. La teoría ha eslaljlecido que este índice es adecuado en el caso de que no existan grandes diferencias de tamaño entre las empresas que participan en el mercado correspondiente. Sin embargo, en otras circuns- tancias diclio índice da en ocasiones resultados distintos de los que propone la teoría de la organización industrial. En especial, // siempre aumenta con las funciones entre empresas, a pesar de que la teoría establece circunstancias en lasque algunas fusiones pueden serprocompetitivas. En este ensayo se propone un índice de dominación {P), que coincide con el índice // cuando las empresas son de igual tamaño, pero que en otras condiciones puede decrecer con algu- nas fusiones. Estas condiciones están relacionadas con las cpie sugieren algunos teóricos y practicantes de la política antimonopólica. ABSTRACT Ileifindahl's concentration index (//) is used by most antilnist autliorities. The Theory lias estahlished that this index is appro[)r¡ale in cases of firms of similar sizes. However, in othercircumstances such index gives results opposite to those suggested by industrial organizalion lheoi-y. For examplc, // always increases with mergers, in s[)ite of ihe fací tlial theoiy has concludcd that some mergers, under some circ\imstances, can be procompetitive. In this essay a dominance index (P) is proposetl. Such index coincides wilh // when firms are of the same size, but it decreases in the face of some mergers, when some condilions are fulfilled. This conditions are clostíd to those suggested by some iheorists and by some antitrust practilioners. INTRODUCCIóN En un mercado coticHüilrado una empresa relativamente grande tiene la capacidad de aumentar el precio del producto reduciendo su oferta. * El autor es profesor ()e F.l Colegio He Méxieoy iiiieiiiKirxle la Comisión Fe<leral ele Competencia He México. AgiaHczco el ajxiyo y las sugerencias <lcl [K-r^^oiial de la Comisión, en especial He su presidente, Santiago I^vy, pero lo expresado aqní es res|)onsal)ili<la<l exclusiva de su autor. 499

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UN íNDICE DE DOMINACIóN PARA EL ANáLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

Pascual García Alba Iduñate*

RESUMEN

El índice de concentración de Heiíindahl (//) es utilizado para analizar las estructuras de mercado, por prácticamente todas las autoridades en materia de competencia en el iruindo. La teoría ha eslaljlecido que este índice es adecuado en el caso de que no existan grandes diferencias de tamaño entre las empresas que participan en el mercado correspondiente. Sin embargo, en otras circuns- tancias diclio índice da en ocasiones resultados distintos de los que propone la teoría de la organización industrial. En especial, // siempre aumenta con las funciones entre empresas, a pesar de que la teoría establece circunstancias en lasque algunas fusiones pueden serprocompetitivas. En este ensayo se propone un índice de dominación {P), que coincide con el índice // cuando las empresas son de igual tamaño, pero que en otras condiciones puede decrecer con algu- nas fusiones. Estas condiciones están relacionadas con las cpie sugieren algunos teóricos y practicantes de la política antimonopólica.

ABSTRACT

Ileifindahl's concentration index (//) is used by most antilnist autliorities. The Theory lias estahlished that this index is appro[)r¡ale in cases of firms of similar sizes. However, in othercircumstances such index gives results opposite to those suggested by industrial organizalion lheoi-y. For examplc, // always increases with mergers, in s[)ite of ihe fací tlial theoiy has concludcd that some mergers, under some circ\imstances, can be procompetitive. In this essay a dominance index (P) is proposetl. Such index coincides wilh // when firms are of the same size, but it decreases in the face of some mergers, when some condilions are fulfilled. This conditions are clostíd to those suggested by some iheorists and by some antitrust practilioners.

INTRODUCCIóN

En un mercado coticHüilrado una empresa relativamente grande tiene la capacidad de aumentar el precio del producto reduciendo su oferta.

* El autor es profesor ()e F.l Colegio He Méxieoy iiiieiiiKirxle la Comisión Fe<leral ele Competencia He México. AgiaHczco el ajxiyo y las sugerencias <lcl [K-r^^oiial de la Comisión, en especial He su presidente, Santiago I^vy, pero lo expresado aqní es res|)onsal)ili<la<l exclusiva de su autor.

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De esa manera el ingreso marginal es, para dicha empresa, menor que el precio, pues al ofrecer una unidad adicional del producto, el aumento en el ingreso es igual al precio de dicha unidad menos el efecto en el ingreso de la reducción del precio como resultado del aumento de la oferta. Si la empresa, para maximizar ganancias, iguala el ingreso mar- ginal al costo marginal, y el primero es menor que el precio, resulta una mayor divergencia entre éste y el costo marginal, con el consecuen- te aumento de las ganancias de la empresa. De ese modo la concentra- ción suele reflejarse en mayores rentas para las empresas oligopólicas. Éstas son pagadas por los compradores a mayores precios.

Como resultado neto, sin embargo, suele haber una pérdida de bienestar social global: la suma de las ganancias de las empresas más el excedente del consumidor. Ello debido a que al igualarse el costo marginal con una magnitud menor (con el ingreso marginal en lugar del precio), la producción es por lo general menor que la que se obten- dría en competencia perfecta (costo marginal igual al precio). Esto sería siempre el caso si, por ejemplo, el costo marginal fuera creciente.

Cabe resaltar que para una economía pequeña (en cuanto que no puede afectar los precios internacionales) y abierta a la competencia del exterior, el análisis de la concentración sería en principio imperti- nente. Ello no porque en estas circunstancias dicho análisis lleve nece- sariamente a conclusiones erróneas, sino porque en este caso el mer- cado sería el internacional y la concentración de la producción mundial en las empresas nacionales sería poco significativa.

Lo anterior no implica que la política de competencia sea redun- dante en una economía como la mexicana en la actualidad, que se ha abierto a las corrientes comerciales con el exterior. Por lo contrario, su aplicación adecuada se hace más necesaria. En toda economía existe un sector de bienes no comerciables con el exterior, los cuales no están sujetos directamente a la competencia externa, ya sea porque no son transportables económicamente o porque se encuentran sujetos a per- misos, licencias o concesiones del sector público. Si en estas condicio- nes el efecto de la competencia externa en bienes comerciables no está acompañado de una sana competencia en los no comerciables, el país perdería competitividad, sobre todo considerando que muchos de los bienes no comerciables suelen ser insumos importantes para la pro- ducción de los comerciables.

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Después de estas consideraciones generales y entrando al tema de este artículo, es conveniente hacer notar que el índice de concentración de Ilerfindahl (//) es el más utilizado para evaluar estructuras de mer- cado que pudieran conducirá situaciones anticompetitivas. Sin embar- go, éste presenta, al igual que todos los índices usuales de concentración, el inconveniente de que cualquier fusión aumenta su valor; no obstante que es probable que haya fusiones que lejos de reducir la competitivi- dad la incrementen. Tal podría ser el caso de la fusión de dos empresas de tamaño moderado en un mercado dominado por una empresa que concentra la mayor parte de la producción, pues ella ayudaría a que hu- biera una mayor capacidad de defensa ante las decisiones unilaterales de la empresa más grande.

De hecho, en la bibliografía de la relación entre el índice // y el funcionamiento de los mercados se dan ejemplos de fusiones que, de conformidad con algún modelo común de competencia imperfecta, implican un aumento considerable en la concentración medida por me- dio de // y, al mismo tiempo, resultan en una mayor eficiencia econó- mica, medida como la suma de las ganancias de las empresas y del excedente de los consumidores.

En esta nota se construye un índice que no penaliza cualquier fusión o concentración, sino que el resultado depende del tamaño relativo de las empresas fusionantes y de la estructura particular en el mercado. Este índice, por ejemplo, no aumenta con fusiones de empresas relati- vamente pequeñas, pero sí con fusiones de empresas relativamente grandes.

En la primera sección se parte de la especificación de una familia de índices que conserva todas las características teóricas principales del índice //, excepto la de que necesariamente toda fusión aumenta el valor del índice respectivo. Después se define un subconjunto de la familia de índices para el cual existen estructuras de mercado en las que ciertas fusiones disminuyen la "concentración". En seguida se derivan algunas propiedades matemáticas del índice propuesto. En la sección siguiente se muestra la concordancia de estas propiedades con los resultados más generales provenientes de los estudios de organiza- ción industrial. Después se consideran algunos ejemplos para la apli- cación del índice propuesto. Por último, se sugiere un procedimiento para el análisis de situaciones reales.

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I. ESPECIFICACIONES DE UNA FAMILIA DE íNDICES

El índice // es un elemento de la siguiente familia de índices:

FiQ;p)-l7 l.Qf

p> o (1)

donde Q^ es el valor absoluto de la oferta de la empresa t. Es claro que // = F(Q; 1). Todos los elementos de F comparten con // las siguientes características: t) F es homogénea de grado cero en ^ = {Q^, ..., Q,^), con n igual al número de empresas en el mercado; ii) el máximo valor de F es 1.0 y el mínimo 1/n, mientras el número de empresas (n) no cambie. El primer valor se alcanza cuando una sola empresa k concen- tra todo el mercado {Qk/^¡Q^ = 1), y el mínimo si todas las empresas tienen el mismo tamaño (O = L^Q/n, para loday); ü¿) un incremento de la producción de una empresa "grande" aumenta el valor de F, mientras que el de una empresa "pequeña" lo reduce, donde la línea divisoria entre las empresas grandes y las pequeñas depende de la pro- pia distribución de Q. Esto se puede verificar de la derivada de (1):

dF

dQr

2pQ^

I.<?r <?f

I, <?f (2)

II. EL EFECTO DE LAS FUSIONES EN F

La transferencia de producción de una empresa s a otra empresa r, aumenta o disminuye el valor de F de acuerdo a si óF/dQ^ - óF/dQ^ es mayor o menor que cero. En el caso del índice // resulta, de (2) con p = 1, que

dQs LQ. (3)

con lo que se tiene que cualquier transferencia de mercado de una empresa a otra de mayor tamaño siempre se refleja en un aumento del valor de H. Esto implica que cualquier fusión lleva siempre a un in-

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cremento de //.' Por las razones mencionadas esto limita la utilidad de //, o de cualquier índice de concentración, como apoyo para analizar la conveniencia de las fusiones desde el punto de vista de la contesta- bilidad en los mercados y, por tanto, también la probabilidad de que una cierta estructura del mercado sea o no propicia para la concentra- ción de poder en el mismo. Por ello es útil analizar para qué valores de p los índices F no imponen este comportamiento. Nuevamente, de (2):

-(f/~'-Q?''-nQr'~Q!'')lQ! (4) dF _ dF 2p

de donde se deduce que si \/2<p<\,Q^>Q^ implica que la expresión (4) sea positiva: cualquier transferencia de una empresa menor a una mayor aumenta F. F^sto significa que cualquier fusión aumenta el valor del índice.^ Para que esta implicación no sea cierta es suficiente imponer quep > 1. También para O < p < 1/2 algunas fusiones podrían reducir los índices/^, pero cuando O <p < 1 las fusio- nes de las empresas más pequeñas, tales que ^f + Ql" < FZ,^f, siem- pre aumentarían F. Esto se observa de la equivalencia de (4) con:

dF _ dF I.. Qf 2p Qr-Qs

[Qr''-Ql''']{fl^Qf-Q^-Qf] (5)

Puesto que se busca no sólo que puedan existir fusiones que disminuyan F, sino que, en su caso, la disminuyan para fusiones de empresas pequeñas y la aumenten para las de empresas grandes, es conveniente defmir el subconjunto S{Q; p) de F(Q; p), de índices que, para algunas estructuras de Q, aumentan con fusiones de empresas

' Para una discusión de las propiedades de los índices de concentración, de los cuales // fonna parte, véase Encaoua y Jacqiieniin (1980), y García Alba (1990).

■^ El efecto de las fusiones se analiza manteniendo constantes las participaciones de las empresas en el mercado, incluyendo la suma de las empresas que se fusionan. Esto es lo coinúti en el uso de índices, incluyendo el //. Por supuesto, una vez hecha la fusión es de esperarse que se modifiquen las participaciones de las empresas no implicadas en esa operación. Pero para que el índice sea útil para prever los probables resultados de una fusión, es necesario trabajar con las participaciones anteriores a la misma. Ello es útil porque, como se verá en la sección V, los resultados más generales de la teoría pueden enunciarse en ténninos de la estructura anterior a la fusión.

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relativamente grandes, y disminuyen con fusiones de empresas relati- vamente pequeñas:

01" S«?;/>)=L l,<^f

P>\ (6)

El elemento P de menor grado de S(Q; p), conp igual a un entero, es S {Q; 2), es decir

p-1

Este índice, al ser un elemento de S{Q; p) con /> > 1, no necesa- riamente aumenta con las fusiones, a diferencia de //, que como suce- de con todos los índices de concentración, siempre aumenta cuando una empresa concentra el mercado de otra por medio de una fusión. Las otras características de // mencionadas arriba se cumplen también para P. Puesto que es razonable que una concentración mediante la fusión de dos o más empresas aumente el índice de concentración del producto, es claro que en sentido estricto el índice propuesto no es un índice de concentración de la producción. Pero entonces, ¿cómo se puede interpretar P? Esta pregunta es considerada en la siguiente sección.

ITI. UNA INTERPRETACIóN DEP

Antes de dar una interpretación de P es conveniente ofrecer una in- terpretación opcional de //, para lo cual este índice se expresa como:

//=! u., Q,

l^Qk

<?.

IA (8)

y por tanto.

I,.-, = l

En esta expresión es claro que// es un promedio ponderado de las proporciones del producto total que concentra cada una de las empre-

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ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS 505

sas. De ahí que // sea un índice de concentración de la producción. Por su parte, el índice P puede ser expresado como

L.."^¿ 2 1

1i

ll.'í) (9)

donde

T^i^ql = H = índice de Herfindahi, y l,w¿ = 1 En (9) (qyT.i^ql) es la porción de // que es contribuida por la em-

presa i. Por lo tanto, P es un promedio de las participaciones de cada empresa en la concentración medida por medio de //. Resulta entonces que P es un índice de la concentración de la concentración.

La Ley Federal de Competencia Económica de México señala que al evaluar la probabilidad de que una estructura de mercado propicie prácticas monopólicas se debe considerar no sólo la concentración del mercado de cada empresa, sino en su relación con las concentraciones de las demás empresas. El índice P, de concentración de la concentra- ción, hace justo esto, aunque de manera imperfecta, mediante las re- laciones qf/^^ql- No así los índices de concentración, como el //, que sólo toman en cuenta la concentración de la producción, pero no la manera en que ésta (la concentración misma) se distribuye o concentra entre las distintas empresas.

También los estudios de diversos mercados sugieren que las em- presas de un cierto tamaño pueden ejercer un mayor poder monopólico entre menos concentradas estén las demás empresas.* El índice P es de hecho un Herfindahl definido no sobre las q¡, sino sobre las h¿ = qf/H; es decir, sobre las participaciones de las empresas en la concentración (P = L/ij). Este índice aumenta cuando se concentran las h¿, no nece- sariamente cuando se concentran las 7,. Es decir, el efecto de una concentración de la producción se evalúa no en sí misma, sino de cómo afecta la posición relativa de cada empresa en cuanto a la concentra- ción, evaluada por las participaciones en //, no en Q.

^ Esto ha sido documentado sobre todo en el cnso de las líneas aéreas. Véase Borcnslcin (1990).

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Así, por ejemplo, si una empresa controla 60% de la producción, // disminuye entre menos concentrado esté el resto de las empresas. De hecho, H alcanzaría su valor mínimo cuando el restante 40% lo controle un número arbitrariamente grande de empresas de tamaño insignificante. Pero es razonable suponer que en múltiples instancias sería mejor que las empresas pequeñas se fusionaran, lo que podría permitirles contrarrestar las políticas anticompetitivas de la empresa mayor para excluirlas o limitar su participación en el mercado. En cambio, en este ejemplo P alcanzaría su valor máximo cuando las em- presas distintas de la dominante fueran de tamaño mínimo. En ese caso el valor de P sería cercano a uno, la magnitud correspondiente al mono- polio puro. Ello reflejaría que con empresas distintas de la dominante de tamaño casi nulo, la capacidad de la empresa dominante para ejercer su dominio en las otras sería casi incontrastable, casi como en el caso de un monopolio absoluto.

En el extremo contrario, cuando en este ejemplo las empresas pe- queñas se fusionan en una sola, H alcanzaría su valor máximo y f el mínimo. La teoría da motivos para suponer que es mejor un mercado en que una empresa con el 60% compite con otras que controla el 40%, que uno en el que la primera compite con un gran número de empresas insignificantes, sin prácticamente capacidad competitiva alguna. En la sección v se muestra la concordancia del comj3ortamiento general de P con los principales resultados al respecto de la teoría de la organi- zación industrial.

Por lo anterior, la tentación de referirse a P como índice de p>oder de mercado es muy grande. Más cuando, como veremos, sus propieda- des son compatibles con lo que señalan los estudios teóricos. De ahí que se escoja la letra P para expresarlo. Sin embargo, el poder de mer- cado de una empresa no sólo depende de su tamaño relativo en compa- ración con el del resto de las empresas. Otras variables son determi- nantes, como la elasticidad de la demanda y las barreras a la entrada. Pero en circunstancias iguales, se puede esperar que entre mayor /i¿, mayor sea la capacidad de la empresa i para dominar el mercado. Por ello se prefirió designar a P como índice de dominación. Cada empresa por el hecho de participar en el mercado tiene cierta capacidad para influir en él, la cual será mayor no sólo entre mayor sea en sí su tamaño o participación q^, sino en comparación con el del resto de las empresas.

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Pes, ni más ni menos, un promedio de dichas participaciones relativas, medidas con base en las h-, o participaciones en la concentración de la producción.

IV. ALGUNAS PROPIEDADES GENERALES DE P

En esta sección se señalan algunas propiedades que cumple el índice propuesto, mientras que en la próxima dichas propiedades son discu- tidas en el marco de las aportaciones de la teoría de la organización industrial.

Propiedad 1. P > ÍI con P = // si y sólo si g, = 1 /n para toda t, en cuyo caso P = H = 1/n.

Esta propiedad resulta de que la transformación h^ = q]/H es con- vexa, de manera que h¿ > q¿ para empresas relativamente grandes ((/, > //) y h¿< q^ para empresas más o menos pequeñas (q¿ < //). Ello significa que para que la distribución de las q¿ duplicara la correspon- diente a las h¿, sería necesario realizar transferencias de las empresas menores a las mayores, lo que incrementa el Herfindahl (recuérdese que P es un Ilerfindahl definifido sobre las h¿}.

Propiedad 2. Cualquier transferencia hacia la empresa mayor (</, > q¿ para cualquier i), siempre aumenta el valor de P.

Para demostrar esta propiedad, se calcula el valor de dP para dq^ = -dq^> O, con q^ > q^. De P = Lqy(Lq^f se obtiene

^ = ^Al'-<¡'~i<¡r-'Js)Pin, (10)

y haciendo uso de q^ - q] = {q^ - q^) (qf + q^q^ + q%

J^ = ^ ('/r - ^ú ('if + 9Í + <?. <7. - P¡r>. (11)

Puesto que P es un promedio de las h¿ y max (h¿) = h^, se tiene que P < h^ = ql/H, de donde resulta que dP/dq^ > 0.

Lema 2.1. La adquisición de cualquier empresa por la mayor de cllcis siempre aumenta P.

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Lema 2.2. Cualquier transferencia de la empresa más grande hacia otra reduce el valor de P.

Propiedad 3. Si la empresa mayor controla la mayor parte de la pro- ducción en el mercado {q^ > 1 /2), el índice P será siempre mayor al que corresponde a un duopolio simétrico (P > 1/2).

Sea Z = L, 9*-(1/2)//"^ Nótese que Z > O implica P > 1/2. Las transferencias de una empresa a otra de mayor tamaño disminuyen Z si la siguiente expresión es negativa cuando q^ > q/.

Si q^ * q^ > 1/2, entonces q^ + q] + q^q, < ///2, y la expresión anterior sería, en efecto, negativa. De ahí resulta que Z{q^, 1 —q^) < Z(q^,q.^, -i^n)- Puesto que P (q„„ 1 -qj > 1/2, entonces Z^q^, 1 - 9m) > O- Con mayor razón, Z(<7„„ q.^, ..., qJ > O y, por tanto, P(<7„., 92' •••' 9J > 1/2 cuando q^ > 1/2.

Propiedad 4. Si la fusión de q^ con q^ resulta en una participación q ^ qr^ q, mayor a la que resultaría de la fusión de cualesquiera otras dos empresas, dicha fusión aumentaría P.

Si q^ = q^j esta propiedad se infiere del lema 2.1. Supóngase que 9^ > g^ > q^. Puesto que L¿ <7f/^ = 1, en la expresión (11) se puede sustituir ql + q] + q,q,- PH por E.(<?,V//) (7? + q', +q,q,- q]). El su- puesto de que<7^ "*" 9J •-* 9i "*" 1mi P^**^ i * m,r,s implica que los elemen- tos de la sumatoria anterior para i * m,r,s sean siempre positivos. De q^ < q, la sumatoria de los tres términos restantes (i = m, r, s) es mayor a ^r 9X9^ ~ *7mV^ -^ 0. Por tanto, en este caso la expresión (11) es positiva, cuando q^ > q^.

Lema 4.1. Si 7^ + (/, > 1/2, la fusión de q^ y q^ aumenta P.

Propiedad 5. Si ?„ > 9^ -^ ^j, y 7r "^ 7, == 9 > 1/2, entonces P < 1/2, el valor correspondiente a un duopolio simétrico.

Este lema resulta de la continuidad de P y del lema 4.1, los cuales implican P(l/2, 1/2 — q^, </,) < 1/2; así como de la propiedad 2, de acuerdo con la cual Piq„,q, > 1/2-q,,q^,q^, ...,qj < P(l/2, 1/2

- 9,. 95)-

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Propiedad 6. Si </„, > 1/2, cualquier fusión que no implique a la em- presa mayor disminuye el valor de P.

Esta propiedad se infiere directamente de la expresión (11), de la propiedad 3 de que en este caso P > 1/2, y de que siempre que 9,„ > 1/2, q^^ + (¡I + q/¡^ < ///2, cuando r,s* m.

Propiedad 7. Si la fusión de q^ y q^ aumenta P, entonces la fusión de cualesquiera otras dos empresas con q] ^q, y q] ^ q¡, también aumenta P. Ello suponiendo que la fusión entre q) y q] se efectúa en lugar de la fusión entre q^ y q^ (no con posterioridad a ésta).

En este caso no se puede trabajar con dP, puesto que los integrados en cada una de las fusiones a comparar serían diferentes. Por ello se expresa Af* como el cambio en P resultante de la fusión:

LP- ^^^ -A (13)

con R = ^], y donde R y II se refieran a sus valores antes de la fu- sión; A/? = (q^ + q^y - (q* + 9*) = 4^^^^ + 6q'q^, + 4^,9^ es el incremento de R como resultado de la fusión; por su parte A// = 2q/]^. Haciendo uso de estas equivalencias:

donde P, al igual que //, se refiere a sus valores anteriores a la fusión. Puesto que para cualquier fusión A// > O, el signo de AP depende sólo del signo de [...]. Como 3 — 2 /■* > O, es claro que al tomarse valores más grandes dcq^ y <7,»el valor de [...] aumenta. Si inicialmentesu valor era positivo, seguirá siéndolo al sustituir las empresas fusionantes por otras de mayor o igual tamaño.

Es conveniente subrayar el carácter no secuencial de esta demos- tración. La propiedad se refiere al resultado de sustituir una fusión por otra, y no al de efectuar una después de la otra.

Propiedad 8. Si P disminuye con la fusión deq^y q^, también disminuye si en vez de esa fusión se efectúa otra con q] < q^y q\ < q^.

Esta propiedad también se deduce de (14), y al igual que la pro- piedad 7 no es de carácter secuencial.

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V. EL ÍNDICE f Y LA TEORíA DE LA ORGANIZACIóN INDUSTRIAL

Idealmente, los índices para evaluar la estructura de los mercados deberían derivarse de la teoría (Schmalensee, 1989). Sin embargo, existen limitaciones prácticas. Los resultados de la teoría son distintos para diferentes supuestos respecto al comportamiento de las empresas. Aun para un mismo tipo de comportamiento los resultados dependen de la forma funcional de la demanda y de los costos que enfrentan las empresas. Incluso con una misma forma funcional de estas variables, los resultados específicos dependen de los parámetros respectivos.

No obstante estas dificultades, es deseable que un índice para evaluar la estructura de los mercados sea compatible, o al menos no contradiga congruentemente, los resultados más generales de la teoría. En esta sección se muestra que en este aspecto el índice de dominación propuesto (P) es muy superior al índice //, y de hecho a cualquier índice tradicional de concentración de la producción. El problema con estos índices se origina en que cualquier fusión incrementa su valor. Ello cuando la teoría señala que puede haber fusiones que, incluso en ausencia de eficiencias productivas o sinergias provenientes de la fusión, incrementen considerablemente el valor de // u otro índice de concentración y, al mismo tiempo, resulten en un mercado más eficien- te, en el sentido de que aumente el bienestar global: la suma del excedente de los consumidores y las ganancias de las empresas.*

En este artículo se consideran los resultados más generales de la teoría. Éstos se mencionan y se citan las referencias pertinentes. Su demostración rebasa los límites de este trabajo. El lector interesado puede consultar las fuentes señaladas.

En el caso de empresas iguales, se ha mostrado (Tiróle, 1990, p. 223) que con competencia en precios tipo Bertrand el número de em- presas no tiene relación con el bienestar, mientras que estas dos va- riables están correlacionadas positivamente para la competencia tipo Coumot.'' Esto último parecería conferirle cierto atractivo al uso del

■* Véase f)or ejemplo, Salant, Switzer y Reynolds (1983); Farrell y Sliapiro (1990), y [^evin (1990).

^ Véase también Willig (1991). Un dictaniiiiador anónimo hizo notar al autor que el hincapié de Tiróle en la referencia del texto está más por el lado de señalar que el tipo de estrategia seguida por las empresas altera sensiblemente los efectos nocivos que pudiera tener un oligopolio. Este señalamiento es interesante en términos de la discusión de la sección V de este artículo (véase nota de pie 7).

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índice //, que en el caso de empresas iguales es el inverso de n: el nú- mero de competidores. Pero esta ventaja la comparte también el índice P. Con empresas iguales ambos índices coinciden {P = II = 1/n), de conformidad con la propiedad 1 de P señalada en la sección anterior.

Fuera del caso de empresas iguales, el comportamiento de los dos índices puede ser muy disímbolo, porque cualquier fusión aumenta el valor de //, en tanto que la fusión de empresas relativamente peque- ñas puede reflejarse en una disminución de P. Esta propiedad de P concuerda con el señalamiento de Werden (1991), en el sentido de que los incrementos de H no necesariamente disminuyen el bienestar, porque:

En los equilibrios Coumot asimétricos: i) la protlucción se asigna ineficien- temente, con las empresas pequeñas sobreproduciendo en relación con las grandes; ü) las empresas por debajo de un cierto tamaño relativo en efecto producen más de lo que producirían con competencia, y iii), debido a t) y ii) es posible que alguna fusión incremente el bienestar aun con una reducción de la producción.

Esta Última posibilidad puede ser reflejada por el comportamiento de P — pero no por el de //—, pues de acuerdo con lo señalado en la sección l, P disminuye con fusiones de empresas relativamente peque- ñas. Esto es congruente también con las propiedades 6 y 8 del índice P que fueron demostradas en la sección rv.

En sentido inverso, se puede argumentar de manera similar que las concentraciones o fusiones entre empresas relativamente grandes por lo general reducen el bienestar.* En efecto, los incisos i) y ii) de la cita anterior equivalen a señalar de manera implícita, que en una situación oligopólica con competencia Coumot, las empresas grandes producen menos de lo que sería el óptimo social. La fusión entre ellas las llevaría a reducir aún más su producción. Ello porque la teoría ha establecido que en el caso en consideración la fusión de dos o más empresas conduce a una situación en que la producción de la empresa fusionada es, en ausencia de ganancias considerables en eficiencia, menor a la

* Ello en ausencia de eficiencias pi-oduclivas provenientes de sinergias o rendimientos a escala que la fusión pudiera hacer posibles. Pero estas consideraciones no pueden razonablemente calier en las restricciones para la especificación de un índice. Estas deben ser estudiadas en un análisis detallado de cada caso. Ixjs índices de estructura —como el P o el //— deben ser consi- derados siempre como elementos de apoyo en el análisis, no como sustitutos de éste.

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suma de lo que producían las empresas fusionantes con anterioridad a la fusión (Farrell y Shapiro, 1990).

Por ello es conveniente que el índice aumente con fusiones de em- presas relativamente grandes, tal como se señaló en la sección l que sucede con los índices de la familia S, de la cual P es un elemento. Asi- mismo, se puede señalar en este contexto que las propiedades 2, 4 y 7 del índice P, que fueron presentadas en la sección iv, limitan el con- junto de fusiones que reducen el valor de este índice, al excluir del mismo algunos casos de empresas grandes.

Es conveniente analizar más de cerca la propiedad 2 que señala, por medio del lema 2.1, que cualquier fusión que implique a la empresa más grande del mercado siempre aumenta P. Ello porque existen estu- dios que señalan algunas condiciones generales para que ciertas fusio- nes de este tipo incrementen siempre el bienestar (véase, Salant y otros, 1983; Farrel y Shapiro, 1990, y Levin, 1990).

En dichos estudios se analiza el caso en que las empresas enfrentan costos constantes, aunque no necesariamente iguales entre sí, la de- manda es lineal y la estrategia empresarial es de tipo Cournot. Esos supuestos concluyen que cualquier fusión rentable, en el sentido de que las ganancias de la empresa fusionada sean mayores que la suma de las anteriores a la fusión de las empresas fusionantes, y que implique una participación conjunta de éstas anterior a dicha fusión no mayor de 1/2, siempre aumenta el bienestar. Claramente ello puede en prin- cipio ser compatible con una fusión que comprometa a la empresa más grande.

Pero el que el valor del índice decreciera siempre que la fusión abarcara empresas con una participación global menor a la mitad del mercado sería contradictorio con el resultado, más general, de que con empresas iguales la disminución del número de éstas siempre reduce el bienestar (en ausencia de sinergias o rendimientos crecicnles). Una aplicación generalizada e inapropiada de los resultados de los estudios mencionados, consistente en imponer al índice que cualquier fusión de empresas con participación menor a 1/2 lo redujera, implicaría que siempre sería preferible concentrar el mercado en no más de tres em- presas, a tener una competencia atomística y, por ende, perfecta.

En efecto, con cuatro empresas o más, siempre existirán al menos dos con una participación conjunta menor o igual a un medio. Si se apli-

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ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS 513

cara el criterio mencionado, se podría llegar siempre mediante fusiones no mayores a la mitad del mercado, a una situación con sólo tres empre- sas que sería en apariencia mejor que una con competencia atomística. Si además se considerara un resultado de l>evin (1990), de que con costos constantes e iguales cualquier fusión rentable de dos empresas en un mercado de tres aumenta el bienestar, como justificación para que el índice siempre se redujera al pasar de tres empresas a dos, se estaría aceptando de modo implícito que siempre hay una concentra- ción duopólica no menos deseable y probablemente mejor que la competencia perfecta.

Llevar los casos a este extremo, mediante una aplicación inadecua- da de algunos resultados de la teoría de la competencia oligopólica, implicaría una contradicción con uno de los dos teoremas fundamen- tales de la teoría económica neoclásica. Según este teorema, la compe- tencia perfecta es óptima en el sentido de Pareto (Varian, 1984). Se justifica por tanto la propiedad 2, que evita caer en dicha contradicción.

La aparente incompatibilidad de los resultados considerados se debe en buena medida a los supuestos de los modelos utilizados y, en especial, a la condición de que la fusión considerada sea rentable. Sin embargo Scherer (1991) ha insistido en que en la práctica las fusiones que a la postre resultan no rentables son bastante frecuentes, como para considerarlas como casos excepcionales. Más aún, en los modelos anteriores se supone una estrategia Cournot para decidir la escala de producción; es decir, cada competidor supone que sus contrapartes mantendrán su producción constante independientemente de lo que él decida producir. Si se actúa con el mismo supuesto al decidir una empresa comprar a otra, con el propósito de aumentar precios, en el modelo Cournot se incrementará la producción de las empresas no participantes en la fusión. De esa manera las utilidades realizadas con la fusión serán siempre menores que las esperadas. No hay motivo alguno para suponer una mayor racionalidad al comprar una empresa que al decidir la escala de producción. Ambas decisiones tienen efec- tos en la riqueza neta. La escala de producción afecta a las ganancias presentes y futuras, y por tanto al valor de la empresa. En otras pa- labras, si en un mundo Cournot las fusiones no rentables se desechan por irracionales, la congruencia obligaría a desechar todo el esquema de análisis.

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514 EL TRIMESTRE ECONÓMICO

No obstante lo anteriormente señalado, es conveniente mostrar que el índice P refleja mucho de la intuición detrás del resultado de que una fusión de menos de la mitad del mercado —en términos de las participaciones anteriores a la fusión — , puede ser benéfica. Así, la propiedad 6 de P, de que cualquier fusión que no implique a la empresa dominante, cuando ésta controla más de la mitad del mercado, se refleja en una reducción del valor de este índice, es compatible con la idea de que cualquier fusión de menos de la mitad del mercado es deseable, pero sujetándola a la condición de que exista otra empresa que controle la mayor parte de dicho mercado. Esta última condición evita la contradicción con la propiedad 1, de que con empresas iguales mientras mayor sea el número de éstas menor el valor de P. Misma que debe imponerse en consideración a que, en ausencia de rendimientos cre- cientes, la mejor estructura es la que promueve la competencia perfec- ta; es decir, en la que exista una competencia no desigual entre muchos. Esa condición también evita la contradicción con la propiedad 2, que se justifica por la observación ya discutida, de que las empresas más grandes en un equilibrio Coumot producen menos de lo óptimo, y cualquier fusión entre ellas las conduciría a producir de manera conjunta todavía menos. Esto es en especial cierto para la empresa más grande del mercado.

Por su parte, el lema 4.1 de la propiedad 4 de P señala que cualquier fusión de empresas que controlen más de la mitad del mercado siempre aumenta el valor del índice. A este respecto cabe señalar que Farrell y Shapiro (1990) concluyen, para el caso de costos constantes e iguales y demanda lineal, que (las aclaraciones en paréntesis fueron agregadas):

el efecto extemo neto (es decir, en el excedente de los consumidores más las ganancias de las empresas no participantes en la fusión) es seguramente negativo si las producciones después de la fusión satisfacen X¡ 'í XQ (es de- cir, si la producción de los participantes es mayor que la de los no partici- pantes en la fusión). (Nótese que si después de la fusión Xj > A'o, con mayor razón esta condición se cumple antes de la fusión, pues en el modelo Coumot los participantes en ella reducen su participación conjunta en el mercado.)... Esto no significa que ninguna fusión de este tipK) debería ser autorizada, pero ciertamente existiría la necesidad de argumentar tal autorización.

El uso en la práctica de los índices de concentración como el //, del

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ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS 515

cual P se ofrece aquí como una opción más deseable, consiste en apoyar el análisis de los mercados y en especial de las fusiones, señalando casos en los que un aumento del índice pareciera indicar riesgos de comportamiento anticompetitivo (véase la sección 6 de este artículo). En ese sentido, el lema 4.1 se justifica, al implicar un aumento de P en situaciones en que la teoría sugiere que existe un riesgo real para el sano desenvolvimiento de los mercados.

En el análisis de los índices es usual imponer algunas condiciones restrictivas para que los modelos arrojen resultados precisos. Ello ha conducido a suponer en la abrumadora mayoría de los estudios acerca de las propiedades de //, una estrategia Coumot. La dificultad para modelar con precisión otras estructuras ha implicado que se deje fuera la consideración de aspectos fundamentales. Así, por ejemplo, para Scherer (1991) uno de los posibles resultados de las fusiones es que las empresas fusionantes, al aumentar su poder de mercado, adoptan estrategias más anticompetitivas.^ Pero ello por dennición queda fuera de los análisis que suponen una estrategia fija, independientemente del tamaño.

A este respecto cabe señalar que la interpretación del índice P, ofrecida en la sección lll, lo vislumbra como un índice de las probables posiciones dominantes de cada una de las empresas. Estas posiciones se aproximan por medio de h^ = q^/H; es decir, la contribución de cada empresa i en el valor de la concentración medida por medio de //. Como se señaló, esto es congruente con la idea de que la dominancia que pueda ejercer una empresa depende no sólo de su tamaño, sino de éste en relación con el tamaño de las empresas competidoras.

Otra idea plausible que vale la pena analizar aquí es la sugerida por Bork (1978, pp. 221-222), en el sentido de que la probabilidad de que una fusión sea o no anticompetitiva pueda dep>ender del hecho de si, una vez realizada la fusión, queda espacio o no para que se puedan efectuar otras fusiones del mismo tamaño. Ello podría ser consecuencia de que sería más difícil que el propósito de las empresas fusionantes fuera el de abusar de una posición monopólica frente a sus competido- res, si éstos pudieran a su vez cancelar dicha situación de privilegio, mediante otras fusiones.

" En este sentido es pertinente la ol)s»'i'\ ación del dictaniinador anónimo de este artículo que fue mencionada en la Jiola de pie 5.

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516 EL TRIMESTRE ECONÓMICO

Si se considerara cualquier número de empresas en las fusiones a las que se refiere la sugerencia de Bork, ésta sería equivalente al crite- rio de sólo bloquear las fusiones que rebasaran el 50% y que fue discu- tido antes. Sin embargo, el alcanzar una cierta participación puede ser más fácil con la fusión de sólo dos empresas relativamente grandes, que con la de un gran número de empresas relativamente pequeñas, por los problemas de coordinación que pudieran presentarse. En este contexto, cabe resaltar que la propiedad 4 de P, de que su valor aumenta cuando se fusionan dos empresas de tamaño tal que no es posible que se efectúe alguna otra fusión de dos empresas distintas que resulte en una participación al menos igual, es congruente con la propuesta de Bork cuando ésta se limita a la consideración de fusiones entre pares de empresas. El lema 4.1 sería el correspondiente al caso general. Según dicho lema, cualquier fusión de más de la mitad del mercado se refleja en un aumento de P.

Otros criterios plausibles han sido mencionados en un informe de la Comisión Federal de Competencia (1994, pp. 19-20). En el contexto de la telefonía celular, la Comisión señala que puede ser más anticom- petitiva una situación en la que una sola empresa domina la mitad o más del mercado y el resto se fragmenta entre un número considerable de empresas, que cuando estas últimas se concentran. El motivo es que una empresa grande tendrá mayor fuerza para contrarrestar las posibles políticas anticompelitivas de la empresa que controla la mayor parte del mercado, que un cúmulo de empresas relativamente pequeñas. De ahí que la Comisión concluya que es probable que un duopolio sea preferible a la competencia fragmentada, cuando la empresa dominante tenga una participación mayor al 50% del mercado. Esto es precisa- mente lo que se reflejaría con la propiedad 3 de P. Nótese que dicha característica es incompatible con el comportamiento del índice // ante casos similares.

La Comisión, también en el contexto de la telefonía celular en México, señala que, como consecuencia de lo anterior, las fusiones entre empresas distintas a la mayor, cuando ésta controla la mayor parte del mercado, pueden ser procompetitivas. De esa manera la empresa dominante será forzada a enfrentar una competencia más vigorosa por parte de las demás empresas, en una situación en la que aquélla es la que tiene un mayor poder para efectuar prácticas de desplazamiento

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ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS 517

anticompetitivo, en comparación con el resto de las empresas. En el caso de P esto es compatible con su propiedad 6, pero sería siempre contradictorio con el comportamiento de //,

Para concluir con esta sección, se puede destacar que en el caso de empresas simétricas en cuanto a su tamaño, // es un índice adecuado para el análisis de la estructura del mercado. En ese caso, el valor de P es igual al de //. Sin embargo, en otros casos, el índice P es más con- gruente con lo que sugieren tanto la teoría como las consideraciones de algunos expertos en políticas de competencia.

Puesto que, salvo para el caso de empresas de igual tamaño, el com- portamiento de P es muy distinto del de los índices de concentración tradicionales como el de //, es conveniente ejemplificar la manera en que estos dos índices cambian ante diversas fusiones y estructuras de mercado. Los ejemplos son analizados en las próximas secciones.

VI. LAS FUSIONES EN UN MERCADO CON TRES EMPRESAS

Tanto el índice P como el // aumentan cuando la empresa mayor del mercado se fusiona con cualquiera de las otras. Pero para otro tipo de fusiones es probable que P disminuya, mientras que por construcción H siempre se incrementa. En el cuadro 1 se muestran algunos resulta- dos de fusionar las dos empresas de menor tamaño, cuando n = 3.

CUADRO L Resultados de algunas fusiones para n = 3

Antes de la fusión Después de ¡afusión Variaciones

1\ 92 93 H P •?! 12 H P AH AP

0.90 0.05 0.05 0.815 0.9878 0.90 0.10 0.820 0.9759 0.0050 -0.0119 0.80 0.10 0.10 0.660 0.9408 0.80 0.20 0.680 0.8893 0.0200 -0.0515 0.70 0.15 0.15 0.535 0.8424 0.70 0.30 0.580 0.7378 0.0450 -0.1046 0.60 0.20 0.20 0.440 0.6860 0.60 0.40 0.,520 0.57<M) 0.0800 -0.1120 0.50 0.25 0.25 0.375 0.5000 0.50 0.50 0.500 0.5000 0.1250 0.0000 0.40 0.30 0.30 0.340 0.3616 0.40 0.60 0.520 0.57-40 0.1800 0.2124

En el cuadro se observa que las fusiones entre las dos empresas de menor tamaño siempre aumentan //, pero P disminuye cuando la empresa resultante de la fusión es menor que la empresa más grande (^2 "'^ 73 "^ ^i)- Ello se debe a que en esos casos se aplica la propiedad

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518 EL TRIMESTRE ECONÓMICO

6, de que cuando g„, > 1/2, cualquier concentración que no implique a la empresa mayor reduce el indicador P. Por lo contrario, cuando la empresa resultante de la fusión de las dos más pequeñas pasa a ser la empresa más grande del mercado, P aumenta, pues cuando a partir de tres empresas eso sucede, la fusión resulta en una participación de más de 1/2 (lema 4.1). Mientras la empresa resultante de la fusión sea menor que la más grande, dicha fusión puede ser interpretada como puramente defensiva ante la empresa dominante. En este caso, las dos empresas, al fusionarse, pueden defenderse mejor contra las decisiones unilaterales de la empresa dominante, sin pasar ellas mismas a cons- tituir una empresa dominante.

En la práctica de alguna manera se reconoce la inflexibilidad de // para ayudar a evaluar las concentraciones, y que proviene precisa- mente de la inhabilidad de este índice para reflejar que algunas fusiones pueden incrementar la competencia en el mercado. De esa manera, se establecen estratos de valores de // dentro de los cuales no se considera que las fusiones que incrementan // en menos que una cantidad establecida para cada estrato, signifique un riesgo para la competencia. Así, los A/erger Guidelines del Department of Justice y de la Federal Trade Commission de los Estados Unidos establecen:

i) Si las fusiones mantienen la concentración en un valor corres- pondiente a un mercado no concentrado (// menor que 0.1), es difícil que tengan efectos anticompetitivos.

ü) Cuando las fusiones mantienen o conducen a un mercado mode- radamente concentrado (//entre 0.1 y 0.18), se considera improbable que si el incremento correspondiente de // es menor que 0.01, las mis- mas puedan ser motivo de preocupación.

iii) Para un mercado resultante de las fusiones altamente concen- trado (// mayor que 0.18), el aumento de H correspondiente para que dichas fusiones no sean en general preocupantes debe ser menor que 0.005.

Este enfoque para superar la inflexibilidad de // a Tin de apoyar el análisis de las fusiones tiene algunos problemas, aparte de su evidente arbitrariedad. Uno de ellos es la discontinuidad combinada con la invariabilidad del criterio dentro de cada estrato para los valores de H. Así, una fusión que aumenta el índice en poco más de 0.005 podría ser considerada preocupante si resulta en un valor de H sólo ligera-

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ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS 519

mente mayor a 0.18, mientras que otra fusión que lo aumentara en casi el doble y resultara en // menor, pero casi igual a 0.18, no encendería un foco rojo en el análisis de la concentración.

Otro problema con este enfoque, es que un cierto incremento de // podría ser objetado si el mismo se realiza o es analizado en una sola etapa, pero no si la modificación de la distribución se efectúa o se estudia en dos o más etapas. Por ejemplo, una cierta operación entre tres empresas en una situación en que // > 0.18 podría aumentar // en 0.008, y por tanto el análisis de la concentración sugeriría un probable efecto anticompetitivo. Pero podría suceder que primero una de las tres empresas concentrara a una de las otras y, después, la empresa concen- tradora fuera a su vez adquirida por la tercera empresa. Es posible que cada una de estas dos operaciones no aumentara // en más de 0.005, pero una vez efectuadas las dos el efecto total de ambas sería, por su- puesto, de 0.008, muy por encima del criterio para que el análisis de la concentración indicara una situación de riesgo anticompetitivo. De hecho, existen múltiples combinaciones mediante las cuales // pudiera aumentar gradualmente de manera preocupante, sin que los criterios relativos a H por sí solos indicaran un riesgo que propiciara la inter- vención de las autoridades para impedirlo. Ello aun cuando las fusiones o concentraciones comprendieran a empresas distintas.

No obstante estos problemas, es ilustrativo analizar los resultados del cuadro anterior en términos de los Guidelines. Sucede que para el tipo de fusiones ahí consideradas, los Guidelines sólo dejarían de sonar la alarma cuando la participación conjunta de las dos empresas meno- res que se fusionaranfuera menor que 10%. Esto contrasta con el he- cho de que con n = 3, P disminuye cuando la participación agregada de las empresas fusionantes es menor que O.5.*

VII. LAS FUSIONES EN UN MERCADO CON CUATRO EMPRESAS

En la sección anterior se ilustró que, con tres empresas, la fusión de las dos menores disminuiría el valor de P, cuando la misma fuera pura- mente defensiva, en el sentido de que la empresa fusionada no pasara

* En teoría no hay nada que asegure que en cualquier circunstancia lui duofxjlio sea peor que una estructura con una empresa dominante que concentra más de la mitad de la producción. En los casos en que existen pocas empresas en el mercado, es conveniente basar el análisis en

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520 EL TRIMESTRE ECONÓMICO

a ser la dominante. Sin embargo, si existe una cuarta empresa podría ser que la fusión fuera defensiva respecto a la empresa dominante, pero no respecto a la otra empresa; sobre todo si ésta es menor que cual- quiera de las dos que se fusionan, tomadas de manera individual.

En los primeros dos renglones del cuadro 2, P aumenta con la fusión de ^2 y (¡i- Ello se debe a que en esos casos la participación conjunta de las empresas que se fusionan es mayor o igual que 1/2 (propiedad 4 y lema 4.1). Por su parte, en los últimos cuatro renglones P disminuye. Esto es consecuencia de que existe una empresa que controla la mitad o más del mercado y que no participa en ninguna de las fusiones supuestas (propiedad 6).

CUADRO 2. Resultados de algunas fusiones para n = 4

Antes de la fusión Después de

9l 92

la fusión de 3 con 2

q, H P

Variaciones

«71 92 93 94 " P ¿Ji AP

0.30 0.30 0.30 0.10 0.280 0.3112 0.30 0.60 0.10 0.460 0.6512 0.1800 0.3400 0.40 025 0.25 0.10 0.295 0.3851 0.40 aso 0.10 0.420 0.5000 0.1250 0.1150

0.50 0.20 0.20 0.10 0.340 0.5692 0.50 040 0.10 0.420 0.5000 0.0300 -0.0692 0.60 0.15 0.15 0.10 0.415 0.7590 0.60 0.30 0.10 0.460 0.6512 0.0450 -0.1077 0.70 0.10 0.10 0.10 0.520 0.8891 0.70 0.20 0.10 0..540 0.8292 0.0200 -0.0599 0.00 0.05 0.05 0.10 0.655 0.9550 0.80 0.10 0.10 0.660 0.9408 0.0050 -0.0142

Mientras que en los ejercicios considerados en esta sección P a veces aumenta, y en otras disminuye, // aumenta siempre, como ya se sabía de las propiedades de este índice. Además, resulta que en nin- guno de los ejemplos considerados en el cuadro 2 los criterios de los Guideíines dejarían de sugerir preocupaciones anticompetitivas. Para que A// < 0.005 con q^ constante e igual a 0.1, como en el cuadro, sería necesario tener casos en que, la participación de las empresas fusionantes fuera menor en por lo menos cierta magnitud (y la de la empresa dominante mayor) que en cualquiera de los ejemplos consi- derados. Parece extraño que deba existir preocupación de las autori- dades por operaciones de empresas con una participación menor a 5% que resulta en una acumulación adicional también menor al 5%, cuan- do existe una situación de virtual monopolio en que una sola empresa

consideraciones adicionales, tal como se propone en la última sección. Como se arguyo en la sección V, la teoría sugiere si acaso que cuando liay tres empresas y las dos menores tienen una participación conjunta no mayor al 50%, es probable que la fusión de estas últimas dos empresas no sea indeseable social mente.

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ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS 521

tiene más de 80% del mercado. Esto no sucede con el uso de P, pues en estos casos su disminución refleja el que la fusión de las empresas pequeñas las habilita para enfrentarse mejor, y por lo tanto reducir el poder de mercado, del virtual monopolista.

VIII. UNA ILUSTRACIóN INSPIRADA EN EL MUNDO REAL

Recientemente en México se dieron concentraciones en un mercado con una distribución por tamaños similar, pero no idéntica, a la del cuadro 3, en el que a partir de la situación original, considerada en la primera columna, se analizan los efectos de distintas fusiones en los índices // y P.

CUADRO 3. Fusiones en una aproximación a una disi. ribución real

Original Fusiones de

ly3 2y4 4 y 5 4 y 7 5y6 6y7

íj 0.25 0.40 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25

«2 Í3

0.20 0.20 0.35 0.20 0.20 0.20 0.20 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15

q^ 0.15 0.15 0.25 0.20 0.15 0.15 ^5 0.10 0.10 0.10 0.10 0.20 0.10 g^ 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.15 g^ 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 P 0.2327 0.4650 0.3710 0.2506 0.2283 0.2251 0.2199 AP 0.2323 0.1382 0.0179 -0.0044 -0.0076 -0.0128 H 0.1700 0.2450 0.2,300 0.2000 0.1850 0.1900 0.1800 A// 0.0750 0.0600 0.0300 0.0150 0.0200 0.0100

En este cuadro se ilustra como P aumenta con fusiones entre em- presas relativamente grandes, y disminuye con fusiones entre empresas relativamente pequeñas. Es interesante observar que también pue- de disminuir con la fusión de una empresa más o menos grande (15%) y una pequeña (0.5%), como sucede cuando se fusionan q^ y q^. En contrapartida, // siempre aumenta como tenía que suceder. Incluso los Guidelines señalan riesgos anticompetitivos para todas las fusiones estudiadas. Sólo la fusión entre q^ y q-, estaría en duda, pues tanto H como A// se encuentran justo en valores límite para la aplicación de los criterios correspondientes (// se encuentra en el límite para que se

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522 EL TRIMESTRE ECONÓMICO

juzgue que el mercado resultante estaría altamente concentrado, y A// en el límite para que en el caso de un mercado moderadamente concentrado la fusión fuera en principio preocupante).

No resulta convincente en el caso de la fusión de las dos empresas más pequeñas (10 y 5%), que las autoridades debieran preocuparse por probables efectos anticompetitivos, cuando existen otras cinco empresas más grandes que las que se fusionan. Incluso después de la fusión, habría cuatro empresas iguales o más grandes que la fusionada. Más bien, se puede sugerir que la fusión tendería a propiciar una mayor competencia con la aparición de un competidor relevante más, a cambio de la desaparición de uno poco significativo por su tamaño (de sólo una quinta parte del valor de la producción del más grande, y de sólo la mitad del segundo competidor más pequeño).

CONSIDERACIONES FINALES

No se pretende, de manera alguna, implicar que el índice P pueda ser sustituto de un análisis detallado, caso por caso, cuando haya razones que lleven a considerar que a pesar de que P aumente o disminuya considerablemente, existen otros elementos que pueden incidir en la eficiencia y la competencia. Más bien se propone que P sirva de filtro para indicar los casos que deben en principio recibir un análisis más detallado. Se sugiere un procedimiento como el siguiente para el análisis de concentraciones que rebasen los umbrales señalados por la ley para que éstas deban ser notificadas a la Comisión Federal de Competencia de México.

Paso 1. Calcular el valor de P antes y después de la concentración que se solicita sea aprobada.

Paso 2.1. Si el valor de P después de la fusión es mayor que 0.25 (el valor equivalente al correspondiente a cuatro empresas de igual tamaño), sujetar la decisión a un análisis de las demás circunstan- cias en que se desarrollaría la operación, sin importar si P aumenta o disminuye.^

' Recientemente se ha sugerido que el umbral para considerar una impugnación sea, en ténninos de //, del orden de 0.25 (véase Hay y Werden, 1993). Este umbral coincidiría con el aquí propuesto en el caso en que P " //, es decir, si todas las empresas son de igual tamaño. En otras circunstancias, puesto que P'>H,e\ límite en términos de P es más restrictivo que para H.

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ESTRUCTUFÍA DE LOS MERCADOS 523

Paso 2.2. Si P aumenta pero su valor posfusión es menor o igual que 0.25, no impugnar la fusión, excepto en casos en que existan ra- zones flagrantes para suponer que la operación persigue objetivos contrarios a la competencia, sin elementos procompetitivos impor- tantes.

Paso 2.3. Si P no aumenta y después de la fusión P < 0.25, no impugnar la fusión, salvo quizá en situaciones verdaderamente excepcionales en las que el peso de la prueba recaería en la parte impugnadora.

Estos criterios superan los problemas discutidos arriba respecto a los Guidelines. En primer lugar, se basan en un índice {P) que tiene un sustento teórico más sólido que el utilizado en los Guidelines (//). En segundo lugar, los criterios propuestos no son, en lo que a los cálcu- los se refiere, discontinuos. Tampoco son vulnerables a estrategias gra- dualistas de concentración que pasaran desapercibidas al aplicarlas de modo secuencial, como se argumentó arriba que podría suceder con los Guidelines. Así, si originalmente un sector tiene una P menor que 0.25, no hay manera de que una serie de operaciones secuenciales pu- diera incrementar P por encima de dicho valor, sin que los criterios sugeridos prendieran la alarma.

El índice P también puede ser útil como apoyo para evaluar si existe p)oder significativo en el mercado pertinente en los análisis de prácticas monopólicas relativas. Así, por ejemplo, si el presunto infractor i tiene una participación tal que q^/H > P, el índice sugiere que su poder es probablemente mayor que el poder promedio de los demás participan- tes en el mercado. Como la Eey Federal de Competencia de México, y el buen sentido, señala que se debe aquilatar el poder propio del pre- sunto infractor tomando en cuenta el poder de los demás participantes en el mercado correspondiente, la comparación de ql con PH puede servir de base preliminar para un análisis más detallado. También en este caso un umbral de q]/U > 0.25 puede ser útil, como indicador de un probable poder considerable.

Por último, cabe hacer un señalamiento de orden práctico. Para calcular P se requiere, en principio, conocer toda la distribución de la producción, al igual que para el cálculo de //. Sin embargo, también al igual que para este último, el índice P es poco sensible para valores rela- tivamente pequeños de Q^ (o de (7,, habida cuenta de la homogeneidad

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524 EL TRIMESTRE ECONÓMICO

de grado cero de P). Por lo general bastaría utilizar sólo las participa- ciones de las empresas más grandes para obtener una buena aproximación.

Agosto de 1994

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