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2ESTRUCTURA

YORGANIZACIÓN

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(2.1)MERCADOS DE VALORES >>>

2.1.1 >>> LA ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS

Según la Ley del Mercado de Valores (LMV):

“Son mercados secundarios oficiales de valores aquellos que funcionen regularmente, conforme a lo preve-nido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.”

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2.1.2 >>> MERCADOS

MERCADO DE RENTA VARIABLE. LAS BOLSAS ESPAÑOLAS

Las Bolsas de Valores en España (Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia) son los mercados secundarios oficiales destinados a la negociación en exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen de-recho de adquisición o suscripción. En la práctica, los emisores de renta variable acuden a la Bolsa también como mercado primario donde formalizar sus ofertas de venta de acciones o ampliaciones de capital.

La organización y funcionamiento de cada Bolsa depende de una sociedad anónima denominada Sociedad Rectora.

La Sociedad de Bolsas fue constituida por las cuatro Bolsas españolas como responsable de la gestión técnica del sistema electrónico de contratación de acciones, denominado SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español). El SIBE es el mercado electrónico en el que se contratan los principales valores y que conecta las cuatro bolsas españolas. Los intermediarios financieros miembros de las cuatro bolsas tienen acceso directo al SIBE. Además, en los parquets de las bolsas se negocian valores de menos volumen me-diante el sistema de Corros de viva voz.

MERCADO DE DERIVADOS

Los productos negociados en este mercado son opciones y futuros sobre subyacentes negociados en los mercados de contado.

•MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros) es la sociedad rectora.Empresa responsable de la organización del mercado de derivados sobre índices y productos de renta va-riable y fija (acciones, bonos,...).

MERCADOS DE RENTA FIJA

•Mercado de Deuda Pública Anotada Los valores negociados en este mercado son los bonos, obligaciones y letras del Tesoro, y deuda emitida por otras Administraciones y Organismos Públicos. Es un mercado mayorista para entidades financieras.

•SENAF Plataforma electrónica de negociación de activos del Mercado de Deuda Pública Anotada.

•AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros)Responsable de la organización del mercado de Deuda Corporativa a diversos plazos: pagarés de empre-sas, bonos de titulización, cédulas hipotecarias, bonos extranjeros, etc.

•Bolsas de ValoresSe negocian valores de renta fija privada (bonos, obligaciones, etc). Asimismo, se negocian los bonos, obli-gaciones y letras emitidas por el Estado y Deuda Autonómica.

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2.1.3 >>> LIQUIDACIÓN

El intercambio de dinero y valores entre compradores y vendedores se denomina liquidación. La gestión de la liquidación y registro de valores negociados en los distintos mercados de contado corresponde a una so-ciedad específica, Iberclear. Los valores están, representados mediante ”anotaciones en cuenta”, es decir, no existen títulos físicos sino registros informáticos.

En el mercado de derivados, es la propia MEFF la que gestiona la liquidación de las operaciones sobre productos derivados.

2.1.4>>> SUPERVISIÓN

La Ley del Mercado de Valores encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la supervisión e inspección del mercado bursátil, del mercado de derivados y de la actividad de cuantas per-sonas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellos de la potestad sancionadora y otras funciones.

Dentro de sus actividades más representativas destacan también: la autorización y registro de las nuevas emisiones, la recepción de la información financiera y significativa de las entidades del mercado, manteni-miento de los registros oficiales de inscripción de los intermediarios del mercado, etc.

El mercado de Deuda Pública en Anotaciones es supervisado directamente por el Banco de España.

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(2.2)BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES (BME) >>>

El Mercado de Valores español ha vivido en los últimos años un firme proceso de crecimiento. Los sistemas técnicos, operativos y de organización en los que se apoya hoy el mercado, han permitido que se hayan canalizado importantes volúmenes de inversión y se ha dotado a los mercados de una mayor transparencia, liquidez y eficacia.

Este crecimiento y las nuevas directrices de los mercados en el entorno europeo están orientando los actua-les esfuerzos de todos los participantes del mercado de valores español.

Fruto de ello es la creación de Bolsas y Mercados Españoles (BME), sociedad que integra todos los mer-cados de valores y sistemas financieros en España. Agrupa, bajo la misma unidad de acción, decisión y coordinación, los mercados de renta variable, renta fija, derivados y sistemas de compensación y liquidación españoles. El grupo de cabecera está constituído por la Bolsa de Barcelona, Bolsa de Bilbao, Bolsa de Ma-drid, Bolsa de Valencia, MF Mercados Financieros, Iberclear y BME Consulting.

BME es la respuesta de los mercados españoles al nuevo entorno financiero internacional donde los inver-sores, intermediarios y empresas demandan una creciente gama de servicios y productos en un marco de seguridad, transparencia, flexibilidad y competitividad.

La unión de esfuerzos permite a los mercados españoles alcanzar una dimensión de primer nivel en el ámbito europeo, una estructura diversificada que engloba toda la cadena de actividad en los mercados de valores, desde la contratación hasta la liquidación, pasando por la difusión de información y servicios informáticos. Este tamaño y estructura permite un mejor aprovechamiento de recursos, la reducción de los costes y la racionalización de los servicios ofrecidos. Esta posición permitirá a BME desempeñar un papel decisivo en la configuración del mapa bursátil europeo.

En una coyuntura económica y entorno de mercado positivo, BME ha continuado su actividad en 2004 y se ha centrado en desarrollar y potenciar sus servicios y proyectos. La compañía se encuentra en pleno proceso de organización para que su gestión se realice de una manera más eficaz y dinámica, como una compañía plenamente integrada.

La fortaleza operativa de la compañía ha permitido, junto con la toma de un conjunto de decisiones estraté-gicas, la obtención de dos objetivos fundamentales: mantener una posición financiera sana y continuar con la política de reducción de costes y logro de sinergias.

En definitiva, Bolsas y Mercados Españoles se configura como una empresa moderna, dinámica y prepara-da para afrontar los nuevos retos del sector y las demandas de la comunidad financiera.

PRODUCTOS Y SERVICIOS

A través de sus diferentes áreas de negocio, Bolsas y Mercados Españoles ofrece la más amplia y diversifi-cada oferta de productos y servicios por parte de un mismo Grupo a la comunidad financiera.

Renta Variable, Derivados, Renta Fija, Compensación y Liquidación, Difusión de Información y Soluciones Tecnológicas y Servicios aportan especialización y alto valor añadido a la comunidad financiera, con solu-ciones que satisfacen las necesidades de inversores, emisores e intermediarios con calidad y proyección global.

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•RENTA VARIABLE

El mercado de Renta Variable español opera sobre la plataforma electrónica de negociación SIBE, totalmen-te desarrollada por BME, que garantiza la interconexión de las cuatro Bolsas españolas.

El mercado se basa en un modelo dirigido por órdenes, un único libro electrónico y un sistema de casa-miento que opera sobre la base de prioridad precio-tiempo. Es una de las plataformas de negociación más poderosas y flexibles del mundo, con capacidad de procesar más de 150 transacciones por segundo. La negociación en parqué a viva voz continúa para los valores de menor liquidez.

Además de acciones, SIBE negocia warrants y certificados a través de un módulo específico. Este mercado cuenta con especialistas que proveen liquidez.

Es fundamental para el desarrollo del área de Renta Variable la función del IBEX 35®, índice de referencia compuesto por los principales valores de la Bolsa española y un barómetro muy importante para conocer el dinamismo de la economía del país

La visibilidad del índice IBEX 35® y otros índices sectoriales, más la gran concentración de liquidez de la plataforma SIBE, ofrecen a los miembros de las Bolsas una gran transparencia en la formación de precios y la posibilidad de ejecución inmediata de las órdenes.

Dentro de la renta variable, merece un tratamiento especial el mercado Latibex. Creado en 1999, Latibex es el único mercado internacional sólo para valores latinoamericanos. Actualmente es el tercer mercado por capitalización de Latinoamérica, después de Brasil y México, y es un marco idóneo para los emisores y para los intereses de los inversores de ambos lados del Atlántico. Su plataforma de negociación y liquidación es el SIBE, opera en euros y ofrece unos elevados estándares de transparencia y seguridad, reconocidos internacionalmente.

La mejora de las perspectivas macroeconómicas para la región y las acciones llevadas a cabo para aumen-tar la liquidez y la accesibilidad a este mercado lo convierten en una excelente oportunidad de inversión.

•PRODUCTOS DERIVADOS

MEFF comercializa futuros y opciones cuyos subyacentes están referenciados a activos individuales, al ín-dice IBEX 35® y a diferentes índices bursátiles europeos. Los inversores tienen en los derivados de MEFF unas eficaces herramientas para la gestión del riesgo y para la construcción y cobertura de carteras adap-tables a cada perfil.

La proyección internacional de MEFF está impulsada por la filial de servicios de consultoría tecnológica MEFF Services y su solidez se asienta en la fortaleza y flexibilidad de su sistema electrónico de negociación, compensación y liquidación, S/MART.

Mercados de derivados como el WTB de Hannover (Alemania) utilizan el sistema de negociación de MEFF desde 1998 y el Mercado de derivados de México, MEXDER, lo ha puesto en marcha en 2004, coincidiendo con el lanzamiento de nuevos contratos de opciones en aquel país.

La experiencia adquirida por MEFF como cámara de contrapartida para derivados facilitó la creación de

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MEFFCLEAR, Cámara de Contrapartida Central para eliminar el riesgo de contrapartida en la negociación de repos y contado de instrumentos deuda pública.

MEFFCLEAR proporciona nuevos servicios a la comunidad financiera y permite al mercado de valores espa-ñol competir con las cámaras de contrapartida central más importantes de Europa. MFFCLEAR ha añadido, además, un componente de aseguramiento global al riesgo de contraparte de los mercados en España.

Actualmente son miembros de MEFFCLEAR 19 entidades.

•RENTA FIJA

El mercado de Renta Fija y Deuda Corporativa AIAF aporta a BME un elemento diferenciador frente al res-to de mercados europeos como sólida fuente de financiación del sector privado y de organismos públicos autonómicos y locales en España.

Con unos 100 miembros, dispone de toda la gama de activos y productos que pueden necesitar los emiso-res e inversores en Deuda Corporativa, con todas las posibilidades en cuanto a plazos y atendiendo a sus estrategias de captación de recursos, en el caso de los emisores, y de gestión de su patrimonio, en el caso de los inversores.

BME también negocia, través del SIBE, renta fija del sector privado y de organismos públicos admitida a negociación en las cuatro Bolsas españolas.

SENAF permite, además, la posibilidad de negociar a través de su plataforma Letras del Tesoro y switches

•COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

La aceleración de la integración financiera europea ha generado importantes mejoras en los procesos de contratación y considerables avances en los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores.

Acorde con los modernos sistemas de contratación, el mercado de valores español ha desarrollado un siste-ma de liquidación ágil y eficiente. El 100% de los valores están anotados en cuenta, es decir, mediante una inscripción en el registro contable informatizado a cargo de IBERCLEAR.

BME gestiona, a través de IBERCLEAR como Depositario Central de Valores de España, los sistemas de registro, compensación y liquidación de las operaciones realizadas con Renta Variable, Deuda Corporativa y Deuda Pública en los mercados de ámbito nacional.

Utiliza dos plataformas técnicas de contrastadas prestaciones, SCLV y CADE, que disponen de soluciones tecnológicas para mantener un elevado nivel de automatismo y seguridad en los procedimientos utilizados y un alto grado de interconexión con los emisores, los mercados y sus participantes.

•DIFUSIÓN DE INFORMACION

BME ofrece a la comunidad financiera y a los inversores sistemas y productos de difusión de información de máxima calidad. Una de las fortalezas y ventajas de BME radica precisamente en las capacidades que ha desarrollado, a lo largo de más de una década, en materia de difusión de información de los mercados financieros, tanto nacionales como internacionales. Dentro del mismo grupo se ofrece una amplia gama de

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productos que cubren al completo el flujo de información, desde la entrega de la materia prima, en cuanto a datos en tiempo real de sus mercados, a la prestación de sofisticados servicios de valor añadido en tiempo real con una alta componente tecnológica.

A través de las compañías y sistemas integrados en esta actividad se facilita información en tiempo real a más de 120.000 terminales de todo el mundo, se atienden a más de 20 millones de visitas mensuales en los portales de Internet y se proporcionan servicios específicos a más de 50 medios de comunicación para hacer llegar la información a todos los inversores.

Mención especial merece el modelo de negocios y la tecnología desarrollada por Infobolsa, con productos como PowerStation, NetStation, o Infobolsa@Net, que le ha permitido convertirse en compañía de referen-cia en España, Portugal y Latinoamérica.

•SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS

BME facilita el acceso a mercados internacionales y ejecuta proyectos de desarrollo y exportación de tecno-logía y consultoría en el ámbito de los mercados de capitales en más de 23 mercados de 16 países.

Visual Trader es la filial de BME que da acceso a los principales mercados de valores del mundo, así como a los mercados de derivados. Este instrumento refleja la estrategia de crecimiento global del mercado español que potenciará significativamente la presencia de la Bolsa española entre los inversores extranjeros.

Su sistema operativo, en servicio las 24 horas, permite a los usuarios en España y en Europa negociar en los mercados de derivados norteamericanos salvando las diferencias horarias. Actualmente, más de 80 en-tidades, miembros de las Bolsas españolas e internacionales, utilizan los servicios de esta compañía.

BME Consulting es la filial especializada en proyectos de desarrollo y exportación de tecnología y de con-sultoría para mercados de capitales, derivados y “commodities” nacionales e internacionales en Europa y Latinoamérica.

Esta compañía concentrará y potenciará todas las actividades que desarrollan ahora diferentes sociedades del Grupo en 23 mercados internacionales, fomentando la creación de nuevas oportunidades de negocio para el Grupo BME.

Asimismo cabe destacar el papel que desarrolla BME, a través del Instituto MEFF, en la divulgación de los derivados y de los nuevos instrumentos financieros y mecanismos operativos y en la formación de nuevos profesionales en España y otros países de Europa y Latinoamérica.

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(2.3)RENTA VARIABLE >>>

2.3.1 >>> SIBE (ACCIONES)

MERCADO CONTINUO

La negociación de acciones mediante un sistema electrónico comienza en España en 1989. Dicho sistema es administrado por Sociedad de Bolsas, S.A.; sociedad participada por las cuatro Bolsas españolas.

En noviembre de 1995 se procedió al cambio de la plataforma técnica de contratación por el actual sistema: el SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español), desarrollado íntegramente por la Bolsa de Madrid.

La avanzada tecnología en la que se apoya el SIBE y sus prestaciones funcionales han permitido gestionar el gran volumen de contratación de los últimos años con garantías de eficacia y transparencia.

El SIBE es un mercado dirigido por órdenes, con información en tiempo real en sus pantallas y difusión au-tomática de la información de la contratación.

Este sistema permite a los cuatro mercados españoles dirigir sus órdenes a través de terminales informá-ticos al mismo ordenador central. Estas órdenes se ordenan según criterios de precio y momento de intro-ducción. Si existe contrapartida al precio fijado en la propuesta la orden se ejecuta automáticamente, si no permanece en un libro de órdenes en espera de contrapartida.

El desarrollo del SIBE tiene las siguientes características:

* Contratación continua: 8 horas y media de contratación abierta (De 09:00 a 17:30), durante las cuales se introducen órdenes y se ejecutan negociaciones (siempre que no se produzca una Su-basta por Volatilidad), 30 minutos de subasta de apertura (de 8:30 a 09:00) y 5 minutos de subasta de cierre (de 17:30 a 17:35).

* Subastas: son periodos en los que se pueden introducir órdenes pero no se ejecutan negociacio-nes y el sistema calcula, en tiempo real, un precio de equilibrio entre oferta y demanda. Asimismo, todas las subastas finalizan con un cierre aleatorio de 30 segundos. Al final de la subasta de apertu-ra y cierre, se fijan respectivamente los precios de apertura y cierre de cada valor. Además, a lo largo de la Contratación continua se pueden suceder (en uno o varios valores) Subastas por Volatilidad 1. La duración de estas Subastas por Volatilidad es de 5 minutos y pueden ser provocadas tanto por rango estático como por rango dinámico.

* Único precio en cada valor para las cuatro Bolsas españolas.

* Horario y normas de funcionamiento encaminados a asegurar la igualdad de acceso.

*El Departamento de Supervisión y Control garantiza a los operadores igualdad de oportunidades en el acceso al mercado.

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La unidad de salto de un precio al siguiente (Tick) se fija en función del precio del valor en cuestión:

-Precios inferiores a 50 Euros: 0,01 Euros.

- Precios superiores a 50 Euros: 0,05 Euros.

En el caso de los derechos de suscripción, la unidad de salto (Tick) es siempre de 0,01 Euros independien-temente de su precio.

Dentro del sistema hay tres formas de contratación: Contratación General, Contratación de Bloques y Ope-raciones Especiales.

1.- Contratación General: Representa el 67 % del efectivo diario contratado durante el año 2004. Dentro de la Contratación General destacan las siguientes posibilidades de contratación:

•Modalidad Principal: Contratación abierta desde la 9:00h hasta las 17:30h. En esta modalidad se contratan los valores más líquidos.

•Segmento Nuevo Mercado: Contratación abierta desde las 9:00h hasta las 17:30h. En este seg-mento se contratan aquellas compañías caracterizadas por pertenecer a un sector tecnológicamen-te puntero a nivel de producto o a nivel de proceso productivo, con un ciclo económico o un mercado potencial sujeto a la incertidumbre de lo novedoso.

•Segmento Latibex: Contratación abierta desde las 11:30h hasta las 17:30h. En este segmento se contratan aquellos valores latinoamericanos que cotizan en el SIBE.

•Segmento Fixing: Destinado a los valores con menor liquidez dentro del Sistema de Interconexión Bursátil. Se trata de aglutinar todas las órdenes de compra y venta en dos momentos de la sesión (12:00h. y 16:00h.) para conseguir de esta manera una disminución de la volatilidad y una forma-ción más eficiente de los precios de estos valores.

2.- Contratación de Bloques: Mecanismos de comunicación de grandes volúmenes de títulos (de 9:00h. a 17:30h.) distinguiéndose dos modalidades:

•Modalidad de Bloques Convenidos (para valores incluidos en el Ibex-35): permite comunicar ope-raciones con una variación del ± 1% sobre el punto medio de la horquilla de la mejor posición de compra y venta de la Contratación General y con un volumen efectivo superior a 600.000 euros y al 2,5% del efectivo medio diario contratado del valor del que se trate en la Contratación General en el último trimestre natural cerrado.

•Modalidad de Bloques Parametrizados (para todos los valores): permite comunicar operaciones con una desviación de hasta el 15% (25% para valores del Nuevo Mercado) con respecto al precio estático del valor y con un volumen efectivo superior a 1.200.000 euros y al 5% del efectivo medio diario contratado del valor del que se trate en la Contratación General en el último trimestre natural cerrado.

3.- Operaciones Especiales: Este mercado tiene un horario de 17:40 a 20 h. Sirve para la negociación de acciones con las contrapartidas fijadas de antemano. En función de su volumen efectivo y de su precio pueden ser:

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•Operaciones Especiales Comunicadas: Volumen efectivo superior a 300.000 euros y al 20% del efectivo medio diario contratado del valor de que se trate, en el último trimestre natural cerrado. El precio debe estar en el entorno del 5% sobre el precio de cierre y el precio medio ponderado.

•Operaciones Especiales Autorizadas: Estas operaciones deben ser aprobadas por la Comisión de Contratación y Supervisión. El volumen efectivo necesario debe ser superior a 1.500.000 euros y al 40% del efectivo medio contratado del valor de que se trate, en el último trimestre natural cerrado.

Asimismo, también se introducen en este periodo las operaciones procedentes del ejercicio o vencimiento de los contratos de opciones y futuros contratados en MEFF RV. Como norma general, en todos estos tipos de operaciones, el vendedor introduce su parte de la operación y el comprador la confirma, sin posibilidad de que otro miembro del mercado se interfiera en la misma.

TIPOS DE ÓRDENES

Teniendo en cuenta el precio, podemos distinguir:

•Órdenes limitadas: son órdenes a ejecutar a su precio límite o mejor. Si es de compra, se ejecutará a ese precio o a un precio inferior que haya en el lado contrario del libro de órdenes. Si es de venta, se ejecutará al precio límite o a un precio superior que haya en el lado contrario del libro. En mercado abierto, una orden limitada se ejecuta inmediatamente si existe una contrapar-tida a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente en cuanto a volumen, la orden o la parte restante de ésta quedará en el libro de órdenes esperando contrapartida.

•Órdenes de Mercado: es un tipo de orden en la que no se especifica límite de precio y, en mercado abierto, negociará a los mejores precios del lado contrario del libro de órdenes al ser introducida, ejecutándose a tantos precios del lado contrario como sea necesario hasta ser com-pletada. Si no se negocia o se negocia parcialmente, la orden o la parte no ejecutada permanece como orden de mercado.

•Órdenes Por Lo Mejor: esta orden se introduce sin límite de precio por lo que, en mercado abierto, se ejecutará al mejor precio de contrapartida existente en el momento de su introducción. En el caso de que al mejor precio no exista volumen suficiente para atender a la orden, ésta se satisfará de forma parcial, quedando el resto limitado a dicho precio. Si no existiera precio nego-ciable en el lado contrario del mercado, la orden se elimina del Sistema. Este tipo de órdenes no activan Subastas por Volatilidad.

Condiciones de estas órdenes (Limitadas, De Mercado y Por lo Mejor):

•Ejecutar o anular: esta orden se ejecuta inmediatamente por la cantidad posible y el Sistema rechaza el resto del volumen de la orden.

•Volumen mínimo: esta orden, en el momento de su entrada en el mercado, debe ejecutar una cantidad mínima especificada. Si no se ejecuta esa cantidad mínima, es rechazada por el Siste-ma.

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•Todo o Nada: esta orden debe ser ejecutada en su totalidad al ser introducida o rechazada antes de negociar. Ésta es un tipo especial de orden con volumen mínimo en la que el volumen mínimo es igual al total de la orden.

•Con Volumen Oculto: se le puede asignar a una orden en su introducción un volumen que el resto del mercado no puede ver y que irá saltando al mercado a medida que la parte visible de la orden se vaya negociando.

Modificaciones:

Todos los datos de una orden introducida y no negociada pueden ser modificados, excepto el sentido (compra o venta) y el valor sobre el que se quiere negociar. La modificación de precios y los incrementos de volumen derivan en una pérdida de prioridad de la orden.

Cancelaciones:

Es posible cancelar la parte pendiente de una orden o de un grupo de órdenes.

Vigencia de las órdenes:

Al introducir una orden es posible determinar la duración de la misma:

- Válida por la sesión en curso.

- Válida hasta una fecha determinada.

- Válida hasta 90 días.

GESTIÓN DE PRECIOS

El 14 de mayo de 2001 se implantaron nuevas modificaciones en el SIBE, que configuran una gestión en la variación de precios permitida para los valores que cotizan en el SIBE basada en las Subastas por Vola-tilidad y en los rangos estáticos y dinámicos.

La duración de las Subastas por Volatilidad en el SIBE es de 5 minutos más un cierre aleatorio de 30 se-gundos durante los cuales en cualquier momento, y sin previo aviso, se acaba la subasta y se produce el proceso de asignación de títulos (cruce de operaciones al precio de equilibrio calculado en la subasta). Las Subastas por Volatilidad se pueden producir por ruptura del rango estático o por ruptura del rango dinámi-co.

Los rangos estáticos y dinámicos se calculan con la volatilidad histórica más reciente de los valores. Son únicos por valor, con lo que se tienen en cuenta las especificidades propias de cada valor de acuerdo a su comportamiento más reciente. Estos rangos son públicos y serán actualizados periódicamente, con lo que se irán ajustando a las nuevas características que cada valor adquiera a medida que pasa el tiempo.

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Los rangos estáticos definen la variación máxima permitida (simétrica) respecto del precio estático y se expresa en porcentaje. El precio estático es el precio fijado en la última subasta (precio de asignación de la subasta). Por su parte, los rangos dinámicos definen la variación máxima permitida (simétrica) respecto del precio dinámico y se expresa en porcentaje. El precio dinámico es el precio fijado en la última negociación.

ÓRDENES AUTOMÁTICAS

El 17 de septiembre de 2.001 se inicia la apertura del SIBE a la entrada de Órdenes Automáticas a través de aplicaciones externas debidamente homologadas.

Las modificaciones que desembocan en la posibilidad de la entrada de Órdenes Automáticas dotan de una nueva configuración técnica al SIBE que se traduce en el paso de un sistema cerrado (en el que las órdenes se introducían a través de un terminal SIBE propiedad de la Bolsa y localizado en la sede del miembro del mercado), a un sistema abierto (en el que también se pueden introducir órdenes a través de sistemas ex-ternos, previa homologación por la Bolsa). No obstante, estas aplicaciones externas estarán supervisadas por operadores autorizados SIBE mediante la creación de filtros, además de la existencia de filtros que la propia Bolsa establece.

ÍNDICES

Ibex 35®

En el año 1991 la Sociedad de Bolsas se plantea la necesidad de crear un índice representativo del Mercado Continuo ante la creciente importancia de éste respecto al total de la renta variable negociada en España (más del 90%). A esto se unió la necesidad de un índice sobre el que se pudieran negociar productos deri-vados dado lo avanzado que estaba este proyecto por parte de MOFEX (luego MEFF RV).

Dado que en estas fechas ya funcionaban en el mercado los índices FIEX 35 y MEFF 30, y que ya se habían emitido warrants referidos al FIEX 35, Sociedad de Bolsas decidió adquirir los 2 índices existentes, continuar con la serie del FIEX 35 - con un valor base de referencia de 3.000 puntos a 31 de Diciembre de 1989 -, cambiar el nombre por el de Ibex 35®, y comenzar a difundirlo como propio el 14 de Enero de 1.992, fecha de nacimiento del mercado de opciones y futuros.

El Ibex 35® es el índice oficial del Mercado Continuo de la Bolsa española. La Sociedad de Bolsas, S.A. lo calcula, publica y difunde en tiempo real. Es un índice ponderado por capitalización, compuesto por las 35 compañías más líquidas entre las que cotizan en el Mercado Continuo de las cuatro Bolsas españolas.

Está diseñado para actuar como Índice Oficial del Mercado Continuo español, utilizado por los analistas tanto nacionales como internacionales para observar la evolución de la Bolsa española y como Activo Sub-yacente en la negociación, compensación y liquidación de contratos de opciones y futuros en el Mercado Español de Opciones y Futuros de Renta Variable (MEFF RV)

La elección de los valores que componen el índice por un Comité de Expertos independiente en base a criterios que priman la elección de aquellos que presentan mayor liquidez , y la ponderación de los mismos en el índice por la capitalización bursátil admitida a contratación en Bolsa, permite la consecución de los objetivos de representatividad y fiabilidad del indicador. Estos dos objetivos suponen por una parte que el

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índice refleje la realidad del mercado español, y por otro que el número y la elección de los valores integran-tes del índice no permita la práctica de actividades manipulatorias sobre el indicador garantizando de esta forma la eficiencia del mismo.

Las funciones del Comité Asesor Técnico responsable de los Indices son:

•Supervisar que el cálculo de los Indices es realizado por el Gestor de acuerdo con las presentes Normas Técnicas para la Composición y el Cálculo de los Indices de Sociedad de Bolsas vigentes en cada momento.

•Garantizar, en su caso, el buen funcionamiento de los Indices para su utilización como subyacente en la negociación de productos derivados.

•Estudiar y aprobar, cuando lo estime oportuno y en un plazo nunca superior a 6 meses, las redefi niciones de los Indices.

•Definir las normas de composición y cálculo del índice.

Las reuniones ordinarias del Comité Asesor Técnico, se celebran necesariamente dos veces al año, co-incidiendo con los semestres naturales y con motivo de las redefiniciones de los Indices para el siguiente período. Las restantes reuniones tendrán carácter extraordinario.

A los efectos de medir la liquidez de los valores, el Comité Asesor Técnico tendrá en cuenta los siguientes factores:

•El volumen de contratación en Euros de los valores en el mercado principal, o de órdenes (Seg-mentos de Contratación General y Nuevo Mercado).

•La calidad de dicho volumen de contratación.

•La suspensión de la cotización o negociación bursátil durante un período de tiempo que el Comité Asesor Técnico considere suficientemente significativo.

El Comité Asesor Técnico valorará, atendiendo a la utilización del Indice como subyacente en la negociación de productos derivados, una suficiente estabilidad, así como una eficiente réplica del mismo.

La ponderación de los componentes del Ibex 35® se ajusta en función del capital flotante de acuerdo con los siguientes tramos:

Ponderación Componentes IBEX35

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Tramo de Capital Flotante Coeficiente aplicableMenor o igual al 10% 10%Entre el 10% y el 20% inclusive 20%Entre el 20% y el 30% inclusive 40%Entre el 30% y el 40% inclusive 60%Entre el 40% y el 50% inclusive 80%Superior al 50% 100%

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Para incorporar un valor en el Ibex 35®, su capitalización media a computar en el índice deberá ser superior al 0,30% de la capitalización media del índice durante el período de control.

El Ibex 35® se ajusta por operaciones financieras realizadas por los valores que lo integran. El objetivo de dichos ajustes es garantizar, en la medida de lo posible y de una forma sencilla, que el mismo refleje el com-portamiento de una cartera compuesta por las mismas acciones que componen éste. Los ajustes se realizan de manera tal que el valor del Indice no se vea, en modo alguno, alterado.

Ibex Sectoriales

La normativa aplicable a los Ibex sectoriales en lo relativo a fórmula de cálculo, precio, número de acciones, valor base del Indice y ajustes por operaciones financieras, es igual que la contemplada en el Ibex 35®.

El Comité Asesor Técnico elegirá como componentes de los mismos aquellos valores más representativos atendiendo a la liquidez y considerando que esos índices no tienen un número limitado de valores.

Ibex® Financiero

El Indice IBEX FINANCIERO se compone de los valores incluidos en el ámbito de finanzas, banca y seguros cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas más líquidos durante el período de control.

Ibex® Utilities

El Indice IBEX UTILITIES se compone de los valores incluidos en el ámbito de las compañías de servicios cuyos precios estén, a juicio del Comité Asesor Técnico, sometidos a un régimen de tarifas controladas, que están cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas, más líquidos durante el período de control.

Ibex® Industria y Varios

El Indice IBEX INDUSTRIA Y VARIOS se compone de los valores incluidos en el ámbito industrial y de servicios varios cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas más líquidos durante el período de control.

Ibex® Nuevo Mercado

El Indice IBEX NUEVO MERCADO se compone de los valores incluidos en el segmento de contratación del Sistema de Interconexión Bursátil español denominado Nuevo Mercado.

Ibex® Complementario

El Indice IBEX COMPLEMENTARIO se compone de aquellos valores que estando incluidos en los índices sectoriales de Sociedad de Bolsas no sean componentes del Indice IBEX 35.

2.3.2 >>> SIBE (WARRANTS Y CERTIFICADOS)

Las emisiones de warrants y certificados se negocian en un módulo específico dentro del Sistema de In-terconexión Bursátil con sus normas específicas de contratación que recogen las peculiaridades de estos productos. Este nuevo módulo entró en funcionamiento en noviembre de 2002 de forma satisfactoria y con gran aceptación de todos los participantes en este mercado.

La negociación en este nuevo módulo se produce en un modelo de mercado ciego, totalmente electrónico, dirigido por órdenes, con horario de contratación continuado de 9:00 a 17:30 horas, con difusión en tiempo real y en el que la presencia de especialistas resulta fundamental para dotar de liquidez a los valores.

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Cada valor cuenta con la actuación de un especialista a través del cual el emisor aporta liquidez a sus valores introduciendo de forma continuada en tiempo real los precios de compra y de venta de sus emisio-nes, con unos requisitos de horquilla y volúmenes mínimos determinados por la Bolsa en función de las características del valor.

Los especialistas disponen de funciones específicas que les permiten un tratamiento más ágil en la intro-ducción y modificación de sus órdenes por medio de las órdenes combinadas, las cuales permiten intro-ducir de forma automática órdenes con precios limitados de compra y de venta a través de una aplicación externa homologada, proporcionando de esta forma liquidez a los valores en el sistema.

Asimismo los operadores pueden introducir las órdenes por medio de aplicaciones externas homologadas y por terminales Sibe Windows. El sistema también proporciona información detallada sobre las caracterís-ticas de estos productos, sus volúmenes y precios.

El mercado es anónimo tanto en órdenes como en negociaciones. Los miembros bursátiles tienen informa-ción sobre los precios y volúmenes pero no disponen de información sobre los miembros del mercado que intervienen en la negociación.

Negociación

La negociación de produce de forma automática en base al criterio de mejor precio y tiempo de introduc-ción.

Las órdenes se negocian en primer lugar atendiendo a la prioridad de mejor precio del lado contrario, esto es, si es una orden de compra, se negociará al precio más bajo situado en el libro de órdenes de ventas. Asimismo, si es una orden de venta, se negociará al precio más alto situado en el libro de órdenes de com-pras. A igualdad de precios, las órdenes introducidas primero tienen prioridad.

La negociación automática de las órdenes puede verse interrumpida temporalmente al desencadenarse una subasta de volatilidad, las cuales permiten controlar las variaciones de precios de forma flexible y or-denada. En función del precio del valor se han fijado unos rangos estáticos y dinámicos de variación. Si el precio del valor queda fuera de los rangos que se le aplican, se produce la subasta por volatilidad con una duración de 5 minutos más un cierre aleatorio de 30 segundos.

El rango estático se calcula sobre el precio de cierre de la sesión anterior o sobre el precio resultante de la última subasta de volatilidad. La subasta de volatilidad por rango estático se inicia cuando el precio al que se intenta negociar el valor está en el límite superior o inferior definidos por el rango estático.

El rango dinámico se calcula sobre el último precio negociado. La subasta de volatilidad por rango dinámico se inicia cuando el precio al que se intenta negociar el valor queda en el límite o fuera del límite, superior o inferior definido por el rango dinámico de precios. Rangos de variación

En el mercado principal se aplican las normas de contratación general, en el cual a lo largo del periodo de contratación continua de 9:00 a 17:30 horas, se introducen las órdenes de compra y de venta, y se produce su negociación.

Las operaciones por bloques permiten realizar negociaciones de gran volumen. La introducción de bloques tiene unos límites de precio y volumen mínimo. En relación al volumen mínimo, la operación deberá de ser de 100.000 euros efectivos y representar, al menos, el 5% de la media diaria del volumen del último trimestre natural. Respecto al requisito de precios, el mismo deberá de estar dentro del rango estático del

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< 0,10 € 0,10 € <= Precio <= 1,00 € > 1,00 €Rango Estático 500% 100% 50%Rango Dinámico n.a. 50% 25%

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valor. Si los bloques se realizan entre dos miembros del mercado son operaciones a cambio convenido, si un miembro del mercado es el que introduce la compra y la venta, son aplicaciones.

Mientras el valor se encuentre en fase de subasta de volatilidad no se podrán realizar bloques sobre el mismo.

Después del cierre del mercado, es decir de 17:40 a 20:00 horas, el sistema permite introducir operaciones especiales.

Tipos de órdenes

•Órdenes limitadas: son órdenes con precio. Se ejecutan a su precio límite o mejor. Si es de compra, se ejecutará a ese precio o a un precio inferior que haya en el lado contrario del libro de órdenes. Si es de venta se ejecutará a ese precio límite o a un precio superior que haya en el lado contrario del libro de órdenes. Si no hubiese contrapartida o ésta no fuese suficiente, la orden o su resto se posicionará en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, permaneciendo en el mismo hasta su negociación o cancelación.

•Ordenes combinadas: son órdenes limitadas con precio que permite a los especialistas el envío simultaneo de órdenes de compra y venta de forma automática y continua a través de aplicacio-nes externas homologadas. Las órdenes combinadas son órdenes de utilización exclusiva del especialista.

Todas las órdenes tienen una validez hasta el fin de la sesión en curso. En caso de no negociarse en el transcurso de la sesión, la orden o el resto no negociado se elimina automáticamente.

Especialista

El especialista es un miembro bursátil a través del cual el emisor aporta liquidez a sus valores introduciendo de forma continuada en tiempo real, mediante la orden combinada, los precios de compra y de venta de sus emisiones. Cada valor cuenta con la actuación de un especialista, único por valor, que a lo largo de toda la sesión cotiza precios de compra y de venta con unos requisitos de horquilla de precios y volúmenes mínimos en función de las características del valor.

Precios y unidades de negociación

No existe limitación alguna en cuanto al número de títulos a negociar. Se admite cualquier orden a partir de un título, salvo que en las condiciones de emisión del valor se especifique un importe mínimo a negociar.

Los precios se expresan en euros con dos decimales. La variación de precios mínima (tick) será de 0,01 euros.

•Precio de cierre

El precio de cierre de la sesión será el punto medio de la mejor posición de compra y de la de venta, redondeado al alza.

En defecto de alguna de tales posiciones o en el caso de que el precio de cierre resultante estu-viera fuera del rango estático o del rango dinámico del valor, o que el valor esté suspendido, el precio de cierre será el de la última negociación de la sesión.

En defecto de los anteriores, el precio de cierre será el precio de referencia para la sesión.

•Precio de referencia

Al comienzo de cada sesión, se tomará como precio de referencia el precio de cierre de la sesión anterior

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2.3.3 >>> CORROS

El mercado de corros se celebra, de lunes a viernes, en los parqués de las cuatro Bolsas españolas. Salvo el horario, las características de contratación son iguales en todas ellas.

Sus principales características se resumen en los siguientes puntos:

•Duración

En la Bolsa de Madrid el horario es el comprendido entre las 10 y las 12 de la mañana, en corros de 10 minutos, donde los valores se contratan por sectores.

En la Bolsa de Barcelona el horario es de 11 a 11,20, en la Bolsa de Bilbao de 10,30 a 11,35 y en la Bolsa de Valencia de 10,45 a 11,15.

•Cambios

Desde el 4 de Enero de 1999 los cambios se expresan en Euros.

•Variación

La variación máxima de precio permitida en un primer corro será del 10%, pudiendo ser del 20% para un segundo corro.

Es decir, si en un corro un valor tuviera una oferta o una demanda excepcional y el precio pudiera superar el 10%, el Departamento de Supervisión, suspenderá el corro para ese valor y al cabo de media hora lo volverá a abrir con una diferencia de precio máxima del 20%

•Mínimos

Para modificar el cambio con respecto del precedente, ya sea en la apertura o en el transcurso de la sesión, será preciso que se contrate un número mínimo de valores que, siendo igual o superior a cien, suponga como mínimo, 1.200 Euros de valor efectivo.

•Estrangulamiento de mercado

En los supuestos en los que no pueda formularse cambio, ya que existe una demanda u oferta ex-cepcional, los miembros del mercado deberán presentar notas en las que, con carácter separado e independiente, se recojan las compras y las ventas que pretenden efectuar.

Las posiciones contenidas en esas notas serán vinculantes hasta el momento en que se anuncie el resultado de su cómputo global por parte de los Servicios de Contratación.

El Departamento de Supervisión procederá a efectuar ese cómputo y, observando los límites recogi-dos en las variaciones de precios, proclamará la validez del cambio resultante siempre que el mismo permita cubrir al menos un 20% de la mayor posición manifestada.

•Posiciones vinculantes

Cuando un miembro del mercado desee dejar constancia de su posición compradora o vendedora en un valor determinado, con carácter vinculante para él hasta una hora antes de la apertura de la sesión siguiente, lo pondrá por escrito al Departamento de Supervisión expresando clase de valor, cantidad que ofrece o demanda, y cambio a que lo hace.

Los miembros a quienes pueda interesar la oferta o demanda publicados en el tablón del parquet, se dirigirán al Departamento de Supervisión, que procederá a concertar las operaciones correspondien-tes, por riguroso orden de recepción, publicándose las operaciones así concertadas como preceden-

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tes en la siguiente acta de cotización.

•Operaciones especiales

Son operaciones fuera de hora, realizadas mediante aplicaciones o entre miembros, cuyo cambio no es oficial, sino convenido, y para las cuales se precisan una serie de requisitos.

A.- REQUISITO DE PRECIO: si el precio no excede de un + 5% del cambio de cierre o del medio ponderado de la sesión anterior sólo es necesaria la comunicación de la operación.

B.- REQUISITO DE PREVIA COBERTURA DE POSICIONES VINCULANTES

C.- REQUISITO DE IMPORTE MINIMO: 120.000 ó 300.000 euros y 20% ó 40% de la media diaria de contratación durante el último trimestre natural cerrado.

D.- REQUISITO DE COMUNICACION

E.- TOMAS DE RAZON: cuando la operación se conviene directamente entre quienes no sean miem-bros del mercado, requerirá para su validez la toma de razón por parte de una entidad miembro.

•Tipología de las órdenes

POR LO MEJOR- Se producen sin límite de precio, y se ejecutan al mejor precio del lado opuesto, para el caso de compras al mejor precio de las ventas y viceversa.

LIMITADAS.- Especifica un precio, por encima del cual no se puede comprar o por debajo del cual no se puede vender.

AL HARAN.- Aproximadamente al cambio medio de entre todos los que se realicen durante la sesión para cada valor determinado.

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2.3.4 >>> LATIBEX

INTRODUCCIÓN

Latibex, el mercado de valores latinoamericanos en euros, cumplió su quinto aniversario en diciembre de 2004 con 34 valores cotizados, ampliando con 3 nuevas incorporaciones su ya amplia representatividad geográfica y sectorial.

Latibex representa un marco idóneo para canalizar de manera eficaz las inversiones europeas hacia Lati-noamérica, pues permite a los inversores europeos comprar y vender las principales empresas latinoame-ricanas a través de un único mercado, un único sistema operativo de contratación y liquidación, y unos estándares de transparencia y seguridad reconocidos, y todo ello en una sola divisa: el euro.

Por otro lado, permite a las principales empresas de América Latina un acceso sencillo y eficiente al merca-do de capitales europeo. En suma, acerca al inversor europeo una de las regiones más atractivas, resol-viendo la complejidad operativa y jurídica, y todo ello en un entorno de alta transparencia informativa.

A efectos operativos, los valores listados en Latibex se negocian y liquidan como cualquier otro valor cotiza-do en la Bolsa española: los mismos intermediarios ofrecen su contratación electrónica a través de SIBE, su liquidación se desarrolla en los mismos plazos y condiciones, y se les aplican las mismas tarifas.

Por razones de operatividad, la negociación de algunos valores en Latibex requiere agrupar un determinado número de acciones en “unidades de contratación”. Por ejemplo, la unidad de contratación de Telmex com-prende 20 acciones, la de Eletrobrás es de 500, etc...

El acceso a Latibex de los inversores es el mismo que el de la Bolsa española, es decir los brokers y dea-

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lers del mercado español son también los intermediarios en Latibex. Pero además el mercado cuenta con la participación directa de miembros de otras bolsas latinoamericanas, indudables expertos en los valores de su país de origen.

El índice FTSE Latibex All Share recoge todas las empresas cotizadas en Latibex y está ponderado por capitalización y ajustado por el free float de cada una de las compañías.

Por otra parte, el índice FTSE Latibex Top es el primer índice negociable de renta variable Latinoamérica denominado en euros. Está formado por los quince valores de mayor capitalización y liquidez, valores cuya ponderación en el índice no puede superar el 10% en cada revisión.

Latibex cuenta también con una página web propia (www.latibex.com) que ofrece al inversor información sobre el mercado y los valores que en él se negocian. Destacan las series históricas de precios, así como la información económico-financiera y los hechos relevantes de las compañías cotizadas.

CARACTERÍSTICAS

•Mercado autorizado por el Gobierno español.

•Plataforma de negociación y liquidación en Europa de las principales empresas latinoamericanas.

•Divisa: Cotización en Euros.

•Contratación: A través del sistema electrónico de la Bolsa española (SIBE).

•Liquidación: En D+3 mediante anotaciones en cuenta.

•Conectado al mercado de origen por acuerdos de Iberclear con los depositarios centrales latinoame-ricanos o a través de una entidad de enlace.

•Intermediarios: Operan los miembros de la Bolsa española así como también operadores de los mercados latinoamericanos que hayan sido admitidos como miembros del mercado.

•Especialistas: intermediarios que se comprometen a ofrecer contrapartida en todo momento, tanto en lado de compra como de venta.

•Indices:

-FTSE Latibex All Share, que recoge todas las empresas cotizadas en Latibex.

-FTSE Latibex Top, que aglutina a los 15 valores de mayor capitalización y liquidez. Se realiza en colaboración con FTSE, la firma de diseño y elaboración de índices del Grupo Financial Times

•Horario:

Subasta de Apertura: De 8:30 h a 11:30 h

Mercado Abierto: De 11:30 h a 17:30 h

Subasta de Cierre: De 17:30 h a 17:35 h

•Información: Las empresas cotizadas facilitan al mercado la misma información que suministran a las entidades reguladoras de sus mercados de origen: www.latibex.com

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ESPECIALISTAS

El mercado cuenta con la figura del intermediario especialista que fomenta la liquidez de los valores que cubre manteniendo en todo momento posiciones de compra y venta. El diferencial entre ambos precios (horquilla) dependerá de la liquidez de cada valor en su propio mercado de origen, así como de que ambos mercados estén simultáneamente abiertos no. Actualmente son intermediarios especialistas Ahorro Corpo-ración Financiera, BBVA, Espirito Santo B&M y Santander Central Hispano Bolsa.

Horquillas para los valores

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Valor EspecialistaHorquilla de Precios

Cerrado (*) Abierto (**)ALFA, S.A. DE C.V. CLASE I SERIE A Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A 2% 1,25%

AMERICA MOVIL SERIE L Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A.4% 1%

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ARACRUZ CELULOSE PREF. B Ahorro Corporacion Financiera S.A. S.V.B. 4% 1,50%

BANCO BRADESCO PREF. Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1,50%

BANCO CHILE ORD Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 2%

BANCO RIO DE LA PLATA ORD. B No tiene especialista -- --

BBVA BANCO FRANCÉS ORD No tiene especialista -- --

BRADESPAR ORD. Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 2,50%

BRADESPAR PREF. Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 2,50%

BRASKEM PREFERENTES A Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 1,50%

CIA.ENERG.DE MINAS GERAIS PREF. Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1,50%

COPEL PREF Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1,50%

CORPORACIÓN UBC INTERNACIONAL Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 2,50%

DISTRIBUCION Y SERVICIO D & S Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 2,50%

ELETROBRAS ORD. No tiene especialista -- --

ELETROBRAS PREF. B Ahorro Corporacion Financiera S.V.B. 4% 2%

ENDESA CHILE Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 1,50%

ENERSIS Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 1,50%

GERDAU PREF Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 1,50%

GR.FIN. BBVA BANCOMER “B” Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 4% 1%

GRUPO MODELO CLASE “C” Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 1%

NET SERVIÇOS DE COMUNICAÇAO PREF. Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 2,50%

PETROBRAS ORDINARIAS Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1%

PETROBRAS PREFERENTES Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1%

SADIA PREFERENTES Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1,75%

SANTANDER BANCORP Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 1%

SUZANO PETROQUÍMICA PREF. No tiene especialista -- --

SUZANO PREF. No tiene especialista -- --

TELEFONOS DE MEXICO SERIE L Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A.4% 1%

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

TV AZTECA No tiene especialista -- --

VALE DO RIO DOCE ORD. Espirito Santo Investment S.A., S.V. 4% 1,50%

VALE DO RIO DOCE PREF. Ahorro Corporacion Financiera S.V.B.4% 1,50%

Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A.

VOLCAN COMPAÑIA MINERA CLASE B Santander Central Hispano Bolsa S.V. S.A. 4% 3%

(*) Horquilla con mercado origen cerrado(**) Horquilla con mercado origen abierto

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OBJETIVOS

Durante 2005 se seguirá trabajando en ampliar la difusión de las ventajas del mercado. Frente al inversor minorista europeo se trata de abrirle todo un nuevo ámbito de inversión, la renta variable latinoamerica-na, sorteando las barreras de entrada de otros mercados y todo ello con los mismos costes del mercado español. Para el inversor institucional, en mostrar que el atractivo de Latibex reside en los buenos precios que facilitan los especialistas del mercado si consideramos el ahorro que supone evitar múltiples cambios de divisa y otros costes operativos.

En cuanto a los inversores institucionales, y con el fin de poder cuantificar en todo momento el ahorro de operar en Latibex, durante 2005 se continuará difundiendo el uso de la herramienta “Latibex Plus”, dispo-nible en versión web y en Excel para los usuarios de Infobolsa, Reuters y Bloomberg. Para los inversores minoristas, se continuará trabajando en potenciar la cobertura de la información del mercado en los me-dios de comunicación, así como la organización de cursos, seminarios y publicaciones divulgativas.

En lo que respecta a los intermediarios, durante 2005 se incorporará el primer broker argentino del mer-cado, Allaria Ledesma & Cía, y se seguirá trabajando en ampliar el número de miembros comunes con los mercados con los que ya existe acuerdo de supervisión (Argentina, Brasil y Chile) y en suscribir nuevos acuerdos con otros mercados. En cuanto a los productos, durante 2005 continuarán las emisiones de warrants, certificados y nuevos productos sobre el índice FTSE Latibex TOP que actualmente ya se nego-cian en el mercado español, Deutsche Börse y Euronext.

Los fondos de inversión en renta variable latinoamericana que durante 2005 aprovechen las ventajas de operar en Latibex podrán optar al premio Base Latibex Top. La primera edición en 2004 la ganó el fondo Barclays Latinoamérica que, teniendo toda su cartera en Latibex, consiguió hacerse con el premio y supe-rar en comportamiento a importantes fondos de su misma categoría, nacionales e internacionales.

En definitiva, todas las actividades previstas para 2005 tienen como objetivo impulsar - junto con las enti-dades participantes en el mercado - la tendencia registrada a lo largo de 2004 en cuanto al incremento de los volúmenes de negociación del mercado. Esto supone continuar trabajando en la difusión del mismo y de las compañías que lo conforman, tanto entre el inversor minorista como en el institucional.

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2.3.5 >>> NUEVO MERCADO

El segmento especial de contratación, Nuevo Mercado, se puso en funcionamiento, dentro del SIBE, el 10 de abril de 2000. Este segmento está diseñado para acoger a aquellas empresas pertenecientes a sectores innovadores de alta tecnología o que presenten un gran potencial de crecimiento.

El Nuevo Mercado se caracteriza por estar sujeto a unas normas de contratación específicas que lo dis-tinguen del segmento de contratación general y que dotan de una mayor flexibilidad a los valores contra-tados en el mismo. En concreto:

•El primer precio de un valor que inicia su cotización en el Nuevo Mercado y que será el de referen-cia una vez establecido, se fija en función de la oferta y la demanda reales que se introduzcan en el sistema.

•El rango estático aplicable a estos valores será de un 10 por ciento con carácter general, más amplio que el rango estático aplicable a los valores del segmento general. Esta variación podrá incluso am-pliarse para el conjunto de valores o para alguno de ellos en particular, cuando las circunstancias del mercado lo hagan necesario. Dicha ampliación de las bandas de variación de precios podría ir prece-dida de un periodo especial de ajuste de forma que los participantes en el mercado puedan contrastar las circunstancias concurrentes en la contratación.

•Por último, en este segmento, existe la posibilidad de que los emisores de valores incorporados al

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Nuevo Mercado puedan concertar acuerdos con los miembros del Mercado con el fin de fomentar la liquidez de dichos valores.

Los miembros de mercado que accedan a la condición de especialista en el Nuevo Mercado estarán suje-tos al cumplimiento de una serie de parámetros de presencia en el mercado, en concreto, de posiciones de compra y venta y volúmenes asociados a lo largo de la sesión con el fin de contribuir a aumentar la liquidez de los valores.

Los horarios de mercado, la tipología de órdenes y la gestión de las variaciones de precios mediante subas-tas de volatilidad para los valores del Nuevo Mercado son los mismos que los de la contratación general.

Asimismo, las normas relativas a la contratación de Bloques y a la realización de Operaciones Especiales son aplicables a los valores del Nuevo Mercado

Índice Ibex Nuevo Mercado

El índice IBEX Nuevo Mercado (Ibex NM), es el índice de referencia del Nuevo Mercado. Está compuesto por los valores que forman parte de dicho segmento.

A este índice se le aplican las mismas normas técnicas que al resto de los índices Ibex. Un valor incluido en este índice puede formar parte asimismo del Ibex 35 o del Ibex Complementario. Sin embargo y dado que este índice se plantea como un índice sectorial, un valor incluido en el mismo no podrá formar parte de la composición del resto de índices sectoriales.

La incorporación al Nuevo Mercado de un valor no cotizado en el SIBE previamente, da lugar a su inclusión en el índice un día después del inicio de su contratación cuando ya existe un precio fijado en mercado para el valor. Si un valor ya cotizado en el SIBE se incorpora al Nuevo Mercado, se incluirá en el índice el mismo día en que el valor empiece a cotizar en dicho segmento.

El índice tiene base 10.000 al cierre del 7 de abril de 2000.

Fechas de incorporación de valores al Nuevo Mercado

Fecha Código Nombre Motivo4/10/00 CIB IB-MEI Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 TPI TPI Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 IDR INDRA Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 ZEL ZELTIA Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 AMP AMPER Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 BMA BEFESA Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 ABG ABENGOA Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 AVZ AVANZIT Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 TRR TERRA Puesta en marcha del Nuevo Mercado4/10/00 AMS AMADEUS Puesta en marcha del Nuevo Mercado10/30/00 SPS SERVICE POINT SERV. Paso al Nuevo Mercado12/19/00 JAZ JAZZTEL Salida a bolsa12/18/01 BIO PUL. BIOTECH Salida a bolsa12/2/02 NTC NATRACEUTICAL Salida a bolsa

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(2.4)RENTA FIJA >>>

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2.4.1 >>> RENTA FIJA BURSÁTIL

En la Bolsa española se negocian emisiones de renta fija a través del Mercado Electrónico de Renta Fija y de los Parquets de las Bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia.

MERCADO ELECTRÓNICO DE RENTA FIJA

En el Mercado Electrónico de Renta Fija se negocian los valores de Renta Fija admitidos a cotización en las Bolsas y los valores de la Deuda Pública en Anotaciones.

La contratación de los valores se produce de forma contínua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad, siendo el mercado anónimo tanto en órdenes como en negociaciones. Asimismo el sistema de negociación facilita a los operadores los medios necesarios para que lleven a cabo la gestión de sus órdenes, permitiéndoles realizar consultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas. También proporciona a los operadores información y herramientas sobre los productos que negocian en el sistema: características de los valores, volumenes y precios históricos negociados, cálculo del TIR, flujo de cupones y amortizaciones, etc.

Los miembros de las cuatro bolsas españolas (miembros del mercado bajo la forma de Sociedades de Valo-res, Agencias de Valores y Entidades Financieras) y las entidades adheridas a través de los miembros bursá-tiles pueden negociar en este sistema. Los miembros del mercado tienen acceso a este sistema a través de los terminales SIBE y mediante aplicaciones externas homologadas

El horario continuo de negociación del mercado es de 8:30 a 16:30h.

Modalidades de contratación

1. Negociación multilateral

Se denomina negociación multilateral a aquella forma de contratación en la que las operaciones son el resultado del cruce de las diferentes órdenes de compra y de venta introducidas por los distintos miembros del mercado.

Las órdenes se colocan en el mercado atendiendo a un doble principio de prioridad en precio y tiem-po de introducción. La negociación de las órdenes se produce de forma automática en base a estos criterios de prioridad.

Todas las órdenes son órdenes limitadas a ejecutar a su precio límite o mejor.

En cuanto a la forma de negociar el importe nominal, las órdenes limitadas pueden tener las si-guientes condiciones de ejecución:

•Sin restricciones: La orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden o su resto se colocará en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación o cancelación.

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•Con restricciones a la ejecución

•Volumen mínimo: La orden lleva implícita la condición de que al menos se negocie un importe mínimo indicado como tal al introducir la orden. Si se ejecuta al menos este importe mínimo la orden permanece en el mercado hasta la ejecución del resto, si bien este resto se podrá negociar por cualquier importe. Si no hay contrapartida suficiente para completar el mínimo exigido inicialmente, la orden es eliminada del mercado.

•Todo o nada: La orden se ejecuta si en el momento de introducirse hay contrapartida para la totalidad de su importe. En caso contrario se elimina del mercado.

•Ejecutar o anular: La orden se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción, anulándose el resto.

Las órdenes se pueden introducir con la siguiente vigencia:

•Vigencia Día: La orden es válida sólo para la sesión en curso.

•Vigencia Fecha: Permite seleccionar una fecha dentro de los próximos 30 días. Al finalizar la sesión de dicha fecha la orden o su resto no negociado se cancela automáticamente.

•Vigencia 30 días: La orden o su resto no negociado se cancela automáticamente trans-curridos 30 días.

2. Operaciones a cambio convenido

Se consideran operaciones a cambio convenido aquellas en las que dos miembros del mercado acuerdan previamente una operación y la introducen ya cerrada en el sistema a efectos de su difu-sión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación

Para los activos de Renta Fija el importe debe ser superior a 150.000 euros efectivos y para los activos de Deuda Pública Anotada no existe ninguna limitación al importe. El precio se considera como no oficial.

3. Aplicaciones

Se consideran aplicaciones, disponibles únicamente para los activos de Renta Fija, aquellas en las que el miembro del mercado introduce en el sistema una operación ya casada en la que él mismo interviene la compra y la venta, a efectos de su difusión en el mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación.

El importe debe de ser superior a 150.000 euros efectivos. El precio se considera como no oficial.

Unidad de negociación

La contratación se efectúa en euros nominales.

Precios

Los precios se expresan en tanto por ciento sobre el nominal con tres decimales para todos los activos, excepto para los activos al descuento que se expresan en rentabilidad con tres decimales (base 365). La variación mínima permitida es de 0,001 por ciento.

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· Precio ex cupón: Los precios se expresan sin el cupón corrido. Aquellas emisiones que cumplen unos requisitos estándares que permiten conocer los distintos flujos (amortización, pago de cupo-nes, etc.), se incorporan a la modalidad de cotización “ex - cupón”. Para estas emisiones se calcula de forma automática el TIR que le corresponde a ese precio “ex - cupón”.

· Precio con cupón: Los precios se expresan con el cupón corrido. Aquellas emisiones que debido a sus condiciones de emisión no permiten conocer los distintos flujos (importe del cupón en la fecha de inicio de devengo del mismo, amortización por sorteo, ...) cotizan con el cupón incluido en el precio. Para estas emisiones el sistema no efectúa cálculo del cupón corrido ni del TIR.

Precio de Cierre

El precio de cierre será el de la última operación efectuada en cada sesión en el ámbito de la negociación multilateral.

Precio de Referencia

Es el precio de cierre.

Regulación de las fluctuaciones de precios

Los precios en una emisión, sea cual sea la forma de contratación elegida, no pueden variar más de un +/- 10% respecto al precio de cierre del último día en que dicha emisión haya sido contratada.

Excepcionalmente, para los activos que cotizan por rentabilidad (letras, pagarés, etc.) no se aplica este porcentaje de fluctuación.

Liquidación / compensación de operaciones

Las operaciones realizadas sobre los activos de Renta Fija son desglosadas y comunicadas a Iberclear (plataforma SCLV) a través de los procedimientos establecidos en cada Bolsa, produciéndose su liquidación y compensación dentro de los plazos establecidos al efecto (actualmente en D+3).

Las operaciones realizadas sobre los activos de Deuda Pública en Anotaciones son comunicadas a Iber-clear (plataforma CADE) por el propio Sistema Bursátil dentro de los plazos establecidos al efecto (actual-mente en D+1).

Participantes del mercado

Todas las entidades miembros de las Bolsas pueden negociar en el Sistema Bursátil en los valores de Renta Fija. Los miembros de las Bolsas que a su vez son entidades miembros del Mercado de Deuda Pública o tienen relación formalizada con alguna entidad adherida pueden operar en el Sistema Bursátil en las emisiones de Deuda Pública.

Pueden ser entidades adheridas al sistema de Deuda Pública aquellas entidades miembros del Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones que cumplan una serie de requisitos para poder adherirse al Régimen Bursátil de la Deuda Pública en Anotaciones

DEUDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La deuda de las Comunidades Autónomas negociadas en el parqué de las Bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia alcanzó en 2004 un importe de 82.586 millones de euros, de los cuales 76.000 millones pertene-cen a la negociación de deuda autonómica de la Generalitat catalana negociada en el parquet de la Bolsa de Barcelona , 6.149 millones de euros a la Deuda Pública Vasca negociada en el Parquet de la Bolsa de Bilbao y el resto a los Pagarés de la Generalitat Valenciana que se negocian en el parquet de la Bolsa de Valencia.

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CATALUÑA

El sistema de negociación de las emisiones de Deuda Pública de la Generalitat de Cataluña y del Instituto Catalán de Finanzas admitidas a negociación en el parqué de la Bolsa de Barcelona es similar al empleado en el mercado de Deuda Anotada.

La negociación es telefónica con apoyo informático de pantallas que proporcionan información de la con-tratación y de las posiciones manifestadas. A las páginas de información del mercado se puede acceder tanto desde los equipos conectados al Sistema de Difusión de Información (Databolsa) como de terminales Reuters . Estos activos negocian en la Bolsa de Barcelona todos los días hábiles de 9 a 17 h. 30´.

Las operaciones contratadas deben ser comunicadas por los miembros del mercado al Departamento de Supervisión de Mercado e Información de la Bolsa de Barcelona que verifica el correcto cumplimiento de todas las normas de contratación.

La liquidación de las operaciones se realiza, en régimen de anotaciones en cuenta, en el Servicio de Liqui-dación de la Bolsa de Valores de Barcelona, pudiéndose liquidar las operaciones el mismo día de la con-tratación a través de las cuentas de tesorería del Banco de España. Las entidades que deseen mantener depósitos de Deuda Pública de la Generalitat de Catalunya deben ser Entidades Adheridas a dicho Servicio de Compensación y Liquidación.

PAIS VASCO

La negociación de la Deuda Pública Vasca se realiza a través del Sistema de Anotaciones en Cuenta del País Vasco (S.A.C) :

Una vez admitida a cotización una emisión de valores y dado que se trata de valores al portador , la contra-tación de estas emisiones de Deuda se produce entre los miembros de mercado de la Bolsa de Bilbao.

A efectos de los pagos de intereses (cupón) y de la amortización en su caso, la entidad agente de pagos procederá al abono de los efectivos correspondientes a cada una de las entidades Adheridas, en base a los saldos que desde el Sistema de Anotaciones en Cuenta (S.A.C), se le reconozcan en certificados extendidos a tal efecto.Dicho movimiento de efectivos se produce el día del movimiento (cupón o amortiza-ción en base a los saldos del fín del día hábil anterior).

La negociación efectiva de la Deuda Pública Vasca a través del S.A.C , alcanzó en el año 2004, un impor-te de 6.124 millones de euros , esto es, un 99,59% del total negociado en renta fija en la Bolsa de Bilbao (Mercado Electrónico y corros).

COMUNIDAD VALENCIANA

Los Pagarés de la Generalitat Valenciana son activos a corto plazo, emitidos por la Generalitat Valenciana al descuento que se negocian en el mercado de corros de la Bolsa de Valencia a través del Sistema de contra-tación tradicional o de “viva voz”. La contratación de los Pagarés se realiza en porcentaje sobre el nominal unitario del valor, que es de 1.000 euros.

Los Pagarés de la Generalitat están representados mediante anotaciones en cuenta y, como de cualquier otro valor que esté admitido a negociación exclusivamente en la Bolsa de Valencia, el Servicio de Anota-ciones en Cuenta y Liquidación de esta Bolsa se encarga de llevar su registro contable y de gestionar la compensación y liquidación de valores y efectivo derivada de las operaciones efectuadas en el parqué.

Asimismo en el parqué de la Bolsa de Valencia se negocian obligaciones y bonos de renta fija privada de emisiones de Banco de Valencia, Bancaja y Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Durante el año 2.004 se negoció en renta fija en el Parqué de a Bolsa de Valencia un importe de 279 millo-nes de euros efectivos, de los cuales, 139 millones de euros corresponden a Pagarés de la Generalitat y

130 millones de euros a emisiones de renta fija privada.

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2.4.2 >>> DEUDA PÚBLICA. LA PLATAFORMA SENAF

Las Administraciones Públicas elaboran sus presupuestos de gastos que son financiados básicamente por ingresos procedentes de los impuestos que, por diversos conceptos, pagan los ciudadanos. La evolución cíclica de la economía marca, en general, la evolución de la recaudación de impuestos y las políticas de gasto. Para acomodar ingresos y gastos y cubrir eventuales déficits, el sector público recurre a la emisión de deuda pública en forma de títulos de renta fija a diversos plazos que son colocados entre inversores y se negocian en mercados de valores.

La necesidad de financiación de las Administraciones Públicas españolas llevó en el año 1987 a la creación del Mercado de Deuda Pública española bajo la supervisión de un organismo rector: el Banco de España. Su característica más innovadora fue la desmaterialización de los títulos-valores tradicionales y la sustitu-ción de esos títulos físicos por anotaciones en cuenta.

Sectores de actividad

1.-Mercado Primario

El Tesoro Público emite periódicamente sus productos (Letras del Tesoro a 6,12 y 18 meses ; Bonos a 3 y 5 años y Obligaciones a 10, 15 y 30 años ) mediante subastas ordinarias donde se determina el precio de compra y la rentabilidad (TIR) que corresponde a cada emisión y que será fija e invariable si se mantienen los títulos hasta su amortización. Además el Tesoro puede emitir títulos por medio de subastas extraordinarias en el momento que lo considere oportuno . Todas las subastas son anunciadas con antelación indicando la fecha, plazo de amortización y la fecha límite para enviar las pujas. Dentro de la fecha indicada las personas o entidades interesadas (inversores) deben enviar sus pujas indicando su oferta ya sea competitiva (indicando cantidad y precio) o no competitivas (donde se indica solo la cantidad). Posteriormente el Tesoro Público fija las características y frecuencia de cada emisión, elige el procedimiento de colocación y decide la cantidad a colocar.

2.-Mercado Secundario

El mercado donde se negocian todos los productos emitidos por el Tesoro Público, con todos los elementos propios de un mercado desarrollado: sistemas de contratación y liquidación ágiles y eficientes, tipos de intermediarios definidos etc.

Organismo regulador

El organismo regulador del mercado es el Banco de España, que se ocupa de los aspectos operativos de la emisión (pagos de intereses, amortizaciones etc.), es el banco agente del Tesoro y además de las funciones propias de regulación, supervisa el conjunto del sistema y participa directamente en la negociación. En su origen, la Central de Anotaciones de Deuda Española estaba integrada en el Banco de España encargándo-se de las tareas de liquidación y compensación de las operaciones. Desde el año 2003 se ha integrado en la sociedad Iberclear, que forma parte del grupo Bolsas y Mercados Españoles.

Intermediarios financieros

Los intermediarios financieros que negocian en estos mercados se dividen en cuatro grupos:

•Titulares de cuenta en la Central de Anotaciones operan por cuenta propia.

•Entidades gestoras de deuda anotada: son titulares de cuenta en la central de anotaciones y operan por cuenta propia y por cuenta ajena.

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•Mediadores entre negociadores de deuda: intermediarios encargados de difundir cotizaciones en firme, no pudiendo tomar posiciones por cuenta propia.

•Creadores de mercado: grupo de entidades gestoras que se comprometen a cotizar regular-mente precios en firme de compra y venta a los que se comprometen a operar, con el fin de dar contrapartida al resto del mercado.

Submercados

Dentro de los mercados de Deuda Pública Anotada hay que distinguir dos submercados de negociación:

•Mercado entre gestoras y terceros

•Mercado entre gestoras , divididos en otros dos submercados:

-Mercado ciego, en el que participan creadores de mercado y aspirantes a creadores, Brokers y MEDAS

-Mercado telefónico, donde las operaciones se canalizan a través del Sistema Telefónico del Mercado de Dinero

Los productos negociados en el mercado secundario de Deuda Pública alcanzaron a finales de 2004 un volumen de negociación en operaciones simples al contado superior a los 2,14 billones de euros, muy cer-ca de sus registros máximos históricos. El equilibrio de las cuentas del Estado, conseguido por cuarto año consecutivo ha frenado el crecimiento de los saldos incorporados al sistema de anotaciones en cuenta que representan al cierre de 2004 el 41% del PIB. Desde el cierre del año 2000, los saldos en el sistema de deu-da anotada apenas han aumentado en 29.000 millones un 10%, muy por debajo del crecimiento nominal del PIB. El efecto de estos excelentes resultados macroeconómicos ha sido colocar la deuda pública española a un nivel parejo, en cuanto a tipos de interés, con la deuda alemana y convertirla en uno de los principales referentes internacionales en cuanto a solvencia y liquidez. Dentro de este contexto, el saldo vivo de deuda incorporada al sistema de anotaciones alcanzó en el año 2004 , los 321.185 millones de euros con una su-bida del 3,9 % respecto al cierre del año anterior.

En el reparto de la propiedad de los Bonos y Obligaciones del Estado a finales de 2004 figuran en lugar destacado los inversores no residentes con una cartera registrada de más de 100.000 millones de euros, un 40 % del saldo vivo de estos instrumentos. Otros tenedores significativos son las Instituciones de Inversión Colectiva, las Aseguradoras y los Fondos de Pensiones. En cuanto a las Letras del Tesoro, los principales propietarios son las Instituciones de Inversión Colectiva, Seguros y Fondos de Pensiones.

SENAF

La plataforma electrónica Senaf es el Sistema Organizado de Negociación de Letras, Bonos y Obligaciones del Estado y Repos, integrada en el grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME).Este sistema electrónico de negociación de activos de renta fija comenzó a operar en junio de 1999 y actúa de forma neutral frente al mercado de deuda ya que su status jurídico le impide la toma de posiciones. Está sometida a la supervisión de la CNMV y del Banco de España teniendo conexión automática al Sistema de Compensación y Liqui-dación de Iberclear.Entre los miembros de Senaf se encuentran, además de los principales intermediarios financieros españoles, los principales bancos europeos y tiene terminales operativas en Londres, París, Frankfurt y Milán. SENAF, es en el momento actual el libro electrónico de órdenes de renta fija más impor-tante de Europa en manos de un mercado miembro de la Federación Europea de Bolsas (FESE), según datos relativos a 2004 publicados por esta institución. Esta plataforma electrónica explota y desarrolla el sistema electrónico ciego de negociación de activos financieros y ha desarrollado un sistema SAPI (Senaf Application Programer Interface) a través del cual las entidades pueden recibir vía electrónica toda la información del mercado (evolución del mercado en tiempo real y estadísticas del mismo) e incluirla direc-

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tamente en sus sistemas de información para analizar el mercado o presentarla en las pantallas que desee. Permite además enviar todo tipo de órdenes al mercado de forma electrónica.Otra de las ventajas del SAPI es que al ser un sistema abierto permite interconectarse con múltiples sistemas de las entidades:

•Conexión con cualquier aplicación del Back Office

•Aplicaciones de la Gestión de Riesgos de Middle Office

•Aplicaciones de Front Office:

-Generación automática de precios -Automatización de los cumplimientos drel Tesoro -Automatización de estrategias con los demás bonos -Enrutamiento de órdenes -Visualización de los precios del Senaf en cualquier plataforma

La plataforma SENAF en 2004 alcanzó un volumen de negociación de 450.000 millones de euros. De este volumen la mayor parte se negoció en repos ( venta de un activo con el compromiso expreso de recomprar-lo a una fecha fija, con un precio preestablecido), lo que supone la práctica totalidad del total negociado a través de plataformas electrónicas. SENAF es líder en el mercado de negociación de deuda pública entre titulares de cuenta por medios electrónicos. Desde Septiembre de 2003, las operaciones con repos nego-ciados a través de SENAF están incluidos dentro de la Cámara Central de Contrapartida del grupo BME Meffclear y desde abril de 2003, se ha incorporado la Letras del Tesoro a los activos que se negocian en su plataforma electrónica ampliando las alternativas a disposición de los inversores con instrumentos de deuda pública a los plazos más cortos.La participación de SENAF en el mercado de letras es casi del 50 % lo que la consolida como la plataforma que marca los precios de referencia en Letras del Tesoro. SENAF, cuenta con 35 miembros de los que 19 son residentes y 16 no residentes.A lo largo de 2004, SENAF ha introducido innovaciones en su sistema de negociación para el lanzamiento de tres nuevos segmentos de mercado: Swiches, Bases y Cédulas Hipotecarias.

Tres nuevos segmentos

Resulta destacable la creación durante el año dentro de SENAF de tres nuevos segmentos de Mercado: Switches, Bases y Cédulas Hipotecarias, lo que evidencia su capacidad para adaptarse a las necesidades del mercado y ofrecerle las herramientas necesarias para la negociación de cualquier instrumento dentro de su ámbito de actuación en la Deuda Pública Española.

El 12 de marzo comenzó la negociación de Switches entre Bonos emitidos por el Tesoro Español y listados en la plataforma SENAF, lo que supone una facilidad adicional para los operadores y un campo que hasta la fecha no estaba cubierto por esta plataforma, ayudando a reforzar la liquidez.

Especial mención merece el comienzo el 23 de julio del nuevo Mercado de Bases, fruto del acuerdo y la estrecha colaboración con el mercado de futuros alemán EUREX.

Este nuevo segmento permite a todos las entidades Miembros la negociación simultánea del contado del Bono en SENAF y del futuro en EUREX a través de la pantalla de Bases diseñada por SENAF, que permite desarrollar un área cada vez más necesaria para todos los operadores, y que aumenta sus volúmenes todos los años. Conviene recalcar la seguridad que ofrece SENAF en esta operativa al tener comunicación directa con el mercado EUREX, eliminando el riesgo en la operación.

Además de los dos segmentos anteriores, tanto AIAF como SENAF han realizado un enorme esfuerzo de integración de conocimientos y tecnología, que se concretó el pasado 26 de noviembre en el lanzamiento del mercado electrónico de Cédulas y Bonos Corporativos.

Este nuevo mercado supone hito significativo respecto a estos activos de Deuda Corporativa ya que aporta tanto a sus miembros residentes en España como a todos sus miembros internacionales, una plataforma electrónica para negociar y liquidar las emisiones listadas en el mercado AIAF.

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2.4.3 >>> DEUDA CORPORATIVA: AIAF

1. INTRODUCCIÓN

A pesar de su aún corta existencia, AIAF Mercado de Renta Fija se ha consolidado en los últimos años como una sólida referencia en la industria financiera y como una de las principales fuentes de financiación de la economía privada. Basta comprobar la evolución de la financiación neta aportada a través de AIAF al sector privado que ha pasado de 9.000 millones de euros en el año 2000 a los 110.000 millones de euros registrados en el ejercicio 2004.

Este ritmo ascendente en cuanto a la financiación aportada por AIAF a la economía privada se ha producido en paralelo al descenso experimentado durante los últimos años por el sector público en cuanto a sus nece-sidades de financiación, de modo que, en 2004, se ha superado, también por primera vez el saldo vivo de la Deuda Pública, traspasando la barrera de los 300.000 millones de euros.

Para reforzar este objetivo de canalización de recursos al sector privado, y para atender de forma eficaz a las necesidades reales del Mercado, la Sociedad Rectora de AIAF, con la participación de todos los que operan en él, ha venido perfilando a lo largo de los últimos años todo un amplio abanico de iniciativas y ha definido un modelo con capacidad incluso de ser trasladado, en su caso, a otros países. Su naturaleza de Mercado Oficial y Organizado le diferencia de la mayoría de los países europeos que no disponen de un mercado específico oficial de renta fija privada.

Tras haberse realizado las modificaciones legales necesarias y la práctica armonización fiscal respecto a otros activos, el Mercado de Renta Fija privada ha sabido responder con un servicio de calidad, con unos mecanismos que garantizan la transparencia y la liquidez de las emisiones, y con una ampliación perma-nente de la gama de activos y productos que se ofrecen a emisores e inversores, adecuados a las distintas necesidades de plazo, de estructura financiera y de riesgo crediticio.

En paralelo, se ha desarrollado una moderna arquitectura informática y de comunicaciones para atender a todos los procesos y operaciones que tienen lugar en el Mercado, tratando de facilitar al máximo los meca-nismos de supervisión y control, y consecuentemente, la transparencia y liquidez del Mercado.

Esta estrategia de diversificación y modernización de los activos de renta fija que pueden listarse en AIAF ha cristalizado en los dos últimos años, y, especialmente, en 2004, en una franca mejora de la posición relativa de la Renta Fija española en Europa, fundamentalmente, a través, de la Titulización que se consolida como una fórmula de gran utilidad en todo el mundo, y es ya para los emisores corporativos uno de los segmentos de mayor vitalidad en nuestro Mercado, al mismo tiempo que una adecuada herramienta para que las enti-dades bancarias puedan obtener fondos y mejorar sus ratios.

El auge de la Titulización

La Titulización se ha convertido en uno de los segmentos de más entidad en AIAF, y con mayor potencial de recorrido y crecimiento. Es la misma tendencia que se registra en otros países europeos, con una intensa actividad emisora en este ámbito.

En el conjunto europeo se espera un volumen total de emisiones de bonos de titulización que supera los 250.000 millones de euros en 2004. España aporta el 16% del total, tan sólo por detrás de Reino Unido, y por delante de países con mayor pib, como Italia o Francia.

En nuestro mercado, la contratación de Bonos de Titulización en 2004 alcanzó los 170.000 millones de euros, con un crecimiento del 145% respecto a 2003. Las nuevas emisiones admitidas en AIAF suponen 50.000 millones de euros, y el saldo vivo supera los 100.000 millones de euros, la tercera parte de nuestro saldo total, convirtiéndose en los activos que han aportado mayor financiación neta dentro de AIAF.

Sin embargo, por encima de las cifras, ya de por sí muy elocuentes, el vigor de la Titulización en España pone especialmente de manifiesto la capacidad del Mercado de Deuda Corporativa para hacer frente de a las necesidades de la economía privada, y, en especial, , a la fuerte demanda de crédito hipotecario regis-

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trada en los últimos años, soportada en un porcentaje significativo por la titulización hipotecaria.

AIAF ha contribuido en los últimos años de forma notable a la a obtención de estos créditos por parte de los promotores inmobiliarios y los particulares, y a que las entidades bancarias hayan encontrado la forma de obtener recursos con los que hacer frente a la voluminosa y creciente demanda de hipotecas.

Esto incluye a algunas cajas de ahorro de mediana y pequeña dimensión a las que les habría resultado excesivamente caro emitir por sí mismas y que han realizado emisiones conjuntas, combinado cédulas hipotecarias y titulización, lo que les ha permitido obtener recursos a un bajo coste y con el favorable rating que obtienen estas emisiones.

A su vez, los inversores, entre los que los no residentes ocupan un porcentaje muy destacado, han descu-bierto en los últimos años un instrumento que ofrece grandes posibilidades de diversificación en España, con activos de riesgo conocido y limitado.

La titulización se ha convertido así, incluso más allá del cumplimiento de una función netamente financiera, en un formidable instrumento para conjugar la iniciativa pública y privada en el diseño y ejecución de infraes-tructuras de uso e interés social, y contribuir al desarrollo de determinados sectores económicos con fuerte peso en la creación de riqueza.

Por otra parte, y también a través de la Titulización, AIAF se ha convertido en un eficaz canal para la fi-nanciación de las pequeñas y medianas empresas, en especial a través de los FT Pymes, que titulizan los créditos que las entidades bancarias conceden a las Pymes, directamente o con fondos ICO, y que debe su existencia al actual Gobernador del Banco de España, Jaime Caruana, a su paso por la Dirección General del Tesoro. En este año, las admisiones de este tipo de titulización han supuesto más de 8.000 millones de euros, la misma cantidad que en la suma de los cuatro años anteriores.

Las perspectivas son además especialmente positivas de cara al futuro dadas las grandes posibilidades de diversificación de activos subyacentes para la titulización que se ofrecen en España, máxime una vez que esté aprobada la Orden que está preparando el Ministerio de Economía para ampliar la gama de activos.

Características del Mercado

AIAF es el Mercado Oficial español de renta fija privada. En él tiene lugar la contratación de valores de renta fija de empresas e instituciones privadas, de algunas Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. Operan en el Mercado los miembros del mismo, ya sea por cuenta propia o por cuenta de sus clientes.

Nació en 1987 impulsado por el Banco de España para establecer nuevos mecanismos que encauzaran el vigor y las innovaciones que comenzaban a utilizar las empresas en España por aquel entonces, a través de la emisión de valores de renta fija, como consecuencia de sus necesidades de financiación.

Actualmente está integrado en la sociedad holding Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A.

Como características principales que lo definen podemos destacar que es un mercado, además de oficial, secundario, organizado, regulado y descentralizado de valores de renta fija.

Mercado secundario

AIAF Mercado de Renta Fija es un mercado secundario en el que se negocian títulos de renta fija, como son los pagarés de empresa, bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias, bonos de titulización, participaciones preferentes, etc..., que previamente han sido puestos en circulación por el emisor en el mercado primario y admitidas a cotización en él.

Entre las funciones que realiza AIAF Mercado de Renta Fija, por ser un mercado secundario, destacan tres: Proporciona liquidez a los valores emitidos, por lo que facilita la inversión en su suscripción, ya que se hace posible la desinversión sin necesidad de esperar a la amortización del título; determina el precio de los valo-res en el mercado secundario, función que se conoce como proceso de formación de precios; y, contribuye a la reducción de los costes de transacción, es decir, de los costes de búsqueda del comprador o vendedor,

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y los costes de información acerca del valor para fijar su precio.

Como mercado secundario, su actividad tiene una fuerte relación con el mercado primario, es decir, con el momento de la emisión y suscripción de los valores que, a continuación, serán admitidos a cotización en AIAF Mercado de Renta fija. En la teoría y desde el punto de vista formal el mercado primario queda bien diferenciado del mercado secundario; el primero comprende la emisión y suscripción de los valores, y, una vez en circulación, las siguientes transmisiones comprenderán el mercado secundario; una vez admitidas a cotización en AIAF Mercado de Renta Fija. Sin embargo, en la práctica, esta distinción no siempre es tan clara cuando tratamos con emisiones de renta fija. En ocasiones, la negociación de los valores comienza en un momento anterior al desembolso de los mismos y, de esta manera, se produce una interconexión entre los procesos de emisión, en el mercado primario, y de redistribución / contratación, en el mercado secundario.

Mercado organizado, regulado y oficial

Los mercados secundarios podemos clasificarlos en organizados y no organizados. La diferencia entre am-bos radica en que los organizados son mercados de funcionamiento regular, reconocido y abierto, y en los que los precios se difunden públicamente.

AIAF Mercado de Renta Fija es un mercado organizado. Fue autorizado como mercado secundario organi-zado no oficial por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de agosto de 1991. Es un mercado abierto al público, aunque las operaciones deben realizarse por medio de los miembros del Mercado, y los precios que se fijan en el mismo gozan de difusión pública.

Posteriormente, en el año 1996, AIAF Mercado de Renta Fija es incluido en la lista de mercados regulados que operaban en cada uno de los estados de la Unión Europea. Finalmente, a efectos del cumplimiento de la normativa española, AIAF Mercado de Renta Fija es reconocido como mercado oficial en la disposición transitoria sexta de la Ley 37/1998, de Reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

AIAF Mercado de Renta Fija tiene el carácter de mercado regulado por cumplir unos requisitos de organiza-ción, funcionamiento, admisión de instrumentos financieros a negociación, publicidad y transparencia que determinan una estructura adaptada a las reglas que imperan en los mercado de valores y cumple con los más altos estándares internacionales en la materia establecidos por los supervisores y reguladores euro-peos.

Mercado descentralizado

Como regla general la negociación y contratación de los valores de renta fija admitidos a cotización en AIAF Mercado de Renta Fija no se realiza en un lugar físico concreto, ni con la utilización de un medio exclusivo de cotización, sino que la realizan los miembros del Mercado desde sus propias mesas de contratación y con un sistema abierto y flexible para la difusión de precios y la negociación, que tiene lugar fundamental-mente por vía telefónica (artículo 28 del Reglamento de AIAF Mercado de Renta Fija). Por consiguiente, se dice que es un mercado descentralizado, hecho que le proporciona una gran flexibilidad.

2. MIEMBROS DE AIAF

Para operar en AIAF Mercado de Renta Fija es necesario ser miembro del mismo.

El artículo 10,1 del Reglamento de AIAF Mercado de Renta Fija establece que “podrán ser miembros del Mercado aquellos que reúnan la condición de sujetos del mercado conforme a la Ley del Mercado de Valo-res”.

En este sentido el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, en su apartado 1, dispone que “Podrán ser miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, con sujeción a los requisitos previstos en esta Ley o los que se fijen reglamentariamente para cada tipo de mercado, las siguientes entidades:

a) Las sociedades y agencias de valores.b) Las entidades de crédito españolas.

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c) Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que, además de cumplir los requisitos previstos en el Título V para operar en España, en la autorización dada por las autoridades de su país de origen se les faculte para prestar los servicios de inversión contemplados en los apartados b) o c) del número 1 del artículo 63.d) Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, siempre que, además de cumplir los requisitos para operar en España previstos en el Título V de esta Ley, en la autorización dada por las autorida-des de su país de origen se les faculte para prestar los servicios de inversión contemplados en los apartados b) o c) del número 1 del artículo 63. El Ministro de Economía y Hacienda podrá denegar o condicionar el acceso de estas entidades a los mercados españoles por motivos pru-denciales, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen, o por no quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles.”

Estas entidades enumeradas en el citado artículo 37 es la trasposición en la Ley del Mercado de Valores de la Directiva de Servicios de Inversión en lo referente a las denominadas empresas de inversión.

Asimismo, las entidades que deseen adquirir la condición de miembro de AIAF Mercado de Renta Fija de-berán cumplir con las condiciones económicas establecidas por el Organismo Rector, y adherirse al sistema de compensación y liquidación del Mercado. Las mencionadas condiciones económicas están reguladas mediante circulares del Mercado.

Los derechos que adquieren las entidades por su condición de miembros del Mercado están recogidos principalmente en el artículo 11 del Reglamento del Mercado, sin perjuicio de otros que pudieran derivarse de la legislación aplicable, y son los siguientes: a) Realizar transacciones en el Mercado por cuenta propia y/o de sus clientes, en su caso; b) Cotizar y cruzar operaciones con otros miembros, bien directamente o a través de mediadores-brokers. A tal fin son responsables de dar precios exactos y actualizarlos. Deben ajustar, en todo caso, su actuación a lo establecido en el presente Reglamento y en la legislación aplicable; c) Cotizar y cruzar operaciones con sus clientes con respecto, en todo caso, a lo establecido en los artículos 30 al 35 del Reglamento y en la legislación aplicable; d) Cotizar en el sistema normalizado de acuerdo con los artículos 27 al 29 del Reglamento, y en los sistemas homologados, de acuerdo con los artículos 36 al 38 del Reglamento; e) Recibir información del Mercado en igualdad con el resto de los miembros; f) Recibir información relativa a las transacciones efectuadas; g) Obtener para cada fecha y valor detalle exacto del saldo vivo de los valores registrados en sus cuentas; h) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el Reglamento.

De la misma forma, las entidades que adquieren la condición de miembros del Mercado asumen principal-mente las obligaciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento y, claro está, sin perjuicio de otras que pudieran derivarse de la legislación aplicable, y son las siguientes: a) Cumplir el Reglamento y las Circulares que lo desarrollan. b) Comunicar al Mercado la información exigible respecto a sí mismo y, en su caso, a sus clientes. c) Comunicar las operaciones efectuadas y las que sean exigibles para la confirmación, compensa-ción y liquidación. d) Informar de volúmenes, precio y TIR en los casos, condiciones y plazos determinados por el Reglamento. Se entiende por volumen el importe total nominal cruzado y por precio el cambio de la operación. e) Formular las propuestas de posición de acuerdo con lo establecido en los artículos 28, 32, 35, 37 y 40 del Reglamento. f) Cotizar precios de compra en firme o indicativamente, según los casos, y dar contrapartida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. g) Mantener un “Registro de operaciones por cuenta propia” y un “Registro de operaciones por cuenta de terceros”. En el Registro de operaciones por cuenta de terceros cada miembro debe hacer constar por su orden, todas y cada una de las operaciones contratadas en el Mercado con sus clientes y que afecten a la titularidad de los valores. Los miembros obtie-nen o están en disposición de obtener para cada fecha y para cada valor detalle exacto del saldo vivo de los valores registrados. Cada miembro solo responde de sus registros. h) Los miembros tienen la obligación de expedir y entregar a sus clientes resguardos justificativos de las operaciones efectuadas por cuenta de los mismos y dadas de alta en el Registro de terceros. Los justificantes deben contener, al menos, los siguientes datos: Identificación completa del valor adquirido, nombre y apellidos, razón o denominación social del inver-sor, domicilio, número de identificación fiscal, valor nominal, precio de adquisición y retención practicada, en su caso; además de los justificantes expedidos, los miembros deben facilitar a sus clientes, a petición de los mismos, los documentos acreditativos de los saldos de los distintos valores que mantengan a nombre y por cuenta de ellos, en una fecha determinada. i) Colaborar con el Organismo Rector en el control y supervisión

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para el buen funcionamiento del Mercado. j) Cumplir y velar por el cumplimiento de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, en particular en sus artículos 78 al 83 y normas de desarrollo.

3. VALORES NEGOCIABLES

Los valores negociables en AIAF Mercado de Renta Fija son los de renta fija, y, en particular los que enume-ra el artículo 8 del Reglamento del Mercado. Sin embargo, la enumeración que realiza el citado artículo no es limitativa, ya que en su apartado 2 establece que “previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores corresponde al Organismo Rector aprobar las distintas clases de valores que pueden ser cotizados y negociados en el Mercado de acuerdo con la normativa vigente”. Los valores que actualmente se nego-cian en AIAF Mercado de Renta Fija, ya sea por constar expresamente en el Reglamento o por haber sido aprobado conforme al citado apartado 2 del artículo 8 del Reglamento, son los siguientes:

Pagarés de Empresa: Son activos a corto plazo, de duración de una semana a 36 meses. Se emiten al descuento, con rendimiento implícito. Las emisiones se realizan al amparo de un pro-grama que establece un saldo máximo de emisión. El procedimiento de emisión es por adjudica-ción directa o adjudicación por subasta. No tiene retención fiscal si el tenedor es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, si están representados mediante anotaciones en cuenta, y cotiza en un mercado oficial como es el caso de AIAF Mercado de Renta Fija.

Bonos y Obligaciones: Son activos a medio y largo plazo; los bonos de 3 a 5 años; y, las obligaciones de mas de 5 años. Los rendimientos pueden ser explícitos(fijos o variables), implícitos(cupón cero), o mixtos. Pueden responder a deudas principales u subordinadas. No tiene retención fiscal si el tenedor es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, si están re-presentados mediante anotaciones en cuenta, y cotiza en un mercado oficial como es el caso de AIAF Mercado de Renta Fija.

Activos de Titulización: Son valores negociables soportados por un conjunto de activos que proporcionan flujos económicos. Los citados activos deberán ser de naturaleza homogénea, con existencia de bases de datos históricos, que no tenga impedimentos legales para su transmisión, y con gestión técnica de los mismos. Los activos titulizables podrán recaer sobre hipotecas (en la actualidad son la mayoría) o sobre activos en general. Cuando tienen una duración a medio y largo plazo se les denomina bonos de titulización; y, a corto plazo, son pagarés de titulización.

Cédulas hipotecarias: Son valores emitidos por entidades de crédito y garantizados por la totali-dad de los prestamos hipotecarios concedidos por esta. Pueden tener rendimientos explícitos(fijos o variables) o implícitos(cupón cero o descuento). Su tratamiento fiscal es similar al de los bo-nos.

Participaciones Preferentes: Son valores negociables que forman parte del capital social del emisor, pero otorgan a sus titulares unos derechos muy diferentes a los correspondientes a las acciones ordinarias. Sus principales características son las siguientes. Carecen de restricciones a la libre transmisión; carecen de derechos políticos, salvo en supuestos excepcionales; no son canjeables ni convertibles en acciones ordinarias del emisor o del garante; carecen del derecho de suscripción preferente en futuras ampliaciones de capital; atribuyen el derecho a percibir un dividendo predeterminado de carácter fijo, no acumulativo, y cuya distribución se efectúe en fun-ción del beneficio distribuible del emisor o del garante; tiene preferencia en el pago con respecto a las acciones ordinarias del emisor; son amortizables a voluntad del emisor; y, son susceptibles de negociación, compensación y liquidación conforme a las normas de AIAF Mercado de Renta Fija.

Bonos Matador: Son emisiones en pesetas realizadas por un no residente. Como consecuencia de que las pesetas ya no existen estos valores han perdido su razón de ser.

Cédulas Territoriales: Estos valores están regulados específicamente en el artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El capital e intere-ses de estos valores están especialmente garantizados por los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, así como a los organis-mos autónomos y a las entidades públicas empresariales dependientes de los mismos o a otras

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entidades de naturaleza análoga del Espacio Económico Europeo. El importe total de las cédulas emitidas por una entidad de crédito no podrá ser superior al setenta por ciento del importe de los préstamos y créditos no amortizados que tenga concedidos a las Administraciones Públicas antes referidas. Los tenedores de las cédulas tendrán derecho preferente sobre los derechos de crédito de la entidad emisora frente al Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, así como a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales dependientes de los mismos o a otras entidades de naturaleza análoga del Espacio Económico Europeo, para el cobro de los derechos derivados del título que ostenten sobre dichos valores.

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Esquema de una titulización:

Para que los valores que hemos expuesto se negocien en AIAF Mercado de Renta Fija tendrán que, en pri-mer lugar emitirse, y posteriormente admitirse a cotización en el Mercado. La emisión es lo que constituye el mercado primario. Y como es obvio, el mercado primario es imprescindible para que pueda existir el secun-dario. Por ello, a AIAF Mercado de Renta Fija, como mercado secundario se interesa especialmente por el desarrollo y crecimiento del mercado primario.

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4. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

La contratación de operaciones en los mercados descentralizados, como se ha comentado anteriormente la renta fija por regla general respeta este modelo, no tiene lugar a través de un medio específico de con-tratación o un modelo único de ejecución de órdenes, sino que es el resultado de la confluencia simultánea de un diversidad de procedimiento, plataformas y mecanismos que, tanto con la utilización de herramientas electrónicas como mediante los tradicionales sistemas de voz.

En AIAF Mercado de Renta Fija, los valores que previamente han sido admitidos a cotización en el Mercado se cotizan y negocian entre los miembros del Mercado y con sus clientes de esta forma plural y abierta a la participación de todos los agentes que integran la estructura del mercado.

Cotización, negociación y contratación

En AIAF Mercado de Renta Fija los valores cotizan a través de un sistema de difusión de precios cuyas re-glas las encontramos en los artículos 27, 30, 36 y 39 del Reglamento del Mercado.

La negociación y contratación de las operaciones se realizan entre los miembros del Mercado y de manera descentralizada, es decir, que estos procesos los realizan los miembros a través de sus mesas de contrata-ción sin necesidad de acudir a un lugar determinado para contratar.

Por otro lado, los miembros del Mercado pueden realizar las operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, es decir, de sus clientes.

En la modalidad de negociación en general, también conocida coloquialmente como “tercer escalón”, pueden intervenir todos los miembros del Mercado, y la negociación y contratación se realiza mediante comunica-ción telefónica, bien directamente entre los miembros que tienen interés en operar, o bien a través de un mediador-broker que facilite a los miembros la búsqueda de contrapartida, o mediante el uso de sistemas electrónicos “multidealer” en cuyos libros de órdenes conviven simultáneamente las ofertas de compra y/o venta proporcionadas por todos las instituciones autorizadas para participar en la plataforma, que en este caso pueden ser tanto entidades financieras, como inversores cualificados, del tipo; Instituciones de Inver-sión Colectiva, Compañías de Seguros, etc…

El procedimiento que deberán seguir los miembros en estas modalidades se encuentra regulado en el Re-glamento del Mercado, artículos 27 y siguientes. Estos artículos distinguen dos procedimientos que son los siguientes. Un procedimiento general para las operaciones que se realizan entre miembros por cuenta pro-pia; y, un segundo procedimiento, para las operaciones que se realizan entre miembros, pero entre la cuenta propia y la cuenta de terceros, es decir, de sus clientes.

Ámbitos de contratación en la Renta Fija

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Las compraventas que se realizan en la modalidad de negociación en general pueden serlo al contado, a plazo, simultáneas ocon pacto de recompra a fecha fija ( Repo) , de conformidad con lo regulado en la Cir-cular 2/1997, de 29 de abril, sobre operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.

Se denomina compraventa simple al contado la constituida por una sola compraventa en la que las partes que contratan acuerdan una fecha de liquidación de la operación que no excede del quinto día hábil siguiente al de la fecha de contratación.

Se denomina compraventa simple a plazo la constituida por una sola compraventa en la que las partes que contratan acuerdan una fecha de liquidación de la operación que sea posterior al quinto día hábil siguiente al de la fecha de contratación.

Se denomina compraventa simultánea la constituida por dos compraventas de sentido contrario que reúna las siguientes características: ambas compraventas son contratadas al mismo tiempo por las mismas partes pero el comprador en la primera será el vendedor en la segunda, y viceversa; la emisión y el número de valo-res objeto de ambas compraventas serán los mismos; la fecha de liquidación de las referidas compraventas será diferente; podrán ser ambas al contado, ambas a plazo, o la primera de contado y la segunda a plazo. Esta operaciones simultáneas funcionan, desde un punto de vista puramente financiero, como las operacio-nes Repo, diferenciándose de estas últimas en su tratamiento contable, ya que el activo se da de baja en el balance del vendedor y de alta en el comprador. En la fecha de vuelta se realiza el apunte contrario.

CONTRATACIÓN DE VALORES EN SENAF

Recientemente AIAF Mercado de Renta Fija ha abierto la posibilidad de negociar operaciones sobre valores admitidos a cotización en el Mercado a través de la plataforma electrónica SENAF. Para ello se han habili-tado dos ámbitos de contratación en función del tipo de valor que las instituciones financieras miembros de SENAF estén interesadas en cotizar y contratar, estos son:

(i) Segmento de activos con colateral

Serán objeto de inclusión en este segmento de cotización aquellas emisiones de valores que:

•Se encuentren respaldadas por activos hipotecarios, préstamos al sector público o cualquier otro tipo de garantía establecida en la normativa vigente en cada momento.

•Tengan un volumen emitido, agregado a nivel código de valor, superior a 1.000 millones de euros.

•Presenten una estructura de flujos financieros conocidos y preestablecidos a priori, mediante pagos de cu-pón fijos y con amortización final a la par.

•Tengan un plazo de amortización desde la fecha de emisión igual o superior a tres años.

•Gocen de una calificación crediticia equivalente o superior a AA / Aa, otorgada por alguna agencia de califi-cación de reconocido prestigio internacional.

(ii) Segmento de nuevas emisiones

Serán objeto de inclusión en este segmento de cotización las nuevas emisiones de valores que:

•Tengan un volumen emitido, agregado a nivel código de valor, superior a 200 millones de euros.

•El emisor de los valores haya manifestado en su lanzamiento que la colocación de los mismos está dirigida a inversores institucionales, españoles o extranjeros, entendidos estos según se establece en el Real Decre-to 291/1992, de 27 de marzo, sobre Emisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores.

Estas emisiones serán excluidas del Sistema transcurrido un mes desde la fecha de desembolso de los valores.

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Compensación y liquidación

Las operaciones que se realizan en AIAF Mercado de Renta Fija por sus miembros requieren ser compensa-das y liquidadas. Estas actividades se realizan conforme al sistema de compensación y liquidación regulado en el artículo 42 del Reglamento del Mercado y en las Circulares que lo desarrollan.

Sin embargo, las funciones de compensación y liquidación de las operaciones realizadas en AIAF Mercado de Renta Fija no son realizadas directamente por este, sino que están encomendadas a otra entidad. Esta entidad es, en la actualidad, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquida-ción de Valores, S.A.(Iberclear), que gestiona los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores negociados en los mercados de valores españoles.

5. BREVE HISTORIA DEL MERCADO DE DEUDA CORPORATIVA AIAF

Introducción

En un principio la actividad de rector del mercado fue llevada a cabo por la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF), que constituyó el origen del Mercado y tramitó, solicitó y obtuvo la autorización del funcionamiento de AIAF Mercado de Renta, como mercado secundario organizado no oficial de valores en el año 1991, y desde entonces hasta el año 1995 fue la entidad rectora del Mercado. En 1995, en parale-lismo con las transformaciones vividas por otras Sociedades Rectoras de mercados de valores españoles, se constituyó una sociedad anónima, AIAF Mercado de Renta Fija, S.A., que sustituyó desde ese momento a la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) en las labores de gestor del mercado.

De “Asociación de Intermediarios” a Sociedad Rectora del Mercado

En el verano de 1987 el Banco de España propició la celebración de unas sesiones, que posteriormente fueron conocidas con el nombre de “Reuniones de Cercedilla” por la localidad en que tuvieron lugar, a las que convocó a los representantes de las entidades emisoras y financieras más activas del mercado de renta fija en general.

De estas Jornadas surgió la idea de crear la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF), como entidad y organización destinada a constituirse en organismo rector de lo que se denominará primero Mercado de la AIAF ó Mercado AIAF de Renta Fija, y en la actualidad AIAF Mercado de Renta Fija.

Formalmente, la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros se constituyó en Madrid el día 1 de julio de 1987, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociaciones profesionales, y disposiciones que la desarrollan. Se organizó con ochenta y dos entidades financieras como miembros fundadores.

El objeto de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) consistía en “proponer toda suerte de iniciativas en beneficio de un mejor funcionamiento del mercado de activos financieros en España, y la realización de las actuaciones que se estime convenientes en defensa de los intereses de las personas y entidades que desarrollan actividades profesionales de mediación en dicho mercado. En especial, y con este propósito, la asociación lleva a cabo: a) La definición de directrices y normas de conducta, de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la asociación, en ejercicio de las actividades de intermediación en el mercado de pagarés de empresa y otros activos financieros; b) Recomendar a los miembros de la aso-ciación la utilización de sistemas de compensación que faciliten el control de las transacciones y liquidación de los títulos y activos incluidos en el sistema; c) Promover cualesquiera otras iniciativas para la innovación, seguridad y transparencia del mercado de activos financieros en España.” (Estatutos de la Asociación).

Hitos en la Historia de AIAF Mercado de Renta Fija :

•Julio 87: Constitución de la “Asociación de Intermediarios de Activos Financieros” (AIAF) •Agosto 91: AIAF MRF es autorizado como un mercado secundario no oficial •Septiembre 95: Constitución de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A •Enero 96: Directiva 93/22 EC . AIAF MRF es incluido en la lista de mercados regulados •Noviembre 98: Ley 37/1998 otorga la calificación de mercado oficial a AIAF MRF •Abril 00: AIAF MRF adquiere un aparticipación mayoritaria en SENAF

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•Marzo 01: AIAF , SENAF y MEFF se fusionan para crear Grupo mF •Febrero 02: Bolsas y Mercados comienza sus actividades

Con posterioridad, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de agosto de 1991 autorizó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el fun-cionamiento de AIAF Mercado de Renta Fija, como mercado secundario organizado no oficial de valores de ámbito nacional, promovido por la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros. Con esta autoriza-ción, las autoridades consideran que AIAF Mercado de Renta Fija se ajusta a los principios establecidos en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para las Bolsas de Valores y para el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y que aporta suficientes garantías para el ordenado funcionamiento de los mercados fi-nancieros y la seguridad de los inversores. El control y supervisión de AIAF Mercado de Renta Fija queda encomendado a la CNMV, y se le considera como uno de los mercados contenidos en la letra c) del número 1 del artículo 17 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, es decir, que se le considera un mercado español organizado de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público de tal manera que los valores que en él se negocian sean activos aptos para la inversión del noventa por ciento del activo de las Sociedades y Fondos de Inversión.

En 1995, transcurridos ocho años desde que se constituyó la Asociación de Intermediarios de Activos Finan-cieros y consolidado el desarrollo de AIAF Mercado de Renta Fija, se observó que la estructura jurídica del mismo, basada en una asociación de carácter profesional, constituida al amparo de la Ley 19/1987, de 1 de abril, no resultaba del todo adecuada el devenir de los mercados financieros, máxime si se tiene en cuenta la estructura de sociedad anónima que se manifiesta en la mayoría de los restantes mercados. Por ello, el día 22 de septiembre de 1995 se constituye, en escritura pública, la entidad AIAF Mercado de Renta Fija, S.A., y se procede a su inscripción en el Registro Mercantil.

El día 1 de enero de 1996 se traspasa la actividad del Mercado a AIAF Mercado de Renta Fija, S.A., que a partir de esa fecha pasa a ser su entidad rectora, autorizado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995.

El control y supervisión de AIAF Mercado de Renta Fija queda encomendado, igual que hasta ese momento, a la CNMV, que, en el ejercicio de sus competencias generales, deberá, al menos:

a) Tramitar cualquier añadido o modificación de los Estatutos de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros, de los Estatutos de la Sociedad “AIAF, Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima” y del Reglamento del Mercado, proponiendo en su caso, su aprobación al Ministro de Economía y Hacienda. La CNMV continua teniendo competencia en relación a los Estatutos de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) en cuanto a la vinculación existente entre los miembros de la Asociación y los miembros del Mercado.

b) Conocer cualquier cambio que se produzca en el accionariado de la sociedad “AIAF, Mercado de Renta Fija, S.A.”, en la composición de la Comisión Directiva de la Asociación de Intermedia-rios de Activos Financieros y del Consejo de Administración de la sociedad “AIAF, Mercado de Renta Fija, S.A.”, así como la designación de las personas que ocupen la Dirección General y la Secretaría General de esta última.

c) Conocer la relación de miembros del Mercado, así como las variaciones en la misma.

d) Aprobar cualquier modificación sustantiva que se produzca en el desarrollo y prestación de servicios relacionados con la compensación y liquidación de efectivos y valores.

e) Establecer la información periódica regular que deberá recibir la Comisión Nacional del Mer-cado de Valores sobre el desarrollo y funcionamiento del Mercado. Asimismo, podrá recabar cuanta información considere necesaria y realizar las inspecciones precisas para asegurar el cumplimiento de los Reglamentos y funcionamiento del Mercado.

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(2.5)PRODUCTOS DERIVADOS>>>

EL MERCADO DE PRODUCTOS DERIVADOS

Los instrumentos derivados son contratos que formalizan un acuerdo entre dos partes y permiten una ope-rativa específica sobre determinados activos subyacentes (financieros o no financieros). Entre los productos financieros sobre los que existen instrumentos derivados figuran las divisas, las acciones cotizadas en bolsa, los índices bursátiles, los tipos de interés del mercado interbancario o los bonos y obligaciones negociados en mercados de renta fija.

La existencia de mercados organizados para la negociación de estos productos significa la estandarización de los mismos (en términos de cantidad de activo subyacente o fechas de expiración) y la presencia de una cámara de compensación, normalmente asociada al mismo mercado, que se hace cargo de la liquidación de las operaciones.

Esas características diferencian a los productos derivados negociados en mercados organizados de aquellos negociados libremente entre dos partes (conocidos como instrumentos derivados OTC “over the counter”) y no sujetos a reglas de negociación o condiciones estándar. Tanto los derivados negociados en mercados organizados como los OTC han alcanzado una gran importancia que se refleja en los elevados volúmenes de contratación que alcanzan en todo el mundo.

La negociación de instrumentos derivados, opciones y futuros, en mercados organizados, se remonta en España a 1989 pero no es hasta 1992 cuando se produce su estructuración y consolidación definitiva.

Meff Sociedad Holding de Productos Derivados fue creada en diciembre de 1991 cuando los dos mercados de productos derivados existentes en ese momento se unificaron. Meff Sociedad Holding se convirtió en la sociedad cabecera del Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieras de renta fija y renta variable y cuenta con dos Sociedades Rectoras Meff Renta Fija y Meff Renta Variable cuya gestión se integró totalmen-te durante el año 2000 para avanzar hacia una mayor eficiencia para sus miembros y clientes.

En el plano estratégico corporativo, la respuesta del mercado español de productos derivados a las nuevas condiciones marcadas por la progresiva integración de los mercados financieros había comenzado en el año 2001 con la integración con Aiaf, el mercado de renta fija privada y con Senaf, la Plataforma electrónica de contratación de Deuda Pública. Se formó así Meff-Aiaf-Senaf Holding de Mercados Financieros S.A .. El acuerdo de integración fue adoptado por los consejos de administración de las tres sociedades mediante la aprobación por unanimidad de los informes preceptivos para la constitución de dicho holding, en sus reunio-nes de marzo de 2001, en el caso de MEFF; y de abril en los casos de AIAF y SENAF.

Ya en 2002, Meff-Aiaf-Senaf, Holding de Mercados Financieros, S.A., se integra en BOLSAS Y MERCA-DOS ESPAÑOLES (BME) que agrupa también a las cuatro bolsas españolas, los sistemas de liquidación y compensación de acciones y renta fija pública y privada agrupados en torno a Iberclear.Al cierre del año 2002, la totalidad del capital de Meff-Aiaf-Senaf se encontraba en manos de la citada sociedad BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES.

En los años 2003 y 2004, ha sido especialmente destacable el acuerdo firmado entre Meff y MexDer , el mercado de derivados de México, a través del cual el mercado de opciones y futuros español transfiere su tecnología a su homólogo mexicano y se convierte en accionista con un 7,5% de su capital. El objetivo principal de este acuerdo es desarrollar el mercado de opciones en México, que ha comenzado a funcionar a principios de 2004.

Ya en el marco de BME, bajo la estructura corporativa de Meff se ha creado en 2003 la Cámara de Contra-partida Central (CCP) para la liquidación de operaciones sobre Deuda Pública, Meffclear , que añade un componente de aseguramiento global del riesgo de contraparte del que antes carecían los mercados finan-cieros en España.

En su actividad como mercado de derivados, MEFF actúa como Mercado y Cámara de Compensación y

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ha sido reconocido internacionalmente como “Designated Investment Exchange” por la Securities Invest-ment Board (SIB) y “Recognised Overseas Investment Exchange” por el Tesoro Británico. También ha sido autorizada por la CFCT la comercialización de sus productos en Estados Unidos y ha obtenido la Part:30 Exemption para todos los miembros del mercado.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

MEFF es un mercado totalmente electrónico diseñado para integrar la negociación y la liquidación y com-pensación en un único sistema que otorgue al mercado las prestaciones mas avanzadas en tiempo real para la supervisión y control del riesgo.

El sistema MEFF S/MART es el soporte del mercado diseñado para garantizar la seguridad de las operacio-nes, la supervisión del mercado y permitir una permanente evolución. Ha desarrollado, además, un sistema propio de “front-office” y “back office” para facilitar la negociación y la toma de decisiones.

Este sistema tecnológico ha sido implantado en otros mercados financieros como MEXDER en México y WTB en Hannover, Alemania.

Por otra parte, fruto de los trabajos desarrollados en 2004, se ha establecido, a principios de 2005, un nuevo sistema de negociación de bloques en opciones con el objetivo de atender las demandas de negociación de grandes volúmenes a precios más ajustados y con vencimientos más largos, hasta cinco años, para su negociación y registro.

ACCESO AL MERCADO

El acceso directo al mercado está reservado a los Miembros de MEFF. Los clientes, personas físicas o jurí-dicas que realizan transacciones de compraventa de contratos en el mercado, acceden al mismo a través de los Miembros. Algunos Miembros del mercado, cumpliendo ciertos requisitos, pueden realizar operaciones por cuenta propia o ejercer como Creadores de Mercado (Market Makers) para algunos de los productos negociados.

En MEFF participan los siguientes tipos de Miembros: Miembro Negociador, cuya función es transferir órde-nes de compra y venta al mercado por cuenta propia o por cuenta de sus clientes. Miembro Liquidador, se encarga de la liquidación diaria de las operaciones realizadas por él mismo o por otros Miembros Negocia-dores. Miembro Liquidador Custodio, además de negociar y realizar la liquidación diaria, asume la función de custodiar las garantías.

A principios de 2004, a través de una Orden Ministerial, se dio entrada como miembros de Meff a la nue-va figura de Miembros Negociadores por Cuenta Propia (MNCP). El objetivo principal de esta figura es el de generar liquidez en el mercado de derivados español y los MNCP son entidades que no requieren ser constituidas como empresas de servicios de inversión o como entidades de crédito, sólo pueden operar por cuenta propia y tienen, en general, unos recursos propios bajos. En las principales bolsas de derivados del mundo, los MNCP suelen ocupar las primeras posiciones en el ranking de contratación y constituyen uno de los motores de liquidez del mercado. La generalización de los mercados electrónicos les ha permitido crear firmas que acceden desde un mismo punto a tantos mercados como deseen.

PRODUCTOS DERIVADOS SOBRE RENTA VARIABLE

Contratos de futuro:

•Futuros sobre el Indice Ibex-35Son contratos de futuro cuyo subyacente es el citado Indice Ibex-35. El contrato negociado tiene, desde el 4 de enero de 1999 y como consecuencia de la entrada en vigor del euro, un valor que resulta de multiplicar el Indice IBEX-35 por 10 Euros, es decir, cada punto del Ibex equivale a 10 Euros. Las cotizaciones se expresan en puntos de IBEX.

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•Futuros Mini sobre el Indice Ibex-35Lanzados el 22 de noviembre de 2001, son contratos de futuro cuyo subyacente es también el Indice Ibex-35 pero el multiplicador es 1 Euro, es decir, cada punto del Ibex equivale a 1 Euro. Las cotizaciones se expresan en puntos de IBEX.

•Futuros sobre acciones Se negocian contratos de futuro sobre acciones de Banco Popular, Altadis, Gas Natural, Te-lefónica, BBVA, BSCH, Endesa, Repsol-YPF, Iberdrola, Terra, Inditex y Telefónica Móviles. Un contrato de futuro sobre acciones equivale a 100 títulos del activo subyacente. La cotización es en Euros.

Contratos de Opción:

•Opciones sobre el Indice Ibex-35Son contratos de opción, de compra (call) y venta (put), cuyo subyacente es el Futuro Mini sobre el Indice Ibex-35 que agrupa los 35 valores mas líquidos que cotizan a través del SIBE. Las pri-mas se expresan en puntos enteros de Ibex y cada punto tiene un valor de 1 euro.

•Opciones sobre acciones Son contratos de opción cuyo subyacente son 100 acciones ordinarias de las siguientes com-pañías cotizadas en la bolsa española: Acerinox, , Abertis, Banco Popular, Bankinter, BBVA, En-desa, Gas Natural, Iberdrola, Repsol-YPF, SCH, Inditex, Altadis, Telefónica, Telefónica Móviles, Unión Fenosa, Indra, Terra, Sogecable, Amadeus y TPI.

Estas opciones pueden ejercitarse en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento (opciones ameri-canas). La cotización de las primas es en euros con dos decimales por acción y el precio de un contrato resultará de multiplicar la prima por las 100 acciones que forman el contrato.

Horario

Desde el día 17 de enero de 2000, y coincidiendo con la ampliación de horario del mercado bursátil, el período de negociación de los futuros y opciones sobre el Indice Ibex-35 y de los futuros y opciones sobre acciones es de 9.00 a 17.35 horas.

PRODUCTOS DERIVADOS SOBRE RENTA FIJA

Futuro sobre Bono a 10 años

Se negocian contratos de futuros sobre un bono “nocional” sobre deuda pública española a 10 años de 100.000 euros de valor nominal desde el 4 de enero de 1999 y con cupón anual del 4%. El horario de nego-ciación de los futuros sobre el Bono a 10 años es desde las 8.00 a las 17.15.

PRODUCTOS DE OTROS MERCADOS

Futuros sobre productos de Eurex.

A través de Euromeff, los miembros de Meff y sus clientes pueden negociar algunos de los productos de Eurex. Concretamente futuros sobre Euro Bund (FGBL), Euro Bobl (FGBM), Euro Schatz (FGBS), DJ Stoxx 50 (FSTX), DJ Eurostoxx 50 (FESX) y DAX (FDAX).

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(2.6)LIQUIDACIÓN y COMPENSACIÓN >>>

2.6.1 >>> IBERCLEAR

Iberclear es el depositario central de valores español encargado del registro contable y de la compensación y liquidación de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores españolas, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en AIAF Mercado de Renta Fija, así como en el Latibex, Mercado de Valores Latinoamericanos en Euros.

El registro contable está estructurado en forma de un registro central, a cargo de IBERCLEAR, en el que se recogen los saldos de valores agregados por cada una de las entidades participantes, y un registro de detalle, a cargo de estas últimas, en el que los valores quedan anotados a nombre de cada titular.

Inmediatamente después de que las operaciones hayan sido contratadas en el mercado, los miembros del mercado que las hayan intervenido comunicarán a IBERCLEAR, a través de los medios técnicos de las Bolsas de Valores, los importes, cambios y la cantidad de valores que se correspondan con dichas opera-ciones. Asimismo, las operaciones sujetas a normas u horarios especiales serán también comunicadas en los mismos términos que las operaciones de mercado, pero adecuadamente diferenciadas.

Las citadas comunicaciones tendrán la consideración de órdenes de transferencia a los efectos previstos en la Ley 41/1999, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y en particular en lo que se refiere a su firmeza e irrevocabilidad.

Los miembros del mercado deberán comunicar a IBERCLEAR los desgloses de las operaciones que hayan intervenido, recogiendo en cada uno de estos desgloses a un único ordenante, clase de valor y cambio, identificando a la entidad participante que asumirá la liquidación e incluyendo los datos de titularidad asocia-dos a los ordenantes de operaciones de compras realizadas sobre valores nominativos, siendo realizadas dichas comunicaciones a través de los medios técnicos de las Bolsas de Valores.

El plazo para realizar la comunicación de dichos desgloses es desde el momento en el que las operaciones han sido contratadas y hasta la tarde del día siguiente a aquél en que ha tenido lugar la contratación. Por tanto, supuesto D el día de la contratación, la comunicación de desgloses a la Sociedad Rectora ha de pro-ducirse en D ó D+1.

IBERCLEAR a su vez, pone esta información a disposición de las entidades participantes designadas como liquidadoras con objeto de que acepten o rechacen las operaciones antes del cierre del siguiente intervalo de comunicaciones a aquél en el que los miembros de las Bolsas de Valores los enviaron a IBERCLEAR. De esta forma, los desgloses recibidos en IBERCLEAR en la mañana de D deberán ser aceptados hasta la tarde de D, los recibidos en la tarde de D hasta la mañana de D+1... Así pues, el plazo de confirmación de los desgloses comienza en la mañana del día D y finaliza al cierre de las comunicaciones de la mañana de D+2.

Dicho proceso de confirmación de operaciones se realiza, bien de forma expresa comunicando la entidad participante aquellas operaciones en las que acepta o rechaza su liquidación dentro del plazo establecido al efecto, bien de forma tácita, entendiéndose confirmadas aquellas operaciones que no hubieran sido ex-presamente rechazadas por la entidad al finalizar el plazo mencionado. Las operaciones rechazadas serán comunicadas en el mismo día a los miembros del mercado con el fin de que rectifiquen el desglose si aún hubiera plazo para ello.

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Una vez finalizado el plazo para la confirmación del desglose, y por tanto al final de la mañana de D+2, las operaciones que hayan sido rechazadas por las entidades participantes en ese mismo día serán imputa-das, a efectos de su liquidación, al miembro del mercado que las intervino. Este mismo procedimiento de imputación es aplicado a los volúmenes contratados que permanezcan pendientes de desglosar, una vez finalizado el plazo para ello.

Cada operación de compra desglosada lleva asignada una Referencia de Registro (RR) que es comunicada a la entidad participante en el momento en el que se comunica el desglose, debiendo esta última inscribirla en su registro íntimamente ligada a la titularidad de los valores. Dichas RRs son consideradas provisiona-les, ya que su inscripción definitiva en la cuenta del titular queda condicionada al buen fin de la liquidación de la compra, de tal forma que en el caso en que la entidad participante incumpliera el pago, los valores quedarían retenidos por IBERCLEAR.

LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

La liquidación de las operaciones de compraventa realizadas en el mercado tiene lugar tres días hábiles después de la fecha de negociación (D+3).

A efectos de facilitar el seguimiento de la liquidación por las entidades participantes, el sistema dispone de cuentas de efectivos abiertas para cada una de éstas y por cada fecha y tipo de cuenta de liquidación futura, sobre las que realiza los abonos y cargos tan pronto como se confirman. Los cargos asociados a las compras son incorporados a dichas cuentas tras la asignación definitiva de la operación a la entidad y los abonos de las ventas se practican tan pronto se realice su justificación, produciéndose sobre tales cuentas, de esta forma, una compensación anticipada entre cargos y abonos.

Los saldos y movimientos de dichas cuentas se transmiten diariamente a las entidades titulares, quienes

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pueden comprobar día a día el estado provisional de las mismas, hasta el mismo día de su liquidación en el que su contenido es definitivo.

La liquidación de efectivos se realiza siempre en el Banco de España, de forma que aquellas entidades que no dispongan de cuenta de tesorería deben domiciliar su liquidación en alguna otra entidad que sí disponga de cuenta, siempre y cuando tal condición sea puesta en conocimiento de IBERCLEAR y del Banco de Es-paña. En este caso, IBERCLEAR incluirá los abonos o cargos resultantes de dicho régimen de domiciliación sobre la cuenta de la entidad domiciliataria con el fin de permitir a ésta el conocimiento y verificación del movimiento que corresponde a la domiciliadora. La entidad domiciliataria podrá rechazar los cargos que le dirija IBERCLEAR por orden de su domiciliadora, cuando verifique la falta de provisión de fondos, con tal de que denuncie la falta de saldo dentro de los horarios establecidos a estos efectos.

IBERCLEAR realiza diariamente tres ciclos de liquidación: dos de carácter multilateral en el que se incluirán, entre otras, las operaciones bursátiles ordinarias, y uno de carácter bilateral en el que se incluirán los im-portes efectivos derivados de operaciones en las que participen dos entidades adheridas o una entidad y el propio IBERCLEAR, tales como la constitución y retirada de fianzas, el pago de las tarifas, las transferencias de efectivo entre entidades, etc.

En cada uno de los ciclos mencionados, IBERCLEAR obtiene una cuenta de liquidación en la que se reco-gen los importes netos de efectivo que deben ser cargados o abonados en las cuentas que las entidades mantienen en el Banco de España. Dichas cuentas se comunican a Banco de España alrededor de las 9:30 horas, las 12:30 horas (el ciclo bilateral) y las 15:00 horas del mismo día en que tiene lugar la liquidación, respectivamente, contando las entidades con un plazo de 30 minutos para hacer efectivo el pago en la cuenta de tesorería.

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La inscripción en el registro de la transferencia de los valores que se deriva de una compra o de una venta se realiza conforme al principio universalmente admitido de entrega contra pago, quedando aquélla, por lo tanto, condicionada al pago de los efectivos o a la entrega de los valores por la entidad participante, respec-tivamente, y produciéndose dicha inscripción en igual fecha valor que el intercambio de los efectivos. Por esta razón, IBERCLEAR realiza la inscripción de los movimientos de valores resultantes de la liquidación de las compras y de las ventas en el mismo día de su liquidación.

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JUSTIFICACIÓN DE VENTAS

Las justificaciones mediante presentación de las Referencias de Registro de las ventas contratadas el día D podrán realizarse por las entidades participantes en cualquier día, desde su desglose hasta las 15:00 horas del mismo día en el que tiene lugar la liquidación, y por tanto hasta las 15:00 horas de D+3. Asimismo, las entidades podrán comunicar la anulación de una justificación ya realizada siempre y cuando no hubiera expirado el plazo correspondiente.

Aquellas operaciones de venta que no hayan sido justificadas dentro del plazo establecido pasarán al estado de vencidas, disponiéndose de un plazo extraordinario para su justificación de otro día hábil.

Las posiciones de las entidades participantes en derechos de suscripción no se identifican mediante Refe-rencias de Registro, de forma que las ventas de estos valores serán liquidadas cuando la entidad participan-te disponga de saldo suficiente en la cuenta de ese valor en la tarde de D+2.

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2.6.2 >>> MEFFCLEAR

MEFFCLEAR es el resultado de ampliar a la Deuda Pública el servicio tradicional de cámara de contrapar-tida ofrecido desde 1989 por MEFF en la negociación de futuros y opciones financieros.

MEFFCLEAR es una entidad que actúa como Cámara de Contrapartida Central (CCP) para las operacio-nes sobre valores de renta fija negociadas en mercados de valores, sistemas electrónicos o negociadas por otros medios entre los Miembros Liquidadores y/o Clientes. Así, una vez se proceda al Registro en MEFFCLEAR de una operación, los derechos y obligaciones derivados de dicha operación para las partes intervinientes se entenderán automáticamente novados, mediante la inclusión de MEFFCLEAR como con-trapartida, surgiendo nuevos derechos y obligaciones por parte de los Miembros y/o Clientes de y frente a ésta y extinguiéndose los que hasta ese momento existieran entre los Miembros Liquidadores o Clientes que hubieran celebrado la operación en su origen.

Características y ventajas:

1.-Novación* y garantía del buen fin El registro de una operación en MEFFCLEAR conlleva la novación automática de los derechos y deberes del comprador y vendedor. Estos se extinguen surgiendo nuevos derechos y obligaciones frente a MEFFCLEAR (CCP) contrapartida única: comprador frente al vendedor y vendedor frente al comprador. *Novar: sustituir con una obligación otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada en este acto.

2.-Registro. Se podrán registrar las compraventas de Deuda del Estado por operaciones si-multáneas negociadas tanto en el sistema de negociación electrónico de SENAF como en otros sistemas o formas de negociación.

3.-Acceso. Los participantes en la CCP con responsabilidad directa son los Miembros Liquida-dores, que podrán mantener cuentas propias y de clientes. Deben cumplir los siguientes requi-sitos:

4.-Normativa. Reside en el Reglamento de MEFF RF, ampliado al efecto (Título II del Reglamen-to de MEFF RF)

5.-Liquidación. La liquidación de las operaciones se mantiene a través de IBERCLEAR con quien la CCP establece un convenio.

6.-Neteo. MEFFCLEAR no realiza neteo de posiciones, aunque tienen en cuenta su compen-sación para el cálculo de garantías. Sin embargo, en lo que respecta a la gestión y control de riesgos, la existencia de la CCP permite a las entidades participantes netear sus posiciones, al realizarse las operaciones contra una única contrapartida, con la consiguiente mejora en la ges-tión y control de sus riesgos.

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MIEMBRO LIQUIDADOR CLIENTE1.- Ser Miembro Liquidador de MEFF RF 1.- Tener un contrato normalizado con un Miem-

bro Liquidador2.- Ser titular de cuenta en IBERCLEAR 2.- Ser titular de cuenta en IBERCLEAR3.- Tener cuenta de tesoreria en Banco de España

3.- Tener cuenta de tesorería en Banco de Es-paña

4.- Tener unos recursos propios de al menos 100 millones de euros

5.- Depositar una garantia general cuya cu-antía será en función de su actividad (Cuen-ta propia o cuenta de terceros)

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(2.7)COTIZAR EN BOLSA >>>

2.7.1>>> VENTAJAS DE LA COTIZACIÓN

La salida de una empresa a Bolsa es una decisión fruto de una profunda y meditada reflexión. Las motiva-ciones que conducen a las empresas a cotizar en Bolsa son múltiples y de muy diversa índole. De hecho, cuando la compañía toma la decisión la razón no suele ser única y, en todo caso, siempre podrá beneficiarse del conjunto de ventajas que ofrece el mercado.

Una de las ventajas más destacadas que el mercado proporciona a las empresas cotizadas es la publicidad e imagen de marca de la compañía. La salida a Bolsa de una empresa actúa como mecanismo publicitario y proporciona propaganda a la empresa, así como una mayor difusión e impacto de las acciones promocio-nales que la empresa desarrolle, empezando por la propia campaña de salida a Bolsa. En el caso de las empresas que producen bienes de consumo o servicios de uso generalizado, la Bolsa contribuye a aumen-tar el grado de difusión de la marca. Las evidencias apuntan a que el precio de las acciones es más elevado cuanto mayor es el número de inversores que conoce la existencia de títulos de la compañía.

La imagen de la empresa mejora por la continua publicidad que el mercado proporciona y que tiene su eco en los medios de comunicación. La Bolsa es noticia todos los días.

Por otra parte, los requisitos que la Bolsa de Madrid exige a las empresas, son reconocidos en el mercado como una garantía de información y prestigio de las compañías cotizadas.

Estar en Bolsa significa que la sociedad ha alcanzado un alto grado de organización y control. Los inverso-res valorarán cada esfuerzo que se realice en la racionalización y profesionalidad de la gestión de la empre-sa, por lo que existe un incentivo constante a incrementar la competitividad de la compañía.

Por otro lado, las empresas tradicionalmente han buscado financiación en Bolsa. La financiación a través de Recursos Propios ofrece características de flexibilidad y reducción de riesgo muy positivas para conseguir el equilibrio financiero deseado por cualquier empresa. Las empresas pueden beneficiarse de colocaciones posteriores de acciones debido a que los costes se ven reducidos tras la cotización de sus acciones.

Otro de los beneficios más destacados es el acceso por parte de la empresa a una fuente de financiación alternativa al tradicional crédito bancario. Esta oportunidad de poder acceder al mercado bursátil para obte-ner capital debería ser especialmente interesante para empresas con elevadas inversiones, tanto aquellas que se lleven a cabo en la actualidad como las planeadas para el futuro.

Otra gran ventaja de cotizar en Bolsa es la liquidez que aporta a los accionistas, lo que descarga a la empre-sa de la obligación moral de buscar contrapartida a accionistas vendedores, y ayuda a resolver con facilidad otros posibles problemas en empresas de carácter familiar. Proporciona a los dueños oportunidades de di-versificar su inversión: directamente, desviando inversión hacia otros activos, o indirectamente, empleando el capital obtenido a través de la OPV en comprar participaciones en otras compañías.

La compraventa de acciones entre colectivos amplios de inversores evita situaciones de predominio que en una negociación bilateral podrían situar el precio lejos de la valoración objetiva. Además la negociación de acciones cotizadas en un mercado organizado es más barata, especialmente para aquellos pequeños accionistas que pueden querer comprar o vender acciones de forma rápida.

Las acciones de una compañía que cotiza en Bolsa cuentan con un valor de mercado objetivo, lo que las convierte en un instrumento de pago de elevada liquidez susceptible de ser ofrecido en una operación finan-ciera, pignoración en la concesión de préstamos, etc.

La valoración del mercado supone una valiosa referencia para los gestores de la empresa en sus tomas de decisiones. Este marco para la valoración de la empresa ofrece algunas ventajas adicionales. Así, las compañías pueden permitirse la reinversión de los beneficios destinados al pago de dividendos, ya que los

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inversores disfrutan de un mercado público donde los beneficios pueden ser realizados por medio de la venta de valores.

Evidentemente, cotizar en Bolsa supone acceder a una mayor comunidad inversora. Las empresas que de-ciden cotizar en Bolsa cuentan con una base de inversores amplia y diferenciada, acostumbrada a invertir en proyectos empresariales y a asumir riesgos. Las compañías no tendrán que salir a buscar a los inversores uno a uno; en cierto modo, la Bolsa se los aporta, y por tanto pueden obtener una base de accionistas más amplia y estable.

El acceso a los distintos tipos de inversores permite a la compañía diseñar en buena medida la composición de su accionariado y sobre todo, dotarle de una gran estabilidad.

La capacidad de control sobre esta composición es máxima cuando la salida a Bolsa se acompaña de una oferta pública de venta o suscripción en la que se puede definir con precisión a quién se da entrada en la empresa.

Como es natural, las transacciones que vayan realizándose a diario en el mercado modificarán la identidad de los accionistas y, con el tiempo, incluso la distribución entre diferentes tipos de inversores. Este proceso puede ser conocido por la empresa mediante diversas herramientas.

También la cotización de una empresa en Bolsa implica una mayor profesionalización de la organización por las exigencias que exige el estar cotizando en el mercado: transparencia y obligación de información.

Las empresas cotizadas están gestionadas por profesionales cualificados capaces de dirigir la gestión diaria de la compañía en la búsqueda de la creación de valor y de transmitir de forma adecuada a los inversores en general y a sus accionistas en particular este compromiso. Para alcanzar este objetivo hay que tomar las decisiones más convenientes para el futuro de la empresa a medio y largo plazo, sin estar condicionados por la evolución diaria del valor.

Por ello convertir una empresa en una organización profesionalizada es uno de los grandes retos a los que tienen que enfrentarse muchas de las empresas que quieren cotizar en Bolsa.

En otro orden de cosas y dentro de las distintas políticas de incentivos para los empleados que puede llevar a cabo una empresa, se encuentra la de ofrecer a éstos la posibilidad de participar en su capital. Incentivar a los trabajadores y otros colectivos con acciones de la propia empresa, además de una fórmula de gratifica-ción, motivará un interés mayor por parte del trabajador en la marcha y gestión de la empresa integrándole de forma más activa en los nuevos planes y proyectos futuros de desarrollo de la misma. Si las acciones de la empresa están admitidas en Bolsa se añade un atractivo esencial para el trabajador: la facilidad de desinversión mediante su venta en el mercado en cualquier momento.

El procedimiento general para cotizar en Bolsa es realizar una oferta pública de venta previa a la solicitud de admisión a negociación. Con la operación de oferta pública se obtiene la difusión exigida, la diversificación del accionariado y la liquidez necesaria para poder cotizar en el mercado.

La fase de venta o colocación de las acciones en el mercado es, sin lugar a dudas, la más importante antes de la aparición de los valores en las listas de negociación. El asesoramiento y participación de algún miem-bro de mercado y/o entidades financieras con amplias redes de oficinas, es esencial en esta fase.

La colocación de acciones ya emitidas, es la vía mas adecuada para aquellas empresas que cuenten con autocartera o cuyos accionistas, algunos de ellos, deseen vender acciones de la empresa.

Si la pretensión es inyectar recursos propios vía ampliación de capital, la opción será colocar acciones de nueva emisión. Normalmente se realiza una oferta pública (o privada) de suscripción. Es decir, se venden los derechos de suscripción y los inversores suscriben inmediatamente la ampliación aportando, si hubiere,

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2.7.2>>> VÍAS HACIA LA COTIZACIÓN

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la prima correspondiente.

Si la finalidad perseguida consiste en una captación masiva de fondos junto a una atomización del acciona-riado, la colocación suele ser pública, circunstancia que puede venir reforzada por las normas de prorrateo en el caso de producirse una sobredemanda de los títulos y propiciando de esta manera la entrada de ac-cionistas minoritarios de carácter estrictamente financiero, que no plantearán problemas a la dirección de la empresa. Una colocación privada, por su parte, posibilitará un mayor conocimiento de los nuevos accionis-tas que facilitará el seguimiento futuro del valor en el mercado.

El precio de colocación de las acciones es uno de los componentes esenciales que van a determinar el éxito de la “salida”.

La valoración de las acciones debe ser objeto de un profundo análisis de la compañía y su comparación con las empresas del mismo sector cuyos títulos ya se encuentran cotizando en orden a establecer un precio competitivo a la vez que atractivo.

La fijación del precio deberá tener en cuenta la proyección de resultados, la valoración teórica de la empresa y la situación del mercado de valores entre otros factores. Sin embargo, el precio óptimo no tiene porqué coincidir con el que se ajusta exactamente al diseño financiero de la operación y en la valoración deberán tenerse en cuenta factores de otra índole como, por ejemplo, la imagen externa de la compañía, sin olvidar que épocas de evolución bursátil positiva permiten la fijación de un precio de venta algo más elevado y viceversa.

En las colocaciones de acciones que se han realizado últimamente, el sistema elegido ha sido el de estable-cer una horquilla de precios máximo y mínimo y una vez cerrado el periodo de prospección de la demanda fijar el precio definitivo de colocación de las acciones.

También se pueden establecer diferentes valoraciones en función de los distintos tipos de inversores que se deseen primar a la hora de su entrada en el capital y de esta forma, se podrá fijar un precio para los inverso-res institucionales, otro para los inversores minoristas, otro para los extranjeros e incluso otro distinto para los empleados, activos y jubilados.

Finalizado el proceso de colocación se solicita a la Bolsa la admisión a cotización. Es conveniente que los tramites para la admisión se realicen de forma simultanea durante el periodo de colocación, con objeto de facilitar la inmediata liquidez del valor.

ACCIONES

a. Capital social mínimo de 1.202.025 euros (200 millones de pesetas).

b. A efectos de determinar el cumplimiento del mínimo establecido en el epígrafe anterior, no se tendrá en cuenta la parte del capital correspondiente a accionistas cada uno de los cuales, directa o indirec-tamente, posea una participación en el mismo igual o superior al veinticinco por ciento.

c. Beneficios en los dos últimos años o en tres no consecutivos en un período de cinco que hayan sido suficientes para poder repartir un dividendo de al menos un 6% del capital social desembolsado, una vez hecha la previsión para impuestos y dotadas las reservas legales. (*)

(*) De acuerdo con la Orden Ministerial de 19.6.97 (BOE 21.6.97) modificada por la de 22.12.99 (BOE 30.12.99) la CNMV podrá excepcionar la concurrencia de obtención de beneficios en de-terminadas circunstancias:

•Que la entidad emisora, con independencia del plazo que haya transcurrido desde su cons-titución, “aporte un informe a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de su Organo de

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2.7.3>>> REQUISITOS DE ADMISIÓN

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Administración sobre las perspectivas de negocio y financieras de la entidad, y sobre las conse-cuencias que, a su particular juicio, tendrán sobre la evolución de sus resultados en los ejercicios venideros. Dicha información deberá incluirse en la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores registre y ponga a disposición del público con ocasión de la verificación del folleto correspondiente, con el fin de que el mercado y los potenciales inversores puedan obtener una imagen adecuada de la inversión en dichos valores”.

•Que la entidad emisora se haya constituido como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.

•Que se trate de un emisor que esté en proceso de reordenación o reestructuración económica o de privatización por una entidad pública.

d. Existencia de al menos 100 accionistas con una participación individual inferior al 25% del capital. En el caso de primeras admisiones a cotización, de no cumplirse este requisito, el emisor deberá, obligatoriamente, efectuar una oferta pública de venta de valores para conseguir los mí-nimos de difusión establecidos. Obtenida la verificación previa de la Comisión Nacional del Mer-cado de Valores, la Entidad Directora presentará ante la Sociedad Rectora copia del documento de la citada verificación previa de la Oferta Pública de Venta, ejemplares del Folleto de la Oferta, y anuncio de las condiciones de la misma para su publicación en el Boletín de Cotización.

e. Información referida a los tres últimos ejercicios fiscales, de los cuales se emitirá informe de Auditoría de los dos últimos

NUEVO MERCADO

Además de los requisitos exigidos en el apartado Acciones las empresas que soliciten la admisión en el segmento especial de negociación del “Nuevo Mercado”, cuya actividad principal se centre en un sector innovador tecnológicamente puntero en el ámbito del producto o en el ámbito de proceso productivo o que pertenezca a sectores que ofrezcan grandes posibilidades de crecimiento, deberán cumplir los siguientes:

1. Informe emitido por la Bolsa, en un plazo de 15 días como máximo desde la solicitud del mismo o, en todo caso, desde la remisión de la última documentación solicitada, y siempre con anterioridad a la verificación del folleto informativo, sobre la idoneidad de cotizar en el “Nuevo Mercado”.

Para ello, deberá presentar ante la Bolsa en la que se lleven a cabo los trámites de admisión a nego-ciación, los siguientes documentos:

•Plan de negocios

•Descripción de actividades

•Memoria anual con los últimos Estados Contables Auditados.

2. Folleto verificado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del cual la Entidad emisora presentará ante la Sociedad Rectora ejemplares y anuncio de las condiciones de la Oferta previa para su publicación en el Boletín de Cotización.

En dicho folleto informativo deberá incorporarse además las siguientes informaciones específicas:

•El capítulo II recogerá de forma clara los compromisos adoptados, en su caso, por los accionis-tas con una participación significativa respecto de su permanencia en el capital de la empresa y su participación en ulteriores operaciones de financiación de la empresa, así como su pertenen-cia al Consejo de Administración.

•El capítulo II también recogerá el alcance y pormenores de los eventuales acuerdos que la em-presa hubiera concertado con los miembros de las Bolsas en las que éstos se obliguen a fomen-

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tar la liquidez de los valores de la empresa.

•En el capítulo IV se incluirán descripciones del ciclo económico, mercado potencial, aspectos tecnológicos y demás factores relevantes para el desarrollo de la actividad de la empresa, así como los elementos de incertidumbre o riesgos asociados a ellos, que influyen en sus posibili-dades de crecimiento y que son indicativos de que la empresa cumple los criterios de tipo de empresa a las que se dirige el Nuevo Mercado.

•El capítulo VII contendrá una información detallada acerca de las ulteriores operaciones y planes concretos futuros de inversión y financiación que la empresa tiene proyectado acometer y que incidirán sobre la estructura de capital y sobre la evolución y perspectivas de desarrollo de su actividad.

3. Anualmente, pondrán a disposición del público, en forma de hecho relevante, una información expli-cativa de la evolución y perspectivas del negocio y de los planes de inversión y financiación previstos para su futuro desarrollo o expansión.

4. Información referida, en su caso, a los tres últimos ejercicios fiscales, de los cuales se emitirá infor-me de Auditoría de los dos últimos.

OBLIGACIONES Y SIMILARES

a. El importe total nominal de los valores puestos en circulación de cada emisión será como mínimo de 601.013 euros (100 millones de pesetas).

b. El número de tenedores con participación individual inferior al 25% del volumen de la emisión será al menos de cien. En caso de no darse esta circunstancia, el emisor podrá otorgar mandato a entidades que hayan de atender públicamente la contrapartida de las ofertas y demandas en régimen de merca-do, hasta obtener el mínimo de difusión.

WARRANTS

1. El importe total nominal de los valores puestos en circulación de cada emisión será como mínimo de 601.013 euros (100 millones de pesetas).

2. El número de tenedores con participación individual inferior al 25% del volumen de la emisión será al menos de cien. En caso de no darse esta circunstancia, el emisor podrá otorgar mandato a entidades que hayan de atender públicamente la contrapartida de las ofertas y demandas en régimen de merca-do, hasta obtener el mínimo de difusión.

SEGUNDO MERCADO

A. Requisitos para la admisión a negociación de acciones en el sistema de corros.

a. Capital social mínimo: 150.254 euros.

b. El emisor deberá poner a disposición de una Sociedad de contrapartida, para su circulación en el Segundo Mercado, al menos el 20 % de los valores representativos de su capital.

B. De obligaciones y valores similares, en el sistema electrónico de renta fija.

a. La Sociedad que trate de admitir valores de renta fija deberá tener admitidos a cotización sus acciones dentro del Segundo Mercado.

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b. Sólo podrán admitirse obligaciones convertibles en acciones, y obligaciones con garantía hi-potecaria.

BONOS MATADOR

1. Escrito de solicitud de admisión a negociación, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Rectora, por persona facultada. (Entidad Agente o de Pagos)

2. Fotocopia de la comunicación sobre la Emisión de la Dirección General de Política Financiera del Minis-terio de Economía y Hacienda.

3. Certificado de la Sociedad o Agencia del Mercado de Valores acreditativo de la expedición del justificante de la titularidad de los suscriptores, una vez asignadas las Referencias de Registro correspondientes, por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

4. Anuncio de la Emisión, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

5. Ejemplares del Folleto publicitario de la Emisión.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

a. Capital social mínimo de 2.404.049 euros (400 millones de pesetas).

b. Existencia de al menos 100 accionistas con una participación individual inferior al 25% del capital.

En el momento de la admisión a negociación en Bolsa, y a efectos de cumplir con lo establecido en el art. 32 del Reglamento de Bolsas les resultará exigible, alcanzar la difusión mínima de cien accionistas antes de la admisión.

ADMISIÓN EN 6 DÍAS

En los casos de ampliaciones de capital o de conversión de valores, existe un pacto por parte de las autori-dades bursátiles en el sentido de intentar que las nuevas acciones coticen en los siguientes seis días hábiles bursátiles después de producirse el desembolso o la conversión.

Para ello el procedimiento a seguir será el siguiente:

La Sociedad emisora, una vez inscrito el folleto en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá remitir a la Bolsa:

1. Aviso con las condiciones de la ampliación de capital.

2. Ejemplares del folleto, en el que aparecerá el compromiso de la entidad de acogerse a este proce-dimiento

3. Instancia de solicitud de admisión a negociación, firmada por el Secretario de la entidad.

En el caso de que esté admitido el valor en otras Bolsas, deberá adjuntar instancias dirigidas a las otras Bolsas, así como mandato para que esta Sociedad Rectora actúe como Bolsa cabecera, en la remisión de la documentación.

Una vez concluido el período de suscripción, la sociedad emisora, deberá asimismo hacer entrega de la siguiente documentación:

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•Escritura del acuerdo de ampliación de capital inscrita en el Registro Mercantil, que según el protocolo firmado, deberá estarlo antes de que finalice el período de suscripción.

•Escritura de cierre de dicha ampliación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

•Certificado general, acreditativo de que la Sociedad da cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de admisión y permanencia en la cotización.

•Certificado emitido por la Sociedad o Agencia acreditativo de la expedición del justificante de la titu-laridad de los suscriptores, una vez asignadas las referencias de registro correspondientes por IBER-CLEAR.

VALORES EXTRANJEROS

Requisitos exigibles al emisor:

a. Capital social mínimo de 1.202.025 euros (200 millones de pesetas) no teniéndose en cuenta la par-te del capital correspondiente a accionistas, cada uno de los cuales, directa o indirectamente, posea una participación en el mismo igual o superior al 25 por ciento.

b. Beneficios obtenidos en los dos últimos ejercicios o en tres, no consecutivos, en un período de cin-co años, que hayan sido suficientes para poder repartir un dividendo de, al menos, el 6% del capital desembolsado, una vez hecha la previsión para impuestos sobre los beneficios y dotadas las reservas legales. (De acuerdo con la Orden Ministerial de 19.6.97 (BOE 21.6.97), modificada por la de 22.12.99 (BOE 30.12.99) la CNMV podrá excepcionar la concurrencia de obtención de beneficios en determi-nadas circunstancias.)

c. Información referida a los tres últimos ejercicios fiscales, de los cuales se emitirá informe de audito-ría de los dos últimos.

Requisitos exigibles a los valores:

a. Difusión: Oferta Pública de Venta de valores en circulación en el país de origen del emisor, o emisión de valores en el mercado español, de al menos 1.202.025 euros (200 millones de pesetas) colocados entre al menos cien residentes españoles y que ninguno de ellos alcance una participación individual igual o superior al 25 por ciento del volumen colocado en el mercado español.

b. Liquidación: inclusión en el Sistema Español de Anotaciones en Cuenta.

Requisitos adicionales:

a. Designación por el Emisor de Entidades Directora, de Enlace y Depositaria.

b. Mediación de una Sociedad o Agencia del Mercado de Valores, de cara a la necesaria titularidad de los compradores de la Oferta Pública de Venta.

c. Contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

d. Cotización en euros

La documentación deberá presentarse debidamente legalizada en el país de origen, acompañada de la correspondiente traducción jurada.

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2.7.4>>> REQUISITOS DE INFORMACIÓN

La información que deben suministrar las Emisoras se puede agrupar en dos grandes bloques:

•Periódica

•No periódica

Periódica

a. Con periodicidad anual

Cuentas anuales, Informe de Gestión, Informe del Auditor de cada ejercicio cerrado. Los valores nacio-nales deben presentar esta información antes de la publicación en el Borme del anuncio de la convoca-toria de Junta General de Accionistas; los valores extranjeros, la presentarán antes de que transcurran dos meses desde su aprobación por el órgano social competente.

Dicha información financiera ha de estar referida a los estados contables individuales y consolidados y deberá remitirse no más tarde del día en que se comunique o haga público el anuncio de la convo-catoria de Junta.

En el caso de Sociedades incluidas en el segmento denominado “Nuevo Mercado” pondrán a dispo-sición del público en forma de hecho relevante, una información explicativa de la evolución y pers-pectivas del negocio y de los planes de inversión y financiación previstos para su futuro desarrollo o expansión.

b. Con periodicidad inferior a la anual

•Trimestralmente, las Emisoras deberán hacer público un avance de sus resultados y otras infor-maciones relevantes.

•Semestralmente se harán públicos los estados financieros completos con un desglose similar al requerido para la información anual.

Esta información al igual que la anterior se refiere a los estados financieros tanto individuales como consolidados y deberá ser adaptada a los modelos establecidos por la CNMV.

•Mensualmente las SICAV, deberán comunicar las acciones en circulación poseídas por los inver-sores para su publicación en el Boletín de la Bolsa.

No periódica

•Será necesario hacer público todos aquellos hechos relevantes (tanto económicos como jurídicos) que puedan afectar a la cotización de los valores en el mercado.

•Las entidades emisoras extranjeras están también obligadas a dar publicidad en España, de todas aquellas informaciones que sean hechas públicas en el país de origen o en otros en que los valores coticen.

•Las emisoras que soliciten por primera vez su admisión a cotización bursátil deberán comunicar las participaciones significativas superiores al 5%, así como las participaciones de Consejeros y Adminis-tradores sin cuantía.

•Por otra parte, los Administradores de sociedades cotizadas, deberán comunicar la adquisición o enajenación de derechos de opción sobre acciones de esas sociedades.

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La información a suministrar por otras entidades o personas físicas:

•Derechos reales sobre valores admitidos a negociación: prendas y usufructos

•Participaciones significativas

•Transmisión de valores admitidos, por título distinto de compraventa.

Canon de admisión de valores a negociación a aplicar por la Bolsa de Madrid en el ejercicio 2004

Este canon incluye los siguientes derechos:

•Por el estudio, examen y tramitación del expediente de admisión, una cantidad fija de 1.160 euros

•Por derechos de admisión, la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:

a. En los valores nacionales de renta variable:

De 0 a 230 millones de euros: 1 por milResto, a partir de 230 millones de euros: 0,1 por mil

La anterior escala se referirá y se aplicará al valor nominal total de los valores a admitir.

b. Los valores nacionales de renta fija, el 0,025 por mil sobre el valor nominal, con un máximo de 1.750 euros.

c. Las emisiones de certificados y warrants satisfarán un 0,05 por mil del importe resultante de multiplicar su precio de emisión por el total número de valores a admitir.

Reglas de aplicación:

a. Los valores extranjeros satisfarán el 50 por ciento del derecho previsto para los nacionales, calcula-do sobre el importe nominal de los valores colocados u ofrecidos en España con carácter previo a su admisión a negociación, excepto certificados y warrants.

b. Los valores nacionales y extranjeros que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, sean admitidos de oficio o a mera solicitud del emisor, satisfarán el canon previsto al 25 por ciento.

c. El máximo a pagar por la admisión de valores de renta fija, una vez aplicadas las reglas correspon-dientes, será de 2.900 euros.

d. Los valores nacionales de renta variable emitidos por Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, satisfarán el 1 por mil del importe nominal del capital suscrito y desembolsado en el momento de la admisión a negociación y del incremento que experimente en relación con el último día de cada año natural, sin tener en cuenta las variaciones en el período intermedio.

e. Los valores de Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, cuya negociación deba efectuarse al amparo del Sistema Bursátil de Deuda Pública en Anotaciones, previsto en el Real Decreto 1009/1991, no satisfarán canon alguno en concepto de admisión.

f. Los supuestos técnicos de exclusión y admisión darán lugar a la aplicación del canon de admisión referido a los mayores nominales que sean eventualmente admitidos a negociación como consecuen-

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2.7.5>>> TARIFAS

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cia de tales supuestos técnicos.

g. En la admisión de acciones procedentes de conversión de valores de Renta Fija ya admitidos y que hayan abonado los derechos de admisión correspondientes, se descontará la citada cantidad al canon actual de admisión de las mismas.

h. Las emisiones procedentes de fusiones o absorciones, siempre que el capital de todas las socie-dades intervinientes esté íntegramente admitido a negociación en esta Bolsa, satisfarán el canon de admisión previsto al 50 por ciento.

i. En el caso de que la solicitud de admisión y la documentación necesaria para la tramitación del ex-pediente en la Bolsa, no se hubieran presentado en un plazo inferior a cuatro meses, contando desde la fecha de cierre de la suscripción u oferta o de la fecha legalmente establecida para la creación de nuevos valores, de acuerdo con lo que prevea el correspondiente folleto de emisión aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el derecho previsto en el apartado 3.2. se incrementará en un 50 por ciento.

j. El importe resultante del canon se abonará una sola vez en la Bolsa en que se solicite la admisión de los valores en primer lugar, sin perjuicio de su ulterior distribución interna entre las diferentes bolsas españolas.

k. La admisión de valores a cotización en el segundo mercado satisfarán los cánones anteriores redu-cidos en un 50 por ciento.

Canon de permanencia en la cotización a aplicar por la Bolsa de Madrid en el ejercicio 2004

La cantidad anual que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:

a. En el caso de valores nacionales de renta variable, el 0,045 por mil sobre su capitalización bursátil al primer día hábil del ejercicio.

b. En el caso de valores nacionales de renta fija, el 0,015 por mil, a aplicar sobre el importe nominal de los valores admitidos a negociación el 1 de enero del ejercicio.

c. En el caso de valores extranjeros, el 50 por ciento de los cánones anteriormente indicados, aplicán-dolos sobre la capitalización bursátil al 1 de enero, de los valores que en esa fecha estén incluidos en el sistema de liquidación español.

d. Los valores que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, sean admitidos de oficio o a mera solicitud del emisor, no satisfarán este canon de permanencia.

e. De igual manera, los valores de Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, cuya negociación deba efectuarse al amparo del Sistema Bursátil de Deuda Pública en Anotaciones previsto en el Real Decreto 1009/1991, no satisfarán canon alguno en concepto de permanencia.

f. Los valores incluidos a cotización en el segundo mercado satisfarán el canon de permanencia redu-cido en un 50 por ciento.

g. El importe máximo a satisfacer por este canon por cada valor será 290.000 euros.

El pago de este derecho se realizará en una sola Bolsa, sin perjuicio de su ulterior distribución interna entre las diferentes Bolsas.

Tarifas por servicios en el ejercicio 2004

Las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en esta Bolsa, satisfarán la cantidad anual de 290 euros por el acceso a los medios de información de esta Bolsa, que comprende la publicación de anun-cios en el Boletín de Cotización y el acceso a los medios de redifusión informática.

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(2.8)COTIZAR EN AIAF >>>

NORMAS GENERALES

Todos los valores que quieran ser cotizados en AIAF Mercado de Renta Fija deberán ser admitidos expre-samente a cotización en el Mercado con arreglo al procedimiento que está regulado en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Mercado.

La admisión a cotización es competencia del Organismo Rector del Mercado, sin perjuicio de la supervisión de todo el proceso de admisión que es competencia de la CNMV.

Cumplidos por el emisor los requisitos exigidos en cada caso, el expediente es examinado por los órganos técnicos del Mercado que dan traslado e informan al Organismo Rector del Mercado. Este último, si lo en-cuentra conforme, remite a la CNMV la propuesta de admisión a negociación de los correspondientes valo-res. Obtenido el visto bueno de la supervisión de la CNMV, el Organismo Rector del Mercado procede a la pertinente admisión.

AIAF Mercado de Renta Fija comunica individualmente al emisor la admisión de los valores de que se trate, e informa con carácter general al Mercado a través del Boletín Diario de Operaciones, como medio de pu-blicidad.

La admisión se podrá llevar a cabo a través de dos procedimientos distintos: admisión definitiva y admisión en dos fases. Ambos procedimientos de admisión se inician a solicitud del emisor de los valores cuya cotiza-ción se pretende. Asimismo, ambos procedimientos pueden ser utilizados a elección del emisor cualquiera que sea la clase de valor de que se trate, a excepción de las emisiones de pagarés de empresa y valores asimilados que solamente podrán tramitarse por el procedimiento de admisión definitiva. La distinción entre los citados procedimientos radica básicamente en la documentación e información que se debe solicitar al Mercado.

De acuerdo a un criterio cronológico, la admisión a cotización en AIAF Mercado de Renta Fija se realiza una vez que los valores han sido emitidos y desembolsados. Sin embargo, no debe esperarse a este momento para realizar los trámites de admisión a cotización en el Mercado.

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Esquema del Proceso de anotación / admisión a cotización de los valores:

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Desde un punto de vista práctico y operativo es conveniente ponerse en contacto con AIAF Mercado de Ren-ta Fija desde los inicios de los preparativos de la emisión con el fin de lograr que los valores sean admitidos a cotización en la fecha mas próxima posible a la de desembolso.

A continuación exponemos el procedimiento y documentación necesaria para la admisión a cotización en AIAF Mercado de Renta Fija de los valores emitidos.

• Empréstitos sujetos a la Ley de Sociedades Anónimas o a la Ley 211/64

Esta clase de valores podrá ser admitida a cotización con arreglo a los dos procedimientos expuestos en el apartado anterior: admisión definitiva, y admisión en dos fases.

A efectos de la admisión definitiva los requisitos son los siguientes:

a. Certificado general de vigencia relativo a aquellas informaciones y documentos que ya hubie-ran sido acreditados en el proceso de emisión con motivo del registro del folleto informativo en la CNMV.

b. Testimonio notarial de la escritura de emisión y constitución del sindicato de obligacionistas, inscrito en el Registro Mercantil.

c. Testimonio notarial del acta de cierre de la emisión, inscrito en el Registro Mercantil.

d. Cuadros de difusión debidamente cumplimentados y firmados, donde se recoja el desglose del número de valores y de suscriptores clasificados, tanto por su naturaleza como por su distribución geográfica.

e. Certificación del sistema de compensación y liquidación de la puesta en circulación de los valo-res, de que está debidamente documentada la titularidad individualizada de dichos valores, y de que se ha provisto a los suscriptores del justificante de su titularidad. Esta certificación contendrá la información sobre las posiciones, por cuenta propia y por cuenta de terceros, de los miembros que han actuado como colocadores de la emisión, y aseverará que el cuadre inicial de esas posi-ciones con los saldos controlados por los depositarios se ha realizado.

A efectos de la admisión en dos fases, los requisitos son los siguientes:

Requisitos de la admisión en primera fase.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento del Mercado, es requisito necesario para someter a tramitación la admisión de una emisión en primera fase, que se dé cumplimiento al com-promiso adquirido por el emisor , en el folleto informativo de emisión, respecto al plazo de admisión a cotización. La admisión en primera fase requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a. Certificado general de vigencia.

b. El testimonio notarial de la escritura de emisión y constitución del sindicato de obligacionista inscrita en el Registro Mercantil, se sustituye por una copia simple de la misma.

c. El testimonio notarial del acta de cierre de la emisión inscrito en el Registro Mercantil, se sustitu-ye por una certificación del emisor acerca del resultado de la colocación. Esta certificación deberá recoger el número de suscriptores de la emisión.

d. Los cuadros de difusión se aportarán en caso de que estén disponibles.

e. Certificación del sistema de compensación y liquidación de la identificación de los suscriptores de la emisión a los efectos del inicio y seguimiento posterior de la negociación, de que se ha efectuado, y de que los suscriptores han sido provistos de algún justificante de su titularidad. Esta certificación contendrá información sobre las posiciones por cuenta propia y por cuenta de terce-ros, de los miembros que han actuado como colocadores de la emisión, y aseverará que el cuadre

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inicial de esas posiciones con los saldos controlados por los depositarios se ha realizado.

Requisitos de la admisión en segunda fase:

a. Testimonio notarial del acta de cierre de la emisión inscrita en el Registro Mercantil.

b. Cuadros de difusión. Este requisito es sólo aplicable en el caso de que no hubieran sido apor-tados con motivo de la solicitud de admisión en primera fase.

Como se ha podido observar, el procedimiento en dos fases tiene por finalidad el que la inscripción de la emisión en el Registro Mercantil no retrase la admisión de los valores admitidos a cotización en AIAF Mer-cado de Renta Fija.

•Activos no sujetos a escritura de emisión o a inscripción en el Registro Mercantil

Los requisitos son los mismos que los enumerados anteriormente, con la siguiente salvedad para el caso de activos no sujetos a escritura de emisión: la escritura y constitución del sindicato de obliga-cionistas, y el acta del cierre de la emisión son sustituidos por una certificación del emisor acerca del resultado de colocación, en la que se debe recoger el número de suscriptores de la emisión.

•Activos cuya colocación se realice de forma sucesiva

En este caso se requiere la documentación comentada anteriormente. El certificado general de vi-gencia sólo se presentará con motivo de la solicitud de admisión de los valores correspondientes a la primera de las emisiones del correspondiente programa.

•Pagarés de empresa y valores asimilados

La colocación en el mercado primario de los pagarés de empresa y valores asimilados se realiza nor-malmente de forma sucesiva, a lo largo de un período determinado. En la admisión a cotización, en AIAF Mercado de Renta Fija, de emisiones de pagarés de empresa se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La admisión de este tipo de valores sólo se podrá llevar a cabo a través del procedimiento de admisión definitiva, como se ha indicado anteriormente.

b. El certificado general de vigencia se aportará únicamente con motivo de la solicitud de ad-misión de los valores correspondientes a la primera de las emisiones realizadas al amparo del correspondiente programa.

c. La escritura de emisión y constitución del sindicato de obligacionista y el acta de cierre de la emisión, serán sustituidos por una certificación del emisor acerca del resultado de la colocación, en la que se incluya el número de suscriptores de la emisión.

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(2.9)REGULACIÓN FISCAL >>>

La Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 214/1999, así como sus posteriores adaptaciones (RD 1968/1999, Ley 6/2000), constituyen el tron-co por el que se rige la tributación y el régimen de retenciones de los instrumentos financieros. La obliga-ción de contribuir de los no residentes por las rentas que obtengan en España viene establecida en la Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes y el Real Decreto 326/1999, que aprueba su Reglamento.

La última modificación realizada sobre este cuerpo legal se plasma en la Ley 46/2002, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que también modifica la Ley del Impuesto sobre Socie-dades y sobre la Renta de no Residentes, publicada el 19 de diciembre de 2002.

La Ley 46/2002, que llevaba gestándose algo más de seis meses y que entró en vigor el 1 de enero de 2003, realiza en el IRPF la reforma más importante desde la realizada en 1998. El Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de enero de ese año, establece el desarrollo reglamentario de los nuevos preceptos de la reforma parcial realizada por la citada Ley 46.

2.9.1>>> INVERSORES RESIDENTES (I.R.P.F.)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad:Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier entidad, importe primas de emisión de acciones o participaciones, reducciones de capital y cuotas participativas (estas últimas asimiladas fiscalmente a los dividendos, de acuerdo con lo establecido en la D.A. 5ª de la Ley 62/2003).

Estos rendimientos sufren una retención en la fuente del 15 por ciento. La Ley establece un procedimiento para atenuar la doble imposición sobre los dividendos, que consiste en multiplicar, a efectos de calcular la base del impuesto, los dividendos íntegros por 1,4, con carácter general y deducir después de la cuota el 0,4 de dichos dividendos íntegros.

Reducciones de capital: Cuando la reducción tiene la finalidad de devolver aportaciones a los socios, el importe de esta devolución minorará el valor de adquisición de los valores afectados, hasta su anulación. Si el importe excediese del valor de adquisición, este exceso tributaría como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención.

En cuanto a las reducciones de capital que supongan una condonación de dividendos pasivos (perdón con cargo a reservas de la parte no desembolsada en la suscripción de las acciones), o que procedan de benefi-cios no distribuidos; las cantidades percibidas tributarán como rendimiento de capital mobiliario, en principio sujeto a retención.

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: Cupones, “Cupón Cero” y Letras del Tesoro.

•Activos Financieros con rendimiento explícito: Obligaciones y Bonos y Títulos Hipotecarios (Cédulas, bonos, participaciones). Tienen una retención en la fuente del 15 por ciento.

•Activos Financieros con rendimiento implícito: Obligaciones y bonos cupón cero, Letras del

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Tesoro, Deuda Pública y Pagarés de empresa. Tienen una retención del 15 por ciento, excepto las Letras del Tesoro y la Deuda Pública.

•Deducciones y tributación: Se aplicará una reducción del 40 por ciento a los rendimientos ne-tos del capital mobiliario cuando éstos se produzcan en un período de generación superior a dos años. El rendimiento tributará a la tarifa que corresponda de la parte general.

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES

Se definen en el artículo 31 de la Ley del IRPF, como las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de éste, salvo que la Ley los califique como rendimientos del capital.

Retención: No hay retención a cuenta por las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones.

El importe obtenido de la transmisión o reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva tiene una retención del 15 por ciento, excepto cuando dicho importe se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IIC

Fiscalidad general de la venta o transmisión de accionesA la ganancia procedente de acciones negociadas en Bolsa poseídas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se aplicará un coeficiente corrector del 25 por ciento, por cada año de permanencia que exceda de dos hasta el 31 de diciembre de 1996. El coeficiente reductor será del 14 por ciento, para la ganancia procedente de la transmisión de participaciones en IIC y del 14,28 por ciento para la ganancia procedente de acciones no cotizadas. La ganancia generada se integra en la parte especial de la base imponible, tributando al 15 por ciento.

No estará sujeto al impuesto el incremento patrimonial procedente de acciones o participaciones en IIC que hayan permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo cinco años a fecha 31 de diciembre de 1996 para las acciones, y ocho años en el caso de las participaciones en IIC y las acciones no cotizadas.

Derechos de suscripción. Las cantidades obtenidas por la venta de derechos de suscripción de valores admitidos a negociación se deducirán del valor de la compra para obtener la ganancia o pérdida patrimonial. En caso de ser el importe de los derechos superior al valor de adquisición de los valores, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

Tipo de gravamen

Las ganancias generadas en menos de un año, pasan a integrarse en la parte general de la base imponible sujeta a tarifa progresiva.

Las ganancias generadas en más de un año, se integran en la parte especial de la base y tributan al 15 por ciento.

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2.9.2>>> INVERSORES RESIDENTES (IIMPUESTO DE SOCIEDADES)

La ley de Reforma 46/2002 ha introducido un nuevo régimen especial de tributación para las denominadas sociedades patrimoniales, regulado en el Título VIII “Regímenes tributarios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Son sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

•Que más de la mitad de su activo debe estar constituido por valores o más de la mitad de su activo no debe estar afecto a actividades económicas.

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2.9.3>>> INVERSORES NO RESIDENTES

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•Que más del 50 por ciento de su capital social debe pertenecer, directa o indirectamente, a 10 o me-nos socios o a un grupo familiar.

Además, el nuevo régimen de sociedades patrimoniales establece una especialidad respecto del régimen fiscal del IRPF, al excluir la aplicación de los coeficientes reductores en el cálculo de las ganancias patrimo-niales, establecido en la Disposición Transitoria novena de la Ley 40/1998.

Este nuevo régimen ha establecido como tipo de gravamen aplicable para la parte general de la base impo-nible el 40 por ciento. Para la parte especial de la base imponible el tipo de gravamen aplicable será del 15 por ciento, al que tributarán las plusvalías generadas en mas de un año.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas o entidades no residentes en el mismo. El régimen aplicable a los contribuyentes por este impuesto viene determinado por la residencia habitual en territorio español, por la existencia de determinadas rentas que se consideran obtenidas en dicho territorio y que no están exentas de tributación es España, por la concurrencia o no del denominado “establecimiento perma-nente y, por último, por la existencia o no de convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el Estado de residencia del no residente.

La Ley distingue a la hora de definir la fiscalidad de los no residentes entre rentas sujetas al IRNR que se obtengan o no a través de un “Establecimiento Permanente” situado en territorio español.

Rentas obtenida a través de Establecimientos Permanentes.

La LIRNR establece que el no residente, persona física o entidad, realiza operaciones en territorio español a través de un “Establecimiento Permanente” cuando, por cualquier título disponga de forma continuada de instalaciones o lugares de trabajo en territorio español, en los que realice toda o parte de su actividad o, cuando actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente.

Conforme al régimen establecido en los artículos 17, 1,2 y 3 de la Ley del IRNR y 2 del Reglamento, la base imponible del “Establecimiento Permanente” se determina con arreglo a las disposiciones del régimen gene-ral de Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que el titular sea una entidad o una persona física. El principio general es que los “Establecimientos Permanentes” han de tributar por la totalidad de las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar de su obtención.

El tipo de gravamen aplicable a la base imponible del “Establecimiento Permanente” es del 35%.

En caso de existir un convenio de doble imposición entre España y el país del no residente que obtiene sus rentas a través de un “Establecimiento Permanente”, se estará a lo establecido para éstos en dicho conve-nio.

Rentas obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente

Las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, con total separación unas de otras y sin que sea posible com-pensación alguna entre ellas.

Si existiera Convenio de doble imposición entre España y el país del no residente se estará a los establecido en éste.

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Están exentas del IRNR las siguientes rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (art. 13):

1) Las rentas exentas del IRPF.

2) Los intereses y ganancias patrimoniales mobiliarias comunitarias, excepto si son obtenidas a través de paraísos fiscales.

3) Los rendimientos de la Deuda Pública.

4) Los rendimientos y ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en España por no resi-dentes.

5) Los rendimientos de cuentas.

6) Las rentas derivadas de transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios obtenidas por personas residentes en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición y con cláusula de intercambio de información.

La base imponible del impuesto del no residente sin mediación de Establecimiento Permanente se determi-na de forma diferente según el tipo de renta.

En los rendimientos se determina de acuerdo con las normas de la Ley del IRPF, sin que sea posible deducir gastos, por tanto la base en los rendimientos coincide con la cuantía íntegra devengada por los mismos.

El tipo de gravamen aplicable es:

•Del 15% para dividendos y rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, para intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y para las rentas derivadas de las transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva.

•Del 35% para la ganancias patrimoniales, excepto para las ganancias procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, que será del 15%.

Retenciones. Rentas sometidas y no sometidas a retención

No están sometidas a retención las rentas exentas del IRNR y las que perciban los no residentes en un país con el que España tenga Convenio de doble imposición.

Existe retención del 15 por ciento sobre los dividendos percibidos por los no residentes.

No existe retención sobre las rentas derivadas de las transmisión de valores o reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, excepto si se obtienen a través de “paraísos fiscales”.

No existe retención sobre los rendimientos del capital mobiliario (Bonos, Obligaciones y Cupones cero), los incrementos de los valores emitidos por el Banco de España y los rendimientos de las Letras del Tesoro, excepto los que se obtengan a través de “paraísos fiscales”.

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(2.10)DIRECTORIO >>>

2.10.1 >>>GRUPO BME

• Bolsas y Mercados Españoles

www.bolsasymercados.es

• AIAF, Mercado de Renta Fija

www.aiaf.es

• BME Consulting

www.bmeconsulting.es

• Bolsa de Barcelona, Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona

www.borsabcn.es

• Bolsa de Bilbao, Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao

www.bolsabilbao.es

• Bolsa de Madrid, Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid

www.bolsamadrid.es

• Bolsa de Valencia, Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia

www.bolsavalencia.es

• Bolsa.Sí, Servicios Informáticos

www.bolsavalencia.es

• Borsatel

www.borsabcn.es

• Centro de Cálculo de Bolsa

www.borsabcn.es

• Compañía Informática de Bolsa

www.bolsamadrid.es

• Databolsa

www.databolsa.es

• Iberclear, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores

www.iberclear.es

• Infobolsa (50% Deutsche Börse)

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www.infobolsa.es

• Latibex

www.latibex.com

• MEFF AIAF SENAF Holding de Mercados Financieros

www.holdingmf.com

• MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija

www.meff.com

• MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable

www.meff.com

•MEFF Services

www.meff.com

• SENAF, Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros

www.senaf.net

• Sociedad de Bolsas

www.sbolsas.com

• Visual Trader Systems

www.visual-trader.com

SERVICIOS Y PUBLICACIONES

1. BOLSA DE MADRIDwww.bolsamadrid.es91589 26 00

Web Bolsa de Madrid

Ofrece completa información sobre el mercado bursátil, dirigida tanto a inversores como a estudiantes e investigadores. Versión en castellano e inglés.

Incluye todos los datos sobre el mercado de acciones, fondos de inversión, warrants, certificados, renta fija y deuda pública, con cotizaciones, fichas de cada valor e información básica sobre las características y funcionamiento de cada mercado y producto. Información sobre todos los índices: composición, cálculo, ajustes, ponderación, gráficos, etc.

•Empresas cotizadas: disponible toda la información significativa de las empresas cotizadas: perfil, princi-pales indicadores bursátiles, gráfico, precios históricos, información financiera periódica, hechos relevantes, etc.. En la sección “Operaciones Financieras” se puede consultar información histórica sobre OPVs , OPAs, OPSs, dividendos, ampliaciones, splits, etc.. Todas las series se pueden descargar para su tratamiento estadístico.

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2.10.2>>>DIRECTORIO BOLSA DE MADRID

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•Formación: información sobre cursos y másters de Bolsa, guía “Cómo invertir en Bolsa”, glosario de tér-minos financieros y bursátiles, información sobre cómo crear un Club de Inversión, organización y funciona-miento del mercado de valores español, etc.

•Publicaciones on-line de Bolsa de Madrid: A través de la web se puede acceder al Boletín de Cotización (acceso libre a todos los Boletines desde el año 1997), a la revista “Bolsa de Madrid” (disponible en formato electrónico desde el año 1996), informe mensual “Cifras del Mes” , Informe de Mercado (desde el año 1999), etc.

•Su cartera: Herramienta que permite al usuario la creación de carteras de valores personalizadas para el seguimiento de su rentabilidad.

•Servicio web a SICAVs: se ofrece a las SICAVs un soporte de elaboración de páginas web, con el fin de ajustarse a lo previsto en la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre (BOE 08.01.2004), que desarrolla la Ley 29/2003 de 17 de julio. La mencionada Orden Ministerial exige que las Sociedades Cotizadas dis-pongan de una página para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

•Agenda del Inversor: Se muestra un calendario de eventos de interés para el inversor.

•Sala de Prensa: Servicio para los medios de comunicación, abierto al público en general. Contiene las notas de prensa emitidas por Bolsa de Madrid, textos íntegros de intervenciones del Presidente y directivos de la Institución, así como documentos de interés para el ámbito financiero y bursátil.

•Otros contenidos: Visita virtual al Palacio de la Bolsa: permite recorrer el parqué y las zonas más significativas del edificio mediante el movimiento del ratón, acercándose a los detalles y variando la perspectiva. Las imágenes se acompañan de una detallada explicación.

Historia de la Bolsa: Aplicación interactiva que permite al usuario navegar a través de la historia de la Bol-sa.

Links con instituciones del mercado, bolsas internacionales, prensa financiera y organismos internaciona-les.

2. LATIBEX, MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS

[email protected] 26 81

Plataforma electrónica de contratación y liquidación en euros, destinado a la negociación de valores latinoa-mericanos.

3. VISUAL TRADERwww.visual-trader.com [email protected] 16 01

Plataforma tecnológica de acceso a mercados bursátiles internacionales.

SERVICIOS DE INFORMACIÓN

[email protected] 63 00/902 22 16 62

1. SERVICIOS INFOBOLSA

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•InfoBolsa NetStationEs un servicio que permite acceder a toda la información de los mercados financieros nacionales e inter-nacionales con tan sólo disponer de un ordenador con conexión a Internet. La información propia de los mercados se complementa con la relativa a fondos de inversión nacionales e internacionales, noticias de agencias (más de 6 agencias de noticias independientes), estados financieros de compañías nacionales e internacionales, previsiones y consensus, informes de analistas y de expertos del mercado, Bancos centra-les, etc. Además, ofrece herramientas para el tratamiento de la información suministrada tales como enlaces DDE, programa de análisis técnico, gestión de carteras, alarmas, etc.

Los perfiles y datos del usuario permanecen centralizados en los servidores de Infobolsa, permitiendo la independencia de localización y equipos, el mantenimiento remoto de las aplicaciones y la actualización automática de las mismas. Así mismo, permite utilizar las infraestructuras de Intranet de una Entidad para que ésta haga llegar la información a sus delegaciones y clientes.

El servicio se encuentra disponible en distintas versiones para los inversores de España, Portugal, Alema-nia, Brasil y Chile, con contenidos e idioma específicos para cada país.

•InfoBolsa PowerStation Advanced

Es un servicio que permite recibir en el ordenador, a través de satélite y mediante un decodificador sumi-nistrado por Infobolsa, toda la información de los mercados nacionales e internacionales en tiempo real, en diferido o al cierre a elección del usuario. Los accesos a las bases de datos se realizan a los servidores de Infobolsa, mediante conexiones IP. La información se estructura en Canales, para que el usuario seleccione tan solo aquellos que más le interese recibir y configure el servicio a la medida de sus necesidades. Ade-más, dispone de un módulo de contratación que permite enviar órdenes de compra/venta a los mercados nacionales e internacionales.

•Infobolsa@Net

Este servicio permite insertar en cualquier web componentes y herramientas de información financiera sin necesidad de desarrollos específicos por parte del cliente (tablas de mercado, tickers, gráficos, consultas históricas, noticias, etc). Cualquiera de los componentes suministrados, puede ser personalizado con la ima-gen y colores corporativos de la entidad y residen en los servidores de Infobolsa. Mediante este servicio, se ofrecen también soluciones personalizadas que permiten la integración de contenidos propios del cliente.

•WIF (World Integrated Feed)

WIF es un flujo de datos digital que permite a sus suscriptores recibir y procesar información económico-financiera y de los mercados bursátiles nacionales e internacionales en tiempo real, en diferido o al cierre, bajo un único formato y a través de satélite. El usuario podrá seleccionar los mercados a recibir y la moda-lidad de recepción. También puede ser suministrado en formatos XML.

2. PORTAL INFOBOLSA

www.infobolsa.es

Especializado en el mundo bursátil nacional e internacional. Permite acceder a la información del Mercado Continuo Español en tiempo real, así como disponer de información económico-financiera detallada, previ-siones y recomendaciones de analistas del mercado, análisis de tipo fundamental, chartista etc. de compa-ñías españolas, europeas y latinoamericanas. Además, el Portal Infobolsa suministra información de coti-

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zación de las bolsas europeas y americanas, renta fija nacional, productos derivados, fondos de inversión, tipos de interés, divisas y una nueva sección de noticias de actualidad económica con las claves del día de interés general y financiero durante la sesión, agendas, etc. Finalmente, suministra la opinión de expertos y colaboradores sobre los mercados y la coyuntura económica.

Canal InfobolsaPermite los abonados a Canal Satélite Digital de forma sencilla y rápida consultar los principales índices bursátiles, y valores del Mercado Continuo español, cotizaciones de las principales divisas, seleccionar las noticias mas relevantes del mercado financiero o acceder a las últimas variaciones de los fondos de inver-sión. El canal Infobolsa se presenta en dos versiones, un canal opcional con información en tiempo real y otro en abierto con información en diferido.

Pro-FileServicio de ficheros diariamente actualizados de los mercados nacionales sobre precios de cierre, interme-diarios, negociaciones, información financiera y hechos relevantes.

TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CONTACTO

• Atención al [email protected] 16 30

• Publicaciones 91589 11 43

• Biblioteca [email protected] 13 21

• Suscripción a la Revista de la Bolsa de [email protected] 13 21

• Suscripción de valores del Tesoro en [email protected] 27 80

• Información sobre cursos y [email protected] 22 64

• Visitas a la [email protected] 22 64

• Servicio de Atención a [email protected] 91589 12 32

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• Servicio gratuito de asesoramiento legal y gestión de admisión a negociación.

Soporte técnico para la llevanza del Libro de Registro de Accionistas para emisoras cotizadas. Coordinación y soporte técnico para la realización de operaciones financieras.

• Servicios a Intermediarios del [email protected] 11 78

Aplicación informática para el registro de operaciones de empresas no cotizadas

Otros teléfonos de Interés • Protector del [email protected] 16 22

• Comisión de Vigilancia del [email protected] 21 03

• Area de Comunicación y Relaciones [email protected] 14 07

• Area de [email protected] 21 03

• Area de Promoción de [email protected] 14 02

• Area Financiera [email protected] 11 11

• Servicio de [email protected] 10 06

• Area de Relaciones [email protected] 11 61

• Asesoría Jurí[email protected] 14 51

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