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í III República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - RESOLUCIÓN N° ) 2 O FEB 2013 "POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Resolución 0271 del 30 de abril de 2012 y acorde con lo regulado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3573 de 2011, y CONSIDERANDO Que Mediante Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A. para la ejecución del proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9", localizado en los municipios de Acacias, Castilla La Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta. Que mediante Resolución 466 del 15 de junio de 2012, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, en el sentido de modificar los numerales 1 y 4 del artículo tercero, numeral 1 del artículo cuarto, y el artículo décimo quinto. Que esta Autoridad, con Resolución 514 del 29 de junio de 2012 resolvió el recurso de reposición interpuesto por los Terceros Intervinientes contra la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, y modificó el artículo tercero, sub numeral 3.1., y el artículo décimo catorce. Que mediante comunicación 4120-E1-49607 del 28 de septiembre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A., allegó a esta Autoridad el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo exploratorio Lorito 1, localizado en el municipio de Guamal, en el departamento del Meta. Que mediante comunicación 4120-E1-50193 del 4 de octubre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. allegó a esta Autoridad el Plan de Manejo Ambiental para la locación Clúster 4, localizado en el municipio de Acacias, en el departamento del Meta. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante comunicación 4120-E1-51652 del 16 de octubre de 2012, informó que daría inicio a las actividades de obras civiles para el pozo exploratorio Clúster 4 a partir del 17 de octubre de 2012. Que mediante comunicación 4120-E1-52458 del 22 de octubre de 2012, Magnolia Sánchez Quitián, Presidenta del Concejo Municipal de Guamal, solicitó a esta Autoridad acompañamiento para la atención a las quejas e inquietudes de la comunidad frente al impacto ambiental que se generaría la ejecución del pozo de perforación exploratoria Lorito 1, ubicado en la vereda Montecristo del municipio de Guamal, por el riesgo de contaminación en los cuerpos de agua cercanos al proyecto.

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í

III República de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

RESOLUCIÓN N° )

2 O FEB 2013 "POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS

ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Resolución 0271 del 30 de abril de 2012 y acorde con lo regulado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, en

concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3573 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que Mediante Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A. para la ejecución del proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9", localizado en los municipios de Acacias, Castilla La Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta.

Que mediante Resolución 466 del 15 de junio de 2012, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, en el sentido de modificar los numerales 1 y 4 del artículo tercero, numeral 1 del artículo cuarto, y el artículo décimo quinto.

Que esta Autoridad, con Resolución 514 del 29 de junio de 2012 resolvió el recurso de reposición interpuesto por los Terceros Intervinientes contra la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, y modificó el artículo tercero, sub numeral 3.1., y el artículo décimo catorce.

Que mediante comunicación 4120-E1-49607 del 28 de septiembre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A., allegó a esta Autoridad el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo exploratorio Lorito 1, localizado en el municipio de Guamal, en el departamento del Meta.

Que mediante comunicación 4120-E1-50193 del 4 de octubre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. allegó a esta Autoridad el Plan de Manejo Ambiental para la locación Clúster 4, localizado en el municipio de Acacias, en el departamento del Meta.

Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante comunicación 4120-E1-51652 del 16 de octubre de 2012, informó que daría inicio a las actividades de obras civiles para el pozo exploratorio Clúster 4 a partir del 17 de octubre de 2012.

Que mediante comunicación 4120-E1-52458 del 22 de octubre de 2012, Magnolia Sánchez Quitián, Presidenta del Concejo Municipal de Guamal, solicitó a esta Autoridad acompañamiento para la atención a las quejas e inquietudes de la comunidad frente al impacto ambiental que se generaría la ejecución del pozo de perforación exploratoria Lorito 1, ubicado en la vereda Montecristo del municipio de Guamal, por el riesgo de contaminación en los cuerpos de agua cercanos al proyecto.

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Resolución No.0 1 7 5 Del

de

Hoja No. 2

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Que con comunicación 4120-E1-53072, la empresa ECOPETROL S.A. informó a esta Autoridad el inicio de actividades para el proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO9.

Que mediante oficio 4120-E1-53529 del 30 de octubre de 2012 la empresa ECOPETROL S.A., informó que daría inicio a las actividades de obras civiles para el pozo exploratorio Lorito 1 a partir del 1 de noviembre de 2012.

Que mediante comunicación 4120-E1-55141 del 13 de noviembre de 2012, la Personería Municipal de Acacías, solicitó a esta Autoridad acompañamiento técnico para la locación Clúster 4 en el Área de Perforación Exploratoria CPO9, en razón a las quejas presentadas por la comunidad relacionadas, con inconsistencias e irregularidades ambientales que ponen en peligro unos humedales y un nacedero existentes en el lugar.

Que mediante oficio 4120-E1-57008 del 23 de noviembre de 2012, CORMACARENA remitió a esta Autoridad el Concepto Técnico PM. GA 3.44.12.1473 del 21 de noviembre de 2012, respecto al "Control y seguimiento a las condiciones ambientales del pozo exploratorio Lorito 1 del Bloque CPO9", en atención a la queja interpuesta por el alcalde municipal de Castilla La Nueva.

Que mediante comunicación 4120-E1-60025 del 18 de diciembre de 2012, la Gerencia Ambiental del Departamento del Meta allegó a esta Autoridad Concepto Técnico N° 01 de 2012 de noviembre 23 de 2012, referente a la perforación del pozo exploratorio denominado Lorito 1 que pretende ser perforado por ECOPETROL S.A. en inmediaciones de la vereda Montecristo del municipio de Guamal.

Que mediante radicado 4120-E1-3578 del 25 de enero de 2013, la empresa ECOPETROL S.A. allegó a esta Autoridad información sobre las medidas de mitigación y control implementadas para el Pozo Lorito-1 del Área de Perforación Exploratoria — CP0 9.

Que mediante radicado 4120-E1-5000 del 4 de febrero de 2013, la empresa ECOPETROL S.A. allegó a esta Autoridad los Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para el Tránsito de Crecientes en el Río Humadea, frente a la locación del Pozo Exploratorio Lorito-1.

Que el Grupo Técnico de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en atención a la solicitud realizada por la presidente del Concejo Municipal de Guamal, mediante oficio 4120-E1-52458 del 22 de octubre de 2012, respecto al acompañamiento técnico para el pozo exploratorio Lorito 1 y a la solicitud realizada por la Personería Municipal de Acacías mediante radicado No. 4120-E1-55541 del 13 de noviembre de 2012, respecto a la solicitud de visita de seguimiento por parte de la ANLA, para la locación Cluster 4, realizó visita entre el 22 y el 23 de noviembre de 2012 y expidió el Concepto Técnico No. 677 del 19 de febrero de 2013.

Que en el mencionado Concepto Técnico, el Grupo Técnico presentó las siguientes Consideraciones frente al desarrollo de la visita:

"La ANLA realizó visita a las áreas del pozo Lorito 1 y Clúster 4, los días 22 y 23 de noviembre de 2012, con el fin de atender las quejas presentada por la presidenta del Consejo Municipal de Guamal, mediante radicado 4120-E1-52458 del 22 de octubre de 2012, en relación con la perforación exploratoria del pozo Lorito 1, y por la Personería Municipal de Acacias con radicado 4120-E1-54141 del 13 de noviembre de 2012 respecto a la solicitud de visita de seguimiento por parte de la ANLA, para la locación Clúster 4.

Esta visita fue acompañada entre otros, por las siguientes personas:

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Resolución No. Del de Hoja No. 3

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Para la visita al Cluster 4

(...)

De lo observado en el área del pozo Lorito 1.

A continuación se presenta lo evidenciado durante la visita en mención, respecto a las características más relevantes de los aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos del área ocupada por la locación del pozo exploratorio Lorito 1 y su infraestructura conexa, teniendo en cuenta el contenido de la documentación que hace parte del expediente 5423 y las Resoluciones 331 del 15 de mayo; 466 del 15 de junio de 2102 y 514 de junio 29 de 2012.

Durante la visita, se realizó el recorrido por el trazado de la vía de acceso y el área donde se ubicará la locación Lorito 1 y su entorno, lo mismo que las áreas donde se ubican la estructuras existentes asociadas al uso actual del Río Humadea (bocatoma Castilla La Nueva, Planta de Agua Potable de Castilla La Nueva, bocatoma acueducto veredal Humadea), el río Humadea y sus rondas protectoras en el área de influencia del proyecto.

A continuación se detallan los aspectos técnicos verificados durante la visita, para cada uno de los componentes y actividades encontradas en desarrollo del proyecto exploratorio, entre ellos la verificación de la distancia existente desde la vía de acceso y locación Lorito 1 hasta el río Humadea y las estructuras mencionadas de interés socioeconómico, en razón a que tal aspecto corresponde a una de las inconformidades expuestas por la comunidad y autoridades locales.

Distancias medidas al río Humadea e infraestructura social existente

Se midió la distancia del punto más próximo de la vía de acceso, en construcción, del pozo exploratorio Lorito 1 a la vegetación protectora externa del río Humadea, que corresponde a 229 m,

Respecto a la localización y replanteo de la locación Lorito 1:

Se midió la distancia de los vértices más próximos de la locación (B y C) a la vegetación protectora externa del río Humadea, y corresponde 95 m desde el vértice C y de 107 m desde el vértice B,

Estructuras existentes asociadas al uso del agua del río Humadea:

1- Desarenador del acueducto de Castilla La Nueva: La distancia existente desde el vértice de la locación Lorito 1 más próximo (B) al desarenador es de 180 m,

(...)

2- Bocatoma del acueducto de Castilla La Nueva: Se midió la distancia del vértice de la locación más próximo (B) a esta bocatoma, dando un valor de 623 m,

(...)

3- Planta de tratamiento municipal de Castilla La Nueva: Se midió la distancia del vértice de la locación más próximo (3) a esta planta de tratamiento, dando un valor de 706 m

(...)

4- Bocatoma Acueducto Humadea: Se midió la distancia a una segunda bocatoma, la cual hace parte del acueducto veredal de Humadea, desde el vértice más próximo (C) de la locación Lorito 1 a la bocatoma Humadea, dando un valor de 2256 m,

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

En conclusión la vegetación protectora externa del río Humadea fue tomada como punto de referencia para la verificación de las distancias antes señaladas, tomadas con el GPS (Origen Bogotá — Datum Magna Sirga), (...) donde también se puede apreciar las zonas de humedad y el cordón de vegetación abundante en algunos sectores e intervenido en otros.

➢ En relación con el avance de las actividades ejecutadas para el pozo Lorito 1

Respecto a la adecuación y construcción de la vía de acceso:

Durante la visita realizada por el personal de la ANLA, se evidenció que las vías de acceso utilizadas por la Empresa para acceder a la locación del pozo exploratorio Lorito 1, son dos: la vía No. 2 (Guama) — Brazo do Guama! — Montecristo — Cubarral;(...) hasta la bifurcación sobre la vía a la finca Villa de Leyva que va a la localización y la vía No. 3 (ingreso privado hacia la finca Villa de Leyva;...), de la cual se proyecta la adecuación de 221 m, conforme lo señaló el PMA específico para el pozo exploratorio Lorito 1, Se evidenció que actualmente la vía No. 2 se encuentra en buen estado, tal y como se muestra a continuación

Por su parte, en relación con la vía de acceso a construir para la locación Lorito 1, durante la visita se evidenció que está en ejecución con un avance de aproximadamente 300 m (de los 1349,5 m indicados en el PMA especifico), mediante actividades de descapote del área y de corte y relleno compensado, donde el tramo intervenido presenta topografía ondulada con recargas hídricas direccionadas a la pendiente del terreno,

( )

Como medida de control y manejo para el material removido, se instalaron barreras sedimentadoras a lo largo del tramo intervenido, sin embargo se evidenció que la efectividad de la medida no es adecuada ni la esperada dado que el material removido se encontraba por fuera de dicha barrera (al respaldo de ésta) como se muestra en las fotografías. Cabe anotar que al momento de la visita, no se habían instalado barreras sedimentadoras en el sitio donde se ubicó el acopio de descapote (...). Por lo tanto, la empresa Ecopetrol S.A. debe dar cumplimiento a las medidas de manejo señaladas en la ficha de manejo 4.1.3.2 - Remoción de cobertura vegetal, descapote y disposición de suelos, y evitar que se genere aporte de sedimentos por acción de la escorrentía superficial a los cuerpos de agua cercanos durante la ejecución de las actividades de adecuación y construcción de la vía de acceso, tal como lo establece la licencia ambiental (literal k, subnumeral 3.2, numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 331 de mayo 15 de 2012).

Fotografía Evidencia material granular detrás de las barreras sedimentadoras. Nótese las pendientes

características de una zona del trazado de la vía de acceso.

Tomada por el Grupo de la ANLA.

Fotografía Evidencia acopio de material vegetal sin ninguna medida de contención.

Tomada por el Grupo de la ANLA.

Resolución No.O 17 5 Del 2 FEB 2013 de Hoja No. 4

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Fotografía Barreras sedimentadoras colmatadas. Tomada por el Grupo de la ANLA.

Según la verificación realizada al momento de la vista, la longitud construida de la vía de acceso se enmarca dentro de lo autorizado en el Literal b del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0331 del 15 de mayo de 2012,

Respecto al trazado de la nueva vía de acceso a construir y teniendo en cuenta el mapa hidrológico adjunto al PMA específico del pozo Lorito 1, se encuentra que éste se desarrolla dentro de las cuencas del río Humadea y del caño Silencio, por fuera del relicto boscoso que se ubica al norte de la locación Lorito 1; por su parte, el sitio más cercano de la vía respecto al río Humadea, se encuentra a 229 m, (...). Por lo anterior, se concluye que si bien dicho trazado vial se presenta acorde con lo requerido en la Resolución 331 de mayo 15 de 2012, en cuanto a las distancias señaladas en la zonificación de manejo ambiental.

Con respecto al área de la locación del pozo exploratorio Lorito 1:

En la visita al área de la locación del pozo exploratorio Lorito 1, se observó que a esa fecha no se había ejecutado ninguna actividad constructiva y solo se encontraba delimitada el área a intervenir por medio de estacas de madera (..).

A continuación, en la Tabla se presentan las coordenadas planas (origen Bogotá), DATUM Magna Sirgas, de la locación, verificadas durante la visita realizada por esta Autoridad.

Tabla Coordenadas de los vértices de la locación del pozo exploratorio Lorito 1, verificadas durante la visita.

Vértice Coordenadas origen Bogotá, DATUM

Magna SIRGAS ESTE NORTE

A 1030866 916950 8 1030815 916857 C 1030940 916784 D 1031004 916898

Fotografía Área donde se construirá la locación del pozo exploratorio Lorito 1.

En la siguiente tabla se presenta una comparación en donde se relacionan categorías de manejo, según la zonificación de manejo ambiental establecida en el Artículo Primero de la Resolución 466 del 15 de junio de 2012, las unidades de análisis, las

Resolución No. Del ̂

FLU 2Ü13 de

Hoja No. 5

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

distancias establecidas en el citado acto administrativo y las distancias verificadas por el equipo técnico de la ANLA, durante la visita de campo:

Tabla Comparación de las distancias establecidas en la zonificación ambiental Vs. Las distancias verificadas durante la visita.

CATEGORÍA DE MANEJO UNIDAD

DISTANCIA ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN 466 DEL

15 DE JUNIO 2012 (m)

DISTANCIA MEDIDA EN VISITA DE

CAMPO(GRUPO ANLA m) (

AREAS DE EXCLUSION

Bocatomas con estructura en concreto 70

623 m al Acueducto Castilla La Nueva

2.256 al Acueducto Humadea

Acueductos municipales enterrados y superficiales. 50

707 a la Planta de tratamiento del

acueducto de Castilla La Nueva

Río Humadea junto a sus rondas protectoras por el potencial turístico y recreativo que pretende proteger la administración municipal de acuerdo al EOT del municipio de Guama!

15 95

INTERVENCIÓN CON

RESTRICCIONES MAYORES

Cursos y cuerpos de agua natural (ríos, quebradas, caños) en donde se deberá respetar las siguientes distancias: I Para fuentes hídricas de primer

orden (ríos).

Ronda de protección de 30 m y zona de Preservación 50m. se Hmuaden

95 hasta la vegetación to protecra del rio

Respecto a las características biofísicas del área de la locación Lorito 1:

Durante la visita se evidenció que el área de la locación se caracteriza por presentar relieve plano a ligeramente ondulado, hacia el sector norte, (...), geomorfológicamente corresponde a una zona de planicie de inundación (en la zona plana) y de terrazas bajas (en la zona norte con pendientes menores del 20°), como se indica en el mapa geomorfológico adjunto al PMA específico Lorito 1, en el cual se destaca además, una estrecha franja (que separa las dos unidades anteriores) con pendiente local alta denominada "borde de terraza".

En cuanto a la cobertura vegetal, en el área de la locación predominan pastos limpios y pastos enmalezados, con parches aislados de vegetación secundaria baja intervenida, y pendientes pronunciadas que por gravedad y escorrentía abastecen zonas de recarga hídrica en inmediaciones del río Humadea.

Tal y como se evidencia (..) la vegetación asociada al trazado de la vía de acceso a la locación en construcción, se encuentra dominada por pastos del género Brachiaria.

(.•)

Revisado el Plan de Manejo Ambiental especifico entregado a esta Autoridad mediante radicado 4120-E1-49607 del 28 de septiembre de 2012, se establece, con respecto a los bosques de galería presentes en el área de influencia del pozo exploratorio Lorito 1, que (...) la vegetación en este tipo de cobertura se encuentra intervenida, correspondiendo a bosques secundarios, en donde la mayoría de sus especies no son de interés comercial ya que su diversidad se ha perdido por la intervención antrópica (extracción selectiva), limitando su desarrollo a franjas muy angostas. (...)

Tal afirmación se evidenció durante la visita al área del proyecto, encontrando un alto grado de intervención tanto en el bosque de galería como en la vegetación secundaria baja circundante en la ribera del río Humadea, (...).

Resolución NoO 17 5 Del 2 0 FEB 2013 de

Hoja No. 6

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Resolución No, Del 2 C Hoja No. 7 de

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Así mismo, en la zona se evidenció la implementación de un programa de reforestación adelantado por la alcaldía del municipio de Castilla La Nueva, a la altura de las coordenadas planas (origen Bogotá), DATUM Magna Sirgas E1030178 N917237, el cual busca proteger el recurso hídrico asociado al río Humadea del cual este municipio obtiene el agua para su acueducto (...). Dicho programa se inició en el mes de junio de 2012, con especies nativas entre las que se destaca la presencia de yopo (Piptadenia pteroclada).

En la (...) se presenta la ubicación de dicha reforestación respecto a la locación del pozo exploratorio Lorito 1

(.4

Con respecto a la vegetación circundante presente en la zona donde se construirá la locación, durante la visita se evidenció un parche de bosque denso bajo de tierra firme, a 51 m aproximadamente del vértice más cercano a la locación (vértice A), con presencia de especies de pteridófitos, briófitos, arbustos y árboles con alturas medias, éstos últimos, entre 5 y 15 metros, correspondientes a especies nativas propias de ecosistemas de bosque húmedo como el olla de mono (Lecythis minor), el guarupayo (Tapirira guianensis), el guanabano (Inga edulis), entre otros,

Con respecto a las especies de fauna silvestre, el PMA establece que "(...) la fauna silvestre en la Orinoquía ha sufrido una fuerte presión antrópica dando como resultado la fragmentación de los ecosistemas de la región por la expansión de la frontera agrícola y pecuaria, su consecuente pérdida de hábitat y la caza indiscriminada de muchas especies (...)", no obstante, durante la visita la comunidad manifestó que en las riberas del río Humadea y en las coberturas vegetales presentes en la zona donde ECOPETROL S.A. planea la construcción de la locación del pozo exploratorio Lorito 1, aún es posible encontrar individuos de especies de mamíferos como el titi (Saimiri sciureus), lapas (Cuniculus paca), armadillos (Dasypus novemincinctus), aves como la garza blanca (Ardea alba), alcaravanes (Vanellus chillensis), garzas azules (Egretta caerulea), tijeretas (Tyrannus savana), así como gran variedad de especies de anfibios y reptiles también.

Paisajísticamente la zona a intervenir presenta procesos de fragmentación, siendo más notorios en el sector donde se construirá la locación en donde se construirá la vía de acceso (...). Dicha fragmentación ha sido mediada por la creciente expansión de potreros para pastoreo. Adicionalmente, el propietario del predio, señor Aristóbulo Rojas, cuenta con maquinaria propia para la remoción de rocas, las cuales comercializa en Guamal y municipios aledaños, contribuyendo a la constante transformación del paisaje.

( )

Durante el recorrido por la vía de acceso a la locación del pozo exploratorio Lorito 1, se evidenció que la zona se encuentra dominada por pastos enmalezados que se localizan en una zona de recarga hídrica, que recibe el aporte de las aguas de escorrentía provenientes de zonas con pendientes mayores al 30%, (...)

Es importante resaltar que el ingeniero Cesar Augusto Niño, funcionario de la Empresa de servicios públicos Aguas de Castilla, quien acompañó la visita, aseguró poseer un registro fotográfico en el cual se evidencia que durante la época de lluvias, la cota máxima del río Humadea, en la zona del proyecto, alcanza niveles altos que la distancia de la locación a la zona inundada es menor a 65 m, sin embargo no se presentó tal registro.

De acuerdo a la verificación realizada durante la visita de campo, respecto a las distancias a las que se encuentran tanto la vía de acceso como la locación del pozo exploratorio Lorito 1, de las unidades establecidas en la zonificación ambiental del proyecto, establecida en la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, y modificada a su vez por la Resolución 446 del 15 de junio de 2012, se presentan las siguientes consideraciones:

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Respecto a las características del Medio Socioeconómico

Para el desarrollo del pozo exploratorio Lorito 1, la Empresa en su PMA específico definió las siguientes áreas de influencia indirecta y directa para el proyecto exploratorio (Tabla).

Tabla. Áreas de influencia — Pozo Lorito 1. All-MUNICIPIO AID-VEREDA ACTIVIDAD

GUAMAL Montecristo Ubicación pozo exploratorio Lorito 1 - Zona de

Disposición de Aguas Residuales por Aspersión

El Carmen Uso vía - Acceso a la localización

ACACIAS Loma de Tigre Uso via - Transporte de fluidos campo Castilla -

Chichimene C Montebello

SAN LUIS DE CUBARRAL

La Amistad Ubicación punto de captación Rio Ariari (Según Resolución 331 del 15 de mayo 2012)

Puerto Ariari

Uso vía - Acceso punto de captación San Miguel

Marayal

Fuente: PMA Específico Pozo Lorito 1- ECOPETROL S.A., 2012

La Empresa también identifica como área de influencia directa puntual, tres predios, localizados en las veredas Montecristo y La Amistad, tal como se detalla en la Tabla siguiente.

Tabla. Predios identificados como Área de Influencia Directa Puntual — Lorito 1 AII - MUNICIPIO AID - VEREDAS PREDIO ACTIVIDAD

GUAMAL Montecristo Finca Agualinda

Localización pozo exploratorio Lorito 1 y ZODAR (Zona de Disposición de Aguas Residuales por

Aspersión) Hacienda Villa de

Leyva Construcción y adecuación via de acceso pozo

Lorito 1 SAN LUIS DE CUBARRAL La Amistad Playa Rica Ubicación Punto de captación Río Ariari

Fuente: PMA Especifico Pozo Lorito 1 - ECOPETROL S.A., 2012.

La Empresa señala que con el proyecto Lorito 1 se intervendrán dos predios, uno denominado Agualinda, propiedad del señor Aristóbulo Rojas y Villa de Leyva de propiedad del señor Fabio Pardo, precisando para cada uno de ellos los números de contacto.

De acuerdo con la información presentada en el PMA específico, la población conformada por las veredas Montecristo y el Carmen corresponde a 470 habitantes de los cuales 170 habitan en la vereda Montecristo y 300 en la vereda El Carmen. El número de viviendas en el área del proyecto es de 30 en la vereda Montecristo y 200 en El Carmen.

En lo referente a los servicios públicos, la Empresa señala que la población de las veredas Montecristo y El Carmen cuentan con el servicio de acueducto prestado por el Acueducto Regional Guamal-Castilla, cuya fuente de abastecimiento es el río Humadea; no cuentan con servicio de alcantarillado, por lo tanto emplean pozos sépticos en sus viviendas; el servicio de recolección de basuras es inexistente en Montecristo por lo que se practica el entierro y la quema de los residuos sólidos. En la vereda El Carmen, por ser adyacente a la vía nacional, se reporta que el 60% de las viviendas allí ubicadas cuenta con el servicio de recolección de residuos sólidos, prestado por el Municipio. El servicio de energía eléctrica presenta una cobertura del 100%.

En las veredas Montecristo y El Carmen no se reporta infraestructura de salud, por lo tanto la población acude a los hospitales de Acacías o Villavicencio y según datos suministrados por la comunidad en la visita de campo, en la cabecera municipal de Guamal existe solo un Puesto de Salud. Por el contrario, cuentan con Centro Educativo Rural que imparte la Educación Básica Primaria, asistiendo en Montecristo 30 alumnos y en la vereda El Carmen 70.

Resolución No.0 1 7 5 Del 2 n u FEB 2013 de Hoja No. 8

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Por su parte la actividad económica es representada por la ganadería, agricultura y cultivos de pancoger, en la vereda El Carmen hay desarrollo del comercio. El mercado laboral, según los integrantes de las Juntas de Acción Comunal es el sub empleo en la cabecera municipal, en el sector hidrocarburos por contratos temporales y el trabajo en ganadería y agricultura por jornales.

Visita de campo

La visita contó con el acompañamiento de autoridades del municipio de Guamal y Castilla La Nueva, así como con la Procuraduría Ambiental y Agraria del Meta, Gobernación del Meta y CORMACARENA. También acompañó la visita la empresa ECOPETROL S.A. y su firma consultora SGI.

(.4

Durante la visita, se realizó el recorrido entre el área del pozo exploratorio y la bocatoma del Acueducto Regional Guamal-Castilla con el fin de atender las quejas e inquietudes presentadas durante la visita por la comunidad de la vereda Humadea y del municipio Castilla La Nueva por la posible afectación del río Humadea por las actividades inherentes al Pozo Lorito-1.

Fotografía. Bocatoma Acueducto Castilla La Nueva.

Fotografía. Bocatoma Humadea.

Durante la visita el equipo técnico y quienes lo acompañaban se verificaron las bocatomas de los acueductos de Castilla La Nueva (Fotografía) y Humadea (Fotografía), sobre las cuales se evidenció una gran preocupación de autoridades y comunidad sobre una posible contaminación ambiental por el desarrollo del proyecto Lorito 1 y el daño ambiental que se produciría a la población que toma agua de estas fuentes.

Los participantes expresaron su inconformidad por la ubicación del pozo de perforación exploratoria Lorito-1, por la cercanía al río Humadea. Igualmente el acueducto veredal Guamal-Castilla capta el agua de este río para el consumo humano de los habitantes de las veredas aledañas al proyecto, tanto del municipio de Guamal como de Castilla La Nueva.

Sumado a lo anterior, los participantes manifestaron inconformidad con el proyecto, pues no contempló a la vereda Humadea y comunidad de Castilla para los procesos de socialización realizados por ECOPETROL S.A.

Luego de la reunión de apertura se continuó el recorrido con el grupo al predio Agualinda donde se ubica el ZODAR para el proyecto, allí se tuvo la oportunidad de entrevistar al dueño del predio, señor Aristóbulo Rojas, quien comunicó su molestia con el proyecto, pues el mismo no ha tenido en cuenta a los habitantes del sector alto de la vereda Montecristo en la contratación de mano de obra para el proyecto (...); mas no reportó preocupación por posibles afectaciones a su predio con las labores del proyecto.

( )

Luego de finalizado el recorrido se efectuó la reunión de cierre con los participantes en el salón del Concejo del municipio de Guamal, quienes resaltaron sobre el proyecto, los siguientes aspectos:

Resolución No. Del 2 de

Hoja No. 9

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Resolución No0 1 7 5 Del 2 O FEB 201j

de

Hoja No. 10

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

- La localización del pozo Lorito 1, propuesta por la Empresa, puede afectar no solo a las comunidades establecidas por la Empresa como de influencia directa sino trascender a la población que se beneficia de los Acueductos Castilla La Nueva y Humadea. Durante los procesos de socialización realizados, además de limitarse al área de influencia directa definida inadecuadamente, no contempló a las autoridades municipales, CORMACARENA y no informó sobre la localización exacta del pozo Lorito 1.

- La actividad industrial no puede desarrollarse en donde se localiza el pozo Lorito 1. La Empresa no tuvo en cuenta a toda la población del área de influencia directa en sus procesos de contratación. Solicitan a la Empresa la suspensión de las actividades inherentes al pozo Loritol, hasta tanto haya un pronunciamiento oficial de la ANLA, aplicando el Principio de Prevención y Precaución establecido constitucionalmente, la susceptibilidad de un daño ambiental por actividades de este tipo de proyectos en los cuerpos de agua perjudicarían a toda la población.

Frente al proceso de gestión social, durante la visita la Empresa informó que se realizaron:

Procesos de socializaciones con las personas de las comunidades del Área de Influencia Directa del pozo: Veredas Montecristo y El Carmen, las autoridades municipales de Guamal en las que se explicó las dimensiones, actividades y características del proyecto, dentro del Plan de Manejo Específico Pozo Lorito 1.

- Contratación de mano de obra con personal del AID, para las actividades iniciales de adecuación.

Verificado lo reportado por las autoridades y comunidades durante la visita y lo presentado en el PMA específico para el pozo Lorito 1, se detalla de manera relevante lo siguiente:

• Respecto de la localización de la plataforma para el pozo Lorito 1

En el PMA específico del pozo Lorito 1 se allega copia de un acta con fecha del 27 de agosto de 2012, en donde se señala que en la vereda Montecristo se realizó una reunión con el objetivo de "Realizar un recorrido de verificación de cuerpos de agua a 200m a la redonda del punto de localización del Pozo Exploratorio Lorito-1 con el Grupo de Verificación de Buenas Prácticas Ambientales constituido por la comunidad de la vereda Montecristo del municipio de Guamal.".

Se destacan dentro de los participantes, al señor Fabián Gómez representante de la Alcaldía de Castilla La Nueva de la Secretaría de Planeación y a los señores Andrés Lozano, Dagoberto Arias, Jaqueline Camacho, Mauricio Pinto y Alexander Castellano del "Grupo de verificación de buenas prácticas ambientales" y de la Junta de Acción Comunal de la vereda Montecristo.

La participación de la Alcaldía de Castilla La Nueva, según se señala en el numeral 2 de la acta citada, obedeció al "...interés manifiesto se da producto que el municipio tiene la bocatoma de agua del acueducto en esa área sobre el río Humadea...".

El "Grupo de verificación de buenas prácticas ambientales" de la vereda Montecristo, se constituyó en reunión realizada el 11 de agosto de 2012.

Del acta se puede extractar que se dio a conocer, por parte de la Empresa, las coordenadas del pozo Lorito 1, como se detalla a continuación:

"...Iniciado el recorrido se ubican las coordenadas del punto donde se va a perforar...".

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Resolución No. Del 2C r

de Hoja No. I I

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Por otra parte, en el acta se consigna que "...Se visita la bocatoma del acueducto que surte de agua al municipio de castilla la nueva ubicado sobre el rio Humadea y la piscina o desarenadero...".

Se concluye en el acta que: "En total se identificaron los siguientes cuerpos de agua: - Tres manantiales - Tres bajos inundables - Bocatoma acueducto de castilla la nueva - Un desarenador - Rio Humadea - Un caño denominado san Antonio a 530 metros

La actividad de verificación de cuerpos de agua sobre la ronda de 200 metros queda concluida y realizada en el día de hoy siendo las 1pmde la tarde del día 27 de agosto de 2012".

En consonancia con lo anterior, en el Plan de Manejo Ambiental específico se presenta la siguiente figura:

( )

• Respecto de la definición de áreas de influencia sobre el medio social

Como se presentó en la Tabla 4 del presente Concepto Técnico, la Empresa definió sus áreas de influencia indirecta y directa, teniendo en cuenta las actividades a realizar con el desarrollo del proyecto exploratorio Lorito 1 y por lo tanto las generadoras de impactos.

En ese sentido estableció como áreas de influencia indirecta a los municipios de Guamal, Acacias y San Luis de Cubarral, e identificó como de influencia directa ocho (8) veredas, definidas por las actividades de ubicación del pozo exploratorio, disposición de aguas residuales por aspersión, uso de vía por acceso a locación, por transporte de fluidos al Campo Castilla Chichimene y por acceso al punto de captación y por la ubicación del punto de captación sobre el río Ariari.

• Respecto de los procesos de información y participación social del proyecto

De acuerdo con la información presentada por la Empresa en el Plan de Manejo Ambiental específico para el desarrollo del proyecto exploratorio Lorito 1 se adelantó un proceso de información el cual contempló lo siguiente:

Proceso de convocatoria: Se adelantó un proceso de convocatoria el cual incluyó cuñas radiales, visitas predio a predio, carteles informativos, volantes en predios solos y tiendas, y la realización de perifoneos los cuales recordaban hora y sitio de la reunión. El proceso de convocatoria logró, la participación de más del 80% de las familias en cada una de las veredas del AID.

Reuniones con autoridades: Se adelantaron reuniones informativas con la Alcaldía de Guamal, Concejo de Guamal, Alcaldía de Acacias, Organizaciones sociales de Acacías (Comité Ambiental Asojuntas, Grupo Ecológico Terranova, Asociación Ambientalista Acacireña Triple A, Asvedas, Veeduría Ambiental Agua & Vida), Concejo Municipal de Acacias, Juntas de Acción Comunal Municipio Acacias y Alcaldía de San Luis de Cubarral; reportándose a esta Autoridad la realización de siete (7) reuniones con las autoridades locales.

Reuniones con población del AID: Se reporta la realización de cinco (5) reuniones en la vereda Montecristo, tres (3) en la vereda El Carmen, tres (3) en la vereda Loma de Tigre, dos (2) en la vereda Montebello, una (1) en la vereda Puerto Ariari, dos (2) en la vereda Marayal, dos (2) en la vereda La Amistad, dos (2) en la vereda San Miguel y una (1) en la vereda Brisas del Tonoa.

Conformación del Grupo de Verificación de las Buenas Prácticas Ambientales (GVBPA): Para cada una de las veredas que conforman el AID del proyecto, se adelantó el proceso de conformación de los respectivos GVBPA. En el PMA

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específico se detalla para cada una de las unidades territoriales el nombre de los integrantes y su número de contacto.

Capacitación sobre definición de cuerpos de agua: Se reporta la realización de jornada de capacitación sobre definición de cuerpos de agua con el GVBPA de la vereda Montecristo.

Recorrido verificación de cuerpos de agua: Se señala la realización de un recorrido para la identificación de cuerpos de agua con el GVBPA de la vereda Montecristo, Junta de Acción Comunal y representante de la alcaldía del municipio de Castilla La Nueva.

De lo observado en el área del Clúster 4.

A continuación se presenta el análisis de los aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos más relevantes del área ocupada por la locación Clúster 4 y su infraestructura conexa, según lo evidenciado durante la visita realizada por esta Autoridad al área del proyecto, con el acompañamiento de las personas relacionadas en el numeral 3.2, teniendo en cuenta el contenido de la documentación que hace parte del expediente 5423 y las Resoluciones 331 del 15 de mayo; 466 del 15 de junio de 2102 y 514 de junio 29 de 2012

Durante la visita, se realizó un recorrido por el área intervenida por ECOPETROL S.A. en desarrollo del proyecto exploratorio Clúster 4, dirigido al reconocimiento de los siguientes aspectos:

Existencia de nacederos de agua, morichales, esteros, lagunas madre viejas, manantiales, chucuas, humedales, entre otros.

- Adecuación de la vía de acceso existente a la locación Clúster 4 - Construcción de la vía de acceso a la locación Clúster 4 - Construcción de la locación Clúster 4.

Con respecto a la existencia de humedales y nacederos

naturales,

Durante la inspección realizada en las zonas aledañas a la locación del Clúster 4, se observó la existencia de dos zanjas colectoras de aguas, ubicadas en las proximidades de los vértices B y E, (...). No se evidenció la presencia de nacederos en el área de dicha locación.

l• • J

Se midieron dos distancias, la distancia 1 tomando como referencia el vértice 8 hasta la zanja colectora de aguas No. 1 con 41,46m (...) y la distancia 2 desde el vértice E hasta la zanja colectora de aguas No.2 (...) con 59,12 m.

l• • J

Con respecto al avance y características de las actividades realizadas a la fecha de la visita para el proyecto Clúster-4.

➢ De la vía de acceso a la locación Clúster 4:

Durante la visita se evidenció que las vías de acceso existentes al Clúster 4 son dos, la vía No. 2 tipo IV-B1 (km 4 vía No 1 — vereda Montelíbano) conduce a la escuela Montelíbano y a las ZODAR de la Favorita y San Diego (..) y la vía No. 3 tipo IV-B1 (km 3 vía No 2 — vereda El Resguardo) K1+410, esta vía es de conexión veredal (Montelibano — El Resguardo) que da acceso a la plataforma Akacias 2/3 por el costado occidental y en el sentido norte a la locación Clúster 4 (...). Se observó que tales vías se encuentran en buen estado, a pesar de la continua movilización de maquinaria pesada y vehículos livianos.

Resolución No()

7 Del 2 0 FEA 2013 de

Hoja No. 12

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

De acuerdo a lo verificado durante la visita realizada, las vías de acceso No. 2 y No. 3 fueron utilizadas por ECOPETROL S.A. para el desarrollo del proyecto, conforme lo autorizado en el Artículo Segundo de la Resolución 0331 del 15 de mayo de 2012.

Según la información suministrada en el PMA específico para locación Clúster 4 y lo observado en la vista de campo, no se realizó ninguna construcción de vía de acceso nueva a la locación. Para ingresar a la locación se utiliza en sentido norte la vía existente No. 3 tipo IV-B1 (Km 3 vía No. 2 - Vereda El Resguardo) K1+410, la cual se encuentra en buen estado y cuenta con la respectiva señalización informativa y preventiva (...).

(- 9

De la construcción de la locación Clúster 4:

Durante la visita de campo realizada por la ANLA y demás acompañantes al área de la locación Clúster 4, se observó lo siguiente:

1. La totalidad del área se encuentra descapotada y maquinaria pesada y liviana al interior de la locación Clúster 4: con utilización de Motoniveladoras, Retrocargador de llantas, Retroexcavadora de orugas, Volquetas, Bulldozer, Compresores, Vibrocompactador

2. La zona de acopio del material de descapote, ubicada sobre el costado noroccidental de la plataforma, se encuentra cubierta con geotextil para el control de las emisiones de material particulado, del mismo modo no cuenta con una medida de contención que sea efectiva en el momento de presentarse precipitaciones para evitar el arrastre y aporte de sedimentos a la zonas aledañas como son las zanjas colectoras de aguas presentes en las proximidades de los vértices 8 y E como se puede observar en la Fotografía,

Material de descapote sin medidas de contención

Direccionamiento de la pendiente del terreno

Fotografía Ubicación de descapote en zona con pendiente pronunciada sin medidas de contención

3. El área se encontraba parcialmente anegada, para lo cual ECOPETROL S.A. implementó el uso de filtros para el manejo del drenaje en el área (...).

( )

4. Construcción de cunetas perimetrales a la locación para el manejo de aguas lluvias para posteriormente ser direccionada hacia el costado sur oriental y entrega a un sistema de infiltración, sin presencia de ningún cuerpo de agua cercano (...).

(.. .)

Respecto a las características físico- bióticas

Según el PMA específico remitido para el Clúster-4, el área de la locación se ubica en una zona de terraza aluvial, compuesta por depósitos aluviales y topografía baja.

Resolución No. Del 2U E de Hoja No. 13

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

El área del Clúster 4 corresponde principalmente a zonas de pastos limpios caracterizada por presentar pendientes levemente onduladas, las cuales favorecen la anegación de algunas zonas por procesos de escorrentía tal y como se muestra a continuación

De manera general, corresponde a una zona con alto predominio de pastos pertenecientes a la especie Brachiaria decumbens, con asociaciones de Guadua angustifolia tanto al interior como en inmediaciones de la locación (...).

Durante la visita fue posible evidenciar el descapote del 100% del área de la locación, cuyo material se encontraba dispuesto en el costado noroccidental de la plataforma tal y como se evidencia a continuación.

(...)

De igual forma, se evidenció que el agua que aflora como producto del corte y descapote realizado en el área de la locación, es canalizada y dirigida hacia el costado sur oriental de locación, donde se entrega a un sistema de infiltración, buscando en un principio disipar la energía de las aguas para evitar procesos de erosión. Adicionalmente ECOPETROL S.A. "levantó" un dique de contención, sin embargo al realizar la inspección de las aguas dispuestas por fuera de la locación fue notoria la alta carga de sólidos suspendidos en estas. Dicha inspección se realizó en el cuerpo de agua denominado "Zanja NN 2" ubicado aproximadamente a 56 metros del vértice E de la locación, a la altura de las coordenadas planas (origen Bogotá), DATUM Magna Sirgas E1044158 N931660 O.

c. Zanja colectora de aguas en a. Dique de contención. 13. Zona de infiltración. inmediaciones de la locación

Cluster 4. Fotografía Salida de las aguas canalizadas producto del descapote y corte en el área de la locación Cluster 4.

En el transcurso de la visita, ECOPETROL S.A. interrumpió las obras civiles al interior de la locación, ya que tanto el personal de la ANLA como de la comunidad se encontraba realizando el recorrido de reconocimiento. Se realizó la inspección de cuerpos de agua tanto aguas arriba como aguas abajo de la locación. En el cuerpo de agua denominado "Zanja", ubicado en el costado occidental de la locación, a 41,5 m aproximadamente del vértice más próximo, en las coordenadas planas (origen Bogotá), DATUM Magna Sirgas E1043833 N931847, donde no se evidenció alteración de la coloración ni de sus características organolépticas del agua; no obstante, en los cuerpos de agua ubicados al costado oriental de la locación, es decir, aguas abajo de ésta, se evidenció la acumulación de sólidos provenientes de las actividades constructivas. Dichas aguas recorren la región en sentido occidente oriente y son utilizadas por los habitantes de la región para el consumo humano.

A continuación, en la siguiente Tabla, se presentan las coordenadas planas (origen Bogotá) DATUM Magna Sirgas, verificadas durante la visita realizada por esta Autoridad.

Tabla Coordenadas de los vértices de la locación Clúster 4 verificadas en cam o.

Vértice Coordenadas origen Bogotá

DATUM Magna SIRGAS E N

A 1043814 931774 8 1043877 931839 C 1043931 931904

Resolución NoO 17 Del 2 QFEB 2013 de

Hoja No. 14

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

D 1044192 931869 E 1044113 931645

A continuación, (...) se muestran los puntos en los cuales se realizó la verficación visual de las aguas provenientes de la zona donde la Empresa ECOPETROL S.A. adelanta actualmente la construcción de la locación Clúster 4.

El cuerpo de agua más próximo a la locación en el costado oriental, denominado "Zanja" (E1044158 N931660) y el punto denominado Caño NN 2 (E1046083 N930392) fueron los únicos drenajes en los que se evidenciaron sólidos suspendidos durante la visita de campo. En éste último, la señora Ana LyLy León habitante de la vereda Montelíbano y propietaria del predio El Recuerdo, ubicado a aproximadamente 2,3 km de la locación, informó a esta Autoridad que durante los días previos a la visita, las aguas del caño NN 2 presentaban altos niveles de turbiedad (Fotografía).

Fotografía 1 Panorámica del Caño NN 1. No

Fotografía 2 Detalle del Caño NN 2. Nótese se evidenciaron alteraciones en la calidad de

la turbidez propia del agua durante la visita a

las aguas durante la visita. la locación Cluster 4.

Por otra parte, de acuerdo a la información consignada en el PMA específico para la locación Clúster 4, allegado por ECOPETROL S.A. a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-50193 radicado el 4 de octubre de 2012, "(...) la región de la Orinoquía presenta una alta biodiversidad, en donde se presentan un gran un gran número de ecosistemas, los cuales son consecuencia de sus características geográficas, su historia geológica, sus condiciones climáticas, sus factores ecológicos y sus actividades antropogénicas. Así mismo, cuenta con una alta diversidad de aves (Mc Nish 2007), anfibios, reptiles y mamíferos que aprovechan los bosques de galería, entre otros, como refugio por la disponibilidad de recursos que ofrecen (...)"

Los habitantes de la región manifestaron a la ANLA, que desde el inicio de las obras civiles de la locación, se había notado un disminución en el número de avistamientos de ejemplares de fauna propios de la región, lo cual esta mediado en gran parte por la movilización de maquinaria y el incremento de los niveles de presión sonora en la zona por efecto de la maquinaria asociada a dichas obras. Dicha notificación la realizó ECOPETROL S.A. a la ANLA mediante el oficio 4120-E1-51652 radicado el 16 de octubre de 2012.

Adicionalmente se verificó lo siguiente:

Las distancias de la locación a dos (2) asociaciones de Guadua angustifolia y a un parche de árboles, con respecto a los vértices más próximos de la locación, los cuales la comunidad reconoce como nacederos.

Una asociación y el parche se encuentran por fuera de la locación a 41,12 y 59,12 metros de los vértices C y E respectivamente. La asociación que se encuentra próxima al vértice A, se encuentra dentro de la locación, no obstante durante la visita se evidenció un aislamiento y delimitación por parte de ECOPETROL S.A., para evitar su intervención

Resolución No. Del de Hoja No. 15

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Resolución No.O 1 7 Del 2 fui 2U Í3 de

Hoja No. 16

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

A continuación, en la Tabla, se presentan las distancias y coordenadas de cada una de las asociaciones vegetales reconocidas por la comunidad como nacederos, durante la visita realizada por esta Autoridad.

Tabla Asociaciones vegetales verificadas en campo

Vértice Asociación

Coordenadas origen Bogotá

DATUM Magna SIRGAS

E N B Guadua 1 1043836 931846

NA Guadua 2 1044092 931654 D Parche arboles 1044222 931828

NA: No aplica. *Ubicada al interior de la locación.

Dado el alto nivel freático propio de la región y las ondulaciones y pendientes del terreno, estas asociaciones de guadua actúan como retenedores y conductores de agua que son descargados en la red hídrica local.

Respecto a las características del Medio Socioeconómico

Para el desarrollo de la plataforma Clúster 4, la Empresa en su PMA específico definió las siguientes áreas de influencia indirecta y directa para el proyecto exploratorio (Tabla ):

Tabla. Áreas de influencia — Clúster 4.

ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

ACTIVIDAD

ACACIAS

Montelíbano Ubicación Plataforma de Perforación Clúster-4

Montelibano Bajo Uso de vía - Transporte fluidos Campo Castilla Chichimene

Santa Teresita Uso de Vía de Acceso a la Localización

Barrio San Cristóbal

Uso de vía Acceso Plataforma de Perforación - Calle 18

Barrio Mancera

Barrio Palermo

Barrio Popular

Barrio Villa Teresa

SAN LUIS DE CUBARRAL

Marayal

Uso Vía de Acceso - Punto de Captación Puerto Ariari

San Miguel

La Amistad Ubicación Punto de Captación Río Ariari (Resolución 331 de 15 de mayo de 2012)

GUAMAL Vía de Orden Nacional*

Acceso Punto de Captación

Fuente: PMA Específico Clúster 4 — ECOPETROL S.A., 2012.

La Empresa también identifica como área de influencia directa puntual, tres predios, localizados en las veredas Montelíbano y La Amistad, tal como se detalla en la Tabla siguiente:

Tabla. Predios identificados como Área de Influencia Directa Puntual — Clúster 4

MUNICIPIO VEREDA PREDIO ACTIVIDAD

ACACIAS Montelíbano La Maternidad Ubicación Plataforma de Perforación

Clúster-4

La Favorita Localización ZODAR

SAN LUIS DE CUBARRAL

La Amistad Playa Rica Ubicación Punto de Captación (Resolución 331 de 15 de mayo 2012)

Fuente: PMA Específico Pozo Lento 1 - ECOPETROL S.A., 2012.

A continuación se presenta una síntesis de los aspectos generales de la vereda Montelíbano, en donde se encuentra ubicado el proyecto, tomando en cuenta la

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Resolución No, Del 2 0 itn Lis de Hoja No. 17

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

caracterización social del Plan de Manejo Ambiental específico del Clúster 4, presentado por ECOPETROL S.A.'

La población conformada por la vereda Montelíbano, cuenta con 242 habitantes. En esta vereda el servicio de acueducto es prestado por el Acueducto Rural, con una cobertura del 50%, no se cuenta con el servicio de alcantarillado, razón por la cual la población acude a la utilización de pozos sépticos.

El servicio de energía eléctrica es prestado, en la vereda Montelíbano, del cual se reportan deficiencias en su calidad y Montelíbano Bajo.

No se reporta infraestructura de salud en la vereda Montelíbano, por lo tanto la población allí asentada debe acudir a los hospitales de Acacias o Villavicencio. Se reporta que está en construcción un Puesto de Salud en esta unidad territorial, a cargo del municipio de Acacías.

Respecto a infraestructura educativa, en las veredas de Montelíbano y Santa Teresita se cuenta con dos instituciones educativas con educación básica primaria con la asistencia de 645 niños, vale mencionar que en Montelíbano Bajo no hay centro educativo y los niños asisten a la vereda Montelíbano.

Se reporta en la vereda Montelíbano cultivos de palma de aceite con una producción a gran escala

(. ..)

Visita de campo

La visita contó con el acompañamiento de autoridades del municipio de Acacias, de la Gobernación del Meta y CORMACARENA; así como por representantes de ASOJUNTAS Acacias, de la organización Veeduría Socio Ambiental Agua y Vida de Acacias y líderes comunitarios. También acompañó la visita la empresa ECOPETROL S.A. y su firma consultora SGI.

Atendiendo la solicitud de acompañamiento para atender las quejas e inquietudes de la comunidad mediante un oficio enviado por el Personero Municipal de Acacías, con radicado 4120-E1-55141 del 13 de noviembre de 2012, el grupo asignado por la ANLA, se desplazó al área de ubicación de la locación Clúster 4 en la vereda Montelíbano del municipio de Acacías.

Durante la visita, se realizó el recorrido del área del Clúster 4 en la cual ya se estaban realizando actividades de construcción de obras civiles, según información del PMA específico para la locación Clúster 4,

Antes de iniciar el recorrido por la plataforma, se hizo una reunión previa para la presentación de los asistentes y una breve explicación por parte de la Consultoría SGI y ECOPETROL S.A. sobre el proyecto,

( )

Autoridades, entes territoriales y comunidad participante en la visita, expresaron su inconformidad por la ubicación del proyecto y la manera como se están desarrollando las actividades de construcción por la posible contaminación ambiental a los cuerpos de agua de la vereda Montelíbano. Al terminar el recorrido por la inmediación del área de perforación exploratoria Clúster 4, la comunidad solicita a la ANLA, un recorrido a los cuerpos de agua cercanos para verificar el estado actual de estos, por las actividades de construcción de la locación Clúster 4 (...).

Luego de finalizado el recorrido, se efectuó la reunión de cierre con los participantes durante la visita (...), quienes resaltaron sobre el proyecto, los siguientes aspectos:

- Posible contaminación de los cuerpos de agua por las actividades inherentes a la

I ECOPETROL S.A. PMA Específico Plataforma Exploratoria Clúster 4; Páginas 162 a 224

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Resolución No0 1 7 Del 2ü ftb 2U yi de

Hoja No. 18

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

plataforma exploratoria Clúster 4. - Falta de claridad en la socialización frente a la ubicación exacta de la plataforma

Clúster 4, además del empleo de un lenguaje muy técnico para las comunidades. Solicitan a la Empresa la suspensión de las actividades inherentes a la locación Clúster 4, hasta tanto haya un pronunciamiento oficial de la ANLA, aplicando el Principio de Prevención y Precaución establecido constitucionalmente, la susceptibilidad de un daño ambiental por actividades de este tipo de proyectos en los cuerpos de agua perjudicarían a toda la población.

( )

Frente al proceso de gestión social, la Empresa informó durante la visita que se realizaron:

Procesos de socializaciones con las personas de las comunidades del Área de Influencia Directa del pozo: Montelíbano, Montelibano Bajo y Santa Teresita; los barrios Villa Teresa, Palermo, San Cristóbal, Mancera y Palermo del municipio de Acacias en el departamento del Meta; las autoridades municipales de Acacías, en las que se explicó las dimensiones, actividades y características del proyecto, dentro del Plan de Manejo Específico plataforma exploratoria Clúster 4. Gestiones para el diplomado de capacitación ambiental con la Universidad Javeriana para los grupos de verificación de Buenas Prácticas Ambientales, Lorito 1 y Clúster 4, se está realizando el proceso de logística, legalización de contratos,

Verificado lo reportado por las autoridades y comunidades durante la visita y lo presentado en el PMA especifico para el Clúster 4, se detalla de manera relevante lo siguiente:

• Respecto de la localización del Clúster 4

En el aparte de "Aspectos sociales" del PMA especifico, se señala lo siguiente: "Dentro de los requerimientos establecidos en la Licencia Ambiental, se lleva a cabo con el Grupo de las Buenas Prácticas Ambientales de la vereda Montelíbano el inventario de cuerpos de agua en el área de los 200 m. a la redonda de la Plataforma de Perforación Clúster-4; el cual fue realizado en dos (2) tiempos:

El día 29 de septiembre de 2012, se realizó la capacitación en conceptualización de cuerpos de agua por el Geólogo Fabio Castellanos en las instalaciones de la escuela veredal.

En complementación de la actividad mencionada anteriormente, el día 1 de octubre de 2012, se llevó a cabo el recorrido de identificación y reconocimiento de los cuerpos de agua en campo, sobre el área de los 200 mts. a la redonda del Pozo Exploratorio Clúster-4...

Dentro de los participantes de las actividades anteriores se destaca el Grupo de Verificación de Buenas Prácticas Ambientales y habitantes de la vereda Montelíbano.

Del acta se puede extractar que se dio a conocer, por parte de la Empresa, la localización del Clúster 4, como se detalla en el siguiente texto:

"...Ubicado el mojón en el sector sur de la Plataforma de Perforación Exploratoria Clúster-4 (Fotografía 2), se explica a los participantes la ubicación del cerramiento y el área a intervenirse...".

Del acta puede extractarse que se identifican cuerpos de agua en la ronda de los 200 metros del Clúster, los cuales se plasman en la siguiente figura.

• Respecto de los procesos de información y participación social del proyecto

De acuerdo con la información presentada por la Empresa en el Plan de Manejo Ambiental específico para el desarrollo del proyecto Clúster 4, se adelantó un proceso

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Resolución Noll Del de Hoja No. 19

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de información el cual contempló lo siguiente:

Proceso de convocatoria: Se adelantó un proceso de convocatoria el cual incluyó cuñas radiales, divulgación informativa voz a voz, convocatoria personalizada puerta a puerta, carteles informativos, volantes, perifoneos y contratación de promotores ambientales. El proceso de convocatoria logró, la participación de más del 80% de las comunidades del AID.

Reuniones con autoridades: Se adelantaron reuniones informativas con la Alcaldía de Acacías, organizaciones comunitarias de Acacías (Comité Ambiental Asojuntas, Grupo Ecológico Terranova, Asociación Ambientalista Acacireña Triple A, Asvedas, Veeduría Ambiental Agua & Vida), Concejo Municipal de Acacias, Juntas de Acción Comunal Municipio Acacias, Alcaldía y Concejo Municipal de Guamal y Alcaldía de San Luis de Cubarral; reportándose a esta Autoridad la realización de siete (7) reuniones con las autoridades locales.

Reuniones con población del AID: Se reporta la realización de cuatro (4) reuniones en la vereda Montelíbano, una (1) reunión en la vereda Montelíbano Bajo, tres (3) reuniones en la vereda Santa Teresita, dos (2) reuniones en el barrio Mancera, dos (2) reuniones en el barrio Palermo, dos (2) reuniones en el barrio Popular, dos (2) reuniones en el barrio Villa Teresa, dos (2) reuniones en el barrio San Cristóbal, una (1) reunión en Puerto Ariari, dos (2) reuniones en Marayal, dos (2) reuniones en La Amistad, dos (2) reuniones en San Miguel, y una (1) reunión en Brisas del Tonoa.

Conformación del Grupo de Verificación de las Buenas Prácticas Ambientales (GVBPA): Durante el desarrollo de los talleres de impactos y medidas de manejo desarrollados con las comunidades del AID, se abrió el espacio para la postulación y elección de los representantes de cada vereda que formarían parte del Grupo de Verificación de las Buenas Prácticas Ambientales. En el PMA específico se detalla para cada una de las unidades territoriales el nombre de los integrantes y su número de contacto.

Capacitación sobre definición de cuerpos de agua: Se reporta la realización de jornada de capacitación sobre definición de cuerpos de agua con el GVBPA de la vereda Montelíbano.

Recorrido verificación de cuerpos de agua: Se señala la realización de dos recorridos para la identificación de cuerpos de agua con el GVBPA de la vereda Montelíbano."

Que en el mencionado Concepto Técnico, el Grupo Técnico de Seguimiento de la ANLA presentó las Consideraciones Finales:

"Teniendo en cuenta las consideraciones y demás información presentada en los numerales anteriores, a continuación se expone una síntesis del cumplimiento de las obligaciones establecidas para el proyecto exploratorio CPO9, aplicables a las inquietudes y peticiones señaladas en las quejas presentadas por la Presidenta del Concejo Municipal de Guamal y la Personería Municipal de Acacías, respecto al pozo Lorito 1 y el Clúster 4, incluidos los conceptos técnicos emitidos por CORMA CARENA y la Gerencia Ambiental de la Gobernación del Meta.

Locación pozo Exploratorio Lorito 1

De acuerdo con las apreciaciones realizadas durante la visita de campo y luego de realizar la verificación de la información que reposa en el expediente 5423, el grupo que adelantó la visita de atención a la queja interpuesta por el Concejo Municipal de Guamal por el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO9, locación del pozo exploratorio Lorito 1, considera lo siguiente:

a) Ubicación de la locación respecto a la zona de inundación del río Humadea:

Si bien, en el PMA específico del pozo Lorito-1 se reporta que el área de la locación Lorito-1 corresponde a una planicie de inundación del río Humadea, ubicada en la parte más baja topográficamente del área, en el documento "Modelo hidrogeológico

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del área de influencia de la locación del pozo exploratorio Lorito 1" allegado por ECOPETROL S.A„ e incluido en la numeral 3.1.3 (literal b) de este concepto se precisa que ésta se encuentra en un área de terrazas aluviales identificadas de antigua a reciente como Qa-t, Q1-t y Q2-t, tienen pendientes entre el 1 y 4% con un microrelieve ligeramente inclinado, suelen presentar encharcamientos y están limitadas por taludes de altura variable; están compuestos por depósitos conglomeráticos clasto soportados con matriz areno arcillosa.

Según dicho documento, el nivel superior de terraza (Q1-t), está conformado por cantos y bloque de rocas sedimentarias y metamórficas, matriz areno soportada, con un espesor de 7 m; por su parte, el nivel inferior de la terraza (Qt-2) está constituido por materiales de granolumetría menor con matriz areno limosa soportada, y corresponde a la unidad donde se ubica la locación Lorito-1, la cual geomorfológicamente se encuentra en una depresión topográfica con una pendiente entre el 3 y 4%. Por fuera de la locación, se reporta la presencia de los depósitos actuales del río Humadea (Qalr), presenta acuñamiento hacia el talud formado por la terraza inferior.

Dicha precisión geomorfológica, está acorde con las conclusiones expuestas en el estudio hidrológico e hidráulico presentado por la empresa Ecopetrol, e incluido en el numeral 3.1.2 de este concepto, según el cual el área de la locación Lorito-1, NO es susceptible de inundaciones por desbordamientos del río Humadea, ni siquiera con el tránsito de crecientes de 100 años ni de 1000 años.

b) Ubicación de la locación respecto a la zonificación de manejo establecida en la licencia ambiental

De acuerdo a la caracterización hidrológica presentada por la empresa en el PMA específico para el área donde se ubicará el pozo exploratorio Lorito 1, el río Humadea corresponde a una corriente hídrica de tercer orden, tal y como se muestra en la siguiente figura:

)

Una vez considerada la distancia a la cual se encuentran los vértices más próximos de la locación Lorito 1, respecto a la vegetación protectora del río Humadea, la cual corresponde, de acuerdo a las mediciones realizadas por esta Autoridad, aproximadamente a 107 y 95 m respectivamente, se considera que:

La ubicación de la locación Lorito-1, cumple con los criterios y las distancias mínimas establecidas en la zonificación de manejo ambiental vigentes en la Resolución 0466 del 15 de junio de 2012 para las zonas de exclusión y de intervención con restricciones respecto a los cuerpos de agua. Dichas zonas corresponden a "Zonas donde se puede realizar intervención con restricciones para la ejecución del proyecto aplicando medidas de manejo muy estrictas. Áreas, donde la demanda de recursos ambientales por parte del proyecto no ocasione daños ambientales severos y los mismos son mitigables o compensables" y que específicamente para el caso de la locación del pozo Lorito 1 debe cumplir "Para fuentes hídricas de tercer orden (caños): una ronda de protección de 30m y una zona de preservación 50m". Es decir con una zona de retiro de 80 m en total.

En relación con la presencia de infraestructura socioeconómica relacionada con el uso del agua del río Humadea, como fuente de captación para los acueductos municipal de Castilla La Nueva y veredal de Humadea, se considera que la locación Lorito-1 cumple con las zonas de exclusión establecidas en el artículo 1 de la Resolución 0466 del 15 de junio de 2012, según el cual la zona de protección o exclusión para las bocatomas con estructura de concreto debe ser de mínimo 70 m y de 50 m para los acueductos municipales y veredales, y de acuerdo a lo verificado por esta Autoridad durante la visita al área de dicha locación, existe una distancia de 623 m a la bocatoma del acueducto Castilla La Nueva y de 2256 m a la bocatoma del acueducto veredal Humadea, igual aplica que para las demás estructuras asociadas a dichos acueductos, (...)

Resolución No.0 1 1 5 Del 2 0 FEB 2013 de Hoja No. 20

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Resolución No.ii Del 2 de Hoja No. 21

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

Igual aplica para los demás aspectos detallados en la Tabla del presente acto administrativo, en la cual se presenta un cuadro comparativo entre las distancias establecidas en la Resolución 466 de 2012 y las distancias medidas desde la locación Lorito 1 al río Humadea y la infraestructura social de uso del agua para acueductos, se concluye que la ubicación del pozo en mención cumple con lo establecido en la Resolución 0466 del 15 de junio de 2012.

Por otra parte, en el Capítulo 2 del PMA específico para el pozo exploratorio Lorito 1 se indica que: "en el proyecto se considera como ecosistemas sensibles la vegetación del bosque de galería y ripario, los nacimientos de agua cercanos al proyecto cercanos a la Localización y vía de acceso proyectada. Los cuerpos de agua son de importancia ecológica ya que son un hábitat — corredor para especies de fauna silvestre y como elemento en función de la regulación de los cauces teniendo en cuenta lo expuesto en la Resolución 0262 del 22 de Febrero de 2008, donde los cuerpos de agua de tipo léntico y lótico se les debe respetar una distancia mínima de 100 metros. En el desarrollo de las actividades para cada una de las etapas del pozo exploratorio Lorito 1, estas áreas no serán intervenidas".

Durante el desarrollo de la visita adelantada por esta Autoridad, se evidenció un parche de bosque denso bajo de tierra firme, ubicado a 51 m aproximadamente del área donde se construirá la locación, constituido por elementos vegetales típicamente arbóreos, con alturas medias superiores a 5 m pero inferiores a 15 m y doseles más o menos continuos, con probabilidades de inundaciones periódicas bajas, dada su ubicación elevada con respecto a la zona de la locación

( )

En la Figura se muestran las áreas identificadas por ECOPETROL S.A. aledañas a la locación del pozo exploratorio Loritol, las cuales presentan restricciones para ser intervenidas, de acuerdo a las zonas de sensibilidad ecosistémica fundamentadas en el EOT del municipio de Guamal, tomando como fuente el mapa de cobertura de la tierra actualizado a escala 1:5.000 para el proyecto. Dentro de dichas áreas se encuentra identificado el parche de bosque denso bajo de tierra firme antes señalado. Al respecto se aclara que si bien, durante la visita se verificó que dicha vegetación no ha sido intervenida, se deberá dar cumplimiento a dichas restricciones conforme a lo establecido en la resolución 466 de junio 15 de 2012 para la ejecución del proyecto en todas sus etapas.

( )

c) Ubicación de la locación Lorito-1 en relación con las características hidrogeológicas

De lo expuesto por la Empresa en el modelo hidrogeológico remitido, se concluye que la locación del pozo Lorito-1, se ubica en una zona de acuífero libre, constituido por gravas, cantos y bloques de rocas, caracterizada por la presencia de un nivel freático alto (de 0.6 m aproximadamente), debido a los aportes de flujo de agua subsuperficial y subterránea de las terrazas altas a las bajas, y por tanto constituye una zona de transición de flujo de agua subterránea hacia el río Humadea.

En el PMA especifico Lorito-1 se reporta la existencia de cuatro (4) manantiales cercanos a la locación de este pozo, denominados M1, M10, M11 y M12 los cuales no presentan un uso del agua específico, ni usuarios, ni caudal (a excepción del manantial 1 con un caudal de 0.04 1/8), tal y como se muestra en el plano hidrogeológico adjunto a dicho documento, frente a lo cual en el modelo hidrogeológico citado se califican como afloramientos de agua subsuperficial (por encima del nivel freático), de tipo intermitente, generados por la escorrentía superficial en el área.

Por lo anterior, esta Autoridad concluye que corresponde a una zona de alta permeabilidad primaria y posiblemente de alta vulnerabilidad intrínseca del acuífero a la contaminación, para la cual se requiere de la implementación de medidas de manejo específicas y de restricciones para la ejecución del proyecto, tal como se indica en la licencia ambiental (Resolución 331 de mayo 15 de 2012 y sus

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

modificaciones mediante las resoluciones 466 de junio 15 de 2012 y 514 de junio 29 de 2012). En este sentido, la Empresa propone una serie de recomendaciones para ejecutar en las etapas de construcción de la plataforma y de perforación del pozo, (.. ). Al respecto se considera que:

Las medidas de manejo y recomendaciones propuestas por Ecopetrol se consideran adecuadas y son consistentes con los resultados de los análisis hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos específicos realizados para el área de influencia de la locación del pozo Lorito-1. Por lo tanto, se deberán ejecutar en su totalidad y con las características reportadas en los documentos remitidos. En los informes de cumplimiento ambiental se deberá reportar el detalle de su ejecución, el avance en la ejecución de las mismas y la eficiencia de las mismas respecto al objetivo propuesto en cada uno de los estudios.

d) Análisis del riesgo frente a la amenaza por inundaciones

De acuerdo el análisis, metodología implementada y los resultados obtenidos en el documento "Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para el Tránsito de crecientes en el río Humadea, frente a la Locación del Pozo Exploratorio Lorito-1", que se detalla en el numeral 3.1.3 (literal a) de este concepto, se considera lo siguiente, respecto al riesgo por amenaza de inundaciones en el área de la locación Lorito-1:

La modelación de perfiles hidráulicos del río Humadea en la zona del proyecto exploratorio Lorito-1, contempló 18 secciones transversales en el cauce, correspondientes a un tramo de 1186.7metros; además de ocho tipos de crecientes máximas probables, con caudales picos de 2.33, 5, 10, 25, 50, 100, 500 y 1000 años de periodo de retorno.

Los resultados obtenidos de la modelación hidráulica de los diferentes escenarios de tránsito de crecientes, permitieron concluir que el río Humadea es susceptible de presentar desbordamientos, en su margen derecha (en sentido del flujo), a la altura de la locación Lorito-1, la cual se ubica sobre la margen izquierda del río en mención. Lo anterior debido a que sobre la margen derecha, el río cuenta con una zona de divagación, presentándose entre otros, una madre vieja, al igual que una serie de canales auxiliares de divagación del río.

Se pudo concluir igualmente con la modelación, que aguas arriba y aguas abajo de la localización Lorito-1, en el río Humadea no presenta desbordamientos al realizar tránsito de crecientes hasta de 100 años de periodo de retorno, debido al buen confinamiento que presenta el vaso del cauce en este sector.

Adicionalmente y en consideración a que el proyecto exploratorio del pozo Lorito-1 tendrá una vida útil operativa de máximo dos años, la probabilidad de una inundación por desbordamiento en la zona aledaña a la locación es significativamente baja con tendencia a cero.

Al utilizarse una frecuencia de una vez en 1000 años, la probabilidad que se presente una inundación por desbordamiento del río Humadea por una creciente superior a esta, durante la vida útil del proyecto del pozo exploratorio Lorito-1 (2 años) corresponde al 0.20% o probabilidad de no ocurrencia del 99.8 %; lo que implica que la probabilidad es menor del 1%, durante los próximos dos años de vida útil de operación del proyecto exploratorio Lorito-1. Dicha probabilidad igualmente se traduce como indicativa de una amenaza baja a muy baja.

( )

Con base en el tránsito de las crecientes de retorno de 10, 100 y 1000 años, esperadas para el río Humadea a la altura del proyecto exploratorio, se puede concluir que no se producirá afectación ni inundación por desbordamiento del río, en la zona prevista para el emplazamiento de la locación exploratoria del pozo Lorito-1, como se muestra en la siguiente figura.

De otra parte según los criterios para zonificación de amenazas establecido en el estudio de una manera conservativa, la margen derecha del río Humadea presenta

Resolución No.0 1 Del 2 0 FEB 2013 de Hoja No. 22

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Resolución No.' Del 2 0 Hoja No. 23 LJW de

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

amenaza alta de inundación por desbordamiento, ya que la creciente de 10 años de período de retorno no puede ser contenida dentro del canal principal existente del río. (Ver siguiente figura).

De acuerdo a los anteriores análisis y consideraciones, se puede establecer que una vez realizados diversos tránsitos de las crecientes y específicamente para periodos de retorno de 10 años (Amenaza Alta), 100 (Amenaza Media), y 1000 años (Amenaza Baja), esperables para el río Humadea (a la altura de la locación Lorito-1), se encontró que, de acuerdo a evaluaciones conservativas, no es de esperarse afectación por inundación a causa desbordamiento del río Humadea, la cual presenta una probabilidad de ocurrencia del 0.20% o lo mismo probabilidad de no ocurrencia del 99.8 % ,en la zona prevista para el emplazamiento de la locación exploratoria del pozo Lorito-1.

Lo anterior en consideración a que la cota de la terraza sobre la cual se ubica la locación corresponde a la 522 msnm (perfiles 9 y 11 representativos y alineados a la locación con el río) y de acuerdo con la revisión y convalidaciones de los estudios hidráulicos presentados, el nivel de creciente máximo para un periodo de retorno de 1000 años en la sección 11 (la más crítica asociada al alineamiento de locación con el río) es de 521,78 msnm, que se estimó ajustando de una manera conservativa los niveles reportados en el estudio, a los cuales se les sumó las diferencias de error de energía total entre secciones (en proporción a las láminas de agua reportadas en el estudio y a éstas mismas sumándole la cabeza de velocidad).

Finalmente es de aclarar que se acuerdo a los análisis específicos hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos, la ubicación de la plataforma no corresponde a una planicie de fenómenos de inundación recientes, ya que el sector presenta riesgo de inundación con una probabilidad de ocurrencia del 0.20% o lo mismo, probabilidad de no ocurrencia del 99.8 % para crecientes con periodos de retorno mayores o iguales a 1000 años.

e) Análisis del riesgo frente a la amenaza por derrames.

Una vez revisadas las preocupaciones manifestadas tanto por la comunidad, como por las autoridades locales del área de influencia del pozo Lorito-1, y que reposan en el Expediente 5423, así como de Cormacarena y la Gobernación del Meta en los conceptos técnicos remitidos, se concluye que:

- La mayor parte de las quejas expuestas tienen que ver con el riesgo de contaminación del río Humadea, y con ello afectación del uso actual y a las bocatomas de los acueductos de Castilla La Nueva y Humadea, frente a la posible ocurrencia de una contingencia durante la ejecución del proyecto debido a la cercanía de dicha locación al río en mención.

- Al respecto, es preciso aclarar que, tal como se detalló en los ítems anteriores y se concluyó en las consideraciones anteriores, la ubicación de la locación Lorito,

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Resolución No.0 1 7 Del I e 2 0 FEB 2013 de Hoja No. 24

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

está cumpliendo con las zonas de exclusión y de restricciones de la zonificación de manejo establecida en la licencia ambiental para el APE CPO-9, y que con el cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en el EIA y en el PMA específico, aunado a las obligaciones establecidas en las resoluciones 331 de 2012, 466 de 2012 y 514 de 2012, el desarrollo de las actividades de perforación exploratoria del pozo Lorito-1, bajo las condiciones normales de operación expuestas a esta Autoridad tanto en el EIA del APE CPO-9 como en el PMA específico, no representa una amenaza para el río Humadea ni para la bocatoma del acueducto vereda! Humadea, ubicado a 2256 m aguas abajo de la locación Lorito-1.

Se precisa que, (...), la bocatoma del municipio de Castilla La Nueva, se ubica a 623 m de la locación Lorito-1, y adicionalmente se halla, aguas arriba de dicha locación, luego la posibilidad de afectación por alguna contingencia proveniente de este sitio sería poco probable, bajo tal escenario.

Esta Autoridad entiende con claridad la preocupación manifestada en las quejas presentadas, y comparte la expuesto por la Defensoría de Pueblo, Cormacarena y la Secretaria de Medio Ambiente del Departamento del Meta, en el sentido que "el consumo Humano debe tener prioridad sobre cualquier otro uso", lo cual está establecido en la normatividad ambiental vigente, sin embargo y como se detalló en los Ítems anteriores, y se indica en la resolución 331 de moyo 15 de 2012, las actividades autorizadas y contempladas en el PMA específico para el pozo Lorito-1, y bajo las condiciones allí señaladas, no afectará uso para consumo humano que viene realizando la comunidad de la vereda Humadea y el municipio de Castilla La Nueva.

Ahora bien, respecto al Plan de Contingencia y evaluación del riesgo y amenaza, dentro del cual se incluye la amenaza por derrame, se aclara que la empresa Ecopetrol S.A., presentó los análisis correspondiente tanto en el EIA para el bloque CPO-9 como en el PMA específico, incluyendo los elementos estratégicos, operativos y administrativos para el manejo de situaciones de emergencia, que se puedan presentar en el área de influencia del proyecto. Adicionalmente (..) Ecopetrol presentó unas medidas de prevención, mitigación y control adicionales a las propuestas en el PMA específico y en el EIA y establecidas en la licencia ambiental, para ejecutar durante las etapas de construcción y perforación del pozo Lorito-1, las cuales se consideran adecuadas en el sentido que contribuyen a prevenir la ocurrencia de eventos amenazantes que puedan afectar al río Humadea y las bocatomas señaladas, como es el caso de la construcción de un dique perimetral, la ampliación de la capacidad de estructuras de retención, entre otras, las cuales deben ser ejecutadas en su totalidad.

Respecto a la solicitud de CORMA CARENA (en el concepto técnico PM. GA 3.44.12.1473 del 21 de noviembre de 2012), y de la Secretaría de la Gobernación del Meta (Concepto Técnico N° 01 de 2012 de noviembre 23 de 2012), en el sentido de requerir a Ecopetrol S.A., "NO realizar la locación Lorito -1, en el sitio proyectado y cumplir con los distanciamientos exigidos, en el marco ambiental legal vigente y las disposiciones de la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012 y la Resolución 466 de junio 15 de 2012", es preciso señalar que: tal como se ha indicado anteriormente, la ubicación de la locación Lorito-1 cumple con lo establecido en dichas resoluciones; que el concepto remitido no incluye los estudios específicos complementarios al PMA especifico Lorito-1 y las medidas de prevención y control implementadas y por ejecutar por Ecopetrol, (...), luego no responde a la información total remitida por la empresa para dicho proyecto de perforación exploratoria.

En relación con el concepto de la Gobernación del Meta, en el que se presenta la misma solicitud, se concluye que éste se soporta en algunas partes en el concepto de Cormacarena señalado, (...) Por lo tanto, desde el punto de vista técnico no es posible aceptar dicha solicitud. No obstante, y dada la expectativa que genera el desarrollo del proyecto en la comunidad asentada en el área de influencia ECOPETROL S,A. deberá implementar las medidas y obligaciones detalladas en el presente Acto Administrativo.

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Del de Resolución NO. Hoja No. 25

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

No obstante lo anterior, se aclara que Ecopetrol deberá dar estricto cumplimiento a las medidas y acciones de prevención y control para los riesgos de origen tecnológico, antrópico y natural allí identificados, a lo requerido en la licencia ambiental para tal fin, y demás obligaciones establecidas en la normatividad vigente sobre el tema Igualmente y como medidas complementarias deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

o Revisar y actualizar el PDC para el pozo Lorito -1, teniendo en cuenta las inquietudes y preocupaciones de las autoridades locales del municipio de Castilla La Nueva y la vereda Humadea, de la comunidad allí asentada, y demás entidades interesadas, en el tema de la evaluación del riesgo y amenaza tendientes a garantizar que no se verán afectados el río Humadea y los acueductos de Humadea y Castilla la Nueva con las actividades de este proyecto en eventos de contingencia, por derrame, explosión y demás que aplique.

o La Empresa deberá ejecutar la totalidad de las medidas y obras presentadas en el Informe de la Medidas de Prevención, Mitigación y Control Implementadas en la Construcción y Perforación del Pozo Exploratorio Lorito 1 y demás estudios específicos remitidos como complemento al PMA específico Lorito-1, que reposan en el expediente 5423, con el fin de atender de forma efectiva y eficaz ante cualquier riesgo de contingencia por derrame, explosión y demás eventos amenazantes, las cuales deben responder a las condiciones reales de riesgo y amenaza al medio abiótico, biótico y socioeconómico.

o Durante las etapas de perforación y pruebas de producción, y teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del área de influencia de la locación Lorito -1, antes detallada, y como medida de prevención frente a la posible contaminación del suelo y/o de la escorrentía subsuperficial y subterránea del área y con ello la afectación indirecta de la calidad del agua del río Humadea y los usos actuales señalados, frente a la ocurrencia de eventos no previstos durante la ejecución del proyecto (contingencias), NO se podrán realizar vertimientos de aguas residuales industriales, domésticas ni asociadas de producción tratadas, mediante riego por aspersión en Zonas de Disposición (ZODAR's), en las áreas aledañas a la plataforma Lorito-1. Como alternativa podrá utilizar las demás opciones autorizadas y/o en áreas de menor sensibilidad ambiental y social que cumpla no lo establecido en la Resolución 331 de mayo 15 de 2012.

o En caso de que el pozo exploratorio Lorito 1 resulte productor y una vez se inicie con las actividades de transporte de crudo por carrotanque desde la locación hacia las facilidades que la Empresa disponga al interior del APE CPO9 como zona de almacenamiento, ECOPETROL S.A. deberá allegar a esta Autoridad las acciones específicas a seguir en caso de presentarse una contingencia sobre la vía de acceso que conduce a la locación, las cuales deberán integrarse al PDC presentado en el PMA específico para la misma.

o En relación con las facilidades tempranas de producción autorizadas en la resolución 331 de mayo 15 de 2012, en el PMA especifico del pozo Lorito-1 no se incluye dicha actividad ni infraestructura, luego se deduce que ésta no se realizará en dicha locación ni en zonas aledañas a ésta. Al respecto se considera que:

• La Resolución 331 de mayo 15 de 2012 (numeral 3 del artículo 2), autoriza la construcción de dos (2) facilidades tempranas de producción, localizadas de manera aledaña a dos plataformas multipozo, ocupando un área máxima de 2.72 hectáreas cada una, Esto implica que podrían ser ubicadas junto a la locación Lorito -1.

• De acuerdo a lo indicado en el EIA para el CPO-9 y en la Resolución 331 de mayo 15 de 2012, las facilidades tempranas de producción incluye los siguientes componentes.

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

INSTALACIÓN

Sistema de recolección de fluidos Sistema de separación de gas, crudo y agua Calderas / Tratadores Sistema de almacenamiento/tratamiento de

producción aguas de

Sistema de almacenamiento y envío de crudo Sistema de generación Ama de bodegas Ama Cargadero y descargadero Parqueadero de carrotanques Tea

• Lo anterior implica que aledaño a la locación Lorito -1, se tendría almacenamiento de los fluidos de producción, como son crudo y agua asociada, lo cual aumenta la presencia de elementos a ser manejados frente a la ocurrencia de una contingencia por eventos operativos o externos al proyecto y se tendría un mayor volumen de hidrocarburos expuesto en el caso que ocurriera un derrame.

• Tal situación podría aumentar la expectativa que sobre la comunidad genera el riesgo de ocurrencia de una contingencia que pueda involucrar cambios en el uso actual del recurso hídrico del río Humadea, el cual corresponde a consumo humano a través de las bocatomas y acueductos existentes.

• Por lo anterior y a pesar de estar cumpliendo con lo establecido en la licencia ambiental en cuanto a la ubicación de la locación Lorito-1, es preciso restringir la instalación y operación de actividades adicionales a las indicadas en el PMA específico para el pozo Lorito-1 (construcción y adecuación de vía de acceso, perforación de pozo y pruebas de producción), especialmente que tengan que ver con el tratamiento, manejo y almacenamiento de hidrocarburos, en el área de influencia de esta locación, que implique aumentar la expectativa de riesgo frente a una contingencia que pueda generar afectación al río Humadea y a los usos de consumo humano existentes (acueductos), tal como lo señala el principio de prevención:

"Así, tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas,

• Por lo anterior, y en aplicación al principio de prevención, esta Autoridad aclara que, bajo el escenario escrito en los Ítems anteriores, no autoriza la construcción ni operación de facilidades tempranas de producción en zonas aledañas a la locación Lorito-1.

• Gestión Social

De acuerdo con la información allegada en las actas de la gestión social efectuada por la Empresa, se evidencia que se realizó la socialización a la comunidad de las veredas definidas como de influencia directa y con las autoridades locales.

No obstante se estima que las expectativas generadas por la posible ocurrencia de afectaciones a la bocatoma del acueducto de Castilla La Nueva y en consecuencia al recurso hídrico, exigen de la Empresa la implementación de medidas para su manejo, contempladas ya en el programa con el código MS-2 denominado "Programa de Información y Participación Comunitaria".

De acuerdo con lo anterior se concluye que: la Empresa ECOPETROL S.A. incumplió las obligaciones establecidas en la Resolución 331 del 15 de mayo de

Resolución No.0 1 -7 b Del 2 0 FE b 2U13 de

Hoja No. 26

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de Del 2 0 1-te, ,:u Hoja No. 27 Resolución No,

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

2012, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO9, modificada por las Resoluciones 466 del 15 de junio de 2012 y 514 del 29 de junio de 2012, en los siguientes aspectos:

• En lo relacionado con garantizar que durante la construcción y operación de las vías no se realizará aporte de sedimentos a los cuerpos de agua presentes en la zona, no cumple ya que se evidenció material granular al respaldo de las barreras sedimentadoras.

• En relación al sitio de almacenamiento temporal para los residuos sólidos que se produzcan en las diferentes etapas del proyecto, no se evidenció la implementación de los mismos en los 300 m aproximadamente de intervención de la vía de acceso al pozo exploratorio Lorito 1.

• Según la verificación realizada en el PMA específico de la locación del pozo exploratorio Lorito 1, se evidenció que la ficha MA-2.4 Manejo de la Captación y uso de agua no incluye un indicador que responde por la ejecución de capacitaciones sobre el uso racional y eficiente del agua en el proyecto, el cual se encuentra estipulado en el articulo décimo quinto de la Resolución 0466 de 15 de junio de 2012.

Locación Clúster 4

El grupo que adelantó la visita de atención a la queja interpuesta por la Personería Municipal de Acacias por el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO9, locación Cluster 4, considera lo siguiente:

De acuerdo al PMA específico allegado por ECOPETROL S.A para la locación Clúster 4 específicamente el componente geológico, se determinó lo siguiente "La litología superficial del área de influencia del pozo exploratorio de la Plataforma de Perforación, Clúster-4, pozos exploratorios Akacías-18, Akacías-19 y Akacías-20, está conformada por dos niveles de depósitos de terraza, depósitos aluviales y depósitos recientes asociados a los canales actuales por donde transcurren los caños principales del área de estudio" así mismo en el componente hidrogeológico se determinó: "El área de estudio se encuentra ubicada en la denominada Provincia Hidrogeológica del Orinoco, de la cual hay pocos estudios hidrogeológicos regionales o locales; por tanto para realizar una estimación de las características hidrogeológicas de la Plataforma de Perforación, Clúster-4, pozos exploratorios Akacías-18, Akacías-19 y Akacías-20, se evalúa a partir de las unidades fitoestratigráficas presentes y realizando una valoración de las mismas, desde el punto de vista de su capacidad para almacenar y permitir el flujo de agua subterránea.

De acuerdo a los estudios realizados por Ecopetrol — Auditoria Ambiental S.A., la unidad hidrogeológica presente en el área de influencia de la Plataforma de Perforación, Clúster-4, pozos exploratorios Akacías-18, Akacías-19 y Akacías-20, son Acuíferos que corresponden a los niveles de terrazas y depósitos aluviales, el cual tiene gran potencial para almacenar y circular el agua por sus poros y grietas.", tal como se presenta en las siguientes figuras, donde se puede observar la geología y la hidrogeología del área de influencia.

Desde el punto de vista hidrológico, el PMA especifico de la locación Clúster 4, se puntualiza que "Teniendo en cuenta la jerarquía hidrográfica de la cuenca en la cual se encuentra ubicada la Plataforma de Perforación, el Clúster-4, pozos exploratorios Akacías-18, Akacías-19 y Akacías-20, corresponde al río Acacías". A continuación se muestra la red hidrográfica de la plataforma de perforación Clúster 4.

Dicho lo anterior, se concluye que la ubicación de la locación Clúster 4, por sus características hidrogeológicas, presenta un nivel freático alto dada la clase de

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

suelo por la cual está conformado (depósitos aluviales, terrazas y recientes) y no por la presencia de nacederos y humedales como se manifiesta en la solicitud de la queja interpuesta.

Así mismo en lo que a la presencia de drenajes superficiales en inmediaciones de la locación Clúster 4 concierne, ECOPETROL S.A. reporta los cuerpos de agua lóticos existentes en el Área de Influencia Directa (...)

( )

Durante la visita esta Autoridad verificó el estado de dichos cuerpos de agua encontrando que aguas arriba de la locación, aproximadamente a 41 m, en el costado oriental de esta, el agua no presentaba ninguna coloración asociada a los procesos constructivos (...), no obstante, aguas abajo, en el costado occidental, aproximadamente a 55 m de la locación, se evidenció el aporte de sólidos a dichas aguas, producto de las actividades constructivas adelantadas al interior (Fotografías a continuación), lo cual evidencia un inadecuado manejo de la actividad y una afectación al recurso, el cual aguas abajo es utilizado por la comunidad para consumo.

Fotografía Detalle de las aguas del drenaje NN, ubicado aguas arriba de la locación Cluster 4.

Fotografía Panorámica del drenaje NN aguas debajo de la locación Cluster 4.

Fotografía Detalle de las aguas del drenaje NN, ubicado aguas debajo de la locación Cluster 4.

Respecto a las asociaciones vegetales presentes en las zonas aledañas a la locación y que la comunidad reporta como nacederos, ECOPETROL S.A., en su PMA específico sustenta que "en el área de la localización se observa una asociación de Guadua angustifolia Kunth (guadua), lo cual es un indicativo de una condición de humedad, asociada a la pendiente levemente ondulada que hace que en la época de lluvias se concentre la humedad en algunas zonas por encharcamiento, y se cree una condición propicia para el desarrollo de este tipo de vegetación.

A continuación, (...) se observa la ubicación de la asociación de guadua descrita en el Capítulo 2 del PMA, respecto a la locación Clúster 4, de acuerdo al registro visual realizado por esta Autoridad durante la visita.

(•• )

Conforme a la solicitud de la comunidad, según la cual dichas asociaciones de guadua corresponden a nacederos, esta Autoridad concluye que se trata de zonas

Resolución No0 1 7 5 Del 1 0 FEB 21b3

de

Hoja No. 28

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Resolución No'

tl Del 2 0 FEJ 20U de

Hoja No. 29

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

de afloramiento, las cuales, si bien no deben ser tratadas como nacederos, si deben contar con un manejo especial, dada la dirección del flujo de dichas aguas y el consumo que la comunidad hace de ellas.

Como resultado de las mediciones realizadas por esta Autoridad, con el fin de determinar la distancia promedio de los vértices de la locación Clúster 4 y los elementos bióticos y abióticos referidos por la comunidad de la vereda Montecristo, del municipio de Acacias, se estableció lo que se relaciona a continuación:

De acuerdo a la verificación realizada durante la visita de campo respecto a las distancias mínimas a las que se deben encontrar las obras civiles que actualmente ECOPETROLS.A. adelanta para la locación Clúster 4, definidas en la zonificación ambiental de manejo del proyecto, la cual fue avalada por la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, por la cual esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A., para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9", localizado en jurisdicción de los municipios de Acacias, Castilla la Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta y que fue modificado a su vez por la Resolución 446 del 15 de junio de 2012, no se encontraron irregularidades al respecto.

No obstante, fue evidente que el desarrollo de las obras constructivas en la locación Cluster-4, se está realizando sin los controles necesarios para evitar el aporte de sólidos suspendidos a los cuerpos de agua aledaños a la locación, cuyo patrón de drenaje fluye en sentido occidente — oriente, alimentando quebradas y caños de los cuales la población asentada en la zona utiliza el recurso para consumo. Por lo tanto, se requiere que la empresa de cumplimiento estricto a las medidas de prevención, mitigación y control señaladas en la Ficha 4.1.3.2. Remoción de cobertura vegetal, descapote y disposición de suelos del PMA y a lo establecido en la licencia ambiental en el sentido de evitar el aporte de sedimentos a cuerpos de agua cercanos durante la ejecución de las actividades del proyecto (literal k, subnumeral 3.2, numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 331 de mayo 15 de 2012).

Por otra parte el almacenamiento temporal de los residuos que se generan por la ejecución de las actividades constructivas de la locación Clúster 4, debe cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas y medidas de manejo del PMA y por ende de la licencia ambiental que se le otorgó a la Empresa ECOPETROL S.A.

En lo correspondiente al componente social se considera pertinente el adelantar actividades contempladas en la fichas MS-2 "Programa de Información y Participación Comunitaria", a fin de dar manejo a las diferentes Inquietudes, Peticiones, Quejas y Reclamos (IPQR) motivados a raíz del proyecto Clúster 4; contando con la respectiva Oficina de Atención al Público y gestión oportuna de las diferentes IPQR que se interpongan en desarrollo del proyecto.

De acuerdo con la revisión técnica del área aledaña a la locación Clúster 4 y las actividades desarrolladas por el proyecto, se evidencia que:

La Empresa ECOPETROL S.A. incumplió las obligaciones establecidas en la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO9, modificada por la Resolución 466 del 15 de junio de 2012 y 514 del 29 de junio de 2012, y en el PMA específico para los pozos exploratorio Akacias 18, Akacias 19 y Akacias 20, en los siguientes aspectos:

• En relación al manejo de residuos la Empresa ECOPETROL S.A. no cumple con los recipientes o contenedores establecidos en el PMA especifico de la locación Clúster 4, ni con la placa en concreto para el aislamiento y manejo de lixiviados en el almacenamiento temporal.

• Según la verificación realizada en el PMA específico de la locación Clúster 4, se evidenció que la ficha MA-2.4 Manejo de la Captación y uso de agua no incluye un indicador que responde por la ejecución de capacitaciones sobre el uso racional y eficiente del agua en el proyecto, el cual se encuentra estipulado en el artículo décimo quinto de la Resolución 0466 de 15 de junio de 2012.

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Resolución NO Del 2 o Fu 2013 de Hoja No. 30

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

• Respecto al PMA específico para la locación Clúster 4, en los anexos se encuentran los análisis de laboratorios de los nuestros de aguas, ruido y aire, no obstante no se allegaron los certificados de acreditación de los laboratorios por parte del IDEAM.

• En lo concerniente a la identificación de las áreas de tránsito frecuente de especies faunfsticas y a la señalización a instalar a lo largo de las vías que utilice el proyecto, para indicar la presencia de fauna susceptible.

• Respecto a la implementación de métodos constructivos y obras que prevengan o mitiguen los impactos sobre los cuerpos de agua, así como la estabilidad y composición de los recursos hidrobiológicos en el área del proyecto.

• Se evidenció el incumplimiento de las medidas a implementar en caso de presentarse derrames accidentales de grasas o aceites durante la realización de las obras, los cuales deben ser inmediatamente recogidos (con material absorbente), para evitar su permanencia prolongada sobre el terreno.

• Se manifestó por parte de la comunidad la falta de claridad del AID, en la ubicación del sitio especifico de la locación del proyecto Clúster 4 y el empleo de un lenguaje confuso en lo referente a las socializaciones realizada a la fecha,"

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 79 de la Constitución Política, determinó, entre otras, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines; por su parte el artículo 80 estableció que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución."

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental —SINA, y se dictaron otras disposiciones.

Que el numeral 2 del artículo 5 de la precitada Ley, determinó que es función del Ministerio regular las condiciones para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993, dentro de las funciones asignadas al Ministerio está la de determinar los criterios de seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece en su artículo 39 el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, en los siguientes términos:

"Articulo 39. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.

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Resolución No De i 2 FEb 2b3 de Hoja No. 31

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.

5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental.

6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.

7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.

8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

Parágrafo. La autoridad ambiental que otorgó la Licencia Ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas."

Que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambientales, son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental competente.

Que la prevención es uno de los principios que guían al derecho ambiental, el cual se encuentra plasmado a lo largo de los artículos de la denominada Constitución Ecológica y en la Ley 99 de 1993, que ha sido definido por la Corte Constitucional en los siguientes términos:

"Tratándose de daños o de riesgos se afirma que en algunos casos es posible conocer las consecuencias que tendrá sobre el ambiente el desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente puede adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas y cuando tal hipótesis se presenta opera el principio

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Resolución No0 115

Del 2 0 FLB 2013 de

Hoja No. 32

"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente." (Corte Constitucional Sentencia C-730 de 2010)

Que el acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos, el cual produce un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Que las obligaciones establecidas en un acto administrativo, ha señalado la doctrina, deben ser "expresas", es decir, aparecer manifiesta en la redacción del acto; en forma clara, fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; por ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, "Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta". Además, deben ser exigibles, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición. Dicho de otra forma la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.

Que para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas.

Que, así mismo, este Despacho fundamenta su decisión en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber:

«ARTICULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (..) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (..) 13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas."

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste o modificación vía seguimiento a los instrumentos de manejo y control

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

establecidos, de acuerdo con las facultades legales mencionadas, como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto.

Que el pozo Lorito -1 se encuentra ubicado en una de las diez (10) plataformas multipozos autorizadas en el artículo primero de la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, y según el Plan de Manejo Ambiental Específico remitido a esta Autoridad por la empresa ECOPETROL S.A. con oficio 4120-E1-49607 del 28 de septiembre de 2012, en la siguiente localización:

Pozo Municipio Vereda de Influencia

Coordenadas Magna Sirgas (Origen Bogotá)

Este Norte Lorito 1 Guamal Montecristo 1.030.919,0 916859,227 Fuente: PMA Específico Pozo Lorito 1 — ECOPETROL S.A., 2012, Rad 4120-E1-49607 de sept. 28/2012

Que verificada la situación con respecto a los posibles impactos ambientales del pozo Lorito-1 dentro del Área de Perforación Exploratoria CPO9 así como los riesgos y amenazas que implicaría la construcción de Facilidades Tempranas de Producción y el riego por aspersión de las aguas residuales, para el río Humadea y las bocatomas de los acueductos que allí se asientan, y en aplicación del principio de prevención, este Despacho encuentra que es necesario establecer una serie de obligaciones en relación con la no autorización de la construcción de Facilidades Tempranas de Producción en la locación Lorito-1 y del vertimiento de aguas residuales a través de aspersión en las inmediaciones, medidas que serán establecidas en el Acto Administrativo correspondiente, que modifique la Licencia Ambiental.

Que este Despacho, habida cuenta los aspectos técnicos y jurídicos expuestos, estima del caso modificar o ajustar vía seguimiento el numeral 3 del artículo segundo y el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012.

Que mediante el Decreto Ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tomó el nombre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se establecieron su estructura orgánica y funciones.

Que el Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y estableció que dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que el artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, atendiendo lo dispuesto en la ley y los reglamentos, el cual en su numeral 3 indica que la Autoridad debe realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

En mérito de lo anterior,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral tercero del artículo segundo de la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A. para la ejecución del

Resolución No. Del de Hoja No. 33

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9", localizado en los municipios de Acacias, Castilla La Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta, el cual quedará así:

"ARTICULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto administrativo, autoriza a la empresa ECOPETROL S.A., a la realización de las siguientes actividades:

( )

3. FACILIDADES TEMPRANAS DE PRODUCCIÓN

Se autoriza la instalación de dos (2) facilidades tempranas de producción, localizadas de manera aledaña a dos plataformas multipozo, ocupando un área máxima de 2.72 hectáreas cada una, área en la cual se ubicarán los siguientes componentes.

INSTALACIÓN

Sistema de recolección de fluidos Sistema de separación de gas, crudo y agua Calderas / Tratadores Sistema de almacenamiento/tratamiento de aguas de producción Sistema de almacenamiento y envío de crudo Sistema de generación Área de bodegas Área Cargadero y descargadero Parqueadero de carrotanques Tea

Las facilidades que se autorizan en el presente numeral no podrán ser construidas ni operadas en el área aledaña a la Plataforma donde se localiza el Pozo Lorito-1 ubicado en el municipio de Guamal, Vereda Montecristo en las Coordenadas Magna Sirgas (Origen Bogotá) 1.030.919,0 Este y 916859,227 Norte.

(.• 9"

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el numeral segundo el artículo cuarto de la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A. para la ejecución del proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9", localizado en los municipios de Acacias, Castilla La Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta, incluyendo el siguiente inciso:

"ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa ECOPETROL S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

2. VERTIMIENTO

Resolución No0 1 7 5 Dei 2 Q FEB 2013 de

Hoja No. 34

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"POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 331 DEL 15 DE MAYO DE 2012"

El riego por aspersión en Zonas de Disposición (ZODAR's) que se autoriza en el presente numeral no podrá adelantarse en las áreas aledañas a la Plataforma donde se localiza el Pozo Lorito-1 ubicado en el municipio de Guamal, Vereda Montecristo en las Coordenadas Magna Sirgas (Origen Bogotá) 1.030.919,0 Este y 916859,227 Norte, durante las etapas de perforación y pruebas de producción."

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 331 del 15 de mayo de 2012 continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A., y/o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías Municipales de Acacias, Castilla la Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena — CORMACARENA, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SEXTO.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General

Elaboró: Olga F. Cabeza M., Abogadt Revisó: María Fernanda Usubillaga. C.T. 677 del 19 de febrero de 2013 LAM 5423

Resolución N Del 2 0 FLU 2013 de Hoja No. 35