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1 NUEVOS RETOS Y OPORTUNIDADES LABORALES FRENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TLC CON U.S.A. (Mayo 15 de 2.012)

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NUEVOS RETOS Y OPORTUNIDADES

LABORALES FRENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL

TLC CON U.S.A.(Mayo 15 de 2.012)

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IMPLICACIONES LABORALES FRENTE AL TLC CON USA Y OTROS PAISES DEL

MUNDO

Colombia se compromete a cumplir su propia legislación laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores internacionalmente reconocidos en los Acuerdos sucritos con la OIT:

Derecho de Asociación.

Derecho de organizarse y negociar colectivamente.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.

Protecciones laborales para niños y menores, incluyendo una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional.

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MECANISMO DE COOPERACIÓN LABORAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES

Las actividades de cooperación bilaterales además de los derechos fundamentales y su aplicación efectiva, incluye entre otros:

Administración Laboral: actividades dirigidas al fortalecimiento de la capacidad institucional de las administraciones laborales y tribunales laborales, especialmente profesionalización de los recursos humanos y capacitación, incluyendo en materia de capacidad tecnológica.

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Inspección Laboral: actividades para mejorar la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo capacitación e iniciativas para fortalecer y mejorar la eficiencia de los sistemas de inspección laboral.

Solución alternativa de conflictos: iniciativas dirigidas a establecer y fortalecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos por controversias laborales.

Relaciones Laborales: formas de cooperación para mejorar el diálogo social entre trabajadores, empleadores y gobiernos,

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para asegurar relaciones laborales productivas y contribuir a la eficiencia y productividad en el lugar de empleo.

Salud y Seguridad Ocupacional: formas de cooperación para mejorar las medidas preventivas y reducir condiciones de riesgo en el lugar de empleo, y medidas para promover buenas prácticas y el cumplimiento de leyes y regulaciones.

Condiciones de Trabajo: formas de cooperación para aumentar la difusión de información pública y para desarrollar métodos innovadores de vigilancia del

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cumplimiento de leyes y reglamentos relativos a horas de trabajo, salarios mínimos, jornadas extraordinarias y otras condiciones del empleo.

Trabajadores Migrantes: mecanismos y mejores prácticas para proteger y promover los derechos y bienestar de los trabajadores migrantes de las Partes, incluyendo esfuerzos conjuntos con organizaciones relevantes, y difusión de información respecto a los derechos de los trabajadores migrantes en el territorio de cada una de las Partes.

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Asistencia Social y Capacitación: programas de asistencia social, desarrollo de recursos humanos, capacitación y reconversión laboral, así como otros programas relevantes.

Intercambio de Tecnología e información: programas para intercambiar información y compartir experiencias sobre métodos para mejorar la productividad, sobre la promoción de buenas prácticas laborales y sobre el uso efectivo de tecnologías, incluyendo aquellas que se basan en la Internet.

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Estadísticas Laborales: desarrollo de métodos para que las Partes generen estadísticas comparables del mercado laboral en forma oportuna, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de recolección de datos.

Oportunidades de Empleo: desarrollo de programas para la promoción de nuevas oportunidades de empleo y modernización de la mano de obra, incluyendo servicios de empleo.

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Género: desarrollo de programas sobre cuestiones de género, incluyendo la eliminación de la discriminación respecto del empleo y ocupación (Ley 1496/11).

Buenas Prácticas Laborales: difusión de información y promoción de buenas prácticas laborales, incluyendo la responsabilidad social empresarial, que contribuyan a la competitividad y mejoren el bienestar del trabajador.

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Asuntos relativos a la pequeña, mediana y micro empresa, y artesanos: promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, mejoramiento de las condiciones de trabajo, competitividad y niveles de productividad, e información pública de la legislación relevante.

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SECTORES FAVORECIDOS Y AFECTADOS POR EL TLC

FAVORECIDOS AFECTADOS

AZÙCAR

BIOCOMBUSTIBLE

TEXTILES Y CONFECCIONES

SERVICIOS

FRUTAS Y HORTALIZAS

FLORES

CAFE

VEHÌCULOS

PETRÒLEO

ARROZ

CARNE

PRODUCTOS LÀCTEOS

POLLO

MAÌZ

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Abogado Abogado

Después de la firma del TLC con Estados Unidos, Proexport analizó los estados de ese país y encontró que podría aumentar el empleo para los sectores de textiles y confecciones, alimentos de nostalgia o étnicos, productos orgánicos, confitería y galletería, autopartes, aparatos eléctricos, materiales de construcción, muebles, cosméticos, servicios de salud, animación digital y aplicaciones móviles.

El azúcar, por ejemplo, tiene oportunidades en Texas y California, y los artículos de hogar en Texas, California, Florida, Georgia y Nueva York.

Fuente: Revista Semana

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Abogado Abogado

El mercado de jeans tiene oportunidades en 19 estados, entre ellos Washington, Colorado, Alabama, Illinois, Indiana y Pensilvania.

Los accesorios en cuero tienen demanda en California, Nevada, Texas, Florida, Missouri, Illinois y Nueva York.

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PRODUCTO INTERNO BRUTO USA Y COLOMBIA

POBLACION

PRODUCTO INTERNO BRUTO(PIB 2010, en dólares)

PIB PER CAPITA (2010, dólares)

INVERSIÒN EXTRANJERA DIRECTA (2010, dólares)

EXPORTACIONES (2010, dólares)

IMPORTACIONES (2010, dólares)

310.000.000 46.000.000

14,5 billones 288.000 millones

47.283 6.173

236.226 millones 6.800 millones

1.2 billones 39.600 millones

2.0 billones 40.700 millones

USA COLOMBIA

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12.000

2.436

LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA (IED) EN COLOMBIA

1.720

10.252

6.656

10.000

8.000

6.000

4.000

2.000

10.564

7.1376.760

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COLOMBIA LE VENDE A ESTADOS UNIDOS

60%58%

15%

Carbón

50%

40%

20%

10%

5%

5.5%5.6%º

6.7%

8.7%

Flores Derivados del Petróleo

Minerales Resto Petróleo

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COLOMBIA LE COMPRA A ESTADOS UNIDOS

37.5%

23.1%

Productos Agropecuarios

40%

20%

10%

5%

3.8%

4.7%º

15.2%

Industria Automotríz Derivados del Petróleo

Resto Productos Químicos Maquinaria y equipo

0%

15.7%

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PRODUCTOS QUE ENTRARÁN A COLOMBIA A TRAVÉS DEL TLC CON USA

Colombia exportará desde el 15 de mayo próximo manufacturas de cuero, calzado y productos farmacéuticos.

Los beneficios del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos se podrán ver antes de lo esperado. Según analistas económicos, los empresarios no van a desaprovechar la oportunidad de comprar bienes de capital (maquinaria y equipo) con cero arancel desde el próximo 15 de mayo, cuando entra en vigencia el acuerdo comercial.

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Jorge Ramírez Ocampo, gerente de Negocios Internacionales de la firma Araujo Ibarra, explicó que lo esperado también es que los importadores empiecen a mirar las oportunidades de negocio que el TLC genera. “Creo que ya deben estar mirando los productos que se pueden traer sin arancel, por eso considero que muy pronto el consumidor verá reflejado los beneficios de este libre comercio”.

Por ejemplo, desde el 15 de mayo al país pueden ingresar vehículos 4X4 de más de 3.000 c.c. sin pagar el 35% de arancel; también grúas pórtico, ladrillos y piezas en cerámica, estos últimos productos hoy tienen un impuesto de 15%.

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Mientras tanto, casi toda la oferta exportable de Colombia entrará sin arancel en un mes a Estados Unidos . Según Proexport, el Valle tiene oportunidades con azúcar, confecciones, accesorios de cuero y artículos del hogar.Oportunidades para el país.

Esta firma coincide en que el consumidor tendrá un beneficio doble. No sólo el acceso a productos disponibles a menores precios, sino que la competencia promoverá la innovación y la calidad y la industria obtendrá insumos y equipos en mejores condiciones.

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Según el Gobierno Nacional, el 99% de la oferta exportable colombiana entrará desde el 15 de mayo sin arancel a Estados Unidos.Esto incluye los productos que estaban cobijados con la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, Aptdea, tales como: confecciones, productos en cuero, flores, entre otros.

Pero adicionalmente tendrán acceso sin impuesto las confecciones para el hogar, generando nuevas líneas de exportación.

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También se podrán enviar de forma inmediata carne, pues se fijó un contingente anual de 30.000 toneladas libres de arancel y carnes frías.

Colombia además podrá enviar 9.000 toneladas de productos lácteos como quesos, mantequillas y leches saborizadas y 4.000 toneladas sin arancel de tabaco al año.

Fuente: El País - Dr. César Augusto Duque Revista Semana

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HOMOLOGACION DE TÍTULOS

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Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se están estudiando las posibilidades en materia de homologación de títulos. La cartera ya tiene previsto que el grupo de trabajo que funcionará como parte del Tratado aborde el tema en los siguientes encuentros.

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Abogado Abogado

Por ahora, estos están ligados únicamente a los convenios que ya tienen las diferentes instituciones educativas.

Fuente: Revista Semana

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REQUISITOS EXIGIDOS POR USA A COLOMBIA

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- La creación del Ministerio de Trabajo para la implementación de una protección más amplia y efectiva de los derechos laborales.

- Reforma al Código Penal. Se establecen sanciones penales a los empleadores que atenten contra el derecho de asociación sindical, reunión y el derecho de negociación colectiva.

- Reglamentación de las Cooperativas de Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales y cualquier otra forma de relación que afecte los derechos laborales, estableciendo multas significativas (Ley 1450 de 2.011).

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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- Buscar cooperación, asesoramiento y asistencia técnica de la OIT en la aplicación de las medidas contempladas en el Plan de Acción, relacionadas con los derechos laborales.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO EN EL

MUNDO

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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ESTADOS UNIDOS TIENE 12 TLC VIGENTES

10 con países de América Latina: Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Colombia.

2 en implementación: Corea y Panamá.

El más antiguo: Israel, 1.985.

El acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), actualmente en negociación, es el tratado más grande firmado por USA. Incluirá países con costa en el Océano Pacífico.

Fuente: Revista Semana JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOS

Abogado Abogado

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COLOMBIA TIENE 6 TLC VIGENTES

Chile, México, Triángulo Norte (Guatemala, Honduras, El Salvador), Canadá, Suiza, Liechtenstein y Estados Unidos.

3 en negociación: Corea, Panamá, Turquía e Israel.

En Proyecto: Costa Rica, República Dominicana, Comunidad del Golfo y Japón

El más antiguo: México, 1.994

Otros acuerdos comerciales: Unión Europea, CAN (Comunidad Andina de Naciones), Mercosur (Mercado Común del Sur), Cuba y Caricom (Comunidad del Caribe).

Fuente: Revista Semana JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOS

Abogado Abogado

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CHINA TIENE 9 TLC VIGENTES

3 con países latinoamericanos: Perú, Chile y Costa Rica.

5 en negociación: Consejo de Cooperación del Golfo (GCC), Australia, Islandia, Noruega, Unión de Nacional Surafricanas (Sacu).

El más antiguo: Hong Kong, 2.003.

Todos los TLC vigentes de china se firmaron con países con costa sobre el océano Pacífico y el índico.

Fuente: Revista Semana JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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MÉXICO TIENE 11 TLC VIGENTES

5 con países latinoamericanos: Colombia, Chile, Perú, Costa Rica, Nicaragua.

1 TLC en negociación: Corea.

El más antiguo: TLCAN (Canadá, México y Estados Unidos), 1.992.

Fuente: Revista Semana JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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CHILE TIENE 15 TLC VIGENTES

5 con países latinoamericanos: Colombia, Perú, Centroamérica, Panamá y México.

El más antiguo: Canadá, 1.996.

Es el país latinoamericano con más TLC vigentes.

Fuente: Revista Semana JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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UNION EUROPEA TIENE 28 TLC VIGENTES

2 en América Latina: Chile, México.

3 en negociación: Canadá, India y Ucrania.

El más antiguo: Siria, 1.977.

La Unión Europea tiene el mayor número de TLC en el mundo. Es el único ente que los ha establecido con países de los cinco continentes: Europa (11), Asia (7), África (6), América (3) y Oceanía (1).

Fuente: Revista Semana JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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FORMALIZACION DEL EMPLEO

BENEFICIOS DE ESTAR EN LA FORMALIDAD

Trabajadores con contratos de trabajo y afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social (EPS, ARP y AFP), así como el pago de Parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar.

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MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

A) POR SU FORMA:

VERBALES

ESCRITOS

ART. 37 C.S.T.: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

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CONTRATOS VERBALES

Los contratos verbales se presumen a término indefinido (Art. 47 C.S.T., subrogado por el Decreto Ley 2351/65, Art. 5º).

De conformidad con el Art. 38 del C.S.T., modificado por el Decreto 617/54, en el contrato de trabajo verbal las partes deberán ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

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1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.

2. La cuantía y formas de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los periodos que regulen su pago.

3. La duración del contrato (duración indefinida Art. 47 C.S.T.).

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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De conformidad con el Art. 77 del C.S.T., que obliga a la estipulación por escrito del periodo de prueba, hace que los contratos de trabajo verbales carezcan de éste.

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CONTRATOS ESCRITOS (ART. 39 C.S.T.)

FORMALIDADES:

a) Ejemplares (copias)

b) Identificación y domicilio de las partes

c) Fecha de su celebración

d) Lugar donde se haya contratado el trabajador.

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e) Lugar donde se haya prestar el servicio

f) Naturaleza del trabajo

g) Cuantía de la remuneración

h) Forma y periodos de pago

i) Estimación de su valor en caso de que haya suministro de habitación y alimentación como parte del salario.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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j) Duración del contrato (término fijo o indefinido)

k) Forma de terminación.

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CLASIFICACIÒN POR SU DURACIÒN (ART. 45 C.S.T.)

El contrato de trabajo puede celebrarse:

a) Por tiempo determinado (Término Fijo Art. 46 C.S.T., subrogado Ley 50/90, Art. 3º)

b) Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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c) Por un tiempo indefinido

d) Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (Art. 6º C.S.T.).

ART. 6 C.S.T.: Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

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CONTRATO DE TRABAJO A TÈRMINO FIJO

(ART. 46 C.S.T., SUBROGADO LEY 50/90, ART. 3º)

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a Tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a Treinta (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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2. No obstante, si el término fijo es inferior a Un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por Tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a Un (1) año, y así sucesivamente.PARAGRAFO: En los contratos a término

fijo inferior a Un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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EJEMPLO No. 1:

Fecha de iniciación: 1 de Enero de 2.011Fecha de terminación: 31 de Marzo de 2.011

Enero 1/11 Marzo 31/11

Contrato original pactado

Abril 1/11 Junio 30/11

Primera Prórroga

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Julio 1/11 Septiembre 30/11

Segunda Prórroga

Octubre 1/11 Diciembre 31/11

Tercera Prórroga

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Enero 1/12 Diciembre 31/12

1 Año

Enero 1/13 Diciembre 31/13

1 Año

Y así sucesivamente en forma indefinida, siempre a 1 año.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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EJEMPLO No.2:

Fecha de iniciación: 1 de Enero de 2.009Fecha de terminación: 31 de Diciembre de 2.010

Enero 1/09 Diciembre 31/10

Contrato original pactado

Enero 1/11 Diciembre 31/12

Primera Prórroga automática

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OBSERVACIONES

1. Los contratos de trabajo a término fijo no se convierten en indefinidos, a menos que no se señale expresamente el término de duración o el contrato no se celebre por escrito.

2. El preaviso para la terminación del contrato de trabajo a término fijo, debe cumplirse con una antelación no menor de Treinta y un (31) días comunes, hábiles y feriados (CSJ, Sala Laboral, Sent. 18078 del 10 de Junio de 2.008).

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Si se omite el aviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y luego de su tercera prórroga, por Un (1) año y así sucesivamente.

3. Una vez vencida la fecha de terminación y habiéndose dado el respectivo preaviso, el contrato debe ser terminado con comunicación escrita.

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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CONTRATO DE TRABAJO A TÈRMINO INDEFINIDO (ART. 47 C.S.T.,

SUBROGADO D.L. 2351/65, ART. 5º)

1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2. (…) JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOS

Abogado Abogado

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FACTOR PRESTACIONAL

566.70030

= $ 18.890

= $ 2.361,25566.700

240

566.700 X 1.35

240= $ 3.187,68

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Hora Extra Diurna

566.700 x 1.25240

= $ 2.951,56

Hora Extra Nocturna

566.700 x 1.75240

= $ 4.132,18

Hora Festiva Diurna

566.700 x 1.75240

= $ 4.132,18

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Hora Festiva Nocturna

566.700 x 2.10240

= $ 4.958,61

Hora Extra Festiva Diurna

566.700 x 2.00240

= $ 4.722,49

Hora Extra Festiva Nocturna

566.700 x 2.50240

= $ 5.903,11

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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CESANTIAS:

Salario mensual de base x número de días trabajados360

INTERESES DE CESANTIAS:

Valor de la Cesantía x No. de días trabajados x 0.12360

PRIMA DE SERVICIOS:

Salario mensual de base x 180 días360

VACACIONES:

Salario mensual de base x 360 días720

FORMULA PARA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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CESANTIAS:

$ 634.500 x 360

360

INTERESES DE CESANTIAS:

PRIMA DE SERVICIOS:

VACACIONES:

= $ 634.500

$ 634.500 x 360 X .012%360

= $ 76.140

$ 634.500 x 180

360= $ 317.250

$ 566.700 x 360

720= $ 283.350

($ 566.700 + $ 67.800)

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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CARGA PRESTACIONAL DE UN SALARIO MINIMO INCLUIDO SUBSIDIO DE

TRANSPORTE

Prestaciones Sociales:

Cesantías: 8.33% = $ 52.853,85 Mensuales

% de Cesantías: 1% = $ 6.345 Mensuales

Prima de Servicios: 8.33% = $ 52.853,85 Mensuales

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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CARGA PRESTACIONAL DE UN SALARIO MINIMO SIN SUBSIDIO DE TRANSPORTE

Vacaciones: 4.17% = $ 23.631,39

Seguridad Social:

Salud: 8.5% = $ 48.169 Mensuales

Pensión: 12% = $ 68.004 Mensuales

ARP Riesgo 2: 1.044% = $ 5.916,34

JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOSAbogado Abogado

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Parafiscales:

SENA: 2% = $ 11.334 Mensuales

ICBF: 3% = $ 17.001 Mensuales

Caja: 4% = $ 22.668 Mensuales

Total Porcentaje de Apropiación: 52.374%

Total adicional al Salario Mínimo por apropiación en pesos: $ 308.776,43 + Auxilio de Transporte $ 67.800

Total “integral”: $ 943.276,43 JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOS

Abogado Abogado

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PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

SALUD: 12.5% = $ 70.837,50Empleador: 8.5% = $ 48.169,50Trabajador: 4% = $ 22.668

PENSION: 16% = $ 90.672Empleador: 12% = $ 68.004Trabajador: 4% = $ 22.668

ARP: A cargo del empleador, así:Riesgo 1: 0.522% = $ 2.958Riesgo 2: 1.044% = $ 5.916Riesgo 3: 2.436% = $ 13.804Riesgo 4: 4.350% = $ 24.651Riesgo 5: 6.960% = $ 39.442 JOSE FABIO BUITRON RIOSJOSE FABIO BUITRON RIOS

Abogado Abogado

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OTROSÍ AL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO SUSCRITO EL DÍA ___,

DENOMINADO PACTO DE CALIFICACIÓN NO SALARIAL

De conformidad con lo preceptuado en el Art. 15 de la Ley 50 de 1.990, (que subrogó el Art. 128 del C.S. del T.) y el Art. 30 de la Ley 1393/10, las partes expresamente, y a partir de la fecha, manifiestan que no son salario ni constituyen factor de salario para liquidar las acreencias laborales, los pagos que según la ley, y la jurisprudencia no tienen ese carácter, y además, estipulan que para efectos de este convenio tampoco son salario aquellas sumas que teniendo originalmente esa significación la pierden por virtud de este acuerdo y que se expresan en los siguientes conceptos:

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Un auxilio de movilización por valor de _______ Mcte. ($____) mensual y un auxilio de alimentación porvalor de _________ Mcte. ($ ___) mensual, sin importar que se reciban periódica u ocasionalmente.

Reafirmado por virtud de la calificación acordada por las partes que los anteriores conceptos no son salario ni inciden en la liquidación de los créditos laborales, se conviene y aclara que el salario del trabajador es la suma de ____________PESOS MCTE. ($ ______), por consiguiente, la suma antes mencionada es la única que tendrá la calidad de salario para liquidar las prestaciones sociales e indemnizaciones del trabajador.

Para constancia de lo anterior, se firma en ___, a los ____ días del mes de ____ del 2.012.

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Abogado Abogado

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SEG

UR

IDA

D

OPORTUNIDAD

CO

MPETITIV

IDA

DFORMALIDAD LABORAL = LEGALIDAD

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ACTUALIZACIONES

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DECRETO 4023 DE 2.011

Este Decreto en su Art. 24, establece que a partir de la entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo (1 de Mayo de 2.012), los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad.

El pago de estas prestaciones económicas será realizado directamente por la EPS, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no

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mayor a Cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica. No obstante, la revisión de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, se efectuará dentro de los Quince (15) días siguientes a la solicitud del aportante, condicionado su reconocimiento a la verificación de la cotización al Régimen Contributivo, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

La EPS que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá reconocer el pago de los intereses moratorios de Ley.

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NOTA: La aplicación del Decreto 4023 de 2.011, fue aplazada por el Decreto 0825 de 2.012, hasta el próximo Primero (1) de Agosto de 2.012, toda vez que existen aspectos que requieren ser desarrollados y validados mediante la realización de pruebas técnicas adicionales, que permitan la correcta implementación del nuevo proceso de compensación de las cuentas maestras.

Fuente: respuestaslaborales.com

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CIRCULAR No. 0018 DE 2.012MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo precisó los criterios para determinar la base para el pago de aportes parafiscales, así:

Vacaciones compensadas en dinero:

Las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella forman parte de la base para liquidar las contribuciones parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

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Vacaciones de quienes devengan salario integral:

A la interpretación que había estado esgrimiendo el ICBF y que incluso ya había comenzado hacer carrera en las instancias judiciales, la Circular 018 de 2012 determina que cuando se trate de remuneración o vacaciones en la modalidad de salario integral, los aportes parafiscales deberán calcularse sobre el 70% de dicho salario o de las vacaciones, que es la interpretación que la mayoría los diversos doctrinantes habían esgrimido, incluido un concepto del propio ICBF.

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Bonificaciones: En los casos en los que la bonificación es reconocida como una retribución por el desempeño del cargo, ésta debe incluirse en la base para liquidar los aportes parafiscales, por tratarse de una retribución directa por el servicio prestado. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia 16874 de 2.001, determinó que no le es dable a las partes pactar la no incidencia prestacional de los pagos que retribuyan directamente el servicio del trabajador, establecidos en el Art. 127 del C.S.T.

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Pactos sobre pagos no constitutivos de salario: Sobre los pagos que recibe el trabajador que hayan sido objeto de pactos de desalarización, en los cuales se hubiera acordado previa y expresamente que no constituyen salario, según la facultad que al respecto prevé el artículo 128 del C.S.T., estos podrán oponerse como no integrantes de la base de los aportes parafiscales en los términos del artículo 17 de la Ley 344 de 1.996, siempre que dichos pactos no desconozcan los elementos expresamente consagrados por el legislador como

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integrantes del salario so pena de las sanciones y multas a que haya lugar. En este punto, traemos a colación lo antes expresado en relación con las bonificaciones.

Viáticos:

Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Los viáticos permanentes constituyen salario en la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no en lo que tenga por finalidad proporcional medios de transporte o gastos de representación.

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Sobre lo anteriormente expresado es importante resaltar que el empleador es quien debe estipular que paga por cada concepto o de lo contrario la totalidad de lo pagado se imputará como salario, según lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 20 de Septiembre de 2.000, Radicado 13761.

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Fuente: respuestaslaborales.com

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EL TLC ESTÁ LISTO PARA ENTRAR EN VIGENCIA. AHORA COMIENZA EL RETO DE SACARLE EL MEJOR PROVECHO POSIBLE.

“TENEMOS LA GRAN OPORTUNIDAD PARA TRIPLICAR NUESTRAS EXPORTACIONES NO TRADICIONALES”.

Ministro de Comercio, Sergio Díaz Granados

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JOSE FABIO BUITRON RIOSCalle 23 NTE No. 3-33 Ofc. 304 Edificio Peñas

Blancas Teléfonos: 6674575 – 6605464 Celular: 3155579212

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GRACIAS