157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

5
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923 CUT: 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD Tambopata, 22 de octubre de 2021 VISTO: El expediente administrativo con CUT 157062-2021-ANA, instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, deriva de la solicitud de fecha 28.09.2021, presentado por la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L. con RUC N° 20490925121, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines mineros, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA, como parte del proceso de formalización minera integral (actividades de pequeña minería y minería artesanal) regulado por los Decretos Legislativos N° 1105, N° 1293 y N° 1336. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. SEGUNDO.- Que el Decreto Legislativo N° 1105, tiene por objeto establecer disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. TERCERO.- Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105; y mediante el Decreto Legislativo N° 1336, se creó el “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”. CUARTO.- Que el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA que aprobó los formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)” establece que: “La opinión del ANA al IGAFOM no exonera al administrado de tramitar la Licencia de Uso de Agua, y cuando corresponda, la Autorización de Vertimientos y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-MINEM”. QUINTO.- Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de las Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, establece que: “Una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la ANA otorga a favor del/de la minero/a informal los títulos habilitantes de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento

Transcript of 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

Page 1: 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923

CUT: 157062-2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD

Tambopata, 22 de octubre de 2021

VISTO:

El expediente administrativo con CUT 157062-2021-ANA,

instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, deriva de la solicitud

de fecha 28.09.2021, presentado por la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L. con RUC N°

20490925121, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines mineros,

en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA, como

parte del proceso de formalización minera integral (actividades de pequeña minería y minería

artesanal) regulado por los Decretos Legislativos N° 1105, N° 1293 y N° 1336.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos

Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y

extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

SEGUNDO.- Que el Decreto Legislativo N° 1105, tiene por objeto establecer disposiciones

para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal,

ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional.

TERCERO.- Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la

reestructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105;

y mediante el Decreto Legislativo N° 1336, se creó el “Instrumento de Gestión Ambiental para

la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”.

CUARTO.- Que el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA que aprobó los

formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la

Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)” establece

que: “La opinión del ANA al IGAFOM no exonera al administrado de tramitar la Licencia de

Uso de Agua, y cuando corresponda, la Autorización de Vertimientos y/o Reúso de Aguas

Residuales Tratadas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-MINEM”.

QUINTO.- Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de las Disposiciones Reglamentarias para el

Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería

y Minería Artesanal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, establece

que: “Una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de

explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del

Proceso de Formalización Minera Integral, la ANA otorga a favor del/de la minero/a informal

los títulos habilitantes de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento

Page 2: 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD y/o reúso de aguas residuales tratadas, a través de un procedimiento de aprobación automática. […]”. SEXTO.- Que, en ese contexto, la administrada, solicitó el otorgamiento de licencia de uso de

agua subterránea con fines mineros para el proyecto minero Señor Cautivo ubicado dentro

del derecho minero SEÑOR CAUTIVO (código 040000602), adjuntando copia de la

autorización de inicio y/o reinicio de actividad minera de explotación y beneficio otorgada

mediante la Resolución Directoral Regional N° 237-2020-GOREMAD-GRDE/DREMEH, copia

de la aprobación del IGAFOM otorgada mediante la Resolución Directoral Regional N° 157-

2020-GOREMAD-GRDE/DREMH, ambas otorgadas por la Dirección Regional de Energía,

Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios.

SÉPTIMO.- Que, mediante el Informe Técnico N° 0170-2021-ANA-AAA.MDD/HLH el Área

Técnica de esta Autoridad Administrativa, concluyó que conforme se precisó en el Informe

Técnico N° 517-2019-ANA-DCERH-AIGAC de opinión favorable al IGAFOM emitida por la

Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua y

considerando la acreditación de disponibilidad hídrica aprobada mediante el Informe Técnico

N° 0079-2019-ANA-AAA.MDD-AT/ACTM emitida por el Área Técnica de esta Autoridad

Administrativa del Agua, existe disponibilidad hídrica suficiente para satisfacer la demanda

de un volumen anual de hasta 28 392.00 m3, para el proyecto minero Señor Cautivo ubicado

dentro del derecho minero SEÑOR CAUTIVO (código 040000602), ubicado en el sector Kimiri,

distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; por lo que

corresponde, otorgar la licencia de uso de agua subterránea, habiendo cumplido con las

obligaciones del proceso de formalización minera integral.

OCTAVO.- Que, mediante el Informe Legal N° 0096-2021-ANA-AAA.MDD/EAHV el Área

Legal de esta Autoridad Administrativa concluyó, que el presente procedimiento se ha llevado

de manera regular, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N°

035-2018-ANA, como parte del proceso de formalización minera integral (actividades de

pequeña minería y minería artesanal) regulado por los Decreto Legislativo N° 1105, 1293 y

1336; por lo que corresponde otorgar el respectivo derecho de uso de agua a favor de la

administrada.

NOVENO.- Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 46 del

Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado

mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR licencia de uso de agua subterránea con fines mineros en el marco

del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA, como parte del

proceso de formalización minera integral (actividades de pequeña minería y minería artesanal)

Page 3: 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD

regulado por los Decretos Legislativos N° 1105, 1293 y 1336, a favor de la empresa

MINERMIN GOLD E.I.R.L. con RUC N° 20490925121, para el proyecto minero Señor Cautivo,

ubicado dentro del derecho minero SEÑOR CAUTIVO (código 040000602), para aprovechar

un volumen anual de hasta 28 392.00 m3, conforme al siguiente detalle:

RAZÓN SOCIAL

MINERMIN

GOLD

E.I.R.L.

RUC

20490925121

UNIDAD OPERATIVA UBICACIÓN POLÍTICA

Proyecto Minero "Señor Cautivo", dentro de DM SEÑOR CAUTIVO (Código Nº 040000602)

SECTOR DIST. PROV. DPTO. UBICACIÓN GEOGRÁFICA (COORDENADAS UTM WGS84, 19S)

Actividad Preventiva

Vértices Este (m) Norte (m) Vértices Este (m) Norte (m) Vértices Este (m) Norte (m)

MINERMIN

GOLD E.I.R.L. 20490925121

Área Minera Preventiva 1

Kimiri

Huepetuhe

Manu

Madre de

Dios

v1 347 811 8 555 628 v19 347 292 8 554 425 v17 346 857 8 554 841

v2 347 811 8 554 520 v10 347 184 8 554 397 v18 347 009 8 554 879

v3 347 530 8 554 444 v11 347 124 8 554 514 v19 347 346 8 555 060

v4 347 638 8 554 765 v12 347 178 8 554 562 v20 347 343 8 555 181

v5 347 336 8 554 778 v13 347 079 8 554 635 v21 347 476 8 555 349

v6 347 273 8 554 711 v14 346 854 8 554 463 v22 347 511 8 555 489

v7 347 301 8 554 546 v15 346 727 8 554 530 v23 347 638 8 555 543

v8 347 355 8 554 457 v16 346 739 8 554 692 v24 347 656 8 555 628

Área Minera Preventiva 2

V01 346 974 8 555 628 V13 346 397 8 554 552 V25 345974 8 554 155

V02 346 978 8 555 501 V14 346 606 8 554 523 V26 346022 8 554 031

V03 346 711 8 555 371 V15 346 676 8 554 470 V27 346308 8 554 025

V04 346 587 8 555 305 V16 346 635 8 554 285 V28 346397 8 553 984

V05 346 578 8 555 200 V17 346 505 8 554 070 V29 346311 8 553 901

V06 346 797 8 555 174 V18 346 371 8 554 060 V30 346397 8 553 841

V07 346 806 8 555 241 V19 346 339 8 554 190 V31 346292 8 553 828

V08 346 927 8 555 251 V20 346 098 8 554 228 V32 346130 8 553 847

V09 346 946 8 555 098 V21 346 063 8 554 397 v33 346092 8 553 774

V10 346 793 8 555 019 V22 346 091 8 554 559 v34 346338 8 553 628

V11 346 625 8 555 133 V23 345 943 8 554 520 v35 345811 8 553 628

V12 346 378 8 554 895 V24 345 860 8 554 222 v36 345811 8 555 628

Centroide Unidad Operativa M 346 751 8 554 535

USO DE AGUA FUENTE NATURAL DE AGUA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PUNTO DE

CAPTACIÓN

CLASE

TIPO

CLASE

ACUÍFERO

TIPO

NOMBRE

COORDENADAS UTM WGS84, 19S ALTITUD

(msnm) ESTE (m) NORTE (m)

Productivo Minero Subterránea Inambari (46648) Tajo

Abierto Señor Cautivo 1 346 808 8 554 311 312

Tajo Abierto

Señor Cautivo 2 347 141 8 554 119 316

DATOS TÉCNICOS

CARACTERÍSTICAS DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 1 DATOS DE ASIGNACIÓN DE AGUA DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 1

Diámetro de Perforación (pulg.) ----- Volumen Máximo Explotable m3/año 28 080.00

Profundidad (m) ----- Caudal de Explotación l/s 3.13

Nivel Estático y Dinámico (m) -----

Régimen de Explotación

h/d 8.00

Medidor de Caudal Por Instalar d/m 26.00

Equipo de Bombeo Instalado m/a 12.00

CARACTERÍSTICAS DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 2 DATOS DE ASIGNACIÓN DE AGUA DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 2

Diámetro de Perforación (pulg.) ----- Volumen Máximo Explotable m3/año 312.00

Profundidad (m) ----- Caudal de Explotación l/s 1.11

Nivel Estático y Dinámico (m) -----

Régimen de Explotación

h/d 0.25

Medidor de Caudal Por Instalar d/m 26.00

Equipo de Bombeo Instalado m/a 12.00

DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE LA ASIGNACIÓN HÍDRICA (m3): 28 392.00

Punto de Captación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Señor Cautivo 1 2 340.00 2340.00 2 340.00 2340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 28 080.00

Señor Cautivo 2 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 312.00

TOTAL 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 28 392.00

Page 4: 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD

ARTÍCULO 2.- INSCRIBIR el presente acto administrativo en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). ARTÍCULO 3.- REQUERIR a la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L., para que en un plazo

máximo de sesenta (60) días calendarios a partir de la notificación de la presente resolución,

cumpla con implementar un sistema de medición de caudales y/o volumen, y en caso de

incumplimiento se declarará la extinción de la licencia, previo procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 4.- REQUERIR a la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L., cumpla con reportar

mensualmente los volúmenes de agua utilizados; en caso no cumpla con presentar los

reportes mensuales, excepcionalmente, deberán remitirlos a la Administración Local de Agua

Tambopata-Inambari, dentro del plazo de treinta (30) días calendario del año siguiente,

vencido el plazo, será considerado el volumen otorgado en el derecho de uso de agua de la

presente resolución.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Administración Local de Agua Tambopata-Inambari realice

acciones de fiscalización o supervisión respecto de las recomendaciones emitidas al IGAFOM,

conforme lo establece el numeral 12.5 de artículo 12 de las Disposiciones Reglamentarias

para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña

Minería y Minería Artesanal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L.

mediante notificación electrónica; poner de conocimiento a la Dirección Regional de Energía,

Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios y a la Administración Local de Agua Tambopata-

Inambari; y disponer su publicación en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del

Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO DIGITALMENTE

PABLO BENITO SANTÍN RUIZ DIRECTOR

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA MADRE DE DIOS PBSR/eahv Cc. Archivo Adjunto plano

Page 5: 157062-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA …

V36

V35 V34

V33V32 v31

V30

V29V28V27V26

V25V24

V23 V22

V21

V20 V19

V18 V17

V16

V15V14V13

V12

V11V10

V09

V08V07V06V05

V04V03

V02V01 v24

v23v22

v21

v20v19

v18v17

v16

v15v14

v13v12v11v10

v09

v08v07

v06v05 v04

v03v02

v01

Unidad OperativaCap.Señor Cautivo 1

Cap. Señor Cautivo 2

Source: Esri, Maxar, GeoEye, Earthstar Geographics, CNES/Airbus DS,USDA, USGS, AeroGRID, IGN, and the GIS User Community

345600

345600

346000

346000

346400

346400

346800

346800

347200

347200

347600

347600

348000

348000

348400

348400

8553

600

8553

600

8554

200

8554

200

8554

800

8554

800

8555

400

8555

400

8556

000

8556

000

LEYENDAVértices

Punto de Captacion 1/2 y2/2

Unidad Operativa

Área Minera PreventivaÁrea Derecho Minero

®RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD

(22.10.2021)

0 300 600 900 1 200150Meters

OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA CON FINES MINEROS, PARA EL PROYECTO MINERO

SEÑOR CAUTIVO (040000602)UBICADO EN EL SECTOR KIMIRI, DISTRITO HUEPETUHE,

PROVINCIA MANU, DEPARTAMENTO MADRE DE DIOSEscala: 1:13 898

Fecha: Octubre 2021Proyección Universal Transverse Mercator

Datum Horizontal: WGS 84Datum Vertical: Nivel Medio del Mar

Zona: 19 Sur

MAPA DE UBICACION NACIONAL Y REGIONAL MAPA DE UBICACION HIDROGRÁFICA