14.ª SESIÓN (Vespertina) MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 ...

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1009 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2011 - TOMO II - Diario de los Debates 14. a SESIÓN (VESPERTINA) 16-5-2012 - Diario de los Debates 14.ª SESIÓN (Vespertina) MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Y MANUEL MERINO DE LAMA SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueban, sin observa- ciones, las actas de la 10. a y 11. a sesión, celebradas el 19 de abril y el 2 de mayo de 2012, respectivamente.— Con anuencia de la Presidencia, hacen uso de la palabra los congresistas Salgado Rubianes, Tapia Bernal, Gamarra Saldívar, De la Torre Dueñas e Iberico Núñez, para formular pedidos relativos a la presunta contaminación por derrame de gas líquido natural en la pro- vincia de La Convención, departamento del Cusco; a la moción que propone otorgar facultades de comisión investigadora a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para que investigue presuntas irregularidades cometidas en los gobiernos regiona- les de Áncash, Ucayali y Cajamarca; y a la concurrencia ante el Pleno del Congreso de los nuevos ministros de Defensa y del Interior, para que expongan la situación en que han encon- trado sus respectivos sectores y sus propuestas de trabajo, en especial con respecto a la zona del valle de los ríos Apurímac y Ene.— Se aprueba por unanimidad en primera votación, con las modificaciones introducidas en el curso del debate, el texto sustitutorio propuesto en el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, en virtud del cual se modifican los artículos 4, 5 y 7 de la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados; y a continuación se acuerda exonerar a dicho texto de segunda votación.— Se aprueba en primera votación, con mo- dificaciones, el texto sustitutorio materia de debate, propuesto en el dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción, me-

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14.a SeSión (veSpertina) 16-5-2012 - Diario de los Debates

14.ª SESIÓN (Vespertina)

MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Y

MANUEL MERINO DE LAMA

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueban, sin obser va­ciones, las actas de la 10.a y 11.a sesión, celebradas el 19 de abril y el 2 de mayo de 2012, respectivamente.— Con anuencia de la Presidencia, hacen uso de la palabra los congresistas Salgado Rubianes, Tapia Bernal, Gamarra Saldívar, De la Torre Dueñas e Iberico Núñez, para formular pedidos relativos a la presunta contaminación por derrame de gas líquido natural en la pro­vincia de La Convención, departamento del Cusco; a la moción que propone otorgar facultades de comisión investigadora a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para que investigue presuntas irregularidades cometidas en los gobiernos regiona­les de Áncash, Ucayali y Cajamarca; y a la concurrencia ante el Pleno del Congreso de los nuevos ministros de Defensa y del Interior, para que expongan la situación en que han encon­trado sus respectivos sectores y sus propuestas de trabajo, en especial con respecto a la zona del valle de los ríos Apurímac y Ene.— Se aprueba por unanimidad en primera votación, con las modificaciones introducidas en el curso del debate, el texto sustitutorio propuesto en el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, en virtud del cual se modifican los artículos 4, 5 y 7 de la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados; y a continuación se acuerda exonerar a dicho texto de segunda votación.— Se aprueba en primera votación, con mo­dificaciones, el texto sustitutorio materia de debate, propuesto en el dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción, me­

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Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en contra: Chávez Cossío y Díaz Dios.

Señores congresistas que se abstuvieron: Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, García Belaunde, Neyra Olaychea, Reátegui Flores, Rosas Huaranga y Sarmiento Betancourt.”

Por disposición de la Presidencia, ingresa a un cuarto intermedio el texto sustitutorio materia de debate, contenido en el dicta­men de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se propone la modi­ficación de diversos artículos del Código de Ejecución Penal, relativos a beneficios

penitenciarios

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con un texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 15, 69, 90, 199, 278, 286, 293, 305, 447 y 903, por el que se propone modificar diversos artículos del Código de Ejecución Penal sobre beneficios penitenciarios.*

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Se va a iniciar la sustentación del dic tamen en mayoría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en los Proyectos de Ley 15, 69 y 90/2011­CR; 199/2011­MP; 278, 286, 293, 305, 447 y 903/2011­CR, por el que se propone modificar diversos artículos del Código de Ejecu­ción Penal sobre beneficios penitenciarios.

Al respecto, la Junta de Portavoces ha exonerado de dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento al Proyecto de Ley 90.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Bein­golea Delgado, hasta por diez minutos.

El señor BEINGOLEA DELGA­DO (APGC).— Presidente: Esta propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos tiene que ver básicamente, como se ha dicho ya, con la modificación de algunos ar­

tículos del Código de Ejecución Penal referentes a beneficios penitenciarios.

Hay un debate, todavía pendiente, sobre si estos beneficios penitenciarios deberían existir o no. Particularmente pensamos que sí, pero es un debate que hay que aceptar. En todo caso, lo concreto es que el día de hoy podemos apreciar cómo muchas veces estos beneficios penitenciarios se reciben sin la debida medición de cuáles van a ser las consecuencias, sin la debida evaluación de quien se presenta pretendiendo recibirlos.

El presente proyecto de ley busca garantizar la ree­ducación, la rehabilitación y, fundamentalmente, la reincorporación del reo a la sociedad, mediante el establecimiento de procedimientos rigurosos para acceder a los beneficios penitenciarios de semilibertad y de liberación condicional. Lo que se pretende en este sentido es que los beneficios penitenciarios dejen de ser un mero trámite en el tratamiento penitenciario y puedan otorgarse de verdad cuando haya realmente certeza de que la persona que está buscándolos puede reincor­porarse sanamente a la sociedad.

En función de ello, se propone la modificación de los siguientes artículos del Código de Ejecu­ción Penal: El artículo 49, sobre el expediente del beneficio de semilibertad; el artículo 50, sobre el procedimiento para la obtención de este beneficio; el artículo 51, sobre obligaciones del beneficiado con la semilibertad; el artículo 54, sobre el expediente del beneficio de liberación condicional; el artículo 55, sobre el procedimiento para obtenerla; y, finalmente, el artículo 58, sobre la visita íntima.

Siendo dos beneficios distintos, las modificaciones que se plantean, sin embargo, son muy similares; así que las podemos acumular en la explicación.

La propuesta coincide en que en los expedientes que se forman para dar los beneficios de semilibertad y libertad condicional haya algunas exigencias que hoy día no ocurren. Por ejemplo, en el actual artículo 49, de requisitos para el expediente de la semilibertad, se aprecia que en él se exige como requisito el certificado de conducta; y no dice más. Dice solamente: certificado de conducta.

Nosotros pensamos que si se está buscando la semilibertad, deberíamos exigir que ese certificado de conducta diga, por ejemplo, cuáles han sido los actos de indisciplina del reo durante su detención; diga cuáles han sido las medidas disciplinarias

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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que se le han impuesto; diga cualquier otra cir­cunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta. Es decir, no se trata de exigir ‘Certificado de conducta’, y decir que, me­diante certificado de conducta expedido a fulano de tal, este está listo. No, señor. Exigimos que ese certificado de conducta tenga algunas precisiones, de manera que no sea un mero trámite.

Si seguimos repasando el artículo 49 a que hago referencia, y que se repite en el artículo 54, sobre los requisitos para el expediente del beneficio de libertad condicional, vemos que se exige el cer­tificado de cómputo laboral o estudio efectivos. No dice más que ‘certificado de cómputo laboral o estudio efectivos’.

Lo que se propone con esta modificación es que ese certificado necesariamente acredite que el interno ha realizado labores al interior del esta­blecimiento penitenciario o, en el caso de estudios, que ha obtenido nota aprobatoria, así como una descripción mínima de las tareas que realizó, ya sea que haya estado trabajando o ya sea que haya estado estudiando. Pero no basta, simplemente, un certificado de cómputo laboral; es decir, con­tamos con palotes cuántos días trabajó y decimos acá está. No, señor; queremos un certificado que nos acredite que, efectivamente, ese trabajo o ese estudio ha sido realizado.

De la misma manera, hay una condición final, que es un informe final sobre el grado de re­adaptación del interno, de la que habla el actual código. Lo que nosotros planteamos es que en ese informe sobre el grado de readaptación del interno se establezca que, efectivamente, el reo está rehabilitado y preparado para su reinserción

social. Me parece que esto es lo más importante. Es decir, el actual Código nos pide un informe sobre el grado de readaptación del interno como requisito para acceder a la semilibertad. ¿Qué ocurre si ese informe dice que, según el grado de readaptación, todavía no está listo? Bueno, con la presentación del informe ya cumplió; lo cual sería una barbaridad, ¿no es cierto?

Por lo tanto, necesitamos que ese informe diga concretamente que el interno se encuentra ya reha­bilitado y preparado para su reinserción social.

Estas son básicamente las modificaciones que se plantean en ese extremo.

Además, estamos planteando algunas modifi­caciones con respecto al procedimiento para la semilibertad y libertad condicional, que figuran en el texto que se ha repartido y que buscan hacer más claro el procedimiento, tanto desde el punto de vista de las condiciones de defensa de quien está pidiéndolas, como desde el punto de vista de las exigencias que tiene que hacer el fiscal para la solicitud; y así se ve una serie de necesidades tanto de la defensa como del fiscal y del juez. (Ver cuadros 1 y 2).

Finalmente, en el artículo 51 se propone una modi­ficación que tiene que ver con el futuro penitencia­rio. Este artículo se refiere a las obligaciones del beneficiado con la semilibertad, y dice al respecto que la semilibertad obliga al beneficiado a pernoc­tar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del Ministerio Público. La propuesta que se formula es añadir a esa mo dalidad de control la vigilancia electrónica personal.

Cuadro 1

Procedimiento para la semilibertad y liberación condicional

JUEZ

FISCAL DEFENSA

EQUIPO TÉCNICO DE TRATAMIENTO

PERSONAS COMPROMETIDAS CON LA ACTIVIDAD LABORAL

O DE ESTUDIO DEL REO

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Solamente se añadiría esa frase. Ustedes me dirán: ‘Oye, pero eso no existe hoy’. Sí, no existe hoy; pero es claro que la tendencia apunta a tratar de llegar al uso de esta herramienta de la modernidad, que permitiría un mayor control so­bre aquellas personas que reciben la semilibertad y, por cierto, algún despoblamiento de nuestras cárceles, con la tranquilidad de que podemos estar haciendo un seguimiento de esas personas.

Si bien es cierto que hoy todavía no existe la vigilancia electrónica personal, esta es una situa­ción a la cual se aspira y a la cual seguramente llegaremos en breve, para lo que creemos que tenemos que habilitar la norma que la permita más adelante.

En una modificación final, se propone en el artícu­lo 58 que la calidad de cónyuge o concubino sea acre ditada. No basta con presentarse en el centro penitenciario y decir ‘Soy el cónyuge’. Habría que acreditar esa condición de cónyuge o concubino para que el director del establecimiento peniten­ciario, conforme al reglamento, otorgue el permiso bajo responsabilidad. Esto es bien importante; pues da el permiso, pero es respon sabilidad suya el permiso que está dan do.

Estas son las modificaciones que estamos plantean do aquí, en el pleno del Congreso, a estos artículos del Código de Ejecución Penal, con la esperanza de que puedan aprobarse; y que, repito, a lo único que apuntan es a permitir un procedi­miento que nos garantice —no yen do al fondo del asunto, sino a la cuestión pro cedimental— que, efectivamente, aquellas personas que se presentan a pedir la semilibertad reúnan las características idóneas para recibirla. No queremos que ello sea

un mero trámite en el que la presentación de un papelito salve la circunstancia, sino que este sea un documento que, efectivamente, nos dé la ga­rantía de que quien está pidiendo esos beneficios penitenciarios está apto para recibirlos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la palabra el congresista Re­ggiardo Barreto.

El señor REGGIARDO BARRETO (GPCP).— Presidente: Saludo que tengamos ya, finalmente, un dictamen de la Comisión de Justicia y Dere­chos Humanos que reúne nueve proyectos de ley, uno de ellos el 447/2011­CR, de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y que contempla algunas modificaciones al Código de Ejecución Penal, fundamentalmente también en lo que se refiere a requisitos y exigencias.

En el artículo 49 —y le pido al presidente de la Comisión que tome en cuenta el pedido que voy a formular—, el numeral 1 se refiere a copia certificada de la sentencia. Sugiero que se agregue: ‘con la constancia de haber quedado consentida y ejecutoriada’; y, en el numeral 3 del mismo artículo, referido al Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención, que se agregue la frase ‘a nivel nacional’.

Asimismo, respecto al numeral 6, sobre Certificado policial que acredite domicilio, debo señalar que los certificados policiales ya no pueden acreditar domicilio. Ahora esto se hace a través de un certi­ficado notarial, municipal o judicial. Ello también se aplicaría en el artículo 54, que contiene las

Cuadro 2

Procedimiento para la semilibertad y liberación condicional

Juez Recibe la solicitud y corre

traslado al Fiscal. En audiencia, ordena la

lectura de las principales piezas el expediente del beneficio.

Analiza exhaustivamente la admisión de los medios probatorios e inicia debate contradictorio.

Resuelve en audiencia o dos días después de realizada.

En el otorgamiento del beneficio, fija las reglas de conducta o dispone la vigilancia electrónica personal.

Fiscal Emite dictamen sobre

la procedencia o improcedencia del beneficio en el plazo de cinco días, lo cual, adiciognalmentesustentará en audiencia.

En audiencia, examina al Equipo Técnico de Tratamiento y a las personas comprometidas con las actividades del reo.

Presenta alegatos finales.

Defensa Solicita el beneficio. En audiencia,

obligatoriamente presenta medios que sustentan su pedido, las actividades a las que se dedicará su patrocinado y presenta a las personas comprometidas con aquéllas.

Examina a las personas comprometidas con las actividades del reo y al Equipo Técnico de Tratamiento.

Presenta alegatos finales.

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mismas consideraciones y los mis mos requisitos y exigencias, en lo que se refie re al expediente del beneficio de liberación condi cional.

Finalmente, saludo la incorporación del texto re­lacionado a la vigilancia electrónica, entendiendo que es un beneficio evidentemente penitenciario, y que impediría el hacinamiento que hoy se tiene en las cárceles. Había que legislar en ese sentido.

Ojalá que estas sugerencias sean aceptadas por el presidente de la Comisión de Justicia.

Presidente, me pide una interrupción el congre­sista Bedoya.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la interrupción el congresista Bedoya de Vivanco.

El señor BEDOYA DE VIVANCO (APGC).— Señor Presidente, a la propuesta que hace el congresista Reggiardo me permito sugerir una breve modificación.

Él está proponiendo al presidente de la Comisión que se diga que la sentencia ha quedado consentida y ejecutoriada. Ambos con­ceptos son distintos. Una sentencia es consentida cuando no es apelada oportunamente por quien ha sido vencido en el proceso; y se dice consentida porque, al no apelarse de ella, ha consentido el perdedor en aceptar ese fallo que le es adverso. En cambio, una sentencia es ejecutoriada cuando ha sido vista en diversas instancias y ha quedado firme en virtud del fallo de la última instancia.

Entonces, son dos supuestos distintos que no pueden utilizarse como sinónimos, que es lo que normalmente en el lenguaje común se utiliza, pero que no corresponde en el lenguaje jurídico.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Puede concluir, congresista Reggiardo Barreto.

El señor REGGIARDO BARRE­TO (GPCP).— Presidente, a lo mejor me expresé mal. Es ‘Consen­tida o ejecutoriada’; no ‘Consentida y ejecutoriada’. Era la atingencia que quería hacer para que también sea considerada por el presidente de la Comisión.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la palabra la congresista Ma­vila León.

La señora MAVILA LEÓN (NGP).— Señor Presidente: El espíritu del proyecto de ley elabo­rado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se orienta a establecer con precisión el tipo de documentación que se requiere

para solicitar esos beneficios penitenciarios. Sin embargo, tal vez es importante aclarar que en materia de beneficios penitenciarios hay distintas orientaciones, tanto en la judicatura como en la doctrina de ejecución penal.

Hay una orientación según la cual, cuando el interno tiene reunida la documentación, auto­máticamente el magistrado debe concederle los beneficios penitenciarios. Hay otra, mucho más restrictiva, que de alguna manera es tributaria de la cultura inquisitorial, de acuerdo con la cual, aunque el interno tenga los documentos, si el juez, a su criterio, no debe concederlos, no los concede. Finalmente, tenemos la doctrina comparatista de garantías, que establece con claridad que es facultad del juez otorgar o no los beneficios penitenciarios; pero, cuando los niega, tiene que decir fundadamente por qué los niega. Y es en este espíritu que está planteado el proyecto de ley de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Desde ese punto de vista, considero que el pro­yecto también está sustentado en el principio de realidad. ¿Por qué? Porque, según cifras actuales del Instituto Nacional Penitenciario, alrededor del 70% de los internos tienen como característica ser internos primarios, es decir, aquellos que por primera infracción penal van a solicitar, cuando cumplan el tercio o los dos tercios de la pena, los beneficios de semilibertad o de liberación condicional, los que deben darse en una lógica de naturaleza desadictiva, orientada a que esta gente —ojalá— no regrese a la dinámica del delito y a que, desde el Estado, se aplique una política criminal de incorporación productiva.

Por eso, la exigencia de un certificado de conduc­ta adecuado en el que haya un balance real del tratamiento implica —hay que decirlo— la exis tencia de tratamiento en nuestras cárce les; alternativa que, francamente, aún no se ha im­plementado a plenitud por los dilemas presu pues­tales que tiene la administración peniten ciaria.

La certificación del cómputo laboral o de estudio tiene también detrás el barrero de las limitaciones

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de los centros educativos y laborales dentro de los establecimientos penitenciarios; y el grado de re­adaptación del interno tiene que ver con el punto de vista de las autoridades del tratamiento en el sentido de si este preso tiene o no una conducta violenta en la cárcel.

Creo que este proyecto de ley debe ser aprobado desde la perspectiva de establecer parámetros de naturaleza más práctica, ligados a un principio de exigencia básica...

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene tiempo adicional para concluir, congresista.

La señora MAVILA LEÓN (NGP).— Es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Antes de pasar al siguiente orador, la Presidencia expresa el saludo de la Representa­ción Nacional a las alumnas del quinto año secundaria del Colegio Sophianum.

(Aplausos).

Muchas gracias.

Tiene la palabra el congresista Diez Canseco Cisneros.

El señor DIEZ CANSECO CIS­NEROS (NGP).— Señor Pre­sidente: Creo que el proyecto tiene un conjunto de aspectos positivos en la medida en que precisa, por ejemplo, en los artículos 49 y 54, los requisitos que deben contener los

expedientes técnicos para solicitar semilibertad y liberación condicional, así como el contenido de los mismos, buscando que estos tengan seriedad y sean realmente elementos que acrediten que se cumplen condiciones.

Pero yo tengo observaciones a los artículos 50 y 55, y son las siguientes.

Según la propuesta, el juez que decide sobre la aplicación o no de la semilibertad y liberación condicional es el juez que vio el caso, no el juez de donde está detenida la persona. El interno puede estar detenido en Tacna, pero el hecho se produjo en Lima; y, para que esto se resuelva, el interno tiene que venir a Lima, y también los expertos, los que participaron en el proceso formativo, educa­

tivo, laboral. El costo de la venida de los expertos a Lima, además, entiendo yo, lo cubre el Estado; y eso me parece que complica el proceso.

En esta lógica, yo propondría al presidente de la Comisión que sea el juez de la localidad donde está detenida la persona el que lleve adelante el procedimiento, porque eso me parece que hace más realista el proceso y, además, abarata costos al Estado y a las personas involucradas en ese proceso.

Y, en segundo lugar, el proyecto plantea que para conocer las solicitudes de semilibertad y liberación condicional, deben asistir obligatoriamente a las audiencias judiciales los miembros del equipo técnico de tratamiento y las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno.

Eso también genera un problema de costos y de viabilidad; porque, ¿qué pasa si los técnicos no van? Si ellos no van, entonces, en la práctica ejercen una especie de veto a la posibilidad de que se aplique el beneficio. Genera, además, un costo económico por el movimiento, y podría complicar el procedimiento.

Me parece que con que acrediten con los documen­tos que están planteados, o describan en forma más detallada las características del trabajo o de la labor educativa que haya desarrollado el interno, es suficiente. En todo caso, debe ser algo librado a la facultad del juez en función de la gravedad que pudiera tener el caso. Pero generar, como una condición obligatoria para cualquier proceso de semilibertad o liberación condicional, la pre­sencia física en las audiencias de aquellos que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno, me parece que implica un problema de costos.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene tiempo adicional para concluir, congresista Diez Canseco Cisneros.

El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (NGP).— Hay que tener en cuenta que una gran cantidad de la gente que está detenida tie­ne serios problemas económicos, en diferentes ca sos, para poder manejar esta situación; y que el propio aparato del Estado incurriría también en un conjunto de gastos, porque es a él a quien le correspondería la movilización de los miembros del equipo técnico de tratamiento.

Entonces, creo que hay que buscar fórmulas que permitan, por un lado, que sea facultad del juez el

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solicitar la presencia de todos ellos en considera­ción a la gravedad del caso; y, en segundo lugar, la posibilidad de que esto se pueda resolver a través de documentos adecuadamente acreditados, sin comprometer la presencia física de esas personas en la audiencia.

Son las dos propuestas de cambio que le formulo al presidente de la Comisión, y ojalá que las tome en cuenta.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la palabra el congresista Chehade Moya.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Señor Presidente: Cuan­do el legislador elabora un proyecto de ley, siempre tiene un objetivo, un fin. En ese sentido, felicito a los miembros de la Comisión de Justi­cia, especialmente a su presi dente,

el congresista Alberto Beingolea, por preocuparse en ello. Porque, evidentemente, el fin es, de al­guna manera, lo que señala nuestro Código de Ejecución Penal. Es decir, ¿cuál es la finalidad de la pena? ¿Es retributiva? No solamente es re­tributiva, sino preventiva, y, fundamentalmente, resocializadora.

Aquellos que nos oponemos, por ejemplo, a la pena de muerte, estamos convencidos de que la pena tiene un carácter social, de rehabilitación, de readaptación del interno a la sociedad; y aque­llos que nos inclinamos a que la pena sea dura en algunos casos, pero aun así de rehabilitación y de resocialización, estamos de acuerdo en que las normas tienen un fin, y el fin, en este caso, es la readaptación y la rehabilitación del interno a la sociedad.

En este caso, es claro que la finalidad del dicta­men elaborado en la Comisión de Justicia es, en primer lugar, evitar el hacinamiento existente en las cárceles, para que no haya ocho mil, nueve mil o doce mil internos en el penal de Lurigancho, y otros tantos en el penal de San Jorge, o en los de provincias, o en el de Castro Castro. Realmente, este es un aspecto importante de los problemas del país.

Es por ello que aplaudo la iniciativa de la Comisión de Justicia, a la que además pertenezco; pero tengo algunas reflexiones e inquietudes que expresar.

Una de ellas concuerda con la manifestada por el colega Diez Canseco en su anterior alocución,

acerca de la obligatoriedad de la presencia de los técnicos en las audiencias.

De alguna manera, si bien estamos de acuerdo con el colega Beingolea cuando dice que este beneficio no puede ser simplemente un mero trámite plasmado fríamente en un documento, es también cierto que hay ocasiones en que es imposible que los técnicos puedan viajar y estar en las audiencias.

Creo que, en este caso, se debería mejorar la calidad de dicho pronunciamiento.

Presidente, me pide una interrupción la congresis­ta Mavila.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la interrupción la congresista Mavila León.

La señora MAVILA LEÓN (NGP).— Gracias, congresista Chehade.

En la nueva normatividad procesal, hasta donde la memoria me es fiel, ya está establecido que los expe­

dientes de solicitud de beneficios penitenciarios se tramitan ante el juzgado donde se emitió el fallo; que no es lo mismo que decir ante el mismo juez que emitió el fallo. Es ante el juez que en ese momento está emitiendo jurisdicción. Eso previene los casos de promoción de los jueces a vocales, que no podrían ser consultados.

En el caso de los profesionales, eso si no está claramente estipulado. Desde mi punto de vista, es necesario precisarlo, porque por la cantidad de presos y de solicitudes de beneficios, sería particu­larmente muy difícil solicitar que los profesionales del tratamiento hagan presencia en judicatura para reafirmar sus pericias.

El juez puede solicitarlo, y eso también está facultado en el reglamento del Código de Ejecución Penal.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Puede continuar, congresista Che­hade.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Señor Presidente, nos preocupa fundamentalmente ese aspecto, porque si bien es cierto que nosotros queremos rapidez, celeridad, justamente esta norma tiende un poco a hacer más lento, más lato, este proceso de beneficio. En todo caso,

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habría que propiciar el debate el día de hoy para darlo por zanjado y poder votar a favor de este proyecto de ley.

También me preocupa la vigilancia electrónica personal. Hace poco tiempo hubo una idea sobre los famosos grilletes electrónicos; pero hay un problema de presupuesto, un problema de caja, un problema de ciencia y tecnología, en un país que todavía está en vía de desarrollo como el Perú. Es por ello que creo que los proyectos de ley aproba­dos deben ser veraces y, sobre todo, acordes con la realidad. No vaya a ser que ese aspecto quede en tinta mojada y, simplemente, no se cumpla la famosa vigilancia electrónica personal e inspec­ción de la autoridad penitenciaria...

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene tiempo para concluir, congresis­ta.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Creo que eso tendría, el día de hoy, que generar debate por parte de los parlamentarios especia­lizados en el asunto, para que no caiga en saco roto y esta norma no sea cumplida.

La vigilancia electrónica es importante, claro que sí; que el beneficiado duerma en su casa, por supuesto que sí; pero una cosa son las buenas intenciones y otra, la ejecución de la norma.

Finalmente, en el artículo sobre la visita intima, con referencia a los venusterios, en el que se se­ñala que podrán acceder el cónyuge o concubino acreditado, propongo al presidente de la Comisión, congresista Beingolea, que, por una cuestión de igualdad, cuando el interno es soltero y no tiene concubino, pueda también él designar a una persona determinada, para evitar que en las cárceles siga proliferando la prostitución. No es novedad que, en las cárceles, muchos internos con capacidad económica contratan prostitutas para beneficios sexuales más que penitenciarios.

Creo yo que en parte este problema se solucionaría si pudiesen acceder no solo los cónyuges o concubi­nos de los internos casados, sino también, cómo no, ciertas personas designadas por el interno cuando este no posee la calidad jurídica de casado. Esas personas no serían prostitutas, contarían con la profilaxis médica respectiva y, por supuesto, ten­drían cierta relación sentimental con el interno.

Eso es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la palabra el congresista Rosas Huaranga.

El señor ROSAS HUARANGA (GPF).— Presidente: Obviamente, ha sido materia de discusión en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos esta propuesta sobre be­neficios penitenciarios que debie ran tener los internos. En todo caso,

tenemos que reconocer que hay internos que al estar privados de su libertad cambian de conducta, se arrepienten, y entonces dan muestras claras de que no van a volver a cometer esos errores. Por eso, creo que conviene que se considere lo que estamos discutiendo.

Solamente quería hacer una sugerencia. En el artículo 50, novena línea, dice que deben estar presentes todos los miembros del equipo técnico de tratamiento. Yo propondría al presidente de la Comisión que se diga: ‘Asimismo concurrirá obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones’, en vez de ‘los miembros del Equipo Técnico’, porque, como ya bien dijo otro congresista, eso ocasionaría gas­tos e interferiría todo el procedimiento.

Lo mismo se diría en otro párrafo del mismo artículo: ‘El fiscal examinará en un primer momento al Jefe del Órgano Técnico de Trata­mien to en funciones’.

Por lo tanto, pido que el presidente de la Comisión de Justicia incorpore estas sugerencias.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la palabra la congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPF).— Presidente: Tengo algu­nas pequeñas atingencias que hacer, la mayoría de ellas, sobre todo, de redacción.

Así, en el numeral 2 del artículo 49, dice: ‘Certificado de conducta el cual debe contener los actos de indisciplina’. Los actos de indisciplina no se pueden contener en un certi­ficado; pero entiendo el sentido. Diría entonces: ‘Hacer referencia a los actos de indisciplina en que hubiere incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se hubieran dado’.

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En el numeral 4 del mismo artículo, dice al final: ‘Una descripción de estas’. ¿De cuáles? Entien­do que son de las actividades laborales y de las actividades de estudio. Entonces, yo sugeriría que se diga: ‘Ha obtenido nota aprobatoria. In­cluirá una descripción de las labores y estudios realizados’.

Tengo ahora que hacer una atingencia de fondo, con respecto al artículo 50, donde se precisa que la semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena; y a la vez se añade que deben concurrir a la audien­cia los miembros del equipo técnico de tratamiento que emitieron los informes previos.

Yo pregunto: ¿no es cierto, acaso, que hay conde ­na dos que cumplen su condena en establecimien­tos penales de jurisdicciones distintas de la juris­dicción del juez que los condenó? Es cierto.

Entonces, si cumplen condena en un estable­cimiento penal de jurisdicción distinta de la jurisdicción del juez que los condenó, los miembros del equipo técnico de tratamiento serán los del establecimiento penal en el que se está cumplien­do la condena. ¿Cómo van a viajar, entonces? Se tiene que prever eso, si verdaderamente se quiere que viaje ese equipo técnico del penal. En todo caso, que se precise.

Tengo, también, otra cuestión de fondo. Al final del primer párrafo del artículo 50 dice: ‘Y las per­sonas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno si se considera el beneficio’.

Yo tenía entendido, de acuerdo al artículo 49, que eran estudios y labores realizadas antes de pedir el certificado. Pero acá parece como que hubiera personas que han ofrecido darle trabajo y estudios al interno si se concediera el beneficio. ¿A qué compromiso se refiere esto? Porque dice: ‘Y las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno si se concediera el beneficio’. Es decir, parece que es una cuestión a futuro, y, siendo así, como que no calza.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene tiempo para concluir, congre­sista.

La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPF).— Eso mismo sucede en el tercer párrafo del mismo artículo, que dice: ‘El abogado del condenado es quien —me parece que esas dos últimas palabras son excesivas— examina en primer lugar a las personas que se comprometen con las actividades

laborales o de educación y luego son examinadas por el fiscal’.

Yo pregunto qué personas son esas, a qué se han comprometido. ¿A darle trabajo y estudio al con­denado, si es objeto de semilibertad?

Esas son las tres acotaciones que quería hacer.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— No habiendo solicitado la palabra nin­gún otro congresista, la concedemos al presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que, me imagino, requerirá de algún tiempo para presentar el texto final de la propuesta, lapso durante el cual podría darse cuenta de algunas mociones.

El señor BEINGOLEA DELGADO (APGC).— Si gusta, Presidente; pero yo, por lo demás, tengo algunos comentarios que hacer y, si gusta, puedo formularlos.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Si es así, continúe, congresista.

El señor BEINGOLEA DELGA­DO (APGC).— Y, además, cuento, felizmente, con una asesoría eficien­te que me ha pasado en limpio el texto con las sugerencias que vamos a incorporar.

A propósito de las sugerencias del congresista Reggiardo, se aceptan todas. Él propone incluir algunos añadidos en el artículo 49, de manera tal que el numeral 1 diga: ‘Copia certificada de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada’, según observó el con­gresista Bedoya.

El numeral 3 del mismo artículo diría: ‘Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional’; lo cual es muy razo­nable, ¿no es cierto? Debe, pues, ser un mandato a nivel nacional.

Y en el numeral 6, efectivamente, no debe ser certificado policial, sino notarial, municipal o judicial.

Aprovecho esta oportunidad para agradecer los aportes doctrinarios, que siempre son muy bien recibidos, de la congresista Mavila y que sostie­nen, en líneas generales, el presente dictamen y lo llenan además de contenido.

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En lo que respecta a las propuestas del congresista Diez Canseco, a las que también se ha sumado de alguna manera la congresista Chávez, lo primero que quisiera aclarar —y me parece que fue una aclaración que en forma pertinente hizo la con­gresista Mavila— es que el proyecto no se refiere al juez que conoció el proceso, pues eso sería un absurdo. Se refiere al juzgado, evidentemente, porque el juez puede cambiar; pero el juzgado sigue siendo el mismo.

Con respecto a la posibilidad de que en vez de que sea el juzgado que conoció el proceso sea el juzgado de detención, esta Comisión no va a atender esa sugerencia, por cuanto en el debate producido en la Comisión eso no se planteó, ya que en la actualidad la norma vigente también tiene esa definición, que viene de atrás y que se viene respetando. El juzgado que debe ver estos procesos es el juzgado que conoció desde el inicio la situación de la persona que está solicitando el beneficio.

Además se plantea, con respecto al artículo 55, que no concurran a la audiencia los miembros del equipo técnico de tratamiento. Creo que es bas­tante razonable esa propuesta de los congresistas Diez Canseco, Chehade, Chávez y Rosas.

Pero sí nos parece sumamente importante —no solamente por la oralidad de los procesos a que estamos llegando, sino además por la certeza y la convicción que queremos del juez a la hora que tome la decisión— que no baste un papelito, sino que haya, efectivamente, un informe que pueda ser sustentado y, además, debatido en el proceso. Hay un abogado defensor, hay un fiscal y hay un juez que deben escuchar directamente.

Entonces, atendiendo lo sugerido, y buscando una fórmula conciliatoria, me parece que la alcanza­da por el congresista Rosas podría solucionar la situación, o al menos mejorarla, en el sentido de que ya no concurran obligatoriamente a la au­diencia los miembros del equipo que vieron lo de la resocialización, sino más bien el jefe del órgano técnico de tratamiento en funciones; con lo cual esto me parece que queda mucho más arreglado, y se evitarían las dificultades a las que bien hacía mención el congresista Diez Canseco.

El congresista Chehade hace referencia, además, a la vigilancia electrónica, la cual existe. Si ella no se aplica es porque el Poder Ejecutivo no tiene las posibilidades del caso, y no hay todavía un planteamiento que económicamente sea accesible. Es una cuestión de decisión política.

Lo que yo he sostenido aquí es que me da la impre­sión de que hacia eso vamos. En algún momento se irán afinando las propuestas, y llegaremos a esa o a otra solución que ayude a desconcentrar nuestras cárceles.

Entonces, me parece que es importante habili­tar la posibilidad. Eso es lo que está buscando esta norma: habilitar. Damos esa posibilidad; no estamos generando la obligación, porque, de ser así, estaríamos generando una norma inútil. Lo que estamos haciendo es habilitar la posibilidad para que, llegado el momento, si existiese esa posibilidad, se pueda esto concretar.

Finalmente, en el artículo 49 me planteaba con corrección la congresista Chávez que la palabra ‘contener’ no era la apropiada. De manera que procedemos a cambiar esa palabra por otra, para un mejor uso del castellano. Lo acepto sin ningún inconveniente.

Con respecto a su última observación, cuando la colega se preguntaba quiénes son las personas que se comprometen con futuras labores del reo, debo señalar que en el párrafo anterior al que ella hizo referencia, precisamente eso se plantea como una condición y se dice que el abogado del condenado presenta los medios de prueba que sustentan su pedido, donde, además, debe sustentar obligatoriamente las actividades a las que se dedicaría su patrocinado. De manera que se trata precisamente de esas personas.

Presidente, me parece que el congresista Diez Canseco y el congresista Chehade quieren hacer uso de la palabra; no tengo inconveniente en cederles una interrupción.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la interrupción, congresista Diez Canseco Cisneros.

El señor DIEZ CANSECO CISNE ROS (NGP).— Dos atin­gencias solamente.

Señor Presidente, la primera, tra­tán dose del jefe del órgano técnico, me lleva a preguntar si él va a

asistir a todos los juicios, ya que la cantidad de procesos debe ser enorme. Yo sugeriría entonces que se diga: ‘El jefe o quien lo represente por encargo de este’; de forma tal de hacer viable el procedimiento.

Y, la segunda, es para que se establezca un ele­mento que no le permita vetar el procedimiento, lo

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que ocurriría con su inasistencia. Es decir, tendrá que asistir, y no podrá excusarse en más de dos o tres ocasiones; en fin. Pero que haya un límite; porque, si no va, se frustraría el procedimiento; y si no va reiteradamente y no asume responsabili­dad, en la práctica estará impidiendo la posibilidad de que el procedimiento se lleve adelante.

Entonces, propondría que se consigne algún mecanismo que establezca la obligatoriedad de asistir dentro de las tres primeras citaciones que reciba...

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la interrupción, congresista Chehade Moya.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Señor Presidente, quedo más tranquilo con la rectificación del congresista Beingolea.

Pero tengo una atingencia adicional. Hay un pedido que hice y que que­

dó en el tintero. Es sobre las visitas íntimas del cónyuge o concubino, y yo pedí que se ampliara la norma a los condenados solteros, para que puedan recibir a las personas que ellos designen; esto, por supuesto, para evitar cualquier evento de prostitución o cosa parecida.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Puede continuar, congresista Bein­golea Delgado.

El señor BEINGOLEA DELGA­DO (APGC).— Presidente, con todas las sugerencias que han sido aceptadas, ahora sí le pedi ría que esta propuesta pase a un cuarto interme­dio, porque esta mos terminando de subsanar las cuestiones de redacción

mencionadas por la congre sista Chávez.

Vamos a aceptar también la última propuesta del congresista Diez Canseco; pero requerimos de algún tiempo para poder darle una fórmula correcta.

Y con respecto a la última sugerencia del congre­sista Chehade, debo decirle al colega que no la vamos a aceptar ahora, porque creo que no debería ser un asunto entre él y yo, por más que concuer­do con ella. Actualmente, el Código contempla esa misma fórmula. Entonces, si vamos a una

modificación, yo preferiría que esta sea correcta­mente debatida en el seno de la Comisión, para, después de su debate, poder traerla nuevamente a este pleno.

De manera, Presidente, que, aceptando la última observación del congresista Diez Canseco y la última de la congresista Chávez, le pido, si us­ted gusta, darme unos momentos para hacer la redacción final; o, si no, con esas dos precisiones vamos al voto del texto sustitutorio.

Dígame usted cual es la fórmula.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Sugeriría que se pase a un cuarto in­termedio para que la redacción de esta propuesta legislativa sea impecable y no se tenga después que estar haciendo aclaraciones.

Entonces, este punto ingresa a un cuarto inter­medio.

Se aprueba en primera votación, con las modificaciones incorporadas en el curso del debate, el texto sustitutorio propuesto en el dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción, mediante el cual se exonera a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria; y a continuación se acuerda exonerar a la referida fórmula

de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen por unanimidad de la Comisión de Vi­vienda y Construcción, con un texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 417 y 506/2011­CR, por el que se propone exonerar a los gobiernos regio­nales del pago de tasas registrales y municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria.*

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Se va a iniciar la sustentación del dicta­men por unanimidad de la Comisión de Vivienda y Construcción recaído en los Proyectos de Ley 417 y 506, por el que se propone exonerar a los gobiernos regionales del pago de tasas regis trales y munici­pales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria.

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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Resaltado

Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii

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—Efectuada la consulta, se acuerda, por 81 votos a favor, uno en contra y cinco abs­tenciones, exonerar de segunda votación al texto sustitutorio del proyecto de Ley que exonera a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la for­malización de la propiedad agraria.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Ha sido acordada la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 417 y 506, que exonera a los gobiernos regionales del pago de las tasas registrales y municipales, aranceles u otros co­bros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria.

Se deja constancia del voto favorable del congre­sista Canches Guzmán.

“Votación de la exoneración de segunda votación del nuevo texto sustitutorio de

los Proyectos 417 y 506

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Anicama Ñañez, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Cca ma Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coa ri Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cri sólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Diez Canseco Cisneros, Eguren Neuen­schwander, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichai­co, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez Tello de Rodríguez, Por tugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Ca brera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ron dón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señora congresista que votó en contra: Chávez Cossío.

Señores congresistas que se abstuvieron: Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, García Belaunde, Reátegui Flores y Sarmiento Betan­court.”

Vencido el cuarto intermedio, se aprueba, con las modificaciones aceptadas por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el texto sustitutorio contenido en el dictamen de la indicada Co­misión, por el que se modifican diversos ar­tículos del Código de Ejecución Penal, sobre beneficios penitenciarios; y a continua ción se acuerda exonerar a la precitada fórmula

de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con un texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 15, 69 y 90/2011­CR, 199/2011­MP, 278, 286, 293, 305, 447 y 903/2011­CR, que modifica diversos artículos del Código de Ejecución Penal, sobre beneficios penitenciarios.*

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Vencido el cuarto intermedio al que ingresó la referida fórmula sustitutoria, tiene la palabra el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Beingolea Delgado.

El señor BEINGOLEA DELGA­DO (APGC).— Presidente: Simple­mente quiero agradecer el aporte de los diferentes congresis tas e insistir en que en el texto presentado, que debe haberse repar ti do ya, cons­tan, debidamente sub ra yadas, las

modificaciones que se han hecho aten diendo las sugerencias de los congresistas Reggiardo, Rosas, Diez Canseco y Chehade y de las congresistas Chávez y Mavila.

Quiero pues agradecer todas estas sugerencias que han sido recogidas en este texto sustitutorio, en donde, repito, están subrayadas las modificaciones que se han incorporado, y de las que ya di cuenta en intervención anterior.

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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Resaltado

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Debo señalar que en este cuarto intermedio las últimas modificaciones que se han hecho y recogido corresponden a los aportes de la congre­sista Chávez, en la redacción del artículo 49; del congresista Diez Canseco, para precisar quiénes deben estar presentes por parte del órgano técnico de tratamiento, tanto en el artículo 50 como en el artículo 55; y hay una modificación final en el artículo 49, a los efectos de precisar la oportunidad para presentar el recurso de apelación.

Con esas tres últimas modificaciones incorporadas en el cuarto intermedio, pido que se ponga al voto este texto sustitutorio.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Habiéndose repartido el texto sustitu­torio presentado a las 19:43 horas, que propone la ley que modifica diversos artículos del Código de Ejecución Penal sobre beneficios penitenciarios, agradeceré a los señores congresistas registrar su asistencia para proceder a la votación.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Han registrado su asistencia 87 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por 83 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que modifica diversos artículos del Código de Ejecución Penal, sobre beneficios penitenciarios.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Tubino Arias Schereiber, Ccama Layme, Zamudio Briceño y Otárola Peñaranda.

Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 15, 69, 90, 199, 278, 286, 293, 305, 447 y 903, que modifica diversos artículos del Código de Ejecución Penal, sobre beneficios penitenciarios.

—El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCU­LOS DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PE NAL, REFERENTE A BENEFICIOS PENI TEN­

CIA RIOS

Artículo Único. Modificación del Código de Ejecución Penal

Modifícanse los artículos 49, 50, 51, 54, 55 y 58 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:

‘Artículo 49°.­ Expediente del beneficio de semi­libertad

El Consejo Técnico Penitenciario de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constan­cia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los es­tudios realizados.

5. Informe detallado sobre el grado de readap­tación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social.

6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

Artículo 50°.­ Procedimiento para la obtención del beneficio de semilibertad

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La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal corres­pondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dicta­men fiscal, el juez resuelve dentro del término de quince días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Trata­miento en funciones o aquel miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno.

En la audiencia se dará lectura a las principa­les piezas del expediente de petición. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentará los medios de prueba que sustentan su pedido, donde además deberá obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele el beneficio, como también deberá presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educación a las que se podría dedicar.

Posteriormente el fiscal fundamentará las razo­nes por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio. El juez realizará un aná lisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dará inicio al debate con­tradictorio. El abogado del condenado es quien examinará en primer lugar a las personas que se compro me terán con las actividades laborales o de educa ción y luego serán examinadas por el fiscal.

El fiscal examinará en un primer momento al Je fe del Órgano Técnico de Tratamiento en fun­cio nes, o su representante, luego podrá hacerlo el abogado del condenado.

Culminada la audiencia, el juez escuchará los alegatos finales del fiscal, del abogado del con­de nado y finalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos días siguientes a la realización de la audiencia. La audiencia se regis tra en un acta.

El juez, de otorgar el beneficio, deberá obligato­riamente fijar las reglas de conducta que deberá

cumplir el condenado, como también podrá dis­poner la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.

Contra la resolución procede recurso de apelación. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La apelación contra la concesión del beneficio suspende su ejecución.

Artículo 51°.­ Obligaciones del beneficiado con la semilibertad

El beneficio de semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrónica personal e inspección de la autoridad penitenciaria.

Artículo 54°.­ Expediente del beneficio de libera­ción condicional

El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:

Copia certificada de la sentencia, con la constan­1. cia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los es­tudios realizados.

5. Informe detallado sobre el grado de readap­tación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social.

6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

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Artículo 55°.­ Procedimiento para la obtención del beneficio de liberación condicional

La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal corres­pondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dicta­men fiscal, el juez resuelve dentro del término de quince días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Trata­miento en funciones o aquel miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno.

En la audiencia se dará lectura a las principa­les piezas del expediente de petición. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentará los medios de prueba que sustentan su pedido, donde además deberá obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele el beneficio, como también deberá presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educación a las que se podría dedicar.

Posteriormente el fiscal fundamentará las razo­nes por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio. El juez realizará un aná lisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dará inicio al debate con­tradictorio. El abogado del condenado es quien examinará en primer lugar a las personas que se compro meterán con las actividades laborales o de edu cación y luego serán examinadas por el fiscal.

El fiscal examinará en un primer momento al Je fe del Órgano Técnico de Tratamiento en fun­cio nes, o su representante, luego podrá hacer lo el abogado del condenado.

Culminada la audiencia, el juez escuchará los ale gatos finales del fiscal, del abogado del conde­nado y finalmente al condenado mismo si lo de sea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos días siguientes a la realización de la audiencia. La audiencia se regis tra en un acta.

El juez, de otorgar el beneficio, deberá obligato­ria mente fijar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, como también podrá dis­poner la utilización de la vigilancia electrónica per sonal como mecanismo de control de pena, pres cin diendo de la comparecencia personal y obli gatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.

Contra la resolución procede recurso de apela­ción. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La apelación contra la concesión del beneficio suspende su ejecución.

Artículo 58°.­ Visita íntima

La visita íntima tiene por objeto el mantenimien­to de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Estable­cimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.’

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del nuevo texto susti­tutorio del Proyecto 15 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñañez, Apa za Ordóñez, Becerril Rodríguez, Be­doya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chávez Cossío, Cheha­de Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Diez Canseco Cisneros, Eguren Neuenschwander, Elías Áva­los, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaunde, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis Del Alcázar, Llatas Altami­rano, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixei­ra, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

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Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señor congresista que se abstuvo: Falconí Picardo.”

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Beingolea Delgado.

El señor BEINGOLEA DELGA­DO (APGC).— Presidente, agrade­ciéndole a la Representación Nacio­nal su voto aprobatorio, pido que se exonere al proyecto de ley aprobado de segunda votación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Con la misma asistencia, se va a consultar el pedido de exoneración de segunda votación que se ha formulado.

—Reasume la Presidencia el señor Daniel Abugattás Majluf.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se acuerda, por 80 vo­tos a favor, uno en contra y tres abs tenciones, exonerar de segunda vota ción el texto sustitu­torio del proyecto de Ley que modifica diversos artículos del Có digo de Ejecución Penal, sobre beneficios penitenciarios.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Ha sido acordada la exoneración.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Tubino Arias Sche­reiber, García Belaunde, Otá rola Peñaranda y Zamudio Briceño.

Ha sido acordada la exoneración de segunda vo­tación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 15, 69, 90, 199, 278, 286, 293, 305, 447 y 903, que modifica diversos artículos del Código de Eje­cución Penal, sobre beneficios pe ni ten cia rios.

“Votación de la exoneración de segunda votación del nuevo texto sustitutorio del

Proyecto 15 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Anica­ma Ñañez, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Mon tes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guz ­mán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ca rrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Ma­mani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cri sólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Diez Canseco Cisneros, Eguren Neuen schwander, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis Del Alcázar, Llatas Altami­rano, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rima rachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Ta pia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Me dina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señor congresista que votó en contra: Chávez Cossío.

Señores congresistas que se abstuvieron: Becerril Rodríguez, Ccama Layme y Reátegui Flores.”

Por disposición de la Presidencia, pasa a un cuarto intermedio la Moción de Orden del Día por la que se propone que el Congreso de la República otorgue facultades de comisión investigadora a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, por el plazo de 120 días hábiles, con el fin de investigar las presuntas irregularidades cometidas en los gobiernos regionales de Áncash, Ucayali y

Cajamarca

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Moción de Orden del Día

De los congresistas Belaunde Moreyra, Julca Jara, Llatas Altamirano, Tapia Bernal, Condori Jahui­

rperalta
Resaltado