124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF
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CALCULO IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
CASO PRACTICO Nº 01
Trabajador percibe rentas de quinta categoría en forma fija y rentas de cuarta
categoría
Enunciado:
Una personal natural percibe desde el mes de Marzo 2009 rentas de quinta categoría al
ingresar a laborar desde el primer día calendario de dicho mes en una entidad empresarial
Se sabe que la persona ingresó a laborar con una remuneración mensual de S/. 2,900 y que
de Enero a Febrero dicha persona se encontraba realizando labores independientes en otra
entidad emitiendo Recibos de Honorarios por S/ 4,000 cada mes sobre los cuales se
efectuaron las retenciones establecidas por Ley (Retención = 8,000 x 10% = 800)
Solución:
En el presente caso, la proyección de rentas de quinta categoría se efectuará desde Marzo a
Diciembre, ya que durante los meses de Enero y Febrero dicha persona percibía rentas de
otra naturaleza (cuarta categoría).
Asimismo, cabe referir que la retención de quinta categoría se debe efectuar sobre el total
de la renta percibida en cada mes
(*) Desarrollo del Caso Práctico 01 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas
para mejor entendimiento)
Notas:
(1) La gratificación del mes de Julio 2009 corresponde a S/. 1,933.33 (2,900/6m*4m),
dado que el trabajador ingreso a laborar en el mes de Marzo 2009
(2) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se
computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no
procediendo su proyección. Así la bonificación del mes de Julio que ha sido
percibida por el trabajador en dicho periodo se considera a partir de dicho mes;
mientras que la correspondiente a Diciembre se imputa en dicho periodo
(Diciembre)
Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 2,900 / 6m x 4m)x 9% Essalud = 174 )
Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 2,900 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 261 )
(3) Las gratificaciones ordinarias y las bonificaciones extraordinarias, una vez
percibidas, se incorporaran como parte de las remuneraciones percibidas en
periodos anteriores (11,600+2,900+1933+174 = 16,607) ósea Sueldo mensual +
Ra. Remuneración anterior acumulada + Bonificación extraordinaria
Cabe indicar que las rentas percibidas durante los meses de cuarta categoría se consideran
parte de las rentas de trabajo, por el cual se computarán en la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, a fin de establecer el saldo por regularizar
DETERMINACION 2009
RENTA NETA UIT = 3,550
IMPONIBLE 7 UIT / 14= 1,775
7 UIT = 24,850
RENTA BRUTA (RB) 107 8,000 (Honorarios Enero y Febrero 2009 = 4,000 + 4,000)
DEDUCCION (20% RB) G -1,600
RENTA NETA H 6,400 29,000 Remuneración Anual Percibida
OTRA RENTA 4ta CATEG. 108 4,833 Gratificación Ordinaria por percibir
TOTAL RENTA 4ta CATEG. I 6,400 435 Bonificaciones Extraordinarias Ley Nº 29351
TOTAL RENTA 5ta CATEG. 111 34,268 34,268
TOTAL RTA 4ta Y 5ta CATEG. J 40,668
DEDUCCION 7 UIT K -24,850
RENTA NETA IMPONIBLE O 15,818
(-) IMPTO TRANSACCIONES FINAC
RENTA NETA IMPONIBLE de TRABAJO 15,818
IMPTO RENTA S/ ESCALA 15% 120 2,373
S.A.F. EJERCICIO ANTERIOR 125
PAGO DIRECTO I.Rta 4ta CATEG 127
IMPTO RETENIDO 4ta CATEG. 130 -800 (Retención 10% de 8,000 = 800)
IMPTO RETENIDO 5ta CATEG. 131 -1,413 Impuesto Retenido año 2009
OTROS PAGOS DIRECTOS MENSUAL 128
SALDO POR REGULARIZAR :
A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE 141
A FAVOR DEL FISCO 142 160
Conforme a esta determinación, la persona natural deberá regularizar S/. 160 como
resultado de sus rentas de trabajo 2009
CASO PRACTICO Nº 02
Trabajador percibe rentas de quinta categoría y percibe incremento en su retribución
Enunciado:
Una persona ingresó a laborar a una entidad en el mes de Enero de 2009 percibiendo una
retribución de S/. 1,500 en el mes de Agosto dicha persona obtuvo el título profesional de
Contador Público, por lo cual la entidad empleadora le comunicó que a partir del 01 de
Setiembre su retribución se incrementará a S/ 4,000. Se desea conocer los cálculos
correctos de retenciones de quinta categoría durante cada uno de dichos meses
Solución:
En el presente caso se puede apreciar que durante los meses de Enero a Agosto, el
trabajador no se encontrará afecto a retenciones de quinta categoría toda vez que la
proyección de su retribución de quinta categoría no supera las 7 UIT. No obstante a partir
del mes de Setiembre con su incremento de remuneración si se resultará afecto a las
retenciones de quinta categoría tal como se muestra a continuación:
(*) Desarrollo del Caso Práctico 02 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas
para mejor entendimiento)
Notas:
(1) La gratificación del mes de Diciembre 2009 corresponderá a S/. 4,000, dado que se
considera la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que
corresponde otorgar el beneficio, es decir primera quincena de Diciembre.
(2) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se
computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no
procediendo su proyección.
Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 1,500 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 135 )
Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 4,000 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 360 )
(3) Las gratificaciones ordinarias y bonificación extraordinaria una vez percibidas se
incorporan como parte de las remuneraciones percibidas en periodos anteriores
(9,000+1,500+1,500+135 = 12,135)
CASO PRACTICO Nº 03
Trabajador percibe rentas variables
Enunciado:
El gerente de una empresa ingresó a laborar el 02 de Enero de 2009 percibiendo rentas
variables. Se desea saber si las retenciones de quinta categoría efectuadas se encuentran en
forma correcta considerando que la entidad ha optado por promediar sus
remuneraciones. Las rentas variables han sido de la siguiente manera:
Enero 2,200 Julio 2,500
Febrero 3,000 Agosto 2,200
Marzo 2,000 Setiembre 2,200
Abril 3,000 Octubre 2,000
Mayo 2,300 Noviembre 2,500
Junio 2,100 Diciembre 2,600
Total 28,600
Solución:
En el caso de la empresas que abonen a sus trabajadores remuneraciones variables
deberán efectuar el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta de quinta
categoría de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso a) del Articulo 41º del
reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual detallamos a
continuación:
1. Se aplicará el procedimiento previsto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, referente al procedimiento que se debe desarrollar a
efectos de realizar el cálculo mensual de las retenciones del Impuesto a la renta de
quinta categoría, no obstante a efectos de determinar la remuneración mensual, el
empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de
las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos
posteriores.
La opción deberá formularse al practicar la retención corresponde al primer mes del
ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.
Si la incorporación ocurre con posterioridad al 01 de Enero del 2009, el empleador
deberá practicar la retención solamente después de transcurrido un periodo de tres
meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
2. Para el cálculo del promedio así como de la remuneración anual proyectada,
no se deberán considerar las gratificaciones ordinarias al cual tiene derecho el
trabajador.
3. Al resultado obtenido se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como
extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores, que hubieran
sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.
En virtud de lo antes expuesto a continuación se procede a determinar la retención de
quinta categoría que debió efectuarse bajo la opción del promedio de Remuneración y
considerando que el trabajador se ha incorporado con posterioridad al 01 de Enero.
(*) Desarrollo del Caso Práctico 03 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas
para mejor entendimiento)
Notas:
(1) La remuneración promedio se obtiene de sumar la retención del mes más
retenciones de meses anteriores y el resultado dividido entre 3
(2) En los meses de Enero y Febrero no se efectúa retención dado que aún no ha
alcanzado tres meses completos. No obstante entendemos que igualmente se debe
considerar el factor de división para determinar la retención a partir del mes de
Marzo de 2009.
(3) Las gratificaciones ordinarias una vez percibidas se computan para efectos de la
retención y en los meses siguientes se incorporan como parte de las
remuneraciones percibidas en periodos anteriores.
Gratificación Ordinaria 07/2009 = ( 2200+3000+2000+3000+2300+2100 =
14,600) / 6 = 2,433
Gratificación Ordinaria 12/2009 = ( 2500+2200+2200+2000+2500+2500 =
14,000) / 6 = 2,333
(4) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se
computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no
procediendo su proyección.
Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 2,433 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 219 )
Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 2,333 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 210 )
CASO PRACTICO Nº 04
Gratificación por Navidad y Bonificación extraordinaria
Enunciado:
Trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo mensual de S/. 3,000, más la
bonificación extraordinaria la que para efectos de la retención se considera a partir del mes
en que se percibe.
Solución:
La gratificación por navidad constituye un beneficio del trabajador bajo los lineamientos
establecidos por la NIC 19 “Beneficios a los trabajadores”. Sobre el particular, el párrafo 3
de la aludida NIC, reza que dicho beneficio puede generarse debido a una exigencia legal,
vale decir, por una norma jurídica.
Por su parte, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 23951, el
monto que realizaban los empleadores por concepto de ESSALUD respecto de las
gratificaciones, será ahora abonado a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación
extraordinaria” comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19
Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la gratificación, así como de la
“bonificación extraordinaria” el reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la
base de lo devengado considerándose además que se trata de un beneficio de corto plazo.
En ese sentido, conforme el trabajador adquiera el derecho a la gratificación, así como a la
bonificación y por ende surja el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el
gasto, supuesto que en el caso específico bajo análisis ocurre en forma mensual.
En lo referente al Impuesto a la renta de quinta categoría, tanto la gratificación ordinaria
como la bonificación extraordinaria se sujetará a la retención del Impuesto a la Renta,
según corresponda.
A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar a la gratificación ordinaria y
bonificación extraordinaria utilizando las cuentas del PCGE y el cálculo de la retención de
quinta categoría.
CASO PRACTICO Nº 05
RETENCION DE QUINTA CATEGORIA EN EXCESO A TRABAJADORES
Enunciado:
La empresa E & M Asociados SC con fecha 26/07/2007 realiza el análisis de sus cuentas al
mes de Junio de 2007 y advierte que existe un exceso de retención respecto de las rentas de
quinta categoría de dos de sus trabajadores, uno de los cuales cesó el 30/06/2007.
Considerando los siguientes datos adicionales:
RETENCION A JUNIO
Trabajadores Remuneración Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Yolanda Murillo Fernández 5,000.00 573.13 573.13 573.13 573.12 573.12 673.12 3,538.75
Cecilia Alburquerque Paz 4,000.00 398.13 398.13 398.13 398.12 398.12 0.00 1,990.63
9,000.00 971.26 971.26 971.26 971.24 971.24 673.12 5,529.38
(*) Desarrollo del Caso Práctico 05 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas
para mejor entendimiento)
Solución:
1. TRABAJADOR ACTIVO (Retención en exceso por error).- Como vemos la
retención exceso de la Trabajadora Yolanda Murillo, se da como consecuencia de
un error en el cálculo respecto al periodo Junio, declarado y pagado en el PDT 600
en el mes de Julio según el cronograma de vencimiento. Dado que la trabajadora
sigue laborando en la empresa, ésta deberá regularizar dicha situación
devolviéndole el importe retenido en exceso y al mismo tiempo solicitar a Sunat la
devolución del tributo pagado demás. Cabe mencionar que la empresa en forma
opcional puede renunciar al derecho de devolución por Sunat y de ser así,
considerar el exceso retenido como un gasto; no obstante su obligación de devolver
al trabajador la retención indebida.
Contablemente por el derecho a solicitar a la Sunat el exceso pagado y por la
obligación que tiene por pagar al trabajador, deberá efectuar el siguiente registro:
JULIO
REGISTRO CONTABLE DEBE HABER
16 CUENTAS x COB DIVERSAS 100.00
16.2 Reclamos a Terceros 100.00
41 REMUNERAC y PART X PAGAR 100.00
41.1 Remuneraciones por Pagar
26/07/2007 Por la provisión de la Obligación
del pago al trabajador y el derecho a devolución
100.00 100.00
En la oportunidad en que devuelva al trabajador cancela su obligación tal como se
muestra:
JULIO
REGISTRO CONTABLE DEBE HABER
41 REMUNERAC y PART X PAGAR 100.00
41.1 Remuneraciones por Pagar 100.00
10 CAJA Y BANCOS 100.00
10.4 Cuentas Corrientes
X/X Por la devolución al trabajador del exceso
retenido
100.00 100.00
Si la empresa decide solicitar la devolución a Sunat y asumiendo que ésta le
devuelve en efectivo, por la recepción del cheque deberá efectuar el siguiente
asiento contable:
JULIO
REGISTRO CONTABLE DEBE HABER
10 CAJA Y BANCOS 100.00
10.4 Cuentas Corrientes 100.00
16 CUENTAS x COB DIVERSAS 100.00
16.2 Reclamos a Terceros
X/X Por el importe devuelto por Sunat
100.00 100.00
Para lo anterior, la empresa deberá primero rectificar la declaración periodo
de Junio 2007 para poder solicitar la devolución a la Sunat por pago
indebido o en exceso a través del formulario 4949. El procedimiento a
seguir para dicha devolución lo encontraremos en el numeral 16 del TUPA-
SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EF.
Por otro lado de no solicitar dicha devolución, nos encontraríamos frente a
un acto de liberalidad tomado por la empresa por tanto el gasto originado
por dicha retención en exceso no seria deducible tributariamente, tal como
lo señala el literal d) del articulo 44º del TUO del Impuesto a la Renta
2. TRABAJADOR CESADO (Retención en exceso por error involuntario).- Respecto a la trabajadora Cecilia Alburqueque considerando que el vinculo laboral
con la empresa culmino en Junio resulta correcto que no se hubiera retenido quinta
categoría dado que ha dicha fecha se tiene lo siguiente:
DETALLE SOLES
REMUNERACION DE ENERO A JUNIO 30,000.00
S/ 4,000 x 6, + FRATIFICACION TRUNCA
y VACACIONES TRUNCAS
( - ) 7 UIT -24,150.00
RENTA NETA 5,850.00
IMPUESTO 15% 877.50
( - ) RETENCIONES EFECTUADAS
DE ENERO A JUNIO -1,990.63
RETENCION EFECTUADA EN EXCESO -1,113.13
Como podernos darnos cuenta se ha retenido en exceso al trabajador la suma de S/
1,113.13, que la empresa deberá devolverle. De conformidad con el literal a) del
articulo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta las retenciones en
exceso por rentas de quinta categoría, que resulten de la liquidación
correspondiente al mes en que se opere la terminación del contrato de trabajo o cese
del vínculo laboral antes del cierre del ejercicio, generan las siguientes operaciones:
a) Devolverle al trabajador el exceso retenido; y
b) Compensar dicha devolución efectuada al trabajador con el monto de las
retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores; de
no poder realizado, podrá optar por aplicar la parte no compensada:
A la retención que por los meses siguientes debe efectuar a otros
trabajadores; o
Solicitar su devolución a la Sunat. Consecuencia de lo anterior la
empresa deberá efectuar un asiento similar al primer caso analizado,
donde reconocerá tanto su derecho a devolución como su obligación
con el trabajador:
REGISTRO CONTABLE DEBE HABER
16 CUENTAS x COB DIVERSAS 1,113.13
16.2 Reclamos a Terceros 1,113.13
46 CUENTAS x PAGAR DIVERSAS 1,113.13
46.9 Otras ctas x pagar diversas
X/X Por la provisión de la obligación del pago
al trabajador y el derecho a solicitar la
devolución a Sunat
1,113.13 1,113.13
Por la devolución al trabajador de la retención en exceso, deberá efectuar el
siguiente asiento:
REGISTRO CONTABLE DEBE HABER
46 CUENTAS x PAGAR DIVERSAS 1,113.13
46.9 Otras ctas x pagar diversas 1,113.13
10 CAJA Y BANCOS 1,113.13
10.4 Cuentas Corrientes
X/X Por la devolución al trabajador por la
retención en exceso
1,113.13 1,113.13
Siendo concordantes con lo dispuesto por el literal a) del articulo 42º del
reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la empresa en primera instancia
deberá aplicar su derecho contra las retenciones efectuadas a sus otros trabajadores,
así suponiendo que por el mes de Julio 2007 las retenciones efectuadas a éstos
ascienden a S/ 1,000 deberá efectuar el siguiente asiento contable:
REGISTRO CONTABLE DEBE HABER
40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,000.00
40.1 Gobierno Central
40.17 Impuesto a la Renta
40.175 Quinta Categoria 1,000.00
16 CUENTAS x COB DIVERSAS 1,000.00
16.2 Reclamos a Terceros
X/X Por la aplicación del crédito contra el
Impuesto a la Renta del mes de ……….
1,000.00 1,000.00