124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

8
CALCULO IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA CASO PRACTICO Nº 01 Trabajador percibe rentas de quinta categoría en forma fija y rentas de cuarta categoría Enunciado: Una personal natural percibe desde el mes de Marzo 2009 rentas de quinta categoría al ingresar a laborar desde el primer día calendario de dicho mes en una entidad empresarial Se sabe que la persona ingresó a laborar con una remuneración mensual de S/. 2,900 y que de Enero a Febrero dicha persona se encontraba realizando labores independientes en otra entidad emitiendo Recibos de Honorarios por S/ 4,000 cada mes sobre los cuales se efectuaron las retenciones establecidas por Ley (Retención = 8,000 x 10% = 800) Solución: En el presente caso, la proyección de rentas de quinta categoría se efectuará desde Marzo a Diciembre, ya que durante los meses de Enero y Febrero dicha persona percibía rentas de otra naturaleza (cuarta categoría). Asimismo, cabe referir que la retención de quinta categoría se debe efectuar sobre el total de la renta percibida en cada mes (*) Desarrollo del Caso Práctico 01 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas para mejor entendimiento) Notas: (1) La gratificación del mes de Julio 2009 corresponde a S/. 1,933.33 (2,900/6m*4m), dado que el trabajador ingreso a laborar en el mes de Marzo 2009 (2) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no procediendo su proyección. Así la bonificación del mes de Julio que ha sido percibida por el trabajador en dicho periodo se considera a partir de dicho mes; mientras que la correspondiente a Diciembre se imputa en dicho periodo (Diciembre) Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 2,900 / 6m x 4m)x 9% Essalud = 174 ) Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 2,900 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 261 ) (3) Las gratificaciones ordinarias y las bonificaciones extraordinarias, una vez percibidas, se incorporaran como parte de las remuneraciones percibidas en periodos anteriores (11,600+2,900+1933+174 = 16,607) ósea Sueldo mensual + Ra. Remuneración anterior acumulada + Bonificación extraordinaria Cabe indicar que las rentas percibidas durante los meses de cuarta categoría se consideran parte de las rentas de trabajo, por el cual se computarán en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a fin de establecer el saldo por regularizar

Transcript of 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

Page 1: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

CALCULO IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA

CASO PRACTICO Nº 01

Trabajador percibe rentas de quinta categoría en forma fija y rentas de cuarta

categoría

Enunciado:

Una personal natural percibe desde el mes de Marzo 2009 rentas de quinta categoría al

ingresar a laborar desde el primer día calendario de dicho mes en una entidad empresarial

Se sabe que la persona ingresó a laborar con una remuneración mensual de S/. 2,900 y que

de Enero a Febrero dicha persona se encontraba realizando labores independientes en otra

entidad emitiendo Recibos de Honorarios por S/ 4,000 cada mes sobre los cuales se

efectuaron las retenciones establecidas por Ley (Retención = 8,000 x 10% = 800)

Solución:

En el presente caso, la proyección de rentas de quinta categoría se efectuará desde Marzo a

Diciembre, ya que durante los meses de Enero y Febrero dicha persona percibía rentas de

otra naturaleza (cuarta categoría).

Asimismo, cabe referir que la retención de quinta categoría se debe efectuar sobre el total

de la renta percibida en cada mes

(*) Desarrollo del Caso Práctico 01 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas

para mejor entendimiento)

Notas:

(1) La gratificación del mes de Julio 2009 corresponde a S/. 1,933.33 (2,900/6m*4m),

dado que el trabajador ingreso a laborar en el mes de Marzo 2009

(2) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se

computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no

procediendo su proyección. Así la bonificación del mes de Julio que ha sido

percibida por el trabajador en dicho periodo se considera a partir de dicho mes;

mientras que la correspondiente a Diciembre se imputa en dicho periodo

(Diciembre)

Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 2,900 / 6m x 4m)x 9% Essalud = 174 )

Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 2,900 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 261 )

(3) Las gratificaciones ordinarias y las bonificaciones extraordinarias, una vez

percibidas, se incorporaran como parte de las remuneraciones percibidas en

periodos anteriores (11,600+2,900+1933+174 = 16,607) ósea Sueldo mensual +

Ra. Remuneración anterior acumulada + Bonificación extraordinaria

Cabe indicar que las rentas percibidas durante los meses de cuarta categoría se consideran

parte de las rentas de trabajo, por el cual se computarán en la Declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta, a fin de establecer el saldo por regularizar

Page 2: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

DETERMINACION 2009

RENTA NETA UIT = 3,550

IMPONIBLE 7 UIT / 14= 1,775

7 UIT = 24,850

RENTA BRUTA (RB) 107 8,000 (Honorarios Enero y Febrero 2009 = 4,000 + 4,000)

DEDUCCION (20% RB) G -1,600

RENTA NETA H 6,400 29,000 Remuneración Anual Percibida

OTRA RENTA 4ta CATEG. 108 4,833 Gratificación Ordinaria por percibir

TOTAL RENTA 4ta CATEG. I 6,400 435 Bonificaciones Extraordinarias Ley Nº 29351

TOTAL RENTA 5ta CATEG. 111 34,268 34,268

TOTAL RTA 4ta Y 5ta CATEG. J 40,668

DEDUCCION 7 UIT K -24,850

RENTA NETA IMPONIBLE O 15,818

(-) IMPTO TRANSACCIONES FINAC

RENTA NETA IMPONIBLE de TRABAJO 15,818

IMPTO RENTA S/ ESCALA 15% 120 2,373

S.A.F. EJERCICIO ANTERIOR 125

PAGO DIRECTO I.Rta 4ta CATEG 127

IMPTO RETENIDO 4ta CATEG. 130 -800 (Retención 10% de 8,000 = 800)

IMPTO RETENIDO 5ta CATEG. 131 -1,413 Impuesto Retenido año 2009

OTROS PAGOS DIRECTOS MENSUAL 128

SALDO POR REGULARIZAR :

A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE 141

A FAVOR DEL FISCO 142 160

Conforme a esta determinación, la persona natural deberá regularizar S/. 160 como

resultado de sus rentas de trabajo 2009

CASO PRACTICO Nº 02

Trabajador percibe rentas de quinta categoría y percibe incremento en su retribución

Enunciado:

Una persona ingresó a laborar a una entidad en el mes de Enero de 2009 percibiendo una

retribución de S/. 1,500 en el mes de Agosto dicha persona obtuvo el título profesional de

Contador Público, por lo cual la entidad empleadora le comunicó que a partir del 01 de

Setiembre su retribución se incrementará a S/ 4,000. Se desea conocer los cálculos

correctos de retenciones de quinta categoría durante cada uno de dichos meses

Solución:

En el presente caso se puede apreciar que durante los meses de Enero a Agosto, el

trabajador no se encontrará afecto a retenciones de quinta categoría toda vez que la

proyección de su retribución de quinta categoría no supera las 7 UIT. No obstante a partir

del mes de Setiembre con su incremento de remuneración si se resultará afecto a las

retenciones de quinta categoría tal como se muestra a continuación:

Page 3: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

(*) Desarrollo del Caso Práctico 02 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas

para mejor entendimiento)

Notas:

(1) La gratificación del mes de Diciembre 2009 corresponderá a S/. 4,000, dado que se

considera la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que

corresponde otorgar el beneficio, es decir primera quincena de Diciembre.

(2) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se

computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no

procediendo su proyección.

Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 1,500 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 135 )

Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 4,000 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 360 )

(3) Las gratificaciones ordinarias y bonificación extraordinaria una vez percibidas se

incorporan como parte de las remuneraciones percibidas en periodos anteriores

(9,000+1,500+1,500+135 = 12,135)

CASO PRACTICO Nº 03

Trabajador percibe rentas variables

Enunciado:

El gerente de una empresa ingresó a laborar el 02 de Enero de 2009 percibiendo rentas

variables. Se desea saber si las retenciones de quinta categoría efectuadas se encuentran en

forma correcta considerando que la entidad ha optado por promediar sus

remuneraciones. Las rentas variables han sido de la siguiente manera:

Enero 2,200 Julio 2,500

Febrero 3,000 Agosto 2,200

Marzo 2,000 Setiembre 2,200

Abril 3,000 Octubre 2,000

Mayo 2,300 Noviembre 2,500

Junio 2,100 Diciembre 2,600

Total 28,600

Solución:

En el caso de la empresas que abonen a sus trabajadores remuneraciones variables

deberán efectuar el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta de quinta

categoría de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso a) del Articulo 41º del

reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual detallamos a

continuación:

1. Se aplicará el procedimiento previsto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley

del Impuesto a la Renta, referente al procedimiento que se debe desarrollar a

efectos de realizar el cálculo mensual de las retenciones del Impuesto a la renta de

quinta categoría, no obstante a efectos de determinar la remuneración mensual, el

empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de

las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos

posteriores.

Page 4: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

La opción deberá formularse al practicar la retención corresponde al primer mes del

ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

Si la incorporación ocurre con posterioridad al 01 de Enero del 2009, el empleador

deberá practicar la retención solamente después de transcurrido un periodo de tres

meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

2. Para el cálculo del promedio así como de la remuneración anual proyectada,

no se deberán considerar las gratificaciones ordinarias al cual tiene derecho el

trabajador.

3. Al resultado obtenido se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como

extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores, que hubieran

sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

En virtud de lo antes expuesto a continuación se procede a determinar la retención de

quinta categoría que debió efectuarse bajo la opción del promedio de Remuneración y

considerando que el trabajador se ha incorporado con posterioridad al 01 de Enero.

(*) Desarrollo del Caso Práctico 03 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas

para mejor entendimiento)

Notas:

(1) La remuneración promedio se obtiene de sumar la retención del mes más

retenciones de meses anteriores y el resultado dividido entre 3

(2) En los meses de Enero y Febrero no se efectúa retención dado que aún no ha

alcanzado tres meses completos. No obstante entendemos que igualmente se debe

considerar el factor de división para determinar la retención a partir del mes de

Marzo de 2009.

(3) Las gratificaciones ordinarias una vez percibidas se computan para efectos de la

retención y en los meses siguientes se incorporan como parte de las

remuneraciones percibidas en periodos anteriores.

Gratificación Ordinaria 07/2009 = ( 2200+3000+2000+3000+2300+2100 =

14,600) / 6 = 2,433

Gratificación Ordinaria 12/2009 = ( 2500+2200+2200+2000+2500+2500 =

14,000) / 6 = 2,333

(4) La bonificación extraordinaria se calcula sobre la gratificación percibida y se

computa a partir del mes en que se percibe para la retención de quinta categoría no

procediendo su proyección.

Bonificación Extraordinaria 07/2009 = ( 2,433 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 219 )

Bonificación Extraordinaria 12/2009 = ( 2,333 / 6m x 6m)x 9% Essalud = 210 )

CASO PRACTICO Nº 04

Gratificación por Navidad y Bonificación extraordinaria

Enunciado:

Page 5: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

Trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo mensual de S/. 3,000, más la

bonificación extraordinaria la que para efectos de la retención se considera a partir del mes

en que se percibe.

Solución:

La gratificación por navidad constituye un beneficio del trabajador bajo los lineamientos

establecidos por la NIC 19 “Beneficios a los trabajadores”. Sobre el particular, el párrafo 3

de la aludida NIC, reza que dicho beneficio puede generarse debido a una exigencia legal,

vale decir, por una norma jurídica.

Por su parte, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 23951, el

monto que realizaban los empleadores por concepto de ESSALUD respecto de las

gratificaciones, será ahora abonado a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación

extraordinaria” comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19

Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la gratificación, así como de la

“bonificación extraordinaria” el reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la

base de lo devengado considerándose además que se trata de un beneficio de corto plazo.

En ese sentido, conforme el trabajador adquiera el derecho a la gratificación, así como a la

bonificación y por ende surja el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el

gasto, supuesto que en el caso específico bajo análisis ocurre en forma mensual.

En lo referente al Impuesto a la renta de quinta categoría, tanto la gratificación ordinaria

como la bonificación extraordinaria se sujetará a la retención del Impuesto a la Renta,

según corresponda.

A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar a la gratificación ordinaria y

bonificación extraordinaria utilizando las cuentas del PCGE y el cálculo de la retención de

quinta categoría.

CASO PRACTICO Nº 05

RETENCION DE QUINTA CATEGORIA EN EXCESO A TRABAJADORES

Enunciado:

La empresa E & M Asociados SC con fecha 26/07/2007 realiza el análisis de sus cuentas al

mes de Junio de 2007 y advierte que existe un exceso de retención respecto de las rentas de

quinta categoría de dos de sus trabajadores, uno de los cuales cesó el 30/06/2007.

Considerando los siguientes datos adicionales:

RETENCION A JUNIO

Trabajadores Remuneración Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

Yolanda Murillo Fernández 5,000.00 573.13 573.13 573.13 573.12 573.12 673.12 3,538.75

Cecilia Alburquerque Paz 4,000.00 398.13 398.13 398.13 398.12 398.12 0.00 1,990.63

9,000.00 971.26 971.26 971.26 971.24 971.24 673.12 5,529.38

(*) Desarrollo del Caso Práctico 05 esta en el archivo anexo de Excel (con formulas

para mejor entendimiento)

Page 6: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

Solución:

1. TRABAJADOR ACTIVO (Retención en exceso por error).- Como vemos la

retención exceso de la Trabajadora Yolanda Murillo, se da como consecuencia de

un error en el cálculo respecto al periodo Junio, declarado y pagado en el PDT 600

en el mes de Julio según el cronograma de vencimiento. Dado que la trabajadora

sigue laborando en la empresa, ésta deberá regularizar dicha situación

devolviéndole el importe retenido en exceso y al mismo tiempo solicitar a Sunat la

devolución del tributo pagado demás. Cabe mencionar que la empresa en forma

opcional puede renunciar al derecho de devolución por Sunat y de ser así,

considerar el exceso retenido como un gasto; no obstante su obligación de devolver

al trabajador la retención indebida.

Contablemente por el derecho a solicitar a la Sunat el exceso pagado y por la

obligación que tiene por pagar al trabajador, deberá efectuar el siguiente registro:

JULIO

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER

16 CUENTAS x COB DIVERSAS 100.00

16.2 Reclamos a Terceros 100.00

41 REMUNERAC y PART X PAGAR 100.00

41.1 Remuneraciones por Pagar

26/07/2007 Por la provisión de la Obligación

del pago al trabajador y el derecho a devolución

100.00 100.00

En la oportunidad en que devuelva al trabajador cancela su obligación tal como se

muestra:

JULIO

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER

41 REMUNERAC y PART X PAGAR 100.00

41.1 Remuneraciones por Pagar 100.00

10 CAJA Y BANCOS 100.00

10.4 Cuentas Corrientes

X/X Por la devolución al trabajador del exceso

retenido

100.00 100.00

Si la empresa decide solicitar la devolución a Sunat y asumiendo que ésta le

devuelve en efectivo, por la recepción del cheque deberá efectuar el siguiente

asiento contable:

JULIO

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 100.00

10.4 Cuentas Corrientes 100.00

16 CUENTAS x COB DIVERSAS 100.00

16.2 Reclamos a Terceros

X/X Por el importe devuelto por Sunat

100.00 100.00

Page 7: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

Para lo anterior, la empresa deberá primero rectificar la declaración periodo

de Junio 2007 para poder solicitar la devolución a la Sunat por pago

indebido o en exceso a través del formulario 4949. El procedimiento a

seguir para dicha devolución lo encontraremos en el numeral 16 del TUPA-

SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EF.

Por otro lado de no solicitar dicha devolución, nos encontraríamos frente a

un acto de liberalidad tomado por la empresa por tanto el gasto originado

por dicha retención en exceso no seria deducible tributariamente, tal como

lo señala el literal d) del articulo 44º del TUO del Impuesto a la Renta

2. TRABAJADOR CESADO (Retención en exceso por error involuntario).- Respecto a la trabajadora Cecilia Alburqueque considerando que el vinculo laboral

con la empresa culmino en Junio resulta correcto que no se hubiera retenido quinta

categoría dado que ha dicha fecha se tiene lo siguiente:

DETALLE SOLES

REMUNERACION DE ENERO A JUNIO 30,000.00

S/ 4,000 x 6, + FRATIFICACION TRUNCA

y VACACIONES TRUNCAS

( - ) 7 UIT -24,150.00

RENTA NETA 5,850.00

IMPUESTO 15% 877.50

( - ) RETENCIONES EFECTUADAS

DE ENERO A JUNIO -1,990.63

RETENCION EFECTUADA EN EXCESO -1,113.13

Como podernos darnos cuenta se ha retenido en exceso al trabajador la suma de S/

1,113.13, que la empresa deberá devolverle. De conformidad con el literal a) del

articulo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta las retenciones en

exceso por rentas de quinta categoría, que resulten de la liquidación

correspondiente al mes en que se opere la terminación del contrato de trabajo o cese

del vínculo laboral antes del cierre del ejercicio, generan las siguientes operaciones:

a) Devolverle al trabajador el exceso retenido; y

b) Compensar dicha devolución efectuada al trabajador con el monto de las

retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores; de

no poder realizado, podrá optar por aplicar la parte no compensada:

A la retención que por los meses siguientes debe efectuar a otros

trabajadores; o

Solicitar su devolución a la Sunat. Consecuencia de lo anterior la

empresa deberá efectuar un asiento similar al primer caso analizado,

donde reconocerá tanto su derecho a devolución como su obligación

con el trabajador:

Page 8: 124498856 Impuesto a La Renta Quinta Categoria PDF

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER

16 CUENTAS x COB DIVERSAS 1,113.13

16.2 Reclamos a Terceros 1,113.13

46 CUENTAS x PAGAR DIVERSAS 1,113.13

46.9 Otras ctas x pagar diversas

X/X Por la provisión de la obligación del pago

al trabajador y el derecho a solicitar la

devolución a Sunat

1,113.13 1,113.13

Por la devolución al trabajador de la retención en exceso, deberá efectuar el

siguiente asiento:

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER

46 CUENTAS x PAGAR DIVERSAS 1,113.13

46.9 Otras ctas x pagar diversas 1,113.13

10 CAJA Y BANCOS 1,113.13

10.4 Cuentas Corrientes

X/X Por la devolución al trabajador por la

retención en exceso

1,113.13 1,113.13

Siendo concordantes con lo dispuesto por el literal a) del articulo 42º del

reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la empresa en primera instancia

deberá aplicar su derecho contra las retenciones efectuadas a sus otros trabajadores,

así suponiendo que por el mes de Julio 2007 las retenciones efectuadas a éstos

ascienden a S/ 1,000 deberá efectuar el siguiente asiento contable:

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,000.00

40.1 Gobierno Central

40.17 Impuesto a la Renta

40.175 Quinta Categoria 1,000.00

16 CUENTAS x COB DIVERSAS 1,000.00

16.2 Reclamos a Terceros

X/X Por la aplicación del crédito contra el

Impuesto a la Renta del mes de ……….

1,000.00 1,000.00