Renta de quinta categoría

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Renta De Quinta Categoría

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Renta De Quinta Categoría

RENTA DE 5TACATEGORIA

El impuesto a la renta es aquel quegrava las ganancias o ingresos tanto depersonas naturales como jurídicas.

Son las rentas obtenidas por personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.

B

A

S

E

L

E

G

A

L

Ley del Impuesto a la Renta

Ley N° 26504 (18.07.95).

Ley N° 26969 ( 27.08.98).

Decreto Supremo N° 122-94-

EF

Actualmente se encuentra vigente por el Artículo 34º

inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Facilitar la comprensión ycorrecta aplicación delprocedimiento dedeterminación del Impuestosobre las rentas de quintacategoría.

OBJETIVO

Provenientes del trabajo en relación de dependencia.

Provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad decontratos de locación de servicios cuando:

El servicio es prestado en lugar yhorario señalado por el quecontrata.

El usuario del servicio proporciona loselementos de trabajo y asume los gastos quedemanda la prestación del servicio

CONCEPTO GENERAL

RENTA LOCACION DE SERVICIO

RENTA PERCIBIDA

REMUNERACION FIJAPRIMA

AGUINALDO

GASTO DE REPRESENTACION.

MONTEPIO

Se pacta un

contrato de

naturaleza laboral

Interesa que el pago sea

considerado como el

producto de la

prestación del servicio

CARACTERISTICA

El usuario del servicio

proporciona herramientas,

materiales y en algunos

casos conocimientos

CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

SUELDOS

¿DE QUE COMPRENDE LA RENTA DE QUINTA

CATEGORIA?

ASIGNACIONES

SALARIO

EMOLUMNENTOS

PRIMAS

DIETAS

GRATIFICACIONES

COMISIONES

GASTO DE REPRESENTAION COMPESACION EN

DINERO O ESSPECIE

IMPUTACION A LA RENTA

INGRESOS QUE GENERAN

RENTA DE QUINTA CATEGORÍARentas obtenidos

en relación de dependencia

Se consideran rentas de quintacategoría a las obtenidas porconceptos del trabajopersonal prestado en relaciónde dependencia, incluidoscargos públicos, electivos ono, como sueldos salarios,

Ingresos percibidos por gastos de representación

También son considerarrentas de quintacategoría, lasasignaciones que porconcepto de gastos derepresentación se otorgandirectamente al servidor.

Servicio prestado en el lugar y horario

designado por quien lo requiere.

El usuario proporciona los elementos

del trabajo.

Que el usuario asuma los gastos que la

prestación de servicios demande.

RENTA DE CUARTA/QUINTA CATEGORÍA

Son ingresos que se obtienen por el trabajo prestado en forma

independiente con contratos de prestación de servicios en los que se

presentan las siguientes circunstancias de manera concurrente.

El sustento de estas rentasserá el “libro de retencionesinciso e) y f) del artículo 34°de la ley del impuesto a larenta”.

Ingresos afectos Ejemplos

El trabajo personal prestado en relación

de dependencia, con contrato de trabajo a

tiempo determinado o indeterminado que

está normado por la legislación laboral,

incluidos cargos publicos, electivos o no.

La remuneración de:

-Una vendedora en una tienda de

ropa.

-Un obrero calificado en una

fábrica textil.

-Un barman en un restaurante.

-Un conductor de buses

interprovinciales.

-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya

sea que provengan de las asignaciones

anuales o de cualquier otro beneficio.

El monto por concepto de

participación de utilidades que se

paga a un empleado en una

empresa minera.

¿CUÁLES SON LOS INGRESOS AFECTOS A

LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA?

Ingreso exonerado

Las indemnizaciones CTS Subsidios Rentas vitalicias y pensiones

Las remuneracionesque perciban, por elejercicio de su cargoen el país.

Los sujetos que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no tienen la obligación de efectuar

pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, se

ha previsto que este impuesto sea abonado vía

retención

El artículo 75° de la LIR,ha previsto que laspersonas naturales yjurídicas o entidadespúblicas o privadas quepaguen rentascomprendidas en laquinta categoría,deberán retenermensualmente sobre lasremuneraciones queabonen a sus servidores,

Remuneracione

s variables

Percepción de

remuneración de más

de un empleador

Trabajadores que se incorporen en el transcurso del ejercicio

Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores

el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas

Que se incorporen conposterioridad al 1 de enero, paraaplicar la retención de acuerdo a loestablecido, el empleador tomarácomo base la remuneración quecorresponda al mes de suincorporación.

Retenciones en casos especiales

e) Ajuste de las

retenciones en caso

de finalización del

vínculo laboral

El empleador determinará

con carácter de ajuste final

la retención correspondiente

al mes en que tenga lugar el

termino del contrato de

trabajo o el vínculo laboral

PASO 1: Se suma todas

las remuneraciones y

gratificaciones obtenidas

por el trabajador en el

ejercicio gravable,

PASO 2: A dicha suma se

le restará la deducción de

7 UIT, correspondiente al

ejercicio

PASO 3: Al resultado

así determinado se le

aplicará la tasa del:

ESCALA TASAS

Hasta 27 UIT15%

Por el exceso de 27 UIT

hasta 54 UIT21%

Por el exceso de 54 UIT30%

La remuneración mensual (incluidos los conceptos

remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de

meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el

mes al que corresponda la retención. A este resultado se le

agregan los siguientes ingresos:

Las gratificaciones (ordinarias y extraordinarias)

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos

extraordinarios del mes y otros ingresos puestos a

disposición del trabajador.

Toda compensación en especie que constituya renta

gravable, computada al valor de mercado

PROYECCIÓN DE LA RENTA ANUAL DEL

TRABAJADO

REMUNERCIÓN BRUTA ANUAL

REMUNERACIÓN MENSUAL

Número de meses que falta para terminar el año

Gratificaciones

de Navidad y

Fiestas Patrias.

otros ingresos

percibidos en el

mes.

Remuneraciones

y Otros Ingresos

percibidos .

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA ANUAL

De la remuneración bruta anual, se deduce un

monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT

(El valor de la UIT es S/. 3,800 para el Ejercicio

2014)

REMUNERCIÓN BRUTA ANUAL

REMUNERCIÓN MENSUAL

7 UIT

RECUERDA QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando están a

disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

DETERMINACIÓN

DEL IMPUESTO

ANUAL

Sobre el monto obtenido de la

operación anterior (descuento de

deducciones) debe aplicarán la

tasa del 15% , 21% y 30% para

hallar el impuesto anual

Se deducirán los pagos a cuenta y

las retenciones que le fueron

efectuadas durante todo el año

para determinar el impuesto que

deben pagar o el saldo a su favor.

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Sobre el monto obtenido de la operación

anterior, se aplican las siguientes tasas

ESCALA TASAS

Hasta 27 UIT15%

Por el exceso de 27 UIT

hasta 54 UIT21%

Por el exceso de 54 UIT30%

IMPUESTO ANUAL

REMUNERCIÓN NETA ANUAL

TASA (15%, 21%, 30%)

MONTO DE LA RETENCIÓN

Finalmente, para obtener el monto que se

debe retener cada mes, se sigue el

procedimiento siguiente:

Mes de la

Retención

Número de meses entre

los que se divide

Enero - marzo Doce

Abril Nueve

Mayo Ocho

Agosto Cinco

Setiembre -

noviembreCuatro

Diciembre Uno

Retener y declarar

mensualmente en la Planilla

Electrónica el impuesto a la renta

de Quinta Categoría de sus

trabajadores.

Entregar a cada trabajador, antes del

1 de marzo del año siguiente, un

certificado de las remuneraciones

brutas afectas, deducciones e

impuesto retenido en el ejercicio que

termina

Cuando el contrato de trabajo termina

antes de finalizado el ejercicio, el

empleador debe extender de

inmediato el certificado (por

duplicado), por el período trabajado

en el año calendario

Llevar el "Libro de Retenciones

inciso e) y f) del Artículo 34° de la

Ley del Impuesto a la Renta",

para sustentar el gasto por las

retribuciones.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Obligaciones de comunicar los créditos contra el impuesto

Obligaciones de los que

perciben dos o más remuneraciones

OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

PARTICIPACIONES

DE LOS TRABAJADORES

Son consideradas rentas de quinta

categoría las participaciones de los

trabajadores, ya sea que provengan

de las asignaciones anuales o de

cualquier otro beneficio otorgado en

sustitución de las mismas.

NUEVO

PROCEDIMIENTO

Dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador

perciba participaciones utilidades, gratificaciones o

bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se

efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso

y ya no se prorratea en los meses siguientes.

Otro punto también importante es para la

determinación de la renta bruta anual proyectada, se

considerara la remuneración ordinaria percibida por

el trabajador.

GRAFICA DE PROCEDIMIENTO

CALCULO PARA EL MES DE MARZO

Remuneración proyectada (10 meses) 7500x10 75 000.00

Gratificaciones ordinarias (02 gratifi.) 7500x2 15 000.00

Remuneración percibida (enero-febrero) 7500x2 15 000.00

Renta bruta anual proyectada 105 000.00

(-7 UIT) 7X3800 -26 600.00

Renta neta anual proyectada 78 400.00

Tasa del IR 15% 11 760.00

Dividido entre 12 meses fraccionado 980.00

PAGO DE UTILIDADES

Renta anual

proyectada

78 400.00

utilidades 10 500.00

88 900 00

Tasa del IR 15% 13 335.00

Imp. Incl. Y utilidades 13 335.00

Imp según renta neta -11 760.00

Impuesto neto 1 575.00

Impuesto fraccionado 980. 00

Impuesto neto 1 575.00

Impuesto a retener 2 555.00

CASOS PRACTICOS

CASO

PRACTICO N°1

La Sra. Guarnizo empezó a trabajar para la empresa

Minera SRL desde enero de 2010. Durante el 2014 está

percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2014?

Retención de enero de 2014:

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5,600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a enero (840 /12) S/.70.00

Retención de febrero de 2014:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5,600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00

Retención de marzo de 2014:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5,600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a marzo (840/12) S/.70.00

Retención de abril de 2014:

Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.210

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.630

Retención correspondiente a abril (630.00 /9) S/.70.00

Retención de enero de 2014:

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5,600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a enero (840 /12) S/.70.00

Retención de febrero de 2014:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5,600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00

Retención de marzo de 2014:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5,600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a marzo (840/12) S/.70.00

Retención de abril de 2014:

Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X

5600)

S/.840

Deducciones de retenciones anteriores S/.210

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.630

Retención correspondiente a abril (630.00 /9) S/.70.00

CASO

PRACTICO N° 2

La Sra. Grández empezó a trabajar para la empresa

Mistura SAC desde enero de 2014. Durante el 2014 está

percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más

gratificaciones ordinarias).

¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014? retención de 5ta Ca?

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/ (26,600.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,400.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,400) S/. 1,260.0

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,260.0 /12) S/. 105.00

La renta de quinta

categoría constituye el

integro de lo que el

trabajador recibe por sus

servicios, sin interesar la

forma o denominación

siempre que sea de su

libre disposición

Se consideran rentas de

quinta categoría a las

obtenidas por conceptos del

trabajo personal prestado en

relación de dependencia, en

general, toda retribución por

servicios personales

En la renta de quinta

categoría , serán

deducibles como gastos

los aguinaldos

,bonificaciones

,gratificaciones y

retribuciones que se

acuerden al personal