115 constitucional

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  • ARTICULO 115

    PUBLICACION ORIGINAL

    PUBLICACION: 05-02-1917

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista

    PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

    FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitucin

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-01-1917 2a. Lectura: 25-01-1917

    DECLARATORIA: 05-02-1917

    OBSERVACIONES: Se presenta voto particular de los CC. Jara y Medina.- Se aprueba por unanimidadde 150 votos.

    CONTENIDO: El presente artculo forma parte del Ttulo Quinto, denominado "De los Estados de laFederacin". Plantea que los Estados adoptarn para su rgimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representantivo y popular, teniendo como base de su divisin territorial, y de suorganizacin poltica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que se establecen en esteartculo.

    TITULO QUINTODe los Estados de la Federacin

    Artculo 115Los Estados adoptarn, para su rgimen anterior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,teniendo como base de su divisin territorial, y de su organizacin poltica y administrativa, el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

    I.- Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, y no habr ningunaautoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

    II.- Los Municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de las contribuciones que sealen lasLegislaturas de los Estados y que, en todo caso, sern las suficientes para atender a sus necesidades.

    III.- Los Municipios sern investidos de personalidad jurdica para todos los efectos legales.

  • El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrn el mando de la fuerza pblica en los Municipiosdonde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrn ser reelectos ni duraren su encargo ms de cuatro aos.

    Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artculo 83.

    El nmero de representantes de la Legislaturas de los Estados, ser proporcional al de habitantes de cada uno, pero,en todo caso, el nmero de representantes de una Legislatura local no podr ser menor de quince diputadospropietarios.

    En los Estados, cada distrito electoral nombrar un diputado propietario y un suplente.

    Slo podr ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de l ocon vecindad no menor de cinco aos, inmediatamente anteriores al da de la eleccin.

    REFORMA 01

    PUBLICACION: 20-08-1928

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Ley que reforma el artculo 52 y el prrafo cuarto de la fraccin III del artculo 115 de laConstitucin Federal

    PRESENTADA POR: Ejecutivo

    FECHA DE PRESENTACION: 16-05-1928, 1er. ExtraPerodo Ordinario, I ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernacin

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 21-05-1928

    DECLARATORIA: 20-08-1928

    OBSERVACIONES: Reforma el prrafo cuarto de la fraccin III del artculo.- Se dispensa la 2a. lectura.-Se aprueba en lo general y en lo particular por 167 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por 169 votos.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que el nmero de representantes en las Legislaturas de los Estados, serproporcional al de los habitantes de cada uno pero, en todo caso, no podr ser menor de siete diputadosen los Estados cuya poblacin no llegue a cuatrocientos mil habitantes.

    LEY que se reforma el art. 52 y el prrafo cuarto de la fraccin III del art. 115 de la Constitucin GeneralFederal.

    Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mxico.- Secretaria de Gobernacin.

  • Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme la siguiente

    LEY:

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 135de la Constitucin Federal y previa la aprobacin de las mayora de las Legislaturas de los Estados,declara reformados los artculos 52 y el prrafo cuarto de la fraccin III del artculo 115 de laConstitucin Federal, en los trminos siguientes trminos:

    Artculo 115.................................................

    .................................................

    III.- ...........................................

    .................................................

    .................................................

    El nmero de representantes en las Legislaturas de los Estados, ser proporcional de habitantes de cada uno; peroen todo caso, no podr ser ,menor de siete diputados en los Estados cuya `poblacin no llegue a los cuatrocientosmil habitantes; de nueve en aqullos cuya poblacin exceda de este nmero y no llegue a ochocientos milhabitantes; y de once de los Estados cuya poblacin sea superior a esta ltima cifra.

    TRANSITORIOS

    TERCERO.- Las reformas al prrafo cuarto de la fraccin III del artculo 115 constitucional, surtirn susefectos en las elecciones de diputados a las Legislaturas de los Estados, en las fechas en que deconformidad con sus constituciones polticas locales y leyes electorales respectivas se verifiquen a partirde la promulgacin de la presente ley.

    El Presente de H. Cmara de Diputados, J. G. de Anda.- El Presidente de H. Cmara de SenadoresHiginio Alvarez.- Secretario, Francisco J. Silva, Secretario, Jos Maqueo Castellanos.

    Por el Estado de Aguascalientes: Senador: Manuel Carpio.- Por el Estado de Coahuila: Diputados: Edo.Lounstaunau, Manuel V. Mujares: Senador: C. Garza Castro.- Por el Estado de Colima: Diputados: J.Llerenas, Francisco J. Silva: Senadores: H. Alvarez, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas:Diputados: R. E. Enriquez, E. Bonifas: Senador, Benigno Cal y Mayor.- Por el Estado de Chihuahua:Diputados: F. Rodriguez, N. Prez, P. M. Fierro; Senadores: L. E. Estrada, M. Prieto.- Por el DistritoFederal: Diputados: J. Moreno Salido, M. Balderas, Rafael Cruz, Ernesto Priero: Senadores: M. M.Mndez, E. Salcedo.- Por el Estado de Durango: Diputados C. Andrade, , D. R: Gutirrez, F. Arenas;Senadores: Pastor Rouaix, Antonio Gutirrez.- Por el Estado de Guanajuato: Diputados: JoaqunTorreblanca, Francisco Alvarez Jr. Toms Gonzlez, M. Garca, Salvador Villaseor, Jos Gonzlez, J.Aguilar; Senadores: J. B. Castelazo, M. G. de Velasco.- Por el Estado de Guerrero: Diputados: M.Andrew, Desiderio Borja, Alberto Mndez, Jos Castilleja, Manuel Lpez, G. R. Miller; Senadores:Eduardo Neri, Miguel F. Ortega.- Por el Estado de Hidalgo: Diputados: L. Snchez Mejorada, E.Medcigo R., Jos H. Romero, H. Austria, F. Herrera, J. M. Delgado; Senadores: Jos Rivera, Dr. S.Hernndez.- Por el Estado de Jalisco: Diputados: E. Garca de Alba, Francisco G. Moreno, Jos Zataray,Ig- H. Santana, David Orozco, Manuel H. Ruiz, F. G. Madrid; Senadores: A. Valds Ramrez, J. de D.Robledo.- Por el Estado de Mxico: Diputados: R. Anaya, J. L., Solrzano, F. E. Escamilla, MarioSnchez, L. Robles, Victor Daz de Len, Armando Arroyo, Adrin Lpez Gmez, Wenceslao Labra,H.Garduo; Senador: Jos L. Reynoso.- Por el Estado de Michoacn: Diputados: R. Picazo, Alberto

  • Oviedo Mota, Melchor Ortega, A. Muaratalla Torres, Ernesto Aceves, Juan Abarca Prez, Efran Pineda,Silvestre Guerrero, J. M. Snchez, A. Alcocer, A. Melndez; Senadores: Jos Ortiz Rodrguez, R.Alvarez y A.- Por el Estado de Morelos: Diputados: Silvano Solelo, Modesto Sols, Manuel Magaa;Senadores: M. L. Acosta, Fernando Lpez.- Por el Estado de Nayarit: Diputados: L. Romero Gallardo, A.Rodrguez, Luis Faras; Senadores: J. Espinosa Bvara, Jos Ma. Aguilar.- Por el Estado de NuevoLen: Diputados: Fco. A. Crdenas, Juan A. Saldaa, H. Contreras Molina, J. Santos Mendiola:Senador: F. Rocha.- Por el Estado de Oaxaca: Diputados: Genaro Lpez M., Manuel R. Sill, M. C.Mejiua, L. Melgar, Jos Garca Zavaleta, Raf. E. Melgar, Aristeo Guzmn, E. Alvarez, R. Luna:Senadores: E. del Valle, Jos Maqueo Castellanos.- Por el Estado de Puebla: Diputados: A. FloresLpez, E. Hernndez, J. Lorenz, R. Mrquez Galindo, Salustio Cabrera, Abraham Lucas, Benj. AguillnGuzmn, C. Molina, R. Reyes Mrquez, J. Hernndez, Fernando Pacheco; Senador: L. Camarillo.- Porel Estado de Quertaro: Diputados: Jos Veraza y Rubio, Agustn Casas, A. Briones.- Por el Estado deSan Luis Potos: Diputados: Fernando Moctezuma, E. Martnez Macas, Jos Santos Alonso, ManuelOra, J. E. Azuara, Senador: J. C. Cruz.- Por el Estado de Sinaloa: Cuahutemoc Rios, Fco. A. Rivera, T.Gutirrez, Casares, Manuel Riveros, R. G. Robles: Senadores: Jos G. Heredia.- Por el Estado deSonora: Diputados: R. Topete, Alvarado V. Carrillo; Senadores: V. G. M. Montoya.- Por el Estado deTabasco: Alcid Parroso, B. Flores; Senadores: H. Margalli G., Carrillo.- Por el Estado de Tamaulipas:Diputados: ........Mudio, Benito Jurez Ochoa, Pedro Romero; Senadores: Pedro Gonzlez, FedericoMartnez Rojas.- Por el Estado de Tlaxcala: Diputado: I. Aguilar: Senadores: Apango.- Por el Estado deVeracruz: Diputados: Palazuelos, Pedro Rodrguez, Carlos Real, Ramn ........... T. E. Villegas, Jos C.Lpez, A. Corisola, C. Rodrguez, F. J. Gonzlez, A. E. Gmez, E. M. G Aguilln Guzmn, A. CampilloSeydo, Francisco Rivero: Senador: Francisco Rivero.- Por el Estado de Yucatn: Diputados: S. Espadas,A. Castellanos E. Ancona, Luis Terregrona; Senadores: Jos Torre, E. Cortina.- Por el Estado deZacatecas; Diputados: Gabriel Mecas, J. T. Luna Enrquez; Diputados: Gabriel Macas, J. T. LunaEnrquez; Senadores: P. Belauzarn.- Rbricas.

    REFORMA 02

    PUBLICACION: 29-04-1933

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto que reforma varios artculos de la Constitucin General de la Repblica

    PRESENTADA POR: Diputados del PNR

    FECHA DE PRESENTACION: 16-11-1932, 1er. Perodo Ordinario, I ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernacin

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 09-12-1932 2a. Lectura: 14-12-1932

    DECLARATORIA: 29-04-1933

    OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por 90 votos.- Pasa al Senado.- Seaprueba el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Senado.

    CONTENIDO: Plantea que los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobiernorepblicano, representantivo y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su

  • organizacin poltica y administrativa, el municipio, conforme a las bases que establece este artculo.

    DECRETO que reforma artculos de la Constitucin General de la Repblica. (Eleccin de Poderes)

    Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- Mxico.- Secretarade Gobernacin.

    El C. Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme lesiguiente Decreto:

    ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artculo 135de la Constitucin Federal y previa la aprobacin de las mayora de las Legislaturas de los Estados,declara reformados los artculos 51,56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; las fracciones V y VI del artculo 55; lafraccin XXVI del 73 y adicionados, con una fraccin, cada uno de los artculos 56 y 79, todos de laConstitucin General de la Repblica, en los siguientes trminos:

    Artculo 115Los Estados adoptarn, para se rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

    I.- Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa y no habr ningunaautoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

    Los presidentes municipales, regidores y sndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por eleccin directa,no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por eleccin indirecta o por nombramientos odesignacin de alguna autoridad, desempeen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea ladenominacin que se les d, no podrn ser electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antesmencionados cuando tengan el carcter de propietarios, no podrn ser electos para el periodo inmediato con elcarcter de suplentes, pero los que tengan el carcter de suplentes, si podrn ser electos para el periodo inmediato,como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    II.- Los municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de las contribuciones que sealen lasLegislaturas de los Estados y que, en todo caso, sern las suficientes para establecer a las necesidades municipales.

    III.- Los Municipios sern investidos de personalidad jurdica para todos los efectos legales.

    El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrn el mando de la fuerza pblica en los Municipiosdonde residieren habitual o transitoriamente.

    Los Gobernadores de los Estados no podrn durar en su cargo ms de cuatro aos.

    La eleccin de los Gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales ser directa y en los trminos quedispongan las leyes electorales respectivos.

  • Los Gobernadores de los Estados cuyo origen sea eleccin popular, ordinaria o extraordinaria, en ningn caso y porningn motivo, podr volver a ocupar ese cargo ni an con el carcter de interinos, provisionales, substitutos oencargados del despacho.

    Nunca podrn ser electos para el perodo inmediato:

    a).- El Gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el perodo en caso de falta absoluta delconstitucional aun cuando tenga distinta denominacin.

    b).- El Gobernador interino, provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominacin, supla las faltastemporales del Gobernador, siempre que desempee el cargo en los dos ltimos aos del perodo.

    Slo podr ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de l, ocon residencia efectiva no menor de cinco aos inmediatamente anteriores al da siguiente de la eleccin.

    El nmero de representantes en las Legislaturas de los Estados ser proporcional al de habitantes de cada uno; peroen todo caso, no podr ser menor de siete diputados en los Estados cuya poblacin no llegue a cuatrocientos milhabitantes; de nueve de aqullos cuya poblacin exceda de este nmero y no lleguen a ochocientos mil habitantes yde once de los Estados cuya poblacin sea superior a esta ltima cifra.

    Los Diputados o las Legislaturas de los Estados no podrn ser reelectos para el perodo inmediato. Los diputadossuplentes podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter de propietarios, siempre que no hubierenestado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcterde suplentes.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO UNICO.- En las prximas elecciones ordinarias y poderes federales, se elegirn Senadoresde nmero par por un periodo de seis aos; en el ao de 1936 debern verificarse eleccionesextraordinarias de Senadores de nmero impar; para un periodo de cuatro aos,. y en el ao de 1940 severificar elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del senado de la Repblica.- ValadesRamrez, S. P.- Manuel Mijares V., D. P.- G. Talamantes, E. S.- L. Ortega, D. D.- Rbricas.- Por elEstado de Aguascalientes: Diputados: P. Quevedo, J. G. Alvarado.- Rbricas: Senadores: MiguelRamos, E. Quevedo.- Rbricas.- Por el Territorio Norte de Baja California, Diputado.- Por el TerritorioSur de Baja California.- Diputado.- Por el Estado de Campeche: Diputados: Angel Castillo L.- Rbricas.-Senadores.- Por el Estado de Coahuila, Diputados Por el Estado de Coahuila: Senadores: M. PrezTrevio.- Rbricas.- Por el Estado de Colima, Diputados: D. Crdenas Mora.- Rbrica.- Senadores: J.D.Aguayo, Rbrica.- J. Campero, Rbrica.- Por el Estado de Chiapas, Diputados: Martng. Cruz, AntonioLen, E. Pouman, Alvarado Cancino, Rbrica.- Senadores: Alberto Domnguez R., Benigno Cal yMayor, Rbrica.- Por el Estado de Chihuahua, Diputados: Angel Posada, F. R. Almada, C. E. Almeida,Rbricas.- Senadores: Gustavo Talamantes, Rbrica.- Por el Distrito Federal, Diputados, Cosme Mier E.P., J. Morales Hesse, T. A. Robinsn, Luis L. Len, Y. Salas, Vicente L. Benitz S. Villarreal, Jr.-Rbrica.- Senadores: D. Montes de Oca, Rbrica.- Por el Estado de Durango: Diputados: J. A.Albistegui, Alejandro Antuna L., F. Arenas, D. O. Acosta, Rbricas.- Senadores: Severino Ceniceros,Rbrica.- Por el Estado de Guanajuato, Diputados: F. Montes, D. Ayala, L. Martnez V., A. FernndezEnedino Ortega, Jos Rodrguez C., Rbricas.- E. Martnez Macas, E. Alvarez, R. Patio Rbrica.- PorL Estado de Guanajuato, Senadores: F. Medrano V., J.B. Castelazos, Rbricas.- Por el Estado deGuerrero.- Diputados: E. Padilla D. Mendiola Flores Cirilo, R. Ereda, Ing. Angel Barrios, Prof. LuisBedolla, Rbricas.- Senadores: Desiderio Borja, A. Guilln, Rbricas.- Por el Estado de Hidalgo,Diputados: A. Cornejo, Jos Lugo G., D. Olivares, Carlos Velzquez Mndez, Rbricas.- Senadores:Matas Rodrguez, Rbrica.- Por el Estado de Jalisco, Diputados: M. F. Ochoa, J. L. Cullar, M. S.Barrera, J. M. Chavez, C. Seplveda, Arturo Bouquet, Ponciano Guzmn, Rbricas; Senadores: Por el

  • Estado de Mxico: Diputados: F. Estrada, Armando P. Arroyo, Jos Jimnez A. R. Romero, Manuel RivaPalacio , B. Gmez, Adrian de Legaspi, Gilberto Fvila, Rbricas.- Senadores: Surez, W. Labra,Rbricas.- Por el Estado de Michoacn: Diputados: F. A. Martnez, Carlos Gonzlez Herrejn, AlbertoCoria, Alberto Bremauntz, Rbrica.- Senadores: Silvestre Guerrero Rbrica.- Por el Estado de Morelos,Diputados: A. M. Albarrn, J. R. Bustamante, Rbricas.- Senadores: J. G. Pineda, Rbrica.- Por elEstado de Nayarit: Diputados: M. Jimnez, G. Flores Muoz Rbricas: Senadores: G. R. Cristo E.B.Caldern, Rbrica.- Por el Estado de Nuevo Len: Diputados: D. Garca Leal J. C. Trevio, Ant. G.Garca, Rbrica.- Senadores: C. F. Osuna, Aarn Senz, Rbricas.- Por el Estado de Oaxaca:Diputados: Wilfrido C. Cruz, Raff. E. Melgar, M. Rueda Magrn, A. Fuentes B. , Flavio Prez Gasga, J.Castillo M., Andrs Ruiz, Julio Bustillos, Rbricas.- Senador: F. Arlanzn, Rbrica.- Por el Estado dePuebla: Diputados: Raff. Lara G., Carlos S. Guevara, Manuel M. Moreno, Ant Arellano P. Faz Risa., F.C. Manjarrez, G. Bautista J. E. Arrioja Isunza, Rbricas.- Por el Estado de Puebla: Senadores: R. OrtizM. Andreu A., Rbicas.- Por el Estado de Quertaro, L Diputados: Noradino Rubio, F. Osornio,Rubricas.- Senadores: S. Montes, J. Igo Garca.- Por el Estado de San Luis Potos.- Diputados: GracianoSnchez, G. N. Santos, Rubricas.- Senadores: Lamberto Hernndez, Rbrica.- Por Elestado de Sinaloa,Diputados: E. Prez Arce, Ant. Amzquita, Rbrica.- C. Bon Bustamante, Rbrica.- Senadores: J. deDios Btiz, R. T. Loaiza Rbricas.- Por el Estado de Sonora, Diputados: Alej. Lancy Jr., Rbrica.-Senadores.- Por el Estado de Tabasco, Diputados: J. D. Castillo, M. Lastra Ortiz , Rbricas.- Senadores:Aleides Caparrozo, Rbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Diputados: L. C. Moctezuma, J. AguirreSiller, Rbricas.- Senadores: M. R. Gmez, Rbrica.- Por el Estado de Tlaxcala, Diputados: SamuelMendoza, Rbrica.- Senadores: Moiss Huerta.- Por el Estado de Veracruz., Diputados: F. J. Gonzlez,M. Jasso, Carolino Anaya, Ant. Hiplito H., Guillermo Rodrguez, Carlos D. Ojeda, Luis G. Mrquez, E.Cortina M. Maples Arce, Pedro C. Rodrguez, V. Silva, Juan C. Pea, A. Barranco, Eugenio Mndez,Rubricas.- Senadores: A. S. Rodrguez, Manuel Almanza, Rbricas.- Por el Estado de Yucatn,Diputados: Fdo. Lpez C., A. Mendoza, M. Negrn P., Alvaro Lpez P., Rbricas.- Senadores: J. D.Conde Perera, Cesar Alayola B., Rubricas.- Por el Estado de Zacatecas, Diputados: E. Arena Aguirre, U.Pinedo, L. Reynoso, Rbricas.- Senadores: J. J. Delgado, P. Belaunzarn.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, promulgo el presente Decreto enla residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de Mxico. D.F. a los veintinueve das del mesde marzo de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodrguez.- Rbrica.- el Secretario de Estado y delDespacho de Gobernacin, Eduardo Vasconcelos.- Rbrica.

    Lo que comunico a usted para su publicacin y dems fines.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin

    Mxico D. F., a 22 de abril de 1933.- El secretario de Gobernacin.- Eduardo Vasconcelos.- Rbrica.

    REFORMA 03

    PUBLICACION: 08-01-1943

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto que reforma las fracciones V y VI del artculo 82 y el prrafo tercero de la fraccinIII del 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    PRESENTADA POR: Ejecutivo

  • FECHA DE PRESENTACION: 13-12-1940, 1er. Perodo Ordinario, I ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 03-10-1941

    DECLARATORIA: 08-01-1943

    OBSERVACIONES: REFORMA el prrafo tercero de la fraccin III del artculo.- Se dispensa la 2a.lectura.- Sin debate se aprueba por 91 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensan trmites al Proyecto deDeclaratoria y se aprueba por unanimidad de 92 votos.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que los Gobernadores de los Estados no podrn durar en su encargo ms de seisaos.

    DECRETO que reforma las fracciones V y VI del artculo 82 y el prrafo tercero de la fraccin III del 115de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    MANUEL AVILA CAMACHO.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artculo 135de la Constitucin General de la Repblica, y previa la aprobacin de las mayora de las HonorablesLegislaturas de los Estados, declara reformados los artculos 82, fracciones V y VI, 115, prrafo tercerode la fraccin III de la propia Constitucin, en los trminos que siguen:

    ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el prrafo tercero de la fraccin III del articulo 115 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los trminos que siguen:

    Artculo 115.................................................

    .................................................

    .................................................

    .................................................

    III.- ...........................................

    .................................................

    Los Gobernadores de los Estados no podrn durar en su encargo ms de seis aos.

    Jos Gmez Esparza, D. P.-Esteban Garca De Alba, S. P.-Emilio Gutirrez Roldn, D. S.-Ramiro

  • Tamez S. S.-Rbricas.

    Aguascalientes.-Senadores: Enrique Osornio C., Abelardo Reyes.-Diputado: Vicente Madrigal Guzmn.

    Baja California.-Diputado: Isidro Domnguez Cota.

    Campeche.-Senador: Eduardo R. Mena Crdova.-Diputado: Alberto Trueba Urbina.

    Coahuila.-Senadores: Damin L. Rodrguez, Joaqun Martnez Chavarra.

    Colima.-Senadores: Miguel G. Santa Ana, Conrado Torres Ortz.-Diputado: Manuel Gudio.

    Chiapas.-Senador: Emilio Araujo.-Diputados: Mariano Samayoa Angel H. Corzo Molina, GuillermoMalpica Esponda, Antonio Cachn Ponce, Jess M. Ramrez.

    Chihuahua.-Senadores: Eugenio Prado, Benjamn Almeida, Jr.-Diputado: Jess U. Molina.

    Distrito Federal.-Senador: Alfonso Snchez Madariaga.-Diputados: Alfonso Pea Palafox, Csar M.Cervantes, Alejandro Carrillo, Luis Quintero Gutirrez, Carlos Zapata Vela.

    Durango.-Senador: Maximo Garca Contreras.-Diputados: Enrique Carrola Antuna, Mariano Padilla,Braulio Meraz Nevrez.

    Guanajuato.-Senador: Rafael Rangel.-Diputados: J. Buenventura Lara, Joaqun Madrazo Basauri, RafaelRionda, Ernesto Gallardo S. Rafael Otero y Gama, Reynaldo Lecona Soto, Fausto Villagmez.

    Guerrero.-Senadores: Nabor A. Ojeda, Arturo Martnez Adame.-Diputados: Rubn Figueroa, AmadeoMelndez.

    Hidalgo.-Senador: Vicente Aguirre.-Diputados: Jos Prez, Jr., Leonardo M. Hernndez, Alfonso Coronadel Rosal.

    Jalisco.-Senador: Esteban Garca de Alba.-Diputados: Ismael M. Lozano, Felipe R. Daz Rodrguez, J.Jess Landeros, Jaime Llamas, Martiniano Sendis, Alfonso G. Ceballos.

    Mxico.-Senadores: Alfonso Flores M., Augusto Hinojosa.-Diputados: Adolfo Manero, Ignacio GmezArroyo, Toms Prez R., Porfirio Ramrez, Jos Hernndez Mota, Daniel Tenorio.

    Michoacn.-Senadores: Antonio Mays Navarro, J. Trinidad Garca G.-Diputados: Pascual AbarcaPrez, Manuel Magaa, Luis Ordorica Cerda, Leopoldo Zincnegui Tercero.

    Morelos.-Senadores: Vicente Campos, Fernando Amilpa, Ignacio Acevedo.

    Nayarit.-Senador.-Luis Aranda del Toro.

    Nuevo Len.- Senadores: Dionisio Garca Leal, Ramiro Tamez.-Diputado: Maximo Reyna.

    Oaxaca.-Diputados: Fernando de Gyves Pineda, Manuel Rueda Magro, Hermenegildo Luis, ManuelChvez, Adelaido Ojeda Caballero, Carlos R. Belleza, Jr., Ignacio Gamboa Zabada.

    Puebla.-Senadores: No Lecona, Rosendo Corts.-Diputados: Martn Torres, Blas Chumacero, BernardoChvez V., Fernando S. Romero, Aarn Merino Fernndez, Antonio Portas, Julio Lobato M. EmilioGutirrez Roldn.

    Quertaro.-Senador: Isidro Ziga Solrzano.-Diputado: Alfredo Flix Daz Escobar.

  • Quintana Roo.-Diputado: Raymundo Snchez Asueta.

    San Luis Potos.-Senador: Gilberto Flores Muoz.-Diputados: Benjamn Gutirrez R., Luis Aguilera, LuisMrquez Ricao.

    Sinaloa.-Senadores: Gabriel Leyva Velzquez, Alejandro Pea, Modesto Antimo.

    Sonora.-Senador: Francisco Martnez Peralta.-Diputados: Jacinto Lpez, Miguel A. Salazar.

    Tabasco.-Senadores: Heberto Sala Rueda, Alfonso Gutirrez Gurra.-Diputados: Rogelio CaastaoresJamet, Ulises Gonzlez Blengio.

    Tamaulipas.-Diputado: Benjamn Zapata.

    Tlaxcala.-Senador: Rafael Avila.-Diputados: Miguel L. Moctezuma, Selley Ezequiel.

    Veracruz.-Senador: Vidal Daz Muoz.-Diputados: Alfredo S. Sarrelangue, L. Csar Garizurieta, LeandroGarca, Eduardo S. Arellano, Fernando Lpez Arias, Gonzalo Casas Alemn, Ramn Camarena Medina,Eduardo Hernndez Chzaro, Jos Ch. Ramrez Bernardino R. Simoneen.

    Yucatn.-Senador: Florencio Palomo Valencia.-Diputados: Antonio Betancourt Prez, Juan ManuelTorres.

    Zacatecas.-Senadores: Lamberto Elas, Adrin Morales Salas.-Diputados: Aurelio Pmanes Escobedo,Leobardo Reynoso, Antonio Ramrez.-Rbricas.

    En cumplimiento de los dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, a los veintiocho das del mes dediciembre de mil novecientos cuarenta y dos.-Manuel Avila Camacho.-Rbrica.-El Subsecretario deGobernacin. Encargado del Despacho, Fernando Casas Alemn.-Rbrica.

    REFORMA 04

    PUBLICACION: 12-02-1947

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto que adiciona el prrafo primero de la fraccin I del artculo 115 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos

    PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

    FECHA DE PRESENTACION: 13-12-1946, 1er. Perodo Ordinario, I ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-12-1946 2a. Lectura: 23-12-1946

  • DECLARATORIA: 12-02-1947

    OBSERVACIONES: ADICIONA el prrafo primero de la fraccin I.- El 26 de diciembre de 1946.- Seamplia la Iniciativa, pasando a la Comisin de Puntos Constitucionales.- Se aprueba en lo general y enlo particular por 78 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por uninimidad de 79 votos.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que los Estados adoptarn, para su rgimen interior la forma de gobiernorepublicano.

    DECRETO que adiciona el prrafo primero de la fraccin primera del artculo 115 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    MIGUEL ALEMAN VALDES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 135de la Constitucin General y previa la aprobacin de las mayora de las Honorables Legislaturas de losEstados, declara adicionado el primer prrafo de la fraccin primera del artculo 115 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

    ARTICULO UNICO.- Se adicione el prrafo primero de la fraccin primera del artculo 115 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes trminos:

    Artculo 115Los Estados adoptarn para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, respectivo, popular, teniendocomo base de si divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el Municipio Libre, conforme alas bases siguientes:

    I.- Cada Municipio ser administrado por el ayuntamiento de eleccin popular directa y no habr ningunaautoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

    En las elecciones municipales participarn las mujeres en igualdad de condicin que los varones, con el derecho devotar y ser votadas.

    Jos Lpez Bermudez, D. P.- Ral Lpez Snchez.- S. V. P.- AGUASCALIENTES.- Senadores:Edmundo Gmez Orozco.- Jos Gonzlez Flores.- Diputados: Aquiles Elorduy.- Roberto J. Rangel.-BAJA CALIFORNIA.- Diputados: Braulio Maldonado.- Antonio Navarro Encinas.- Campeche.- Senador:Pedro Guerrero Martnez.- Diputado: Manuel J. Lpez Hernndez.- COAHUILA.- Senador: Ral LpezSnchez.- Diputados.- Federico Barrueto Ramn.- Jos de Jess Urquizo.- Federico Meza Ziga.-COLIMA.- Senadores: Melitn De La Mora.- Rubn Vizvarra.- Diputado: Jos S. Benitez.- Chiapas.-Senadores: Efrain Aransa Osorio.- Efrain Lazos.- Diputados: Antonio Cahn Ponce.- Ramn FrancoEzponsa.- Gil Salgado Palacios.- Jos Castaon.- Gonzalo Lpez Lpez.- CHIHUAHUA.- Diputados:Eugenio Prado.- Luis R. Lagarreta.- DISTRITO FEDERAL.- Senadores: Carlos I. Serrano.- FidelVelzquez.- Diputados: Manuel Pea Vera.- Lauro Ortega Martnez.- Antonio Vega Garca.- Alfonso

  • Martnez Domnguez.- Csar M. Cervantes.- Juan Gutirrez Lascurain.- Fernando Amilpa Rivera.-Manuel Orijel Salazar.- Victor Herrera Gonzlez.- Trinidad Rosales Rojas.- DURANGO.- Senadores:Anastasio Arrieta Garca.- Marino Castillo Njera.- Diputados: J. Guadalupe Bernal.- J. EncarnacinChvez.- Ramiro Rodrguez Palafox.- GUANAJUATO.- Senadores: Roberto Guzmn Araujo.- FedericoMedrano Valdivia.- Diputados: Ramn V. Santoyo.- Luis Daz Infante.- Pascual Aceves Barajas.- ErnestoGallardo S.- Martn Alemn Prez.- GUERRERO.- Senadores: Ruffo Figueroa.- Donato MirandaFonseca.- Diputados: Angel Tapia Alarcn.- Nabor A. Ojeda.- Alejandro Snches Castro.- HIDALGO.-Senadores: Alfonso Corona Del Rosal.- Jos Gomz Esparza.- Diputados: David Gabre Villagrn.-Galileo Bustos Valle.- Fernando Cruz Chvez.- JALISCO.- Senador: Miguel Moreno Padilla.- Diputados:Rodolfo Gonzlez Gonzlez.- Roberto Soto Maynez .- J. Ramn Hildalgo Jaramillo.- Ramn CastellanosCamacho.- Francisco Torres Rojas.- Jos Mara Ibarra Jaime Llamas Garca.- Abraham GonzlezRivera.- MEXICO.- Senador: Adolfo Lpez Mateos.- Diputados: Esteban Marn Chaparro.- FernandoGuerrero Esquivel.- MICHOACAN.- Senadores: Flix Ireta Viveros.- Ricardo Ramrez Guerrero.-Diputados: Francisco Mora Plancarte.- Enrique Bravo Valencia.- Victoriano Anguiano.- Miguel RamrezMunguia.- Luis Orica Cerda.- Morelos.- Diputado Porfirio Palacios.- NAYARIT.- Senadores: Jos LimonGuzmn.- Candelario Miramontes B.- Diputado: Antonio Prez Cisneors.- NUEVO LEON.- Senador:Juan Manuel Elizondo.- Diputado Simn Sepulveda.- OAXACA.- Senadores: Demetrio Flores Fagoaga.-Armando Rodrguez Mujica.- Diputados: Efrn Ortis Bartolo.- Nemesio Romn Guzmn.- Alfonso PatioCruz.- Manuel Sodi del Valle.- Fernando Magro Soto.- PUEBLA.- Senadores: Gustavo Daz Ordaz.-Alfonso Moreyra Carrasco.- Diputados: Blas Chumacero Snchez.- Josricardi Tirado.- Luis MrquezRicao.- QUERETARO.- Senadores: Gilberto Garca Navarro.- Eduardo Luque Loya.- Diputados: PabloMuos Gutirrez.- Enrique Montes Dorantes.- QUINTANA ROO.- Diputados: Ignacio Goms delCampo.- Aguistn Olivo Monsivas.- Francisco Purata Herrera.- SINALOA.- Senador: Fausto A. Marn.-Diputados: Alfonso G. Caldern.- Armando Molina Trujillo.- Miguel Gaxiola y V.- Sonora.- Senadores:Antonio Canale.- Gustavo A. Uruchurtu.- Diputados: Francisco Martnez Peralta.- Jess Mara SurezJr.- Rafael Contreras Monten.- TABASCO.- Senadores: Adelor D. Sala.- Antonio Taracena.- Diputado:Manuel Flores Castro Jr.- TAMAULIPAS.- Senador: Eutimio Rodrguez.- Diputados: Antonio YaesSalazar.- Antonio Salmn Ortz.- TLAXCALA.- Senadores: Mauro Angulo.- Gersayn Ugarde.- Diputado:Moiss Rosalo Garca.- VERACRUZ.- Senador: Fernando Lpez Arias.- Diputados: Rafael HerreraAngeles.- Rafael Gomz.- Fernando Campos Mentes.- Ramn Camarena Medina.- Daniel Sierra R.-Vidal Daz Muoz.- Bulmaro A. Rueda.- YUCATAN.- Senadores: Gonzalo Lpez Manzanero.- ErnestoNovelo Torres.- Diputado: Humberto Carrillo Gil.- ZACATECAS.- Senadores: Salvador Castaedo R.-Jess B. Gonzlez.- Diputados: Jess Aguirre Delgaldo.- Lorenzo Hinojosa Rodrguez.- Joel PozosLen.- Alfonso Henndez Torres.- Rbricas".

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, Distrito Federal a los treinta y un dasdel mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Miguel Alemn Valds.- Rbrica.- ElSecretario de Estado y del Despacho de Gobernacin, Hctor Prez Martnez.- Rubrica.

    REFORMA 05

    PUBLICACION: 17-10-1953

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto que reforma el artculo 34 y 115 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos

  • PRESENTADA POR: Ejecutivo

    FECHA DE PRESENTACION: 09-12-1952, 1er. Perodo Ordinario, I ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernacin

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-12-1952 2a. Lectura: 22-12-1952

    DECLARATORIA: 17-10-1953

    OBSERVACIONES: Reforma la fraccin I del artculo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por138 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 98 votos.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que los Estados, adopten para su rgimen interior, la forma de gobiernorepblicano, representantivo y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de suorganizacin poltica y administrativa, el municipio libre conforme a las bases que establece esteartculo.

    DECRETO que reforma los artculos 34, 115 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    ADOLFO RUIZ CORTINEZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 135de la Constitucin General y previa la aprobacin de las mayora de las Honorables Legislaturas de losEstados, declara reformados los artculos 34 y 115; fraccin I, la propia Constitucin para quedar comosigue:

    ARTICULO 2o. Se reforma la fraccin I del artculo 115 de la Constitucin para quedar en los trminossiguientes:

    Artculo 115Los Estados adoptarn, para se rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin polticas y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

    I.- Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa y no habr ningunaautoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

    Los presidentes municipales, regidores y sndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por eleccin directa,no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por eleccin indirecta o por nombramientos odesignacin de alguna autoridad, desempeen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea ladenominacin que se les d, no podrn ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes

  • mencionados cuando tengan el carcter de propietarios, no podrn ser electos para el periodo inmediato con elcarcter de suplentes, pero los que tengan el carcter de suplentes, si podrn ser electos para el periodo inmediato,como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

    Antonio Bustillos Carrillo, D. P.- Francisco Gonzles De La Vega, S. P.- Manuel Meza Hernndez, D. S.-Fausto Acosta Romo, S. S.

    AGUASCALIENTES: Senadores: Predro de Alba.- Diputados: Luis T. Daz.- Fernando Ramos Juregui.-BAJA CALIFORNIA: Diputados: Guillermo Corsen Luna.- CAMPECHO: Senadores: Rigoberto OtalBriseo.- Alberto Trueba Urbina.- Diputados: Fernando Lanz Duret.- COAHUILA: Senadores: Jacinto B.Trevio.- Diputadis: Rafael Carranza H.- COLIMA: Senadores: Rafael S. Pimentel.- Diputados: JorgeHuarte Ososrio.- Jess Robles Martnez.- CHIAPAS: Senadores: Rodolfo Surez Coello.- Julio SerranoCastro.- Diputaddos: Juan Sabines Gutirrez.- Nephtal Nucamendi Serrano.- CHIHUAHUA: Senadores:Oscar Flores.- Diputados: Jenaro Martnez.- Mariano Valenzuela Ceballos.- Pedro Gonzlez Daz.-Hiplito Villa Rentera.- DISTRITO FEDERAL: Senadores: Jess Yurn Aguilar.- Salvador Urbina.-Diputados: Juan Jos Osorio Palacios.- Felipe Gmez Mont.- Alberto Hernndez Campos.- Jos MaraL. A. Ruiz Zavala.- Narciso Contreras Contreras.- Mariano Ordorica Burgos.- Rmulo Snchez Mireles.-Javier de la Riva Rodrguez.- Eugenio Ibarrola Santoyo.- Heriberto Garrido Ordez.- Fidel RuzMoreno.- Luis Quintero Gutirrez.- Ramn Cabrera C.- Alfonso Martnez Dominguez.- DURANGOSenadores: Francisco Gonzles De La Vega.- Alberto Terrones Benitez.- Diputados: Mximo GmizFernndez.- Braulio Meraz Nevares.- GUANAJUATO: Senadores: Luis I. Rodriguez.- Diputados: J.Jess Lomelin M.- Cayetano Andrade Lpez.- Ernesto Gallardo Snchez.- Vicente Muos Castro.-Oliverio Ortega.- GUERRERO: Senadores: Emigdio Martnez Adame.- Diputados: Pedro Avila Fajardo.-Jess Mastache Romn.- Heberto Aburto Palacios.- Jos Gmez Velasco.- HIDALGO: Senadores: RalFernndez Robett.- Alfonso Cravioto.- Diputados: Jos Luis Surez Molina.- Jos Mara de los Reyes.-Antonio Ponce Lagos.- JALISCO: Senadores: Silvano Barba Gonzlez.- Saturnino Coronado Organista.-Diputados: Rodolfo Gonzlez Guevara.- Ramn Garcilita Partida.- J. Jess Ibarra Navarro, RamnGarcilita Partida.- J. Jess Ibarra Navarro.- Ramn Garca Ruz.- Abham Gonzlez Rivera.- Filiberto G.Rubalcaba S.- Fidencio Vzquez Cerda.- J. Jess Landeros Amzola.- Angel F. Martnez Gutirrez.-MEXICO: Senadores: Alfredo del Mazo Vlez.- Diputadis: Roberto Barrios Castro.- Manuel MartnezOrta.- Fernando Guerrero Esquivel.- Hilario Carrillo Gasca.- Francisco Prez Rios.- Alfredo Navarrete.-MICHOACAN: Senadores: David Franco Rodrguez.- Diputados: Daniel Mora Ramos.- Miguel PinedaGil.- Rande La Puente Daz.- Francisco Chvez Gonzlez.- Juan Figueroa Torres.- MORELOS:Senadores: Norberto Lpez Avelar.- Fausto Galvn Campos.- Diputados: Loreto R. Jimnez.- PorfirioPalacios.- NAYARIT: Senadores: Emilio M. Gonzlez.- Esteban. B. Caldern.- Diputados: JuventinoEspinosa Jr.- Bernardo M. De Len.- NUEVO LEON: Senadores: Anacleto Guerrero Guajardo.- RobertoA. Corts.- Diputados: Caleb Sierra Ramos.- Eugenio Morales Mireles.- Jess Garza Cant.- Arturo LunaLugo.- OAXACA: Senadores: Alfonso Prez Gasca.- Rafael E. Melgar.- Diputados: Manuel Aguilar YSalazar.- Jacobo Aragn Aguilln.- Cirilo R. Luna.- Miguel Garca Cruz.- PUEBLA: Senadores:GuillermoCastillo Fernndez.- Diputados: Blas Cmacero Snchez.- Angel Pacheco Huerta.- Antonio MontesGarca.- Luis M. Jimnez.- Leopoldo Rivera Gonzlez.- Mario Andrade Balseca Lara.- Arnulfo ValdsRodrguez.- Carlos Das Pumarino.- Alberto Jimnez Balderrabano.- QUERETARO.- Senadores: JosFigueroa Balvarena.- Manuel Gonzlo Costo.- Diputados: Eduardo Ruiz Gutirrez.- Manuel SoberanesMuos.- San Luis Potosi: Senadores: Antonio Rocha.- David Vargas Bravo.- Diputados: Agustn OlivoMonsivas.- Pablo Aldrett Cullar.- Alfonso R. Garca.- Jorge Ferretis.- Alfonso Miramontes Gonzlez.-SINALOA: Senadores: Jess Gil R.- Jess Celis Campos.- Diputados: Bernardo Norzagaray Angulo.-SONORA: Senadores: Fausto Acosta Romo.- Noe Palomares Navarro.- Diputados: Jess Mara SurezArvisu.- Rafael Contreras Monten.- TABASCO: Senadores: Marcelino Inurreta.- Agustn BeltrnBastar.- Diputados: Ernesto Brown Peralta.- TABASCO: Senadores: Ral Grate L.- Manuel GuzmnWills.- Diputados: Juan Manuel Tern Mata.- Norberto Trevios Zapata.- Antonio Hernndez Abrego.-TLAXCALA: Senadores: Higinio Paredes Ramos.- Miguel Osorio Ramrez.- Diputados: Esquivel SelleyHernndez.- Emilio Snchez Piedras.- VERACRUZ: Senadores: Jos Rodrguez Clavera.- Diputados:Jos Polito Morales.- Leonardo Silva Espinosa.- Manuel Zorilla Rivero.- Manuel Gonzlez Montes.-Agustn Ramrez Romero.- Manuel Meza Hernndez.- Roberto Gmez Maqueo.- YUCATAN: Senadores:

  • Efran Brito Rosado.- Antonio Bustillos Carrillo.- ZACATECAS: Diputados: Alfredo Lozano Salazar.-Cornelio Snchez Hernndez.- Jos Rodrguez Elas.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, promulgo el presente Decretoen la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico D. F. a los trece das del mes deoctubre de mil novecientos cincuenta y tres.- Adolfo Ruiz Cortinez.- Rbrica.- El Secretario deGobernacin, Angel Carbajal.- Rbrica."

    REFORMA 06

    PUBLICACION: 06-02-1976

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el prrafo tercero del artculo 27; se adiciona el artculo 73,con la fraccin XXIX-C y el artculo 115 con las fracciones IV y V, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos

    PRESENTADA POR: Ejecutivo

    FECHA DE PRESENTACION: 14-11-1975, 1er. Perodo Ordinario, III ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Asuntos Agrarios, EstudiosLegislativos

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-12-1975 2a. Lectura: 23-12-1975

    DECLARATORIA: 06-02-1976

    OBSERVACIONES: Adiciona las fracciones IV y V del artculo.- El 15 de noviembre se lee nuevamentela exposicin de motivos de esta iniciativa.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 123 votos.-Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 26 votos.-Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que los Estados y Municipios, en el mbito de sus competencias, expedirn lasleyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los finessealados en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.

    DECRETO por el que se reforma el prrafo tercero del artculo 27; se adicionan el artculo 73 con lafraccin XXIX-C y el artculo 115 con las fracciones IV y V, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

  • Que la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO:

    LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 135 DE LACONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA APROBACION DEL H. CONGRESO DE LAUNION Y DE LA MAYORIA DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS, DECRETA:

    ARTICULO TERCERO.- Se adiciona el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, con las fracciones IV y V para quedar como sigue:

    Artculo 115.......................................

    I a III.- ............................

    IV.- Los Estados y Municipios, en el mbito de sus competencias, expedirn las leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas que sean necesarias para cumplir con los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 deesta Constitucin en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia.

    V.- Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales de dos o ms Entidades Federativasformen o tiendan a formar una continuidad geogrfica, la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipiosrespectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y regularn de manera conjunta y coordinada eldesarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarn en vigor el da siguiente al de su publicacinen el "Diario Oficial" de la Federacin.

    SEGUNDO.- El Congreso Federal y las Legislaturas Locales, debern expedir en el plazo de un ao, lasleyes reglamentarias previstas en las anteriores reformas y adiciones.

    Saln de Sesiones de la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin .- Mxico, D. F., a 29 deenero de 1976.- Dip. Carlos Sansores Prez, Presidente.- Dip. Manuel Ramos Gurrin, Secretario.- Sen.Pascual Bollizla Castaeda, Secretario.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintinueve dasdel mes de enero de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverria Alvrez.- Rbrica.- El Secretariode Gobernacin, Mario Moya Palencia.- Rbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Flix BarraGarca. Rbrica.- El Secretario de la Presidencia, Ignacio Ovalle Fernndez.- Rbrica.

    REFORMA 07

    PUBLICACION: 06-12-1977

  • RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artculos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73,74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    PRESENTADA POR: Ejecutivo

    FECHA DE PRESENTACION: 06-10-1977, 1er. Perodo Ordinario, II ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-10-1977 2a. Lectura: 19-10-1977

    DECLARATORIA: 06-12-1977

    OBSERVACIONES: ADICIONA la fraccin III, con un ltimo prrafo al artculo.- Se aprueba en logeneral y en lo particular por unanimidad de 177 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por 186 votos.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que de acuerdo con la Legislacin que se expida en cada una de las EntidadesFederativas, se introducir el sistema de diputados de minora en la eleccin de las legislaturas locales yel principio de representacin proporcional en la eleccin de los ayuntamientos de los municipios cuyapoblacin sea de 300 mil o ms habitantes.

    DECRETO que reforma y adiciona los artculos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93,97 y 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a us habitantes,sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA LAAPROBACION DE LA TOTALIDAD DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS UNIDOSDECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTICULOS 6o, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65,70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

    ARTICULO DECIMO QUINTO.- El artculo 115 se adiciona en la fraccin III, con un ltimo prrafo, enlos siguientes trminos:

    Artculo 115Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el Municipio Libre

  • conforme a las bases siguientes:

    I y II.- .............................

    III.- .................................

    a) ...................................

    b) ...................................

    De acuerdo con la legislacin que se expida en cada una de las entidades federativas se introducir el sistema dediputados de minora en la eleccin de las legislaturas locales y el principio de representacin proporcional en laeleccin de los ayuntamientos de los municipio cuya poblacin sea de 300 mil o ms habitantes.

    TRANSITORIOS:

    ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los seis meses posteriores a la entrar en vigor del presente Decreto,los Estados de la Federacin iniciarn las reformas constitucionales necesarias para adoptar loestablecido en el artculo 115, fraccin III ltimo prrafo, de la Constitucin General de la Repblica.

    ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes adiciones y reformas entrarn en vigor al da siguiente de supublicacin en el "Diario Oficial" de la Federacin.

    Mxico, D, F., a 1o. de diciembre de 1977.- Jos Guadalupe Cervantes C.. S P.- Guillermo CosioVidaurri, D P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Miguel Lpez Riveroll, D. S.- AGUASCALIENTES:. RobertoDaz Rodrguez, Sen.- Hctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jess Martnez Gortari, Dip.- Camilo LpezGmez, Dip.- BAJA CALlFORNIA: Rafael Garca Vzquez, Sen.- Oscar Bayln Chacn, Sen.- RicardoEgua Valderrama, Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzn Santibez, Dip.- BAJACALIFORNIA SUR: Alberto A. Alvarado Armburu, Sen.- Vctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- VctorManuel Peralta Osuna, Dip.- Agapito Duarte Hernndez Dip.- CAMPECHE: Rosa Mara MartnezDenegr. Sen.- Joaqun E. Repetto Ocampo, Sen.- Abelardo Carrilo Zavala, Dip.- Jorge Muoz, Dip.-COAHUILA: Eliseo Fco. Mendoza Berrueto, Sen.- Gustavo Guerra Castaos, Sen.- Jos de las FuentesRodrguez, Dip.- Carlos Ortiz Tejada, Dip.- Fernando Cabrera Rodrguez, Dip.- Julin Muoz Uresto,Dip.- COLIMA: Griselda Alvarez Ponce de Len, Sen.- Antonio Salazar, Sen.- Salazar, Sen.- RamnSerrano Garca, Dip.- Fernando Moreno Pea, Dip.- CHIAPAS: Salomn Gonzlez Blanco, Sen.-Horacio Castellanos Cautio, Sen.- Jaime Sabines Gutirrez, Dip.- J. Fernando Correa Surez, Dip.-Homero Tovilla Cristiani, Dip.- Manuel Villafuente Mijangos, Dip.- Gonzalo A. Esponda Zepadua, Dip.-Leonardo Len Cerpa, Dip.- CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchie, Sen.- Mariano Carballo Pazos, Sen.-Alberto Ramrez Gutirrez, Dip.- Oswaldo Rodrguez Gonzlez, Dip.- Jos Reyes Estrada Aguirre, Dip.-Juan Ernesto Madera Prieto, Dip.- Artemio Igresia Miramontes, Dip.- Jos Refugio Mar de la Rosa, Dip.-DISTRITO FEDERAL: Luis del Toro Calero, Sen.- Joaqun Gamboa Pascoe, Sen.- Eduardo AndradeSnchez, Dip.- Jos Salvador Lima Zuno, Dip.- Carlos Rivas Palacios Velasco, Dip.- Enrique Ramrez yRamrez, Dip.- Ma. Elena Marqus de Torruco, Dip.- Julio Csar Mena Brito Andrade, Dip.- VenustianoReyes Lpez, Dip.- Gloria Carrillo Salinas, Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, Dip.- Miguel LpezRiveroll, Dip.- Rodolfo Argudn Laria, Dip.- Hctor Hernndez Casnova, Dip.- Hugo Daz Velzquez,Dip.- Abraham Martnez Rivero, Dip.- Jess Gonzlez Baladrano, Dip.- Martha Andrade de Del Rosal,Dip.- Enrique Alvarez del Castillo L., Dip.- Celia Torres de Snchez, Dip.- Humberto Serrano Prez,Dip.- Hugo Roberto Castro Aranda, Dip.- DURANGO: Ignacio Castillo Mena, Sen.- Toms RangelPerales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.- Maximiliano Silerio Esparza, Dip.- Salvador ReyesNevarez, Dip.- Jos Ramrez Gamero, Dip.- GUANAJUATO: Euquerio Guerrero Lpez, Sen.- JessCabrera Muoz Ledo, Sen.- Esteban Dario Garaz, Dip.- Enrique Gmez Guerra, Dip.- Juan J. VarelaMayorga, Dip.- Miguel Montes Garca, Dip.- Aurelio Garca Sierra, Dip.- Alfredo Carrillo Jurez, Dip.-Enrique Len Hernndez, Dip.- Graciela Meave Torrescano, Dip.- Donanciano Luna Hernndez, Dip.-GUERRERO: Jorge Sobern Acevedo, Sen.- Alejandro Cervantes Delgado, Sen.- Isaas Gmez

  • Salgado Dip.- Isaas Duarte Martnez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.- Hortensia Santoyo de Garca,Dip.- Reveriano Garca Castrejn, Dip.- Salustio Salgado Guzmn, Dip.- HIDALGO: Humberto A. LugoGil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis Jos Dorantes Segovia, Dip.- Efran Mera Arias, Dip.-Jos Antonio Zorrilla Prez, Dip.- Vicente J. Trejo Callejas, Dip.- JALISCO: Jos Mara MartnezRodrguez, Sen.- Arnulfo Villaseor Saavedra, Sen.- Guillermo Coso Vidaurri, Dip.- Reynaldo DueasVillaseor, Dip.- Flix Flores Gmez, Dip.- Porfirio Corts Silva, Dip.- Jos Mendoza Padilla, Dip.-Rigoberto Gonzlez Quezada, Dip.- Ma. Refugio Castilln Coronado, Dip.- Ricardo Pedro Chvez Prez,Dip.- Ma. Guadalupe Urza Flores, Dip.- Francisco Javier Santilln O., Dip.- Hctor Fco. CastaedaJimnez, Dip.- Rafael Gonzlez Pomienta, Dip.- Jess Alberto Mora Lpez, Dip.- MEXICO: LeonardoRodrguez Alcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gmez Tagle, Dip.- JosefinaEsquivel de Quintana, Dip.- Jos Delgado Valle, Dip.- Arturo Martnez Legorreta, Dip.- Jos MartnezMartnez, Dip.- Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Btiz, Dip.- Armando Labra Manjarrez,Dip.- Juan Ortiz Montoya, Dip.- Jos Luis Garca, Dip.- Guillermo Choussal Valladares, Dip.- CecilioSalas Glvez, Dip.- Pedro Avila Hernndez, Dip.- Armando Hurtado Navarro, Dip.- Hctor XimnezGonzlez, Dip.- Guillermo Morfn Garca, Sen.- Nicanor Gmez Reyes, Dip.- Antonio Jaimes Aguilar,Dip.- Ral Lemus Garca, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- Jaime Bravo Ramrez Dip.- EduardoEstrada Prez, Dip.- Juan Rodrguez Gonzlez, Dip.- Hctor Teran Torres, Dip.- Roberto Ruiz del Ro,Dip.- MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.- Antonio Riva Palacio Lpez,Dip.- Filomeno Lpez Rea, Dip.- NAYARIT: Leobardo Ramos Martnez, Sen.- Daniel Espinosa Galindo,Sen.- Ignacio Langarica Quintana, Dip.- Ma. Hilaria Domnguez Arvizu, Dip.- NUEVO LEON: NapolenGmez Sada, Sen.- Adrin Yez Martnez, Sen.- Carlota Vargas de Montemayor, Dip.- Heriberto DanteSantos Lozano, Dip.- Ral Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda, Dip.- Arturo Luna Lugo, Dip.-Jess Puente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.- OAXACA: Rodolfo Alavez Flores, Sen.- JorgeCruickshank Garca, Sen.- Luca Betanzos de Bay, Dip.- Gustavo Santaella Corts, Dip.- Ericel GmezNucamendi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis Candelario Jimnez Sosa, Dip.- Heladio RamrezLpez, Dip.- Zoraida Bernal de Vadillo Dip.- Julio Esponda Solana, Dip.- Ral Bolaos Cach Guzmn,Dip.- PUEBLA: Horacio Labastida Muoz, Sen.- Blas Chumacero Snchez, Sen.- Nicols Prez Pavn,Dip.- Jorge Efrn Domnguez Ramrez, Dip.- Antonio Montes Garca, Dip.- Antonio Jess HernndezJimnez, Dip.- Sacramento Jofre Vzquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- Guadalupe LpezBretn, Dip.- Jess Sarabia y Ordez, Dip.- Manuel Rivera Anaya, Dip.- Adolfo Rodrguez Jurez, Dip.-QUERETARO: Rafael Camacho Guzmn, Sen.- Telsforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo DonacianoUgalde Vargas, Dip.- Vicente Montes Velzquez, Dip.- QUINTANA ROO: Vicente Coral Martnez, Sen.-Jos Blanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gmez Barrera, Dip.- Emilio Oxte Tah, Dip.- SAN LUIS POTOSI:Rafael, A. Tristn Lpez, Sen.- Francisco Padrn Puyou, Sen.- Roberto Leyva Torres, Dip.- J.Guadalupe Vega Macas, Dip.- Vctor A. Maldonado Morelen, Dip.- Hctor Gonzlez Lrraga, Dip.-Eusebio Lpez Sinz, Dip.- SINALOA: Hilda Anderson Nevares de R., Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.-Tolentino Rodrguez Flix, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos Dip.-Antonio Toledo Corro, Dip.- Patricio Robles Robles, Dip.- SONORA: Juan Jos Gastum Salcido, Sen.-Adolfo de la Huerta Oriol, Sen.- Ricardo Castillo Peralta, Dip.- Augusto Csar Tapia Quijada, Dip.- JosLuis Vargas Gonzlez, Dip.- Bernab Arana Len, Dip.- TABASCO: Antonio Ocampo Ramrez. Sen.-Nicols Reynes Berezaluce, Sen.- Luis Priego Ortiz, Dip.- Roberto Madrazo Pintado, Dip.- FranciscoRabelo Cupido Dip.- TAMAULIPAS: Morelos Jaime Canceco Gonzlez Sen.- Marta Chvez Padrn,Sen.- Abdn Rodrguez Snchez, Dip.- Oscar Mario Santos Gmez, Dip.- Agapito Gonzlez Cavazos,Dip.- Aurora Cruz de Mora, Dip.- Fernando San Pedro Salem, Dip.- Julio Molores Martnez Rodrguez,Dip.- TLAXCALA: Jess Hernndez Rojas, Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazafio Romero Daz, Dip.-Antonio Vega Garca, Dip.- VERACRUZ: Silverio Ricardo Alvarado, Sen.- Sergio Martnez Mendoza,Sen.- Guilebaldo Flores Fuentes, Dip.- Peficles Namorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.-Manuel Gutirrez Zamora Zamudio, Dip.- Seth Cardea Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Snchez,Dip.- Daniel Nogueria Huerta, Dip.- Celeste Castillo Moreno, Dip.- Mario Martnez Dctoz, Dip.- PastorMurgua Gonzlez, Dip.- Miguel Portela Cruz, Dip.- Mario Hernndez Posadas, Dip.- Francisco CintaGuzmn, Dip- Juan Melndez Pacheco, Dip.- Eduardo R. Thomae Domnguez, Dip.- YUCATAN: VctorManuel Cervera Pacheco, Sen.- Graciliano Alpuche Pinzn, Sen.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete,Dip.- Carlos Rubn Caldern Cecilio, Dip.- Vctor Manzanilla Schaffer, Dip.- ZACATECAS: Jorge GabrielGarca Rojas, Sen.- Jos Guadalupe Cervantes Corona, Sen.- Gustavo Salinas Iiguez, Dip.-Crescencio Herrera Herrera, Dip.- Jos Leal Longoria, Dip.- Julin Macias Prez, Dip.- DIPUTADOS

  • DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- (Sin que los suscritos estn conformes con las reformas a que serefiere la declaratoria que antecede) Fausto Alarcn Escalona, Gonzalo Altamirano Dimas, Ma. ElenaAlvarez de Vicencio, Miguel Campos Martnez, Guillermo Carlos de Carcer Banesc, Jorge GarabitoMartnez, Ramn Garcilita Partida, Miguel Hernndez Labastida, Guillermo Islas Olgun Sergio LujambioRafols, Rosalba Magalln Camacho, Jos Luis Martnez Galicia, Toms Nava de la Rosa, TeodoroOrtega Garca, Jos Ortega Mendoza, Francisco Pedraza Villarreal, Francisco Jos Peniche Bolio,Adrin Pea Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Ciprs, DIPUTADOS DEL PARTIDOPOPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos Lpez, Vctor Manuel Carrasco, Felipe Carecedo LpezAlberto Contreras Valencia, Francisco Hernndez Jurez, Marcela Lombardo de Gutirrez, Jess LujnGutirrez, Francisco Ortiz Mendoza Romn Ramrez Contreras, Hctor Ramrez Cullar, IldefonsoReyes Soto, Ezequiel Rodrguez Otal.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIONMEXICANA: Sal: Castorena Monterrubio, Fortino Alejandro Garza Crdenas, Pedro Gonzlez Azcuaga,Ral Guilln Prez Vargas, Edilio Hinojosa Lpez, Apolinar Ramrez Meneses, Arcelia Snchez deGuzmn, Eugemo Soto Snchez, Manuel Hernndez Alvarado.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto enla residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los dos das delmes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- Jos Lpez Portillo.- Rbrica.- El Secretario deGobernacin, Jess Reyes Heroles.- Rbrica.

    REFORMA 08

    PUBLICACION: 03-02-1983

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto por el que se reforma y adiciona el artculo 115 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos

    PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

    FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1982, 1er. Perodo Ordinario, I ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernacin y Puntos Constitucionales, Programacin,Presupuesto y Cuenta Pblica

    FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 28-12-1982 2a. Lectura: 29-12-1982

    DECLARATORIA: 03-02-1983

    OBSERVACIONES: Reforma y adiciona el artculo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 293votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de Decreto y seaprueba por 22 votos.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Propone que los Estados adopten, para su rgimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representativo y popular, teniendo como base su divisin territorial y su organizacinpoltica y administrativa: el municipio libre; conforme a las bases que establece el presente artculo.

  • Decreto por el que se reforma y adiciona el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

    Que la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO:

    La Comisin Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de lafacultad que le confiere el artculo 135 de la Constitucin General de la Repblica y previa la aprobacinde la mayora de las honorables legislaturas de los estados, declara reformado y adicionado el artculo115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artculo 115Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

    I.- Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa y no habr ningunaautoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

    Los presidentes municipales, regidores y sndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por eleccin directa,no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por eleccin indirecta, o por nombramiento odesignacin de alguna autoridad desempeen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea ladenominacin que se les d, no podrn ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antesmencionados, cuando tengan el carcter de propietarios, no podrn ser electos para el periodo inmediato con elcarcter de suplentes, pero los que tengan el carcter de suplentes si podrn ser electos para el periodo inmediatocomo propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrn suspenderayuntamientos, declarar que stos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenidooportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

    En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayora de susmiembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevaselecciones, las Legislaturas designarn entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirn los periodosrespectivos.

    Si alguno de los miembros dejare de desempear su cargo. ser substituido por su suplente, o se proceder segn lodisponga la ley.

    II.- Los municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonio conforme a la ley.

  • Los ayuntamientos poseern facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que debern establecer lasLegislaturas de los Estados, los bandos de polica y buen gobierno y los reglamentos circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    llI.- Los municipios, con el concurso de los Estados cuando as fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrn asu cargo los siguientes servicios pblicos:

    a).- Agua potable y alcantarillado.

    b).- Alumbrado pblico.

    c).- Limpia.

    d).- Mercados y centrales de abasto.

    e).- Panteones.

    f).- Rastro.

    g).- Calles, parques y jardines.

    h).- Seguridad pblica y trnsito, e

    i).- Los dems que las Legislaturas locales determinen segn las condiciones territoriales y socio-econmicas de losMunicipios as como su capacidad administrativa y financiera.

    Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujecin a la ley, podrncoordinarse y asociarse para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos que les corresponda.

    IV.- Los municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes queles pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y entodo caso:

    a) Percibirn las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedadinmobiliaria, de su fraccionamiento, divisin, consolidacin, traslacin y mejora as como las que tengan por baseel cambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrn celebrar convenios con el Estado para que ste se haga cargo de algunas de las funcionesrelacionadas con la administracin de esas contribuciones.

    b) Las participaciones federales, que sern cubiertas por la Federacin a los Municipios con arreglo a las bases,montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

    c) Los ingresos derivados de la prestacin de servicios pblicos a su cargo.

    Las leyes federales no limitarn la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren losincisos a) y c), ni concedern exenciones en relacin con las mismas. Las leyes locales no establecern exencioneso subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas fsicas o morales, ni de institucionesoficiales o privadas. Slo los bienes del dominio pblico de la Federacin, de los Estados o de los Municipiosestarn exentos de dichas contribuciones.

  • Las Legislaturas de los Estados aprobarn las leyes de ingresos de los Ayuntamientos y revisarn sus cuentaspblicas. Los presupuestos de egreso sern aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

    V.- Los municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados para formular,aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin yadministracin de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdiccionesterritoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos paraconstrucciones, y participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas. Para el efecto y deconformidad a los fines sealados en el prrafo Tercero del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn losreglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

    Vl.- Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales de dos o ms entidades federativasformen o tiendan a formar una continuidad demogrfica, la Federacin, las entidades federativas y los Municipiosrespectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y regularn de manera conjunta y coordinada eldesarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

    VII.- El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrn el mando de la fuerza pblica en losMunicipios donde residieren habitual o transitoriamente.

    VIII.- Los gobernadores de los Estados no podrn durar en su encargo ms de seis aos.

    La eleccin de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales ser directa y en los trminos quedispongan las leyes electorales respectivas.

    Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la eleccin popular, ordinaria o extraordinaria, en ningn caso ypor ningn motivo podrn volver a ocupar ese cargo, ni an con el carcter de interinos, provisionales, substitutoso encargados del despacho.

    Nunca podrn ser electos para el periodo inmediato.

    a) El gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta delconstitucional, an cuando tengan distinta denominacin.

    b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominacin supla las faltastemporales del gobernador, siempre que desempee el cargo los dos ltimos aos del periodo.

    Slo podr ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de l, o conresidencia efectiva no menor de cinco aos inmediatamente anteriores al da de la eleccin.

    El nmero de representantes en las legislaturas de los Estado ser proporcional al de habitantes de cada uno; pero,en todo caso, no podr ser menor de siete diputados en los Estados cuya poblacin no llegue a cuatrocientos milhabitantes; de nueve, en aqullos cuya poblacin exceda de este nmero y no llegue a ochocientos mil habitantes, yde once en los Estados cuya poblacin sea superior a esta ltima cifra.

    Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputadossuplentes podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de propietario, siempre que no hubierenestado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcterde suplentes.

    De acuerdo con la legislacin que se expida en cada una de las entidades federativas se introducir el sistema dediputados de minora en la eleccin de las legislaturas locales y el principio de representacin proporcional en laeleccin de los ayuntamientos de todos los Municipios.

  • IX.- Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirn por las leyes que expidan laslegislaturas de los Estados con base en los dispuesto en el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los Municipios observarn estas mismas reglas por lo que asus trabajadores se refiere.

    X.- La Federacin y los Estados, en los trminos de ley, podrn convenir la asuncin por parte de stos del ejerciciode sus funciones, la ejecucin y operacin de obras y la prestacin de servicios pblicos, cuando el desarrolloeconmico y social lo haga necesario.

    Los Estados estarn facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que stos asuman laprestacin de los servicios o la atencin de las funciones a las que se refiere el prrafo anterior.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al siguiente da de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.

    ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso de la Unin y las legislaturas de los Estados, en el plazo de unao computado a partir de la vigencia de este Decreto, procedern a reformar y adicionar las leyesfederales, as como las Constituciones y leyes locales, respectivamente, para proveer al debidocumplimiento de las bases que se contienen en el mismo. Las contribuciones locales y lasparticipaciones a que se refieren los incisos a) al c) de la fraccin IV, se percibirn por los Municipios apartir del l de enero de 1984.

    Saln de Sesiones de la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin.- Mxico, D. F., a 2 defebrero de 1983.- Sen. Miguel Gonzlez Avelar.- Presidente.- Sen. Silvia Hernndez de Galindo.-Secretario.- Dip. Eulalio Ramos Valladolid.- Secretario.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto, enla residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los dos das delmes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rbrica.- El Secretariode Gobernacin, Manuel Bartlett Daz.- Rbrica.

    REFORMA 09

    PUBLICACION: 17-03-1987

    RESUMENRealizado por el Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artculos 17, 46, 115 y 116 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los trminos que se indican

    PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

    FECHA DE PRESENTACION: 28-10-1986, 1er. Perodo Ordinario, II ao Legislativo

    TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernacin y Puntos Constitucionales

  • FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-12-1986 2a. Lectura: 27-12-1986

    DECLARATORIA: 17-03-1987

    OBSERVACIONES: Reforma la fraccin VIII del artculo.- Se presenta proposicin.- Se aprueba en logeneral y en lo particular por 229 votos.- Pasa a los Congresos de los Estados.- Se aprueba el Proyectode Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

    CONTENIDO: Plantea que las Leyes de los Estados introducirn el principio de la representacinproporcional en la leccin de los ayuntamientos de todos los municipios. Adems, propone que lasrelaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se rijan por las Leyes que expidan lasLegislaturas de los Estados, con base a lo dispuesto en el artculo 123 de esta Constitucin.

    DECRETO por el que se reforman los Artculo 17, 46, 115, y 116 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar en los trminos que se indican.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepblica.

    MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

    Que la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin, se a servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    La Comisin Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de lafacultad que le confiere el Artculo 135 de la Constitucin General de la Repblica y previa la aprobacinde la mayora de los honorables legislaturas de los estados, declara reformados los Artculos 17, 46,115, y 116 y derogadas las fracciones IX y X del Artculo 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    ARTICULO PRIMERO.-Se reforman los Artculos 17, 46, 115 y 116 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicano, para quedar en los siguientes trminos:

    Artculo 115.......................................

    I a VII.- ..........................

    VIII.-Las leyes de los estados introducirn el principio de la representacin proporcional en la eleccin de losayuntamientos de todos los municipios.

    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirn por las leyes que expidan laslegislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artculo 123 de esta Constitucin y sus disposicionesreglamentarias.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y X del Artculo 115 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos.

  • ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin.

    SEGUNDO.- Las legislaturas de los estados, en el plazo de un ao, computado a partir de la vigencia deeste Decreto, procedern a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer eldebido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.

    Saln de Sesiones de la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin.-Mxico, D.F., a 25 defebrero de 1987.-Sen. Antonio Riva Palacio Lpez, Presidente.-Sen. Jaime Bez Rodrguez,Secretario.-Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.-Rbricas.

    En cumplimiento de lo disopuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia, del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, D.F., a los veinticinco dias del mes defebrero de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rbrica.-El Secretario deGobernacin, Manuel Bartlett D.-Rbrica.

    REFORMA 10

    PUBLICACION: 23-12-1999

    DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artculo 115 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN USO DE LA FACULTADQUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA YPREVIA LA APROBACION DE LA MAYORIA DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECLARA REFORMADO Y ADICIONADO EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTICULO UNICO.- Se reforman los prrafos primero, cuarto y quinto de la fraccin I; se reforma elprrafo segundo y se adicionan un prrafo tercero y uno cuarto a la fraccin II; se reforma el prrafoprimero y sus incisos a), c), g), h), e i), el prrafo segundo y se adiciona un prrafo tercero a la fraccinIII; se reforman los prrafos segundo y tercero, y se adicionan los prrafos cuarto y quinto a la fraccinIV; y se reforman las fracciones V y VII; todas del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 115

  • .................................

    I. Cada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un PresidenteMunicipal y el nmero de regidores y sndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitucin otorgaal gobierno municipal se ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad intermediaalguna entre ste y el gobierno del Estado.

    .................................

    .................................

    Si alguno de los miembros dejare de desempear su cargo, ser sustituido por su suplente, o se proceder segn lodisponga la ley.

    En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayora de susmiembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevaselecciones, las legislaturas de los Estados designarn de entre los vecinos a los Concejos Municipales queconcluirn los perodos respectivos; estos Concejos estarn integrados por el nmero de miembros que determine laley, quienes debern cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

    II. .................................

    Los ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que debernexpedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracinpblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia yaseguren la participacin ciudadana y vecinal.

    El objeto de las leyes a que se refiere el prrafo anterior ser establecer:

    a) Las bases generales de la administracin pblica municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo losmedios de impugnacin y los rganos para dirimir las controversias entre dicha administracin y los particulares,con sujecin a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

    b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos paradictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

    c) Las normas de aplicacin general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV deeste artculo, como el segundo prrafo de la fraccin VII del artculo 116 de esta Constitucin;

    d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una funcin o servicio municipal cuando, alno existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate estimposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, ser necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo,aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

    e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentoscorrespondientes.

    Las legislaturas estatales emitirn las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolvernlos conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aqullos, con motivo de losactos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

  • III. Los Municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicos siguientes:

    a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;

    b) .................................

    c) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;

    d) .................................

    e) .................................

    f) .................................

    g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

    h) Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta Constitucin, polica preventiva municipal y trnsito;e

    i) .................................

    Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeo de las funciones o la prestacin de los servicios asu cargo, los municipios observarn lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

    Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrn coordinarse y asociarse para la ms eficazprestacin de los servicios pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso ytratndose de la asociacin de municipios de dos o ms Estados, debern contar con la aprobacin de laslegislaturas de los Estados respectivas. As mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario,podrn celebrar convenios con el Estado para que ste, de manera directa o a travs del organismo correspondiente,se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado yel propio municipio;

    IV. .................................

    a) a c) .................................

    Las leyes federales no limitarn la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren losincisos a) y c), ni concedern exenciones en relacin con las mismas. Las leyes estatales no establecern exencioneso subsidios en favor de persona o institucin alguna respecto de dichas contribuciones. Slo estarn exentos losbienes de dominio pblico de la Federacin, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizadospor entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier ttulo, para fines administrativos o propsitos distintosa los de su objeto pblico.

    Los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, propondrn a las legislaturas estatales las cuotas y tarifasaplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las legislaturas de los Estados aprobarn las leyes de ingresos de los municipios, revisarn y fiscalizarn suscuentas pblicas. Los presupuestos de egresos sern aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresosdisponibles.

  • Los recursos que integran la hacienda municipal sern ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien,por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

    V. Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para:

    a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal;

    b) Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales;

    c) Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales debern estar en concordancia con losplanes generales de la materia. Cuando la Federacin o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regionaldebern asegurar la participacin de los municipios;

    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales; e) Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    g) Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin deprogramas de ordenamiento en esta materia;

    h) Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros cuando aquellosafecten su mbito territorial; e

    i) Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales.

    En lo conducente y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin,expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

    VI. .................................

    VII. La polica preventiva municipal estar al mando del presidente Municipal, en los trminos del reglamentocorrespondiente. Aqulla acatar las rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que stejuzgue como de fuerza mayor o alteracin grave del orden pblico.

    El Ejecutivo Federal tendr el mando de la fuerza pblica en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

    VIII. .............................

    ......................................

    IX. ...............................

    X. .................................

    TRANSITORIOS

    Artculo PrimeroEl presente decreto entrar en vigor noventa das despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin,salvo lo previsto en los artculos siguientes.

  • Artculo SegundoLos Estados debern adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a ms tardar en unao a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unin deber realizar las adecuaciones a las leyesfederales a ms tardar el 30 de abril del ao 2001.

    En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el prrafo anterior, se continuarn aplicando las disposicionesvigentes.

    Artculo TerceroTratndose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que ala entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artculo transitorio anterior sean prestados por los gobiernosestatales, o de manera coordinada con los municipios, stos podrn asumirlos, previa aprobacin del ayuntamiento.Los gobiernos de los estados dispondrn de lo necesario para que la funcin o servicio pblico de que se trate setransfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno delestado, en un plazo mximo de 90 das contados a partir de la recepcin de la correspondiente solicitud.

    En el caso del inciso a) de la fraccin III del artculo 115, dentro del plazo sealado en el prrafo anterior, losgobiernos estatales podrn solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su mbito de competencia losservicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de lapoblacin, su prestacin. La legislatura estatal resolver lo conducente.

    En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer prrafo, las funciones y servicios pblicos seguirnejercindose o prestndose en los trminos y condiciones vigentes.

    Artculo CuartoLos estados y municipios realizarn los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesencelebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

    Artculo QuintoAntes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinacin con los municipiosrespectivos, adoptarn las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base parael cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de d