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Resumen Ingeniera LegalAdrin Russi
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PRIMERA PARTE - NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
El Derecho es a la vez un Conjunto de normas jurdicas determinadas que rigen una sociedad
(pas, Patria, Nacin, etc.) en un momento determinado, as como tambin es una rama de las
ciencias sociales del conocimiento y la investigacin humana. Esto en una primera concepcin,
Derecho como conjunto de normas y Derecho como rama o ciencia del conocimiento humano
que tiene su propio objeto de investigacin, sus propias reglas o mtodos de interpretacin e
investigacin que hacen que sea una rama de la ciencia o del conocimiento humano. Es decir,
en el Derecho, lo que se estudia y lo que es, son lo mismo.
Dentro de las ciencias, el Derecho es una de las Ciencias Sociales, o sea que por su naturaleza,
contenido y por el fin que persigue, el Derecho est encaminado a la Sociedad Humana en
general, de ah que es social, pero tambin por su objeto, porque busca la convivencia
armnica y pacfica entre los seres humanos que integran esa Sociedad. Por lo tanto es en dos
aspectos social. Hacia donde va es social (convivencia pacfica) y es una de las ciencias sociales
pero desde un punto de vista jurdico.
El derecho como conjunto de normas jurdicas, tiene sus caracteres, es coercible, o sea que
dichas normas son imperativas, son obligatorias para los sujetos a quienes estn dirigidas, si no
cumplen con las proposiciones o reglas de conducta que dichas normas prevn o prescriben,
sufrirn una sancin determinada. Ese conjunto de caracteres del Derecho, coercibilidad,
obligatoriedad, imperatividad, hacen a la naturaleza de ese conjunto de reglas de conducta
que hacen del Derecho un conjunto de normas jurdicas.
Eso lo distingue de otros tipos de conjuntos de normas o reglas de conducta, como las reglas
morales, o las religiosas, o los usos y costumbres sociales, donde ese tipo de coercibilidad e
imperatividad no viene desde fuera de las personas humanas como pasa en el Derecho (que
por eso se dice que est compuesto por reglas heternomas, porque se imponen desde fuera
de la persona). Por el contrario en la Moral o tica, o en las normas religiosas, o en los usos y
costumbres sociales, son conjuntos de normas o reglas de conductas, que si bien provienen y
van hacia el grupo social, son autnomas, porque es el propio individuo o persona, cuando no
cumple con una regla de conducta, conoce la sancin y se la autoimpone.
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El Derecho no siempre sigue las reglas de la moral, a veces s, como por ejemplo se pena al que
mata o comete homicidio, etc. Pero otras veces por razones de seguridad jurdica y de
proteccin del inters general, el Derecho asume y tiene normas que no son morales, por
ejemplo para controlar los juegos de azar, nuestro Derecho admite servicios pblicos como los
casinos nacionales o los departamentales. Es un conjunto de reglas no morales que el Derecho
abarca, gestiona y controla, para evitar o dificultar lo que sera la formacin de grupos
particulares que administren y gestionen en forma de crimen organizado el negocio de los
casinos.
Como conjunto de normas, el Derecho se divide o clasifica en diferentes ramas. Por un lado
tenemos el Derecho Pblico, conjunto de ramas del Derecho que persiguen un inters general,
como por ejemplo el Derecho Constitucional (estudia las normas del derecho constitucional),
Administrativo (gestiona una patente ya sea de creaciones, derechos de autor o invenciones,
pero no la de rodados), Penal, Procesal, Notarial, Financiero-Tributario (estudia las finanzas y
el control de los tributos (impuestos, tasas, etc.)), etc. Tambin se admite la distincin entre el
Derecho Pblico interno de cada pas o nacin (sustentado por las personas del Estado) y el
Derecho Internacional Pblico.
Por otro lado tenemos el Derecho Privado, que es el conjunto de aquellas ramas del derecho
que protegen el inters de los particulares, como por ejemplo el Derecho Civil que rige las
obligaciones que nacen de la ley o de los negocios de los particulares, o el Derecho Comercial,
que refiere a todas las normas de la actividad comercial y los comerciantes. Tambin aqu
distinguimos las normas de Derecho Privado interno correspondientes a cada pas o nacin, de
aquellas normas que son de Derecho Privado Internacional.
Pese a esta distincin, como toda separacin no deja de ser relativa, as por ejemplo el
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social tiene normas que pertenecen tanto al derecho
pblico como al privado. Algo similar pasa con el Derecho de Familia, con normas de ambas
naturaleza o el derecho de las sucesiones, entre otros.
Todo esto ha llevado a considerar, tanto por gran parte de privatistas como de publicistas, que
la distincin que dicha relativa distincin entre Derecho Pblico y Derecho Privado es a los
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fines de la mejor enseanza y la investigacin as como la especializacin, pero en el fondo o
en su esencia el Derecho es un conjunto de normas jurdicas armnicas que abarca tanto el
mundo de lo pblico como lo privado, tanto lo interno de cada pas, como lo internacional.
Otra clasificacin para el Derecho es el de Derecho Material que atiende al contenido o
materia de las normas y el Derecho Formal que estable como se elabora una ley, es decir los
procedimientos determinados para su elaboracin.
Hay otras clasificaciones para el Derecho, as podemos hablar de un Derecho Objetivo, que es
el conjunto abstracto y general de normas jurdicas de una sociedad o comunidad destinadas
al comn y la generalidad de las personas. Este Derecho Objetivo lo podemos identificar con el
Ordenamiento Jurdico de una nacin o pas, mientras que por otro lado a veces hablamos de
un Derecho Subjetivo, que es el derecho puntual o concretizado a cada situacin o relacin
jurdica, como por ejemplo si hablramos en este momento del conjunto de normas jurdicas
que hacen o atienden a las obligaciones y derechos para los trabajadores y empleadores
derivados de una determinada relacin de tipo laboral.
Tambin podemos leer u or que hablan de Derecho Positivo y es que se estn refiriendo alconjunto de normas jurdicas que en este momento estn vigentes y rigen en nuestro pas para
todas las personas, ejemplo la Constitucin vigente actualmente es la que surgi de la reforma
constitucional de 1967, con las enmiendas de 1989, 1994, 1996 y 2004. Por otro lado tambin
se habla del Derecho Natural, que consiste en un conjunto de valores, reglas y principios
generales provenientes de un Derecho superior al derecho interno de cada pas o Nacin o
comunidad, que informan y dan soporte al derecho de cada pas, le dan la base sobre la cual
existen los ordenamientos jurdicos internos de cada Nacin. Este Derecho Natural, se podra
identificar primero con el Derecho de Gentes o como se le llama hoy en da Derecho
Internacional.
LA NOCIN DE NORMA JURDICA
La Norma Jurdica es aquella regla de conducta que impone un deber ser, una forma de actuar,
que si no se cumple, su coactividad e imperatividad, impondrn una sancin a quien no
cumpla. Esa sancin depender del tipo de norma. Es decir las normas jurdicas son reglas de
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conducta que el ser humano debe seguir. Por qu lo impone el Derecho? Para poder actuar
de forma ordenada y pacfica Por qu decimos tambin que una norma jurdica nos propone
un deber ser (o nos puede proponer un deber ser)? Por que no siempre el incumplimiento o
apartamiento del deber ser de una norma jurdica, lleva como consecuencia una sancin, por
eso es que podemos hablar de proposiciones descriptivas o de las normativas y que tambin
podemos hablar del ser y del deber ser que se desprenden de una norma jurdica.
Las normas rigen para un espacio y tiempo determinado (rigen para el futuro a excepcin de
algunas cosas para el pasado). Esto permite la eficacia de la ley en el espacio y tiempo. Son
generales, porque son para todo el mundo y abstractas, porque no estn hechas a nombre de
nadie. Las normas son obligatorias e imperativas. Las tienen que cumplir todos. Es coercible o
coercitiva, es decir, que es capaz de imponer una sancin si no se cumple.
Qu es el Deber ser del Derecho y qu es el ser del Derecho? El deber ser del Derecho es
aquello que el Derecho nos propone como una conducta a seguir, mientras que el ser del
Derecho es la realidad de lo que ocurre en la vida en s misma considerada. El deber ser del
derecho o de la norma jurdica, que a veces ella nos propone y otras veces nos lo impone, es la
regla de conducta o de comportamiento que el derecho nos indica. As por ejemplo cuando
nos indica que debemos respetar el libre pensamiento de los dems en sus escritos y sus
palabras, nos est indicando un deber ser.
El ser del Derecho es la realidad del mismo, como se aplica y cunto se cumple o se incumple
el Derecho en la vida cotidiana de la sociedad y sus individuos. Por ejemplo si la Constitucin
Nacional protege la carrera administrativa de los funcionarios pblicos, eso es el deber ser del
Derecho Constitucional Administrativo para los funcionarios pblicos de carrera. El ser de
dicho derecho es analizar en el da a da, caso a caso como se cumple. Como por ejemplo
cuando se asciende a un cargo pblico al funcionario de carrera que le corresponda ascender,
donde coinciden el ser y el deber ser. O por el contrario, cuando se asciende a dicho cargo a
quien no le corresponda ascender, en cuyo caso hay una discordancia entre el ser y el deber
ser del Derecho, donde el ser de Derecho, lo que se decidi en la realidad, al no estar de
acuerdo con lo dispuesto en el deber ser del Derecho, implica un no acatamiento de lo
dispuesto en la norma jurdica respectiva.
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Se le llama proposicin a lo dispuesto o propuesto por la norma jurdica. La proposicin puede
ser descriptiva o normativa, teniendo mucho que ver con el ser y el deber ser del Derecho.
Nos vamos a encontrar con normas que tienen una proposicin de tipo descriptiva,
sencillamente describen una situacin para que todas las personas la entiendan y sepan que
esa situacin es as. Por ejemplo, la CN nos dice que La Repblica Oriental del Uruguay es la
asociacin poltica de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Cuando la Constitucin dispone que A nadie se le aplicar la pena de muerte es porque a
travs de esa proposicin normativa est prohibindole al legislador que se establezca en el
pas la pena de muerte, cualquiera sea el tipo de delito que la ley tipifique o establezca como
conducta delictiva.
Por supuesto no es el nico tipo de normas con diferentes naturalezas de proposiciones que el
Derecho contiene, tambin se habla de normas preceptivas, que son aquellas que describen
una situacin y al mismo tiempo preceptan o prescriben lo que ocurre en sentido positivo o
negativo para ese tipo de situacin.
Tambin existen normas programticas, que son normas que describen y proponen unasituacin, pero le dejan librado al Parlamento para que a travs de una o ms leyes pongan en
funcionamiento efectivo esa situacin. Por ejemplo, En ningn caso se permitir que las
crceles sirvan para mortificar, y s slo para asegurar a los procesados y penados,
persiguiendo su reeducacin, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
El Ordenamiento Jurdico es el conjunto de normas jurdicas que son preceptivas (obligatorias)
en un pas determinado, que si estn vigentes constituyen lo que llamamos el Derecho Positivo
vigente y obligatorio en ese pas.
Un ordenamiento jurdico abarca un conjunto de normas jurdicas, pero tambin incluye
actividades, actos jurdicos y operaciones materiales (por ejemplo actos constituyentes,
legislativos, administrativos, jurisdiccionales, electorales, etc.). Cuando decimos operaciones
materiales, son actividades materiales o intelectuales que sirven para hacer funcionar, hacer
efectivos o poner en marcha toda esa actividad jurdica respecto a las personas hacia las cuales
estn dirigidos todas esas funciones y actos jurdicos del Estado.
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Un ordenamiento jurdico est dirigido a una sociedad sea esta nacional, o provincial, etc. Est
dirigido a personas humanas o a otras personas jurdicas (colectivas) que las personas
humanas crean (como las asociaciones civiles y las sociedades comerciales por ejemplo). A su
vez todo ordenamiento jurdico proviene de unas personas jurdicas individuales
(representantes) y las personas jurdicas colectivas (Estados Federales o Unitarios, gobiernos
provinciales o departamentales o locales-municipales, etc.) que estn llamadas a expresar el
querer colectivo de una Nacin o Pueblo que es a travs de su rgano mximo (Cuerpo
Electoral) quien elige a sus representantes o determina la forma de gobierno que se quiere dar
y a travs de todo ello determina las instituciones, organismos, rganos o sistemas orgnicos
que configuran la Organizacin Constitucional-Poltico-Administrativa sobre la cual trabajan
sus representantes electos por esa Nacin, de la forma que ella misma determina a travs de
su Cuerpo Electoral (actuando en funcin constituyente).
En Uruguay las fuentes vlidas de normas jurdicas son la Constitucin, las leyes, los decretos
de ciertas jurisdicciones, las sentencias de los jueces y los actos administrativos individuales. La
doctrina es una fuente de derecho pero no es obligatoria. Es un conjunto de escritos hechos
por los estudiosos de Derecho y Juristas. La Jurisprudencia es el conjunto de antecedentes defallos similares, pero no es obligatoria en nuestro pas ni para tribunales superiores ni jueces
de paz. En los pases anglosajones la Jurisprudencia es obligatoria. La Costumbre tampoco es
obligatoria en nuestro pas, salvo cuando la ley remite a ello. Hay pocos casos donde ocurre
eso. Por ejemplo, se da en el Cdigo Civil en las medianeras por ejemplo y en los aranceles a
los artesanos. Si no llega a haber acuerdo, se rige por la costumbre del lugar.
NOCIN JURDICA DE PERSONA SITUACIONES JURDICAS SUBJETIVAS
La persona es para el derecho, todo sujeto que es capaz de adquirir y ejercer derechos y
tambin es capaz de asumir obligaciones o deberes. Una persona adems de ser tal, debe ser
capaz, tener capacidad, ser posible de decidir por s mismo esos derechos que ejerce y las
obligaciones y deberes que asume. Si no es capaz de resolver eso por s mismo, ser persona,
pero no ser capaz y si no lo es el Derecho prev que otras personas acten quieran y decidan
por ellos.
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Consideremos el ejemplo de los menores de 18 aos. Para el Derecho son personas de
derecho civil desde que estn concebidos y nacen, o sea tienen capacidad de goce, pueden
adquirir bienes por ejemplo, eso es la capacidad de goce que tiene todo individuo de la especie
humana por el hecho de nacer. Pero carecen de la capacidad de ejercicio, si quieren comprar
un bien inmueble, no pueden comparecer en la escritura pblica en donde se formaliza dicha
compra, all debern comparecer sus representantes legales (sus padres o si no los tienen
porque fallecieron o estn incapacitados sus tutores). La capacidad de ejercicio es poder
decidir y actuar por s mismos, que tienen las personas de la especie humana as como otro
tipo de personas jurdicas creadas por las personas humanas de acuerdo a sus necesidades e
intereses de la vida civil pblica o privada.
El Cdigo Civil expresa: Son personas todos los individuos de la especie humana. Dicha
disposicin lo que hace es reconocer un hecho biolgico o normal o comn de la naturaleza,
quines son personas para el derecho? Por supuesto en primer lugar todos aquellos hombres
y mujeres que integran la especie humana, el derecho lo nico que hace es reconocer un
hecho biolgico comn de la naturaleza y el cosmos.
Luego, el Cdigo Civil agrega: Se consideran personas jurdicas y por consiguiente capaces de
derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio (gobiernos departamentales),
la Iglesia (hoy englobando a todas las confesiones religiosas adems de la Iglesia Catlica) y las
corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pblica. Cuando
en forma tan genrica habla de corporaciones, establecimientos y asociaciones, se refiere a lo
que en la actualidad denominamos en general como asociaciones civiles, fundaciones,
sociedades civiles, sociedades comerciales, empresas que bajo una forma u otra realizan
actividades de todo tipo. Todas estas ltimas, no son personas por s mismas como somos los
individuos de la especie humana, sino que se consideran personas jurdicas, por una especie
de ficcin que hace el derecho, a los efectos que esas personas colectivas pueden actuar en la
vida pblica y civil de la sociedad, contrayendo y cumpliendo obligaciones o adquiriendo y
ejerciendo derechos, de la misma manera que lo hacen las personas fsicas.
En cuanto a las que se consideran personas jurdicas, o sea las colectivas pblicas o privadas,
que se constituyen y nacen por la voluntad de las personas humanas, este segundo tipo de
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persona jurdica de ficcin, surge desde el momento que marca la ley, que vara un poco de
acuerdo al objeto o naturaleza de la asociacin que estemos analizando. En cuanto al Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autnomos y Servicios Descentralizados, son personas
jurdicas colectivas de derecho pblico, porque as lo reconoce expresamente la Constitucin
Nacional y las respectivas leyes reglamentarias u orgnicas.
Las diferentes Situaciones Jurdicas Subjetivas
Una situacin jurdica subjetiva es una posicin de una persona respecto a otra con relacin a
las normas jurdicas y los derechos y obligaciones que esa persona adquiere por estar en esa
posicin. Hay que recordar que la persona humana es el punto de partida y de llegada de las
situaciones jurdicas y sociales, sino no vale de nada tenerlas.
Diremos que nos encontramos ante una obligacin toda vez que una persona capaz de
obligarse asume ante otra u otras personas el cumplimiento de dar, hacer o no hacer algo. Por
ejemplo en la compraventa de una cosa, por un lado el vendedor se obliga a dar esa cosa y
como es un tpico contrato de cambio, el comprador a cambio de esa cosa que recibe del
vendedor, se obliga a pagar un precio en dinero, que se mira por el derecho civil como unacontraprestacin equivalente por parte de un contratante hacia el otro. En la asuncin de
obligaciones, las personas asumen o se comprometen a cumplir aquello que se han obligado a
cumplir.
Tanto a nivel de derecho pblico como de derecho privado, el que alguien est en situacin de
potestad, significa que puede exigir a otra u otras personas que cumplan con determinada
obligacin. Es decir la persona tiene una potestad de acuerdo a lo que ejerce de tener un
cierto dominio en el sentido sociolgico (no esclavitud). La situacin jurdica de potestad (en el
mbito administrativo se habla de jerarqua), como la del jerarca de un organismo pblico
frente a los funcionarios que se encuentran en relacin de subordinacin frente a l, le
permite a quien est en dicha situacin exigir que los funcionarios que dependen de su
jerarqua, cumplan con los reglamentos e instrucciones del organismo en el cual todos ellos
trabajan, pero tambin con los rdenes concretas que el jerarca da para determinadas
situaciones. En el lado opuesto quien se encuentra en situacin de sujecin, est obligado a
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cumplir con todo el estatuto de obligaciones y deberes que le imponen el hecho de
encontrarse sujeto a ese estatuto. Retornando al ejemplo del funcionario pblico de un
organismo cualquiera, el funcionario debe cumplir con todas las ordenanzas y
reglamentaciones que configuran el estatuto bajo el cual trabaja.
En lo atinente a las situaciones jurdicas de derecho subjetivo o de inters legtimo podemos
decir que la primera es ms concreta y ms fuerte, mientras que la segunda es ms general y
ms debilitada, pero tan importantes una como la otra. En la situacin jurdica subjetiva de
derecho subjetivo tenemos dos o ms personas en una relacin jurdica enmarcada por el
derecho, en la cual una de ellas puede exigir a la otra u otras el cumplimiento estricto de una
obligacin ya contrada previamente entre esas personas. Ejemplo: pago de un prstamo.
En cambio en la situacin jurdica subjetiva de inters legtimo, nos encontramos ante una
situacin de inters disminuido o debilitado porque el inters legtimo es aquella situacin
jurdica en que una persona se encuentra amparada en su derecho o en sus intereses por el
Ordenamiento Jurdico, pero a contrario del derecho subjetivo, no tiene manera de exigir el
cumplimiento por parte de las otras personas o la Administracin Pblica. Dentro de las
posibles situaciones de inters legtimo de derecho pblico, por ejemplo en el caso de un
funcionario pblico que tenga inters por razones personales, o de familia o de salud, de ser
trasladado de una oficina a otra dentro del organismo en que trabaja, o de una localidad a otra
dentro del pas o dentro de un departamento, nadie puede tener duda que dicho funcionario
tiene un inters legtimo amparado por el derecho, pero a su frente la Administracin no est
obligada a concederle el traslado. En una palabra la persona tiene un inters legtimo
protegido por el derecho, pero la Administracin tiene a su vez una variedad de situaciones
distintas que implican todas posibles actitudes de la Administracin, todas legtimas, que no
necesariamente van a coincidir con el inters del funcionario.
Frente a ello el derecho subjetivo es como un inters legtimo potenciado, porque all el titular
de un derecho posee un inters de tal dimensin que s puede exigir de la otra persona o de
una Administracin Pblica el cumplimiento de una obligacin determinada. Trasladado esto al
mundo del derecho privado, todas las personas tienen un inters legtimo a que se cumpla lo
acordado en los contratos de acuerdo a las leyes, pero en un contrato de arrendamiento de
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cosa inmueble para casa habitacin, solo el arrendador tiene el derecho de pedirle al
arrendatario mal pagador o que se le venci el plazo y/o la prrroga que abandone la finca y
para el caso que no cumpla, solo el arrendador podr pedirle a la Justicia que intime y desaloje
al arrendatario mal pagador o que se ha quedado ms all del plazo del contrato o su prrroga.
Es decir, que es el inters que tiene una persona y que ese inters busca algo, protegido o
amparado por el sistema de Ordenamiento Jurdico.
En cuanto a la situacin jurdica subjetiva de inters simpleo inters comn, la persona en
este caso tiene el derecho o el inters comn de cualquier habitante a que algo se cumpla (a
que las cosas vayan bien), as por ejemplo que las plazas, calles y paseos pblicos de una
localidad estn bien mantenidas, iluminadas y cuidadas, pero no puede por s sola exigirle a la
Autoridad Pblica que cumpla con nada de ello. Para el caso de que se lo pida, la
Administracin no solo no est obligada, sino que ni siquiera est obligada a contestarle, a
nivel pblico es el caso del derecho de peticin que tiene todo habitante ante cualquier
autoridad pblica. Cualquier habitante puede hacer peticiones a cualquier organismo, segn la
Constitucin.