1- Fuentes y Principios Del Derecho Administrativo
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El ordenamiento jurdico son un conjunto de normas y principios
que regulan la funcin de administrar el Estado. Estas normas yprincipios se encuentran vinculadas entre si y ordenadas segn la
importancia de las fuentes que generan dichas normas. La actuacin del estado se manifiesta en una predisposicin
normativa, que consiste en que el estado debe establecer la ley y elderecho con anterioridad al hecho, puesto que no es retroactiva.
Las funciones del estado son: Predisponer la ley Poder legislativo Actuar conforme a la ley- Poder Ejecutivo Asegurar la correcta aplicacin de la ley- Poder Judicial.
INTRODUCCIN
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Las fuentes del derecho son comunes a todo elordenamiento jurdico, aunque segn sea la rama a
considerar tienen mayor o menor relevancia.
Son fuentes del Derecho Administrativo:El conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el
derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse, son elorigen de donde emanan las normas jurdico-administrativas.
FUENTES DEL DERECHOADMINISTRATIVO
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La Ley
Los Reglamentos
La costumbre
Los PrincipiosGenerales delDerecho
FUENTESDIRECTAS
Lajurisprudencia
Los tratadosinternacionales.
FUENTESINDIRECTAS
Clasificacin de fuentes sistema
espaol (Art. 1 Cdigo Civil)
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Su regulacin se encuentra en el Artculo 1 del CdigoCivil:1. Las fuentes del ordenamiento jurdico espaol son la ley, la costumbre y los principios generalesdel derecho .
2. Carecern de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre slo regir en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o alorden pblico y que resulte probada.Los usos jurdicos que no sean meramente interpretativos de una declaracin de voluntad tendrn laconsideracin de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarn en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio desu carcter informador del ordenamiento jurdico.
5. Las normas jurdicas contenidas en los tratados internacionales no sern de aplicacin directa enEspaa en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicacinntegra en el Boletn Oficial del Estado .
6. La jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modo reiterado,establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales delderecho .
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, atenindose al sistema de fuentes establecido .
Concepto y clases de Fuentes.
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FUENTESINDIRECTAS
TRATADOS INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA
SECUNDARIAS
COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
PRIMARIASLA
CONSTITUCIN
ORDENAMINETO
COMUNITARIO
ESTATUTOSDE
AUTONOMAY LEYES
ORGNICAS
LEYESORDINARIASDEL ESTADOY DE LAS C.A.
DECRETOSLEYES Y
DECRETOSLEGISLATIVO
S
REALESDECRETOS YDECRETOS
AUTONMICOS
ORDENES DELAS
COMISIONESDELEGADAS
DELGOBIERNO
ORDENESMINISTERIAL
ES
DISPOSICIONES DE
AUTORIDADES INFERIORES
FUENTES DIRECTAS
Fuentes.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES
RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIN, CRITERIOS INTERPRETATIVOSJURISPRUDENCIA
NORMAS SUBORDINADAS A LAS ANTERIORES
LOS REGLAMENTOS DEL PODER EJECUTIVO, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEENTIDADES
DECRETOS SUPREMOS Y NORMASREGLAMENTARIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO
LEYES
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
Fuentes del Procedimiento Administrativo.
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FUENTES
REALES OSOCIOLGICAS Grupos de Poder Grupos de Presin Derecho Internacional Derecho comparado La Jurisprudencia La costumbre El estado de necesidad
FUENTESFORMALES: Principales Secundarias
Menores
CLASIFICACIN DE FUENTES
Gustavo Bacacorzo
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Aquellos individuos que tratan de mantenerse en lasposiciones del Gobierno. Impide que los dems
grupos mayoritarios asciendan a este nivel.Gran impacto en esferas pblicas, tienen poder
econmico, y tambin poder poltico.
Grupos de poder.
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Tratan de superar su condicin de marginados ydisminuir el grupo de poder.
Es un grupo que se constituye para influir en lasdecisiones del poder poltico, pero sin asumir lasresponsabilidades de la decin poltica.
Voluntad de influir en las decisiones de la autoridad
pblica.
Grupos de presin
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Contribuye a acercar a los pueblos, generalizandociertos hechos.
Se materializa a travs de los pasaportes, el transitointernacional, el control de emigracin einmigracin.
Influencia en el derecho nacional por la
incorporacin del las normas de DerechoInternacional al ordenamiento jurdico interno.
Derecho internacional
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Artculo 55 CPP.- TratadosLos tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Artculo 56.CPP Aprobacin de tratadosLos tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por elPresidente de la Repblica, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.2. Soberana, dominio o integridad del Estado.3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.Tambin deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican osuprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de alguna ley y los querequieren medidas legislativas para su ejecucin.
Los tratados
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Surge del estudio comparativo del Derecho de Percon el de otros pases.
Debe adaptarse a las circunstancias de cada pas, porlo que nunca sirve copiar los modelos adaptndolos.
Derecho Comparado
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La jurisprudencia es la repeticin de actos
concordantes.
Interpretacin y aplicacin del derecho por losrganos judiciales, con las siguientes caractersticas: Explicativa, aclara y fija el alcance de la ley Supletoria, da solucin a los casos no previstos por la
ley. Diferencial, adapta la ley al caso concreto Renovadora, de la ley que se encuentra a merced de la
accin de la jurisprudencia.
La Jurisprudencia
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En PER, la jurisprudencia constituye una fuente de
produccin del derecho administrativo: Jurisprudencia judicial, por la administracin de justicia Jurisprudencia Administrativa, por la Administracin Pblica.Los fallos y resoluciones administrativas son fuentes del DerechoAdministrativo.Es la realidad del momento y las circunstancias concretas del pas.
Cuando recurrimos a la Jurisprudencia? A falta de texto legal expreso. La jurisprudencia debe siempre reposar sobre normas positivas
y jurdicas, entre leyes, pues en caso contrario se invadira elpoder del legislador.
La jurisprudencia.
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Nace de los usos y costumbre de la vida social. Se imponepor el habito y la tradicin.
Es la norma jurdica no escrita, que resulta de uncomportamiento uniforme y constante en el tiempo,practicado con la conviccin de que responde a unaobligacin jurdica.
Un uso implantado en un grupo social, que expresa unsentimiento jurdico, es tambin llamada derechoconsuetudinario.
La costumbre
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Para que tenga efectos jurdicos debe contar con lossiguientes elementos:
Elemento material, Actos constantes y verdaderosque se llevan a cabo de manera uniformeElemento psicolgico, los actos se realizan con el
convencimiento de su legitimidad, y los dems respetaneste acto pues a su vez piensan que es un deber jurdico,que actuan conforme con la ley.
La costumbre.
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Es una fuente de derecho administrativo, se puede
clasificar como:
Es Supletoria de la ley Segn la ley Contraria a la ley
Hay que distinguir entre la costumbre administrativa y losusos administrativos. Estos ltimos son meras normas deeficacia que derivan de principios tcnicos administrativos quelos funcionarios siguen en el desarrollo de sus actividades ofunciones. (Rutina administrativa)
La costumbre administrativa
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Aplicacin en el derecho penal. Es la situacin de peligro
de los intereses protegidos por el derecho, frente al cualno queda otro remedio que la violacin de los derechos
del otro, jurdicamente protegidos. Son situaciones de carcter excepcional. Cumplen con una funcin supletoria, que cubre un vaco
jurdico y realiza una funcin ordenadora del derecho. Son normas provisionales con las que se procura salvar
una situacin transitoria, hasta que se desenvuelva elorden jurdico definitivo En el derecho administrativo, como justificacin del dao
causado son fuente del derecho administrativo.
El estado de necesidad
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Formas que revisten las normas o los principios del
derecho administrativo.
Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, sentencias,costumbres, contratos. Son el derecho positivo yobligatorio. Predominantemente escrito.
CLASIFICACIN DE FUENTES Fuentes Directas. Son los textos expresos como la constitucin, la ley, los
tratados... Fuentes Indirectas. Sin texto expreso, fuentes mediatas, como la analoga.
FUENTES FORMALES
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Artculo 51. La Constitucin prevalece sobre todanorma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad esesencial para la vigencia de toda norma del Estado.
La constitucin
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Norma de derecho que emana del ejercicio de la funcin
legislativa. Despus de la Constitucin Poltica es la fuente ms
importante de Derecho Administrativo. La ley emana del Poder Legislador, EL CONGRESO,
para luego ser promulgada por el Poder Administrador elPoder Ejecutivo.
La finalidad de la Ley es reglar las actividades y
atribuciones y responsabilidades de los poderes pblicos,en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia.
LA LEY
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El Artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per: Son
atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar,modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, ydisponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad delos infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucin.
EL CONGRESO
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Artculo 107. El Presidente de la Repblica y los Congresistas tienen derecho a iniciativaen la formacin de leyes.
Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderesdel Estado, las instituciones pblicas autnomas, los Gobiernos Regionales, los GobiernosLocales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen elderecho de iniciativa conforme a ley.
Artculo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicosmediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y
demanda de rendicin de cuentas. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de susderechos.
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
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Diferencia entre ley formal y ley material
LEY FORMAL
Emana del PoderLegislativoNo siempre contiene
unanormaNo se trata de casos
generales Estn las resoluciones
legislativas
LEY MATERIAL
Emana de cualquierOrgano Estatal Contiene siempre una
norma de derechoobjetivo
Siempre trata de casosgenerales Cuando habla de Ley, es
siempre leyes materiales.
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Artculo 103. Pueden expedirse leyes especiales porque aslo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razn de lasdiferencias de las personas. La ley, desde su entrada envigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones ysituaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectosretroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penalcuando favorece al reo. La ley se deroga slo por otra ley.Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
La Constitucin no ampara el abuso del derecho.*
LA FUNCIN LEGISLATIVA
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Artculo 104. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especfica y por el plazodeterminado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisin Permanente.
Los decretos legislativos estn sometidos, en cuanto a su promulgacin,publicacin, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la Repblica da cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente de
cada decreto legislativo.
Artculo 105. Ningn proyecto de ley puede sancionarse sin haber sidopreviamente aprobado por la respectiva Comisin dictaminadora, salvo excepcinsealada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso losproyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carcter de urgencia.
PODER EJECUTIVO
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Artculo 125. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la
Repblica somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgenciaque dicta el Presidente de la Repblica, as como los proyectos deley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de inters pblico. Y
4. Las dems que le otorgan la Constitucin y la ley.
CONSEJO DE MINISTROS
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Artculo 118. Corresponde al Presidente de la Repblica:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems
disposiciones legales.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas nidesnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos
jurisdiccionales.
19.Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerzade ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el intersnacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar oderogar los referidos decretos de urgencia.
DECRETOS
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Es una declaracin de voluntad unilateral y escrita del poder
ejecutivo, que crea normas jurdicas generales. UN ACTO. Manifestacin de la voluntad de la administracin
en cualquiera de sus vertientes central, regional, local oinstitucional en virtud de su competencia. UNILATERAL. Por que emana del organo, y se perfecciona por
su propia voluntad. No requiere la conformidad de laspersonas a las que aplica.
VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIN. Por cualquiera de
los rganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. EN EJERCICIO DE LA FUNCIN ADMINISTRATIVA. CREA NORMAS JURDICAS GENERALES. Su carcter
normativo, que produce efectos jurdicos generales,indeterminados que generan derechos y obligaciones. Es unanorma jurdica de carcter general, abstracta, indeterminada e
impersonal.
LOS REGLAMENTOS
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La ley es superior jerrquicamente al Reglamento. Lo
puede derogar o dejar sin vigencia total o parcial.
Existe reserva de ley para ciertas materias que por sutrascendencai solo sern reguladas por la ley. La Ley emana del Poder Legislativo, y el Reglamento
principalmente del Poder Ejecutivo. El reglamento es quien desarrolla la ley, pero si entra
en contraposicin con la ley, esta prevalece.A falta de ley o norma o vaco legal, es de aplicacin
el reglamento.
Ley y Reglamento
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POR ELSUJETO QUELAS DICTA
ESTATALESREGIONALESLOCALESINSTITUCIONALES
POR SURELACIN
CON LA LEY
SECUNDUM LEGENDesarrolla una ley ordinaria, la complementa desarrollando contenidos especficos.PRAETER LEGEMLa Administracin debe actuar creando normas sobre una determinada materia o actividad, por que noexiste la ley.
CONTRA LEGEM Es el reglamento contrario a los mandatos de la ley. Es Nulo.
POR SUCONTENIDO
INTERNOS O DE UNA ORGANIZACINEXTERNOS Regulan las relaciones entre la Administracin y los particulares o entre las distintos rganosestatales
CLASES DE REGLAMENTOS
El l
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CLASES
Por su relacin con la ley:
Independientes:
materiassobre losque la CE
haprevistoreserva
reglamentaria.
Ejecutivos:
desarrollan y
complementan una
ley
DeNecesidad: los que
dicta laAdminist
racinfrente a
una
situacionextraordinaria.
Por razn de la materia:
Reglamentos
Administrativos:
regulan laorganizac
in
administrativa
Reglamentos
Jurdicos,establecenderechosy deberesentre la
administracin y el
conjuntode losciudadano
s.
Por su origen:
Estatales: losdictados por elGobierno conforma de Real
Decreto, losreglamentos delos Ministros,
OrdenesMinisteriales yde Autoridadesinferiores, como
Resoluciones,Instrucciones o
Circulares.
Comunidades Autnomas:Denominados, Decretosdel Consejode Gobierno
o de laComunidadAutnoma,ordenes deConsejeros.
Locales:Ordenanzas locales,
(segnLBRL),Bandos
EntesInstitucio
nales yEntes
coorporativos,
subordinados a los
entesterritorial
es.
El reglamento en espaa.Es una norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por la Administracin PblicaPRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Comprende materias para las cuales exige la Constitucin una regulacin por norma con
rango de ley, y por tanto no pueden ser reguladas por normas reglamentarias
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Deber ser dictado por un sujeto, ente publico u rgano al
que el ordenamiento jurdico atribuye la competenciacorrespondiente
La declaracin de voluntad debe ser posible, lcita ydeterminada o determinable
Debe ser elaborado de conformidad con el procedimientoaplicable en cada caso
Debe dictarse para la persecucin del fin determinante dela atribucin de la potestad reglamentaria. Cada reglamento dee adoptar la forma prescrita por el
derecho vigente.
Caractersticas de los Reglamentos.
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Sern nulos los reglamentos que se dicten por
un rgano manifiestamente incompetenteAquellos cuyo contenido sea imposible oconstitutivos de delito
Los dictados prescindiendo del procedimientolegal establecido .
NULIDAD DEL REGLAMENTO
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1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares
interpreten de modo expreso y con carcter general el sentido de lalegislacin, constituirn precedentes administrativos deobservancia obligatoria por la entidad, mientras dichainterpretacin no sea modificada. Dichos actos sern publicadosconforme a las reglas establecidas en la presente norma.
2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades,podrn ser modificados si se considera que no es correcta lainterpretacin anterior o es contraria al inters general. La nueva
interpretacin no podr aplicarse a situaciones anteriores, salvoque fuere ms favorable a los administrados.
3. En todo caso, la sola modificacin de los criterios no faculta a larevisin de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
PRECEDENTES
ADMINISTRATIVOS
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Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con
carcter general la actividad de los subordinados a ellasmediante circulares, instrucciones y otros anlogos, los
que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas alos administrados. Dichas disposiciones deben ser suficientemente
difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si sualcance fuera meramente institucional, o publicarse sifuera de ndole externa.
Los administrados pueden invocar a su favor estasdisposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a losrganos administrativos en su relacin con losadministrados.
CIRCULARES E INSTRUCTIVOS
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Las Resoluciones emitidas por la administracin atravs de sus tribunales o consejos regidos por las
leyes especiales, estableciendo criteriosinterpretativos de alcance general y debidamentepublicadas. Estas decisiones generan precedenteadministrativo, agotan la va administrativa y nopueden ser anuladas en esa sede.
RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIN
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1.- Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver lascuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en talescasos, acudirn a los principios del procedimiento administrativoprevistos en esta ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias delderecho administrativo, y slo subsidiariamente a stas, a las normas deotros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad
2.- Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable
complementariamente a la resolucin del caso, la autoridad elaborar ypropondr a quien competa, la emisin de la norma que supere concarcter general esta situacin, en el mismo sentido de la resolucin dadaal asunto sometido a su conocimiento.
DEFICIENCIA DE FUENTES.
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Artculo 138. La potestad de administrar justiciaemana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial atravs de sus rganos jerrquicos con arreglo a laConstitucin y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre unanorma constitucional y una norma legal, los juecesprefieren la primera. Igualmente, prefieren la normalegal sobre toda otra norma de rango inferior.
PODER JUDICIAL
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Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral
Ley n27444
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Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de
decisiones de la Administracin Pblica. Este proceso consiste
en una secuencia ordenada de trmites o actuaciones (actos
administrativos).
Su fin es servir de proteccin al inters general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento
constitucional y jurdico en general.
QU ES EL PROCEDIMIENTO?
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Poder ejecutivo: Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados.
El Poder legislativo.
El Poder Judicial.
Los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Locales
Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.
Dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan por potestadadministrativa.
Personas jurdicas que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa.
AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY
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1. Las Administraciones pblicas sirven con objetividad los intereses generalesy actan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimientopleno a la Constitucin, a la Ley y al Derecho .
Igualmente, debern respetar en su actuacin los principios de buena fe yde confianza legtima.
2. Las Administraciones pblicas, en sus relaciones, se rigen por el principiode cooperacin y colaboracin, y en su actuacin por los criterios deeficiencia y servicio a los ciudadanos .
3. Bajo la direccin del Gobierno de la Nacin, de los rganos de gobierno delas Comunidades Autnomas y de los correspondientes de las Entidades queintegran la Administracin Local, la actuacin de la Administracin pblicarespectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y
el resto del ordenamiento jurdico .
4. Cada una de las Administraciones pblicas acta para el cumplimiento desus fines con personalidad jurdica nica .
5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones pblicas actan deconformidad con los principios de transparencia y de participacin.
PRINCIPIOS GENERALES
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1. Las Administraciones pblicas actan y se relacionan de acuerdo conel principio de lealtad institucional y, en consecuencia, debern:
a) Respetar el ejercicio legtimo por las otras Administraciones de suscompetencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad delos intereses pblicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestinest encomendada a las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la informacin que precisensobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propiascompetencias.
d) Prestar, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia activas quelas otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio desus competencias.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
PBLICAS
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridadesadministrativas deben actuar con respeto ala Constitucin, la ley y al derecho, dentro
de las facultades que le estn atribuidas yde acuerdo con los fines para los que lesfueron conferidas.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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Este principio hace referencia a que ningn rgano del Estado
puede tomar una decisin individual que no sea conforme auna disposicin general anteriormente dictada.
Es el principio esencial de la actuacin administrativa, pues el
Derecho administrativo tiene que garantizar el derecho de losadministrados y que se ejerce conforme a la legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar conforme la
Constitucin, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades quele han sido atribuidas.
Recordemos que el Art. 2. 24 de la Constitucin dice:Toda persona tiene derecho24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedidode hacer lo que ella noprohbe.
Principio de legalidad
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PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y garantasinherentes al debido procedimiento administrativo, quecomprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecery producir pruebas y a obtener una decisin motivada yfundada en derecho. La institucin del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios delDerecho Administrativo. La regulacin propia del DerechoProcesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatiblecon el rgimen administrativo
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de losactos que resulten convenientes para el esclarecimiento yresolucin de las cuestiones necesarias.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro
de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debidaproporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que debatutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfaccin de su cometido.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Las autoridades administrativas actan sinninguna clase de discriminacin entre losadministrados, otorgndoles tratamiento y
tutela igualitarios frente al procedimiento,resolviendo conforme al ordenamientojurdico y con atencin al inters general.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de losadministrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectadospor la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados
dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechosde terceros o el inters pblico.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD
En la tramitacin del procedimientoadministrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones formuladospor los administrados en la forma prescritapor esta Ley, responden a la verdad de loshechos que ellos afirman. Esta presuncinadmite prueba en contrario.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DECONDUCTA PROCEDIMENTAL
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes oabogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizansus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimientoadministrativo puede interpretarse de modo tal que ampare algunaconducta contra la buena fe procesal.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1.1. Principio de legalidad.- Lasautoridades administrativas deben actuarcon respeto a la Constitucin, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que leestn atribuidas y de acuerdo con los finespara los que les fueron conferidas.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE CELERIDAD
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin detal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin entiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE EFICACIA
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer elcumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellosformalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinenaspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantasdel procedimiento, ni causen indefensin a los administrados. En todos
los supuestos de aplicacin de este principio, la finalidad del acto que seprivilegie sobre las formalidades no esenciales deber ajustarse al marconormativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidadpblica que se busca satisfacer con la aplicacin de este principio.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven demotivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun
cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los mediosdisponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucin del deber
probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, la autoridad administrativa estar obligada a ejercer dicha facultadcuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters pblico
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE PARTICIPACIN
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos losadministrados para acceder a la informacin que administren, sin
expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal,las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean
excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de losadministrados y de sus representantes, en aquellas decisiones pblicas
que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita ladifusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de
opinin.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern sersencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir,
los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a losfines que se persigue cumplir.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares paratrmites similares, garantizando que las excepciones a los principios
generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacindeber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o susrepresentantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada
trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener unaconciencia bastante certera de cul ser el resultado final que seobtendr.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES
POSTERIORES
La tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar enla aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad
administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacinpresentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar lassanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea
veraz.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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2. Los principios sealados servirn tambin decriterio interpretativo para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglasde procedimiento, como parmetros para lageneracin de otras disposiciones administrativas decarcter general, y para suplir los vacos en elordenamiento administrativo.
La relacin de principios anteriormente enunciadosno tiene carcter taxativo.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
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1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con
carcter general la actividad de los subordinados a ellasmediante circulares, instrucciones y otros anlogos, los que sinembargo, no pueden crear obligaciones nuevas a losadministrados.
2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas,colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuerameramente institucional, o publicarse si fuera de ndoleexterna.
3. Los administrados pueden invocar a su favor estasdisposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los rganosadministrativos en su relacin con los administrados.
FUNCIN DE LAS DISPOSICIONESGENERALES
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1. Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; entales casos, acudirn a los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentessupletorias del derecho administrativo, y slo subsidiariamente astas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatiblescon su naturaleza y finalidad.
2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,
complementariamente a la resolucin del caso, la autoridadelaborar y propondr a quien competa, la emisin de la normaque supere con carcter general esta situacin, en el mismo sentidode la resolucin dada al asunto sometido a su conocimiento.
DEFICIENCIA DE FUENTES
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Artculo 62. La libertad de contratar garantiza que las partes
pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes altiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquierclase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo sesolucionan en la va arbitral o en la judicial, segn losmecanismos de proteccin previstos en el contrato ocontemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantas yotorgar seguridades. No pueden ser modificadoslegislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiereel prrafo precedente
LOS CONTRATOS
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Constitucin Poltica del Per, de 1993 Ley n 27444, del Procedimiento Administrativo General Marco Antonio Cabrera Vasquez y Rosa Quintana Vivanco.,
Derecho Administrativo y Procesal Administrativo, EdicionesLegales, 2006
BIBLIOGRAFA Y LEGISLACIN
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Arnzazu Prez de [email protected]
GRACIAS