2 Principios Procedimiento Administrativo

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO PRIMERA UNIDAD : PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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  • DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO PRIMERA UNIDAD: PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo General

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Soportes estructurales sistema normativo, pautas de orientacin jurdica (Roberto Dromi)Dan sentido y presiden interpretacin. (Garca de Enterra y T-Ramn Fernandez) Son origen o fundamento de normas. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza de las cosas (Juan Carlos Cassagne)

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    PRINCIPIOS GENERALES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Cumplen triple funcin:De Fundamento Orientacin de la interpretacin Integracin del ordenamiento (GONZALES PEREZ, Jess)

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    PRINCIPIOS GENERALES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPautas directrices que definen esencia y justifican existencia del procedimiento administrativo, permitiendo explicar, ms all de las regulaciones procesales dogmticas, su por qu y su para qu. ( Dromi, Roberto)

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    PRINCIPIOS GENERALES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPostulados medulares y rectores emanados lgicamente de su propia esenciaSirven de guasTiene preeminencia sobre resto ordenamiento jurdicoDinamismo (MORON URBINA, Juan Carlos)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIOS FUNDAMENTALES O SUSTANCIALES Son los que constituyen el basamento en que se asienta y fundamenta el ordenamiento positivo en general (CASSAGNE, Juan Carlos)Derivan de las bases esenciales de sistema jurdico, vinculan directamente a los sujetos del procedimiento (MORON URBINA, Juan Carlos)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIOS INSTITUCIONALESSon los generales de cada disciplina y parten de la idea organizativa que compone toda institucin (CASSAGNE, Juan Carlos)Pertenece a la naturaleza inherente al mbito administrativo. Se diferencian en: Principios de la Actividad Administrativa y Principios del procedimiento strictu sensu (MORON URBINA, Juan Carlos)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIOS FUNDAMENTALES O SUSTANCIALES LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO RAZONABILIDAD, CONDUCTA PROCEDIMENTAL PARTICIPACIN (MORON URBINA, Juan Carlos)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE LEGALIDADColumna vertebral de la actuacin administrativa. (DROMI, Roberto)Mientras que los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no est prohibido, los sujetos de derecho pblico slo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado. (MORN URBINA, Juan Carlos)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE LEGALIDADTres elementos esenciales:Legalidad formalLegalidad sustantivaLegalidad teleolgica (MORN URBINA, Juan Carlos)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecucin y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino tambin, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales. () Esta forma de concebir el principio de legalidad se concretiza, por ejemplo, en el art. III T. P. LPAG, cuando seala que la actuacin de la administracin pblica tiene como finalidad la proteccin del inters general, pero ello slo es posible de ser realizado (...) garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico en general(STC 3741-2004-AA/TC)

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    PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMENTO Derecho a exponer argumentosDerecho a ofrecer y producir pruebas Derecho a obtener una decisin motivada y fundada en derecho

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo General El debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial estn garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino tambin en el mbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administracin pblica o privada de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el mbito de la jurisdiccin comn o especializada, a los cuales se refiere el artculo 139 de la Constitucin (STC 05085-2006-AA-TC)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralEl derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el mbito del debido proceso, y sin el cual no podra reconocerse la garanta de este ltimo. Por ello, en tanto derecho fundamental, se proyecta como principio de interdiccin para afrontar cualquier indefensin y como principio de contradiccin de los actos procesales que pudieran repercutir en la situacin jurdica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con inters (08605-2005-AA/TC)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralEl derecho constitucional a probar, aunque no es autnomo, se encuentra directamente al derecho al debido proceso. Se constituye un derecho bsico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensin o su defensa. Segn este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensin o defensa (STC 06712-2005-A/TC)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralEl derecho a la igualdad de armas o igualdad procesal, como uno de los componentes del debido proceso y del derecho de igualdad debe garantizar que, en todo proceso, judicial, administrativo o en sede privada, las partes del proceso detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto de la otra; por tanto, de no ser as, no se lo podra reputar como debido(STC 6135-2006-AA/TC)

  • Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo GeneralLa motivacin de una decisin de la Administracin no slo implica expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en la exposicin suficiente de las razones de hecho y el sustento jurdico que justifican la decisin tomada (STC 4289-2004-AA/TC )

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    PRINCIPIO DE RAZONABILIDADPauta fundamental a la autoridad que tiene competencia para producir actos de gravamen contra administradosLa disposicin de gravamen debe cumplir: -Adoptarse dentro lmites de facultad atribuida -Mantener proporcin entre medios y fines (MORON URBINA, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE RAZONABILIDADEl test de razonabilidad es un anlisis de proporcionalidad que est directamente vinculado con el valor superior justicia; constituye, por lo tanto, un parmetro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuacin de los poderes pblicos, sobre todo cuando sta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Para que la aplicacin del test sea adecuada, corresponde utilizar los tres principios que lo integran: fin vlido e idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (STC 0050-2004-AI/TC y acumulados).

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    PRINCIPIO DE RAZONABILIDADIdoneidad: Adecuada para contribuir a la obtencin de un fin constitucionalmente vlidoNecesidad: No debe existir otro medio alternativo que, por lo menos, muestre la misma idoneidad para la consecucin del fin propuesto y que sea benigno con el derecho afectadoProporcionalidad: El grado de intensidad en el que se realice el objetivo de la medida dictada debe ser equivalente al grado de intensidad en el que se afecte el derecho fundamental (STC 1767-2007-PA/TC)

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    PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL Dirigida a todos los partcipes del procedimientoActos procedimentales deben guiarse por respeto mutuo, colaboracin y buena fe.Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo que ampare conducta contra la buena fe procesal.

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    PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL La buena fe o confianza legtima impone el deber de coherencia en el comportamiento propio de las autoridades, administrados, representantes, abogados (MORON URBINA, Juan Carlos)El ordenamiento no debe amparar a quien hace valer un derecho o inters legitimo en contradiccin con su actuacin anterior, pues existe un deber de coherencia (BLANQUE, David)

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    PRINCIPIO DE PARTICIPACINEntidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacin Posibilidad de participacin de los administrados en decisiones pblicas que les puedan afectar

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    PRINCIPIO DE PARTICIPACINEn el derecho de acceso a la informacin pblica hay una exigencia a la Administracin de brindar informacin veraz, sin alterar ni ocultar la realidad de los hechos. En su perspectiva individual, constituye medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede la libertad de investigacin, de opinin o de expresin. Desde perspectiva colectiva, es consustancial al orden democrtico, puesto que representa una garanta para todas los individuos de recibir la informacin necesaria y oportuna, para que pueda formarse una opinin pblica, libre e informada (STC 0959-2004-HD/TC)

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    PRINCIPIOS INSTITUCIONALES PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

    IMPULSO DE OFICIO IMPARCIALIDAD UNIFORMIDAD PREDICTIBILIDAD (MORON URBINA, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIOAutoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.

  • Principios del Procedimiento Administrativo GeneralIMPULSO DE OFICIO U OFICIALIDADDeber autoridad administrativa de dirigir e impulsar procedimiento en mrito a la tutela del inters pblico (DROMI, Roberto)La Administracin esta especficamente obligada a desarrollar la actividad que sea necesaria para llegar a la decisin final (GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Toms)

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    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADLas autoridades administrativas actan:Sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, Otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, Resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.

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    PRINCIPIO DE UNIFORMIDADLa autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados

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    La igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la existencia de los dos requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes; y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relacin intersubjetiva, para las personas sujetas a idnticas circunstancias y condiciones. Se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminacin jurdica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situacin, salvo que exista una justificacin objetiva y razonable de esa desemejanza de trato (STC 0261-2003-AA/TC)

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    PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD La autoridad administrativa deber brindar a los administrados informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendr.

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    PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD La igualdad impide a Administracin tratar de forma diferente a varios ciudadanos que en la misma fecha han formulado una solicitud con idntico contenido. Por otro lado, el principio de seguridad jurdica y la interdiccin de la arbitrariedad impiden que a lo largo del tiempo se trate de forma diferente a una misma persona. (BLANQUE, David)

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    PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDADLa sujecin al precedente termina cuando razones de inters pblico justifican suficientemente el cambio de criterio. Cuando la Administracin va a separarse de un precedente y adoptar vlidamente un nuevo y distinto criterio es necesario exteriorizar un fundamento objetivo, racional y razonable que justifique suficientemente ese cambio (BLANQUE, David)

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    PRINCIPIOS INSTITUCIONALES PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO STRICTU SENSU INFORMALISMOPRESUNCIN DE VERACIDADCELERIDADEFICACIAVERDAD MATERIALSIMPLICIDADPRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES (MORON URBINA, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE INFORMALISMOInterpretar en forma favorable a la admisin y decisin final de pretensiones de administrados, a fin de no afectarlos con exigencias formales subsanables en el procedimiento, siempre que no se afecte derechos de terceros o el inters pblico.

  • Principios del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE INFORMALISMO Obliga a una interpretacin benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento.Traduce la regla jurdica del in dubio pro actione (interpretacin ms favorable al ejercicio del derecho de accin), para asegurar en lo posible, ms all de las dificultades de ndole formal, una decisin sobre el fondo de la cuestin objeto del procedimiento (Roberto Dromi)

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    PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD Presuncin a favor de administrados: Documentos y declaraciones responden a la verdad de los hechos. Admite prueba en contrario.

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    PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD Consiste en el deber legal de suponer por adelantado y con carcter provisorio que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento. (MORON URBINA, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE CELERIDAD Mxima dinmica posible al procedimientoEvitar actuaciones procesales que dificulten desenvolvimiento o meros formalismosAlcanzar decisin en tiempo razonable, sin vulnerar ordenamiento

  • Principios del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE CELERIDADPerspectiva positiva: Entre varias alternativas procedentes, se opte por la que importe mayor celeridad y sencillez, cumpliendo en menor plazo posiblePerspectiva Negativa: Interdiccin de dilaciones indebidas, prevenir y agotar mecanismos para evitar dilaciones (MORON URBINA, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE EFICACIA Prevalecer cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre formalismos que no incida validez, no determinen aspectos importantes decisin final, no disminuyan garantas procedimiento, ni causen indefensin. Debe ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidad pblica que se busca satisfacer con su aplicacin.

  • Principios del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE EFICACIA Tiene como objeto inmediato hacer ms eficiente la actuacin administrativa y la participacin de los administrados (DROMI, Roberto)Es una calidad axiolgica alcanzada que supone un juicio sobre los resultados de la actuacin administrativa (PAREJO ALFONSO, Luciano citado por MORON, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Autoridad Administrativa debe verificar plenamente hechos que sirven de motivo a sus decisiones, adoptando medidas probatorias necesarias. En procedimientos trilaterales facultad de verificar verdad, sin signifique sustitucin deber probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, debe ejercer dicha facultad cuando pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters pblico.

  • Principios del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE VERDAD MATERIALSe sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de inters pblico por su contenido, a diferencia de los procedimientos hetocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el inters pblico es la resolucin del conflicto y no su contenido mismos (MORON URBINA, Juan Carlos)

  • Principios del Procedimiento Administrativo GeneralPRINCIPIO DE VERDAD MATERIALEn el proceso judicial nos encontramos frente a la denominada verdad formal, el juez acta en funcin a pruebas aportadas por partes. En cambio en Procedimiento Administrativo impera la verdad material, la administracin se someter a los hechos, al margen de su invocacin o acreditacin, en oposicin a la verdad formal (BARTRA CAVERO, Jos)

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    PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Trmites sencillosEliminarse toda complejidad innecesariaRequisitos deben ser racionales y proporcionales a los fines que persigue

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    PRINCIPIO DE SIMPLICIDADNo slo se trata de un principio dirigido a mejorar la gestin de procedimientos y trmites en s, sino tambin, quiz la parte ms til del principio, se dirige a la organizacin de los procedimientos administrativos, la seleccin del tipo de procedimiento, la fijacin de costos, al establecimiento de trmites, a la expresin grfica de la informacin pblica, a la simplicidad con que la Administracin debe expresar sus decisiones y actuaciones a los administrados. (MORON URBINA, Juan Carlos)

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    PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORESAplicacin de fiscalizacin posteriorDerecho Administracin de comprobar veracidadAplicacin sanciones en caso informacin no sea veraz.

  • BIBLIOGRAFIA

    BARTRA CAVERO, Jos. Procedimiento Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General, Huallaga Editorial, Lima, 2005 BLANQUE, David. Curso de Derecho Administrativo III. El Fundamento y el Control, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurdica, Lima, 2005GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Toms, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra Temis, Lima Bogot, Versin latinonamericana en base a 12 ed, 2006GONZLEZ PREZ, Jess. Manual de Procedimiento Administrativo, Civitas Ediciones, Madrid, 2000.MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurdica, 3 Edicin, Lima, 2004TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Pgina web: http://www.tc.gob.pe