Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo común

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Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo común Esquema básico tema 5 Derecho administrativo General 2012-13

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Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo común. Esquema básico tema 5 Derecho administrativo General 2012-13. 1. Aspectos generales - PowerPoint PPT Presentation

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Procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo común

Esquema básico tema 5 Derecho administrativo General 2012-13

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Aspectos generalesÁmbito de aplicación. Principios inspiradores.

Procedimiento común y procedimientos especiales. Procedimientos electrónicos

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Qué es el "procedimiento administrativo común"

• Actividad procedimentalizada de las AAPP: elemento formal del acto administrativo• No obstante, las AAPP también desarrollan actividades no

"procedimentalizadas" o informales, tanto de carácter técnico (médico, profesor) como material (grúa municipal, policía que

controla el tráfico)

• Serie ordenada detrámites (expediente)

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Funciones del procedimiento

• Garantía del ciudadano.• Cauce de participación• Instrumento de participación y colaboración

entre Administraciones públicas

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Marco normativo• Normativa reguladora:– Art. 105 c) CE: la Ley regulará "el procedimiento a

través del cual deben producirse los actos administrativos"

– Art. 149.1.18º CE: competencia exclusiva del Estado en "procedimiento administrativo común"

– Título VI LAP (arts. 68 a 101), aunque dispersión:• Arts. 30 a 34 (interesados)• Arts. 42-44 (silencio)• Arts. 47-50 (plazos)• Arts. 58-61 (notificaciones)

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Ámbito de aplicación

• Procedimiento común de la LAP: más bien un procedimiento marco, reglas generales o principios

• Procedimientos especiales por razón de la materia:– Procedimiento sancionador (RD. 1398/1993)– Procedimiento de responsabilidad patrimonial (RD.

429/1993)– Procedimiento tributario (DA.5 LAP)– Procedimiento de Seguridad Social (DA.7 LAP)– Procedimientos disciplinarios (DA. 8 LAP)– Procedimiento expropiatorio (54 LEF)– Etc…

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Principios del procedimiento

• Principio de contradicción (art. 85.3 LAP)• Principio de impulso de oficio (art. 74.1 LAP)• Principio de celeridad (arts. 74.1 y 75 LAP)• Principio de legitimación (art. 68 LAP)• Principio de gratuidad (compatible con la

exigencia de tasas y abono gastos, art. 81.3 LAP)

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Los interesados en el procedimiento administrativo

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Concepto de interesado Capacidad jurídica y de obrar (art. 30 LAP)

Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad, capacidad... Clases de interesados (concepto procesal):

Interesado(s) necesario: Destinatario de una potestad administrativa, art. 31.1 b) LAP (sancionado,

expropiado) Quien inicia el procedimiento como titular de derecho o interés legítimo, art.

31.1.a) LAP (solicitante de una licencia, opositor recurrente) Interesado(s) no necesario o eventual:

Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la decisión administrativa, acredite interés legítimo afectado, art. 31.1 c) LAP (colindante de una obra pública, asociación de vecinos)

Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se identifiquen claramente del expediente administrativo (arts. 31.1 c) y 34 LAP).

Excepción: la acción pública (ej.: art. 4 f) TRLS) Representación del interesado (art. 32 LAP)

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Derechos del interesado

• Art. 35 LAP:– A conocer el estado de la tramitación del

procedimiento (letra a)

– A identificar a las autoridades y personal (b)

– A utilizar la lengua cooficial en los procedimientos (d)

– A formular alegaciones y aportar documentos (e)

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Fases del procedimiento(Términos y plazos)

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Desarrollo del procedimientoEn la LAP:

Según FORGES:

Instrucción

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Obligatoriedad de términos y plazos (art. 47 LAP)

• Consecuencias del incumplimiento de los plazos:– Para la Administración:

• Regla general: simple irregularidad no invalidante (art. 63.3 LAP)

• Posible responsabilidad disciplinaria (art. 41 LAP)• Eventual silencio administrativo o caducidad (arts. 42-44 LAP)

– Para el ciudadano:• Imposibilidad de ejercitar el derecho o trámite (art. 76.3 LAP)• Eventual caducidad (art. 92 LAP)

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Cómputo del plazo (art. 48 LAP)

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4Silencio administrativo

(inactividad formal)

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INACTIVIDAD PASIVIDAD

• En sentido jurídico, no hay inactividad si la Administración "no actúa", sino si deja de actuar cuando legalmente tiene el deber de hacerlo

• La inactividad adopta muchas manifestaciones, no siempre "controlables":a) En un procedimiento inactividad formalb) Por incumplimiento de una obligación inactividad material

c) Pasividad en la aprobación de normas, incumplimiento de promesas electorales...

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¿el que calla otorga?

• Incumplimiento de la obligación de resolver y notificar en plazo:

a) Silencio administrativo positivo: verdadero ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO que permite a los interesados entender estimadas sus solicitudes.

b) Silencio administrativo negativo: ficción legal de efectos procesales, que permite al interesado entender desestimada su solicitud y, por tanto, interponer el correspondiente recurso.

• Incumplimiento de obligación de realizar una prestación concreta a favor del ciudadano (ej. no pagar una indemnización, no prestar el servicio obligatorio de abastecimiento de agua).

• Objeto de recurso contencioso-administrativo

a) Inactividad prestacional (art 29.1 LJ

b) Inejecución material (art. 29.2 LJ)

INACTIVIDAD FORMAL O SILENCIO ADMINISTRATIVO INACTIVIDAD MATERIAL

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MARCO NORMATIVO: Arts.42 a 44 LAP

• Modificados por:– Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de distintas

leyes para la transposición de la "Directiva de Servicios”.– Art. 40 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible– Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de

apoyo a los deudores hipotecarios (…) e impulso de la (…) simplificación administrativa (art. 26. sentido positivo del silencio administrativo)

• Objetivo general: reforzar la regla general del silencio administrativo positivo y limitar sus excepciones.

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Obligación de resolver los procedimientos administrativos

• La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 42.1 LAP)

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¿Qué ocurre cuando la Administración incumple esta obligación y no resuelve el procedimiento administrativo?

El silencio administrativo es una técnica para solucionar el problema de la inactividad de la Administración (en los procedimientos iniciados a instancia de parte)

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Pero, ¿cuál es el plazo para resolver y notificar? 42.2 y 3 LAP

• REGLA GENERAL: el plazo que fije la norma reguladora del procedimiento aunque... plazo máximo posible 6 meses,

EXCEPTO que se establezca uno mayor mediante:

a) Una norma con rango de Leyb) Normativa comunitaria europea

• Plazo supletorio (en defecto de norma específica) 3 meses (art. 42.3).

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Flexibilización de los plazos• Suspensión del plazo en circunstancias

tasadas (art. 42.5 LAP):

a) Subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el interesado

b) Necesidad de intervención previa de un órgano comunitario

c) Solicitud de informes preceptivos y determinantesd) Realización de pruebas técnicas o análisis

propuestos por los interesadose) Iniciación de negociaciones para terminación

convencional

• Ampliación excepcional y motivada del plazo (art. 42.6 LAP)

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¿Cómo se computa el plazo a estos efectos?

• Dies a quo (día inicial), art. 42.3 LAP1. Procedimientos iniciados a instancia de parte desde la

fecha de registro de entrada en el órgano competente para su tramitación.

2. Procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación

• Dies ad quem (día final) fecha de la notificación o publicación sustitutiva (art. 43.1 LAP).PERO, a los meros efectos de evitar el silencio

administrativo son suficientes (art. 58.4 LAP)

a)el intento de notificación, debidamente acreditado, o bien

b)una notificación defectuosa que contenga al menos el texto íntegro de la resolución

(El plazo se computa según las reglas del art. 48 LAP)

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1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte

Regla general: silencio positivo

Art. 43 el interesado podrá entender estimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos:

1. Como regla general, salvo que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general (motivación) o norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario (art. 43.2).

2. En las solicitudes de suspensión de la ejecución de un acto recurrido en vía administrativa (art. 111.3 LAP).

3. Recursos administrativos interpuestos contra la denegación por silencio de la primera solicitud ("doble silencio consecutivo silencio positivo"), art. 43.2 in fine.

Excepción: silencio negativoEl interesado podrá entender desestimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos:

1. Cuando ejercite el derecho de petición del artículo 29 CE (¡ojo! no confundir el "derecho de petición" con la mera solicitud del interesado).

2. En los procedimientos en los que puedan transferirse al solicitante facultades relativas al dominio público o el servicio público.

3. Procedimientos de impugnación de actos y reglamentos (recursos administrativos, revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y laboral...).

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Diferente naturaleza y efectos del silencio administrativo positivo y negativo (art. 43.3

LAP)(hay que tener en cuenta que la Administración siempre tiene obligación de resolver expresamente, aunque sea fuera de plazo, según los arts. 42.1 y 43.1)

1. Silencio positivo acto administrativo presunto si hay resolución expresa posterior, sólo podrá ser estimatoria (confirmatoria del silencio positivo ya producido), art. 43.4 a) LAP

2. Silencio negativo ficción procesal acto administrativo la resolución expresa posterior podrá ser estimatoria o desestimatoria, porque la Administración no está vinculada con el silencio negativo, ya que no es un verdadero acto administrativo (pensemos, además, que una resolución estimatoria tardía siempre será mejor que un silencio negativo).

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2. En los procedimientos iniciados de oficio

1. Susceptibles de producir efectos favorables silencio negativo (art. 44.1 LAP).

2. Susceptibles de producir efectos desfavorables (ej: sancionador) caducidad, salvo que la paralización sea imputable al interesado (art. 44.2 LAP).