06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS...

52

Transcript of 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS...

Page 1: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS, LOS EMBARGOS Y LA HIPOTECA JUDICIAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL DOMINICANO

IMPORTANCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

0611

30

Page 2: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

Director Editorial: Dr. Rogert Espaillat Bencosme

Redacción: Dr. Néstor Juan Saviñón PortorrealLic. Manuel Antonio Nolasco Benzo

Corrección de Estilos:Dra. Luisa Valdés

Coordinador de Gestión:Lic. Pedro F. Galvez Flores (M. A.)

Diseño y DiagramaciónRelaciones Públicas y Mercadeo (UNPHU)

Fotografías Relaciones Públicas y Mercadeo (UNPHU)Shutterstock.comhoy.com.do

Contactos:Lic. Noreen Patricia Pérez VallejoEscuela de Derecho UNPHU809-562-6601, ext. 1059

Sociales:Licda. Marta Oliveras de Espaillat

Page 3: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo
Page 4: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

Contenido

5

ENSAYOS

MENSAJE DEL DECANO

PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMOPOR: MAG. LEYDA MARGARITA PIÑA MEDRANO

LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS, LOS EMBARGOS Y LA HIPOTECA JUDI-CIAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL DOMINICANOPOR: MAG. DARÍO GÓMEZ HERRERA

IMPORTANCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (1/3)POR: SRA. FEDERICA TORTORELLA

“UNA MIRADA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE CARA AL SISTEMA DE JUSTICIA”. LA CIENCIA DEL DERECHO (1/2)POR: DR. AMAURI MARCOS MARTÍNEZ ABREU

¿DEBEN LAS EMPRESAS DEFINIR SU POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL? (1/3)POR: DRA. LUISA M. VALDEZ LORENZO

EL JUICIO POLÍTICO O IMPEACHMENT (1/2)POR: LIC. MANUEL A. NOLASCO BENZO

6

16

12

30

36

42

Page 5: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

5UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

Mensaje del DecanoDr. Rogert Espaillat BencosmeDecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Habiendo superado las dificultades que siempre se presentan en el primer escalón de un proyecto, nos regocijamos por el éxito inicial de “Aula Jurídica”. Ha llegado el momento de continuar esta labor, que no es solo nuestra, sino de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña y de todos los que nos sentimos parte de ella.

Haciendo historia recordamos el primer ensayo impreso, esfuerzo de muchos, pero que desapareció hace algunos años “Revista Jurídica”.

“Aula Jurídica” esta llamada a ser un foro de cultura que transmita conocimientos aportando nuevas ideas y soluciones de Derecho, muy necesarias para la actualización de los Códigos, leyes, jurisprudencia y doctrina jurídica y deberá perdurar gracias a la labor aunada profesores, estudiantes, egresados y amigos de la Escuela de DerechoEsto solo será posible con nuevas ideas y la colaboración de todos. Muestra de ello es que ofrecemos en esta edición, ensayos galardonados de un profesor y una estudiante.

Es muy importante recibir sus opiniones y críticas positivas. Recuerden, es una nueva experiencia. Apoyemos a “Aula Jurídica”. Su éxito será un justo logro para la Escuela y la UNPHU!

Page 6: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

6 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

Por: Mag. Leyda Margarita Piña Medrano

Apertura “Cátedra Magistral Bernardo Fernández Pichardo”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UNPHU, mayo 2015

Page 7: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

7UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

I. –CONCEPTO, ORIGEN Y RASGOS DISTINTIVOS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

No existe una de�nición consensuada en la doctrina acerca del “Neoconstitucionalismo”. Sin embargo, la más aceptada fue la esbozada por el jurista italiano Paolo Comanducci (2002) al considerarlo como una teoría o ideología que justi�ca el conjunto de mecanismos normativos e institucionales orientados a reinterpretar la Constitución, limitar los poderes del Estado y proteger los Derechos Fundamentales. Estos tres (3) elementos constituyen los ejes básicos de dicho concepto:

1) Teoría o ideología;2)Conjunto de mecanismos normativos e institucionales;3) Reinterpretación de la Constitución, limitación del poder y protección de Derechos Fundamentales;

El término “Neoconstitucionalismo” fue utilizado por primera vez por la académica italiana Suzana Pozzolo, durante el 18vo Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social celebrado en la ciudad Buenos Aires, Argentina en 1997.

El neoconstitucionalismo surge históricamente

–según explica el jurista mexicano Miguel

Carbonell- a partir del �nal de la Segunda Guerra

Mundial al priorizarse en las Constituciones de

la postguerra el reconocimiento de la dignidad

humana como categoría jurídica y el desarrollo

de los Derechos Fundamentales en los textos

constitucionales. Señala además Carbonell

(2011): “…estas Constituciones contienen

amplios catálogos de Derechos Fundamentales,

lo que viene a suponer un marco muy renovado

de relaciones entre el Estado y los ciudadanos,

sobre todo por la profundidad y grado de detalle

de los postulados constitucionales que recogen

tales derechos… Ejemplos representativos de

este tipo de Constituciones, en lo que respecta

puntualmente a su texto, lo son la portuguesa de

1976, la española de 1978, la brasileña de 1988,

la colombiana de 1991, la venezolana de 1999 y la

ecuatoriana de 2008.”

La Constitución Dominicana del 2010, se

inscribe ideológicamente en este movimiento de

Constituciones neoconstitucionalistas.

II.- PARADIGMAS JUDICIALES DEL NEOCONSTITUCIONALISMO.

El neoconstitucionalismo como corriente de pensamiento jurídico, no sólo produjo un importante impacto renovador en los textos constitucionales y en los debates re�exivos de la academia universitaria, sino que además irradia

su in�uencia en los estrados judiciales.

Comanducci, Paolo (2002). “Formas de Neoconstitucionalismo: un Análisis Metateórico” Revista ISONOMÍA No. 16. Abril, 2002. México, D.F. Carbonell, Miguel (2011). “Neoconstitucionalismo”. Diccionario de Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá. Alcalá, España. Ed. Aecid.

Page 8: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

8 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

Hoy en día, los jueces juegan un papel clave en la democracia, al punto de que son factores fundamentales en el sostenimiento del orden constitucional y la protección de los Derechos Fundamentales. Así, la �gura del juez cobra gran relevancia en esta nueva etapa del constitucionalismo. Sus facultades tradicionales han sufrido una transformación, al punto que los tribunales hoy en día son protagonistas del quehacer constitucional.

Para el jurista mexicano Miguel Carbonell (2011), en el paradigma neoconstitucional los jueces cobran gran relevancia, pues el ordenamiento jurídico debe estar garantizado en todas sus partes a través de mecanismos jurisdiccionales. Del mismo modo que la Constitución del modelo neoconstitucionalista es una Constitución “invasora”, también la tarea judicial tiene que ver con muchos aspectos de la vida social, genera una explosión de la actividad judicial y comporta o requiere de algún grado de activismo judicial, en buena medida superior al que se había observado anteriormente.

Entre los paradigmas judiciales que implica el neoconstitucionalismo, podemos señalar:

• La existencia de una jurisdicción constitucional especializada.• El fomento del activismo judicial de los tribunales.• La promoción de la interpretación creativa y la

“Constitución viviente”.

• El reconocimiento de la moral como legitimación de la decisión judicial

a) Existencia de una jurisdicción constitucional especializada.

En cuanto a la existencia de una jurisdicción constitucional especializada, es preciso señalar que desde Kelsen en 1920, ha primado la idea de establecer un tribunal especial –fuera de la órbita de los tres poderes tradicionales del Estado- susceptible de controlar la actividad de éstos órganos, de modo que no se desconozcan las reglas de juego político consolidadas en el Pacto Fundamental.

La justicia constitucional, hoy en día, juega un rol fundamental dentro del régimen democrático. Ya no se concibe un régimen democrático sin un sistema efectivo de justicia constitucional, representada esencialmente por una jurisdicción especializada como los tribunales, cortes o salas constitucionales. El distinguido profesor francés de la Universidad de París I, Dominique Rousseau (2002) considera al respecto: “el control de constitucionalidad encuentra parte de su legitimidad democrática en la función que desempeña: garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos. En efecto, este respeto es una condición necesaria de la cualidad democrática de un régimen jurídico, pero además el órgano encargado de su garantía –el Tribunal Constitucional- es en sí mismo un elemento necesario en los sistemas democráticos.

Carbonell, Miguel (2011).”Neoconstitucionalismo”. Diccionario de Derechos Humanos; Alcalá, España. Ed. Aecid.

Page 9: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

9UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

b)Fomento de activismo judicial de los tribunales.

A esta importantización de la jurisdicción especializada en lo constitucional, se suman aspectos tan relevantes como el llamado activismo judicial. Esta es una de las transformaciones promovidas por la corriente neoconstitucional lo cual implica la asunción de roles tradicionalmente reconocidos a los poderes públicos e incluso la creación de Derechos, lo que ha sido identi�cado por la doctrina como el fenómeno del “legislador positivo.”

El profesor argentino, Alfonso Santiago (2008) señala que el modelo institucional del Tribunal Constitucional no supone una corte moderadora, sino una corte activista. Este rol de hacer operativos los derechos consagrados en la Constitución es la manera en que se legitiman y se prestigian ante la sociedad los Tribunales Constitucionales. Estas actuaciones transforman a los Tribunales Constitucionales en legisladores positivos y no sólo negativos (como asumía la doctrina kelseniana). A la par de este fenómeno también se advierte una disminución progresiva de la discrecionalidad en la actuación de los poderes públicos y a la inversa un notable aumento de la discrecionalidad de los jueces en su función jurisdiccional.

Esa aparente “invasión” de los jueces constitucionales al ordenar la realización de políticas públicas cuya suspensión o descuido por parte de los poderes estatales acarrean

violaciones a los Derechos, resulta conveniente para el régimen democrático pues de ese modo las autoridades gubernamentales se ven compelidas a dar curso a los programas de políticas públicas en bene�cio de la sociedad

c)Promoción de la interpretación jurisprudencial creativa.

Otro de los rasgos del neconstitucionalismo judicial, se re�ere a la promoción de la interpretación jurisprudencial creativa, fenómeno conocido como la “Constitución viviente”. La jurisprudencia judicial se torna más creativa en el sentido de que actualiza y dinamiza la Constitución al readecuarla a las necesidades e intereses sociales del momento, dentro de las posibilidades de interpretación del texto constitucional.

Esta circunstancia revive de algún modo, la vieja polémica que se esceni�có en la academia norteamericana entre los originalistas y los partidarios de la “Constitución viviente”. Esta discusión pone sobre el tapete, el debate sobre quién debe actualizar el Derecho y el sistema jurídico para adecuarlo a las nuevas realidades sociales. Para Gustavo Zagrebelsky (2006): “La Constitución viviente es la experiencia cotidiana de las cortes... Entre la generación constituyente y las sucesivas se instituye una relación como la que existe entre padres (los “padres fundadores”) y los hijos sucesores. A cada generación de

Rousseau, D. (2002) “La Justicia Constitucional en Europa”. Madrid, España. Ed. Centro de Estudios Políticos Constitucionales. p. 28

Santiago, Alfonso (2008).”Sistema Jurídico, Teoría del Derecho y Rol de los Jueces: Las Novedades del Neoconstitucionalismo”. Revista Dikaion, Vol. 22, Núm. 17; diciembre 2008.

Page 10: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

10 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

herederos le corresponde “mejorar y perpetuar”, no echar al viento el legado recibido. La ley de la buena vida de las Constituciones es el desarrollo en la continuidad. El instrumento normal es la jurisprudencia.”

d)Reconocimiento de la moral como legitimación de la decisión judicial.

Una de las cuestiones que enarbola la doctrina neoconstitucionalista en el ámbito judicial es la conexión justi�cativa entre Derecho y moral. Esto supone el reconocimiento de la moral como legitimación de la decisión judicial. Ésta estaría plenamente legitimada si en la solución jurídica acordada para un caso, existe una valoración axiológica. Para el académico catalán, Juan José Moreso (2003) esto signi�ca que el juez constitucional tratará de argumentar a favor de la interpretación del contenido de la moralidad en el punto controvertido, como sucedería verbigracia si una determinada pena es degradante. Si su interpretación judicial resulta más razonable que otras, dependerá de la capacidad del juez de ofrecer la mejor argumentación moral.

En este punto debe entenderse por “norma moral”, los valores jurídicos y no necesariamente, las reglas éticas de comportamiento social. Por lo tanto, serían valores jurídicos y por ende, normas morales desde el punto de vista del neoconstitucionalismo, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el progreso, la paz,

el bienestar social y el equilibrio ecológico contemplados en el preámbulo de la Constitución Dominicana del 2010.

e)Uso judicial de la técnica de la ponderación.

Otra de las cuestiones que promueve el neoconstitucionalismo, es el uso judicial de la técnica de la ponderación para resolver los con�ictos que se suscitan entre principios de la misma jerarquía jurídica. Al tener todas las normas constitucionales la misma jerarquía, es necesario sin embargo darle preferencia a un principio frente a otro para los jueces poder solucionar un caso contencioso en concreto. La metodología empleada para hacer resolver esta cuestión, es lo que se llama ponderación.

El profesor español Luis Prieto Sanchís (2001) considera sobre el particular que el juez ante un caso concreto se encuentra con normas contradictorias y no puede resolver el dilema declarando la invalidez de alguna de esas normas, por ser ambas constitucionales. Tampoco podría establecer que una de las normas deba ceder siempre frente a la otra, pues ello implicaría establecer una jerarquía que no está en la Constitución. Por ello, se debe formular un enunciado de preferencia condicionada, trazando una jerarquía móvil o axiológica y a�rmar que en el caso concreto debe prevalecer una de las normas en pugna, pero exclusivamente para dicho caso no para otros similares.

Zagrebelsky, Gustavo (2006).”Jueces Constitucionales.” Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Núm. 117, Abril 2006. México, D.F. Moreso, Juan José (2003).”Comanducci sobre Neoconstitucionalismo”.

Page 11: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

11UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

Prieto Sanchís, Luis (2001).”Neoconstitucionalismo y Ponderación Judicial”.

Abordar este tema de tanta actualidad e interés, objeto hoy en día de los más apasionantes debates en la academia universitaria, precisamente por su riqueza argumentativa, sus distintos matices teóricos y el amplio horizonte de perspectivas que se vislumbran ante los ojos de los estudiosos del Derecho, es sin duda una aventura emocionante que nos invita al estudio de esta importante corriente del pensamiento jurídico moderno. De algún modo, adentrarnos en este tema nos recuerda a los discípulos del inolvidable y querido profesor Bernardo Fernández Pichardo, ese espíritu acucioso, ese apasionante entusiasmo y esa lúcida comprensión del Derecho que caracterizó a este apóstol de la academia jurídica dominicana.

Decía el libertador Simón Bolívar que “el objeto más noble que puede ocupar a un hombre es ilustrar a sus semejantes”. Esta vocación para educar, es lo que hace signi�cativo el sacri�cio del profesor Fernández Pichardo y a la vez, inmortal en nuestra memoria. Su esfuerzo denodado y rigor académico para forjar en nosotros una verdadera cultura del estudio del Derecho, dejó en cada uno de nosotros indudablemente un espléndido legado intelectual. Es por ello que podemos a�rmar, sin temor a equívocos, que hay personas que como el profesor Fernández Pichardo, nacen para nunca morir y viven por siempre en nuestros corazones.

Page 12: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

12 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

Premio Concurso de Ensayos de Investigación para Docentes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Semana de la Investigación Científica e Innovación Tecnológica UNPHU 2015

LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS, LOS EMBARGOS Y LA HIPOTECA JUDICIAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL DOMINICANO

Por: Mag. Darío Gómez Herrera

Page 13: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

13UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

La tradición procesal dominicana tiene sus inicios oficialmente con la promulgación del Decreto número 2214 de fecha 17 de abril del año 1884, el cual ordena la adopción y adecuación de los códigos napoleónicos, originalmente concebidos y escritos en idioma francés e introducidos durante la invasión haitiana.

El Código de Procedimiento Civil instituye las figuras de las medidas conservatorias y los embargos, tendentes a asegurar el cobro compulsivo del crédito civil de difícil recuperación. Era impensable en ese momento la posibilidad de aplicar una medida de esa naturaleza en el marco del proceso penal.

La tradición se extingue con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal , que en su artículo 243 establece la figura de las medidas de coerción reales. La adopción de la figura de las medidas conservatorias y los embargos, en el marco de la norma procesal penal, trae consigo la necesidad de reflexionar sobre puntos específicos y relevantes, a saber: a) principios que rigen las medidas de coerción, particularidades de las medidas conservatorias y los embargos; b) origen del crédito y sus condiciones; c) régimen de garantías procesales y constitucionales, en el marco de aplicación de las medidas conservatorias y embargos; y d) la conciliación entre el vetusto procedimiento civil con el novedoso procedimiento penal, con el agravante de que el Código Procesal Penal no estableció un procedimiento propio.

En el entendido de Francisco Peláez y Juan Miguel Bernal, las medidas de coerción reales son

aquellas que tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal . No Obstante, en el aspecto general, el profesor Mariano Germán Mejía señala que las medidas conservatorias comprenden los embargos conservatorios que se llevan a efecto sobre los bienes muebles del deudor, limitándose a colocarlo bajo la acción de la justicia para impedir que el deudor o el poseedor los haga desaparecer . De la confrontación de ambos conceptos concluimos que en esencia persiguen los mismos objetivos: Limitar la libre disposición de bienes y asegurar la ejecución de la futura sentencia en el aspecto pecuniario.

Debido a la vetustez del procedimiento civil y con ello de las medidas conservatorias y embargos, dicha legislación no está fundamentada en la Constitución de la República, en el entendido de que su origen se sitúa anterior a la segunda guerra mundial y los juicios de Núremberg , sin embargo ello no es óbice para ser considerados aplicables.

Las medidas de coerción en el contexto general (personales y reales) están amparadas bajo los principios establecidos expresamente en el artículo 222 del Código Procesal Penal, a saber: instrumentalidad, jurisdiccionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y motivación de la sentencia. Asimismo, se nutren de los principios señalados en la Constitución de la República con respecto a la protección de los derechos fundamentales y de la tutela efectiva del debido proceso, consagrados en los artículos 40

Page 14: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

14 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

y 69, los cuales subsumen lo dictado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) .

La existencia del crédito constituye una cuestión fundamental para poder imponer una medida conservatoria, un embargo o hipoteca judicial provisional a fin de asegurar la ejecución de la sentencia en el aspecto civil indemnizatorio. Podría sobrevenir la creencia de que, conforme a lo señalado en el artículo 243 del Código Procesal Penal, ante la eventual existencia del proceso penal, bastaría con la sola existencia de un hecho punible. Es evidente que se trata de una premisa incierta, ya que es necesario que el hecho punible haga producir a la víctima un daño y en consecuencia ese daño convertirse en un crédito a su favor; además, ese crédito debe de reunir las condiciones exigidas en la legislación civil.

Entendemos que el origen del crédito derivado de la comisión de una infracción penal se sitúa en la responsabilidad civil señalada a partir

del artículo 1382 del Código Civil. En ese aspecto, el profesor Jorge A. Subero Isa refiere que la responsabilidad civil es una fuente de obligaciones porque establece un vínculo entre el responsable y la víctima, de donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo . Por lo tanto, entendemos que tiene el derecho de exigirle la reparación del daño.

La Responsabilidad Civil, a enmarcarse en la realidad del proceso penal, y la posibilidad del ejercicio del derecho de la víctima a perseguir la reparación del daño por vía accesoria de lo civil con respecto al proceso penal, deben ser formalmente delictual o cuasidelictual. De ahí la posibilidad de la imposición de medidas conservatorias, embargos e hipoteca judicial provisional como medidas de coerción real.

Si bien la Responsabilidad Civil es la fuente idónea del crédito, cuando el daño se deriva de un hecho infraccional, su sola existencia no basta para poder imponer medidas conservatorias, embargos e hipoteca judicial provisional. En ese sentido se deben manifestar los requisitos

Page 15: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

15UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

exigidos en la norma para su real concreción, de certidumbre, liquidez y exigibilidad. En ese aspecto, refiere Mariano Germán que para las medidas conservatorias basta con un crédito justificado en principio, con liquidez provisional y con un crédito aún no vencido .

Indicamos la falta de un procedimiento penal para la imposición de las medidas de coerción real. En ese orden entendemos que para poder establecer un procedimiento de imposición se tiene que recurrir a una interpretación conjunta tanto de la normativa de procedimiento civil, la procesal penal y un tanto de la norma constitucional.

Partimos de la realidad de que la víctima puede reclamar ante el Tribunal Penal la fijación de indemnización, cuando el daño nace de la comisión de una infracción a la ley penal. La existencia del daño ha generado un crédito en su favor y entendemos que la solución para la fijación de las medidas conservatorias, embargos y la hipoteca judicial provisional se encuentra en parte en la norma procesal penal. Dado el carácter accesorio de la acción civil, la solicitud de imposición de las medidas de coerción real adquirirá la misma connotación. Resulta inconcebible una persecución de la fijación de una medida conservatoria sin la existencia previa de una acción civil resarcitoria contra el imputado civilmente responsable.

En cuanto al procedimiento aplicable, se hace necesario establecerlo a partir del tipo de acción penal aplicable a la infracción perseguida, sea de tipo pública, pública a instancia privada y privada. En cuanto a la acción penal pública y la pública a instancia privada, ambas están

sujetas por autoridad de la norma procesal penal al procedimiento común, cuyas etapas son la investigación preparatoria, etapa intermedia, audiencia preliminar y juicio.

En ese contexto la solicitud de imposición de la medida de coerción real, debe iniciarse mediante una solicitud hecha al Juez de la Instrucción apoderado del proceso. Transcurrido el plazo de la investigación presentará la demanda en validez de la medida impuesta, cuando presente los actos conclusivos que sustentan la acusación y la acción civil, para luego así celebrar la audiencia preliminar, donde se validará la medida impuesta. Esa validación no constituye en sí misma un título ejecutorio, sino una decisión provisional para ser validada definitivamente en el juicio de fondo.

En cuanto a las infracciones juzgadas bajo el influjo de la acción privada, la solicitud de imposición de una medida de coerción real debe dirigirse al Juez de Primera Instancia apoderado del proceso principal. Respecto a la demanda en validez de la medida, ésta debe llevarse ante el mismo juez que la autorizó a fin de ser conocida junto al juicio de fondo.

Entendemos que la aplicación plena de esta figura en el proceso penal abre una perspectiva nueva de equidad en el derecho de la víctima a ser resarcida. El beneficio más inmediato es que la víctima no tendrá que esperar la obtención de sentencia indemnizatoria para luego iniciar un nuevo proceso de cobros a través de la jurisdicción civil, sino que la solución primaria le vendrá con la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que conozca del juicio penal.

Page 16: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

16 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

Importancia del Tribunal Constitucional para el Desarrollo del Estado Social y Democrático de DerechoMención de Honor, Primera Edición, Concurso sobre Ensayos Constitucionales, 2013

Por: Federica Tortorella

Page 17: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

17UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

El artículo mencionado es el séptimo consagrado en la Carta Magna de la República Dominicana y es la pieza clave para comprender las bases del Estado Dominicano, sus fundamentos y principios.

Como se afirma en los primeros tres artículos de la Constitución, República Dominicana es una República libre, independiente, donde el pueblo ejerce la soberanía, que es inviolable, de forma directa o representativa. El hecho de que el pueblo participe en todos los asuntos del Estado, atribuye al mismo los caracteres de democrático y social.

El concepto de Estado Democrático en la República Dominicana nace en 1844, con la promulgación de la primera Constitución. Se comienza así a definir el concepto de “democracia

representativa”, que fue fundamental para el planteamiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, el comienzo del desarrollo de los mecanismos para favorecer el reconocimiento de la soberanía popular y su aplicación. Se caracteriza por la separación de poderes, que por consecuencia obliga la presencia de representantes votados por el pueblo, los cuales toman decisiones en los varios ámbitos que afectan a la sociedad. Se favorece así el surgimiento de la participación ciudadana mediante la creación de los partidos políticos, se entiende que se deben garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales, reconocer y delimitar las competencias de los órganos de los tres poderes que trabajan para lograr un fin común: alcanzar el crecimiento y desarrollo de un Estado democrático, independiente, soberano y unitario.Por otra parte, el Estado Social está directamente relacionado con el Estado Liberal, en virtud de que tiene como finalidad crear las garantías necesarias para el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Estado democrático y para fortalecer los servicios para la colectividad.

Page 18: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

18 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

El Estado social implica “la protección de los estratos sociales bajos y la protección de los débiles y menesterosos” . También anhela garantizar la libertad individual y la participación efectiva del ciudadano, para poder así considerarlo “como individuo y como ser social” ; tiene como objetivo asegurar la libertad individual definiendo sus garantías sociales y brindar los servicios básicos y los medios para satisfacer las necesidades de cada individuo para que pueda vivir dignamente: un trabajo , asistencia médica , seguridad social, entre otros.

El concepto de Estado “social y democrático” ha sido introducido en la Constitución dominicana mediante la Reforma de 2010. Se basa en el hecho de que “no es posible disfrutar de la libertad sino es en el marco de un orden de justicia social.”

El mismo resulta como el conjunto de varios principios consagrados en el Estado de derecho, el Estado constitucional, el Estado democrático y el Estado social. Lo que ocurre con estas tipologías de estado es que se complementan y la adopción de una trae como consecuencia la aceptación de ciertas disposiciones de las otras.

Según Carlos Gaviria Díaz, ex Presidente de la Corte Constitucional de Colombia, el Estado de derecho es “un conjunto de normas para el ejercicio institucional en el que poco importan las personas que conforman un país” , y según el congresista Gustavo Petro “supone una sociedad igualitaria donde las diferencias sociales son relativamente pequeñas” . Es así que, por ejemplo, se crea el nexo entre Estado de

derecho, que garantiza la existencia de leyes, y el Estado social que tiene como misión defender y promover los derechos de todos los individuos y evitar la exclusión de las clases sociales. Cabe mencionar que el Estado democrático se refleja en todos los Estados que prevén la participación ciudadana en asuntos de política pública, afirmando así la soberanía de la colectividad , mientras el Estado constitucional es aquel que promueve la supremacía de la Constitución , la disposición y el respeto de los derechos y deberes fundamentales reafirmando el principio de la democracia participativa en cada momento.Analizando las definiciones de estos conceptos se pueden entender los rasgos que caracterizan el Estado social democrático y, en particular, entender por qué la Constitución consagra derechos, deberes, garantías y valores como la supremacía de la Constitución o la división de los poderes.

Volviéndose un Estado social-democrático, República Dominicana enfrenta un cambio radical -y el proceso aún no ha terminado-. En un país donde la democracia representativa había sido protagonista de toda la organización del Estado hasta aquel momento, se pasa así a una democracia de tipo participativa, donde el Estado social democrático afirma su compromiso de establecer derechos y deberes de los ciudadanos, de garantizar su tutela, de incrementar la participación de los mismos en la toma de decisiones que tienen que ver con las políticas públicas.Se puede afirmar que mediante la nueva Carta Magna se proporcionan las medidas para implementar un tipo de Estado “moderno”, que

Page 19: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

19UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

no solamente acepta e incrementa la soberanía del pueblo, sino que se basa en la aplicación de medidas para que el mismo derecho pueda ser ejercido correctamente. Esto así porque “El Estado Social y Democrático de Derechos orienta su accionar a la construcción de una sociedad más justa, equitativa e igualitaria, donde el fin supremo y último del Estado es servirle al ciudadano”. De esta manera se puede deducir que el Estado se encuentra completamente comprometido con el concepto de democracia participativa y que, mediante la Ley de Leyes, procura imponer las bases para su desarrollo.

En este contexto, el rol de la Constitución es de mediadora entre el individuo y los órganos que conforman los tres poderes. Facilitando las normas que regulan las acciones de estos últimos, se propone mantener definidas las competencias de cada uno de ellos, sancionar las entidades en caso de que no cumplan con sus preceptos y favorecer la difusión de sus propias leyes. Es cargo del Tribunal Constitucional aplicar las leyes establecidas por la Carta Magna,

velar por su cumplimiento y defenderlas.

El concepto de Tribunal Constitucional fue planteado por primera vez por Hans Kelsen, uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Su teoría se basaba en que, para promover la supremacía de la Constitución, el Estado debía servirse de un órgano distinto y separado que pudiera contar con procedimientos diferenciados. En uno de sus libros afirmó: “Defensor de la Constitución significa en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender la Constitución contra las violaciones(...)” : en efecto esta es la principal función que hoy en día sigue teniendo este Tribunal.

Kelsen fue motivo de inspiración para el surgimiento de los primeros tribunales de garantía constitucional en Europa. El primer Tribunal Constitucional en el mundo fue creado en Checoslovaquia en 1920 junto al Alto Tribunal de Austria . En países tales como España, Italia y Alemania –donde este órgano surgió solamente una década después- mediante la difusión del

Page 20: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

20 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

concepto de supremacía de la Constitución y los demás principios de Kelsen se pudo llegar a la consolidación del sistema de control concentrado, influenciado en parte por el “judicial review” y el concepto de control constitucional creados a partir de 1787 en los Estados Unidos

En el caso de América Latina, el primer “intento” de crear un Tribunal Constitucional se originó en 1965 en Guatemala. Este se caracterizaba por el hecho de que se reunía solamente cuando fuese necesario y por la procedencia de sus miembros, que eran un conjunto de magistrados de diversas instancias. Analizando los Tribunales Constitucionales de América Latina, se puede notar que al comienzo se caracterizaban por un poder limitado y algunos eran respaldados por otro poder: unos ejemplos son el Tribunal Constitucional que se creó en Ecuador en 1945, que resultaba dependiente del Poder Legislativo, y el Tribunal de Bolivia, creado en 1967, que era considerado parte del Poder Judicial.

Debido a que los acontecimientos políticos marcaron profundamente gran parte de los países de este territorio, han sido frecuentes los casos en que las labores de las Cortes Constitucionales sufrieron una suspensión temporal o definitiva: se destaca en este contexto el Tribunal de Garantías Constitucionales de Chile, que a causa del golpe de estado de Pinochet fue privado de su autoridad y, sucesivamente, reintegrado manteniendo ciertas características dictatoriales -completamente desaparecidas al día de hoy-.

Mediante varias reformas constitucionales aprobadas en el siglo xx se sintió la necesidad de crear o volver a instituir los tribunales constitucionales, en calidad de órganos autónomos o como salas pertenecientes a la Corte Suprema (como en el caso de Costa Rica). El primer Tribunal Constitucional completamente autónomo y que más se parecía al prototipo europeo fue el peruano, constituido en 1979.

El número de miembros que conforman los varios Tribunales Constitucionales de Latinoamérica oscila, generalmente, entre los cinco y los trece jueces: casi siempre se elige un número impar para evitar empates durante las votaciones. Aunque no sea parte de Latinoamérica, es oportuno mencionar que el Tribunal Constitucional Español posee 12 miembros. Los jueces que conforman este tribunal son elegidos por algún órgano principal, sea el Consejo Nacional de la Magistratura -como en el caso de la República Dominicana - u otra institución. Volviendo a mencionar España, los magistrados son nombrados por el Rey mediante el “Real Decreto”, con base en las propuestas proporcionadas por las Cortes Generales, el Gobierno (presidente, vicepresidente y ministros) y el Consejo General del Poder judicial . En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional posee cinco miembros electos por el pueblo , mientras en Peru es el Congreso que selecciona los jueces .

El Tribunal Constitucional Dominicano fue creado mediante la entrada en vigor de la nueva

Page 21: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

21UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

Constitución reformada del 26 de enero de 2010. Definido como “el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad (...)” , es considerado parte de las altas cortes del país junto al Tribunal Superior Electoral y la Suprema Corte de Justicia. Constituido por trece miembros, los cuales son designados por un período de nueve años por el Consejo Nacional de la Magistratura, se encuentra reglamentado por la Ley Orgánica núm. 137-11 y la Constitución.

Los jueces que conforman el Tribunal Constitucional son elegidos con base en los mismos requisitos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia: deben ser dominicanas o dominicanos de nacimiento u origen, tener no menos de 35 años y no más de 75, ser licenciados o doctores en Derecho, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber ejercido por al menos doce años la profesión de abogado, la función de juez o haber impartido cátedras universitarias . A los miembros se les pide dedicación exclusiva a la carga asignada , no están sujetos a mandato imperativo -es decir que sus decisiones no son influenciadas por ninguna imposición-; no pueden optar por ningún otro cargo electivo público durante los nueve años y tampoco ser reelectos.

La misión del Tribunal Constitucional es garantizar el cumplimiento de la Constitución y su supremacía, trabajando según los valores que lo definen: justicia, transparencia, integridad, innovación, independencia, compromiso social, eficacia. Justicia: Según la descripción dada por el Artículo 184 de la Carta Magna, se puede deducir que el Tribunal Constitucional es la entidad pública

destinada a velar por el cumplimiento de la Ley Constitucional y a tomar medidas justas contra todos acontecimientos que puedan perjudicarla. Las atribuciones del Tribunal Constitucional son descritas en el artículo 185 de la Constitución y son: manejar y prevenir las acciones indirectas de inconstitucionalidad, favorecer el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el Presidente, actuar contra los conflictos de competencia entre los poderes públicos y todo lo que disponga la ley.

Cuando se habla de inconstitucionalidad, hay que mencionar el Artículo 5 de la Ley Orgánica que introduce al concepto de justicia constitucional. Como el mismo la define, “es la potestad del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia”. Según el artículo 188 el Poder Judicial tiene capacidad de conocer la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

Para aclarar esto es más que debido definir los dos sistemas de constitucionalidad existentes: el método difuso de control (en inglés “judicial review”) y el método concentrado de control, ambos incluidos en la ley orgánica. En el primer caso, el control de constitucionalidad puede ser ejercido por cualquier órgano del Poder Judicial de forma indirecta, es decir que en el medio de un proceso de cualquier naturaleza se puede reivindicar la violación de algún derecho fundamental; en el segundo caso se reconoce que para la acción directa de inconstitucionalidad se necesita un solo órgano en específico, sea la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal

Page 22: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

22 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

Constitucional, para que controle y maneje estos casos. En la República Dominicana ambos sistemas coexisten, debido a que no es inusual incurrir a episodios de inconstitucionalidad durante los procesos (control por vía incidental).

Según el tiempo de su aplicación, el control de constitucionalidad puede ser preventivo -en el caso de que se actúe y se formule la acusación de inconstitucionalidad de una ley antes de su entrada en vigor- o sucesivo, en si la intervención se realizara sucesivamente. En este caso, hay que hacer referencia al artículo 53 de la ley orgánica que otorga poder al Tribunal Constitucional “de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010” .

El sistema de Justicia Constitucional se rige por ciertos principios como la accesibilidad, la gratuidad y la favorabilidad, mencionados en el artículo 7 de la ley orgánica en cuestión, que se imponen como las bases para fomentar el correcto desenvolvimiento de la labor del Tribunal Constitucional, que

debe “garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales”.

El control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional no se limita a las leyes, decretos y ordenanzas establecidas en el territorio nacional, mas abarca también los tratados internacionales. El Tribunal tiene la obligación de verificar la constitucionalidad de dichos tratados en un plazo de treinta días después de su recepción, que ocurre antes de que los mismos sean sometidos a la aprobación por el Congreso . Además, las decisiones del Tribunal Constitucional tienen efecto vinculante, es decir que sus decisiones influyen directamente en las disposiciones del poder Ejecutivo y Legislativo.

Otra función del Tribunal es la resolución de los conflictos de competencia. Como descrito en el artículo 59 de la ley orgánica, este se encarga de resolver, entre otros, los litigios entre él mismo y los poderes del Estado, y eventuales problemáticas

Page 23: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

23UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

que puedan surgir entre los poderes públicos. Siempre en este contexto, hay que hacer referencia al rol de intérprete de la Constitución al momento de dictar sentencias. Estas pueden ser “de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad (..)” , o pueden ser emitidas para “que declaren expresamente la inconstitucionalidad parcial de un precepto”.

Además, mediante las sentencias interpretativas aditivas “se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado”.

Se puede así deducir que el Tribunal cumple con la función de hacer explícitos todos los mandatos incluidos en la Constitución interpretando los preceptos que pudieran parecer opuestos o ilógicos.Transparencia: Este aspecto caracteriza cada acción del Tribunal Constitucional: las leyes regulan todo lo que tiene que ver con este órgano y su labor, definiendo los procedimientos y pasos a seguir para que pueda cumplir con su función y especifícando las características y modalidades de elección de los miembros de la institución, sean jueces o funcionarios de los órganos de apoyo .

La transparencia es un requisito fundamental, no solamente para el Tribunal Constitucional, sino para todas las instancias de cualquier institución. Es parte de los principios que el Estado social propone para el regular desenvolvimiento de los asuntos políticos y públicos, y también parte del compromiso que el Tribunal tiene con la

colectividad: trabajar sin descanso para no solamente garantizar el cumplimiento de su función, sino para favorecer el manejo correcto de toda actividad en la institución y, finalmente, brindar un servicio constitucionalmente correcto, eficiente y justo.

Integridad: Por integridad se entiende la capacidad que el Tribunal posee de reglamentar sus órganos de apoyo, de forma independiente y autónoma, siempre en un marco constitucional y moralmente reconocido. Este término se refiere también al vínculo entre la entidad en cuestión y la Constitución, cuya integridad y aplicación deben ser aseguradas y amparadas.

Innovación: El Tribunal Constitucional es una novedad. Mejor dicho, lo es en República Dominicana, ya que en otros Estados existen organismos similares ya desde el siglo XX. Tratándose de algo nuevo, busca mantenerse al día y tener conocimiento de las necesidades y ocurrencias que afectan a la institución y al país. Además, se esfuerza en encontrar soluciones eficaces para su desarrollo.

Independencia: Como establecido por el artículo 3, el Tribunal Constitucional está sometido solamente a la ley orgánica que lo reglamenta, la Constitución y a las normas que integran el bloque de constitucionalidad. Es un órgano “extra poder” y su función consiste en supervisar los demás poderes mediante la acción de constitucionalidad.

Compromiso social: Este valor tiene fundamento en la Constitución y sus artículos 2 y 7, que definen el Estado dominicano como social democrático y consciente de que la soberanía es ejercida por el

Page 24: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

24 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

pueblo. El Tribunal Constitucional tiene como meta proteger la Constitución, facilitar el conocimiento de la misma y así jugar un papel fundamental en la promoción del Derecho Constitucional en todo el país , mediante concursos y otras iniciativas.

Eficacia: Para que el Tribunal Constitucional cumpla con su cargo de institución reguladora y sancionadora de todos actos contra la Ley de Leyes, y sobre todo, para que el ciudadano pueda de recurrir al mismo para preservar sus propios derechos, la ley orgánica establece los llamados “procedimientos constitucionales”.

Cuando se habla de procedimientos constitucio-nales hay que citar el artículo 25.1 de la Conven-ción Americana de Derechos Humanos que afirma:

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”.

Mediante este artículo se establecen las bases para el planteamiento e incorporación de los procedimientos constitucionales en las legislaciones de varios países. El mismo ha sido fuente de inspiración para los legisladores y refleja la necesidad de desarrollar los medios para la creación de un Estado Social Democrático que pueda ofrecer la tutela judicial efectiva.

En República Dominicana, los recursos que la ley

establece son: el hábeas data, el hábeas corpus y la

acción de amparo.

Hábeas data: La razón de existencia de este tipo de recurso reside en la necesidad de proteger al ciudadano de la divulgación de datos personales, frecuentemente facilitados para tener acceso a ciertos servicios (manejo de cuentas bancarias por internet, solicitud de informaciones, etc.). De esta manera, el recurrente exige conocer todas las bases de datos, sean públicas o privadas, que contienen informaciones acerca del mismo y así verificar su existencia, solicitar su actualización, eliminación o rectificación.

Hábeas corpus: Este recurso nace en defensa del

artículo 40 de la Carta Magna, que establece la

libertad y seguridad personal como derechos

del ciudadano. El mismo “es una garantía

constitucional para evitar que alguien sea

detenido arbitrariamente” . Se puede recurrir

al hábeas corpus cuando se entiende y se tienen

pruebas de que una persona ha sido privada de

su libertad de forma ilícita o sin debidas razones.

La acción de amparo: Quizás el más complejo entre

los tres procedimientos, el amparo es en síntesis “el

derecho de que disfruta cualquier individuo para

reclamar la intervención efectiva de los tribunales

del orden judicial o del orden administrativo, a

fin de ser amparados en el disfrute y ejercicio de

los derechos y garantías que le son reconocidos

constitucionalmente por cualquiera de las vías

ordinarias de procedimiento”. Se propone

como una institución destinada a promover

la aplicación del concepto de supremacía de la

Constitución y lo hace mediante la protección

de todos los derechos fundamentales del

individuo, con excepción de los que son

Page 25: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

25UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

amparados por el hábeas data y el hábeas corpus.

Como mencionado por el Licenciado Eduardo

Jorge Prats en uno de sus artículos. Un verdadero

Estado democrático es aquel que, a partir del

reconocimiento de la igualdad formal y material

de las personas permite la construcción de

una nueva ciudadanía basada en la igualdad

de derechos y en la igualdad de acceso a

derechos y bienes sin los cuales la persona no

puede desarrollar una vida digna y plena”.

República Dominicana está atravesando un momento delicado y fundamental para completar su proceso de transformación y volverse un estado social democrático o, mejor dicho, está completando el proceso de adaptación al nuevo sistema.

En un contexto jurídico en que se siente la necesidad de incrementar la eficacia de los preceptos de la nueva Carta Magna y todo lo que implica el desarrollo de un estado Social Democrático, el Tribunal Constitucional es uno de los ejemplos concretos de los avances del Estado y se presenta como protagonista para llevar a cabo este proceso gradual que conducirá el país hacia la consolidación de un sistema renovado y más democrático.

El Estado social democrático se caracteriza, entre otros, por una actitud que va “contra las pasiones mayoritarias del momento y garantiza los derechos de las mayorías contra los intereses de las minorías poderosas o influyentes” . Así se entiende la existencia de la tutela judicial efectiva y del artículo 68, el cual afirma que la Carta Magna “garantiza la efectividad de

los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos (...)”

El sentido de la existencia del Tribunal Constitucional reside, primeramente, en la necesidad de certificar la tutela judicial de los derechos consagrados por la Ley de Leyes y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones estipuladas por la misma. Además, “tiene la responsabilidad de irradiar una interpretación de los derechos fundamentales que deberá ser incorporada en el conjunto de decisiones de los demás tribunales, en beneficio de una tutela judicial efectiva” . La forma para poder cumplir con estas disposiciones es aplicar los procedimientos constitucionales incluidos en la Ley Orgánica núm. 37-11 y la Constitución.

Otra razón de existencia del mismo se funda en la supremacía de la Constitución y la necesidad de proteger y garantizar sus funciones según lo establecido por la ley. Mediante el artículo 6 de la Carta Magna se consagra su carácter absoluto, que la vuelve aún más parte fundamental del Estado. Sin la Ley de Leyes el Estado social democrático de derecho no podría sobrevivir: solamente existiría una agrupación de individuos sin derechos ni deberes, condenados a vivir en un estado de anarquía, de duda y de ignorancia.

Al Tribunal Constitucional se debe también el control ejercido para promover la eficiencia, la transparencia y la legalidad en la conducta de los órganos estatales. Provee a la resolución de

Page 26: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

26 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

conflictos que surgen entre los mismos y define así una nueva forma de ejercer el poder del Estado, verificando que las demás instituciones respeten la supremacía de la Constitución y no conspiren ni actúen contra la misma.

Mediante el estudio de la Carta Magna, se puede notar que la misma proporciona todo lo necesario para poder cumplir con la formación y el respeto del Estado Social y Democrático: favorece leyes que regulan la labor de los tres poderes, normas que establecen derechos y deberes del individuo, también facilita el conocimiento de los recursos que el ciudadano y la colectividad tienen a disposición para ser oídos y considerados, otorgando al Tribunal Constitucional un papel primordial, dado que se ocupa de la efectiva aplicación de estos conceptos.

El lazo entre el Tribunal Constitucional y el desarrollo del estado social democrático de derechos consiste en que el mismo, en calidad de órgano extra poder, tiene múltiples funciones: establece un equilibrio entre los varios poderes, para que puedan operar en su propio ámbito y así evitar conflictos de competencias; interpreta la Constitución, reafirmando su carácter absoluto y fundamental emitiendo sentencias válidas en todo el territorio; se propone proteger y garantizar los derechos fundamentales, apoyando así una de las disposiciones principales del Estado social; además promueve valores como la democracia, la transparencia, la constitucionalidad y se manifiesta en calidad de defensor de los principios estipulados por la Constitución, velando por su cumplimiento. Estas funciones, por cierto, son vitales para la

supervivencia del Estado social y democrático de derecho, debido a que se ocupan directamente de preservar las características que lo definen.

Como afirmara el Dr. Milton Ray Guevara, “una democracia constitucional sin Tribunal Constitucional es como una primavera sin flores” . En efecto, un Estado social democrático sin Tribunal Constitucional no podría existir: la Constitución no tendría ningún tipo de protección, se incurriría en acciones de inconstitucionalidad, los conflictos de competencias estarían al orden del día y no se lograría respetar la supremacía de la Carta Magna; el concepto de democracia se vería afectado por la falta de las garantías de los derechos fundamentales y todo lo que tiene que ver con la participación ciudadana y su protección: no existiría equilibrio entre los poderes ni control en la realización de los objetivos para lograr la democracia efectiva.

Debido a que “el desarrollo democrático, social y económico constante solo es posible con seguridad jurídica” , el Tribunal de Garantías Constitucionales se presenta no solamente como defensor de la ley, sino más bien como promotor del cumplimiento de sus principios y así contribuye al respeto de las disposiciones del Estado social y democrático de derecho.

Sean de Latinoamérica, de Europa, Asia, África o Norteamérica, los tribunales constitucionales tienen un mismo objetivo: la interpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución a través de procedimientos contenciosos constitucionales, según lo establecido por la Ley, para poder así reafirmar, en cada momento, la supremacía

Page 27: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

27UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

de la Constitución y la efectividad del Estado social democrático. El Tribunal Constitucional pretende reglamentar, promover y aplicar leyes y derechos que pertenecen a cada ciudadano: solamente mediante la monopolización del control de constitucionalidad se puede obtener un verdadero Estado social y democrático, el cual para aplicar sus principios necesita de esta entidad de carácter supremo para evitar el libre albedrío y así mantener la integridad de los valores fundamentales del Estado.

La creación del Tribunal Constitucional permite establecer y mantener el principio de que todos deben obedecer la ley y al mismo tiempo logra garantizar que esa ley sea conforme a la Constitución; igualmente ayuda a mantener uniformidad en los valores fundamentales del Estado y en sí constituye la esencia del Estado social democrático, actuando como promotor y defensor del mismo.

Así que el Tribunal Constitucional, mediante sus competencias, los valores que lo caracterizan y los principios que lo rigen, representa el cambio hacia un Estado social democrático que cuenta con la Constitución en calidad de protagonista junto a sus preceptos. De esta manera nace el concepto de democrácia constitucional, sostenido por la Carta Magna y en particular su artículo 6.

En República Dominicana, la consagración de este órgano representa un gran avance hacia la consolidación de un Estado más democrático, orientado a la ejecución, garantía y promoción de los intereses de la colectividad y del individuo, caracterizado por la supremacía de la Constitución

y los mecanismos para su protección. El mismo “está llamado a convertirse en una institución de una solidez a toda prueba, que aliente la transparencia, honestidad y seriedad de las decisiones que se adoptan colectivamente” , y se propone como herramienta para la efectiva implementación de un Estado social democrático, representando así el punto de partida para la concretización de los principios de este último y de todo lo establecido por la nueva Ley de Leyes.

BIBLIOGRAFIA:

• Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010.

• Ley Orgánica 137-11.

• Constitución española de 1978 .

• Constitución Política del Peru de 1993.

• Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (207) del 6 de julio de 2010.

• JORGE PRATS, Eduardo, Derecho Constitucional, Volumenes I y II, segunda edición.

• ORDÓÑEZ SOLÍS, David, et al., El amparo judicial de los derechos fundamentales en una sociedad democrática.

• RAMÍREZ MORILLO, Belarminio, Derecho Constitucional Dominicano- Estado Social de Derecho y Procedimiento Constitucional.

• LOPEZ GUERRA, Luis, Las sentencias básicas del Tribunal Constitucional.

• RAY GUEVARA, Milton, Discurso pronunciado en la Audiencia Solemne del 26 de enero de 2012 en la UASD

• JIMÉNEZ PEÑA, Radhamés, “El Tribunal de Garantías Constitucionales”, Listin Diario, 9 de diciembre de 1998.

• KELSEN, Hans, ¿Quién debe ser el Defensor de la Constitución?, trad. Roberto Brie.

Page 28: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

28 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

• Anónimo, ¿ Existe alguna diferencia entre el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho?, Noticiero “Caracol”.

• CAMARGO, Pedro Pablo, Tratado de Derecho Internacional Público.

• PELLERANO GÓMEZ, Juan Manuel, Constitución y Política.

• ESPINO, Aleida, Estudio comparado del Tribunal Constitucional de la República Dominicana con Peru, Bolivia, Costa Rica y España, Tesis para optar por el título de Lic. en Derecho, 2010, Universidad Autónoma de Santo Domingo.

• HERNANDO, Zaira Mabél, Tribunal Constitucional y derecho comparado: caso República Dominicana ,Tesis para optar por el título de Lic. En Derecho, 2010, Universidad Autónoma de Santo Domingo.

• TATEM BRACHE, Yildalina, “El Tribunal Constitucional y su Rol Trascendente”, Diario Libre, Santo Domingo, 16 de mayo de 2010.

Page 29: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

29UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permiten.

Montesquieu

Page 30: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

30 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

“UNA MIRADA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE CARA AL SISTEMA DE JUSTICIA” LA CIENCIA DEL DERECHO (1/2)

Por: Dr. Amauri Marcos Martínez Abreu

Page 31: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

31UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

Actualmente vemos que el Derecho no alcanza su perfección o no se encuentra en los lugares más destacados entre las ciencias sociales, si bien cuenta con un método científico y objeto de estudio que es el propio hombre. Cómo hacerla científica, cómo lograr que el abogado aplique la tecnología y por ende, la Ciencia del Derecho resurja como tal, es un verdadero reto.

El Derecho, como fenómeno jurídico, presenta un conjunto de variables investigadas. La investigación jurídica se desenvuelve entonces según las leyes objeto de estudio para crear cosas -en la práctica- sobre la base de leyes. El Derecho está consagrado como una ciencia porque aplica los principios científicos a la investigación jurídica, investigación de las leyes del movimiento de las cosas y de los procesos, en forma de La Ciencia del Derecho ideas, creando métodos particulares para comprender el fenómeno jurídico y convirtiendo el Derecho en un realismo ya que expresa la realidad del mundo externo. La investigación científica en el sistema de justicia aporta a construir un proceso teórico, metódico que sirve para desentrañar el fenómeno.

Así las cosas, el Derecho es visto como un producto histórico-cultural de naturaleza subjetiva, compleja, dinámica y mutable. En consonancia con ello, la investigación en la ciencia jurídica posee particularidades epistemológicas que tienen que ver con: a) la connotación subjetiva de sus objetos de estudio; b) el carácter relativo y no demostrable empíricamente de sus esencias; c) la falta de exactitud cuantitativa de sus métodos; y d) la gran sinergia de sus objetos y la variabilidad de éstos por la influencia de factores exógenos, así como por la imposibilidad de aislarlos de la tupida red de interrelaciones en las que se encuentran.

Norberto Bobbio, señala que el “Derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio para el logro de objetivos perseguidos por la sociedad, gracias a la investigación jurídica, que aplicando determinados métodos y técnicas, nos otorga el conocimiento jurídico, consagrando el Derecho como ciencia y como norma, cual la vida humana exteriorizada, interpretada de la realidad y objetivada en las conductas que han de ser reguladas”(…).

Page 32: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

32 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

Sin embargo, en este entorno puede precisarse que el carácter de ciencia del Derecho, o dicho de otro modo, la existencia de una ciencia jurídica, es algo que ha sido cuestionado desde diferentes posturas. De un lado, están los que niegan la connotación científica no sólo del Derecho, sino también de todos los saberes sociales por el carácter subjetivo de sus objetos de estudio, la imposibilidad de trabajar con métodos que permitan demostrar con veracidad cuantitativa los resultados y la falta de exactitud de su episteme.

De otro lado, se encuentran quienes sin llegar a esta postura de raigambre empírico positivista, sostienen que el Derecho es una ciencia periférica o pseudociencia en tanto en su contexto es muy difícil producir conocimientos realmente nuevos, en el sentido de que remueven los marcos conceptuales existentes, cambien los modelos de análisis sobre los que se basa la disciplina o renueven las estructuras metodológicas .

En un tercer ángulo están los que desde el

saber jurídico sostienen que el Derecho no es ciencia sino dogmática que se asume a priori, con un fin aplicativo o práctico y que no está sujeta a comprobación o demostración. De lo previamente expresado se colige que el investigador en el campo del Derecho y en el sistema de justicia, se presente como un hombre que se propone determinados problemas con el propósito de resolverlos, aportando novedades a la disciplina que estudia. De esta forma, la investigación jurídica en el campo del Derecho se presenta como aquel conjunto de actividades tendentes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes del conocimiento de lo jurídico, en sus aspectos sistemático, genético y filosófico. Por tal razón, es que vemos que el objeto de la investigación jurídica está perfilado a normas jurídicas.

Desde este punto de vista podemos ver la dogmática jurídica o manera en que las normas de Derecho se generan, interpretan o aplican y la forma en la que estas son accionadas en los Tribunales. La dogmática jurídica, a su vez, tiene relación con la técnica jurídica que es el conjunto

Page 33: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

33UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

de reglas lógicas y epistemológicas en virtud de las cuales, sobre un principio rector, se identifican los principios de Derecho (ej. dignidad humana) o conceptos básicos que configuran las categorías jurídicas y las instituciones de Derecho.Desde el punto de vista de las normas, la investigación se refiere a aquellas circunstancias o situaciones que más tarde serán hechos o actos jurídicos de contenido social, económico, político y cultural, ya que marcan la forma en que se deben regular las conductas para que la sociedad en su conjunto converjan en una buena marcha. Otro objeto que se persigue con la investigación jurídica es el relativo a los fines del Derecho para lograr justicia, el interés general, el bien común, el bien público, el bienestar social y la seguridad jurídica, entrando aquí lo que llamamos la axiología jurídica.

La investigación jurídica, también se ocupa de las normas en el espacio, ya que debemos recordar que la comunidad internacional está compuesta por Estados libres y soberanos que son producto de la evolución histórica. Cada uno opera con un régimen de derecho particular: a) el Derecho Continental, formado por la más alta tradición romanista, formalista y de dogmática jurídica; y b) el Derecho Anglosajón, basado en el stare decidis, de la capacidad del juez para crear Derecho, de la costumbre y del precedente, poseyendo como destinatarios cada uno de estos sistemas de Derecho, lo que es el individuo y la sociedad.

También observamos la técnica legislativa que comprende el conjunto de reglas que articulan el sistema jurídico general o bien utilizan los principios del Derecho Comparado, observando los órganos legalmente instituidos para producir normas de Derecho. A la vez, este objeto de

investigación comprende la jurisprudencia o conjunto de resoluciones de los tribunales para resolver conflictos de Derecho.

Un ejemplo puede ilustrar lo que se plantea, lo representa la temática de los Derechos Humanos, en el sentido amplio de esta denominación, que sin lugar a dudas es un objeto prioritario del Derecho como ciencia, pero lo es también de otras áreas sociales como la historia, la economía, la sociología, la filosofía y la política.

Cabe señalar que la investigación jurídica toca a numerosas disciplinas del Derecho: al Derecho Constitucional, le interesa la legitimación que tienen en la Constitución como son los Derechos Fundamentales y sus mecanismos de garantía; el Derecho Internacional se preocupa por la conformación y firma de pactos y tratados de Derechos Humanos regionales y universales; el Derecho Civil toma una fracción de éstos, los Derechos de la personalidad, como base que sostiene muchas de sus instituciones; el Derecho Penal ha centrado gran parte de sus especulaciones teóricas sobre el Derecho al Debido Proceso y, finalmente, el Derecho Laboral, como área académica ante el fenómeno de los Derechos laborales y sociales.

Una investigación que tenga como contenido algunas de las aristas de los Derechos Humanos, tiene que enmarcarse pertinentemente desde qué disciplina del Derecho se va a abordar y qué línea discursiva va a seguir. De ahí, que en el sector justicia se advierta que el juzgador debe tomar en cuenta los conocimientos científicos, es decir, debe auxiliarse de los peritos para llegar a conocer la verdad histórica de los hechos que son materia del proceso. En consecuencia, es muy importante la participación de los peritos

Page 34: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

34 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

en la investigación científica, pues su desempeño y actuación pueden resultar contundentes para la decisión que tome el órgano jurisdiccional, con miras a llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos.

Al mismo tiempo, es importante consignar que la investigación jurídica también regula el Derecho como un fenómeno cultural, producto de una convergencia de lo histórico y lo social. Por eso, la investigación jurídica a la vez se refiere a la Historia del Derecho, agrupando un conjunto de reglas de Derecho que son vigentes con fines determinados en una sociedad específica.

De este modo analizamos que la investigación en el sistema de justicia es un fenómeno multidisciplinario, ya que el investigador tendrá que recurrir a conocimientos de historia, sociología en sentido general de las ciencias sociales que en su conjunto integran las ramas del conocimiento universal.

Para Kelsen por ejemplo, el objeto de la Ciencia del Derecho, lo constituye el sistema normativo, que regula la conducta externa y reciproca de los hombres, así como el conjunto de actos que son determinados por las normas de un orden político que crea o aplica dichas normas. Producto de la evolución de la sociedad, el hombre se vio obligado a acudir a la libre investigación científica. De este modo, vemos como es necesario el inicio de un proceso intensivo de profesionalización, tecnificación y humanización del quehacer investigativo jurídico y científico, la ampliación de la cobertura en la prestación y satisfacción de los usuarios del servicio respecto a la investigación científica de los mismos, esto conforme a la Constitución y a las Leyes para que se conviertan en herramientas eficaces, eficientes y efectivas.

Page 35: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

35UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.

Immanuel Kant

Page 36: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

36 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

¿DEBEN LAS EMPRESAS DEFINIR SU POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL?

Por: Dra. Luisa M. Valdez Lorenzo

Page 37: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

37UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

El establecimiento de una política medioambiental constituye hoy en día una necesidad, ya que esto implica realizar esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible. A partir del 1972, fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Humano que promovió una conciencia ambiental creciente, los gobiernos han establecido políticas medioambientales a nivel regional, nacional e internacional.

Los problemas ambientales que estamos viviendo han impulsado a muchas empresas a nivel mundial a contribuir con su solución mediante acciones específicas estrechamente ligadas a su quehacer. De ahí que, por ejemplo, se espera que una institución académica trace una política medioambiental coherente con la misión, la visión y los principios que la guían. En tal sentido, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) desde el 2010 desarrolla una serie de acciones a través del

programa “Soy UNPHU, pienso en verde”, así como de la oferta de diversas asignaturas relativas a la conservación del medio ambiente, lo cual muestra una política ambiental institucional muy bien definida en el ámbito académico.

El programa “Soy UNPHU, pienso en verde” fue creado en el año 2010 por la Fundación PROUNPHU y el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales. Esta campaña innovadora refleja la filosofía de esta Universidad para mejorar y cuidar el entorno ecológico del campus. Además, esta estrategia de gestión ambiental va encaminada a que nuestra sociedad optimice el uso de los recursos naturales, mediante una labor académica que motiva a nuestros estudiantes a comprometerse con acciones concretas como son la clasificación

Page 38: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

38 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

de los desechos sólidos, la reutilización del papel y el uso de objetos plásticos para artesanía, entre otras.

Son nuestros estudiantes y docentes universitarios quienes participan con entusiasmo en trabajos de investigación en las áreas naturales protegidas, actividades ecológicas, artísticas y teatrales, así como en jornadas de reforestación y de limpieza de costas. Estas acciones puntuales buscan optimizar el uso de los recursos naturales e impulsar y conducir la sociedad dominicana hacia el desarrollo sostenible.

Por otro lado, la Escuela de Derecho de la UNPHU a partir del 2013 mediante modificación a su Pensun ofrece la asignatura: Derecho Ambiental (DER-411) y a través de la Escuela de Graduados, la UNPHU presenta entre sus opciones académicas la asignatura Políticas Medioambientales (POL-628) y la maestría en

Ciencias para Docentes, especialmente con su asignatura Ecosistema y Entorno Dominicano (PPC-600), las cuales promueven principios y estrategias que permitan a los estudiantes hacer eficiente la aplicación de políticas medioambientales a todos los niveles, en beneficio de las comunidades locales, las empresas y la sociedad en general.

Los maestrantes analizan los instrumentos teóricos y metodológicos relativos a políticas de manejo sustentable de los recursos naturales, especialmente los contemplados en la Ley 64-00, con miras a elevar el nivel del debate nacional sobre la problemática medioambiental y aportar soluciones prácticas.

Entre los objetivos de la asignatura POL-628 se plantean, en primer lugar, líneas de investigación relativas al diseño e implementación de políticas vinculadas al uso racional de los recursos

Page 39: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

39UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

naturales y a la conservación de la biodiversidad. En segundo lugar, se promueve el desarrollo e implementación eficiente de los instrumentos de políticas dirigidas a lograr la sostenibilidad social, económica y ecológica con un enfoque participativo y, finalmente, nuestros maestrantes elaboran, analizan y evalúan programas, planes y proyectos vinculados a la gestión ambiental, con miras a mejorar la calidad de vida de las comunidades locales.

Principios de Política Ambiental

En la República Dominicana, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la Institución encargada de establecer las políticas ambientales. Le corresponde planificar y ejecutar acciones para la prevención, el control y la evaluación de la gestión ambiental en el País.

Por esta razón no se explica que todos los años

ocurran incendios forestales incontrolados en gran parte del territorio nacional, sin que las autoridades muestren su voluntad de evitarlos, mediante la implementación de medidas preventivas adecuadas.

Es competencia del Ministerio de Medio Ambiente registrar la evaluación de impactos ambientales como una herramienta técnica de uso generalizado y riguroso por parte de los sectores extractivos y productivos. Sin embargo, la ciudadanía está lejos de ser escuchada en sus reclamos para que cese la extracción indiscriminada de agregados que destruyen las fuentes de agua.

Según Gutiérrez et al. (2013) y Rodríguez-Becerra (1994; 2015), existe una serie de principios que deben guiar cualquier política ambiental, entre los cuales seleccionamos los siete siguientes:

Page 40: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

40 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

1) Principio del desarrollo sostenible que busca detener los graves procesos de deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente, restaurando muchos de los daños infligidos y haciendo buen uso de los recursos;

2) Principio de responsabilidad que lleva a los sectores a hacerse responsables de las emisiones producidas por la generación de energía, industria, transporte, edificios y construcciones, así como la agricultura;

3) Principio precautorio al que se recurre en caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada;

4) Principio de sustitución que nos lleva, por ejemplo, a reemplazar procesos de alto consumo energético por otros más eficientes;

5) Principio “el que contamina paga” que se aplica cuando no se puede prevenir el daño ambiental causado a especies protegidas y hábitats naturales, el agua y el suelo, entre otros;

6) Principio de coherencia que requiere la coordinación interinstitucional y la integración de asuntos ambientales en otros ámbitos; y

7) Principio de cooperación que implica la integración de líderes de las comunidades o grupos sociales en la definición y ejecución de metas ambientales.

Estos principios tratan de garantizar que la protección del medio ambiente se tome en cuenta a la hora de diseñar y aplicar el resto de políticas nacionales. A nivel internacional, destacamos la Declaración del Milenio subscrita por diversos países en Nueva York, en septiembre del 2000, que reafirma los principios del desarrollo sostenible incluidos en la Agenda 21. En ella, las naciones se comprometieron a

intensificar la cooperación y la coordinación de acciones orientadas a la institucionalización de la gestión ambiental entre las organizaciones internacionales y regionales en asociación con el sector público y privado, con miras a reducir el número y efectos de los desastres naturales y de las presiones antropogénicas (PNUMA, 2003).

Referencias

Gutiérrez Duarte, María V; Rodríguez López, Ángel; Galván Vallina, Joaquín. (2013). Objetivos y principios fundamentales de la política ambiental europea. Revista Internacional del Mundo Económico y del Derecho Volumen VI Págs. 37-69. Universidad Europea de Madrid.

PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) (2003). GEO América Latina y el Caribe: Perspectivas del medio ambiente, PNUMA, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Observatorio del Desarrollo. Universidad de Costa Rica.

Rodríguez-Becerra, Manuel. (1994). La política ambiental del fin de siglo: Una agenda para Colombia. Bogotá. CEREC. Consultado el 6 de mayo del 2015 en: http://www.manuelrodriguezbecerra.org/bajar/poliambiental/i.pdf

Rodríguez-Becerra, Manuel. (2015). Por la defensa del Medio Ambiente en Colombia. Facultad de Administración: Universidad de los Andes. Consultado el 10 de mayo del 2015 en: http://www.manuelrodriguezbecerra.org/creditos.htm

Page 41: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

41UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

La moral, como quiera que se la interprete, es una fuerza real en la sociedad.

Pedro Henríquez Ureña

Page 42: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

42 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

EL JUICIO POLÍTICO O IMPEACHMENT (1/2)

Por: Lic. Manuel A. Nolasco Benzo

Page 43: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

43UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

El impeachment o Juicio Político es una figura del Derecho Anglosajón, específicamente de Estados Unidos y Gran Bretaña, mediante el cual se puede procesar a un alto funcionario público. El término impeachment tiene su origen en la Edad Media, cuando el Parlamento Inglés lanzó acusaciones contra el rey y sus colaboradores por derrochar caudales públicos, con el propósito de avergonzarlos y abochornarlos.

En nuestra Carta Magna el párrafo 1 del artículo 80 y párrafo 1 del artículo 83 es un símil de la figura impeachment que la identificamos como Juicio Político. Con respecto a esta figura, entendemos que posiblemente no tiene procedimiento apegado al Debido Proceso de Ley en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados, lo que Indica que tenemos que recurrir irremediablemente a los referentes que existen en sus lugares de orígenes, es decir, Estados Unidos e Inglaterra.

El párrafo 1 del artículo 80 consigna lo siguiente: “Son atribuciones exclusivas del Senado: Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1.” La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo y, sea o no de elección popular, no podrá desempeñar ninguna función

pública por el término de diez años. Si hubiere lugar, la persona destituida quedará sujeta a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adopta con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

El párrafo 1 del artículo 83 consigna que entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está acusar ante el Senado, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura. Igual que en el caso anterior, la acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar a la acusación. Es importante señalar que cuando se trate del Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula.

Por las razones brevemente expuestas, uno de los grandes jurisconsultos de la Republica Dominicana, publica unas reflexiones jurídicas sobre la ejecución del juicio político en el Senado de la Republica Dominicana. Como referente doctrinal, Cury (1998) cita con mucha

La Constitución es la ley máxima que no está sujeta a interpretación más que la que ella misma indique; pero los juristas ignoran que ésta no es más que la interpretación que cada uno de ellos hace de la misma”. (A. Urbáez)

Page 44: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

44 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

precisión a Ogg y Orman (1952), apuntando el procedimiento utilizado en el país amigo de Estados Unidos de América en el proceso a seguir en al juicio político o impeachment.

No debemos olvidar que la Constitución Dominicana al igual que la figura jurídica del impeachment o Juicio Político se fundamentan e inspiran en la reglamentación sustantiva norteamericana y en la anglosajona (Cury.1998). Sin embargo, Méndez.(2012) expresa sobre la figura jurídica lo siguiente: “esta figura ha sido de poca aplicación, al menos a nivel del Primer Ejecutivo, dado el control que tradicionalmente han ejercido los mandatarios sobre los demás Poderes del Estado.”

Según Méndez.(2012) el tema ha tomado relevancia después de la destitución de Fernando Lugo, expresidente del Paraguay, en el año 2008, el cual fue acusado por un grupo de Diputados de tener responsabilidad por las pugnas entre campesinos y policías en Curuguaty, Departamento de Canindeyú, con un saldo de diecisiete fallecidos.

Es propicio recordar que en el 2008, los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana fueron procesados por medio de un Juicio Político. Como resultado, la gran mayoría renunció por temor a ser condenados y posteriormente no poder ocupar una función pública por un tiempo determinado; solo uno de ellos mostró su valentía, entendiendo que no se le estaba juzgando correctamente, en

cumplimiento al Debido Proceso de Ley. El Senado de la República lo destituyó por voto unánime y aceptó la renuncia presentada por los demás miembros por entender que no tenían responsabilidad penal.

La sentencia fue dictada de acuerdo a una serie de considerandos fundamentados en testimonios y situaciones extraídas de las Actas de Reuniones celebradas en esa Institución gubernamental. Según las evidencias, casi mensualmente sus miembros escenificaban un conflicto interno, lo que le llevó a convertir a la Cámara de Cuentas en un organismo inoperante. (Moreno, Pilar, 2008).

En la historia de la República Dominicana hay otros casos, pero que para los fines entiendo no tienen trascendencia; basta con este botón ya que de lo que se trata en el presente ensayo es de señalar la necesidad de trazar verdaderamente un procedimiento efectivo apegado a las normas constitucionales, en primer lugar, de defensa a los derechos fundamentales y en consonancia, con el Debido Proceso de Ley y a los acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos.

En un artículo publicado en el periódico Hoy, intitulado “Juicio político y debido proceso”, Eduardo Jorge-Prats (2008) expresa que: “…esos esfuerzos pueden y deben conducirse en estricto apego a la Constitución. Solo así el resultado de esta magna tarea de las Cámaras Legislativas será no solo legítimo sino también legal pues, en un Estado Democrático de Derecho, no puede haber legitimidad al margen de la legalidad.”

Page 45: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

45UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

El artículo 69 de la Constitución de la República de 2010 consigna la tutela judicial efectiva y el Debido Proceso. En tal sentido, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el Estado está obligado a garantizarle una tutela judicial independiente, equitativa y ajustada al respeto del Debido Proceso a los fines de que tenga una garantía mínima, según lo establecido en este artículo de la Carta Magna.

En Ogg y Orman.(1952) vemos con claridad que el Juicio Político o impeachement sigue un procedimiento en el cual se respeta el Debido Proceso de Ley cuando la acusación se formula contra un determinado funcionario en los Estados Unidos de América.

En primer lugar, la Cámara de Representantes nombra una Comisión para que investigue las acusaciones. Esta Comisión deberá presentar un informe al conjunto de la Cámara de Representantes quien después de estudiar el informe, si procede, lo remitirá al Senado Federal para el conocimiento del caso.

En segundo lugar el Senado nombrará una comisión de “administradores” para dirigir el proceso enviando al acusado una copia de los cargos que se siguen contra él y fija la fecha para el inicio del proceso. Llegado el día fijado, el Senado se transforma en tribunal bajo la dirección de su Presidente.

Conviene señalar que el acusado será asistido por un abogado y puede comparecer en persona, en tanto que los testigos de cargos y de descargos

son introducidos e interrogados. El proceso -que puede durar varias semanas- se desarrolla a puertas cerradas y evacuados los abogados al finalizar el caso, el Senado dará su veredicto. Para condenar al acusado se requiere de las dos terceras partes de los miembros, de lo contrario el procesado es descargado.

Referencias

Cury, Jottin. (2000). Estudios críticos. Santo Domingo: Editora Taller.

Méndez, Wanda. (2012). La figura del juicio político se ha usado poco en el país. Listín Diario Digital. Consultado el 20/04/2015 en http://www.listindiario.com/la-republica/2012/6/23/237319/La-figura-del-juicio-politico-se-ha-usado-poco-en-el-pais

Moreno, Pilar. (2008). El Senado: Concluye sin culpables juicio a jueces Cámara de Cuentas. Consultado en Listín Diario Digital el 12 de mayo del 2015 en http://www.listindiario.com/la-republica/2008/7/5/64949/Concluye-sin-culpables-juicio-a-jueces-Camara-de-Cuentas

Ogg, Frederick A. y P. Orman Ray. (1952). Essentials of American Government. New York: Appleton-Century-Crofts. 774 pp.

Page 46: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

46 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

La Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), celebró la semana de la In-vestigación Científica e Innovación Tecno-lógica 2015 desde el 25 de mayo al 3 de junio, en la cual se desarrollaron 120 activi-dades relacionadas con el quehacer científi-co y tecnológico de sus docentes y estudiantes.

Las actividades de este evento tienen como objetivo despertar vocaciones científicas en el alumnado y profesorado de la institución, fortalecer el desarrollo científico de la uni-versidad para convertirla en una institución competitiva y de vanguardia en investigación científica y tecnológica y presentar de manera atractiva la relación existente entre la ciencia, la tecnología, la educación y la vida cotidiana.

Sobre esta actividad el Rector, arquitecto Miguel Fiallo Calderón manifestó, “Es de gran satisfac-ción mostrar a nuestra comunidad universitaria y al público en general nuestro accionar en el cam-po de la investigación científica e innovación tec-nológica, como una de sus funciones sustantivas plasmada en nuestros estatutos y reglamentos”.

Continuó diciendo: “La celebración de la Se-mana de la Investigación Científica e Innovación Tecnológica constituye un hito en el proceso de las actividades programadas en nuestro Plan Estratégico Institucional 2013-2017, específi-camente en el eje 3 que trata sobre el fortale-cimiento de la investigación y la extensión”.

Por su parte, durante el acto inaugural, el Vice-rrector de Gestión, doctor José Rafael Espaillat expresó: “En el 2014 fueron asignados 3 mi-llones de pesos del presupuesto para financiar investigaciones, habiéndose financiado 6 pro-yectos: Tres de la Facultad de Arquitectura y Ar-tes, dos de la Facultad de Ciencias y Tecnología y uno de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales. También estamos desarro-llando cuatro proyectos con fondos externos en alianza con universidades nacionales y extranje-ras, obtenidos mediante fondos concursables”.

Dentro del programa de actividades de la Sema-na de la Investigación se realizaron conferen-cias magistrales, concursos de ensayos, jorna-das científicas, exposiciones, charlas científicas,

Page 47: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

47UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

talleres demostrativos y cursos, destinados a los profesores y alumnos de las escuelas y de-partamentos, así como al público en general.

La Semana de la Investigación Científica con-tó con la participación de las 7 facultades de la universidad: Facultad de Arquitectura y Ar-tes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias y Tecnología, Facultad de Humani-dades y Educación, Facultad de Ciencias Agro-pecuarias y Recursos Naturales y la Escuela de Graduados; lo que permitió a los asistentes es-tar en contacto con los avances y resultados del quehacer científico y de innovación tecnológi-ca de cada una de estas áreas del conocimiento.

El evento fue organizado por la Dirección de Inves-tigaciones de la Universidad, con la asesoría de la Vicerrectoría de Postgrado, Investigación y Asun-tos Internacionales; con el apoyo de los coordina-dores de investigación de las diferentes facultades.

En el marco de esta semana de investigación se anunciaron los resultados de la convocatoria a los fondos concursables para investigación, así como los resultados de los concursos de ensa-yo dirigido a estudiantes graduados y docentes.

Los invitados internacionales

Esta actividad contó con la participación de in-vitados extranjeros como: Arquitecto Manuel Bermúdez, de la Universidad de Puerto Rico, con la Cátedra Magistral “Rehabilitar los barrios populares para construir ciudad”, de la Facul-tad de Arquitectura y Artes; doctor Wilfred El-ders, de los Estados Unidos, dictará la Cátedra Magistral “Energía Geotérmica”, de la Facul-tad de Ciencias y Tecnología; ingeniero Feñios-ki Peña, de New York, Estados Unidos, dictará la conferencia “New York City, construida para durar”, de la Facultad de Ciencias y Tecnología.

También el doctor Rafael Pérez Figueroa, de la Universidad de Columbia, New York, de los Es-tados Unidos, con la charla “Valoración crítica de documentación científica”, de la Facultad de Ciencias de la Salud; doctora Silvia Cunto-Ames-ty, de la Universidad de Columbia, New York, Estados Unidos, con la charla “Utilización de la evidencia científica para la toma de decisiones clínicas”, de la Facultad de Ciencias de la Salud; y el doctor Jaime Dalmau, de España, con la Cátedra Magistral “Abordaje y diagnóstico de las dislipi-demias: 30 años de experiencia clínica e investi-gaciones”, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Page 48: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

48 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICA EDICIÓN NO. 2

Participación de la Escuela de Derecho en la Feria Científica

Page 49: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

49UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU)

REVISTA ÁULA JURÍDICAEDICIÓN NO. 2

Page 50: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo
Page 51: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo
Page 52: 06 PARADIGMAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO 11 LAS …unphu.edu.do/wp-content/uploads/2016/04/REVISTA-AULA-JURIDICA-2da... · contenido 5 ensayos mensaje del decano paradigmas del neoconstitucionalismo

Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) Av. John F. Kennedy, Km, 7 1/2, Santo Domingo, Rep. Dom.

Escuela de Derecho, Tel.: 809. 562.6601, ext. 1061,1060www.unphu.edu.do

Síguenos

Todos los derechos reservados, actubre 2015.

UNPHU UNPHU unphu.edu.doUNPHURD