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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370239

    Artculo 2.- Ejecucin de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, los

    Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccin y Saneamiento, de la Produccin, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacin, de Energa y Minas, de Defensa, de Economa y Finanzas, y de Trabajo y Promocin del Empleo, as como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarn ejecutando las acciones necesarias para la atencin de la emergencia y la rehabilitacin de las zonas afectadas.

    Artculo 3.- Refrendo ministerialEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, el Ministro de la Produccin, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacin, el Ministro de Energa y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Artculo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia

    al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de abril del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

    HERNN GARRIDO LECCA M.Ministro de Salud

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    RAFAEL REL REYMinistro de la Produccin

    VERNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

    SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educacin

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZAMinistro de Defensa

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    MARIO PASCO COSMPOLISMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    185296-4

    Crean Comisin Multisectorial relacionada al FONAVI

    DECRETO SUPREMON 027-2008-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, se requiere conformar una Comisin Multisectorial con la fi nalidad de reunir la informacin

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 8 de abril de 2008370240

    necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, as como otros aspectos vinculados al referido Fondo, en coordinacin con las entidades del Sector Pblico que cuenten con la informacin necesaria;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 118, numeral 8 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoCrase la Comisin Multisectorial, adscrita a la

    Presidencia del Consejo de Ministros, que tendr por objeto reunir la informacin necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, as como la identidad de sus benefi ciarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, adems de otros aspectos vinculados al referido Fondo. Dicha Comisin Multisectorial coordinar con las entidades del Sector Pblico que cuenten con la informacin necesaria.

    Artculo 2.- Conformacin de la Comisin Especial

    La Comisin Multisectorial estar presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien tendr voto dirimente, e integrada por un representante del Ministerio de Economa y Finanzas, un representante de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y un representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.El Ministerio de Economa y Finanzas actuar como la Secretara Tcnica de la Comisin Multisectorial.

    Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisin Multisectorial podr solicitar a cualquier otra entidad pblica o privada informacin vinculada al tema de la administracin de la cartera de prstamos y recuperacin de las inversiones con recursos del FONAVI, as como otros aspectos vinculados a dicho Fondo,encontrndose las entidades obligadas a proporcionarla, bajo responsabilidad.

    La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la publicacin del presente Decreto Supremo, instalar la Comisin Multisectorial para cuyo efecto las entidades que la conforman designarn mediante Resolucin del Titular a su representante.

    Artculo 3.- Informe TcnicoLa Comisin Multisectorial debe presentar al Consejo

    de Ministros un Informe Tcnico sobre el trabajo encomendado, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) das hbiles posteriores a la fecha del Acta de Instalacin de la Comisin Multisectorial. El plazo de emisin del informe podr ser ampliado, siempre que se cuente con la debida justifi cacin, mediante Resolucin Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de abril del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    185296-5

    Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

    RESOLUCIN SUPREMAN 084-2008-PCM

    Lima, 7 de abril de 2008

    CONSIDERANDO:

    Que entre los objetivos estratgicos del Sector Trabajo y Promocin del Empleo se encuentra el de elaborar el proyecto de nueva Ley Procesal del Trabajo,basada en la oralidad y el uso intensivo de tecnologa;

    Que mediante Resolucin Ministerial N044-2008-TR, del 7 de febrero de 2008, se cre un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de nueva Ley Procesal de Trabajo, basada en los postulados referidos en el prrafo anterior;

    Que en la medida que el sistema procesal laboral ecuatoriano est basado en la oralidad y el uso intensivo de la tecnologa, que son los ejes del proyecto en elaboracin, se ha programado con autoridades acadmicas, jurisdiccionales y profesionales de la Repblica de Ecuador, una visita de estudio del grupo de trabajo presidida por el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, que estar complementada con charlas, exposiciones y otras actividades de intercambio.

    Que las mencionadas actividades se realizarn en las ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, los das 10 al 12 de abril de los corrientes;

    Que por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del seor Mario Martn Pasco Cosmpolis, Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, a Ecuador, encargando adems, la Cartera de Trabajo y Promocin del Empleo a la Ministra de Justicia, quien lo reemplazar; y,

    De conformidad con el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Estado; y,

    Estando a lo acordado:

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor MARIO MARTN PASCO COSMPOLIS, Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, a las ciudades de Quito y Guayaquil, Repblica de Ecuador, del 10 al 12 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promocin del Empleo a la seora ROSARIO DEL PILARFERNANDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, a partir del 10 de abril, y en tanto dure la ausencia del titular.

    Artculo 3.- El cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial no irrogar gasto al Estado ni otorgar derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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