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Dr. Juan Linares San Román DESARROLLO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Arts. 18 a 28 del TUO de la Ley N° 27584

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DESARROLLO DEL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOArts. 18 a 28 del TUO de la Ley

N° 27584

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El Proceso Contencioso Administrativo (PCA)

El PCA en nuestro ordenamiento jurídicoConstitución.

Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

Ley 27444218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

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El Proceso Contencioso Administrativo

TUO de Ley 27584• Artículo 1.- Finalidad • La acción contencioso administrativa prevista en

el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

• Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

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Modificación y ampliación de la demanda (art. 18)

• Artículo 18.- Modificación y ampliación de la demanda.• El demandante puede modificar la demanda, antes de

que ésta sea notificada.También puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que sean consecuencia directa de aquella o aquellas que sean objeto del proceso. En estos casos, se deberá correr traslado a la parte demandada por el plazo de tres días.

• Nota 1: Concordar con el art. 8 de la norma.• Nota 2: No es necesario reservarse el derecho en la

demanda.• Ejm: Caso empleada municipal.

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Plazos para presentar la demanda (art. 19)

• Plazos de caducidad, concordar con los art. 2006 C.C (de oficio o a petición de parte) y art. 2007 C.C (aunque sea día inhábil)

• Numeral 1): Inicio de plazo de 3 meses desde el conocimiento o notificación de actuación impugnada. Ej: Casos de policías

• Numeral 2): Proceso de lesividad, plazo de 2 años, concordar con el art. 202.4 de Ley 27444.

• Numeral 3): Silencio administrativo negativo (SAN), se observa 188.5 de Ley 27444. Carece de eficacia pronunciamiento posterior a notificación de la demanda. Si se produce antes se puede incorporar como pretensión o concluir el proceso. Inercia u omisión distinta al SAN, no se computará plazo.

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Plazos para presentar la demanda (art. 19)

• Numeral 4): Silencio administrativo positivo (SAP), tercero legitimado (tiene derecho reconocido a su favor) tiene plazo de 3 meses.

• Numeral 5): Actuaciones materiales, plazo de 3 meses desde día siguiente en que se toma conocimiento.

• Caso de tercero en procedimiento administrativo, los plazos se computan desde que toma conocimiento de la actuación impugnada.

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Agotamiento de la vía administrativa (art. 20)

• Artículo 20.- Agotamiento de la vía administrativa

• Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.

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Agotamiento de la vía administrativa (art. 20)

• Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218)• 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:• a) El acto respecto del cual no proceda legalmente

impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración,(…); o

• b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o

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Agotamiento de la vía administrativa (art. 20)

• Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218)• c) El acto expedido o el silencio administrativo producido

con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley; o

• d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202 y 203 de esta Ley; o

• e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

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Agotamiento de la vía administrativa (art. 20)

• Principio de favorecimiento del proceso (numeral 3 del art. 2 del TUO Ley 27584)

• Informe Defensorial N° 121• González Pérez:”La generalidad de la

doctrina se muestra contraria al mantenimiento del agotamiento de la vía administrativa como presupuesto procesal…”

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Excepciones al agotamiento de la vía administrativa (art. 21)

• Numeral 1): Proceso de lesividad• Numeral 2): Proceso de cumplimiento, el

mandamus debe cumplir los requisitos del precedente vinculante STC Exp. 168-2005-PC/TC

• Numeral 3): Interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo

• Numeral 4): Contenido esencial del derecho a la pensión, denegado en primera instancia administrativa. Concordar con el precedente vinculante STC Exp. 1417-2005-PA/TC

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Requisitos especiales de admisibilidad (art. 22)

– Artículo 22.- Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley.2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.

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Improcedencia de la demanda (art. 23)

• 1) Contra actuación no contempla en art. 4 de la Ley. Ejm. Indemnización extracontractual, beneficios laborales del régimen laboral privado.

• 2) Fuera de los plazos de caducidad. Impedimento de inicio de cualquier otro proceso judicial.

• 3) No se agotó la vía administrativa, salvo excepciones.

• 4) Exista otro proceso judicial o arbitral idéntico (art. 452 CPC derechos, petitorio e interés para obrar.

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Improcedencia de la demanda (art. 23)

• 5) No se venció el plazo de un año para declarar nulidad de oficio. Proceso de lesividad.

• 6) No se expidió resolución motivada para el proceso de lesividad.

• 7) Supuestos del art. 427 CPC. (indebida acumulación de pretensiones)

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Remisión de actuados administrativos (art. 24)

• Remisión de copia certificada del exp. administrativo

• Plazo de 15 días, apremios, multas. Caso ONP• Prescindencia del exp. Administrativo• Incumplimiento no suspende tramitación del

proceso, aplicación de art. 282 CPC• Juez puede apreciar negativa como

reconocimiento de verdad de hechos alegados.

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Efecto de la admisión de la demanda (art. 25)

• No impide vigencia ni ejecución del acto administrativo, que medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.

• Concordar con el art. 192 de Ley 27444, ejecutoriedad del acto administrativo

• Caso procedimientos coactivos. Art. 16, e) del TUO de la Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo 018-2008-JUS

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Proceso Urgente (art. 26)

• 1) Cese de cualquier actuación material• 2) Proceso de cumplimiento• 3) Materia previsional referidas al contenido

esencial del derecho a la pensión. Concordar con el precedente vinculante STC Exp. 1417-2005-PA/TC.

• Interés tutelable, cierto y manifiesto.• Necesidad impostergable• Única vía eficaz

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Reglas del procedimiento (art. 27)

• Traslado por 3 días.

• Con o sin absolución, Juez dicta sentencia dentro del plazo de 5 días.

• Plazo para apelar 5 días

• Adaptación al proceso especial si no se satisfacen requisitos para tutela urgente.

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Procedimiento especial (art. 28)

• Las demás pretensiones no previstas en el art. 26.

• No procede reconvención (proceso de lesividad)

• Saneamiento procesal mediante auto, sin audiencia

• Excepcional audiencia de pruebas• Con o sin dictamen fiscal (plazo 15 días)• Informe oral antes de sentencia.

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Procedimiento especial (art. 28)

• Plazo 3 días, tachas u oposiciones

• Plazo de 5 días, interponer excepciones o defensas previas

• Plazo 10 días para contestar la demanda

• Plazo 3 días para pedir informe oral

• Plazo 15 días para sentenciar desde vista de la causa

• Plazo 5 días para apelar

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Notificación electrónica (art. 28)

• No se aplica en la actualidad.

• Por cédula:– Traslado de la demanda– Citación a audiencia– Auto de saneamiento procesal– Sentencia– Otras resoluciones que el Juez disponga

motivadamente.