Via Gubernativa

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6 de Octubre de 2012

Estructura del Estado Estructura del Estado

ColombianoColombiano

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Estado Unitario:

Estado social:• Reconoce la igualdad de

todos los individuos ante la ley

• Prescribe como fines esenciales servir a la comunidad, promover el bienestar y la prosperidad general

• Garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes y el acceso a los servicios sociales y económicos.

De derecho:

Integra a su ordenamiento jurídico principios como:

•Delimitación del poder de los órganos de Estado•La separación y concurrencia de poderes,•Las vías de acceso y mecanismos de participación ciudadana al poder democrático•La responsabilidad de los funcionarios públicos•Los derechos y libertades económicas, sociales, culturales y ambientales a nivel individual y colectivo.

Organizado como República Unitaria:

• La soberanía reside en el pueblo

• La organización del poder a través de un régimen republicano

• El poder político está centrado en una sola voluntad de decisión para todo el territorio.

• Las ramas del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, están organizadas y unificadas a nivel nacional.

Descentralizada:

La Constitución prevé la existencia de departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y otras formas de organización territorial para el cumplimiento de la funciones y servicios a cargo del Estado.

Con autonomía de sus entidades territoriales:

Reconoce, a las entidades territoriales, derechos para gobernarse por autoridades propias, ejercer los competencias que les correspondan y administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Porque los poderes públicos están estructurados para reconocer, promover y atender a las necesidades colectivas.

• Para que la libertad e igualdad de los individuos, de los grupos y de las comunidades en que se agrupan e integran sean reales y efectivas.

Democrática, participativa y pluralista:

Estado Social de Derecho: principiosEstado Social de Derecho: principios

El Respeto a la dignidad Humana:

Condición para el ejercicio de la libertad, a partir de la igualdad esencial y fundamental de los derechos de los hombres y ciudadanos de la nación.

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Estado Social de Derecho: principios

El trabajo: Consagrado como derecho y

obligación social que goza de especial protección del Estado.

Este principio busca

garantizar que toda persona tenga acceso a un trabajo en condiciones productivas, dignas y justas de carácter permanente.

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Estado Social de Derecho: principios

La solidaridad:

Entendida como forma de vida equitativa, recíproca y de ayuda mutua entre individuos y colectividades.

Busca definir y garantizar relaciones concurrentes y complementarias entre la sociedad civil, el Estado y sus entidades territoriales.

Tiene expresión económica (propiedad, empresa, régimen tributario) y social (trabajo, seguridad salud, y medio ambiente).

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Estado Social de Derecho: principios

La prevalencia del interés general:

Cuando de la aplicación de una Ley expedida por centros de utilidad pública e interés social, resulten en conflicto los derechos de los particulares con las necesidades por ella reconocidas, el interés privado deberá ceder al interés público social.

ORGANIZACIÓN del ESTADO COLOMBIANOORGANIZACIÓN del ESTADO COLOMBIANO

RAMAS DEL

PODER PÚBLICO

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ÓRGANOS de

CONTROL

CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA

MINISTERIO PÚBLICO

Defensor del Pueblo

Personeros

CNE

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGISTRADURÍA NACIONAL del ESTADO CIVIL

LEGISLATIVAEJECUTIVA

JUDICIAL

Corte Constitucional

Corte Suprema de Justicia

Consejo de Estado

Consejo Superior de la Judicatura

Fiscalía General de la Nación

Tribunales y Jueces

SENADO

CÁMARA de REPRESENTANTE

S

PRESIDENTEMinistros - Jefes D.A.

Gobernadores - Asambleas Alcaldes –

Concejos

Contaduría Pública

AUDITORIA GENERAL de la

REPÚBLICA

Competencias por niveles territoriales:

Municipios / Distritos

– Prestar servicios públicos– Construir y mantener obras públicas;– Planificar y promover el desarrollo,– Promover la participación comunitaria– mejoramiento social y cultural.

Función administrativaOrientada a la satisfacción de las necesidades generales de

todos los habitantes

• Igualdad• Moralidad• Celeridad• Economía• Imparcialidad

• Eficacia• Participación• Publicidad• Responsabilidad • Transparencia

PRINCIPIOSPRINCIPIOS

El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento

de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio

FUNCIONES DEL MUNICIPIO

Prestar los servicios públicos que determine la ley

Ordenar el desarrollo de su territorio

Construir las obras que demande el Progreso municipal

Promover la participación comunitaria

Promover el mejoramiento social y cultural

Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio

Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados

Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Art. 2 C.C.A

Objeto: El cumplimiento de los COMETIDOS ESTATALES, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los

administrados.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACION ADMNISTRATIVA

CLASE DE PETICIONES: ART. 5 C.C.A.

• INTERES GENERAL Y/O PARTICULAR:

• A. ESCRITAS : 1. Designación autoridad a la que se dirige 2. Nombres y apellidos completos solicitante, representante o apoderado, documento,direccion.3. Objeto 4. Las razones en que se apoya. 5. Documentos que se acompañan. 6. Firma. B. VERBALES

TERMINOS PARA RESOLVER: ART. 6 C.C.A

• PETICION______15DIAS(30)____NOTIFICADO____CORREO CERTIFICADO FECHA DECISIÓN. LA OMISION= CAUSAL DE MALA CONDUCTA PARA EL O LOS FUNCIONARIOS Y DARAN ORIGEN A SANCIONES ( LEY 734 DEL 2002, CODIGO DISCIPLINARIO).

TERMINOS

• 1. Copias Documentos: 10 días hábil. 2. Suministrar informes: 10 días hábil. 3. Quejas, reclamos: 15 días hábil. 4. Consultas: 30 días hábiles. Omisión: Causal de mala conducta y vulneración derecho fundamental. Veedor: Personería

• Peticiones Incompletas: Cuando le falte alguna información para decidir, el funcionario comunicara al peticionario dejando constancia expresa. El requerimiento interrumpe el termino establecido para que autoridades resuelvan. Cumplido lo anterior, comienza a contarse el termino nuevamente. DESISTIMIENTO: ART. 13C.C.A.: Sin respuesta en(2) meses= archivo.

VIA GUBERNATIVA

• RECURSOS: ART. 50 C.C.A: Regla General: Contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: A. REPOSICION: Mismo funcionario que tomo la decisión, Objeto: aclare, modifique o revoque. B. APELACION: Ante el inmediato superior adtvo. Excepción: No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes dpto. adtvo,superintendentes. C. QUEJA: Cuando se rechace la apelación(facultativo).

OPORTUNIDAD Y PRESENTACION ART. 51 C.C.A

• Se hará uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco(5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación, según el caso. Tramite: Ante el funcionario que dicto la decisión, a falta: Procurador regional o Personero Municipal. Transcurrido los términos sin que se hubiesen interpuesto= DECISIÓN FIRME. Los recursos podrán desistirse, Art. 13 C.C.A

PRUEBAS: Art. 56 C.C.A

• Los recursos de reposición y de apelación siempre se resolverán de plano, a no ser que al interponer el ultimo se hayan solicitado pruebas o el funcionario las decrete de oficio por considerarlas necesario. Concluida esta etapa se profiere la decisión definitiva.

SILENCIO ADMINISTRATIVO ART. 60 C.C.A

• Trascurridos un plazo de (2) meses contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. La ocurrencia no exime a la autoridad de responsabilidad; ni le impide resolver mientras no se haya acudido a la contencioso administrativo.

•MUCHAS GRACIAS