Trabajo n° 6 Los Interdictos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Interdictos Posesorios

Interdictos Prohibitivos

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Dailyn Colmenares

Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2015

Bienes Muebles Bienes

Inmuebles

Interdicto de Amparo: Art. 783 CC y 786 CPC Es la perturbación de que puede ser objeto el poseedor.

Naturaleza

Mobiliaria

Interdictos Posesorios Naturaleza Jurídica: Acción Real

- De Amparo (Art.782 CC)

- De Despojo (Art.783 CC)

Interdictos Prohibitivos: - De Obra Nueva (Art.785 CC) - De Obra Vieja – Daño Temido(Art.786 CC)

Nuevo Procedimiento Interdictal Posesorio según el Tribunal Supremo de Justicia:

Derecho a la defensa. Oportunidad del querellado de contestar la demanda antes del lapso probatorio. Solo versara sobre la posesión perturbada.

Naturaleza de la Pretensión:

No se refieren a actos perturbatorios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.

Interdicto de Obra Nueva: Art. 713 CPC y 785 CC.

Cuando la persona tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo o ajeno, cause perjuicio a un inmueble o derecho real u objeto poseído, podrá denunciar ante el juez, siempre que no esté terminada

la obra y menos de un año.

Tribunal Competente: Es competente para conocer de la acción del Juez de Distrito o Departamento, el Municipio, del lugar donde se encuentre la obra, sino existe un tribunal de primera instancia en el lugar.

Interdicto de Obra Nueva o Daño Temido:

Art. 786 CC. Procede cuando el poseedor tiene motivo racional para temer, por ejemplo que un árbol, edificio viejo u otro objeto amanece con daño próximo un predito u otro objeto poseído por el querellante, puede denunciar ante el juez para evitar el peligro.

Interdicto Restitutorio por Despojo: Art. 783 CC. Si hay despojo dentro

del año de despojo de cosa mueble o inmueble, el autor puede pedir que se le restituya la posesión.

Tribunal Competente: El tribunal remitirá al Tribunal Superior el expediente completo de las actuaciones. El Tribunal cumplidos los requisitos, dictara el decreto restitutorio.

Bibliografía

Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

3694 (extraordinario) Enero 1986.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999.

Escobar León (2000). La casación de oficio y la nueva jurisprudencia. Revista del Derecho

N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia.

Márquez Añes Leopoldo. (1998). El recurso de casación, la cuestión de hecho y el artículo

320 del Código de Procedimiento Civil. Universidad Católica Andrés Bello.

Montoya Cesar Augusto (2004). El proceso ordinario casación civil e invalidación. Ediciones

Líber.

Vásquez Tariba Ivan. (1993). Derecho Procesal Civil III. Manual estudiantil. Universidad de

Carabobo.