Trabajo n° 6 Los Interdictos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Interdictos Posesorios Interdictos Prohibitivos Integrante : Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a): Dailyn Colmenares Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2015

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Page 1: Trabajo n° 6 Los Interdictos

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Interdictos Posesorios

Interdictos Prohibitivos

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Dailyn Colmenares

Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2015

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Bienes Muebles Bienes

Inmuebles

Interdicto de Amparo: Art. 783 CC y 786 CPC Es la perturbación de que puede ser objeto el poseedor.

Naturaleza

Mobiliaria

Interdictos Posesorios Naturaleza Jurídica: Acción Real

- De Amparo (Art.782 CC)

- De Despojo (Art.783 CC)

Interdictos Prohibitivos: - De Obra Nueva (Art.785 CC) - De Obra Vieja – Daño Temido(Art.786 CC)

Nuevo Procedimiento Interdictal Posesorio según el Tribunal Supremo de Justicia:

Derecho a la defensa. Oportunidad del querellado de contestar la demanda antes del lapso probatorio. Solo versara sobre la posesión perturbada.

Naturaleza de la Pretensión:

No se refieren a actos perturbatorios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.

Interdicto de Obra Nueva: Art. 713 CPC y 785 CC.

Cuando la persona tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo o ajeno, cause perjuicio a un inmueble o derecho real u objeto poseído, podrá denunciar ante el juez, siempre que no esté terminada

la obra y menos de un año.

Tribunal Competente: Es competente para conocer de la acción del Juez de Distrito o Departamento, el Municipio, del lugar donde se encuentre la obra, sino existe un tribunal de primera instancia en el lugar.

Interdicto de Obra Nueva o Daño Temido:

Art. 786 CC. Procede cuando el poseedor tiene motivo racional para temer, por ejemplo que un árbol, edificio viejo u otro objeto amanece con daño próximo un predito u otro objeto poseído por el querellante, puede denunciar ante el juez para evitar el peligro.

Interdicto Restitutorio por Despojo: Art. 783 CC. Si hay despojo dentro

del año de despojo de cosa mueble o inmueble, el autor puede pedir que se le restituya la posesión.

Tribunal Competente: El tribunal remitirá al Tribunal Superior el expediente completo de las actuaciones. El Tribunal cumplidos los requisitos, dictara el decreto restitutorio.

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Bibliografía

Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

3694 (extraordinario) Enero 1986.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999.

Escobar León (2000). La casación de oficio y la nueva jurisprudencia. Revista del Derecho

N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia.

Márquez Añes Leopoldo. (1998). El recurso de casación, la cuestión de hecho y el artículo

320 del Código de Procedimiento Civil. Universidad Católica Andrés Bello.

Montoya Cesar Augusto (2004). El proceso ordinario casación civil e invalidación. Ediciones

Líber.

Vásquez Tariba Ivan. (1993). Derecho Procesal Civil III. Manual estudiantil. Universidad de

Carabobo.