Post on 14-Apr-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
TÍTULOS VALORES
YERIKA LOMBANOC.I: 24.719.260
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOSAIA-A
LOS TÍTULOS VALORES
SUSTITUYÓ EL FACTOR DE CONEXIÓN
“NACIONALIDAD” POR EL DE “DOMICILIO”
ART. 16 LDIP
1. Que la ley no valore los supuestos de hechos pasados (loas hechos consumidos con anterioridad se le aplica la ley anterior).
2. Que la ley no regule las consecuencias derivadas de supuestos de hechos ( las consecuencias no se afectan por leyes posteriores).
Art. 64 LDIPIrretroactividad
de la ley en esta materia
Requisitos
3. Que la ley no regule las consecuencias futuras de supuestos de hecho pasados ( no se aplicará a las consecuencias derivadas de un supuesto de hecho producido ante la vigencia de la ley anterior)
La Ley de Derecho Internacional Privado deroga el articulo 483 del código de comercio
- Consagra el principio LEX IN FAVORE NEGOTI.
- Flexibilizo el principio LOCUS REGIT FORMAN ACTUS.
- El art. 37 de la LDIP, da mas flexibilidad a las relaciones jurídicas privadas internacionales y evita nulidades por razones de carácter formal.
Son validas las obligaciones cambiarias
Requisitos de forma
Si cumple los requisitos de forma del derecho del domicilio del obligado (principio del derecho mas favorable o favore negoti)
Si cumple las normas que regula el acto.
Si cumple las normas de donde se han suscrito.
Artículos de la LDIP que derogan el art. 483 del código de comercio
Art. 4 institución de reenvió regla general
Art. 16
Art. 20
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
• Ley de Derecho Internacional Privado. 6 de agosto de 1998. Gaceta Oficial N° 36.511
• Universidad Fermín Toro. 2016. [documento en linea]. Disponible en: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=765001