Post on 19-Sep-2018
Luis Alberto Quispe Choque
Juez del 46° Juzgado Penal de Lima
Profesor de Derecho Procesal Penal
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL PROCESO PENALAudiencia
Acuerdo de Terminación Anticipada
Aprobación y Desaprobación (Aplicación en el Distrito Judicial de Lima)
PROCEDIMIENTO
ACTOS PRELIMINARES FASE DECISORIAAUDIENCIA
SOLICITUD
TRASLADO
OPOSICIÓN
AUTO DESAPROBATORIO
SENTENCIA
PRESENTACIÓN DE CARGOS
EXPLICACIÓN DE LOS ALCANCES
ACUERDO
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEFINICIÓN:
NATURALEZA JURÍDICA:
Acuerdo o consenso
Bilateral
Negocio jurídico procesal
Proceso especial por medio del cualel órgano persecutor y el sujetopasivo de la persecución proponenal órgano jurisdiccional concluir elproceso obviando el cumplimientode las fases ordinarias
Naturaleza Jurídica
Es una institución consensual que permite lasolución del conflicto jurídico penal, en formaalternativa y hasta preferente por su rapidez yeficacia a la conclusión tradicional en un juiciopúblico y contradictorio. Es una suerte detransacción previa a la etapa final dejuzgamiento que evidentemente contieneconcesiones recíprocas, el imputadonegocia la admisión de culpabilidad y elfiscal negocia una reducción de la pena.
La mala utilización de esta herramienta de justicianegociada puede servir para tratar con severidad aquien, siendo inocente, se declara culpable parasalir de prisión o eludir el riesgo de una pena grave;de otro lado, también puede tratarse conindulgencia a quien, siendo responsable, se vale dela aceptación de cargos para recibir una penamenor. La psicología del juego de la negociaciónprovoca que el más poderoso sea quien impongasus intereses al otro, y el proceso penal podríatransformarse en una regulación de conflictos regidopor criterios de poder y no por criterios jurídicos.
En el nuevo escenario del proceso penal de corteacusatorio adversarial, el fiscal es el director de lainvestigación y tiene el monopolio de la acusación,Así las cosas, es evidente el desbalance del poder denegociación en perjuicio del imputado, ello justificala intervención del juez de la investigaciónpreparatoria para verificar la legalidad yrazonabilidad del acuerdo arribado entre laspartes, con especial énfasis en la suficienciaprobatoria de los cargos aceptados.
ANTECEDENTES
FUENTES: Plea bargaining o acuerdo negocioamericano
Patteggiamento o aplicación de la pena ainstancia de las partes italiano
Conformidad española Mediación alemanaPara un sector importante de la doctrina nacional, la regulaciónde esta institución consensual en el CPP peruano tiene comofuente el Código Procesal Penal de Colombia.
NORMATIVIDAD NACIONAL: Art. 2º Ley Nº 26320 (TID) Art. 20º Ley Nº 28008 (Delitos aduaneros) Art. 468º a 471º del NCPP (01/02/2006)
CONSIDERACIONES PREVIAS
El modelo acusatorio asumido en el NCPP, prevédiversos mecanismos procesales para obtener unasolución rápida y efectiva del conflicto jurídico penalderivado de la comisión de un hecho delictivo,pudiendo aceptarse la siguiente clasificación:
1) Por decisión del fiscal: proceso inmediato yacusación directa,
2) Por acuerdo del imputado y la víctima: principio deoportunidad y acuerdos reparatorios.
3) Por acuerdo del fiscal y el imputado: terminaciónanticipada, colaboración eficaz.
La tendencia a la utilización en los sistemas procesalesacusatorios de las formulas de soluciones rápidas yeficaces, importados del sistema criminalnorteamericano, ha sido metafóricamente acuñado como“macdonalización de la justicia penal”, por compartir losmismos criterios de racionalización del negocio decomida rápida McDonald’s, sintetizado en cuatrocriterios: 1) Eficacia: se pasa de un estado denecesidad a un estado de satisfacción de la necesidad.2) Cálculo: supone la exigencia de la prestación delservicio en el menor tiempo posible. 3) Previsibilidad:le gente sabe que esperar no tendrá sorpresas. 4)Control: obligación de respetar las normas y pautaspre- establecidas.
El proceso de T.A precisamente responde a estosfactores de racionalización descritos, cuando ante laproducción de un evento criminal la sociedad y,especialmente, la propia víctima esperan una respuestarápida y eficaz de la justicia formal, que satisfaga lapretensión penal con la imposición de la pena aldelincuente dentro de los parámetros legales y lapretensión civil con la efectiva reparación del dañocausado, lo que puede lograrse antes del juicio a travésde esta suerte de transacción entre el fiscal y elimputado sobre las circunstancias del hecho punible, lapena y la reparación civil llevada al juez de investigaciónpreparatoria para su homologación, en tanto cumpla conlos criterios de suficiencia probatoria, legalidad yrazonabilidad.
Ello impone el compromiso de los operadores jurídicos(jueces, fiscales y abogados) de conocer y dominar losalcances de esta importante herramienta de soluciónconsensuada del conflicto penal para darle un correcto yeficiente manejo, puesto que la ideología subyacentedel nuevo modelo acusatorio es que solo lleguen ala etapa final del juicio aquellos procesos en queefectivamente persista la discordancia de teoríasdel caso entre la parte acusadora y acusada, quecorresponda ser dilucidada luego de una exigenteactuación probatoria a través del método contradictorio,para determinar la veracidad de la hipótesisincriminatoria o exculpatoria.
OPORTUNIDAD DE PETICION
DE T.A. El fiscal y/o el imputado, en forma exclusiva y
excluyente a los demás sujetos procesales, puedenpeticionar al juez de investigación preparatoria, luego deexpedida la disposición de formalización de investigacióny por reglas hasta antes de la acusación (con laexcepción del art. 350.1.e NCPP), la celebración de unaaudiencia de T.A (art 468.1), presentándose lassiguientes alternativas: 1) El fiscal presentarequerimiento de T.A con o sin acuerdo provisional. 2) Elimputado presenta solicitud con o sin acuerdoprovisional. 3) El fiscal y el imputado presentan solicitudconjunta con acuerdo provisional.
TRAMITE ANTES DE LA
AUDIENCIA
1.- Sujetos Procesales Legitimados.-
Los sujetos procesales legitimados para la instar laterminación anticipada son el fiscal y el imputado enconsonancia con el modelo acusatorio que atribuyeel monopolio de la acusación al M.P. sometido a losprincipios de legalidad y objetividad que le permiteactuar en defensa del interés público ante laproducción del delito (pretensión penal) y delderecho de los ciudadanos a la reparacióneconómica del daño derivado del ilícito penal.
2.- Reuniones Informales.-
El fiscal, el imputado y su defensor estánautorizados a sostener reuniones informales, aefectos de arribar a un acuerdo (provisional), previoa la audiencia de T.A. Normalmente estas reunionestendrán lugar antes de presentarse formalmente lapetición de incoación del proceso especial en sedejudicial; en otras palabras, la forma, modo ycircunstancias lo deciden autónomamente laspartes, sin intervención alguna del juez.
En la practica, basta la petición oral o escritadirigida al fiscal por el imputado asesorado de suabogado, para que empiecen las reuniones, ello noobsta que el propio fiscal, según sea el caso, tengala iniciativa de proponerles la incoación de una T.A.
3.- Oposiciones.-
La continuidad del trámite –se entiende una vezpresentada la solicitud o requerimiento al juzgado-requiere la no oposición inicial del imputado o fiscal(art. 468.2 NCPP), que se manifestará por escrito,cuando se corra traslado de la solicitud por el plazode cinco días útiles, quienes se pronunciaran acercade la procedencia del proceso, y en su casoformularán sus pretensiones (art. 468.3)
TRAMITE DURANTE LA
AUDIENCIA1.- Preclusión.-La instauración del proceso de T.A es única ypreclusiva, puede peticionarse por una sola vez, quedacerrada toda posibilidad de intentarla nuevamentecuando medie auto desaprobatorio (pronunciamientode fondo), ello impone una conducta proactiva deljuez para instar a las partes, a que lleguen a unacuerdo, incluso con tal fin puede suspender laaudiencia por breve término, reiniciándola en el día(art. 468.4). Asimismo, está facultado a solicitaraclaraciones e incluso sugerir (no imponer) lamodificación del acuerdo, cuando advierta omisiones odefectos puntuales que pudieran ser subsanadosdentro de los límites del respeto a la autonomía devoluntad, por encontrarse ante un medio alternativode solución de conflicto penal de carácter consensual.
2.- Unidad.-
La audiencia es única y se desarrolla en formacontinua, para efectos metodológicos puedeaceptarse su división en dos sesiones:
a) Primera: una sesión privada de debate conparticipación activa de los sujetos procesales (apuertas cerradas), y
b) Segunda: una sesión pública de decisiónexclusiva del juez de la investigaciónpreparatoria (a puertas abiertas)
3.- EXPLICACIÓN.-El juez de la investigación preparatoria antes depreguntarle al imputado sobre la aceptación orechazo a la propuesta de T.A, debe explicarle demanera comprensible (lenguaje claro y simple), losalcances y consecuencias del acuerdo, así como laslimitaciones –más bien efectos- que representa laposibilidad de controvertir su responsabilidad (art.468.4 NCPP), que concretamente puede significar:
a) La posibilidad de ser beneficiado por una solaoportunidad de una reducción imperativa yautomática de la pena en proporción a un sexto.
b) La posibilidad de concluir el proceso con sentenciaanticipada sin transitar a un juicio público.
4.- ACUMULACIÓN.-
En los procesos por pluralidad de hechospunibles (acumulación objetiva) o de imputados(acumulación subjetiva) se requerirá del acuerdode todos los imputados y por todos los cargosque se incriminen a cada uno. Sin embargo, eljuez podrá aprobar acuerdos parciales si la faltade acuerdo se refiere a delitos conexos y enrelación con los otros imputados, salvo que elloperjudique la investigación o si la acumulaciónresulta indispensable (Art. 469).
a) Acuerdo Total.-
- El imputado acepta todos los delitos incriminados
- Todos los imputados aceptan el delito incriminado.
- Todos los imputados aceptan todos los delitos incriminados a cada uno.
b) Acuerdo parcial:
- El imputado rechaza uno o varios delitos incriminados.
- Uno o varios de los imputados rechazan el delito incriminado.
- Uno o varios de los imputados rechazan uno o varios de los delitos incriminados.
El rechazo de acuerdos parciales sobre un solo eventodelictivo por algunos imputados y no por otros, tienejustificación en el contrasentido que supondría que unmismo hecho se considere cierto y probado gracias a laterminación anticipada e incierto o improbado por elresultado de la actuación probatoria en juicio, atentandocontra el derecho de presunción de inocencia de losimputados que rechazaron el acuerdo, pero que podríanverse perjudicados por las confesiones de los queaceptaron el acuerdo, asimismo se vulneraría el principiode la cosa juzgada si el hecho que sirvió de base para lacondena de los sentenciados que aceptaron laterminación anticipada, se considera discutible para losacusados que discreparon.
FONDO DE LA DECISION
JUDICIALEl Juez debe calificar el acuerdo provisional de terminación anticipada arribado entre el fiscal y el imputado sobre la calificación jurídica del hecho punible, la pena y reparación civil (art. 468.5), considerando los criterios de suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad. El control positivo por parte del juez de la investigación preparatoria de los parámetros mencionados justifica la aprobación del acuerdo provisional con la consiguiente expedición de sentencia condenatoria. En caso de control negativo de todos o alguno de los parámetros mencionados, se debe expedir auto desaprobatorio del acuerdo y ordenar la continuación del proceso penal.
La sentencia condenatoria expedida por el juezcomo consecuencia de la aprobación delacuerdo provisional de terminación anticipada,en atención a lo previsto en el art. 397 delNCPP debe observar las siguienteslimitaciones:
a) No podrá tener por acreditados hechos u otrascircunstancias que los descritos en el acuerdo.
b) En la condena, no se podrá modificar lacalificación del hecho objeto del acuerdo.
c) Debe aplicar la pena, las consecuenciasaccesorias y la reparación civil acordada.
I. ¿QUIÉN TIENE LEGITIMIDAD PARA
TRANSAR LA REPARACIÓN CIVIL?
- El Ministerio Público, si no hay Parte Civil constituida.
- “... Si es que el acuerdo provisional lo transa el
Ministerio Público existiendo Parte Civil constituida
dicho acuerdo debe desaprobarse … pues según los
artículos 11.1 y 94.2 si el perjudicado se constituye en
actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para
intervenir en el objeto civil del proceso…” [Tacna -
Expediente N° 2008-01062-87-2301, 19.AGO.08].
II. ¿PUEDE EL JUEZ DESVINCULARSE
DEL ACUERDO?
“EN FAVOR ” : Dentro de los límites legales
Disminuyendo el quantum de
la pena.
Modificando la ejecución de
la pena: EFECTIVA A
CONDICIONAL
“… dada la propia particularidad de la
institución, al Juez le compete respetar
esencialmente los hechos conformados,
de los que sólo podrá desvincularse por
razones debidamente justificadas, que
pueden ser a favor del reo (atipicidad,
causa de justificación o atenuación de la
responsabilidad)…”.
[Huacho - Expediente N° 564-2006 F1
30, 03.OCT.06].
III. ¿PUEDE EL JUEZ DESVINCULARSE
DEL ACUERDO?
“EN PERJUICIO”
- Agravando ejecución de la pena:
CONDICIONAL A
EFECTIVA. [Huacho -
Expediente N° 2007-865 F1.215,
15.ENE.07].
- Aumentando el quantum de la
pena. [Huacho - Expediente N°
287-2006, 31.OCT.06]
“… se resuelve declarar:
NULA LA SENTENCIA
APROBATORIA, disponiendo
que se convoque a una nueva
audiencia …”.
IV. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA,
A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO?
“… Si bien, el Juez considera que dichos
presupuestos probatorios son insuficientes y por
ende no genera convicción sobre la
responsabilidad penal del Imputado le
correspondía únicamente limitarse a desaprobar
el acuerdo y que se prosiga con el proceso penal
…” [Huacho - Expediente N° 564-2006-
F1.30, 03.OCT.06].
“… El artículo 468.6 del CPP cuando nos remite al
398° … da a entender que autoriza la emisión
de una sentencia absolutoria, lo que considera
esta instancia superior que es un error, porque
no puede absolverse si no existe acusación …”
[Huacho - Expediente N° 2007-0045-0-
1308-SP-PE1, 27.MAR.07].
“… se resuelve declarar:
NULA LA SENTENCIA
ABSOLUTORIA, se dispone
que otro Juez lleve a cabo la
audiencia de terminación
anticipada respectiva …”.
ACUERDO PLENARIO N°
5-2009 /CJ-116 (12-11-09)
NO
V. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA,
A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO?
“… el artículo 468° último numeral expresamente remite
al artículo 398° cuyo texto normativo contempla la
posibilidad de absolver en audiencia de terminación
anticipada, es más en el último evento realizado en la
ciudad de Tacna con la concurrencia de Magistrados de la
más alta jerarquía … se llegó a establecer que en efecto sí
es posible absolver en una audiencia de terminación
anticipada. Por estas consideraciones DECIDO:
ABSOLVER DE LA IMPUTACIÓN a la procesada…”[Huacho - Expediente N° 2008-00428-14-1308-JR-PE-2,
08.MAY.08].
SÍ
VI. ¿PUEDE DECLARARSE FUNDADA DE OFICIO UNA EXCEPCIÓN,
PESE AL ACUERDO CONDENATORIO?
“… Si bien, podríamos entender que se ha cumplido con la
conducta objetiva que exige el tipo penal, siendo el delito de
violación sexual eminentemente doloso, considero que no se
cumple con el tipo subjetivo … por lo que en aplicación de lo
dispuesto en el artículo VII del Código Penal y los artículos
6.1.b, 6.2 y 7.3 del Código Procesal Penal, Resuelvo declarando
IMPROCEDENTE el requerimiento fiscal de terminación
anticipada y consecuentemente deduzco de oficio la excepción
de improcedencia de acción a favor del imputado …
consecuentemente SOBRESEÍDO el proceso …” [Huacho
Expediente N° 2007-00555-53-1308-JR-PE-1, 24.JUL.07].
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
VII ¿PUEDE MODIFICARSE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
EN EL ACUERDO?
EL ACUERDO ESTABLECE UNA TIPIFICACIÓN DIFERENTE
“...la modificación de la calificación jurídico penal incial de robo agravado
(art. 189°, incs. 2° y 4°del C.P.) contenida en la disposición de
formalización a la hurto agravado (art. 186° incs. 2° y 4° del C.P.)
objeto de acuerdo provisional en la terminación anticipada, tiene perfecta
coherencia con la descripción del evento delictivo…” (Trujillo, Exp.
1645-2008, Tercer JIP, 16.OCT.2008)
VIII. ¿PUEDE APELARSE EL AUTO DESAPROBATORIO?
“… tal como se advierte de las apelaciones … éstas cumplen
con los presupuestos legales previstos en el artículo 405°
del Código Procesal Penal, por lo que dichos recursos
devienen en admisibles, en consecuencia este Colegiado
procede a pronunciarse sobre el mismo …
RESOLVIERON: declarar NULO el auto que desaprueba
el acuerdo. ORDENARON que el Juez de la causa emita
nueva resolución …” [Moquegua - Expediente N° 2008-
00015-25-2801-SP-PE-1, 23.JUN.08].
SÍ PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN
IX. ¿PUEDE APELARSE EL AUTO DESAPROBATORIO?
“… La sentencia probatoria del acuerdo puede ser apelada por
los demás sujetos procesales , siendo esto así, se verifica de
la normatividad que sólo está permitido el recurso de
apelación contra las resoluciones que aprueban el acuerdo,
contrario sensu no procede contra las resoluciones que
deniegan el acuerdo entre el imputado y el Ministerio
Público … RESOLUCIÓN: DECLARARON NULO el
concesorio de apelación … DECLARARON
INADMISIBLE …” [Trujillo - Expediente N° 351-2008,
09.JUN.08].
NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN
X. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA?
¿Cómo se aplica el beneficio de reducción de 1/6 de lapena?
¿1/6 de qué? ¿Del extremo mínimo, del extremomáximo?
¿Cómo se aplica el beneficio de reducción de la pena porconfesión sincera?
¿En qué momento se aplica el beneficio por confesiónsincera que según el art 161° del CPP puede ser de 1/3hasta por debajo del mínimo legal?
¿Quién aplica los beneficios: las partes en el acuerdo oel Juez?
XI. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA?
1. Pena Abstracta o Conminada en la ley penal
2. Determinación de la Pena Concreta2.1 Agravantes y atenuantes específicas2.2 Agravantes y atenuantes genéricas2.3 Factores de Individualización: Art. 46° C. P.
- Confesión Sincera (Art. 46°.10)
3. Aplicación del Beneficio de Reducción de 1/6Se reduce 1/6 de la PENA CONCRETA
XII. CASO: HOMICIDIO
1. Pena Abstracta o Conminada en la ley penal: 6-20 años
2. Determinación de la Pena Concreta2.1 Agravantes y atenuantes específicas2.2 Agravantes y atenuantes genéricas2.3 Factores de Individualización: Art. 46° C. P.
- Confesión Sincera (Art. 46°.10)
3. Aplicación del Beneficio de Reducción de 1/6Se reduce 1/6 de la PENA CONCRETA: 1 año de PPL
4. Pena final a imponerse 5 años PPL
ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116 (13-11-09)
6 años PPL