Cosa Juzgada.

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Derecho Procesal CUADRAGESIMA SEGUNDA CLASE IV, LA COSA JUZGADA Generalidades: La Accion de Cosa Juzgada, La Excepción de Cosa Juzgada: Efectos de las Sentencias Civiles en los Procesos Penales y viceversa. 1. GENERALIDADES a) Concepto Couture: "Autoridad y eficacia de una sentencia judicialcuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (Fundamentos delDerecho Procesal Civil, pp 401, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1g81) Es autoridad en cuanto la sentencia emana de un acto atribuible a uno de los poderes del Estado, del que forma parte el organo jurisdiccional La eficacia significa que la sentencia, una vez que adquiere el carácter de cosa juzgada, es inimpugnable (no puede ser objeto de recurso alguno que tienda a modificarla). inmutable (en cuanto no puede ser alterada) y coercible (en cuanto puede procederse a su ejecución forzada) La inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad se conocen con el nombre de atributos de la cosa juzgada El aforismo latino para destgnarla es "res iudicata,'. b) Fundamento Se dice que el fundamento o razón de ser de Ia cosa juzgada no es de derecho natural, sino que obedece a razones de seguridad juridica o certeza. En los casos que se establece la cosa juzgada se ha querido hacer primar Ias exigencias de certeza por sobre Ias de justicia. Su fundamento seria entonces una presunción de verdad de lo fallado que se establece por razones de orden público y de conveniencia social. En materia penal, por ejempio, no puede hablarse propiamente de cosa juzgada, ya que las sentencias pueden ser siempre objeto del recurso de revisión, el cual no tiene plazo de interposición (artículo 658 del C P.p ) La Corte Suprema ha entendido que el actual artículo 73 de la Constitución consagra el principio de la cosa Juzgada al impedir al presidente de Ia Repúbtica y al congreso "hacer revivir procesos fenecidos", 269

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Parte de curso de normas comunes a todo procedieminto de la carrera de Derec

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Derecho Procesal

CUADRAGESIMA SEGUNDA CLASE

IV, LA COSA JUZGADA

Generalidades: La Accion de Cosa Juzgada, La Excepción de Cosa Juzgada: Efectos de las

Sentencias Civiles en los Procesos Penales y viceversa.

1. GENERALIDADES

a) Concepto

Couture: "Autoridad y eficacia de una sentencia judicialcuando no existen contra ellamedios de impugnación que permitan modificarla (Fundamentos delDerecho ProcesalCivil, pp 401, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1g81)

Es autoridad en cuanto la sentencia emana de un acto atribuible a uno de los poderes del

Estado, del que forma parte el organo jurisdiccional

La eficacia significa que la sentencia, una vez que adquiere el carácter de cosa juzgada,

es inimpugnable (no puede ser objeto de recurso alguno que tienda a modificarla).inmutable (en cuanto no puede ser alterada) y coercible (en cuanto puede procederse a

su ejecución forzada)

La inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad se conocen con el nombre de atributosde la cosa juzgada

El aforismo latino para destgnarla es "res iudicata,'.

b) Fundamento

Se dice que el fundamento o razón de ser de Ia cosa juzgada no es de derecho natural,sino que obedece a razones de seguridad juridica o certeza. En los casos que se

establece la cosa juzgada se ha querido hacer primar Ias exigencias de certeza por sobreIas de justicia. Su fundamento seria entonces una presunción de verdad de lo fallado que

se establece por razones de orden público y de conveniencia social.

En materia penal, por ejempio, no puede hablarse propiamente de cosa juzgada, ya que

las sentencias pueden ser siempre objeto del recurso de revisión, el cual no tiene plazo

de interposición (artículo 658 del C P.p )

La Corte Suprema ha entendido que el actual artículo 73 de la Constitución consagra elprincipio de la cosa Juzgada al impedir al presidente de Ia Repúbtica y al congreso"hacer revivir procesos fenecidos",

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La corte suprema ha dicho también que el fin de la cosa juzgada es evitar fallos

contradictorios: que ésta no se apltca a la Ilamada Jurisdicción voluntaria; y, que su

fundamento es una especie de presuncion de verdad que emanaria de los fallosjudiciales.

c) Resoluciones que producen el efecto de Cosa Juzgada

De acuerdo al artículo 175 del C P.C solo las sentencias deflnitivas y las interlocutoriasproducen la acción y la excepción de cosa juzgada.

Los autos y decretos pueden producir coerción, pero no inmutabilidad atendido el hecho

de que pueden ser modificados o dejados sin efecto a través del recurso de reposición

Así podria desprenderse del articulo 181 del C.P.C que señala que: "Los autos y

decretos firmes se mantendrán y ejecutarán desde que adquieran este carácter,".

d) Clases de Cosa Juzgada

d)1. Cosa Juzgada Materid. Si los efectos de coercíbilidad e inmutabilidad se producen

tanto respecto del proceso en que se dicta Ia resoiución como en otro posterior,

b)2. cosa Juzgada Formal. (o "substancral provisional ): si la inmutabilidad seproduce únicamente respecto del proceso en que se dicia la seniencia, pero no se

impide que pueda revisarse Io fallado en un procedimiento posterior, Sólo procede

en virtud de texto expreso, Ejemplos, procesos sobre alimentos. procesos

ejecutivos cuando se ha efectuado reserva de pretensiones o de defensas(articulos 467 y 478 del C P. C. ). Querellas posesorias por regla general (artículo 563

CPC)

e) Clasificación de las sentencias en relación a este tema

A. Enunciado

A 1 De condena

Son aquellas que imponen una prestación que puede consistir en dar, hacer

o no hacer algo. Ejemplo, se condena a pagar una suma de dinero o arealizaruna obra material.

A.2. Meramente Declarativas

son aquellas que se limitan a declarar la existencia de un derecho sin imponeralguna prestación. Ejemplo: sentencia que declara Ia exisiencia de una

comunidad entre dos o más personas,

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4.3 Constitutivas

son aquelras que constituyen un estado jurÍdico nuevo, Ejempro: sentenciaque declara la calidad de hijo legítimo o ilegítimo

B. lmpoftancia de ta ctasificactón

Para dos efecios.

A 1 Para determinar qué sentencras requieren de procedimlentos elecutivos

Estas son las de condena, sin perjuicio de que las sentencias declarativas oconstitutivas requieran ciertos actos posteriores que signiftcan cumplimiento.Ejemplos 1) Sentencia que declara la nulidad de un matrimonio deberáinscribirse en el Registro Civil. 2) Sentencia que declara la comunidad sobreun bien raiz deberá lnscribirse en el Registro de propiedad

El hecho de que el cumplimiento coactivo solamente sea necesario en cierioscasos, ha permitido sostener que el elemento esencial de la cosa juzgada esla inmutabiridad ya que Ia coerción puede existir o no dependiendo de ra

naturaleza de ia sentencia

8.2 Para determinar a quiénes afecta el fallo

se dice que las sentencias constitutivas producen efectos ,,erga omnes,,.

f) Extensión de los efectos de la Cosa Juzgada

En virtud de lo dispuesto en el art. 3o del C.C produce efectos reiativos: ',Las sentenciasiudiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmentese pronunciaren",

Excepciones:

a) Producen efecfos abso/ufos /as senfencias constitutivas

E1. arl.1246 del c.c.: "Elque a instancia de un acreedor hereditano o testamen-tario ha sido judicialmente declarado heredero, o condenado como tal, seentenderá serlo respecto de ros demás acreedores, sin necesrdad de nuevojuicio

La misma regla se aprica a ra decraración judiciar de haber aceptado pura ysimplemente o con beneficio de inventario,'.

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No se produce cosa juzgada

Art 320 c c "Ni prescripción nifa,o alguno. entre cuaresquiera otras personas quese hayan pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre

IT::::ff::ye pasa por hijo de otros, o corrio verdadero hijo der padre o madre que

Por razones de orden procesal

En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dor , ,

se alegue. vv 'vr I rurc Er I uusrrta er 00mlnl0 que por una u otra parte

Art 5g'1 C p.c.: "Las sentencias que se dicten en los interdictos de que trata estepárrafo dejan a salvo el derecho de ras partes para deducir en vía ordinaria ,asacciones que por la ley les correspondan,,.

d) Recurso de protección Arl.20 C p " srn perjuicio de los demás derechos quepueda hacer valer ante la autoridad o kibunal correspondiente,,.

LA ACCION DE COSA JUZGADA

a) Concepto

Articuro 176: "corresponde Ia acción de cosa luzgadaa aquer a cuyo favor se hadecrarado un derecho en erjuicio, para el cumplimiento de Io resuerto o para Ia ejecuciondel failo en ra forma prevenida en er títuro XrX de este ribro,

La accrón de cosa juzgada serÍa entonces aqueila que permite cumprir coactivamente underecho declarado en un proceso.

b) Presupuestos

b)1 ' La sentencia debe estar eiecutoriada o causar elecutoria de conformidad a Ia rey

b)2 Desde otro punto de vista debe tratarse de una sentencia interrocutoria o definitiva

Los autos y decretos podrán cumplirse, pero este cumprimiento estará sujeto a queno sea dejado sin efecto ro obrado a kavés der recurso o. ,upo.rün -'

b)3 Algunos autores señaran que esta sentencia deberá ser de condena, ya que son lasÚntcas que requieren procedimientos coercitivos (casarino. Manual de DerechoProcesat Civit, p.211 Edit Jurídica de Chite, año 1974).

b)

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,:

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b)4. Peiicion der rnteresado, en virtud der principio de ra pasividad.

b)5 Que la obligaciÓn impuesta por la sentencia sea actualmente exigible (artículos 233y 437).

c) Titular

Aquel en cuyo favor se ha decrarado un derecho en el proceso (artícuro 176) y susherederos o sucesores,

d) Forma de cumplimiento

d)1 Si la sentencia emana de tribunales chilenos,

En este caso existen dos alternativas, a elección del fltular de la ,'accion,,

de cosajuzgada: si ro soricita antes de un año desde que Ia ejecución se hizo exrgibre raejecucrón se puede reailzar conforme ar denomrnado procedimiento elecutivorncidental (artículo 231 y ss C P C.) ante el tribunal que dictó la resolución en únicao en primera instancla.

si se solicita después der año debe recurrirse al procedimiento ejecutrvo de rosartículos 434 y sgtes del C p.C

Lo anterior, a menos que ra rey haya dispuesto una forma especiar de cumprirla sentencia (Por ejempro, en ros procedimientos de arriendo existe er ranza_miento)

d)2 Si la sentencia emana de tribunares extranjeros, se requiere de exequátur oautorización de Ia corte suprema y se procede a soricitar su cumprimiento ante ertribunal que le hubiere correspondido conocer der negocio si éste se hubierepromovido en Chile.

3, LA EXCEPCION DE COSAJUZGADA

a) Concepto

D¡imos que la cosa iuzgada tenia los atributos de inmutabilidad e inimpugnabili-dad

r:'

x

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Ahora bien, podemos decir que ra excepcrón de cosa )uzgadaconsiste en er derechosubjetivo a hacer valer esos dos atributos de ia sentencia e impedrr asique pueda volvera discutirse algo que ya fue objeto de sentencia ejecutoriada

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b) Definición

Es el efecio que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual nopuede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo enire las mismaspartes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior" (casarino).

c) Titular

"La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en e:juicio y por todos aquellos que según la ley aprovecha el fallo (articulo 172 del c.p c ;

Es decir, la excepción de cosa juzgada puede ser invocada en primer término por quie"haya salido victorioso en el pleito.

También puede ser alegada por todos aquellos que según la ley aprovecha el fallo r-esta materja Ia regla generales el efecto relativo de las sentencias, de acuerdo a la norradel artículo 3'del Código Civil (las sentencras judiciales no tienen fuerza obligatoria s;-:respecto a las causas en que actualmente se pronuncian). En consecuencia, aquel

.c:.:'

que según la ley aprovecha el fallo es en principio solo la parte vencida Hay cas:.excepcionales en que la ley establece que la sentencia tendrá efectos absolutos v :-:la doctrina agrupa como sentencias constitutjvas,

casos de efecto absoluto de las sentencias: articulos 31s. j246, 13g2y 2s13 del c: : ::Civil

d) Requisitos de la Cosa Juzgada

d) 1. Planteamiento General

Nuestro código sigue Ia tesis tradicional al establecer ia triple i:e-::mcomo requisitos copulativos de la excepción de cosa juzgada (articulc '- maDa\

sin embargo, esta forma de reglamentación ha sido objeto de críticas As se ¡mque la identidad de personas es confusa cuando se traia de determrna- :,r wentiende por tales, lo mismo que las nociones de causa y de objeto

El articulo 1 77 del c P.0. define exclusivamente la noción de causa, En =-:eruun-cia, el alcance de los términos ' identidad legal de personas,'y de

,objetc' ^: lJÉsñentregado a la jurisprudencia y a la dockina,

Es más exacto decir que la comparación es entre los procesos y -: flil*demandas,

aJt

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como señara erartícuro 177 derc.p c., sise observan los casos judiciares en quese ha debatido er contenido de ia excepcion de cosa juzgada podrá observarse quemás que identidad ro que se trata es iguardad Así se ha decrarado que hay rugar ala excepción de ra cosa luzgada si en un proceso se pide que se reconozca eldominio absoluto y en otro la calidad de comunero.

oko criterio que sirve para determinar ra procedencia de ra excepción de cosajuzgada, es ra coexistencia de decisiones incompatibles que pugnan una con ra otra

d)2. ldentidad legal de personas

"cuando las partes que comparecieron ar preito anterior son ras mismas queconcurrieron al nuevo plerio'.

d)2 1 Arcance: siguiendo a couture hay tres principios que nos ayudan a llar erarcance de éste prrmer requisit o. (Fundamentos der Derecho procesat ctvit.pp 423-424, Ediciones Depalma, Buenos Aires 19gi)

Enprimertérmino elprincipiodelaidentidadjurídica:Asíloseñalaelarticulo177 No l det C p C , que habla de identidad fegat y no fisica

Ejempro: si pedro actúa como representante de Juan en er proceso seguidoen contra de Diego, y ruego actúa por si en un proceso seguido también encontra de Diego, hay identidad fisica pero no legal

No obsta a ia ideniidad juridica er cambio de ra caiidad juridica en que seactuó. AsÍ pedro pudo ser demandante en el primer proceso y ,luego

demandado,

Elsegundo principio es elde sucesión: arsucesor re afecta ra sentencia dadacontra su causante Esto requrere texio expreso, Ejempro: ar heredero reafecta una sentencia dada contra su causanie. (Hay identidad legar de losherederos con el causante).

Por Último, el principio de la representacrón que opera en todos los casos enque un suleto tiene Ia regiiimación para actuar en nombre de oiro, Ejempro:el síndico por ros acreedores (hay identidad legar der mandatario con ermandante),

d)2 1 Casos complejos de sotución

cabe citar en primer térmlno er caso de ras obrigaciones soridarias, se diceque er faro que se dicta entre un acreedor y un codeudor soridario sóro

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producirá cosa juzgada respect, de los demás deudores cuando se trate deexcepciones comunes.

También en las obrigaciones indivisibres. el caso de ros sucesores a títulosingular, el de los herederos en relación con los legatarjos, etc,

d)3. ldentidad de ta Cosa pedida

La corte suprema, en generar ha entendido por ,,cosa pedida ei benefrcio jurídicoque se reclama. (C. Suprema. 2g enero 1g70, R t 67, sec. 1, p 56). -

Ar anarizarse er objeto en reración ai derecho recramado, puede ocurrir que ra cosasobre Ia cuar recae er derecho sea ra misma y no obstante no existir identidad decosa pedida,

Así, si se pide ra entrega de un inmuebre señarando haberlo adquirido por sucesiónporcausa de muerte y luego, en otro proceso, se prde que se decrare un derecho realde usufructo sobre ese mismo bien, no existe identidad de cosa pedida no obstanteque el objeto materiaisea el mismo,

En suma, de acuerdo a ra tesis de ra jurisprudencia no cabe confundir ,,ra cosapedida" que sería er objeto der proceso, entendiéndose por tar el benefrcio 1urídicoreclamado, con el objeto material del proceso qr. ..riu fl .rr, ..r,r*, .incorporar respecto de ra cuar se debate ra existencla der derecho o beneficicjuridico.

d)4 rdentidad de causa de pedir. EI regisrador para tratar de ciarificar un concepto quesiempre ha sido complejo y de poca claridad prefiere definir el .onr.o" áá .rr*Entiende por tal. "Er fundamento inmediato der derecho deducido en luicio

La lurisprudencia ha entendido por tar er hecho material o jurídico que genera ederecho recramado en un proceso. (c suprema, B octubre 1 964 R. t, 61, sec ..p 304)

si se pide que se reconozca er derecho de dominro por haber adquirido ra cosa ¡,:-sucesión por causa de muerte, er hecho generador der derecho es ra sucesiór :,:_causa de muerte,

A propósito de este eremento de ra excepcion de ra cosa )uzgada,se discu:: .situación de las acciones de nulidad.

Ejempro: se pide ra nuiidad de un contrato por haber existido doro, ¿puede pil -i;nuevamente alegando error?

r)ca

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La tesls más aceptada (chaigneau, casarino) es que ra cosa juzgada se producerespecto der vicio específico recramado, Existen farios que ..nrrrn qru para estosefectos Ia nuridad es una sora y okos que distinguen según la categoria der vicio(vicios der consenrmiento : error. fuerzat doro), ausencia i. .ol.rriroes regares,o faita de capacidad casarino: (Manuar de Derecho procesar ciivit, p. zsz tait.Jurídica de Chile, año 1974).

e) Formas de hacer valer la excepción de cosa juzgada

e)1 Como excepción ditatoria (artÍculo 304 C p C.).

e)2 como excepción perentoria ar momento de contestar ra demanda (artícuro 30gN" 3).

e)3. Como excepción perentoria en cuarquier estado der proceso (artícuro 310 c.p.c )

e)4 Como fundamento der recurso de apefación; (causar genérica, agravio,,).

e)5. Como fundamento del recurso de casacrón en Ia forma (768 N" 6).

e)6 como fundamento de los recursos de casacién en er fondo y de revisión (art Br 0N" 4)

f) Otras situaciones

f)1 sentencias pronunciadas por tribunares extranjeros. se ha resuerto que estassentencias si producen excepción de cosa juzgada por cuanto er art. 1 75 del c. p. cno distingue; y apricando er aforismo jurídico ,cuando ra rey no J,riing* no cabe arintérprete distingui/'. (C. Suprema, 17 noviembre 1932 R., t. SO, se; 1", p.123)

f)2' La excepción de cosa juzgada es imprescriptibre; puede oponerse cuarquiera sea ertiempo transcurrido entre ambos juicios, En cambio. Ia acción de cosa luzgadaprescribe en conformidad a las reglas generales @rt 2S1SC C )

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