Post on 14-Apr-2020
Verificación de quórum legal
Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado de Morelos correspondiente al
cinco de mayo de dos mil dieciséis, bajo la presidencia de la
Maestra en Derecho Nadia Luz Maria Lara Chávez,
Magistrada Presidente del Honorable Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las quince horas
con cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92-A de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
113,115,117, fracciones XVI y XXIII, 118, 119, fracción 111 y 125,
fracciones 11, VI Y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Morelos, encontrándose reunidos los integrant
este órgano colegiado en el salón de sesiones del Consejo d
Judicatura del Estado de Morelos, ubicado en Avenida Álvaro
Obregón, Número 1209, Colonia la Esperanza de esta ciudad, se
constituyeron en sesión extraordinaria, ante la presencia de la
Licenciada Yoloxóchitl García Peralta, Secretaria General del
onsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
relos, a efecto de atender y desahogar los puntos de acuerdo
el rden del dia, siendo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Verificación de quórum. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
resentación y aprobación, en su caso, del orden del día.-
eterminación de díversos escritos en los cuáles e
denuncian presuntas irregularidades en contra de funcionari s
y/o empleados del Poder Judicial del Estado de Morelos, escrit s
derivados de quejas o investigaciones administrativas en trám
y resoluciones emitidas dentro de las mismas.- - - - - - - - - - - - -
4. Clausura de la sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Secretaria General del Consejo, con fundamento en
dispuesto por el artículo 125, fracciones 1, 111, VI Y X de la Le
Orgánica del Poder Judicial Estatal, en relación con lo que
estatuye el numeral 27, fracciones I y X del Reglamento Interior
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Morelos, tomó lista de asistencia, dando fe de la presencia de los
integrantes del propio órgano colegiado que enseguida se listan:
1: .,,I
Registrada que fue la asistencia y encontrándose pre e
señores Consejeros mencionados, se verifica la existe ia d
quórum en términos de lo que estatuye el artículo 115 de ~
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos concom.tant
con lo dispuesto en el cardinal 12 del Reglamento Interio
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Morelos; en consecuencia, se declara formalmente abierta e/
instaurada la sesión extraordinaria de esta misma fecha bajo la
Presidencia de la Maestra en Derecho Nadía Luz Maria Lara
Chávez, Magistrada Presidente del Honorable Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.
Magistrada Presidente del Consejo de la Judicatura, Maestra
en Derecho Nadia Luz Maria Lara Chávez. - - - - ••••• - - - - - - -
Consejero representante de 105 Magistrados del Pleno del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado ante el
Consejo de la Judicatura, Doctor Rubén Jasso Diaz. - - - - - - - -
Consejera representante de 105 Jueces del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado ante el Consejo de
la Judicatura, Licenciada María Emilia Acosta Urdapilleta. - - • -
Consejero designado por el Poder Legislativo del Estado
ante el Consejo de la Judicatura, Licenciado Abraham Romo
Pérez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - •• - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - -
Consejera designada por el Poder Ejecutivo del Estado ante
el Consejo de la Judicatura, Maestra en Derecho Guillermina
Jiménez Serafin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Comentarios y aprobación, en su caso, de 105 puntos de
acuerdo del orden del dia.
En desahogo de este punto, se sometió a consideración de los
integrantes del pleno --presentes-- los puntos de acuerdo d I
orden del día, el cual se transcribió con antelación y hechos los
mentarios correspondientes, determinaron aprobarlo por
nanimidad. - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Determinación en relación a diversos escritos en 105
cuáles se denuncian presuntas irregularidades en contra de
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
3
(777)2161816. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 117 fracciones XXIII y XXVII de la ~
Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
funcionarios ylo empleados del Poder Judicial del Estado de
Morelos, escritos derivados de quejas o investigaciones
administrativas en trámite y resoluciones emitidas dentro de
las mismas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - •• - -
1. Escrito presentado el día trece de abril del año dos mil
díeciséis, en la oficialía de partes del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado registrado bajo el número 118-16
Q, suscrito por la ciudadana Rossana García Barrón, en el que
formula queja en contra de la licenciada Claudia Velázquez
Montes, en su carácter de actuaria adscrita al Juzgado de Paz
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por unanimidad el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado acordó: Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 fracción XI de
la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel
Instrúyase al Magistrado Visitador dependiente de
cuerpo colegiado, para que realice la prevención para los
i~uientes efectos; a) para el efecto de que la quejosa
p ~dorcione el domicilio oficial del servidor público a quien
se e imputa los hechos, b) que la quejosa, señale domicilio
ir y recíbir notificaciones en el lugar donde se siga el
'miento, c) para el caso que cuente con medios de
eba, os exhiba relacionándolos con los hechos que
creditar, d) para que comparezca a ratificar la
izo valer y una vez que se subsané la misma, se
Inicio del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa. Debiéndose notificar a la quejosa por úni
ocasión, en el domicilio ubicado en calle OcuiJan, núme o
286, interior 2, colonia Tétela del Monte en Cuern va a,
Morelos, ello en atención que de las constancias q
. i agregó, se desprende una diligencia de requerimiento
Ij bienes en la que se deduce que en el citado domicilio fu
requerida. Comuníquese la presente determinación
Magistrado Visitador dependiente de este Cuerpo cOlegifo
por lo que túrnese la documental de cuenta antes referiq;i.
A~i también comuníquese por única ocasión a la ciuda a/
Rossana Garcia Barrón, en el teléfono
I"
l.
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
2. Escrito presentado en oficialía de partes del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, el dia uno de marzo del
año dos mil dieciséis, registrado bajo el número 98-16 Q, firmado
por la ciudadana Gregaria Hortensia Hidalgo Álvarez, en el que
presenta queja administrativa en contra de la licenciada Sara
Panchi Salazar, asesora juridica adscrita en el Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos. Por unanimidad el Pleno del
autoridad competente para conocer y resolver el presente
asunto resulta ser el pleno del Tribunal de Justicia
Consejo de la Judicatura del Estado acordó: En virtud de no
ser esta la autoridad competente para conocer y resolver eli
presente asunto, se tiene por no interpuesta su queja ante I:¡este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ~
toda vez, que como se desprende de su ocurso de cuenta, la .1
1
,\
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
administrativa del Estado de Morelos, lo
conformidad con lo dispuesto por los articul s
IX I de la Ley de Justicia Administrativa de\ Es do de
Morelos, 6 fracción IV, numeral 8, 11 fracción 11 Y, 4 de
Reglamento Interior del Tribunal de lo co\~n"o o
Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morel~ As
mismo con fundamento en lo dispuesto por el nume~ 12
fracción 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del E~ d
de Morelos, se instruye a la Secretaria General del Conse"
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que por
su conducto gire sus instrucciones a su personal adscrit
notifique el presente acuerdo a la quejosa en el domicilio
que señalo para tal efecto y a su vez para que remita las
constancias que integran el presente escrito inicial de queja,
al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
para los efectos legales que correspondan. Cúmplase.- Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117
fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Escrito presentado en oficialía de partes del Consejo de I
Judicatura del Poder Judicial del Estado el dia veinte de abril el
ño dos mil dieciséis, firmado por el licenciado Juan Javie
DOl"\linguezSánchez, registrado bajo el número 130-16 Q. en el
e interpone queja en contra del Juez de Primera Instancia de
ntrol Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Poder Judicial
dyl Estado de Morelos, [sic] M. en D. Tomas Mateo Morales. Por
/!
5
encorrección;suparanecesariasy
u a que para el caso de actualizarse se estima es una
unanimidad el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado
acordó: Conforme a lo dispuesto por el articulo 119 fracción
VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Morelos, es una atribución del presidente de este órgano
colegiado, recibir las quejas administrativas, de palabra o
por escrito, que presenten los funcionarios o empleados del
Tribunal y de los Juzgados en relación con sus labores, y
las de los litigantes por demora o faltas cometidas en la
administración de justicia. Asi también estatuye que cuando
las faltas fueren menores podrá dictar las medidas
pertinentes
Primera Instancia, de Control, Juicio Oral y Ejecución
Sanciones del Honorable Tribunal Superior de Justicia
Estado de Morelos, en los Juzgados de Primera Instancia, de
Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos del
Primer Distrito Judicial en Materia Penal, asi también
\
I1
\ r; bajo este contexto; por lo que se requiere al
\I',i blico en mención para que dentro del plazo de
\ tres días informe si en la causa penal número JC/25/2012,,\ instruida en contra del hoy quejoso; ya se encuentra
\~\ designado defensor de oficio, en caso de negativa, informar
las causas por las cuales no se ha hecho la designación; a .
'
mismo informe si ya le fueron entregadas las copi s
~ certificadas que pidió el quejoso mediante escm: s
presentados con fechas veinticuatro de febrero, diez
marzo y treinta y uno de marzo y ocho de abril ambos d
año que transcurre o en su caso informe la imposibilidad
que tiene para hacerlo. Comuniquese la prese
determinación al M. en D. Tomas Mateo Morales Juez
I J /25/2016, sin que a la fecha se las hayan entregado;
consecuencia; dado que del análisis realizado al escrito de
queja se advierte que una de las conductas por las cuales se
__ duele del servidor público que no ha sido notificado . a
tiene asignado defensor de oficio y en su caso si este, a
pareció a aceptar y protestar el cargo, así también
e que mediante escritos de fechas diez y treinta y uno
rzo y ocho de abril todos del dos mil dieciséis, pidió
certificadas de constancias que obran en la causa
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
\': \'i \'r,
I!l
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Estado de Morelos, la cual pudiera ser constitutiva de
Responsabilidad Administrativa; asi mismo y tomando en
consideración que los quejosos se encuentran recluidos e
Centro Federal de Rehabilitación Psicosoci
EFEREPSI) ubicado en carretera federal, Izucar de
11.5 Unidad Habitacional Mariano
atamoros de Ayala, con fundamento en lo dispuesto por el
comuniquese al licenciado Juan Javier Domínguez Sánchez,
en el domicilio ubicado en la casa habitación ubicado en
calle Teotihuacán número 77 en "Paraje Tepuente" de Santa
María Ahuacatitlan, municipio de Cuernavaca, Morelos. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117
fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Oficio número 1498-9 signado por la licencia
Merari Salva Múgica, Secretaria del Juzgado Primer
en el Estado de Morelos, registrado con el escrito núm o 1 4- 6
Q, al que adjunta un escrito signado por Jesús Giró
Mendoza mediante el cual interpone queja administrat &n
contra del mismo servidor público, en relación al oficio nú';;,er
1116 del licenciado Jorge Luis Gama Millán, Oficial Mayor del \
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
registrado con el número 124-16 Q, por medio del cual remite el
e~crito de queja signado por Jesús Girón Arvayo, José Luis
Hernández Gómez, Jesús Flores Mendoza, Esteban Eduardo
Chaides Barrera, Pedro Hernández Marcial, por medio del cual
presenta formal queja contra la conducta desplegada por el
licenciado Jaime González Juárez, en su carácter de Actuario
adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del
Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, Por unanimidad el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado acordó: Por
cuanto a lo que solicita; se les hace la prevención a que se
refiere el artículo 43 de la Ley Estatal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos aplicado de manera supletoria a
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
para el efecto de que los quejosos ratifiquen el contenido y
firma de los escritos mediante los exponen la conduc
desplegada por el servidor público Jaime González Juárez,
en su carácter de Actuario adscrito al Juzgado Segundo
Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del
7
Orgánica del Poder
Visitador General
117 fracción XI de la Ley
Túrnese al Magistrado
articulo
Judicial,
dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, los autos que integran la denuncia que nos
ocupa, para el efecto de que instruya a quien corresponda
acuda al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial
(CEFEPSI) ubicado en el domicilio antes mencionado, y
recabe la ratificación correspondiente, una vez hecho o
anterior se dé inicio al Inicio al Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - -
5. Oficio número 833 de fecha dieciocho de abril de dos mil
~eciséis, registrado bajo el número 128-16 Q, presentado en
oficialía de partes del Consejo de la Judicatura del Poder Jud'
I Estado, firmado por la licenciada Martha Renata Fl res
Ca treras, Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer
Estado de Morelos, en el que da
número CJE/1754/2016, en relación en
elació al escrito presentado en oficialía de partes del Consejo
. ~Ju icatura del Poder Judicial del Estado, el día ocho de
de \año dos mil dieciséis, firmado por el ciudadano Julián
Astudillo ardoso, registrado bajo el número 34-16 Q, en el que
presenta queja en contra del Juez, Secretario de Acuerdos y
Actuario del Juzgado Primero en Materia Civil y Mercantil de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de
Morelos, actuando en el expediente 403/2012-2, por los acto{
parciales en su perjuicio. Por unanimidad el Pleno del ccihsejt
de la Judicatura del Estado acordó: dado que se di
cumplimiento en tiempo y forma al acuerdo emitido e
sesión extraordinaria de fecha tres de marzo de marzo de
dos mil dieciséis, exhibiendo copias
expediente 403/2012-2, relativo al Juicio Especia
CHiPotecariO promovido por INFONAVIT en contra
AS)UdiIlO Cardoso Julián, mismas ue se mandan losar
escrito de ue'a 34-16 Q ara los efectos le ales a ue ha a
lugar. Remitase al Magistrado Visitador General de este
cuerpo colegiado para el efecto de que lo acumule a
cuenta antes mencionada. Lo anterior de conformidad con lo
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - • - - - - - - - - - -
6. Comparecencia de fecha veintidós de abril del año dos mil
dieciséis, levantada en Secretaria General del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, registrada bajo el
número 131-16 Q, en la que comparece el ciudadano Victor
Manuel Velázquez Sánchez, en la que presenta queja en contra
del ciudadano Joel Campos López, quien ofreció una plaza al
denunciante a cambio de cierta cantidad de dinero. Por
unanimidad el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado
acordó: Dígasele al promovente que el procedimiento de
Responsabilidad Administrativa no es idóneo para resolver
lo solicitado (la devolución del numerario que entregó al
servidor público citado) en virtud de que el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, vigila que la
conducta de los jueces, secretarios de acu actuarios,
oficiales judiciales y en general todo ~I per nal que
/ ~ependa de este órgano, sea correcto, e~ decir, ue los
servidores judiciales se conduzca en su actuar de ac erdo
con los principios de excelencia, Objetividad,~parci Ii
profesionalismo e independencia que deben caract ri ar s
actividad. De ahí, que este órgano colegiado \0examinar cuestiones que compete analizar a los ór
jurisdiccionales. No obstante lo anterior, al advertir que
conducta desplegada por el servidor público pudiera
actualizar alguna de las hipótesis previstas en el numeral
188 fracciones VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Morelos, en relación con lo dispuesto por el 27 de
la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, causa desprestigio a la institución. Razón, por la
que este cuerpo colegiado estima conveniente ordenar
Iniciar Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
contra Joel Campos López, Oficial Judicial comisionado
como operador de vehiculo automotor, adscrito al Cuarto
ito Judicial en el Estado de Morelos, ello en atención a
la conducta señalada no es aceptabl.
nsecuentemente, túrnese al Magistrado Visitador par
lo investigue e integre y se esté en condiciones de
erminar si el servidor público incurrió en alguna
administrativa y en su caso imponer la
9
Islas Bucio, por las
. reg aridades cometidas por dichos servidores
.se desempeñan como titular y secretario de acuerdos
ado Tercero Penal de Primera Instancia del Primer
el Estado. Por unanimidad el Pleno del
la Judicatura del Estado acordó: Con
ordena procedimiento de
administrativa contra los licenciados
Sánchez y Juan Alberto Islas Sucio, en virtud que su actuar
presumiblemente encuadra en las hipótesis establecida n
la fracción XIV del numeral 183 y 186 fracción I de la
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelo!L y
fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de I
Servidores Públicos. En mérito de lo anterior, co
fundamento en lo dispuesto por el articulo 117 fracción XI
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel s
túrnese al Magistrado Visitador el escrito de cuenta, a efec
de que investigue e integre el procedimiento
\esponsabilidad administrativa, contra los licencia
Salvador Vences Sánchez y Juan Alberto Islas Sucio,
debiendo requerir al quejoso Agustin Oiaz López, para que
en el plazo de TRES DíAS comparezca a ratificar la queja
presentada y cumpla la exigencia prevista en la fracción I del
II\
sanción que corresponda por la falta cometida.
Comuniquese la presente determinación al Magistrado
Visitador dependiente de este Cuerpo Colegiado, por lo que
turnase la documental de cuenta antes referida, asi también
comuniquese al ciudadano Victor Manuel Velázquez
Sánchez en el domicilio ubicado en Calle Ingenio Oacalco 8
Colonia Lázaro Cárdenas, Zacatepec, Morelos. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117
fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Escrito presentado el dia veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis en la oficialía de partes del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, registrado bajo el número 138-16
~, suscrito por Agustin Oiaz López, a través del que ha
diversos señalamientos contra los licenciados Salvador V es
'.
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
\I
\
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Morelos; asimismo, el Magistrado Visitador, deberá
atender lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, debiendo
radicar el presente asunto, bajo el número que le
corresponda y registrar en el Libro de Gobierno; y con
apoyo en las fracciones V y VI del numeral citado, por
conducto del actuario adscrito a la Visitaduria General,
correr traslado y emplazar a los licenciados Salvador
Vences Sánchez y Juan Alberto Islas Sucio, quienes se
desempeñan como titular y secretario de acuerdos del
Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Prímer
Distrito Judicial en el Estado, haciéndoseles de su
conocimiento el plazo previsto en el artículo 193 inciso S de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
para que rindan informe y declaración, opongan sus
defensas y excepciones y ofrezcan las pruebas que estimen
convenientes para su defensa; asimismo, hága los
apercibimientos de ley y del conocimiento de los
públicos investigados, el derecho que tienen d
domicilio procesal y designar Licenciado en Der c
los represente o en su defecto, informarle del dere h
tienen de acudir a las instancias legales que propor í
asesoría legal gratuita. Sirve de sustento a lo anterio
tesis emitida por el segundo Tribunal Colegiado de este
Décimo Octavo Circuíto, visible a fojas 1438, con el número
XVIII 2°. 2 A, del Tomo IX, Marzo de 1999, Novena Época, de
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, cuyo rubro
a la letra dice: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, FORMALIDADES
ESENCIALES EN EL. Para que se estime cabalmente
cumplida la garantia de audiencia contenida en el articulo 14
constitucional, en un procedimiento administrativo seguido
en forma de juicio, en el que no se establecieron minuciosa
etalladamente las formalidades esenciales, es necesariO~
que, ante el imperativo del precepto citado, la autoridad
sponsa!,'e de vista a la contraparte con las prueba~
didas por la oferente, a efecto de que este en aptitud
I gal de realizar las objeciones que considere convenientes
e'} relación con tales probanzas, esto es, para que pueda
1 1
~\
\
controvertir/as o impugnar/as, en aras de un adecuado
equilibrio procesa/ entre las partes". Lo anterior, para estar
en condiciones de determinar si las servidores públicos
incurrieron en alguna responsabilidad administrativa y en
su caso imponer la sanción que corresponda por las faltas
cometidas, en caso de ser procedente. Por lo expuesto y
fundado y con apoyo en lo previsto por los articulos 109
fracción 111 y 113 de la Constitución Federal, 92-A, fracciones
IV y IX Y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 117 fracciones XI, XVI Y 195 Quáter
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad
Federativa. Comuniquese la presente determinación al
Magistrado Visitador dependiente de este cuerpo colegiado,
~por lo que túrnese la documental de cuenta antes referida
asi también comuniquese al Agustin Díaz López, e el ~
2~ciliO ubicado en Calle Fray Bartolomé de las esas
úme~o 17, interior 3 Colonia Centro de Cuernavaca,. \\
N, . orel ~LO anterior de conformidad con lo dispuesto por el
. icu 17 fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del
oder icial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •• - - - - -
o\ ~recencia de fecha trece de abril de año dos mil
, le antada en la Secretaria General del Consejo de la
Judicatu de Poder Judicial del Estado, en la que comparece la
ciudadana arlota Beltrán Aguilar, documento registrado bajo el
número 123-16 Q, Y en relación con la comparecencia de fecha
diez de marzo del año dos mil dieciséis, levantada en la
Secretaria del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el
Estado, firmada por la ciudadana Carlota Beltrán Agui
registrada bajo el número 79-16 Q, en el que interpone qu.eja n
contra de la licenciada Norma Patricia Martinez Salas, Actu ria
adscrita al Juzgado Primero Menor en materia Civil y Merca ti .
de la Primera DemarcaciónTerritorial del Estado y de los policías
que fueron con la actuaria ya mencionada. Por unanimidad, eJ,
CPlenodel Consejo de la Judicatura del Estado acordó: Vis a
la comparecencia ante el Consejo de la Judicatura delI7 yEstado de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, por p
I de la ciudadana Carlota Beltrán Aguilar, mediante la cua
,'. expone lo sucedido en la fecha señalada, y toda vez que por
diverso acuerdo se ordenó que subsanara la queja verb
formulada el diez de marzo del año en curso, a la cual se
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
asignó el número de cuenta 79-16 Q, por tanto, una vez que
dé cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo se provea
lo que corresponda. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -
9. Escrito presentado en oficialía de partes del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, el dia dieciocho de abril
del año dos mil dieciséis, registrado bajo el número 125-16 Q,
firmado por el ciudadano Héctor Villa Flores, en la que presenta
queja en contra de la psicóloga Esther Guadalupe Benavides, en
virtud de su parcialidad e infundado dictamen emitido el tres de
noviembre del año dos mil quince, mismo que fue solicitado por
la Juez Octavo en Materia Familia y de Sucesiones de Primera .I
Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en el \"~
expediente 398/2014-2. Por unanimidad, el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Estado acordó: Por lo que una vez
analizado el escrito de cuenta y en atención~' cipio pro ¡per~ona, reconocido en el articulo 1° de 1\Con itución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cond e a
privilegiar al derecho fundamental de acceso a la j sti 'a,
tutelado en los diversos numerales 17 constituc
numeral 1 de la Convención Americana sobre O
Humanos, si al presentarse una queja ésta no reú
requisitos previstos por la legislación, el Pleno del CA
deberá requerir a la denunciante para que subsane
irregularidad, con el respectivo apercibimiento de que en
caso de no subsanarse se tendrá por no interpuesta; en es~
sentido, prevéngase a la quejosa, para que en el plazo de
TRES DíAS, previsto por el numeral 43 fracción I y 11 de la
Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, dé cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 189
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Morelos, atendiendo lo previsto en el articulo 4 de la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
O fracción VI del Código Procesal Civil vigente de
aplicación supletoria, básicamente lo siguiente: "Present r
escrito de queja o denuncia con la expresión "bajo protesta
decir verdad", que deberá constar por escrito, y ratificarla
e el Secretario de Acuerdos que corresponda. Apercibido
que en caso de no dar cumplimiento en el plazo previsto,
-
13"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916 -2016"
se tendrá por desechado el escrito presentado. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por el numeral 56 del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura Estatal y
119 de la Ley Orgánica 'del Poder Judicial del Estado.
PODER JUDICIAL Comuniquese la presente determinación al ciudadano
Héctor Villas Flores, en el domicilio ubicado en Calle Nevado
de Colonia Volcanes, Cuernavaca, Morelos. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 117 fracciones
XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. oficio número DOF/3240/16, signado por la licenciada
Mireya Ocampo Uribe, Directora del Departamento de
Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
~egistrado bajo el número de cuenta 116-16 a, por medio del
cual expone la situación que prevalece con la psicóloga M .
del Carmen Cabrera Orhner, por cuanto a su desempeñó c ~o
rvi ora público, en virtud de que manifiesta que la cita a
\~dora público el once de marzo de ~os mil dieciséis rind~óun
1 Ulfo e en el que expone diversas situaciones en relaclon al
mp ño que ha tenido. Por unanimidad, el Pleno del
sejo de la Judicatura del Estado acordó: Con
fun entl) en lo dispuesto en el articulo 189 fracción 11 de
rgá~iCa del Poder Judicial del Estado de Morelos, se
ordena procedimiento de responsabilidad
administrativa contra la psicóloga Maria del Carmen Cabrera
Orhner, adscrita al Departamento de Orientación Familiar, en
virtud que su actuar presumiblemente encuadra en I s
hipótesis establecida en la fracción VII del numeral 188 sie a
I Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y-
~ fracción 1 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. En mérito de lo anterior, con
fundamento en lo dispuesto por el articulo 117 fracción
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos
túrnese al Magistrado Visitador el escrito de cuenta, a ef to
éle que investigue e integre el procedimiento de
r~sponsabilidad administrativa, contra la psicóloga Maria d
/ Carmen Cabrera Orhner, adscrita al Departamento
Orientación Familiar; asimismo, el Magistrado Visitador,
deberá atender lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
debiendo radicar el presente asunto, bajo el número que le
corresponda y registrar en el Libro de Gobierno; y con
apoyo en las fracciones V y VI del numeral citado, por
conducto del actuario adscrito a la Visitaduria General,
correr traslado y emplazar a la psicóloga María del Carmen
Cabrera Orhner, adscrita al Departamento de Orientación
Familiar, haciéndosele de su conocimiento el plazo previsto
en el articulo 193 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos, para que rinda su
declaración, opongan sus defensas y excepciones y ofrezca
las pruebas que estime convenientes para su defensa;
asimismo, hágasele los apercibimientos de ley y del
conocimiento de la servidora público, el derecho que tiene
de señalar domicilio procesal y designar Licenciado en
Derecho que los represente o en su defecto, informarle del
derecho que tienen de acudir a las instancia egales que
proporcionen asesoría legal gratuita. Sirve de s s nto a lo
anterior, la tesis emitida por el segundo Tribuna Cole iado
de este Décimo Octavo Circuito, visible a fojas 1 38, o e
número XVIII 2°. 2 A, del Tomo IX, Marzo de 199
Época, del Semanario Judicial de la Federación y su
cuyo rubro a la letra dice: "PROCEDIMI
ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUI
FORMALIDADES ESENCIALES EN EL. Para que se esti
cabalmente cumplida la garantia de audiencia contenida en
el articulo 14 constitucional, en un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, en el que no s~
establecieron minuciosa y detalladamente las formalidades
esenciales, es necesario que, ante el imperativo del precepto
citado, la autoridad responsable de vista a la contraparte
con las pruebas rendidas por la oferente, a efecto de que
este en aptitud legal de realizar las objeciones que
considere convenientes en relación con tales probanzas,
esto es, para que pueda controvertirlas o impugnarlas, en
ras de un adecuado equilibrio procesal entre las partes".
Lo anterior, para estar en condiciones de determinar si los
idores públicos incurrieron en alguna responsabilidad
a ministrativa y en su caso imponer la sanción que
orresponda por las faltas cometidas, en caso de ser
rocedente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en lo
-
15"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado do More/os 1916 -2016"
previsto por los articulos 109 fracción 111 y 113 de la
Constitución Federal, 92-A, fracciones IV y IX Y 145 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, 117 fracciones XI, XVI Y 195 Quáter de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa.
Comuniquese la presente determinación al Magistrado
Visitador General del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, por lo que túrnese la documental de
cuenta anterior referida. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -
11. Escrito signado por la ciudadana Mirza Eisa López Gil, y
registrado bajo el número de cuenta 114-16 Q, por medio del
ual subsana en tiempo la prevención realizada en acuer
dictado en sesión extraordinaria de tres de marzo de d
dieciséis, en relación al escrito de queja presentado ant
oficialia de partes del Consejo de la Judicatura Estatal, y
r ist do bajo el número 50-16 Q. Por unanimidad, el Pleno
nsejo de la Judicatura del Estado acordó: Con~
dam '\to en lo dispuesto en el articulo 189 fracción I de la
ánlca del Poder Judicial del Estado de Morelos, se
Intciar Procedimiento de Responsabilidad
contra la licenciada Maria de Jesús López
Chávez, ti e Juzgado Décimo Civil en materia Familiar\I Y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial en el Estado, en virtud que su actuar
presumiblemente encuadra en las hipótesis establecidas en
las fracciones fracción 111 y XIV del numeral 183 dELla ey
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 27
fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de
Servidores Públicos. En mérito de lo anterior, c
fundamento en lo dispuesto por el articulo 117 fracción XI
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel s
túrnese al Magistrado Visitador el escrito de cuenta, a efecto
Gde que investigue e integre el procedimiento de
"\ ~sponsabilidad administrativa, contra la licenciada Maria d
~sús López Chávez, titular de Juzgado Décimo Civil n
. materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial en el Estado; debiendo requerir a la
quejosa, para que en el plazo de TRES DíAS comparezca a
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
ratificar la queja presentada y cumpla la exigencia prevista
en la fracción I del articulo 189 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos; asimismo, el Magistrado
Visitador, deberá atender lo dispuesto por el numeral 44 de
la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, debiendo radicar el presente asunto, bajo el
número que le corresponda y registrar en el Libro de
Gobierno; y con apoyo en las fracciones V y VI del numeral
citado, por conducto del actuario adscrito a la Visitaduría \
General, correr traslado y emplazar a la licenciada Maria de
Jesús López Chávez, titular de Juzgado Décimo Civil en
materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial en el Estado, haciéndosele de su
conocimiento el plazo previsto en el articulo 193 inciso B de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
para que rinda su informe, opongan sus \ d~ensas y
excepciones y ofrezca las pruebas que estime con~ ientes\I para su defensa; asimismo, hágasele los apercibi,\ient
ley y del conocimiento de la servidora público, e\ d
que tiene de señalar domicilio procesal y dLicenciado en Derecho que los represente o en su de
informarle del derecho que tienen de acudir a las instan
legales que proporcionen asesoria legal gratuita. Sirve e'.:
sustento a lo anterior, la tesis emitida por el segundo
Tribunal Colegiado de este Décimo Octavo Circuito, visible
a fojas 1438, con el número XVIII 2°. 2 A, del Tomo IX, Marzo
de 1999, Novena Época, del Semanario Judicial de I
Federación y su gaceta, cuyo rubro a la letra dice:
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA
DE JUICIO, FORMALIDADES ESENCIALES EN EL. Para que
se estime cabalmente cumplida la garantia de audiencia
contenida en el articulo 14 constitucional, en un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, enel que no se establecieron minuciosa y detalladamente las
" malidades esenciales, es necesario que, ante el
imperativo del precepto citado, la autoridad responsable d
.sta a la contraparte con las pruebas rendidas por /tI
ferente, a efecto de que este en aptitud legal de realizar las
objeciones que considere convenientes en relación con-J
I tales probanzas, esto es, para que pueda controvertirlas o
impugnarlas, en aras de un adecuado equilibrio procesal
entre las partes". Lo anterior, para estar en condiciones de
determinar si los servidores públicos incurrieron en alguna
responsabilidad administrativa y en su caso imponer la
sanción que corresponda por las faltas cometidas, en caso
de ser procedente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo
en lo previsto por los articulos 109 fracción 111 y 113 de la
Constitución Federal, 92-A, fracciones IV y IX Y 145 de la
Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de
Morelos, 117 fracciones XI, XVI Y 195 Quáter de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa.
Comuniquese la presente determinación al Magistrado
Visitador dependiente de este Cuerpo Colegiado por lo que
túrnese la documental de cuenta antes referida, así también
comuniquese la presente determinación a la ciuda
17"Ano del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916.2016"
avaca, Morelos. Lo anterior de conformidad con lo
sto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la
r ánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -
Es rito signado por Alejandro Paredes Ramirez, y
do bajo el número de cuenta 105-16 Q, por medio del
a a en tiempo la prevención realizada en acuerdo
dictado en sesión extraordinaria de diez de marzo de dos mil
dieciséis, en relación al escrito de queja presentado ante la
oficialía de partes del Consejo de la Judicatura Estatal, y
registrado bajo el número 57-16 Q. Por unanimidad, el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Estado acordó:
fundamento en lo dispuesto en el articulo 189 fracción I e la
~\ Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel'~s se\
ordena Iniciar Procedimiento de Responsabili
Administrativa contra la licenciada Rosenda Mireya Di
Cerón, titular de Juzgado Cuarto en materia Civil y mercan'
CdePrimera Instancia del Primer Distrito Judicial e~ .
Estado, en virtud que su actuar presumiblemente encuadrJ las hipótesis establecidas en las fracciones fracción 1\1 y~ XIV del numeral 183 de la Ley Orgánica del Poder Judic'a
/ del Estado de Morelos y 27 fracción I de la Ley Estatal d
Responsabilidades de los Servidores Públicos. En mér-"
lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el articulo
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
117 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Morelos, túrnese al Magistrado Visitador el escrito
de cuenta, a efecto de que investigue e integre el
procedimiento de responsabilidad administrativa, contra la
licenciada Rosenda Mireya Diaz Cerón, titular de Juzgado
Cuarto en materia Civil y mercantil de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial en el Estado; debiendo requerir a la
quejosa, para que en el plazo de TRES DíAS comparezca a
ratificar la queja presentada y cumpla la exigencia prevista
en la fracción I del articulo 189 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos; asimismo, el Magistrado
Visitador, deberá atender lo dispuesto por el numeral 44 de
la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, debiendo radicar el presente asunto, bajo el
número que le corresponda y registrar en el Libro de
Gobierno; y con apoyo en las fracciones
citado, por conducto del actuario adscrit
/ General, correr traslado y emplazar a la Iice ciada Rosenda
Mir,éyaDiaz Cerón, titular de Juzgado Cuarto e mate'> l'
Y mercantil de Primera Instancia del Primer Dist 'to udi
en el Estado, haciéndosele de su conocimiento
previsto en el articulo 193 inciso B de la Ley Orgáni
Poder Judicial del Estado de Morelos, para que rin
informe, opongan sus defensas y excepciones y ofrezca
pruebas que estime convenientes para su defensa;
asimismo, hágasele los apercibimientos de ley y del
conocimiento de la servidora público, el derecho que tiene
de señalar domicilio procesal y designar Licenciado en
Derecho que los represente o en su defecto, informarle del
derecho que tienen de acudir a las instancias legales que
proporcionen asesoria legal gratuita, Sirve de sustento a lo
anterior, la tesis emitida por el segundo Tribunal Colegiado
de este Décimo Octavo Circuito, visible a fojas 1438, con el
.mero XVIII 2°, 2 A, del Tomo IX, Marzo de 1999, Novena
Época, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta
rubro a la letra dice: "PROCEDIMIEN'r
DMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO ~
ORMALlDADES ESENCIALES EN EL Para que se estime
balmente cumplida la garantia de audiencia contenida en
el articulo 14 constitucional, en un procedimiento
19"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado da More/os 1916 -2016"
aras de un adecuado equilibrio procesal entre las partes".
Lo anterior, para estar en condiciones de determinar si los
servidores públicos incurrieron en alguna responsabilidad
administrativa y en su caso imponer la sanción que
corresponda por las faltas cometidas, en caso de ser
procedente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en
previsto por los articulos 109 fracción 111 y 113 d
Constitución Federal, 92-A, fracciones IV
Politica del Estado Libre y Soberano
fracciones XI, XVI Y 195 Quáter de la Ley
Poder Judicial de esta Entidad Federativa.
la presente determinación al Magistrado
or ependiente de este Cuerpo Colegiado, por lo que
cumental de cuenta antes referida, asi también
al ciudadano Alejandro Paredes Ramirez ene
domicilio ubi do en Calle Vicente Guerrero numero 31
tzingo, Cuernavaca, Morelos. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 117 fracciones
XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial el
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
deliberación de sus integrantes por unanimidad de votos,
determinó: Aprobar en sus términos la Resolución de
13. Cuenta con resolución de los autos del expedie"-administrativo número 91/2015-3, formado con motivo
procedimiento de responsabilidad instaurado en contra . I
licenciado Francisco Javier Lara Manrique, en su carácter d
Juez Primero en materia Civil y Mercantil de Primera Instafi \
del Primer Distrito Judicial del Estadode Morelos, con motivo. I
Cescritode queja presentado en la Oficialía de partes de
Juerpo Colegiado por el ciudadano Héctor Hernández Alem ,
. ~el veintidós de mayo de dos mil quince, y; El Pleno del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, prevo
administrativo seguido en forma de juicio, en el que no se
establecieron minuciosa y detalladamente las formalidades
esenciales, es necesario que, ante el imperativo del precepto
citado, la autoridad responsable de vista a la contraparte
PODER JUDICIAL con las pruebas rendidas por la oferente, a efecto de que
este en aptitud legal de realizar las objeciones que
considere convenientes en relación con tales probanzas,
esto es, para que pueda controvertirlas o impugnarlas, en
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:
Primero.- Este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Morelos es competente para conocer y resolver el
presente asunto. Segundo.- Se declara la INEXISTENCIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a favor del licenciado
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
Francisco Javier Lara Manrique, en su carácter
en Materia Civil y Mercantil de Primera Insta
Distrito Judicial del Estado de Morelos, en
argumentos que en la presente resolución
Tercero.- Notifíquese personalmente y cúmplase; e o lo
anterior archívese el presente asunto como t a~
definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~
14. Cuenta con resolución de los autos el expediente
117/2015, formado con motivo del oficio C JE/6062/2015, de
siete de octubre de dos mil quince, signado por la licenciada
Yoloxochitl García Peralta, Secretaria General del Consejo de la
Judicatura Estatal, de fecha catorce de julio de dos mil quince,
dentro del expediente de investigación administrativa 09/2015,
en el que ordena iniciar procedimiento de responsabilidad
administrativa contra la licenciada Ana María Leticia de la Fuente
Ortiz, quien en la época de los hechos se desempeñó como
tercer secretaria de acuerdos del Juzgado Primero Penal de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado; y; El
Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, previa deliberación de sus integrantes por
unanimidad de votos, determinó: Aprobar en sus términos la
Resolución de cuenta, la cual en sus puntos resolutivos
establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Morelos es el órgano constitucion
competente para conocer y resolver el presente asunto de
conformidad con el expuesto en el considerando primero de esta
resolución. Segundo.- Son fundados los hechos por los que se
inició procedimiento de responsabilidad administrativa contra la
licenciada Ana María Leticia de la Fuente Ortiz, quien en la
época de los hechos se desempeñó como secretaria de
acuerdos adscrita al Juzgado Primero Penal de primeraQ
stancia del Primer Distrito Judicial en el Estado; en
onsecuencia: Tercero.- Se impone a la licenciada Ana María
~eticia de la Fuente Ortiz, quien en la época de los hechos se
desempeñó como secretaria de acuerdos del Juzgado Primero
Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el
Estado, una amonestación, de conformidad con lo establecido
21"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaría en 01Estado de Marolos 1916.2016"
SALGADO SANDOVAL en su carácter de Juez Mixto de Prim
ancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en
n ión al oficio 231/2015 de veintinueve de mayo de dos mil
y del escrito presentado en la oficialía de partes del
de la Judicatura el dia veinticinco de agosto de dos mil
registrado bajo el número de cuenta 178/150, ambos
. s or el licenciado Manuel Diaz Carbajal Magistrado de la
del S gundo Circuito del H. Tribunal Superior de Justicia del
Esta de orelos; y; El Pleno del Consejo de la Judicatur
r udicial del Estado, previa deliberación de s s
integrante or mayoria de votos y ante el voto particular e
la Líe. Maria Emília Acosta Urdapilleta, Consejera Juez y
voto particular del Líe. Abraham Romo Pérez, Consejer
Representante del Poder Legislativo determinó: Aprobar en
sus términos la Resolución de cuenta, la cual en sus punt~
resolutivos establece: Primero.- Este Órgano Disciplinario, ~~\, "\
competente para conocer y resolver el caso concreto, y la via
elegida es la correcta, acorde a lo establecido en el
considerando primero de este fallo. Segundo.- Se determina a
EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA que
s atribuyó al licenciado ANTONIO SALGADO SANDOVAL, en
su)carácter de Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito
6dicial del Estado de Morelos, por los hechos analizados en la
parte considerativa de este fallo, en consecuencia; Tercero.-
Este Consejo de la Judicatura Estatal, impone al Servidor
Público Licenciado ANTONIO SALGADO SANDOVAL, como
(i\
\\
en la parte considerativa de la presente resolución; por
consiguiente con fundamentó en lo dispuesto por el artículo 191
PODER JUDICIAL de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
remitase copia de la presente a la Dirección General de
Administración, para que ordene a quien corresponda agregue al
expediente personal de la servidora publico sancionada copia
autorizada de la resolución pronunciada. Cuarto.- Notifiquese
personalmente y cúmplase; hecho lo anterior, archivese el
presente asunto como total y definitivamente concluido.- - - - -
15. Cuenta con resolución de los autos del expediente número
109/2015, formado con motivo del procedimiento
::::.--responsabilidad instaurado en contra del licenciado ANTON
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
sanción administrativa, la prevista en la fracción II del articulo
194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
consistente en UN APERCIBIMIENTO, de acuerdo a la conducta
puntualizada por el servidor público. Cuarto.- Así mismo se
conmina al Servidor Público para que en lo sucesivo , se
abstenga de seguir cometiendo conductas como la que se le
encontró administrativamente responsable, apercibiéndole que
en caso de ser omiso al respecto, se le impondrá una mayor
gravedad. Quinto.- Con fundamento en lo dispuesto por el
articulo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, se ordena remitir copia certificada de este
fallo a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de
Morelos, para el registro correspondiente, así como Encargada
del área de Recursos Humanos de esta Institución, a fin de que
se anexa al expediente laboral del licenciado Antonio Salgado
Sandoval. Sexto.- Notifiquese personalmente y cúmplase;
hágase las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno de
este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estatal y en su
oportunidad archívese el presente asunto como totalmente y
definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
16. Cuenta con resolución sobre la excepción de prescripción
opuesta por la licencia Rita Barranco Mendoza, dentro del
expediente 96/2015, formado con motivo del oficio 84/2015,
signado por el licenciado Juan Emilio Elizald Figuero
Magistrado Presidente de la Sala del Segundo Cir uit Judicial
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morel s, en
cumpliendo al resolutivo tercero de la resolución de dos "0
de dos mil quince, emitida por los magistrados integ
¡ cuerpo colegiado citado, dentro del toca penal 35
. integrado con motivo del recurso de apelación interpuest
'1 sesora Jurídica y Agente del Ministerio Público, ca
ción de veinte de febrero de dos mil quince, pronun i
la causa penal 115 /1997-1 por la comisión del delito
icidio calificado en agravio de quien en vida respondiera al
nomb Héctor Luis Garcia, y en la que advirtieron presuntas
irregularidades atribuidas a dicha juzgadora, y; El Pleno d
nsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estad
prevl deliberación de sus integrantes por unanimidad de
votos y ante el voto aclaratorio del Doctor Rubén Jasso Díaz
Magistrado Consejero Integrante del Consejo de la
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Judicatura y el Licenciado Abraham Romo Pérez; Consejero
en Representación del Poder Legislativo determinó: Aprobar
en sus términos la Resolución de cuenta, la cual en sus
puntos resolutivos establece: Primero.- Este Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, es el
Órgano Constitucional competente para conocer y resolver la
investigación administrativa, de conformidad con lo establecido
en el considerando primero de la presente resolución.
Segundo.- En términos del considerando VII de la presente
resolución, es improcedente la excepción de prescripción hecha
valer por la licenciada Rita Barranco Mendoza, entonces Juez
adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto
Distrito Judicial del Estado. Tercero.- Devuélvase el expedie
administrativo al Magistrado Visitador General, para que con
con el procedimiento de responsabilidad, y una vez que emita
die men correspondiente , remita los autos a este cuerpo
'ado, a fin de resolver en definitiva. Cuarto.- Notifíquese
almente y Cúmplase la presente resolución y en su
n ad archívese el presente expediente como asunto
23"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Mor%s 1918 -2016"
con resolución sobre la excepción de
CRIPCIÚN opuesta por TANIA DíAZ ORTEGA, en su
T bajadora Social adscrita al Departamento de
am liar del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, en los autos del procedimiento de responsabilidad
administrativa 120/2015, y; El Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa deliberación
de sus integrantes por mayoria de votos y ante el vot
particular de la Lic. Maria Emilia Acosta Urdapillet,
Consejera Juez determinó: Aprobar en sus términ~ a
Resolución de cuenta, la cual en sus puntos resolutiv
establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal,
competente para conocer y fallar el presente asunto y la vía
elegida es la correcta. Segundo.- Se declara IMPROCEDENT
la excepción de PRESCRIPCiÓN opuesta por TANIA DíA
RTEGA, en su carácter de Trabajadora Social adscrita
Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior
Justicia del Estado de Morelos. Tercero.- NOTIFíQUESE
PERSONALMENTE y CÚMPLASE; Y una vez hecho lo anter'ier,'
continúese el procedimiento administrativo hasta su total
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
RESPONSABILIDADDE
conclusión; para este efecto una vez notificada la presente
resolución remítase los presentes autos al Magistrado Visitador
para la emisión del dictamen correspondiente.- - - - - - - - - - - - - -
18. Cuenta con resolución de los autos del expediente
administrativo número 112/2015 iniciado con motivo del oficio
CJE/5970/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos en sesión extraordinaria de tres de
septiembre de dos mil quince, en contra del Licenciado GABRIEL
CESAR MIRANDA FLORES, en su carácter de Juez Mixto de
Primera Instancia de Tercer Distrito Judicial del Estado de
Morelos, en relación al oficio 138/2015, del trece de agosto de
dos mil quince, registrado bajo el número de cuenta 171-150,
suscrito por el Licenciado MANUEL DiAZ CARBAJAL,
Magistrado Presidente de la Sala del Segundo Circuito del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al cual
anexa copia certificada de la sentencia definitiva del seis de julio
de dos mil quince, dentro del Toca Penal 24/2015-17, en
cumplimiento al tercer punto resolutivo de la referida sentencia;
y; El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, previa deliberación de sus integrantes por
unanimidad de votos y ante el voto aclaratorio de la Lic.
Maria Emilia Acosta Urdapilleta, representante de los Jueces
se determinó: Aprobar en sus términos la Resolución de
cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:
Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal, es competente
para conocer y fallar el presente asunto. Segundo.-
INFUNDADO el presente procedimiento de
administrativa, que se instauro en contra del
GABRIEL CESAR MIRANDA FLORES, en ese ento c
carácter de Juez Mixto de Primera Instancia del Ter
Judicial del Estado de Morelos, por las razones expue
cuerpo de la presente resolución. Tercero.- En térml o
articulo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Morelos, se ordena la publicación de un extracto de la presente
sentencia en el Boletín Judicial. Cuarto.- Se ordena INICIAR EL
en contra del Licenciado ANTONIO
ALGADO SANDOVAL, Titular del Juzgado Mixto de Primera
In tancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, para el
sclarecimiento de los hechos, y por la posible falta en que pudo
25"Al1o del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916 -2016"
haber incurrido el servidor público de referencia. Quinto.- Se
instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura
para que provea lo conducente a fin de cumplir con lo ordenado
en lineas que anteceden. Sexto.- NOTIFíQUESE
PODER JUDICIAL PERSONALMENTE Y CÚMPLASE; Yuna vez hecho lo anterior,
archivese el presente expediente como asunto legalmente
concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19. Cuenta con resolución de los autos del expediente
administrativo número 28/2015,iniciado con motivo del oficio
CJE/1952/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos en sesión extraordinaria de doce de marzo de
dos mil quince , en contra de la Licenciada Patricia Soledad
l\guirre Galván, en su carácter de Juez de Primera Instancia, de
Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito
Judicial del Estado en Materia Penal, en relación al escri
vei te de febrero de dos mil quince, registrado bajo el número eI .'c ent 891-15, suscrito por la M. en D. FABIOLA JAZMIN! I! ARC. BETANZOS, Agente del Ministerio Público adscrita al
udicializador número Tres de la Fiscalia Regional
. ana, mediante el cual interpone queja administrativa, y;
el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
p evia deliberación de sus integrantes por
unani ¡dad ile votos, determinó: Aprobar en sus términos la
Resoluci J cuenta, la cual en sus puntos resolutivos
establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal, es
competente para conocer y fallar el presente asunto. Segundo.-
Se declara INFUNDADO el presente procedimiento de
responsabilidad administrativa, que se instauro en contr~e I
Licenciada PATRICIA SOLEDAD AGUIRRE GALVÁN, en s
carácter de Juez de Primera Instancia, de Control, Juicio Orat.. ,
Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado,
en materia Penal, por las razones expuestas en el cuerpo de la
presente resolución. Tercero.- En términos del articulo 192
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
~
ordra la publicación de un extract~ de la presente sentencia
el Boletín Judicial. Cuarto.- NOTIFIQUESE PERSONALMENT
. •... -CÚMPLASE; Y una vez hecho lo anterior, archívese .el
presente expediente como asunto legalmente concluido.- - - - - .
20. Cuenta con resolución de los autos del expediente
administrativo número 114/2015,instruido contra el Licenciado
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
SAÚL VILLALOBOS MEDINA Actuario adscrito en el momento
de los hechos al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer
Distrito Judicial del Estado, con fecha seis de agosto de dos mil
quince, por actos que pudieran ser constitutivos de
responsabilidad administrativa, y; El Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa deliberación
de sus integrantes por mayoría de votos, y ante el voto . Iaclaratorio de la Consejera Representante de los Jueces
Licenciada MARíA EMILlA ACOSTA URDAPILLETA,
determinó: Aprobar en sus términos la Resolución de
cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:
Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal, es competente
para conocer y fallar el presente asunto y la via elegida es la
correcta. Segundo.- Se declara procedente la EXISTENCIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del Licenciado SAÚL
VILLALOBOS MEDINA, Actuario adscrito al Juzgado Mixto de
Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de
Morelos, por los hechos analizados en el considerando IV de la
presente resolución. Tercero.- Por lo tanto, se le impone al
servidor público responsable Licenciado SAÚL VILLALOBOS
MEDINA, Actuario adscrito al Juzgado Mixto de Primera
Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos,
una sanción administrativa prevista en el articulo
de la Ley orgánica del Poder Judicial , consis ent en UNA
Ó . \SUSPENSI N DEL CARGO POR QUINCE OlAS por los echos
analizados en el considerando IV del presen, di
exhortando al servidor público responsable para qu\n in
de nueve cuenta en alguna conducta que pudiera ser c st uti
de infracción como servidor público, apercibiéndole que e cuyo
caso se hará acreedor a una sanción de mayor gr v da~ ~
Cuarto.- Consecuentemente, girese oficio al Director Gen al d!
Administración, anexado al mismo copia autorizada de este fa lo,
con fundamento en lo dispuesto por el articulo 191 de la Ley
Or .nica del Poder Judicial en el Estado, para que provea lo
necesario relativo a que se agregue al expediente personal del
'tado funcionario responsable, que obra en el archivo del
artamento de Recursos Humanos. Sexto.- Se instruye a la",-
ecretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura para que
vea lo conducente a fin de cumplir con lo ordenado en lineas
que anteceden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
27"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016"
valer por la servidora pública investigada RITA
ca MENDOZA, por las razones precisadas en la parte
nsiderando que antecede. CUARTO.- Se exhorta al
trado Visitador para que en lo subsecuente como director
del pro so, se pronuncie sobre estas solicitudes de llamamiento
a terceros, sin necesidad de remitirlas al pleno de este Cuerpo
Colegiado. QUINTO.- NOTIFíQUESE PERSONALMENTE; y una
vez hecho lo anterior, continúese el procedimiento administrativo
hasta su total conclusión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
22. Cuenta con resolución de los autos del EXPEDIENT
ADMINISTRATIVO 24/2015, iniciado con motivo del segund
punto resolutivo de la resolución emitida por este cuerpo
colegiado en sesión ordinaria de fecha diecisiete de marzo de
dos mil quince, dentro de la investigación administrativa 20/2014
ene I que se ordenó iniciar procedimiento de responsabilida
administrativa contra los licenciados Raúl Pérez Nava y Mónica
Est}ada Diaz, secretario de acuerdos y actuario adscrito
gado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judici
del Estado de Morelos, y; El Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa deliberació
de sus integrantes por unanimidad de votos, determinó:
Aprobar en sus términos la Resolución de cuenta, la cual en
'/
21. Cuenta con resolución de los autos de la EXCEPCiÓN
DE PRESCRIPCiÓN, opuesta por la Licenciada RITA
BARRANCO MENDOZA, Juez Penal de Primera Instancia del
Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, en los autos del
PODER JUDICIAL procedimiento de responsabilidad administrativa 126/2015, y; El
Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, previa deliberación de sus integrantes por
unanimidad de votos, y con el voto aclaratorio de la Lic.
Maria Emilia Acosta Urdapilleta Representante de los Jueces
ante este Cuerpo Colegiado determinó: Aprobar en sus
términos la Resolución de cuenta, la cual en sus puntos
resolutivos establece: PRIMERO.- Este Consejo de la
Vudicatura Estatal, es competente para conocer y fallar el
presente asunto y la via elegida es la correcta. SEGUNDO.-
declara la IMPROCEDENTE la excepción de PRESCRIP
0R sta por la Licenciada RITA BARRANCO MENDOZA, J
ena de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado
e Mo elos. TERCERO.- Se admite el llamamiento a terceros
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
sus puntos resolutivos establece: PRIMERO.- Este Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, es el
Órgano Constitucional competente para conocer y resolver de
oficio, la caducidad de instancia de conformidad con lo
establecido en el considerando primero de la presente
resolución. SEGUNDO.- Se decreta la caducidad de la instancia,
a favor de los Licenciados Raúl Pérez Nava y Mónica Estrada 1Diaz. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por la fracción 11 \
del articulo 73 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, se declarara extinguido el procedimiento,
mas no la pretensión sancionadora, pudiendo iniciar una nueve
queja o denuncia, sin perjuicio de dispuesto para la prescripción.
Lo anterior por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución. TERCERO.- NOTIFíQUESE
PERSONALMENTE; y archívese el expediente como asunto 11
toralmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I23. Cuenta con resolución de los autos que forman la Queja
Administrativa número 79/2015 formado con motivo del
procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado
contra el licenciado Salvador Vences Sánchez, en su carácter de
Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado de Morelos, en relación a la copia simple del
oficio 660, de cinco de mayo de dos mil quince, registrado con el
número 89-15 firmado por el Doctor Bernardo Alfonso Sierr
Becerra , Magistrado Visitador General del Canse o
Judicatura del Estado, en cumplimento al auto de dieci u
marzo de dos mil quince, en el remite cuadernillo auxiliar
31/2015, formado con motivo del oficio CJ/MEAU/65/2
diecisiete de marzo de dos mil quince, y ;EI Pleno del C
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
deliberación de sus integrantes por mayoría y ante el cito. " /Particular de la M. en D. NADIA LUZ MARIA LARA CHAVE
en su carácter de Presidenta, determinó: aprobar en sus
términos la resolución de cuenta, la cual en sus puntos
esolutívos establece: Primero.- Este Órgano Disciplinario, e,competente para conocer y resolver el caso concreto , y la vi
elegida es la correcta , acorde a lo establecido en
onsiderando primero de este fallo. Segundo.- Se determina la
XISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA que
e atribuyó al Licenciado Salvador Vences Sánchez, en su
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
29"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de More/os 1916 -2016"
carácter de Titular del Juzgado Tercero Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, por
los hechos analizados en la parte considerativa de este fallo, en
consecuencia: Tercero.-Este' Consejo de la Judicatura Estatal ,
PODER JUDICIAL impone al Servidor Público Licenciado Salvador Vences
Sánchez, en su carácter de Juez Tercero Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos,
incoado en contra del Licenciado ESTEBAN PICHAR O
SANTAMARIA, Juez Primero Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, mismo que se
como sanción administrativa , la prevista en la fracción IV del
precepto 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Morelos, consistente en UNA SANCiÓN DEL CARGO POR
DIEZ DíAS SIN GOCE DE SUELDO, a partir del día siguiente a
aquel en que sea notificado, debiendo en lo sucesivo
desempeñar las labores que tienen encomendadas por razón de
su función jurisdiccional con la excelencia y profesionalismo que
rán caracterizar su actividad , en el entendido de qu
e que reincida se hará acreedor a una sanción d ayor
d d. Cuarto.- Se conmina al Servidor Público Licencia o
o Vences Sánchez, para que en lo sucesivo, se abstenga
o ter conductas como la que se le encontró
a \: 'nls ra 'vamente responsable, apercibiéndole que en caso de
ser o iso a respecto, se impondrá una de mayor gravedad, ello
atendien o a'\ hecho , de ser la segunda falta en la cual se le
encuentra ~onsable. Quinto.-Con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, se ordena remitir copia certificada del
presente fallo, a la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del
Estado de Morelos, para su registro correspondiente. Sexto.-
Notifiquese personalmente y en su oportunidad archiv~
presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - -
24. Cuenta con resolución de los autos que forman la quej
administrativa 130/2015, iniciada con motivo del
CJE/6252/2015, de fecha seis de octubre de dos mil quince,
suscrito por la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria L ra
~
hávez y la Licenciada Yoloxochitl García Peralta, en su caráct
d Magistrada Presidente y Secretaria General, del Consejo
a Judicatura del Poder Judicial del Estado respectivamente
relativa al procedimiento de responsabilidad administrativa
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
resolución de cuenta, la cual en sus puntos resolutivos
establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal,
es competente para conocer y fallar el presente asunto y la
vía elegida es la correcta. Segundo.- Se declara la
determinó: aprobar en sus términos la
inició con motivo del escrito de queja suscrito por ISSAC JAIMES
CARDOSO, registrado bajo el número de cuenta 212-5 Q de
dieciocho de septiembre d dos mil quince; y, El Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
previa deliberación de sus integrantes por unanimidad y
ante el Voto Aclaratorio de la Consejera Representante dei
los Jueces Licenciada MARiA EMILlA ACOSTA '¡
I ~11
\!URDAPILLET A,
i!II
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ique se atribuyó al Licenciado ESTEBAN PICHARDO :!
SANTAMARIA, Juez Primero Penal de Primera Instancia del" i ¡¡,
Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, por los hechos
analizados en el considerando que antecede. Tercero,- En
términos del articulo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Morelos, se ordena la publicación de un extracto
de la presente sentencia en el Boletin Judicial. Cuarto.-
NOTIFíQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE; y una vez
hecho lo anterior, archivese el presente expediente como asunto
legalmente concluido,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
25. Cuenta con resolución de los autos que forman la Queja
Administrativa 118/2015, iniciada con motivo e oficio C
JE/6032/2015, de fecha dieciséis de septiembre \ de
quince, suscrito por la Maestra en Derecho Nadia LuzMari Lara
Chávez y la Licenciada Yoloxochitl Garcia Peralta, en ~u cará ter
de Magistrada Presidente y Secretaria General, del c¿ .la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respecti i ente,
relativa al procedimiento de responsabilidad admin'st tiva ~
incoado en contra de los Licenciados ANTONIO SAL DO
SANDOVAL y CLAUDIA MENDOZA SALGADO, en su carácl
de Juez y Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera
Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, respectivamente
mismo que se inició en relación al oficio 274/2015 del quince e
'ulio de dos mil quince, registrado bajo el número de cuanta 146
5-Q, al cual se anexaron copia certificada de las constancias
e obran dentro del Toca Civil 197/2015 - 18, constantes del
1073 remitido por el Juzgado Mixto de Primera
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
31"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaría en e/ Estado de More/os 191t1 -2016"
Instancia del Tercer Distrito Judicial y del auto de veintinueve de
junio de dos mil quince, formando un cuadernillo de tres fojas
útiles, asi como testimonio de las últimas cinco fojas del
expediente 105/2009-1, rela'tivo al Juicio de Controversia del
Orden Familiar sobre Divorcio Necesario; signado por el
Licenciado JUAN EMILIO ELlZALDE FIGUEROA, Magistrado
Presidente de la Sala del Segundo Circuito, y; El Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
previa deliberación de sus integrantes por mayoria y ante el
Voto Particular de la Consejera Representante de los Jueces
Licenciada MARíA EMILlA ACOSTA URDAPILLETA,
determinó: aprobar en sus términos la resolución de cuenta,
la cual en sus puntos resolutivos establece: Primero.- Este
Consejo de la Judicatura Estatal, es competente para conocer y
~ar el presente asunto y la via elegida es la corre
Se~ do.- Se declara procedente la EXISTENCIA pE
P NSABILlDAD ADMINISTRATIVA, en contra de los
Líc n ados ANTONIO SALGADO SANDOVAL y CLAUDIA\END A SALGADO, en su carácter de Juez y Secretaria de
Ac~erdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer
Dist~o J dicial del Estado, respectivamente, por las
uestas en la parte considerativa de este fallo.
26. Tercero.- Asi mismo impone el Licenciado ANTONIO
SALGADO SANDOVAL, responsable administrativamente, un
APERCIBIMIENTO, previsto en el articulo 194 fracción 11 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y a la Licenciada
CLAUDIA MENDOZA SALGADO, responsable
administrativamente, una AMONESTACiÓN, prevista en el
articulo 194 fracción I del mismo ordenamiento. Cuart~ Se le
exhorta a los servidores públicos administrativame te
responsables Licenciados ANTONIO SALGADO SANDOVAL
CLAUDIA MENDOZA SALGADO, para que en lo subsecuente se'
abstengan de cometer alguna otra falta administrativa, ya q
con ello dignificarian a la institución en que laboran y de ser
conducta contraria a lo anterior, se les impondrá una san 'ón
~or. Quinto.- Consecuentemente, girese oficio al Direc r
General de Administración, anexando al mismo copia autorizada
de este fallo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 191
de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, para que
provea lo necesario relativo a que se agregue al expediente
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016
1I
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
personal de los citados funcionarios responsables, que obra en
el artículo del Departamento de Recursos Humanos. Sexto.- Se
instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura
para que provea lo conducente a fin de cumplir con lo ordenado
en líneas que anteceden. Séptimo.- Con fundamento en el
articulo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, gírese copia certificada del presente fallo a
la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del Estado de
Morelos, para efectuar el registro de la misma. Octavo.-
NOTIFioUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE Y en su
oportunidad archívese el presente expediente como asunto
totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
27. Cuenta con resolución de los autos que forman el
expediente 04/2016, formado con motivo del acta levantada el
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el Juzgado
Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial
en el Estado, por el Licenciado Joaquin Magdalena Magdalena,ante la fe del Licenciado Marco Polo Salazar Salgado, titular y
I
sécretaria de acuerdos del órgano jurisdiccional referido,
respectivamente , contra el licenciado Jaime González Juárez
actuario adscrito al órgano jurisdiccional citado; y, El Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
previa deliberación de sus integrantes por unanimidad,
determinó: aprobar en sus términos la resolución de cuenta,
la cual en sus puntos resolutivos establece: Prirp 0.- So
insuficientes los motivos que dieron origen al proced\mie o de
responsabilidad administrativa iniciado contra el licenci~do Ja e
González Juárez , actuario adscrito al Juzgado segun~o Pen
de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del \ stro.
Segundo.- Se declara la inexistencia de responsa ji dad
administrativa del Licenciado Jaime González Juárez, ac a'
adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia~del \
Sexto Distrito Judicial del Estado; consecuentemente PUblíqu~_ /
un extracto de la presente resolución en el boletín judicial que
éJitael H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Tercero.- Notifíquese y Cúmplase; hecho lo anterior archives
e expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - -
Cuenta con resolución de los autos que forman
pediente administrativo 108/2015, iniciado con
s rito de queja presentado por la ciudadana Esther Zulema
\
33"Año del Centenarjo de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 191B -2016"
Vidal Soriano, contra los licenciados Esther Mendoza Cortes,
Eduardo Sebastián Ortega Malina, Salvador Avilés Patiño y
María de Lourdes Luengas Páez; entonces titular, secretarios de
acuerdos y actuaria del Juzgado Primero Civil en materia
Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito
Judicial en el Estado, por las presuntas irregularidades
cometidas en el desempeño de sus cargos; y, El Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
previa deliberación de sus integrantes por unanimidad,
determinó: aprobar en sus términos la resolución de cuenta,
la cual en sus puntos resolutivos establece: Primero.- Este
nsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Morelos es el Órgano Constitucional competente para conocer y
resolver el presente asunto de conformidad con lo expuesto ene
nsiderando primero de esta Resolución. Segundo.- S
dentes los hechos por los que se inició procedimiento ~e
bilidades administrativa contra los licenciados Esther
Cortes, Eduardo Sebastián Ortega Malina , Salvador
Pa '-o y María de Lourdes Luengas Páez, entonces titular,
se eta 'os e acuerdos y actuaria del Juzgado Primero Civil en
mate' Fami~'ar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto
Distrito dicia en el Estado consecuentemente: Tercero,- Se
declara la I e stencia de responsabilidad administrativa de los
rlicenciados Esther Mendoza Cortes, Eduardo Sebastián Ortega
, Malina, Salvador Avilés Patino y María de Lourdes Luengas
Páez, entonces titular, secretaria de acuerdos y actuaria d I
Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesi~es e
Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado .
Publíquese un extracto de la presente resolución en el Bale In
Judicial. Cuarta.- Notifiquese y Cúmplase; hecho lo anteri
archivese el expediente como asunto totalmente concluido.- - -
29. Cuenta con resolución de los autos de la
administrativa 134/2015, iniciada con motivo del
CJE/6683/2015, de fecha veintisiete de octubre de dos
quince, suscrito por la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria La
Chávez y Licenciada Yoloxochitl García Peralta, en su carácter
de Magistrada Presidente y Secretaria General, del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respectivamente,
relativa el procediendo de responsabilidad administrativa incoado
en contra del Pasante en Derecho CESAR JOMEINI PÉREZ
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
\
\, ,
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del Juzgado de Paz
Municipal de Yautepec, Morelos; mismo que se inició en relación
al oficio 1342/2015 del cuatro de septiembre de dos mil quince,
registrado bajo el número de cuenta 221-15-Q signado por el
Doctor en Derecho Bernardo Alfonso Becerra, Magistrado
Visitador General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Morelos , en correlación al oficio 069/2015 de
fecha dieciocho de agosto de dos mil quince , signado por la
Licenciada Nancy Tijera Linares, Juez de Paz Municipal de
Yautepec de Zaragoza, Morelos; al cual se anexo copia
certificada del cuadernillo formado con motivo del acta
circunstanciada levantada servidor público de mérito de fecha
diez de agosto de dos mil quince; signada por la Juez Licenciada
Nancy Tijera Linares.; y, El Pleno del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, previa deliberación de sus
integrantes por unanimidad, y ante el voto particular de la
Lic. MARíA EMILlA ACOSTA URDAPILLETA, Representante
de los Jueces ante es te cuerpo colegiado, determinó:
aprobar en sus términos la resolución de cuenta, la cual en
sus puntos resolutivos establece: Primero.- Este Consejo de
la Judicatura Estatal es competente para conocer y fallar el
presente asunto y la via elegida es la correcta. Segundo.- Se
declara la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD (-
ADMINISTRATIVA, en contra del P. en D. CESA JOMEINI
PÉREZ GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del J gado
de Paz del Municipio de Yautepec, Morelos, por I~s raz
expuestas en la parte considerativa de este fallo. Ter~ero.-
mismo se impone al P. EN D. CESAR JOMEINI
GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del Juzgad
del Municipio de Yautepec Morelos,
administrativamente, un APERCIBIMIENTO, previsto
artículo 194 fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Morelos. Cuarto.- Se exhorta al Servidor Público
inistrativamente responsable P. en D. CESAR JOMEINI
PÉREZ GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del Juzgado
Paz del Municipio de Yautepec Morelos, para que en "
secuente se abstenga de cometer alguna otra fa ta
dministrativa, ya que con ello dignificaria a la Institución en que
abara y de ser su conducta contraria a lo anterior, se le
impondrá una sanción mayor. Quinto.-Con Copia Certificada del
35"Año del Centenario da la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916 -2016"
presente fallo, gírese oficio al Secretario General del H.
Ayuntamiento del Municipio de Yautepec Morelos, para que
provea lo necesario para el cumplimiento de la sanción impuesta,
así mismo para que agregue la presente falta administrativa al
expediente personal del citado funcionario responsable. Sexto.-
Se instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la
Judicatura para que provea lo conducente a fin de cumplir con lo
ordenado en lineas que anteceden. Séptimo.- Con fundamento
en el articulo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, girese copia certificada del presente fallo a
la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del Estado de
Morelos , para efectuar el registro de la misma. Octavo.-
NOTIFíQUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE Y en su
oportunidad archívese el presente expediente como asunto
ente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuenta con resolución de los autos que forman la Q
. trativa 100/2015, iniciada con motivo del oficio.
18 2015, de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince,
or la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria Lara
Chá z y I Licenciada Yoloxochitl Garcia Peralta, en su carácter
de Se e~ria General, respectivamente, del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, relativo al
procedimiento administrativo incoado en contra de JUAN
FERNANDO SERRANO MORALES, en su carácter de Auxiliar
de Intendencia adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia
del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, mismo que e
inició en relación al oficio 1242 del catorce de julio de dos
quince, registrado bajo el número de cuenta 142-15-Q, al cu
se anexaron dos actas administrativas levantadas el trece
catorce de julio de dos mil quince , signado por la
RITA BARRANCO MENDOZA, Juez Penal de Primera ínstan a \
del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos ; y, El Plen
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
previa deliberación de sus integrantes por unanimida , y
a,~te el voto aclaratorio de la Licenciada Maria Emilia Aco
Urda pi lleta Representante de los Jueces ante este Cuerpo
Colegiado determinó: aprobar en sus términos la resolución
de cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:
Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal , es
competente para conocer y fallar el presente asunto y la via
, !
I
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
elegida es la correcta. Segundo.- Se declara la EXISTENCIA
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en contra de JUAN
FERNANDO SERRANO MORALES, en su carácter de Auxiliar
de INTENDENCIA ADSCRITO AL Juzgado Penal de Primera
Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, por
las razones expuesta en la parte considerativa de este fallo. !Tercero.- Asi mismo se impone a JUAN FERNANDO SERRANO l'MORALES, responsabilidad administrativa, una SANCI6N
ECON6MICA DE CINCO DíAS DE SALARIO MíNIMO
GENERAL VIGENTE, previsto en el articulo 194 fracción 111 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Cuarto.- Se exhorta
al servidor público administrativamente responsable JUAN IFERNANDO SERRANO MORALES, para que en lo subsecuente Ise abstenga de cometer alguna otra falta administrativa, ya que
con ello dignificaria a la institución en que labora y de ser su
conducta contraria a lo anterior , se le impondrá una sanción
mayor. Quinto.- Consecuentemente, gírese oficio al Director
.. General de Administración, anexado al mismo copía autoriza de
este fallo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por el
artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado,
para que provea lo necesario relatívo a que se agregue al
expediente personal del citado funcionario responsable, que
obrara en el archivo del Departamento de Recursos
31. Sexto.-Se instruye a la Secretaria de Pi. del
Consejo de la Judicatura para que provea lo conduc tr-
cumplir con lo ordenado en líneas que anteceden. . ptim .-
Con fundamento en el artículo 69 de la ley Es talídI
Responsabilidades de los Servidores Públicos, gírese ia
certificada del presente fallo a la Secretaria de Contralor \ de ' ,
Gobierno del Estado de Morelos, para efectuar el registro d la
misma. Octavo.- NOTIFíaUESE PERSONALMENTE
CÚMPLASE Y en su oportunidad archivese el presente
expediente como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - -
Cuenta con resolución de los autos que forman
138/2015, iniciada con motivo del
E/6664/2015, de fecha cinco de noviembre de dos mil quinc ,
crito por la Maestra en Derecho NADIA LUZ MARíA LARA
HÁVEZ y Licenciada YOLOXOCHITL García PERALTA, en su
rácter de Magistrada Presidente y Secretaria General ,
respectivamente, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
archivese el presente expediente como asunto totalmente
37"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Moretos 1916 .2016"
del Estado, relativa al procedimiento de responsabilidad
administrativa incoado en contra de ALAN Vázquez AGUIRRE,
en su carácter de Oficial Judicial B adscrito al Juzgado Civil de
Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado de
Morelos, en relación al oficio 3217 , suscrito por el M. en P.A.J
ANTONIO PÉREZ ASCENCIO , Juez Civil de Primera Instancia
del Octavo Distrito Judicial del Estado de Morelos, registrado
bajo el número de cuenta 4566-15, al que anexo acta
administrativa de veintitrés de octubre de dos mil quince ,
levantada por el Juez de referencia; y, El Pleno del Consejo de
Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa
integrantes por unanimidad, y ante el
aclaratorio de Lic. MARíA EMILlA ACOSTA
PILLETA Representante de los Jueces ante este
Cue p Colegiado determinó: aprobar en sus términos la
o c ón de cuenta, la cual en sus puntos resolutiv
ec : Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estat es
mpe e te para conocer y fallar el presente asunto y la v
ida s la correcta. Segundo.- Se declara la EXISTENCIA
SP NSABILlDAD ADMINISTRATIVA, en contra de ALAN
Vázque A UIRRE, en su carácter de Oficial Judicial B adscrito
al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial
del Estado de Morelos, por las razones expuestas en la parte
considerativa de este fallo. Tercero.- Asi mismo se impone a
ALAN Vázquez AGUIRRE, en su carácter de Oficial Judicial B
adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Díst ita
Judicial del Estado de Morelos, una AMONESTACiÓN, prev sta
en el articulo 194 fracción I de la ley Orgánica del PodeK.,Judi ial
del Estado de Morelos. Cuarto.- Se exhorta a ALAN Vázq
AGUIRRE, en su carácter de Oficial Judicial B adscrito
Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judi
del Estado de Morelos, para que en lo subsecuente se abste
cometer alguna otra falta administrativa ya que con e
dignificara a la institución en que labora y de ser su conduCta
¡ntraria a lo anterior se le impondrá una sanción may .
, Quinto.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de
la Judicatura para que provea lo conducente a fin de cump . n
lo ordenado en lineas que anteceden. Sexto.- NOTIFíQUESE
PERSONALMENTE y CÚMPLASE Y en su oportunidad
PODER JUDICIAL
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016
concluido. Tercero.- Notifiquese y Cúmplase; hecho lo anterior
archívese el expediente como asunto totalmente concluido.- - - -
33. Cuenta con el escrito registrado con el número 141-16 Q
signado por la Licenciada María Luisa De Jesús Rodríguez
Cadena, por medio del cual anexa copia certificada de la
resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Morelos, en el amparo 1580/2015 en la que se deja sin efecto el
procedimiento mencionado. Por unanimidad, este cuerpo
colegiado acordó: Túrnese al Consejero Ponente para su
conocimiento y efectos legales procedentes. Cúmplase.- Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117
fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
34. Cuenta con el escrito registrado con el ofi io
941/2016 signado por el Doctor Bernardo Alfonso Sier a Be
por medio del cual remite cuadernillo formado con m ti o
escrito signado por la Licenciada María Luisa
Rodriguez Cadena, dentro de la queja administrativa 97/
Por unanimidad, este cuerpo colegiado acordó: Túrnes a
Consejero Ponente para su conocimiento y efectos legale/
procedentes. Cúmplase.- Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -
35. Cuenta con el escrito número 147-16 Q signado por el
Ciudadano Jesús Barraza Hernández por medio del cual señala
domicilio para oír y recibir notificaciones. Por unanimidad, este
cuerpo colegiado acordó: Se tiene por presentado al
Ciudadano Jesús Barraza Hernández por medio del cual
señala domicilio para oir y recibir notificaciones, el que se
autoriza para los efectos mencionados en relación a su
escrito inicial, al cual se ordena agregar para los efectos
pertinentes. Cúmplase. Cuenta con el escrito registrado con el
número 141-16 Q signado por la Licenciada María Luisa De
esús Rodríguez Cadena, por medio del cual anexa copia
certificada de la resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en el
tado de Morelos, en el amparo 1580/2015 en la que se dej
in efecto el procedimiento mencionado. Por unanimidad, es e
uerpo colegiado acordó: Túrnese al Consejero Ponente
para su conocimiento y efectos legales procedentes.
úmplase.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por
CONSEJERA REPRESENTANTEDE LOS JUECES DEL
HONORABLE TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
~~.~~=====--LIC. MARIA EMILlA ACOSTA
URDAPILLETA
MAGISTRAD PRESIDE~TE DEL CONSEJODE LA JUDICATUR DEL PODER :JUDICIAL DEL ESTADO DE
MOREL 'S
M. EN D. NADIA LUZ MARiA LARA CHÁVEZ
39"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916.2016"
en su caso, se proceda a su aprobación y firma.- - - - - - - - - - - - -
La presente fOi(iiflJ corresponde al acta de sesión extraordinaria de cinco de mayo de dos mildieciséis. Doy fe(
el artículo 117 fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
36. En vista de que ha sido agotado el orden del dia y no
habiendo asunto más que tratar, siendo las quince horas con
PODER JUDICIAL cincuenta minutos del día de la fecha, la Presidente declara
concluida la sesión extraordinaria. Se ordena a la Secretaria
General de este Consejo levante el acta correspondiente y la
circule entre los señores consejeros asistentes, a efecto de que
si existieran observaciones, se subsanen las mismas, para que,
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Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016