SESION EXTRAORDINARIA 05 MAYO 2016 QUEJA · 2016-08-12 · formula queja en contra de la licenciada...

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Verificación de quórum legal Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos correspondiente al cinco de mayo de dos mil dieciséis, bajo la presidencia de la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria Lara Chávez, Magistrada Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.---------------------------------------- En la ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 113,115,117, fracciones XVI y XXIII, 118, 119, fracción 111 y 125, fracciones 11, VI Y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, encontrándose reunidos los integrant este órgano colegiado en el salón de sesiones del Consejo d Judicatura del Estado de Morelos, ubicado en Avenida Álvaro Obregón, Número 1209, Colonia la Esperanza de esta ciudad, se constituyeron en sesión extraordinaria, ante la presencia de la Licenciada Yoloxóchitl García Peralta, Secretaria General del onsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de relos, a efecto de atender y desahogar los puntos de acuerdo el rden del dia, siendo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Verificación de quórum.------------------------ resentación y aprobación, en su caso, del orden del día.- eterminación de díversos escritos en los cuáles e denuncian presuntas irregularidades en contra de funcionari s y/o empleados del Poder Judicial del Estado de Morelos, escrit s derivados de quejas o investigaciones administrativas en trám y resoluciones emitidas dentro de las mismas.- - - - - - - - - - - - - 4.Clausuradelasesión.----------------------------- Secretaria General del Consejo, con fundamento en dispuesto por el artículo 125, fracciones 1, 111, VI Y X de la Le Orgánica del Poder Judicial Estatal, en relación con lo que estatuye el numeral 27, fracciones I y X del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de PODER JUDICIAL Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Transcript of SESION EXTRAORDINARIA 05 MAYO 2016 QUEJA · 2016-08-12 · formula queja en contra de la licenciada...

Verificación de quórum legal

Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado de Morelos correspondiente al

cinco de mayo de dos mil dieciséis, bajo la presidencia de la

Maestra en Derecho Nadia Luz Maria Lara Chávez,

Magistrada Presidente del Honorable Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las quince horas

con cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92-A de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

113,115,117, fracciones XVI y XXIII, 118, 119, fracción 111 y 125,

fracciones 11, VI Y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Morelos, encontrándose reunidos los integrant

este órgano colegiado en el salón de sesiones del Consejo d

Judicatura del Estado de Morelos, ubicado en Avenida Álvaro

Obregón, Número 1209, Colonia la Esperanza de esta ciudad, se

constituyeron en sesión extraordinaria, ante la presencia de la

Licenciada Yoloxóchitl García Peralta, Secretaria General del

onsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

relos, a efecto de atender y desahogar los puntos de acuerdo

el rden del dia, siendo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Verificación de quórum. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

resentación y aprobación, en su caso, del orden del día.-

eterminación de díversos escritos en los cuáles e

denuncian presuntas irregularidades en contra de funcionari s

y/o empleados del Poder Judicial del Estado de Morelos, escrit s

derivados de quejas o investigaciones administrativas en trám

y resoluciones emitidas dentro de las mismas.- - - - - - - - - - - - -

4. Clausura de la sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Secretaria General del Consejo, con fundamento en

dispuesto por el artículo 125, fracciones 1, 111, VI Y X de la Le

Orgánica del Poder Judicial Estatal, en relación con lo que

estatuye el numeral 27, fracciones I y X del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

PODER JUDICIAL

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Morelos, tomó lista de asistencia, dando fe de la presencia de los

integrantes del propio órgano colegiado que enseguida se listan:

1: .,,I

Registrada que fue la asistencia y encontrándose pre e

señores Consejeros mencionados, se verifica la existe ia d

quórum en términos de lo que estatuye el artículo 115 de ~

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos concom.tant

con lo dispuesto en el cardinal 12 del Reglamento Interio

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Morelos; en consecuencia, se declara formalmente abierta e/

instaurada la sesión extraordinaria de esta misma fecha bajo la

Presidencia de la Maestra en Derecho Nadía Luz Maria Lara

Chávez, Magistrada Presidente del Honorable Tribunal Superior

de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.

Magistrada Presidente del Consejo de la Judicatura, Maestra

en Derecho Nadia Luz Maria Lara Chávez. - - - - ••••• - - - - - - -

Consejero representante de 105 Magistrados del Pleno del

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado ante el

Consejo de la Judicatura, Doctor Rubén Jasso Diaz. - - - - - - - -

Consejera representante de 105 Jueces del Honorable

Tribunal Superior de Justicia del Estado ante el Consejo de

la Judicatura, Licenciada María Emilia Acosta Urdapilleta. - - • -

Consejero designado por el Poder Legislativo del Estado

ante el Consejo de la Judicatura, Licenciado Abraham Romo

Pérez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - •• - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - -

Consejera designada por el Poder Ejecutivo del Estado ante

el Consejo de la Judicatura, Maestra en Derecho Guillermina

Jiménez Serafin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Comentarios y aprobación, en su caso, de 105 puntos de

acuerdo del orden del dia.

En desahogo de este punto, se sometió a consideración de los

integrantes del pleno --presentes-- los puntos de acuerdo d I

orden del día, el cual se transcribió con antelación y hechos los

mentarios correspondientes, determinaron aprobarlo por

nanimidad. - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Determinación en relación a diversos escritos en 105

cuáles se denuncian presuntas irregularidades en contra de

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

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(777)2161816. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 117 fracciones XXIII y XXVII de la ~

Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - -

funcionarios ylo empleados del Poder Judicial del Estado de

Morelos, escritos derivados de quejas o investigaciones

administrativas en trámite y resoluciones emitidas dentro de

las mismas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - •• - -

1. Escrito presentado el día trece de abril del año dos mil

díeciséis, en la oficialía de partes del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado registrado bajo el número 118-16

Q, suscrito por la ciudadana Rossana García Barrón, en el que

formula queja en contra de la licenciada Claudia Velázquez

Montes, en su carácter de actuaria adscrita al Juzgado de Paz

del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por unanimidad el

Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado acordó: Con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 fracción XI de

la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel

Instrúyase al Magistrado Visitador dependiente de

cuerpo colegiado, para que realice la prevención para los

i~uientes efectos; a) para el efecto de que la quejosa

p ~dorcione el domicilio oficial del servidor público a quien

se e imputa los hechos, b) que la quejosa, señale domicilio

ir y recíbir notificaciones en el lugar donde se siga el

'miento, c) para el caso que cuente con medios de

eba, os exhiba relacionándolos con los hechos que

creditar, d) para que comparezca a ratificar la

izo valer y una vez que se subsané la misma, se

Inicio del Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa. Debiéndose notificar a la quejosa por úni

ocasión, en el domicilio ubicado en calle OcuiJan, núme o

286, interior 2, colonia Tétela del Monte en Cuern va a,

Morelos, ello en atención que de las constancias q

. i agregó, se desprende una diligencia de requerimiento

Ij bienes en la que se deduce que en el citado domicilio fu

requerida. Comuníquese la presente determinación

Magistrado Visitador dependiente de este Cuerpo cOlegifo

por lo que túrnese la documental de cuenta antes referiq;i.

A~i también comuníquese por única ocasión a la ciuda a/

Rossana Garcia Barrón, en el teléfono

I"

l.

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2. Escrito presentado en oficialía de partes del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, el dia uno de marzo del

año dos mil dieciséis, registrado bajo el número 98-16 Q, firmado

por la ciudadana Gregaria Hortensia Hidalgo Álvarez, en el que

presenta queja administrativa en contra de la licenciada Sara

Panchi Salazar, asesora juridica adscrita en el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos. Por unanimidad el Pleno del

autoridad competente para conocer y resolver el presente

asunto resulta ser el pleno del Tribunal de Justicia

Consejo de la Judicatura del Estado acordó: En virtud de no

ser esta la autoridad competente para conocer y resolver eli

presente asunto, se tiene por no interpuesta su queja ante I:¡este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ~

toda vez, que como se desprende de su ocurso de cuenta, la .1

1

,\

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

administrativa del Estado de Morelos, lo

conformidad con lo dispuesto por los articul s

IX I de la Ley de Justicia Administrativa de\ Es do de

Morelos, 6 fracción IV, numeral 8, 11 fracción 11 Y, 4 de

Reglamento Interior del Tribunal de lo co\~n"o o

Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morel~ As

mismo con fundamento en lo dispuesto por el nume~ 12

fracción 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del E~ d

de Morelos, se instruye a la Secretaria General del Conse"

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que por

su conducto gire sus instrucciones a su personal adscrit

notifique el presente acuerdo a la quejosa en el domicilio

que señalo para tal efecto y a su vez para que remita las

constancias que integran el presente escrito inicial de queja,

al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

para los efectos legales que correspondan. Cúmplase.- Lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117

fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Escrito presentado en oficialía de partes del Consejo de I

Judicatura del Poder Judicial del Estado el dia veinte de abril el

ño dos mil dieciséis, firmado por el licenciado Juan Javie

DOl"\linguezSánchez, registrado bajo el número 130-16 Q. en el

e interpone queja en contra del Juez de Primera Instancia de

ntrol Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Poder Judicial

dyl Estado de Morelos, [sic] M. en D. Tomas Mateo Morales. Por

/!

5

encorrección;suparanecesariasy

u a que para el caso de actualizarse se estima es una

unanimidad el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado

acordó: Conforme a lo dispuesto por el articulo 119 fracción

VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Morelos, es una atribución del presidente de este órgano

colegiado, recibir las quejas administrativas, de palabra o

por escrito, que presenten los funcionarios o empleados del

Tribunal y de los Juzgados en relación con sus labores, y

las de los litigantes por demora o faltas cometidas en la

administración de justicia. Asi también estatuye que cuando

las faltas fueren menores podrá dictar las medidas

pertinentes

Primera Instancia, de Control, Juicio Oral y Ejecución

Sanciones del Honorable Tribunal Superior de Justicia

Estado de Morelos, en los Juzgados de Primera Instancia, de

Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Honorable

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos del

Primer Distrito Judicial en Materia Penal, asi también

\

I1

\ r; bajo este contexto; por lo que se requiere al

\I',i blico en mención para que dentro del plazo de

\ tres días informe si en la causa penal número JC/25/2012,,\ instruida en contra del hoy quejoso; ya se encuentra

\~\ designado defensor de oficio, en caso de negativa, informar

las causas por las cuales no se ha hecho la designación; a .

'

mismo informe si ya le fueron entregadas las copi s

~ certificadas que pidió el quejoso mediante escm: s

presentados con fechas veinticuatro de febrero, diez

marzo y treinta y uno de marzo y ocho de abril ambos d

año que transcurre o en su caso informe la imposibilidad

que tiene para hacerlo. Comuniquese la prese

determinación al M. en D. Tomas Mateo Morales Juez

I J /25/2016, sin que a la fecha se las hayan entregado;

consecuencia; dado que del análisis realizado al escrito de

queja se advierte que una de las conductas por las cuales se

__ duele del servidor público que no ha sido notificado . a

tiene asignado defensor de oficio y en su caso si este, a

pareció a aceptar y protestar el cargo, así también

e que mediante escritos de fechas diez y treinta y uno

rzo y ocho de abril todos del dos mil dieciséis, pidió

certificadas de constancias que obran en la causa

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\': \'i \'r,

I!l

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Estado de Morelos, la cual pudiera ser constitutiva de

Responsabilidad Administrativa; asi mismo y tomando en

consideración que los quejosos se encuentran recluidos e

Centro Federal de Rehabilitación Psicosoci

EFEREPSI) ubicado en carretera federal, Izucar de

11.5 Unidad Habitacional Mariano

atamoros de Ayala, con fundamento en lo dispuesto por el

comuniquese al licenciado Juan Javier Domínguez Sánchez,

en el domicilio ubicado en la casa habitación ubicado en

calle Teotihuacán número 77 en "Paraje Tepuente" de Santa

María Ahuacatitlan, municipio de Cuernavaca, Morelos. Lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117

fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Oficio número 1498-9 signado por la licencia

Merari Salva Múgica, Secretaria del Juzgado Primer

en el Estado de Morelos, registrado con el escrito núm o 1 4- 6

Q, al que adjunta un escrito signado por Jesús Giró

Mendoza mediante el cual interpone queja administrat &n

contra del mismo servidor público, en relación al oficio nú';;,er

1116 del licenciado Jorge Luis Gama Millán, Oficial Mayor del \

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,

registrado con el número 124-16 Q, por medio del cual remite el

e~crito de queja signado por Jesús Girón Arvayo, José Luis

Hernández Gómez, Jesús Flores Mendoza, Esteban Eduardo

Chaides Barrera, Pedro Hernández Marcial, por medio del cual

presenta formal queja contra la conducta desplegada por el

licenciado Jaime González Juárez, en su carácter de Actuario

adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del

Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, Por unanimidad el

Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado acordó: Por

cuanto a lo que solicita; se les hace la prevención a que se

refiere el artículo 43 de la Ley Estatal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos aplicado de manera supletoria a

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,

para el efecto de que los quejosos ratifiquen el contenido y

firma de los escritos mediante los exponen la conduc

desplegada por el servidor público Jaime González Juárez,

en su carácter de Actuario adscrito al Juzgado Segundo

Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del

7

Orgánica del Poder

Visitador General

117 fracción XI de la Ley

Túrnese al Magistrado

articulo

Judicial,

dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, los autos que integran la denuncia que nos

ocupa, para el efecto de que instruya a quien corresponda

acuda al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

(CEFEPSI) ubicado en el domicilio antes mencionado, y

recabe la ratificación correspondiente, una vez hecho o

anterior se dé inicio al Inicio al Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa Lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - -

5. Oficio número 833 de fecha dieciocho de abril de dos mil

~eciséis, registrado bajo el número 128-16 Q, presentado en

oficialía de partes del Consejo de la Judicatura del Poder Jud'

I Estado, firmado por la licenciada Martha Renata Fl res

Ca treras, Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer

Estado de Morelos, en el que da

número CJE/1754/2016, en relación en

elació al escrito presentado en oficialía de partes del Consejo

. ~Ju icatura del Poder Judicial del Estado, el día ocho de

de \año dos mil dieciséis, firmado por el ciudadano Julián

Astudillo ardoso, registrado bajo el número 34-16 Q, en el que

presenta queja en contra del Juez, Secretario de Acuerdos y

Actuario del Juzgado Primero en Materia Civil y Mercantil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de

Morelos, actuando en el expediente 403/2012-2, por los acto{

parciales en su perjuicio. Por unanimidad el Pleno del ccihsejt

de la Judicatura del Estado acordó: dado que se di

cumplimiento en tiempo y forma al acuerdo emitido e

sesión extraordinaria de fecha tres de marzo de marzo de

dos mil dieciséis, exhibiendo copias

expediente 403/2012-2, relativo al Juicio Especia

CHiPotecariO promovido por INFONAVIT en contra

AS)UdiIlO Cardoso Julián, mismas ue se mandan losar

escrito de ue'a 34-16 Q ara los efectos le ales a ue ha a

lugar. Remitase al Magistrado Visitador General de este

cuerpo colegiado para el efecto de que lo acumule a

cuenta antes mencionada. Lo anterior de conformidad con lo

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dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - • - - - - - - - - - -

6. Comparecencia de fecha veintidós de abril del año dos mil

dieciséis, levantada en Secretaria General del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, registrada bajo el

número 131-16 Q, en la que comparece el ciudadano Victor

Manuel Velázquez Sánchez, en la que presenta queja en contra

del ciudadano Joel Campos López, quien ofreció una plaza al

denunciante a cambio de cierta cantidad de dinero. Por

unanimidad el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado

acordó: Dígasele al promovente que el procedimiento de

Responsabilidad Administrativa no es idóneo para resolver

lo solicitado (la devolución del numerario que entregó al

servidor público citado) en virtud de que el Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, vigila que la

conducta de los jueces, secretarios de acu actuarios,

oficiales judiciales y en general todo ~I per nal que

/ ~ependa de este órgano, sea correcto, e~ decir, ue los

servidores judiciales se conduzca en su actuar de ac erdo

con los principios de excelencia, Objetividad,~parci Ii

profesionalismo e independencia que deben caract ri ar s

actividad. De ahí, que este órgano colegiado \0examinar cuestiones que compete analizar a los ór

jurisdiccionales. No obstante lo anterior, al advertir que

conducta desplegada por el servidor público pudiera

actualizar alguna de las hipótesis previstas en el numeral

188 fracciones VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Morelos, en relación con lo dispuesto por el 27 de

la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, causa desprestigio a la institución. Razón, por la

que este cuerpo colegiado estima conveniente ordenar

Iniciar Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

contra Joel Campos López, Oficial Judicial comisionado

como operador de vehiculo automotor, adscrito al Cuarto

ito Judicial en el Estado de Morelos, ello en atención a

la conducta señalada no es aceptabl.

nsecuentemente, túrnese al Magistrado Visitador par

lo investigue e integre y se esté en condiciones de

erminar si el servidor público incurrió en alguna

administrativa y en su caso imponer la

9

Islas Bucio, por las

. reg aridades cometidas por dichos servidores

.se desempeñan como titular y secretario de acuerdos

ado Tercero Penal de Primera Instancia del Primer

el Estado. Por unanimidad el Pleno del

la Judicatura del Estado acordó: Con

ordena procedimiento de

administrativa contra los licenciados

Sánchez y Juan Alberto Islas Sucio, en virtud que su actuar

presumiblemente encuadra en las hipótesis establecida n

la fracción XIV del numeral 183 y 186 fracción I de la

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelo!L y

fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de I

Servidores Públicos. En mérito de lo anterior, co

fundamento en lo dispuesto por el articulo 117 fracción XI

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel s

túrnese al Magistrado Visitador el escrito de cuenta, a efec

de que investigue e integre el procedimiento

\esponsabilidad administrativa, contra los licencia

Salvador Vences Sánchez y Juan Alberto Islas Sucio,

debiendo requerir al quejoso Agustin Oiaz López, para que

en el plazo de TRES DíAS comparezca a ratificar la queja

presentada y cumpla la exigencia prevista en la fracción I del

II\

sanción que corresponda por la falta cometida.

Comuniquese la presente determinación al Magistrado

Visitador dependiente de este Cuerpo Colegiado, por lo que

turnase la documental de cuenta antes referida, asi también

comuniquese al ciudadano Victor Manuel Velázquez

Sánchez en el domicilio ubicado en Calle Ingenio Oacalco 8

Colonia Lázaro Cárdenas, Zacatepec, Morelos. Lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117

fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

7. Escrito presentado el dia veintisiete de abril del año dos

mil dieciséis en la oficialía de partes del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, registrado bajo el número 138-16

~, suscrito por Agustin Oiaz López, a través del que ha

diversos señalamientos contra los licenciados Salvador V es

'.

PODER JUDICIAL

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\I

\

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Morelos; asimismo, el Magistrado Visitador, deberá

atender lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, debiendo

radicar el presente asunto, bajo el número que le

corresponda y registrar en el Libro de Gobierno; y con

apoyo en las fracciones V y VI del numeral citado, por

conducto del actuario adscrito a la Visitaduria General,

correr traslado y emplazar a los licenciados Salvador

Vences Sánchez y Juan Alberto Islas Sucio, quienes se

desempeñan como titular y secretario de acuerdos del

Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Prímer

Distrito Judicial en el Estado, haciéndoseles de su

conocimiento el plazo previsto en el artículo 193 inciso S de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,

para que rindan informe y declaración, opongan sus

defensas y excepciones y ofrezcan las pruebas que estimen

convenientes para su defensa; asimismo, hága los

apercibimientos de ley y del conocimiento de los

públicos investigados, el derecho que tienen d

domicilio procesal y designar Licenciado en Der c

los represente o en su defecto, informarle del dere h

tienen de acudir a las instancias legales que propor í

asesoría legal gratuita. Sirve de sustento a lo anterio

tesis emitida por el segundo Tribunal Colegiado de este

Décimo Octavo Circuíto, visible a fojas 1438, con el número

XVIII 2°. 2 A, del Tomo IX, Marzo de 1999, Novena Época, de

Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, cuyo rubro

a la letra dice: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, FORMALIDADES

ESENCIALES EN EL. Para que se estime cabalmente

cumplida la garantia de audiencia contenida en el articulo 14

constitucional, en un procedimiento administrativo seguido

en forma de juicio, en el que no se establecieron minuciosa

etalladamente las formalidades esenciales, es necesariO~

que, ante el imperativo del precepto citado, la autoridad

sponsa!,'e de vista a la contraparte con las prueba~

didas por la oferente, a efecto de que este en aptitud

I gal de realizar las objeciones que considere convenientes

e'} relación con tales probanzas, esto es, para que pueda

1 1

~\

\

controvertir/as o impugnar/as, en aras de un adecuado

equilibrio procesa/ entre las partes". Lo anterior, para estar

en condiciones de determinar si las servidores públicos

incurrieron en alguna responsabilidad administrativa y en

su caso imponer la sanción que corresponda por las faltas

cometidas, en caso de ser procedente. Por lo expuesto y

fundado y con apoyo en lo previsto por los articulos 109

fracción 111 y 113 de la Constitución Federal, 92-A, fracciones

IV y IX Y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, 117 fracciones XI, XVI Y 195 Quáter

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad

Federativa. Comuniquese la presente determinación al

Magistrado Visitador dependiente de este cuerpo colegiado,

~por lo que túrnese la documental de cuenta antes referida

asi también comuniquese al Agustin Díaz López, e el ~

2~ciliO ubicado en Calle Fray Bartolomé de las esas

úme~o 17, interior 3 Colonia Centro de Cuernavaca,. \\

N, . orel ~LO anterior de conformidad con lo dispuesto por el

. icu 17 fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del

oder icial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •• - - - - -

o\ ~recencia de fecha trece de abril de año dos mil

, le antada en la Secretaria General del Consejo de la

Judicatu de Poder Judicial del Estado, en la que comparece la

ciudadana arlota Beltrán Aguilar, documento registrado bajo el

número 123-16 Q, Y en relación con la comparecencia de fecha

diez de marzo del año dos mil dieciséis, levantada en la

Secretaria del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el

Estado, firmada por la ciudadana Carlota Beltrán Agui

registrada bajo el número 79-16 Q, en el que interpone qu.eja n

contra de la licenciada Norma Patricia Martinez Salas, Actu ria

adscrita al Juzgado Primero Menor en materia Civil y Merca ti .

de la Primera DemarcaciónTerritorial del Estado y de los policías

que fueron con la actuaria ya mencionada. Por unanimidad, eJ,

CPlenodel Consejo de la Judicatura del Estado acordó: Vis a

la comparecencia ante el Consejo de la Judicatura delI7 yEstado de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, por p

I de la ciudadana Carlota Beltrán Aguilar, mediante la cua

,'. expone lo sucedido en la fecha señalada, y toda vez que por

diverso acuerdo se ordenó que subsanara la queja verb

formulada el diez de marzo del año en curso, a la cual se

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Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

asignó el número de cuenta 79-16 Q, por tanto, una vez que

dé cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo se provea

lo que corresponda. Lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -

9. Escrito presentado en oficialía de partes del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, el dia dieciocho de abril

del año dos mil dieciséis, registrado bajo el número 125-16 Q,

firmado por el ciudadano Héctor Villa Flores, en la que presenta

queja en contra de la psicóloga Esther Guadalupe Benavides, en

virtud de su parcialidad e infundado dictamen emitido el tres de

noviembre del año dos mil quince, mismo que fue solicitado por

la Juez Octavo en Materia Familia y de Sucesiones de Primera .I

Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en el \"~

expediente 398/2014-2. Por unanimidad, el Pleno del Consejo

de la Judicatura del Estado acordó: Por lo que una vez

analizado el escrito de cuenta y en atención~' cipio pro ¡per~ona, reconocido en el articulo 1° de 1\Con itución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cond e a

privilegiar al derecho fundamental de acceso a la j sti 'a,

tutelado en los diversos numerales 17 constituc

numeral 1 de la Convención Americana sobre O

Humanos, si al presentarse una queja ésta no reú

requisitos previstos por la legislación, el Pleno del CA

deberá requerir a la denunciante para que subsane

irregularidad, con el respectivo apercibimiento de que en

caso de no subsanarse se tendrá por no interpuesta; en es~

sentido, prevéngase a la quejosa, para que en el plazo de

TRES DíAS, previsto por el numeral 43 fracción I y 11 de la

Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, dé cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 189

fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Morelos, atendiendo lo previsto en el articulo 4 de la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y

O fracción VI del Código Procesal Civil vigente de

aplicación supletoria, básicamente lo siguiente: "Present r

escrito de queja o denuncia con la expresión "bajo protesta

decir verdad", que deberá constar por escrito, y ratificarla

e el Secretario de Acuerdos que corresponda. Apercibido

que en caso de no dar cumplimiento en el plazo previsto,

-

13"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916 -2016"

se tendrá por desechado el escrito presentado. Lo anterior

con fundamento en lo dispuesto por el numeral 56 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura Estatal y

119 de la Ley Orgánica 'del Poder Judicial del Estado.

PODER JUDICIAL Comuniquese la presente determinación al ciudadano

Héctor Villas Flores, en el domicilio ubicado en Calle Nevado

de Colonia Volcanes, Cuernavaca, Morelos. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el articulo 117 fracciones

XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

10. oficio número DOF/3240/16, signado por la licenciada

Mireya Ocampo Uribe, Directora del Departamento de

Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado,

~egistrado bajo el número de cuenta 116-16 a, por medio del

cual expone la situación que prevalece con la psicóloga M .

del Carmen Cabrera Orhner, por cuanto a su desempeñó c ~o

rvi ora público, en virtud de que manifiesta que la cita a

\~dora público el once de marzo de ~os mil dieciséis rind~óun

1 Ulfo e en el que expone diversas situaciones en relaclon al

mp ño que ha tenido. Por unanimidad, el Pleno del

sejo de la Judicatura del Estado acordó: Con

fun entl) en lo dispuesto en el articulo 189 fracción 11 de

rgá~iCa del Poder Judicial del Estado de Morelos, se

ordena procedimiento de responsabilidad

administrativa contra la psicóloga Maria del Carmen Cabrera

Orhner, adscrita al Departamento de Orientación Familiar, en

virtud que su actuar presumiblemente encuadra en I s

hipótesis establecida en la fracción VII del numeral 188 sie a

I Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y-

~ fracción 1 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos. En mérito de lo anterior, con

fundamento en lo dispuesto por el articulo 117 fracción

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos

túrnese al Magistrado Visitador el escrito de cuenta, a ef to

éle que investigue e integre el procedimiento de

r~sponsabilidad administrativa, contra la psicóloga Maria d

/ Carmen Cabrera Orhner, adscrita al Departamento

Orientación Familiar; asimismo, el Magistrado Visitador,

deberá atender lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

debiendo radicar el presente asunto, bajo el número que le

corresponda y registrar en el Libro de Gobierno; y con

apoyo en las fracciones V y VI del numeral citado, por

conducto del actuario adscrito a la Visitaduria General,

correr traslado y emplazar a la psicóloga María del Carmen

Cabrera Orhner, adscrita al Departamento de Orientación

Familiar, haciéndosele de su conocimiento el plazo previsto

en el articulo 193 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Morelos, para que rinda su

declaración, opongan sus defensas y excepciones y ofrezca

las pruebas que estime convenientes para su defensa;

asimismo, hágasele los apercibimientos de ley y del

conocimiento de la servidora público, el derecho que tiene

de señalar domicilio procesal y designar Licenciado en

Derecho que los represente o en su defecto, informarle del

derecho que tienen de acudir a las instancia egales que

proporcionen asesoría legal gratuita. Sirve de s s nto a lo

anterior, la tesis emitida por el segundo Tribuna Cole iado

de este Décimo Octavo Circuito, visible a fojas 1 38, o e

número XVIII 2°. 2 A, del Tomo IX, Marzo de 199

Época, del Semanario Judicial de la Federación y su

cuyo rubro a la letra dice: "PROCEDIMI

ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUI

FORMALIDADES ESENCIALES EN EL. Para que se esti

cabalmente cumplida la garantia de audiencia contenida en

el articulo 14 constitucional, en un procedimiento

administrativo seguido en forma de juicio, en el que no s~

establecieron minuciosa y detalladamente las formalidades

esenciales, es necesario que, ante el imperativo del precepto

citado, la autoridad responsable de vista a la contraparte

con las pruebas rendidas por la oferente, a efecto de que

este en aptitud legal de realizar las objeciones que

considere convenientes en relación con tales probanzas,

esto es, para que pueda controvertirlas o impugnarlas, en

ras de un adecuado equilibrio procesal entre las partes".

Lo anterior, para estar en condiciones de determinar si los

idores públicos incurrieron en alguna responsabilidad

a ministrativa y en su caso imponer la sanción que

orresponda por las faltas cometidas, en caso de ser

rocedente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en lo

-

15"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado do More/os 1916 -2016"

previsto por los articulos 109 fracción 111 y 113 de la

Constitución Federal, 92-A, fracciones IV y IX Y 145 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, 117 fracciones XI, XVI Y 195 Quáter de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa.

Comuniquese la presente determinación al Magistrado

Visitador General del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, por lo que túrnese la documental de

cuenta anterior referida. Lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -

11. Escrito signado por la ciudadana Mirza Eisa López Gil, y

registrado bajo el número de cuenta 114-16 Q, por medio del

ual subsana en tiempo la prevención realizada en acuer

dictado en sesión extraordinaria de tres de marzo de d

dieciséis, en relación al escrito de queja presentado ant

oficialia de partes del Consejo de la Judicatura Estatal, y

r ist do bajo el número 50-16 Q. Por unanimidad, el Pleno

nsejo de la Judicatura del Estado acordó: Con~

dam '\to en lo dispuesto en el articulo 189 fracción I de la

ánlca del Poder Judicial del Estado de Morelos, se

Intciar Procedimiento de Responsabilidad

contra la licenciada Maria de Jesús López

Chávez, ti e Juzgado Décimo Civil en materia Familiar\I Y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial en el Estado, en virtud que su actuar

presumiblemente encuadra en las hipótesis establecidas en

las fracciones fracción 111 y XIV del numeral 183 dELla ey

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 27

fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de

Servidores Públicos. En mérito de lo anterior, c

fundamento en lo dispuesto por el articulo 117 fracción XI

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel s

túrnese al Magistrado Visitador el escrito de cuenta, a efecto

Gde que investigue e integre el procedimiento de

"\ ~sponsabilidad administrativa, contra la licenciada Maria d

~sús López Chávez, titular de Juzgado Décimo Civil n

. materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial en el Estado; debiendo requerir a la

quejosa, para que en el plazo de TRES DíAS comparezca a

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

ratificar la queja presentada y cumpla la exigencia prevista

en la fracción I del articulo 189 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Morelos; asimismo, el Magistrado

Visitador, deberá atender lo dispuesto por el numeral 44 de

la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, debiendo radicar el presente asunto, bajo el

número que le corresponda y registrar en el Libro de

Gobierno; y con apoyo en las fracciones V y VI del numeral

citado, por conducto del actuario adscrito a la Visitaduría \

General, correr traslado y emplazar a la licenciada Maria de

Jesús López Chávez, titular de Juzgado Décimo Civil en

materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial en el Estado, haciéndosele de su

conocimiento el plazo previsto en el articulo 193 inciso B de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,

para que rinda su informe, opongan sus \ d~ensas y

excepciones y ofrezca las pruebas que estime con~ ientes\I para su defensa; asimismo, hágasele los apercibi,\ient

ley y del conocimiento de la servidora público, e\ d

que tiene de señalar domicilio procesal y dLicenciado en Derecho que los represente o en su de

informarle del derecho que tienen de acudir a las instan

legales que proporcionen asesoria legal gratuita. Sirve e'.:

sustento a lo anterior, la tesis emitida por el segundo

Tribunal Colegiado de este Décimo Octavo Circuito, visible

a fojas 1438, con el número XVIII 2°. 2 A, del Tomo IX, Marzo

de 1999, Novena Época, del Semanario Judicial de I

Federación y su gaceta, cuyo rubro a la letra dice:

"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA

DE JUICIO, FORMALIDADES ESENCIALES EN EL. Para que

se estime cabalmente cumplida la garantia de audiencia

contenida en el articulo 14 constitucional, en un

procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, enel que no se establecieron minuciosa y detalladamente las

" malidades esenciales, es necesario que, ante el

imperativo del precepto citado, la autoridad responsable d

.sta a la contraparte con las pruebas rendidas por /tI

ferente, a efecto de que este en aptitud legal de realizar las

objeciones que considere convenientes en relación con-J

I tales probanzas, esto es, para que pueda controvertirlas o

impugnarlas, en aras de un adecuado equilibrio procesal

entre las partes". Lo anterior, para estar en condiciones de

determinar si los servidores públicos incurrieron en alguna

responsabilidad administrativa y en su caso imponer la

sanción que corresponda por las faltas cometidas, en caso

de ser procedente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo

en lo previsto por los articulos 109 fracción 111 y 113 de la

Constitución Federal, 92-A, fracciones IV y IX Y 145 de la

Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de

Morelos, 117 fracciones XI, XVI Y 195 Quáter de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa.

Comuniquese la presente determinación al Magistrado

Visitador dependiente de este Cuerpo Colegiado por lo que

túrnese la documental de cuenta antes referida, así también

comuniquese la presente determinación a la ciuda

17"Ano del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916.2016"

avaca, Morelos. Lo anterior de conformidad con lo

sto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la

r ánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -

Es rito signado por Alejandro Paredes Ramirez, y

do bajo el número de cuenta 105-16 Q, por medio del

a a en tiempo la prevención realizada en acuerdo

dictado en sesión extraordinaria de diez de marzo de dos mil

dieciséis, en relación al escrito de queja presentado ante la

oficialía de partes del Consejo de la Judicatura Estatal, y

registrado bajo el número 57-16 Q. Por unanimidad, el Pleno

del Consejo de la Judicatura del Estado acordó:

fundamento en lo dispuesto en el articulo 189 fracción I e la

~\ Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morel'~s se\

ordena Iniciar Procedimiento de Responsabili

Administrativa contra la licenciada Rosenda Mireya Di

Cerón, titular de Juzgado Cuarto en materia Civil y mercan'

CdePrimera Instancia del Primer Distrito Judicial e~ .

Estado, en virtud que su actuar presumiblemente encuadrJ las hipótesis establecidas en las fracciones fracción 1\1 y~ XIV del numeral 183 de la Ley Orgánica del Poder Judic'a

/ del Estado de Morelos y 27 fracción I de la Ley Estatal d

Responsabilidades de los Servidores Públicos. En mér-"

lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el articulo

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

117 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Morelos, túrnese al Magistrado Visitador el escrito

de cuenta, a efecto de que investigue e integre el

procedimiento de responsabilidad administrativa, contra la

licenciada Rosenda Mireya Diaz Cerón, titular de Juzgado

Cuarto en materia Civil y mercantil de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial en el Estado; debiendo requerir a la

quejosa, para que en el plazo de TRES DíAS comparezca a

ratificar la queja presentada y cumpla la exigencia prevista

en la fracción I del articulo 189 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Morelos; asimismo, el Magistrado

Visitador, deberá atender lo dispuesto por el numeral 44 de

la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, debiendo radicar el presente asunto, bajo el

número que le corresponda y registrar en el Libro de

Gobierno; y con apoyo en las fracciones

citado, por conducto del actuario adscrit

/ General, correr traslado y emplazar a la Iice ciada Rosenda

Mir,éyaDiaz Cerón, titular de Juzgado Cuarto e mate'> l'

Y mercantil de Primera Instancia del Primer Dist 'to udi

en el Estado, haciéndosele de su conocimiento

previsto en el articulo 193 inciso B de la Ley Orgáni

Poder Judicial del Estado de Morelos, para que rin

informe, opongan sus defensas y excepciones y ofrezca

pruebas que estime convenientes para su defensa;

asimismo, hágasele los apercibimientos de ley y del

conocimiento de la servidora público, el derecho que tiene

de señalar domicilio procesal y designar Licenciado en

Derecho que los represente o en su defecto, informarle del

derecho que tienen de acudir a las instancias legales que

proporcionen asesoria legal gratuita, Sirve de sustento a lo

anterior, la tesis emitida por el segundo Tribunal Colegiado

de este Décimo Octavo Circuito, visible a fojas 1438, con el

.mero XVIII 2°, 2 A, del Tomo IX, Marzo de 1999, Novena

Época, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta

rubro a la letra dice: "PROCEDIMIEN'r

DMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO ~

ORMALlDADES ESENCIALES EN EL Para que se estime

balmente cumplida la garantia de audiencia contenida en

el articulo 14 constitucional, en un procedimiento

19"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado da More/os 1916 -2016"

aras de un adecuado equilibrio procesal entre las partes".

Lo anterior, para estar en condiciones de determinar si los

servidores públicos incurrieron en alguna responsabilidad

administrativa y en su caso imponer la sanción que

corresponda por las faltas cometidas, en caso de ser

procedente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en

previsto por los articulos 109 fracción 111 y 113 d

Constitución Federal, 92-A, fracciones IV

Politica del Estado Libre y Soberano

fracciones XI, XVI Y 195 Quáter de la Ley

Poder Judicial de esta Entidad Federativa.

la presente determinación al Magistrado

or ependiente de este Cuerpo Colegiado, por lo que

cumental de cuenta antes referida, asi también

al ciudadano Alejandro Paredes Ramirez ene

domicilio ubi do en Calle Vicente Guerrero numero 31

tzingo, Cuernavaca, Morelos. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el articulo 117 fracciones

XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial el

Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

deliberación de sus integrantes por unanimidad de votos,

determinó: Aprobar en sus términos la Resolución de

13. Cuenta con resolución de los autos del expedie"-administrativo número 91/2015-3, formado con motivo

procedimiento de responsabilidad instaurado en contra . I

licenciado Francisco Javier Lara Manrique, en su carácter d

Juez Primero en materia Civil y Mercantil de Primera Instafi \

del Primer Distrito Judicial del Estadode Morelos, con motivo. I

Cescritode queja presentado en la Oficialía de partes de

Juerpo Colegiado por el ciudadano Héctor Hernández Alem ,

. ~el veintidós de mayo de dos mil quince, y; El Pleno del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, prevo

administrativo seguido en forma de juicio, en el que no se

establecieron minuciosa y detalladamente las formalidades

esenciales, es necesario que, ante el imperativo del precepto

citado, la autoridad responsable de vista a la contraparte

PODER JUDICIAL con las pruebas rendidas por la oferente, a efecto de que

este en aptitud legal de realizar las objeciones que

considere convenientes en relación con tales probanzas,

esto es, para que pueda controvertirlas o impugnarlas, en

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:

Primero.- Este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Morelos es competente para conocer y resolver el

presente asunto. Segundo.- Se declara la INEXISTENCIA DE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a favor del licenciado

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

Francisco Javier Lara Manrique, en su carácter

en Materia Civil y Mercantil de Primera Insta

Distrito Judicial del Estado de Morelos, en

argumentos que en la presente resolución

Tercero.- Notifíquese personalmente y cúmplase; e o lo

anterior archívese el presente asunto como t a~

definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~

14. Cuenta con resolución de los autos el expediente

117/2015, formado con motivo del oficio C JE/6062/2015, de

siete de octubre de dos mil quince, signado por la licenciada

Yoloxochitl García Peralta, Secretaria General del Consejo de la

Judicatura Estatal, de fecha catorce de julio de dos mil quince,

dentro del expediente de investigación administrativa 09/2015,

en el que ordena iniciar procedimiento de responsabilidad

administrativa contra la licenciada Ana María Leticia de la Fuente

Ortiz, quien en la época de los hechos se desempeñó como

tercer secretaria de acuerdos del Juzgado Primero Penal de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado; y; El

Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, previa deliberación de sus integrantes por

unanimidad de votos, determinó: Aprobar en sus términos la

Resolución de cuenta, la cual en sus puntos resolutivos

establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado de Morelos es el órgano constitucion

competente para conocer y resolver el presente asunto de

conformidad con el expuesto en el considerando primero de esta

resolución. Segundo.- Son fundados los hechos por los que se

inició procedimiento de responsabilidad administrativa contra la

licenciada Ana María Leticia de la Fuente Ortiz, quien en la

época de los hechos se desempeñó como secretaria de

acuerdos adscrita al Juzgado Primero Penal de primeraQ

stancia del Primer Distrito Judicial en el Estado; en

onsecuencia: Tercero.- Se impone a la licenciada Ana María

~eticia de la Fuente Ortiz, quien en la época de los hechos se

desempeñó como secretaria de acuerdos del Juzgado Primero

Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el

Estado, una amonestación, de conformidad con lo establecido

21"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaría en 01Estado de Marolos 1916.2016"

SALGADO SANDOVAL en su carácter de Juez Mixto de Prim

ancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en

n ión al oficio 231/2015 de veintinueve de mayo de dos mil

y del escrito presentado en la oficialía de partes del

de la Judicatura el dia veinticinco de agosto de dos mil

registrado bajo el número de cuenta 178/150, ambos

. s or el licenciado Manuel Diaz Carbajal Magistrado de la

del S gundo Circuito del H. Tribunal Superior de Justicia del

Esta de orelos; y; El Pleno del Consejo de la Judicatur

r udicial del Estado, previa deliberación de s s

integrante or mayoria de votos y ante el voto particular e

la Líe. Maria Emília Acosta Urdapilleta, Consejera Juez y

voto particular del Líe. Abraham Romo Pérez, Consejer

Representante del Poder Legislativo determinó: Aprobar en

sus términos la Resolución de cuenta, la cual en sus punt~

resolutivos establece: Primero.- Este Órgano Disciplinario, ~~\, "\

competente para conocer y resolver el caso concreto, y la via

elegida es la correcta, acorde a lo establecido en el

considerando primero de este fallo. Segundo.- Se determina a

EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA que

s atribuyó al licenciado ANTONIO SALGADO SANDOVAL, en

su)carácter de Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito

6dicial del Estado de Morelos, por los hechos analizados en la

parte considerativa de este fallo, en consecuencia; Tercero.-

Este Consejo de la Judicatura Estatal, impone al Servidor

Público Licenciado ANTONIO SALGADO SANDOVAL, como

(i\

\\

en la parte considerativa de la presente resolución; por

consiguiente con fundamentó en lo dispuesto por el artículo 191

PODER JUDICIAL de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,

remitase copia de la presente a la Dirección General de

Administración, para que ordene a quien corresponda agregue al

expediente personal de la servidora publico sancionada copia

autorizada de la resolución pronunciada. Cuarto.- Notifiquese

personalmente y cúmplase; hecho lo anterior, archivese el

presente asunto como total y definitivamente concluido.- - - - -

15. Cuenta con resolución de los autos del expediente número

109/2015, formado con motivo del procedimiento

::::.--responsabilidad instaurado en contra del licenciado ANTON

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

sanción administrativa, la prevista en la fracción II del articulo

194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,

consistente en UN APERCIBIMIENTO, de acuerdo a la conducta

puntualizada por el servidor público. Cuarto.- Así mismo se

conmina al Servidor Público para que en lo sucesivo , se

abstenga de seguir cometiendo conductas como la que se le

encontró administrativamente responsable, apercibiéndole que

en caso de ser omiso al respecto, se le impondrá una mayor

gravedad. Quinto.- Con fundamento en lo dispuesto por el

articulo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, se ordena remitir copia certificada de este

fallo a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de

Morelos, para el registro correspondiente, así como Encargada

del área de Recursos Humanos de esta Institución, a fin de que

se anexa al expediente laboral del licenciado Antonio Salgado

Sandoval. Sexto.- Notifiquese personalmente y cúmplase;

hágase las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno de

este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estatal y en su

oportunidad archívese el presente asunto como totalmente y

definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

16. Cuenta con resolución sobre la excepción de prescripción

opuesta por la licencia Rita Barranco Mendoza, dentro del

expediente 96/2015, formado con motivo del oficio 84/2015,

signado por el licenciado Juan Emilio Elizald Figuero

Magistrado Presidente de la Sala del Segundo Cir uit Judicial

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morel s, en

cumpliendo al resolutivo tercero de la resolución de dos "0

de dos mil quince, emitida por los magistrados integ

¡ cuerpo colegiado citado, dentro del toca penal 35

. integrado con motivo del recurso de apelación interpuest

'1 sesora Jurídica y Agente del Ministerio Público, ca

ción de veinte de febrero de dos mil quince, pronun i

la causa penal 115 /1997-1 por la comisión del delito

icidio calificado en agravio de quien en vida respondiera al

nomb Héctor Luis Garcia, y en la que advirtieron presuntas

irregularidades atribuidas a dicha juzgadora, y; El Pleno d

nsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estad

prevl deliberación de sus integrantes por unanimidad de

votos y ante el voto aclaratorio del Doctor Rubén Jasso Díaz

Magistrado Consejero Integrante del Consejo de la

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Judicatura y el Licenciado Abraham Romo Pérez; Consejero

en Representación del Poder Legislativo determinó: Aprobar

en sus términos la Resolución de cuenta, la cual en sus

puntos resolutivos establece: Primero.- Este Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, es el

Órgano Constitucional competente para conocer y resolver la

investigación administrativa, de conformidad con lo establecido

en el considerando primero de la presente resolución.

Segundo.- En términos del considerando VII de la presente

resolución, es improcedente la excepción de prescripción hecha

valer por la licenciada Rita Barranco Mendoza, entonces Juez

adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto

Distrito Judicial del Estado. Tercero.- Devuélvase el expedie

administrativo al Magistrado Visitador General, para que con

con el procedimiento de responsabilidad, y una vez que emita

die men correspondiente , remita los autos a este cuerpo

'ado, a fin de resolver en definitiva. Cuarto.- Notifíquese

almente y Cúmplase la presente resolución y en su

n ad archívese el presente expediente como asunto

23"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Mor%s 1918 -2016"

con resolución sobre la excepción de

CRIPCIÚN opuesta por TANIA DíAZ ORTEGA, en su

T bajadora Social adscrita al Departamento de

am liar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Morelos, en los autos del procedimiento de responsabilidad

administrativa 120/2015, y; El Pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa deliberación

de sus integrantes por mayoria de votos y ante el vot

particular de la Lic. Maria Emilia Acosta Urdapillet,

Consejera Juez determinó: Aprobar en sus términ~ a

Resolución de cuenta, la cual en sus puntos resolutiv

establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal,

competente para conocer y fallar el presente asunto y la vía

elegida es la correcta. Segundo.- Se declara IMPROCEDENT

la excepción de PRESCRIPCiÓN opuesta por TANIA DíA

RTEGA, en su carácter de Trabajadora Social adscrita

Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior

Justicia del Estado de Morelos. Tercero.- NOTIFíQUESE

PERSONALMENTE y CÚMPLASE; Y una vez hecho lo anter'ier,'

continúese el procedimiento administrativo hasta su total

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

RESPONSABILIDADDE

conclusión; para este efecto una vez notificada la presente

resolución remítase los presentes autos al Magistrado Visitador

para la emisión del dictamen correspondiente.- - - - - - - - - - - - - -

18. Cuenta con resolución de los autos del expediente

administrativo número 112/2015 iniciado con motivo del oficio

CJE/5970/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos en sesión extraordinaria de tres de

septiembre de dos mil quince, en contra del Licenciado GABRIEL

CESAR MIRANDA FLORES, en su carácter de Juez Mixto de

Primera Instancia de Tercer Distrito Judicial del Estado de

Morelos, en relación al oficio 138/2015, del trece de agosto de

dos mil quince, registrado bajo el número de cuenta 171-150,

suscrito por el Licenciado MANUEL DiAZ CARBAJAL,

Magistrado Presidente de la Sala del Segundo Circuito del H.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al cual

anexa copia certificada de la sentencia definitiva del seis de julio

de dos mil quince, dentro del Toca Penal 24/2015-17, en

cumplimiento al tercer punto resolutivo de la referida sentencia;

y; El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, previa deliberación de sus integrantes por

unanimidad de votos y ante el voto aclaratorio de la Lic.

Maria Emilia Acosta Urdapilleta, representante de los Jueces

se determinó: Aprobar en sus términos la Resolución de

cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:

Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal, es competente

para conocer y fallar el presente asunto. Segundo.-

INFUNDADO el presente procedimiento de

administrativa, que se instauro en contra del

GABRIEL CESAR MIRANDA FLORES, en ese ento c

carácter de Juez Mixto de Primera Instancia del Ter

Judicial del Estado de Morelos, por las razones expue

cuerpo de la presente resolución. Tercero.- En térml o

articulo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Morelos, se ordena la publicación de un extracto de la presente

sentencia en el Boletín Judicial. Cuarto.- Se ordena INICIAR EL

en contra del Licenciado ANTONIO

ALGADO SANDOVAL, Titular del Juzgado Mixto de Primera

In tancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, para el

sclarecimiento de los hechos, y por la posible falta en que pudo

25"Al1o del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916 -2016"

haber incurrido el servidor público de referencia. Quinto.- Se

instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura

para que provea lo conducente a fin de cumplir con lo ordenado

en lineas que anteceden. Sexto.- NOTIFíQUESE

PODER JUDICIAL PERSONALMENTE Y CÚMPLASE; Yuna vez hecho lo anterior,

archivese el presente expediente como asunto legalmente

concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

19. Cuenta con resolución de los autos del expediente

administrativo número 28/2015,iniciado con motivo del oficio

CJE/1952/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos en sesión extraordinaria de doce de marzo de

dos mil quince , en contra de la Licenciada Patricia Soledad

l\guirre Galván, en su carácter de Juez de Primera Instancia, de

Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito

Judicial del Estado en Materia Penal, en relación al escri

vei te de febrero de dos mil quince, registrado bajo el número eI .'c ent 891-15, suscrito por la M. en D. FABIOLA JAZMIN! I! ARC. BETANZOS, Agente del Ministerio Público adscrita al

udicializador número Tres de la Fiscalia Regional

. ana, mediante el cual interpone queja administrativa, y;

el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

p evia deliberación de sus integrantes por

unani ¡dad ile votos, determinó: Aprobar en sus términos la

Resoluci J cuenta, la cual en sus puntos resolutivos

establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal, es

competente para conocer y fallar el presente asunto. Segundo.-

Se declara INFUNDADO el presente procedimiento de

responsabilidad administrativa, que se instauro en contr~e I

Licenciada PATRICIA SOLEDAD AGUIRRE GALVÁN, en s

carácter de Juez de Primera Instancia, de Control, Juicio Orat.. ,

Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado,

en materia Penal, por las razones expuestas en el cuerpo de la

presente resolución. Tercero.- En términos del articulo 192

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,

~

ordra la publicación de un extract~ de la presente sentencia

el Boletín Judicial. Cuarto.- NOTIFIQUESE PERSONALMENT

. •... -CÚMPLASE; Y una vez hecho lo anterior, archívese .el

presente expediente como asunto legalmente concluido.- - - - - .

20. Cuenta con resolución de los autos del expediente

administrativo número 114/2015,instruido contra el Licenciado

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

SAÚL VILLALOBOS MEDINA Actuario adscrito en el momento

de los hechos al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer

Distrito Judicial del Estado, con fecha seis de agosto de dos mil

quince, por actos que pudieran ser constitutivos de

responsabilidad administrativa, y; El Pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa deliberación

de sus integrantes por mayoría de votos, y ante el voto . Iaclaratorio de la Consejera Representante de los Jueces

Licenciada MARíA EMILlA ACOSTA URDAPILLETA,

determinó: Aprobar en sus términos la Resolución de

cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:

Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal, es competente

para conocer y fallar el presente asunto y la via elegida es la

correcta. Segundo.- Se declara procedente la EXISTENCIA DE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del Licenciado SAÚL

VILLALOBOS MEDINA, Actuario adscrito al Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de

Morelos, por los hechos analizados en el considerando IV de la

presente resolución. Tercero.- Por lo tanto, se le impone al

servidor público responsable Licenciado SAÚL VILLALOBOS

MEDINA, Actuario adscrito al Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos,

una sanción administrativa prevista en el articulo

de la Ley orgánica del Poder Judicial , consis ent en UNA

Ó . \SUSPENSI N DEL CARGO POR QUINCE OlAS por los echos

analizados en el considerando IV del presen, di

exhortando al servidor público responsable para qu\n in

de nueve cuenta en alguna conducta que pudiera ser c st uti

de infracción como servidor público, apercibiéndole que e cuyo

caso se hará acreedor a una sanción de mayor gr v da~ ~

Cuarto.- Consecuentemente, girese oficio al Director Gen al d!

Administración, anexado al mismo copia autorizada de este fa lo,

con fundamento en lo dispuesto por el articulo 191 de la Ley

Or .nica del Poder Judicial en el Estado, para que provea lo

necesario relativo a que se agregue al expediente personal del

'tado funcionario responsable, que obra en el archivo del

artamento de Recursos Humanos. Sexto.- Se instruye a la",-

ecretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura para que

vea lo conducente a fin de cumplir con lo ordenado en lineas

que anteceden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

27"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016"

valer por la servidora pública investigada RITA

ca MENDOZA, por las razones precisadas en la parte

nsiderando que antecede. CUARTO.- Se exhorta al

trado Visitador para que en lo subsecuente como director

del pro so, se pronuncie sobre estas solicitudes de llamamiento

a terceros, sin necesidad de remitirlas al pleno de este Cuerpo

Colegiado. QUINTO.- NOTIFíQUESE PERSONALMENTE; y una

vez hecho lo anterior, continúese el procedimiento administrativo

hasta su total conclusión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

22. Cuenta con resolución de los autos del EXPEDIENT

ADMINISTRATIVO 24/2015, iniciado con motivo del segund

punto resolutivo de la resolución emitida por este cuerpo

colegiado en sesión ordinaria de fecha diecisiete de marzo de

dos mil quince, dentro de la investigación administrativa 20/2014

ene I que se ordenó iniciar procedimiento de responsabilida

administrativa contra los licenciados Raúl Pérez Nava y Mónica

Est}ada Diaz, secretario de acuerdos y actuario adscrito

gado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judici

del Estado de Morelos, y; El Pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa deliberació

de sus integrantes por unanimidad de votos, determinó:

Aprobar en sus términos la Resolución de cuenta, la cual en

'/

21. Cuenta con resolución de los autos de la EXCEPCiÓN

DE PRESCRIPCiÓN, opuesta por la Licenciada RITA

BARRANCO MENDOZA, Juez Penal de Primera Instancia del

Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, en los autos del

PODER JUDICIAL procedimiento de responsabilidad administrativa 126/2015, y; El

Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, previa deliberación de sus integrantes por

unanimidad de votos, y con el voto aclaratorio de la Lic.

Maria Emilia Acosta Urdapilleta Representante de los Jueces

ante este Cuerpo Colegiado determinó: Aprobar en sus

términos la Resolución de cuenta, la cual en sus puntos

resolutivos establece: PRIMERO.- Este Consejo de la

Vudicatura Estatal, es competente para conocer y fallar el

presente asunto y la via elegida es la correcta. SEGUNDO.-

declara la IMPROCEDENTE la excepción de PRESCRIP

0R sta por la Licenciada RITA BARRANCO MENDOZA, J

ena de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado

e Mo elos. TERCERO.- Se admite el llamamiento a terceros

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

sus puntos resolutivos establece: PRIMERO.- Este Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, es el

Órgano Constitucional competente para conocer y resolver de

oficio, la caducidad de instancia de conformidad con lo

establecido en el considerando primero de la presente

resolución. SEGUNDO.- Se decreta la caducidad de la instancia,

a favor de los Licenciados Raúl Pérez Nava y Mónica Estrada 1Diaz. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por la fracción 11 \

del articulo 73 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, se declarara extinguido el procedimiento,

mas no la pretensión sancionadora, pudiendo iniciar una nueve

queja o denuncia, sin perjuicio de dispuesto para la prescripción.

Lo anterior por las razones expuestas en la parte considerativa

de la presente resolución. TERCERO.- NOTIFíQUESE

PERSONALMENTE; y archívese el expediente como asunto 11

toralmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I23. Cuenta con resolución de los autos que forman la Queja

Administrativa número 79/2015 formado con motivo del

procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado

contra el licenciado Salvador Vences Sánchez, en su carácter de

Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial del Estado de Morelos, en relación a la copia simple del

oficio 660, de cinco de mayo de dos mil quince, registrado con el

número 89-15 firmado por el Doctor Bernardo Alfonso Sierr

Becerra , Magistrado Visitador General del Canse o

Judicatura del Estado, en cumplimento al auto de dieci u

marzo de dos mil quince, en el remite cuadernillo auxiliar

31/2015, formado con motivo del oficio CJ/MEAU/65/2

diecisiete de marzo de dos mil quince, y ;EI Pleno del C

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

deliberación de sus integrantes por mayoría y ante el cito. " /Particular de la M. en D. NADIA LUZ MARIA LARA CHAVE

en su carácter de Presidenta, determinó: aprobar en sus

términos la resolución de cuenta, la cual en sus puntos

esolutívos establece: Primero.- Este Órgano Disciplinario, e,competente para conocer y resolver el caso concreto , y la vi

elegida es la correcta , acorde a lo establecido en

onsiderando primero de este fallo. Segundo.- Se determina la

XISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA que

e atribuyó al Licenciado Salvador Vences Sánchez, en su

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

29"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de More/os 1916 -2016"

carácter de Titular del Juzgado Tercero Penal de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, por

los hechos analizados en la parte considerativa de este fallo, en

consecuencia: Tercero.-Este' Consejo de la Judicatura Estatal ,

PODER JUDICIAL impone al Servidor Público Licenciado Salvador Vences

Sánchez, en su carácter de Juez Tercero Penal de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos,

incoado en contra del Licenciado ESTEBAN PICHAR O

SANTAMARIA, Juez Primero Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, mismo que se

como sanción administrativa , la prevista en la fracción IV del

precepto 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Morelos, consistente en UNA SANCiÓN DEL CARGO POR

DIEZ DíAS SIN GOCE DE SUELDO, a partir del día siguiente a

aquel en que sea notificado, debiendo en lo sucesivo

desempeñar las labores que tienen encomendadas por razón de

su función jurisdiccional con la excelencia y profesionalismo que

rán caracterizar su actividad , en el entendido de qu

e que reincida se hará acreedor a una sanción d ayor

d d. Cuarto.- Se conmina al Servidor Público Licencia o

o Vences Sánchez, para que en lo sucesivo, se abstenga

o ter conductas como la que se le encontró

a \: 'nls ra 'vamente responsable, apercibiéndole que en caso de

ser o iso a respecto, se impondrá una de mayor gravedad, ello

atendien o a'\ hecho , de ser la segunda falta en la cual se le

encuentra ~onsable. Quinto.-Con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, se ordena remitir copia certificada del

presente fallo, a la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del

Estado de Morelos, para su registro correspondiente. Sexto.-

Notifiquese personalmente y en su oportunidad archiv~

presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - -

24. Cuenta con resolución de los autos que forman la quej

administrativa 130/2015, iniciada con motivo del

CJE/6252/2015, de fecha seis de octubre de dos mil quince,

suscrito por la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria L ra

~

hávez y la Licenciada Yoloxochitl García Peralta, en su caráct

d Magistrada Presidente y Secretaria General, del Consejo

a Judicatura del Poder Judicial del Estado respectivamente

relativa al procedimiento de responsabilidad administrativa

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

resolución de cuenta, la cual en sus puntos resolutivos

establece: Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal,

es competente para conocer y fallar el presente asunto y la

vía elegida es la correcta. Segundo.- Se declara la

determinó: aprobar en sus términos la

inició con motivo del escrito de queja suscrito por ISSAC JAIMES

CARDOSO, registrado bajo el número de cuenta 212-5 Q de

dieciocho de septiembre d dos mil quince; y, El Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

previa deliberación de sus integrantes por unanimidad y

ante el Voto Aclaratorio de la Consejera Representante dei

los Jueces Licenciada MARiA EMILlA ACOSTA '¡

I ~11

\!URDAPILLET A,

i!II

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ique se atribuyó al Licenciado ESTEBAN PICHARDO :!

SANTAMARIA, Juez Primero Penal de Primera Instancia del" i ¡¡,

Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, por los hechos

analizados en el considerando que antecede. Tercero,- En

términos del articulo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Morelos, se ordena la publicación de un extracto

de la presente sentencia en el Boletin Judicial. Cuarto.-

NOTIFíQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE; y una vez

hecho lo anterior, archivese el presente expediente como asunto

legalmente concluido,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

25. Cuenta con resolución de los autos que forman la Queja

Administrativa 118/2015, iniciada con motivo e oficio C

JE/6032/2015, de fecha dieciséis de septiembre \ de

quince, suscrito por la Maestra en Derecho Nadia LuzMari Lara

Chávez y la Licenciada Yoloxochitl Garcia Peralta, en ~u cará ter

de Magistrada Presidente y Secretaria General, del c¿ .la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respecti i ente,

relativa al procedimiento de responsabilidad admin'st tiva ~

incoado en contra de los Licenciados ANTONIO SAL DO

SANDOVAL y CLAUDIA MENDOZA SALGADO, en su carácl

de Juez y Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, respectivamente

mismo que se inició en relación al oficio 274/2015 del quince e

'ulio de dos mil quince, registrado bajo el número de cuanta 146

5-Q, al cual se anexaron copia certificada de las constancias

e obran dentro del Toca Civil 197/2015 - 18, constantes del

1073 remitido por el Juzgado Mixto de Primera

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

31"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaría en e/ Estado de More/os 191t1 -2016"

Instancia del Tercer Distrito Judicial y del auto de veintinueve de

junio de dos mil quince, formando un cuadernillo de tres fojas

útiles, asi como testimonio de las últimas cinco fojas del

expediente 105/2009-1, rela'tivo al Juicio de Controversia del

Orden Familiar sobre Divorcio Necesario; signado por el

Licenciado JUAN EMILIO ELlZALDE FIGUEROA, Magistrado

Presidente de la Sala del Segundo Circuito, y; El Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

previa deliberación de sus integrantes por mayoria y ante el

Voto Particular de la Consejera Representante de los Jueces

Licenciada MARíA EMILlA ACOSTA URDAPILLETA,

determinó: aprobar en sus términos la resolución de cuenta,

la cual en sus puntos resolutivos establece: Primero.- Este

Consejo de la Judicatura Estatal, es competente para conocer y

~ar el presente asunto y la via elegida es la corre

Se~ do.- Se declara procedente la EXISTENCIA pE

P NSABILlDAD ADMINISTRATIVA, en contra de los

Líc n ados ANTONIO SALGADO SANDOVAL y CLAUDIA\END A SALGADO, en su carácter de Juez y Secretaria de

Ac~erdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer

Dist~o J dicial del Estado, respectivamente, por las

uestas en la parte considerativa de este fallo.

26. Tercero.- Asi mismo impone el Licenciado ANTONIO

SALGADO SANDOVAL, responsable administrativamente, un

APERCIBIMIENTO, previsto en el articulo 194 fracción 11 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y a la Licenciada

CLAUDIA MENDOZA SALGADO, responsable

administrativamente, una AMONESTACiÓN, prevista en el

articulo 194 fracción I del mismo ordenamiento. Cuart~ Se le

exhorta a los servidores públicos administrativame te

responsables Licenciados ANTONIO SALGADO SANDOVAL

CLAUDIA MENDOZA SALGADO, para que en lo subsecuente se'

abstengan de cometer alguna otra falta administrativa, ya q

con ello dignificarian a la institución en que laboran y de ser

conducta contraria a lo anterior, se les impondrá una san 'ón

~or. Quinto.- Consecuentemente, girese oficio al Direc r

General de Administración, anexando al mismo copia autorizada

de este fallo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 191

de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, para que

provea lo necesario relativo a que se agregue al expediente

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de S de Mayo de 2016

1I

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

personal de los citados funcionarios responsables, que obra en

el artículo del Departamento de Recursos Humanos. Sexto.- Se

instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura

para que provea lo conducente a fin de cumplir con lo ordenado

en líneas que anteceden. Séptimo.- Con fundamento en el

articulo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, gírese copia certificada del presente fallo a

la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del Estado de

Morelos, para efectuar el registro de la misma. Octavo.-

NOTIFioUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE Y en su

oportunidad archívese el presente expediente como asunto

totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

27. Cuenta con resolución de los autos que forman el

expediente 04/2016, formado con motivo del acta levantada el

veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el Juzgado

Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial

en el Estado, por el Licenciado Joaquin Magdalena Magdalena,ante la fe del Licenciado Marco Polo Salazar Salgado, titular y

I

sécretaria de acuerdos del órgano jurisdiccional referido,

respectivamente , contra el licenciado Jaime González Juárez

actuario adscrito al órgano jurisdiccional citado; y, El Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

previa deliberación de sus integrantes por unanimidad,

determinó: aprobar en sus términos la resolución de cuenta,

la cual en sus puntos resolutivos establece: Prirp 0.- So

insuficientes los motivos que dieron origen al proced\mie o de

responsabilidad administrativa iniciado contra el licenci~do Ja e

González Juárez , actuario adscrito al Juzgado segun~o Pen

de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del \ stro.

Segundo.- Se declara la inexistencia de responsa ji dad

administrativa del Licenciado Jaime González Juárez, ac a'

adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia~del \

Sexto Distrito Judicial del Estado; consecuentemente PUblíqu~_ /

un extracto de la presente resolución en el boletín judicial que

éJitael H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

Tercero.- Notifíquese y Cúmplase; hecho lo anterior archives

e expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - -

Cuenta con resolución de los autos que forman

pediente administrativo 108/2015, iniciado con

s rito de queja presentado por la ciudadana Esther Zulema

\

33"Año del Centenarjo de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 191B -2016"

Vidal Soriano, contra los licenciados Esther Mendoza Cortes,

Eduardo Sebastián Ortega Malina, Salvador Avilés Patiño y

María de Lourdes Luengas Páez; entonces titular, secretarios de

acuerdos y actuaria del Juzgado Primero Civil en materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito

Judicial en el Estado, por las presuntas irregularidades

cometidas en el desempeño de sus cargos; y, El Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

previa deliberación de sus integrantes por unanimidad,

determinó: aprobar en sus términos la resolución de cuenta,

la cual en sus puntos resolutivos establece: Primero.- Este

nsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Morelos es el Órgano Constitucional competente para conocer y

resolver el presente asunto de conformidad con lo expuesto ene

nsiderando primero de esta Resolución. Segundo.- S

dentes los hechos por los que se inició procedimiento ~e

bilidades administrativa contra los licenciados Esther

Cortes, Eduardo Sebastián Ortega Malina , Salvador

Pa '-o y María de Lourdes Luengas Páez, entonces titular,

se eta 'os e acuerdos y actuaria del Juzgado Primero Civil en

mate' Fami~'ar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto

Distrito dicia en el Estado consecuentemente: Tercero,- Se

declara la I e stencia de responsabilidad administrativa de los

rlicenciados Esther Mendoza Cortes, Eduardo Sebastián Ortega

, Malina, Salvador Avilés Patino y María de Lourdes Luengas

Páez, entonces titular, secretaria de acuerdos y actuaria d I

Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesi~es e

Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado .

Publíquese un extracto de la presente resolución en el Bale In

Judicial. Cuarta.- Notifiquese y Cúmplase; hecho lo anteri

archivese el expediente como asunto totalmente concluido.- - -

29. Cuenta con resolución de los autos de la

administrativa 134/2015, iniciada con motivo del

CJE/6683/2015, de fecha veintisiete de octubre de dos

quince, suscrito por la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria La

Chávez y Licenciada Yoloxochitl García Peralta, en su carácter

de Magistrada Presidente y Secretaria General, del Consejo de

la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respectivamente,

relativa el procediendo de responsabilidad administrativa incoado

en contra del Pasante en Derecho CESAR JOMEINI PÉREZ

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

\

\, ,

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del Juzgado de Paz

Municipal de Yautepec, Morelos; mismo que se inició en relación

al oficio 1342/2015 del cuatro de septiembre de dos mil quince,

registrado bajo el número de cuenta 221-15-Q signado por el

Doctor en Derecho Bernardo Alfonso Becerra, Magistrado

Visitador General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado de Morelos , en correlación al oficio 069/2015 de

fecha dieciocho de agosto de dos mil quince , signado por la

Licenciada Nancy Tijera Linares, Juez de Paz Municipal de

Yautepec de Zaragoza, Morelos; al cual se anexo copia

certificada del cuadernillo formado con motivo del acta

circunstanciada levantada servidor público de mérito de fecha

diez de agosto de dos mil quince; signada por la Juez Licenciada

Nancy Tijera Linares.; y, El Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, previa deliberación de sus

integrantes por unanimidad, y ante el voto particular de la

Lic. MARíA EMILlA ACOSTA URDAPILLETA, Representante

de los Jueces ante es te cuerpo colegiado, determinó:

aprobar en sus términos la resolución de cuenta, la cual en

sus puntos resolutivos establece: Primero.- Este Consejo de

la Judicatura Estatal es competente para conocer y fallar el

presente asunto y la via elegida es la correcta. Segundo.- Se

declara la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD (-

ADMINISTRATIVA, en contra del P. en D. CESA JOMEINI

PÉREZ GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del J gado

de Paz del Municipio de Yautepec, Morelos, por I~s raz

expuestas en la parte considerativa de este fallo. Ter~ero.-

mismo se impone al P. EN D. CESAR JOMEINI

GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del Juzgad

del Municipio de Yautepec Morelos,

administrativamente, un APERCIBIMIENTO, previsto

artículo 194 fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Morelos. Cuarto.- Se exhorta al Servidor Público

inistrativamente responsable P. en D. CESAR JOMEINI

PÉREZ GARCíA, entonces Secretario de Acuerdos del Juzgado

Paz del Municipio de Yautepec Morelos, para que en "

secuente se abstenga de cometer alguna otra fa ta

dministrativa, ya que con ello dignificaria a la Institución en que

abara y de ser su conducta contraria a lo anterior, se le

impondrá una sanción mayor. Quinto.-Con Copia Certificada del

35"Año del Centenario da la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916 -2016"

presente fallo, gírese oficio al Secretario General del H.

Ayuntamiento del Municipio de Yautepec Morelos, para que

provea lo necesario para el cumplimiento de la sanción impuesta,

así mismo para que agregue la presente falta administrativa al

expediente personal del citado funcionario responsable. Sexto.-

Se instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la

Judicatura para que provea lo conducente a fin de cumplir con lo

ordenado en lineas que anteceden. Séptimo.- Con fundamento

en el articulo 69 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, girese copia certificada del presente fallo a

la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del Estado de

Morelos , para efectuar el registro de la misma. Octavo.-

NOTIFíQUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE Y en su

oportunidad archívese el presente expediente como asunto

ente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuenta con resolución de los autos que forman la Q

. trativa 100/2015, iniciada con motivo del oficio.

18 2015, de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince,

or la Maestra en Derecho Nadia Luz Maria Lara

Chá z y I Licenciada Yoloxochitl Garcia Peralta, en su carácter

de Se e~ria General, respectivamente, del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, relativo al

procedimiento administrativo incoado en contra de JUAN

FERNANDO SERRANO MORALES, en su carácter de Auxiliar

de Intendencia adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia

del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, mismo que e

inició en relación al oficio 1242 del catorce de julio de dos

quince, registrado bajo el número de cuenta 142-15-Q, al cu

se anexaron dos actas administrativas levantadas el trece

catorce de julio de dos mil quince , signado por la

RITA BARRANCO MENDOZA, Juez Penal de Primera ínstan a \

del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos ; y, El Plen

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado

previa deliberación de sus integrantes por unanimida , y

a,~te el voto aclaratorio de la Licenciada Maria Emilia Aco

Urda pi lleta Representante de los Jueces ante este Cuerpo

Colegiado determinó: aprobar en sus términos la resolución

de cuenta, la cual en sus puntos resolutivos establece:

Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estatal , es

competente para conocer y fallar el presente asunto y la via

, !

I

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

elegida es la correcta. Segundo.- Se declara la EXISTENCIA

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en contra de JUAN

FERNANDO SERRANO MORALES, en su carácter de Auxiliar

de INTENDENCIA ADSCRITO AL Juzgado Penal de Primera

Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, por

las razones expuesta en la parte considerativa de este fallo. !Tercero.- Asi mismo se impone a JUAN FERNANDO SERRANO l'MORALES, responsabilidad administrativa, una SANCI6N

ECON6MICA DE CINCO DíAS DE SALARIO MíNIMO

GENERAL VIGENTE, previsto en el articulo 194 fracción 111 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Cuarto.- Se exhorta

al servidor público administrativamente responsable JUAN IFERNANDO SERRANO MORALES, para que en lo subsecuente Ise abstenga de cometer alguna otra falta administrativa, ya que

con ello dignificaria a la institución en que labora y de ser su

conducta contraria a lo anterior , se le impondrá una sanción

mayor. Quinto.- Consecuentemente, gírese oficio al Director

.. General de Administración, anexado al mismo copía autoriza de

este fallo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por el

artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado,

para que provea lo necesario relatívo a que se agregue al

expediente personal del citado funcionario responsable, que

obrara en el archivo del Departamento de Recursos

31. Sexto.-Se instruye a la Secretaria de Pi. del

Consejo de la Judicatura para que provea lo conduc tr-

cumplir con lo ordenado en líneas que anteceden. . ptim .-

Con fundamento en el artículo 69 de la ley Es talídI

Responsabilidades de los Servidores Públicos, gírese ia

certificada del presente fallo a la Secretaria de Contralor \ de ' ,

Gobierno del Estado de Morelos, para efectuar el registro d la

misma. Octavo.- NOTIFíaUESE PERSONALMENTE

CÚMPLASE Y en su oportunidad archivese el presente

expediente como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - -

Cuenta con resolución de los autos que forman

138/2015, iniciada con motivo del

E/6664/2015, de fecha cinco de noviembre de dos mil quinc ,

crito por la Maestra en Derecho NADIA LUZ MARíA LARA

HÁVEZ y Licenciada YOLOXOCHITL García PERALTA, en su

rácter de Magistrada Presidente y Secretaria General ,

respectivamente, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

archivese el presente expediente como asunto totalmente

37"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Moretos 1916 .2016"

del Estado, relativa al procedimiento de responsabilidad

administrativa incoado en contra de ALAN Vázquez AGUIRRE,

en su carácter de Oficial Judicial B adscrito al Juzgado Civil de

Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado de

Morelos, en relación al oficio 3217 , suscrito por el M. en P.A.J

ANTONIO PÉREZ ASCENCIO , Juez Civil de Primera Instancia

del Octavo Distrito Judicial del Estado de Morelos, registrado

bajo el número de cuenta 4566-15, al que anexo acta

administrativa de veintitrés de octubre de dos mil quince ,

levantada por el Juez de referencia; y, El Pleno del Consejo de

Judicatura del Poder Judicial del Estado, previa

integrantes por unanimidad, y ante el

aclaratorio de Lic. MARíA EMILlA ACOSTA

PILLETA Representante de los Jueces ante este

Cue p Colegiado determinó: aprobar en sus términos la

o c ón de cuenta, la cual en sus puntos resolutiv

ec : Primero.- Este Consejo de la Judicatura Estat es

mpe e te para conocer y fallar el presente asunto y la v

ida s la correcta. Segundo.- Se declara la EXISTENCIA

SP NSABILlDAD ADMINISTRATIVA, en contra de ALAN

Vázque A UIRRE, en su carácter de Oficial Judicial B adscrito

al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial

del Estado de Morelos, por las razones expuestas en la parte

considerativa de este fallo. Tercero.- Asi mismo se impone a

ALAN Vázquez AGUIRRE, en su carácter de Oficial Judicial B

adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Díst ita

Judicial del Estado de Morelos, una AMONESTACiÓN, prev sta

en el articulo 194 fracción I de la ley Orgánica del PodeK.,Judi ial

del Estado de Morelos. Cuarto.- Se exhorta a ALAN Vázq

AGUIRRE, en su carácter de Oficial Judicial B adscrito

Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judi

del Estado de Morelos, para que en lo subsecuente se abste

cometer alguna otra falta administrativa ya que con e

dignificara a la institución en que labora y de ser su conduCta

¡ntraria a lo anterior se le impondrá una sanción may .

, Quinto.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos del Consejo de

la Judicatura para que provea lo conducente a fin de cump . n

lo ordenado en lineas que anteceden. Sexto.- NOTIFíQUESE

PERSONALMENTE y CÚMPLASE Y en su oportunidad

PODER JUDICIAL

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016

concluido. Tercero.- Notifiquese y Cúmplase; hecho lo anterior

archívese el expediente como asunto totalmente concluido.- - - -

33. Cuenta con el escrito registrado con el número 141-16 Q

signado por la Licenciada María Luisa De Jesús Rodríguez

Cadena, por medio del cual anexa copia certificada de la

resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de

Morelos, en el amparo 1580/2015 en la que se deja sin efecto el

procedimiento mencionado. Por unanimidad, este cuerpo

colegiado acordó: Túrnese al Consejero Ponente para su

conocimiento y efectos legales procedentes. Cúmplase.- Lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 117

fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34. Cuenta con el escrito registrado con el ofi io

941/2016 signado por el Doctor Bernardo Alfonso Sier a Be

por medio del cual remite cuadernillo formado con m ti o

escrito signado por la Licenciada María Luisa

Rodriguez Cadena, dentro de la queja administrativa 97/

Por unanimidad, este cuerpo colegiado acordó: Túrnes a

Consejero Ponente para su conocimiento y efectos legale/

procedentes. Cúmplase.- Lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 117 fracciones XXIII y XXVII de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - -

35. Cuenta con el escrito número 147-16 Q signado por el

Ciudadano Jesús Barraza Hernández por medio del cual señala

domicilio para oír y recibir notificaciones. Por unanimidad, este

cuerpo colegiado acordó: Se tiene por presentado al

Ciudadano Jesús Barraza Hernández por medio del cual

señala domicilio para oir y recibir notificaciones, el que se

autoriza para los efectos mencionados en relación a su

escrito inicial, al cual se ordena agregar para los efectos

pertinentes. Cúmplase. Cuenta con el escrito registrado con el

número 141-16 Q signado por la Licenciada María Luisa De

esús Rodríguez Cadena, por medio del cual anexa copia

certificada de la resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en el

tado de Morelos, en el amparo 1580/2015 en la que se dej

in efecto el procedimiento mencionado. Por unanimidad, es e

uerpo colegiado acordó: Túrnese al Consejero Ponente

para su conocimiento y efectos legales procedentes.

úmplase.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por

CONSEJERA REPRESENTANTEDE LOS JUECES DEL

HONORABLE TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO

~~.~~=====--LIC. MARIA EMILlA ACOSTA

URDAPILLETA

MAGISTRAD PRESIDE~TE DEL CONSEJODE LA JUDICATUR DEL PODER :JUDICIAL DEL ESTADO DE

MOREL 'S

M. EN D. NADIA LUZ MARiA LARA CHÁVEZ

39"Año del Centenario de la soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916.2016"

en su caso, se proceda a su aprobación y firma.- - - - - - - - - - - - -

La presente fOi(iiflJ corresponde al acta de sesión extraordinaria de cinco de mayo de dos mildieciséis. Doy fe(

el artículo 117 fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

36. En vista de que ha sido agotado el orden del dia y no

habiendo asunto más que tratar, siendo las quince horas con

PODER JUDICIAL cincuenta minutos del día de la fecha, la Presidente declara

concluida la sesión extraordinaria. Se ordena a la Secretaria

General de este Consejo levante el acta correspondiente y la

circule entre los señores consejeros asistentes, a efecto de que

si existieran observaciones, se subsanen las mismas, para que,

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Sesión Extraordinaria de 5 de Mayo de 2016