Post on 13-Apr-2017
SALARIOSe entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora.
SALARIOArtículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Este artículo ha sido claramente violado en este país, ya que por la inflación que tenemos los salarios están por debajo de los precios de los productos de la cesta básica
SALARIOArtículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
En este caso los salarios deberían siempre estar por encima del salario mínimo pero se ve con preocupación que dichos salarios no están fijados adecuadamente conforme los expresa el artículo 100 de dicha ley, además de que no tiene ninguna limitación como lo expresa el artículo 101.
SALARIOLa ley en su artículo 102 expresa que prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas. Es decir por ningún motivo las entidades bancarias pueden hacer uso del dinero depositado en las mismas.
SALARIOEn cuanto a los beneficios sociales en el artículo 105 expresa claramente que los mismos serán considerados parte del salario a menos que los contratos colectivos estipulen los contrario.
SALARIO
PATRONO
RECIBO DE PAGO
TASA O IMPUESTO
IGUAL TRABAJO
IGUAL SALARIO
AUMENTOS
BONO NOCTURNO HORAS
EXTRAS
DIAS FERIADOSDIAS DE
DESCANSO
SALARIOY las vacaciones serán calculadas por el salario normal
devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, al igual que las
prestaciones sociales.