2012: Salario Básico (SB) y Salario Digno (SD)

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2012: SALARIO BÁSICO (SB) y SALARIO DIGNO, (SD) 1 “Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la ley.- El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.- La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código” COPCI: Disposición Reformatoria Quinta 1

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En 2012, se debe enfrentar dos escenarios salariales

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2012: SALARIO BÁSICO (SB) y SALARIO DIGNO, (SD)

1 “Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la ley.- El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.- La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código” COPCI: Disposición Reformatoria Quinta

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En 2012, se debe enfrentar dos escenarios salariales: el primero, determinado por el incremento dispuesto por el gobierno; y el segundo, por la obligación de pagar hasta marzo, a los trabajadores que no hayan percibido en el año 2011 el salario digno.

TIPS

Este pago será igual a la diferencia entre el salario básico vigente el año anterior, (US $ 264, más

los componentes fijados en el art. 9 del Código de la Producción), y el salario digno (US $ 350).

El valor se lo tomará del monto de las utilidades, hasta en un 100 por ciento.

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Nadie discute que los trabajadores deben percibir un salario justo. Y su carácter de justo tiene que estar necesariamente vinculado al incremento de la productividad. Entre 2008 y 2012, el crecimiento promedio del Salario Básico más que duplicaría el crecimiento promedio de la productividad media laboral.

TIPS

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Socialmente es deseable ampliar las oportunidades de empleo para la población. Los aumentos generales de salarios que se verifiquen al margen del comportamiento de la productividad y de los patrones reales de crecimiento de la economía, reducen la oferta de puestos de trabajo.

TIPS

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0. GENERAL: 0.1 .El Gobierno fijó el Salario Básico (SB) para 2012, en US $ 292 mensuales. Las empresas medianas y grandes por lo general, tienen un esquema salarial que es relativamente superior al SB; y sus ajustes en algunos casos se determinan en función de éste.

Hasta marzo de 2012, los empleadores están obligados a pagar el Salario Digno, (SD), y su correspondiente compensación económica, según lo dispone el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.

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1. DISPOSICIONES SOBRE SB y SD:

1.1. El artículo 328 de la Constitución definió al salario digno (SD) como la remuneración “que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; (…)”.

El salario básico (SB) será fijado y revisado anualmente por el Estado, siendo “de aplicación general y obligatoria”, según el mismo artículo citado, inciso segundo. La Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución, señala que la revisión anual del salario básico “se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno (…). El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar. (…)”

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1.2. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones-COPCI (Suplemento del Registro Oficial No. 351, 2010-12-29) desarrolló en su artículo 9 el concepto del salario digno, definiendo así, (“única y exclusivamente para fines de cálculo”), sus siguientes componentes: a) El sueldo o salario mensual; b) La decimotercera remuneración dividida para 12; c) La decimocuarta remuneración dividida para 12; d) Las comisiones variables, (para el comercio); e) El monto de la participación del trabajador en las utilidades; f) Los beneficios adicionales derivados de contratos colectivos; y g) Los fondos de reserva.

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1.2.1. El artículo 10 del COPCI, dispone constituir una “compensación económica para el Salario Digno”. Esta compensación regirá a partir del ejercicio fiscal 2011, año desde el cual, los empleadores “que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve” Los empleadores que deben pagar esta compensación son las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que tuvieren utilidades al final de 2011 y que hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.

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La compensación se liquidará hasta el 31 de diciembre de 2011 y se podrá distribuir hasta el mes de marzo de 2012, “por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.- En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación Económica, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código.- Esta compensación económica es adicional, no será parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno”, (COPCI, artículo 10)

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2. ESCENARIOS SALARIALES: Para 2012, los empleadores se desempeñarán en dos escenarios en materia salarial; a saber:

El pago del salario básico de US $ 292 mensuales; y El pago hasta el mes de marzo, de la Compensación

Económica para el Salario Digno, para cumplir la cual deberán destinar hasta el 100% de las utilidades del ejercicio.

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3. EVOLUCIÓN DEL SB y la PRODUCTIVIDAD MEDIA LABORAL, (Cuadro No. 1)

El crecimiento promedio del SB, más que duplicaría el crecimiento promedio de la productividad media laboral, en el período 2008 / 2012. Entre 2008 y 2012, el SB pasó de US $ 250 a 292, registrando una tasa anual promedio de crecimiento de 11,5%. En ese mismo período, la productividad media laboral (dato proyectado para el año 2012), pasaría de US $ 4.798 a 5.636, lo que equivaldría a un incremento promedio de 4,3% anual.

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Cuadro No. 1

Salario Básico Vs Productividad Laboral

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Año Salario Básico

(SB) (a)

13° Sueldo

(b)

14° Sueldo

(c)

Fondos de

Reserva (d)

SB + Componentes e = (a+b+c+d)

Productividad Media Laboral

(PML)

Crecimiento (%) del

(SB + C)

Crecimiento (%) PML

Inflación Anual

(%)

2008 200,00 16,67 16,67 16,67 250,00 4.798 17,6% 4,9% 8,83

2009 218,00 18,17 18,17 18,17 272,50 5.066 9,0% 5,6% 4,31

2010 240,00 20,00 20,00 20,00 300,00 5.210 10,1% 2,8% 3,33

2011 264,00 22,00 22,00 22,00 330,00 5.423 10,0% 4,1%* 5,53

2012 292,00 24,33 24,33 24,33 365,00 5.636 10,6% 3,9%* 5,14 **

Fuente: Productividad Media Laboral (PML): MCPEC, Transformación Productiva y Equidad (medida en dólares constantes por persona ocupada) .(b), (c), (d), valores mensualizados * Proyectado por el MCPEC **Según proforma cuatrianual 2012-2015 del Gobierno Central

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4. CON EL SALARIO BÁSICO A US $ 292, LA BRECHA PARA ALCANZAR EL SALARIO DIGNO SE REDUCE A US$ 5 MENSUALES, (Cuadro No. 2)

Sumados los componentes del SD (acápite 1.2), para 2012 éste será de US $ 370,02. Siendo el costo de la Canasta Básica Familiar estimado en US $ 592,03 para 2012, y contando con 1,6 perceptores por familia, el SD sería de US $ 370,02, dejando la brecha en US $ 5,02

Cuadro No. 2

Salario Básico Vs Salario Digno

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año SB + Componentes

(SB + C) Salario Digno

g = (f / 1,6)

Canasta Básica Familiar

Promedio Anual (f)

Brecha entre (SD - SB) h = (g - e)

2008 250,00 - - - 2009 272,50 - - - 2010 300,00 - - - 2011 330,00 349,74 559,58 19,74 2012 365,00 370,02 592,03 5,02

Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), INEC. Salario Digno = Costo de Canasta Básica / Número de perceptores en el hogar, entró en vigencia en 2010 con el COPCI. Canasta Básica en 2011, presenta datos a noviembre

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5. EL COSTO MÍNIMO DE UN TRABAJADOR SERÁ DE US $ 400,45 EN 2012, (Cuadro No. 3)

Para el empleador, el costo mínimo de un trabajador (considerando únicamente los rubros de salario básico, más aportes al IESS, IECE, CNCF, las alícuotas por las 13era. y 14ta. remuneración, y el Fondo de Reserva), subirá desde US $ 274,28 en 2008 a US $ 400,45 en 2012, con una tasa promedio anual de crecimiento de 11,5%.

2008 2009 2010 2011 2012

Salario Básico 200,00 218,00 240,00 264,00 292,00

Aporte al IESS (11,15%) 22,30 24,31 26,76 29,44 32,56

Aporte IECE (0,5%) 1,00 1,09 1,20 1,32 1,46

Aporte CNCF (0,5%) 1,00 1,09 1,20 1,32 1,46

Décimo tercero (alícuota mensual 8,33%) 16,66 18,16 19,99 21,99 24,32

Décimo cuarto (alícuota mensual 8,33%) 16,66 18,16 19,99 21,99 24,32 Fondos de reserva después del primer año de servicio (alícuota mensual) 16,66 18,16 19,99 21,99 24,32

Total Mensual 274,28 298,97 329,14 362,05 400,45

Crecimiento anual 17,6% 9,0% 10,1% 10,0% 10,6%

Cuadro No. 3

Costo de un Trabajador para un Empleador

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6. LA MANUFACTURA REGISTRA EL 4TO. PUESTO EN LAS REMUNERACIONES, (Cuadro No. 4)

Según el Censo Nacional Económico de 2010, las industrias manufactureras registraron 11,4% de los gastos en remuneraciones totales, siendo superadas por el comercio al por mayor (16,1%); Administración Pública y defensa, (13,2%); y enseñanza, (13%)

Actividad Económica Gastos Anuales en Remuneraciones

Millones de Dólares % del total pagado en remuneraciones

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

2.211,34 16,11

Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

1.805,85 13,16

Enseñanza. 1.790,74 13,05

Industrias manufactureras. 1.559,03 11,36

Explotación de minas y canteras. 1.550,18 11,29

Otras Actividades 4.808,79 35,03

TOTAL 13.725,94 100,00

Cuadro No. 4

Gasto Anual en Remuneraciones por Actividad Económica

Fuente: Censo Nacional Económico 2010, INEC. 15

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Vicepresidencia Técnica Enero, 2012