Régimen Pensionariotransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/Oper_Personal/1752.pdfjubilación o invalidez...

Post on 07-Apr-2020

3 views 0 download

Transcript of Régimen Pensionariotransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/Oper_Personal/1752.pdfjubilación o invalidez...

Régimen Pensionario

Alejandro Zavala Rivera

Razones para un sistema de pensiones

• No solamente es un seguro.

• Cumple una función redistributiva.

• Se trata de evitar la miopía en el

comportamiento de los trabajadores.comportamiento de los trabajadores.

• Los mercados privados no generan la cantidad

suficiente de pensiones necesarios.

• Intervención estatal para el comportamiento

previsional.

Los sistemas de pensiones

El sistema de reparto: consiste en la• El sistema de reparto: consiste en lasolidaridad intergeneracional. Los aportes dehoy pagan la planilla de los pensionistasbeneficiados.

• El sistema de capitalización: es el producto delcuestionamiento a la seguridad social.Consiste en la capitalización de las pensionesque genera un resultado para ser usado al serpensionista.

Modelos actuales

• Modelo sustituto: existe un sistema público de

reparto cerrado que es reemplazado por un

régimen privado que capitaliza individualmente.

• Modelo paralelo o dual: mantiene el sistema• Modelo paralelo o dual: mantiene el sistema

anterior y el de capitalización.

• Modelo mixto: combina el régimen público con el

privado. Se reconoce una pensión básica a la que

se agrega el diferencial privado.

¿Por qué es necesaria una seguridad

social básica?

• Por un problema de cobertura.

• Por obligación asumida por el Perú por la

Declaración de los Derechos HumanosDeclaración de los Derechos Humanos

(artículo 22).

• Por rango constitucional (artículos 10, 11 y

12).

La función del Estado

• Una vez empoderado el sistema privado de

pensiones y con el concurso de mucha gente

del sector económicamente más elevado, haydel sector económicamente más elevado, hay

que redefinirse frente a las políticas de

mercado establecidas que, supuestamente,

solucionan el problema económico por la

libertad de elegir.

Seguridad social básica

• Pese a las críticas y los cuestionamientos, la

seguridad social persiste.

• Se está en la búsqueda de un enfoque de• Se está en la búsqueda de un enfoque de

política social alternativo.

• Todo apunta – Informe del Banco Mundial

(2003) – a un sistema mixto.

La incidencia de la crisis financiera

• Afecta por igual a los sistemas público y

privado.

• No olvidar que es un fenómeno coyuntural,• No olvidar que es un fenómeno coyuntural,

cíclico en las economías.

• Políticas de formalización del mercado laboral.

La Constitución actual

• Modelo universal , pero de eficacia diferida.

Todos tiene derecho a la seguridad social –

pensiones - , pero progresivamente.

• Se remite la relación de contingencias• Se remite la relación de contingencias

cubiertas a la ley.

• El Estado garantiza el acceso a regímenes

pensionarios públicos o privados y por ello los

supervisa.

Equidad: régimen complementario

• Existe la necesidad de rediseñar la relación

entre el sistema público y el privado.

• Informe N° 99 de la Defensoría del Pueblo.

• Estructura en dos pilares básicos. Se aporta• Estructura en dos pilares básicos. Se aporta

para ambos sistemas y el segundo genera

pensión adicional.

• Plantea la idea de red se seguridad como

instrumento de crecimiento.

El rol del Tribunal Constitucional

• El TC es el supremo intérprete de la

Constitución.

• La función del TC es binaria:• La función del TC es binaria:

• - Es regulador cuando dirime conflictos.

• - Es legislador negativo cuando declara

fundada una inconstitucionalidad.

Precedentes Vinculantes

• El precedente vinculante es la regla jurídica

expuesta en un caso particular y concreto que

el Tribunal Constitucional decide establecer

como regla general.como regla general.

• Así, esta decisión se convierte en un

parámetro normativo para la resolución de

futuros procesos de naturaleza homóloga.

STC 9381 – 2006 - PA

• Es obligación de la ONP supervisar y efectuar

correctamente el traslado de las aportaciones

del ciudadano del SNP al SP y viceversa. Por ladel ciudadano del SNP al SP y viceversa. Por la

información que la ONP maneja es la entidad

que está más capacitada para determinar cuál

es el bono de reconocimiento que

corresponde a cada persona.

STC 7281 – 2006 - PA

• El Estado protege a los usuarios ante la falta

de información o la insuficiencia de la misma

por lo que constituye un supuesto jurídico

legítimo para que se pueda dar inicio allegítimo para que se pueda dar inicio al

trámite de una determinada AFP.

• Entonces se remite a la autoridad

administrativa respectiva para que se inicie el

trámite correspondiente.

STC 5430 – 2006 - PA

• Quien se considere titular de una pensión de

jubilación o invalidez de cualquiera de los

regímenes previsionales existentes puede

demandar el reconocimiento de la pensión, eldemandar el reconocimiento de la pensión, el

consiguiente pago de los montos dejados de

percibir y los intereses generados conforme a

la tasa establecida en el artículo 1246 del

Código Civil.

STC 4762 – 2007 – A.A

• El demandante puede adjuntar a su demanda

como instrumentos de prueba: certificados de

trabajo, boletas de pago de remuneraciones,

los libros de planillas, la liquidación del tiempolos libros de planillas, la liquidación del tiempo

de servicio, las constancias de aportaciones.

Todos ellos se presentan en copia legalizada o

fedateada, mas no en copia simple.