Los Sistemas Previsionales en el Perú

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C uando una persona llega a una determinada edad la legislación imagina que debe . Es decir, se considera que la JUBILARSE persona, principalmente por vejez, debe dejar de realizar la actividad con la cual subsiste. Ante esta situación resulta necesario contar con un fondo que le permita vivir dignamente, pese a no poder ejercer su profesión u oficio, en la forma que venía haciéndolo. En nuestro país, ya sea porque no existe la costumbre, o por falta de posibilidades, la política del ahorro no esta muy arraigada dentro de la sociedad. Este es uno de los motivos por lo que es importante que existan los sistemas previsionales, toda vez que obligan a realizar un ”; el mismo que nos será devuelto posteriormente a ahorro forzado través del otorgamiento de , las cuales tienen por finalidad PENSIONES que las personas cuenten con un ingreso que les de seguridad económica y les permita enfrentar con tranquilidad los últimos años de su vida. Antes de comenzar con el desarrollo de este tema, debemos precisar que la materia previsional es amplia y compleja, pero también importante en la vida de todos; motivo por el cual, señalar los puntos más importantes de la misma, no resultará posible en un solo artículo; por lo que en esta primera entrega realizaremos únicamente una mención respecto a los sistemas previsionales que actualmente existen en nuestro país y cuales son las principales características de cada uno de ellos. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES -SNP Los aportes que realizamos al fondo previsional que maneja el Estado, son administrados por la Oficina de Normalización Previsional –ONP. Esta es, según su propio estatuto (Decreto Supremo N° 61-95-EF), una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley Por mandato de la Ley N° 25967 se establece que corresponde a la ONP, la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de los otros regímenes previsionales a cargo del Estado. Entre sus funciones, según la norma antes mencionada, podemos indicar las siguientes: · Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios con arreglo a la ley. · Recaudar los aportes a los sistemas previsionales. · Administrar los fondos, reservas e inversiones de los sistemas previsionales, procurando su rentabilidad y el equilibrio financiero de los mismos. · Realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios que sean necesarias para garantizar su cumplimiento con arreglo a ley. · Determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. En este primer sistema previsional, los trabajadores realizan sus aportes con fines previsionales, los cuales serán recibidos y administrados por el Estado. Los requisitos que establece la ley para poder acceder a una pensión de jubilación que otorga el Estado es contar con 65 años de edad, tanto para hombres como mujeres, así como contar con un mínimo de 20 años completos de aportes. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP El Sistema Privado de Pensiones, creado mediante Decreto Ley N° 25897 es un sistema alternativo al SNP, en el cual los fondos previsionales son administrado por personas jurídicas privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En este sistema, los aportes que realiza el afiliado se registran en una cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Una de las principales características de este sistema es la libertad que tiene la persona de elegir. Son varios los conceptos que puede elegir el afiliado, entre ellos tenemos la libertad de seleccionar cual será la entidad encargada de administrar y manejar su fondo previsional en base a su rentabilidad, costo de comisiones, credibilidad, entre otros. Actualmente en el mercado existen 4 AFP's (HABITAT, PROFUTURO, PRIMA, e INTEGRA), entre las cuales la persona puede elegir. Sin embargo, debemos mencionar que al haber ganado la licitación realizada en diciembre de 2012, cualquier persona que se afilie a una AFP, por primera vez, deberá hacerlo con AFP HABITAT, debiendo mantener su fondo un mínimo de 2 años en dicha administradora. Esta característica de elección también la podemos encontrar en el tipo de fondo que puede escoger el afiliado, el cual podrá ser desde inversiones seguras hasta inversiones arriesgadas. Finalmente, también se podrá elegir la forma de recibir nuestra pensión; la ley establece las modalidades de Retiro Programado, Renta Vitalicia y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Debemos mencionar que todas las actividades de las AFP's están fiscalizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, además las cuentas individuales de cada afiliado resultan inembargables, y cuentan con un seguro, que los respalda ante cualquier problema que se pueda presentar con la entidad administradora, es decir que los posibles riesgos están cubiertos y controlados. Los requisitos que establece la ley para poder acceder a una pensión de jubilación dentro del sistema privado de pensiones escontar con 65 años de edad, tanto para hombres como mujeres, y a diferencia del SNP no es necesario contar, como regla general, con un mínimo de años de aportación al sistema. En el próximo artículo analizaremos con mayor profundidad el SNP, revisando las ventajas y desventajas que el mismo puede ofrecer a una persona, pasando también por los tipos de pensión que se puede otorgar. Jorge Luis LAFOSSE MASIAS Abogado. CAL 33401, docente UCSS Palabras claves: Sistema previsional de pensiones, SNP, jubilación; ahorro forzado, pensiones, Oficina de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cuenta Individual de Capitalización LOS SISTEMAS PREVISIONALES EN EL PERÚ Primera Parte LOS SISTEMAS PREVISIONALES EN EL PERÚ Primera Parte Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales Departamento de proyectos

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Cuando una persona llega a una determinada edad la legislaciónimagina que debe . Es decir, se considera que laJUBILARSE

persona, principalmente por vejez, debe dejar de realizar laactividad con la cual subsiste. Ante esta situación resulta necesariocontar con un fondo que le permita vivir dignamente, pese a no poderejercer su profesión u oficio, en la forma que venía haciéndolo.

En nuestro país, ya sea porque no existe la costumbre, o por falta deposibilidades, la política del ahorro no esta muy arraigada dentro de lasociedad. Este es uno de los motivos por lo que es importante queexistan los sistemas previsionales, toda vez que obligan a realizar un“ ”; el mismo que nos será devuelto posteriormente aahorro forzadotravés del otorgamiento de , las cuales tienen por finalidadPENSIONES

que las personas cuenten con un ingreso que les de seguridadeconómica y les permita enfrentar con tranquilidad los últimos años desu vida.

Antes de comenzar con el desarrollo de este tema, debemos precisar quela materia previsional es amplia y compleja, pero también importante enla vida de todos; motivo por el cual, señalar los puntos más importantesde la misma, no resultará posible en un solo artículo; por lo que en estaprimera entrega realizaremos únicamente una mención respecto a lossistemas previsionales que actualmente existen en nuestro país y cualesson las principales características de cada uno de ellos.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES -SNP

Los aportes que realizamos al fondo previsional que maneja el Estado,son administrados por la Oficina de Normalización Previsional –ONP.Esta es, según su propio estatuto (Decreto Supremo N° 61-95-EF), unainstitución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, conpersonería jurídica de derecho público interno, con recursos ypatrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa,técnica, económica y financiera dentro de la ley

Por mandato de la Ley N° 25967 se establece que corresponde a la ONP,la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones al quese refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de los otros regímenesprevisionales a cargo del Estado.

Entre sus funciones, según la norma antes mencionada, podemosindicar las siguientes:

· Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios conarreglo a la ley.

· Recaudar los aportes a los sistemas previsionales.

· Administrar los fondos, reservas e inversiones de los sistemasprevisionales, procurando su rentabilidad y el equilibrio financierode los mismos.

· Realizar las acciones de control, revisión, verificación yfiscalización de aportes y derechos pensionarios que seannecesarias para garantizar su cumplimiento con arreglo a ley.

· Determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, deacuerdo a las normas legales y reglamentarias.

En este primer sistema previsional, los trabajadores realizan sus aportescon fines previsionales, los cuales serán recibidos y administrados por elEstado.

Los requisitos que establece la ley para poder acceder a una pensión dejubilación que otorga el Estado es contar con 65 años de edad, tanto parahombres como mujeres, así como contar con un mínimo de 20 añoscompletos de aportes.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP

El Sistema Privado de Pensiones, creado mediante Decreto Ley N°25897 es un sistema alternativo al SNP, en el cual los fondosprevisionales son administrado por personas jurídicas privadasdenominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En estesistema, los aportes que realiza el afiliado se registran en una cuentapersonal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Una de las principales características de este sistema es la libertad quetiene la persona de elegir. Son varios los conceptos que puede elegir elafiliado, entre ellos tenemos la libertad de seleccionar cual será la entidadencargada de administrar y manejar su fondo previsional en base a surentabilidad, costo de comisiones, credibilidad, entre otros.

Actualmente en el mercado existen 4 AFP's (HABITAT, PROFUTURO,PRIMA, e INTEGRA), entre las cuales la persona puede elegir. Sinembargo, debemos mencionar que al haber ganado la licitación realizadaen diciembre de 2012, cualquier persona que se afilie a una AFP, porprimera vez, deberá hacerlo con AFP HABITAT, debiendo mantener sufondo un mínimo de 2 años en dicha administradora.

Esta característica de elección también la podemos encontrar en el tipode fondo que puede escoger el afiliado, el cual podrá ser desdeinversiones seguras hasta inversiones arriesgadas. Finalmente, tambiénse podrá elegir la forma de recibir nuestra pensión; la ley establece lasmodalidades de Retiro Programado, Renta Vitalicia y Renta Temporal conRenta Vitalicia Diferida.

Debemos mencionar que todas las actividades de las AFP's estánfiscalizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ademáslas cuentas individuales de cada afiliado resultan inembargables, ycuentan con un seguro, que los respalda ante cualquier problema que sepueda presentar con la entidad administradora, es decir que los posiblesriesgos están cubiertos y controlados. Los requisitos que establece laley para poder acceder a una pensión de jubilación dentro del sistemaprivado de pensiones escontar con 65 años de edad, tanto para hombrescomo mujeres, y a diferencia del SNP no es necesario contar, como reglageneral, con un mínimo de años de aportación al sistema.

En el próximo artículo analizaremos con mayor profundidad el SNP,revisando las ventajas y desventajas que el mismo puede ofrecer a unapersona, pasando también por los tipos de pensión que se puede otorgar.

Jorge Luis LAFOSSE MASIAS Abogado. CAL 33401, docente UCSS

Palabras claves:

Sistema previsional de pensiones, SNP, jubilación; ahorro forzado, pensiones, Oficina de NormalizaciónPrevisional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cuenta Individual de Capitalización

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Primera Parte

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