Beneficios previsionales y de salud (clases)

340
Seguridad Social en Chile

Transcript of Beneficios previsionales y de salud (clases)

Seguridad Social en Chile

¿Qué entendemos por Seguridad Social?

La seguridad social se refiere principalmente a un

campo de bienestar social relacionado con la

protección social o la cobertura de las necesidades

socialmente reconocidas, como él desempleo, la

salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, etc.

Se define a la Seguridad Social como...

“ Un conjunto de programas existentes que tienen por

objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a

las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante

la vejez; y a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe

de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los

menores y mayores en situación de pobreza e indigencia” .

La Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien lo ha perdido o ha visto interrumpido su

ingreso regular.

Definición

William Beveridge lo define como “Abolir

el estado de necesidad, asegurando a cada

ciudadano en todo tiempo una entrada

suficiente para hacer frente a sus

necesidades.

Estas necesidades pueden ser cubiertas en parte por estructuras diseñadas por el estado y capitales propios, para así permitir que el estado redireccione ingresos a los más necesitados

Seguridad Social

Paul Durand limita

esta definición a

“Garantizar el nivel

de ingresos

provenientes del

trabajo.”

A partir de los

conceptos

expresados por

Beveridge se

formalizó un modelo

de seguridad Social

con aceptación

universal y recogida

por la OIT en 1952

(convenio 102)

Principios de la

Seguridad Social

Solidaridad

Obligatoriedad

Titularidad Pública Existen 15 programas actuales los que han sido

mejorados en la nueva Reforma Previsional

LOS PRINCIPIOS: son la base de un sistema de seguridad social. En términos generales, los principios fundamentales en seguridad social, de mayor reconocimiento en el ámbito internacional, son los siguientes: Solidaridad Universalidad Participación Igualdad Hay otros caracteres que si bien para algunos países, instituciones o autores son principios de seguridad social, no es unánime su condición de tales para todos ellos, a diferencia de los enunciados anteriormente. Suficiencia o integridad Obligatoriedad Unidad Equidad

SOLIDARIDAD:

El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al

sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y

recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual

constituye una herramienta indispensable a efectos de cumplir con

el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la

riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con

el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional u

horizontal), pero también entre las personas de diferentes

ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen

(intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geográfica entre

regiones con más recursos y otras más pobres.

UNIVERSALIDAD

En sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad

social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las

que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y la

subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar

amparadas por la seguridad social, principio que deriva de

su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Este

principio se relaciona con el principal tema actual de la

seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas

contingencias sufridas por los ciudadanos.

PARTICIPACIÓN

La sociedad debe involucrarse en la administración y

dirección de la seguridad social a través de sus

organizaciones representativas, y también de su

financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de

la participación de los representantes de los trabajadores y

posiblemente de los empleadores.

Participación en un sentido amplio implica que deben poder

hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra

están alcanzados por la seguridad social

Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras,

directivas.

IGUALDAD

Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es consustancial a todas las materias e implica que todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad.

También puede definírsele como Igualdad de trato: todo ser humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

SUFICIENCIA O INTEGRIDAD

La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a

tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a

las necesidades efectivas del sector al que van destinadas,

con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

OBLIGATORIEDAD

Las normas de seguridad social son imperativas.

El ingreso al sistema no depende de la voluntad del

interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la

cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas

condiciones, y como adecuado complemento de los

regímenes obligatorios indispensables.

Surge a este respecto en muchas ocasiones la necesidad de

hacer cumplir la norma, como vía práctica de extender la

cobertura.

UNIDAD

Supone la implantación de un sistema de manera tal, que toda

institución estatal, paraestatal o privada, que actúe en el

campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta

unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e

ineficacias en la gestión

EQUIDAD

Puede hablarse de equidad individual o colectiva:

Equidad individual supone una equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo.

Equidad colectiva, se produce cuando la proporción entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre prestaciones y contribuciones.

Al respecto de este principio debe conocerse cuales son los diferentes métodos (contributivo, no contributivo, mixto) y modelos de financiación de las prestaciones de seguridad social.

Seguridad Social en Chile

Las primeras muestras de organización destinada a

cubrir las necesidades fueron las Mutuales, que

eran agrupaciones de trabajadores, que por lo

general realizaban una labor común.

En 1920 aparece la Seguridad Social Moderna,

con programas estatales financiados con aportes

obligatorios provenientes de la productividad del

trabajo y con impuestos generales.

Seguridad Social en Chile

Leyes dictadas

en el nuevo

marco de la

seguridad

Social en 1920

Ley 4055 de Accidentes del Trabajo

Ley 4059 Indemnización de Empleados

Públicos (EEPP)

Ley 4054 Seguro Social

Programas de Seguridad Social

Sistema de Pensiones D.L. 3500

Régimen Antiguo de Pensiones

Garantía estatal Para pensiones mínimas del Nuevo

Sistema Previsional

Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, ley 16.744

Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL 150

Sistema de salud:

-Sistema Institucional y libre Elección

-Instituciones de salud previsional

Subsidio Incapacidad Laboral

Subsidio de Maternidad

Programa nacional de salud Complementaria (PNAC)

Programa Materno Infantil

Subsidio Único familiar (SUF)

Subsidio a la Madre

Subsidio Maternal

Subsidio al recién nacido

Pensiones Asistenciales: de Ancianidad e Invalidez.

Organización Jurídico Institucional

I.- Cajas de Previsión:

En 1924 se crea un Programa de Seguridad Social que se basa en un sistema de reparto que cubre la vejez, incapacidad, muerte y más subsidios y beneficios de salud.

Este programa dividió a los trabajadores en tres grupos:

Trabajadores manuales

Trabajadores asalariados

Empleados públicos.

Además de crear alrededor de 50 subgrupos para categorías especificas de trabajadores.

Hubo una gran desigualdad entre estos grupos, ya que a mayor poder económico y político mayores eran sus beneficios.

Características

del sistema

El Sistema Previsional Antiguo financiaba las

pensiones de aquellos que ya no trabajaban,

con un sistema de “Reparto”; es decir, habían

aportes de los trabajadores activos, los

empleadores y el Fisco

Los Montos de pensión no tenían relación con los aportes realizados por los trabajadores, sino más bien con sus ingresos históricos, razón por la cual el fisco debió realizar cada vez mayores aportes para poder pagar las pensiones establecidas.

El Sistema operó a través de las Cajas de Previsión, que eran las encargadas de recolectar los aportes de trabajadores y empleadores y luego cancelar los beneficios.

Antiguo Sistema Previsional

El antiguo Sistema de Pensiones se basa en un sistema de

reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los

trabajadores y un aporte del empleador

Entre los problemas , estaba la alta fragmentación, lo

que permitía desigualdades y abusos.

El monto de la cotización era variable con un

promedio aproximado de 22% del sueldo

La Administración correspondía a las cajas de

Previsión y no contaban con reajustes automáticos de

acuerdo a la inflación. Los reajustes se hacían por Ley.

Por tanto para los pensionados la inflación era un gran

problema

Características

Cajas de Previsión del Sistema Antiguo

Servicio de Seguro Social S.S.S.

Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Empart)

Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector Empleados Públicos (CANAEMPU.)

Caja Bancaria de Pensiones ( BANCARIA)

Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile (Banco Chile)

Sección Previsión Social del Banco Central (Banco Central)

Caja de Previsión y estímulo de los empleados del Banco Estado (Banco del Estado)

Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) .

Cajas de Previsión del Sistema Antiguo Sus mayores diferencias …

Se presentaban al momento de pensionarse, dependía a que

Caja se perteneciera, los años y la cantidad de imposiciones que

se exigían para jubilar.

Además los montos de indemnización por años de servicios

eran muy desiguales entre un trabajador del “Servicio de Seguro

Social” y otro de “Una Caja bancaria” por ejemplo.

También si los trabajadores “no cumplían” con las

imposiciones impuestas por “su caja de Previsión”, no podían

obtener una pensión de vejez o invalidez , según el caso,

perdiendo los aportes realizados.

El concepto de la jubilación era que “el Estado indemnizaba”

Instituto de Normalización Previsional Instituto de Normalización Previsional (INP), en la actualidad

Instituto de Previsión Social (IPS) Fue el creado en 1980,

encargado de pensiones y beneficios sociales de trabajadores y

jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las

obligaciones previsionales asumidas por el Estado.

El sistema de imposición en el INP esta basado en un sistema

de reparto, a diferencia de las AFP que son de sistema de

capitalización individual, por tanto el INP atiende a los

pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión.

Además esta encargado de pagar las pensiones de gracia, las

pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.

Garantía Estatal

Es un respaldo financiero del Estado, que asegura una

pensión mínima a los afiliados cuyo saldo de la Cuenta de

Capitalización Individual en la AFP se agotó y, para

aquellos que no tienen derecho al Bono de

Reconocimiento, siempre que, en ambos casos, el afiliado

cumpla con los requisitos establecidos para estos efectos.

Requisitos para la Garantía Estatal

VEJEZ:

Haber cumplido la edad legal para jubilar, (60 años las

mujeres y 65 los hombres).

Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones en

cualquiera de los dos sistemas de previsión o entre ambos.

También se consideran los períodos de cesantía con un

máximo de 3 años).

Requisitos para la Garantía Estatal

INVALIDEZ:

Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP.

No tener derecho a la Garantía Estatal de la pensión mínima por vejez.

Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional en los 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado invalido; o bien:

Acreditar la invalidez mientras se encontraba cotizando o dentro de los 2 años contados desde la última cotización.

Requisitos para la Garantía Estatal

SOBREVIVENCIA:

Estar pensionado el Nuevo Sistema al día anterior a la

fecha de fallecimiento.

Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier

régimen previsional en los 5 años anteriores.

Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente (el

que no debe ser originado por el trabajo)

Haber completado 10 años de cotizaciones en cualquier

régimen previsional

Nuevo Sistema

Previsional

D. Ley 3500

Nuevo Sistema Previsional

En el Sistema Antiguo Previsional el trabajador para estar

afiliado debía tener un trabajo dependiente, por lo que se

marginaba del sistema a los independientes, llegando a

ser casi un 30% de la fuerza laboral. Debido a esta

obligatoriedad el sistema se fue cada vez desfinanciando

más y el estado debía hacer cada vez mayores aportes.

Además de muchas inversiones que realizaron las

distintas Cajas que no siempre fueron rentables.

Estos problemas llevaron a que en el año 1980 a una drástica

reforma Previsional dictando el decreto Ley 3500

Nuevo Sistema Previsional

En el Nuevo Sistema Previsional se destaca la

Capitalización Individual, para conformar las pensiones de

vejez; ya no por aportes de los empleadores ni del estado.

Estos aportes son administrados por Las “Administradoras

de Fondos de Pensiones” (AFP), instituciones privadas

creadas exclusivamente con este fin.

También se creó un Sistema de seguro de Salud, llamados

Institutos de salud Previsional (ISAPRES).

El Estado supervigila el adecuado funcionamiento de estas

instituciones a través de Superintendencias creadas para

ello.

Administradoras de Fondos de Pensiones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500,

de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones

(AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo

será:

a) administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones

b) otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que

establece la ley.

Distribución del Fondo de Pensiones

De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del D.L. 3500,

cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente

y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta

tenga el dominio sobre aquellos.

Cada Fondo de Pensiones estará constituido por:

a) Las cotizaciones a que alude el Art. 17 (10% de renta imponible,

cotización adicional y cotización para salud del 7% de la renta imponible;

b) Las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, o depósitos convenido acordados con el empleador (Art. 20) ;

c) Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario (Art.21);

d) La contribución a que alude el Art. 53. La contribución es el

monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría

acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera

cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez

pagadas conforme al primer dictamen. Para todos los efectos,

una vez enterada la contribución se entenderá parte del capital

acumulado por el afiliado.

e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se

hubieren hecho efectivos;

f) Por sus inversiones y rentabilidades de éstas, deducidas las

comisiones de la Administradora.

“El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará

en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de

igual monto y características y serán además inembargables.”

Retribución a la AFP: Comisiones

El artículo 28 del D.L. 3500 regula las comisiones y señala que la

Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la

base de comisiones de cargo de los afiliados, las que serán deducidas

de las respectivas cuentas de capitalización individual o de los retiros,

según corresponda

• El financiamiento de la Administradora, lo que incluye

la administración de cada uno de los fondos de

pensiones, de las cuentas de capitalización individual,

de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y

sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado

por el Estado,

• El pago de la prima del seguro de invalidez a que se

refiere el artículo 59, y

• La administración de las demás prestaciones que

establece la ley.

Las

comisiones

tendrán por

objeto:

Reformas al

Sistema de

Comisiones

de la ley

20.255

• Eliminación de la comisión fija por depósito de

cotizaciones y pago de rentas temporales y

retiros programados

• Eliminación de la posibilidad de cobrar por la

transferencia de saldo de ahorro obligatorio

desde otra administradora

• AFP podrán cobrar una comisión porcentual

sobre saldo por la administración de la cuenta de

ahorro voluntario (Cuenta 2)

Prestaciones otorgadas por las AFP

a) Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

a) Pago de la Cuota Mortuoria , regulada en el artículo 88

del D.L., y

a) Pago de la Asignación Familiar cuando proceda.

Resguardos y Garantías de los Fondos

de Pensiones

1)Separación de patrimonios. El patrimonio de los Fondos

de Pensiones es independiente del patrimonio de la

Administradora de Fondos de Pensiones (art. 33)

2)Inembargabilidad. Si quiebra una A.F.P., las cuotas se

trasladan a otra A.F.P. ( arts .35 y 43 inciso 3°).

3)El destino del Fondo de Pensiones es único y exclusivo:

las prestaciones que establece el D.L. 3500 ( art. 23 inciso

1°).

4)Se establece para las A.F.P. la exigencia de tener una

rentabilidad mínima.

Rentabilidad mínima Garantizada

El artículo 37 señala que en cada mes las

Administradoras serán responsables de que la

rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de

cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte

inferior entre:

1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B :

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36

meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo,

según corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36

meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo,

según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de

dicha rentabilidad.

2.- En el caso de Fondos Tipo C, D, y E :

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses

promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según

corresponda, menos 2 puntos porcentuales, y

b) La la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses

promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según

corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha

rentabilidad.

Formas de Garantizar la rentabilidad

Encaje: La Administradora deberá mantener un activo

denominado Encaje , equivalente a un 1% de cada

Fondo.

En el caso de que la rentabilidad real anualizada de

un Fondo, fuere en un determinados mes inferior a la

rentabilidad mínima la Administradora deberá enterar la

diferencia en el plazo de 5 días con recursos del Encaje

Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación

de Rentabilidad y del Encaje, no se enterare la

rentabilidad mínima a que alude el artículo 37, el

Estado complementará la diferencia.

Quiebra de una AFP

Se disolverá por el solo ministerio de la ley la

Administradora, que dentro de los plazos legales,

no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o

repuesto el encaje de cualquiera de los Fondos que

administre.

Producida la disolución o quiebra de la

Administradora, sus afiliados deberán dentro del

plazo de 90 días, incorporarse a otra Administradora

de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra

Administradora, el liquidador transferirá los saldos

de las cuentas a la Administradora que determine el

reglamento.

Reforma Previsional

Ley 20255

¿Porqué nace este Proyecto?

Trabajadores y

pensionados

•No existe un rol activo de los trabajadores en la

administración de los fondos dentro de los conceptos de la

Seguridad social, ya que son sus propios fondos

•Existe un gran número de funcionarios públicos que se

trasladaron del antiguo al nuevo Sistema y que sus

cotizaciones y bono de reconocimiento están mal calculados

Perspectiva de

Jubilación

Estadística Relevante:

•Más de la mitad de los afiliados son mayores de 36 años

•Cotizan menos de 4.2 meses al año

•Acumularían menos de 184 cotizaciones al jubilar, lo que no

les permitiría acceder a la Garantía estatal

•Poseen menos de $1.000.000 en su cuenta Individual

•Tienen sueldos Inferiores a 180.000

Visión Crítica

•Hoy día se entregan pensiones públicas al 74% de los adultos

mayores de un promedio de $147.000 mensuales

•Las AFP, dan pensiones sólo a un 4,3% de los adultos mayores.

Financian una pensión de $95.000 pesos.

•Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayoría de sus

afiliados. La solución al problema sólo puede venir del

fortalecimiento del pilar público.

•El Actual Sistema no cumple con los Objetivos de la Seguridad

Social.

•El Actual Sistema financia un promedio de un 38% de los

salarios.

Objetivos de la

Reforma

Previsional

Definir y Establecer un Sistema de Protección Social

Combatir el riesgo de la Inseguridad del adulto

mayor en cuanto a sus ingresos

Modernizar las políticas Sociales

Introducir competencia en el Mercado Previsional

Mejorar las deficiencias del Mercado Previsional

Nueva Reforma Previsional

Pilar

Solidario

Transparencia y Predicción

Pilar

Voluntario

Pilar

Contributorio

Mínimo riesgo de pobreza, Universalidad, Sostenibilidad

REFORMA PREVISIONAL

Los Pilares de la Actual reforma Previsional

Objetivo

Financiamiento

Administración

Programa

Cubrir la pobreza en

La vejez

Presupuesto público

Estado

Pensiones mínimas y

Pensiones Mínimas

Garantizadas

Pensión que reemplace la

remuneración.

Aliviar el primer pilar

Ahorro Obligatorio

trabajadores dep. e indep.

AFP

Ahorro de

capitalización

Individual

Lograr pensión de

reemplazo adecuada

Cubrir lagunas. Anticipar

pensión

Ahorro Voluntario

Beneficios tributarios

AFP + Instituciones

autorizadas

APV

Elementos de la Reforma Previsional

Sistema de Pensiones Solidario

Incorporación de los Independientes

Equidad de Género

Organización Industrial

Competencia y precios en la Industria Previsional

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Elementos de la Reforma Previsional

APV Colectivo

Subsidio para los jóvenes

Nueva Institucionalidad

Inversiones

Participación Ciudadana

Seguridad y predictibilidad

Nueva Institucionalidad

Nueva Institucionalidad de acuerdo a la reforma

Superintendencia

De Pensiones

SUPEN

Instituto de Previsión

Social

IPS

Centros de Atención

Previsional Integral

CAPRI

Estará sobre la SSS y la SAP

Supervisará el pago de los beneficios

Tendrá Inspector Delegado para fiscalizar las AFP

Administra el Sistema de Pensiones Solidarias

Administra los régimenes previsionales que hoy lleva el INP

Administrará los CAPRI

•Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones

Solidaria.

•Gestionar los Trámites del SPS

•Entregar información del Sistema Previsional.

•No podrá recomendar las AFP

Inspector

Delegado

resguardará la seguridad de los fondos de

pensiones y que podrá intervenir en las AFP

en caso de que éstos estén en riesgo

Consejo Consultivo Previsional

Está integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de

Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal

al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el

Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán

ratificados por el Senado, compuesto por trabajadores, pensionados y

administradoras de AFP.

Organización Jurídico Institucional

Ley 20.255 Enero 2008

junto con establecer profundas modificaciones en el Sistema Previsional Chileno, establece una Nueva Institucionalidad pública donde se exprese con claridad cual es la responsabilidad del Estado y la que entró en vigencia en Marzo del 2009. Dicha institucionalidad estará consciente que el Sistema Previsional propuesto se estructurará sobre un sistema obligatorio, uno contributivo y uno voluntario.

Superintendencia de

Pensiones (SUPEN) I.-

Estará sobre la Superintendencia de Seguridad Social y sobre la Superintendencia de Administradoras de Fondos y pensiones. Además contará con un Inspector Delegado, encargado de fiscalizar las AFP. e incluso determinar su término o quiebra si es necesario.

a.-Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita. b.- Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia. c.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas. d.- Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los regulan. e.- Efectuar los estudios técnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

f.- Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, como para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez. g.- Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos y financiero h. Velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo y encaje por parte de las administradoras. i.- Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del decreto ley N° 3.500, de 1980. j.- Imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de las administradoras de acuerdo a lo establecido en la ley.

m.- Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste administre, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744. n.- Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y ejecución de convenios internacionales relativos a materias de previsión social, actuando como organismo de enlace de los mismos. o.- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. p.- Supervigilar, controlar y fiscalizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. q.- Imponer sanciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía; declarar la infracción grave de las obligaciones de aquélla o su insolvencia cuando corresponda de acuerdo a la ley y, en estos dos últimos casos, nombrar un administrador provisional de dicha sociedad. r.- Proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el funcionamiento del Sistema de Pensiones y de Cesantía

UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Fiscalía Sus tareas principales son estudiar, analizar y resolver

todas las materias jurídicas que competen a la

Superintendencia;

División Control de

Instituciones

Debe controlar la gestión realizada por las AFP, las AFC y

el IPS.

División estudios

Su función es estudiar el funcionamiento del

Sistema de Pensiones de capitalización Individual y

Solidario, así como el seguro de cesantía y la

proyección de éstos en el tiempo.

UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

División Financiera

Controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito

financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos

de los Fondos de Pensiones.

División Administración

Interna e informática

División Prestaciones y

Seguros:

Su función es velar por el otorgamiento oportuno de las

Beneficios y prestaciones a los afiliados a las AFP y sus

beneficiarios y por el seguro que deben contratar las

Administradoras con las Compañías de Seguros.

Unidad de Comisiones

Médicas:

Está encargada de velar por el cumplimiento integral de

la legislación en lo relativo al proceso de calificación de

invalidez, tanto de los afilados al Sistema de Pensiones

de Capitalización Individual como de los eventuales

beneficiarios de pensión Básica Solidarias

INSTITUTO DE

PREVISIÓN SOCIAL

(IPS)

Esta entidad será la responsable de la

administración del Sistema de Pensiones

Solidarias y de los centros de Atención

Previsional Integral.(CAPRI)

Además, desempeñará todas las funciones

y atribuciones que realizaba el Instituto de

Normalización Previsional (INP), excepto

aquellas referidas a la ley N°16.744

Para el desempeño de las funciones

referidas a la ley Nº 16.744, se creó el

Instituto de seguridad laboral

II.-

Organización Jurídico Institucional

Organización Jurídico Institucional

CENTROS DE ATENCION

PREVISIONAL INTEGRAL

(CAPRI)

III.-

•Garantizar la prestación de servicios

esenciales para el Sistema Previsional

en materias relativas a información para todos

los usuarios.

• Proporcionar nuevos servicios vinculados

con el Sistema de Pensiones Solidarias

especialmente los referidos a informar al

usuario sobre su situación previsional y a

recibir solicitudes de pensiones entre otras

• Verificar el cumplimiento de los requisitos que

permiten acceder a los beneficios del SPS

• Realizar trámites vinculados al otorgamiento,

modificación y cese de beneficios que

otorga el IPS.

Su Objetivo será:

Función de

los CAPRI

Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones Solidario

Gestionar los trámites del Sistema de Pensiones

Solidarias (SPS).

Entregar información sobre el sistema previsional.

No podrá dar recomendaciones respecto a las AFP.

Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se

presenten.

Emitir certificados relacionados con los beneficios del

Instituto de Previsión Social

Prestar los Servicios que el IPS convenga con otras entidades

que administran prestaciones de seguridad Social

CONSEJO CONSULTIVO

PREVISIONAL IV.-

Está Integrado por expertos,

que deberán asesorar a los

ministros de Hacienda y del

Trabajo y Previsión Social

cuando haya que hacer

modificaciones al Sistema de

Pensiones Solidarias.

COMISION DE

USUARIOS V.-

Es una comisión creada para promover la

participación ciudadana, que será

integrada por pensionados,

trabajadores, representantes de la AFP, y

que será presidida por un académico.

En ella se recogerán las evaluaciones

periódicas que se realicen sobre el

funcionamiento del sistema.

Reformas al

Sistema de

Comisiones

de la ley

20.255

• Eliminación de la comisión fija por depósito

de cotizaciones y pago de rentas

temporales y retiros programados

• Eliminación de la posibilidad de cobrar por

la transferencia de saldo de ahorro

obligatorio desde otra administradora

• AFP podrán cobrar una comisión porcentual

sobre saldo por la administración de la

cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)

Asesores previsionales

• A partir del 1° de octubre de 2008 se crea la figura del “Asesor

Previsional” que presta servicios a afiliados y beneficiarios

• Podrán ser personas jurídicas y personas naturales que cumplan

con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar

conocimientos y contratar póliza de seguros

• Se creará “Registro de Asesores Previsionales”, mantenido por SP

y SVS

• Objetivo servicio: otorgar información y asesoría para tomar

decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la

intermediación de seguros previsionales

• Asesores deben indemnizar los perjuicios por los daños que

ocasionen

Asesores previsionales

• Existirá obligación de celebrar contrato de servicios entre entidad

de asesoría o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido

mínimo definido por la SP y SVS

• Afiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensión

podrán, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la

CCI

• Existirá un límite máximo de honorarios igual a la tasa máxima

fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a

retiro programado

• Cuando la opción elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios

corresponderán a la comisión pagada por la compañía de seguros

de vida que otorga la RV

Asesores previsionales

• Tasa máxima y monto a pagar por asesoría en retiro programado

deberá ser inferior a la comisión de renta vitalicia

• Honorarios totales por asesoría no podrán superar el 2% de los

fondos en la CCI destinados a pensión, excluido el ELD, ni podrán

exceder un monto de 60 UF

• Asesores previsionales no podrán otorgar a los afiliados o

beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la asesoría, en

forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito

• Corredores de seguros deberán convertirse en asesores

previsionales en un plazo de doce meses desde la publicación de la

ley (finaliza en marzo de 2009)

Reforma previsional: Competencia y pecios de la Industria Previsional

Se estimula la competencia entre la AFP y la baja de costos

Licitación de la cartera de nuevos afiliados que se

incorporen

Para afiliados nuevos que se incorporen por

primera vez al sistema.

Cotización en la AFP que se adjudique la

licitación (menor precio)

Asignación hasta 24 meses

Factibilidad de cambio a otra que ofrezca menor

precio

La AFP adjudicataria debe aplicar el mismo precio licitado a todos los afiliados

preexistentes y a aquellos que se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo

Bono

de Reconocimiento

Es un documento expresado en dinero, representativo de

los períodos de cotizaciones que registren en el régimen

antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al

nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de

Fondos de Pensiones (AFP).

¿Qué ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO?

El D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece

expresamente lo siguiente: "Las instituciones de

previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento

expresado en dinero que se denominará Bono de

Reconocimiento y será representativo de los períodos

de cotizaciones que registren en ellas los imponentes

que se incorporen al Sistema que establece esta Ley“.

¿Quién tiene

derecho al B.R.?

Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo

menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex

Caja de Previsión, entre el 1º de noviembre de

1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos inclusive,

que no hayan servido de base para una pensión

ya obtenida en el antiguo sistema.

Los Afiliados al Sistema de AFP que no cumplan

con los requisitos del punto anterior y que

registren, a lo menos, 1 (una) cotización en

alguna ex Caja de Previsión en el período

comprendido entre el 1ºde julio de 1979 y el mes

anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema

Previsional.

A.-

B.-

El afiliado debe suscribir una Solicitud de Cálculo y

Emisión de Bono de Reconocimiento en la

Administradora de Fondos de Pensiones en la que

se encuentre incorporado, junto a ésta, debe

completar el Anexo Detalle de Empleadores, si

corresponde. Estos formularios están en poder de

cada AFP y deben indicar en forma clara, datos

identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de

previsión a las cuales perteneció, empleadores y

períodos trabajados.

¿CÓMO SE OBTIENE EL BONO DE

RECONOCIMIENTO?

Es el proceso mediante el cual, las instituciones de previsión del antiguo

sistema, hoy INP, determinan el valor nominal del Bono de un ex imponente. La

emisión se lleva a cabo mediante una fórmula matemática, denominada

“ALTERNATIVAS DE CALCULO”, que permite efectuar el cálculo de dicho valor

nominal, el que se representa físicamente por el Título Bono de Reconocimiento

en formato de especie valorada a nombre del afiliado y que puede ser transado

en la Bolsa de Valores

¿QUE ES LA EMISIÓN DEL BONO DE

RECONOCIMIENTO?

NOTIFICACIÓN BONO

INP AFP SBR

¿QUIÉN TIENE DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO?

A.- LOS AFILIADOS AL SISTEMA AFP QUE REGISTREN, A LO

MENOS, 12 COTIZACIONES MENSUALES EN ALGUNA EX CAJA DE

PREVISION, ENTRE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1975 Y EL 31 DE

OCTUBRE DE 1980, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN

SERVIDO DE BASE PARA UNA PENSION YA OBTENIDA EN EL

ANTIGUO SISTEMA.

12 imposiciones

Inicio vida

Laboral

Noviembre

1975

Octubre

1980

Fecha

Afiliación

LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AFP QUE NO CUMPLAN

CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO a) A

LO MENOS 1 (UNA) COTIZACIÓN EN ALGUNA EX CAJA DE

PREVISIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º

DE JULIO DEL 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE

AFILIACIÓN AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL

Menos 12 imposiciones

Inicio Vida Laboral

Julio1979

Noviembre1975

Octubre 1980

Fecha afiliación

ALTERNATIVAS DE CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO

Se determina en qué períodos registra imposiciones un afiliado, para

luego escoger la fórmula de cálculo que le corresponde. A este respecto,

los períodos que se indican en los requisitos para tener derecho al

Bono, dan origen a las Alternativas de Cálculo 1 y 3 .

ALTERNATIVA 1: CONSIDERA, UN MÁXIMO, 12 RENTAS

ANTERIORES A JULIO DE 1979.

inicio

12 Rentas

1ero. Julio 1979

ALTERNATIVA 2.: CONSIDERA, UN MAXIMO, 60

RENTAS ANTERIORES A JUNIO 1979

Inicio Junio 1974

60 Rentas

Mayo 1979

Alternativa 4 de cálculo de

Bono

Corresponde a ex imponentes de las Caja De La

Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de

Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), las

cuales son independientes al INP, cuya información

es procesada en el sistema computacional del INP

para la confección física del título Bono, toda la

información es de exclusiva responsabilidad de

dichos organismos.

Alternativa 7 de cálculo de Bono

Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una

persona cuyo historial previsional no fue encontrado en

la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por éste

en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si

bien el imponente cotizó en alguna de las ex Cajas de

Previsión, equivocó el nombre de la ex Caja o de su

empleador (Empart) lo cual no permitió una búsqueda

adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero,

pudiendo ser modificado en el momento en que el

interesado reclame, aclare la información o presente

nuevos antecedentes

ALTERNATIVA 8: PROCEDE CUANDO EL IMPONENTE

REGISTRA ERROR EN DATOS IDENTIFICATORIOS. MAL

ESCRITOS.

ALTERNATIVA 9: SIN DERECHO A BONO

Menos de 12 cotizaciones

Inicio Nov 1975 Oct 1980

CALCULO DEL BONO

UNA VEZ DETERMINADO EL DERECHO, SE CALCULA EL MONTO NOMINAL DEL BONO

A TRAVES DE UNA DE LAS ALTERNATIVAS DE CALCULO.

EJ: ALTERNATIVA 1: LA PRINCIPAL CARACTERISTICA DE ESTA, ES QUE PARA

SU BASE DE CALCULO SE CONSIDERARON LAS ULTIMAS REMUNERACIONES

QUE SIRVIERON DE BASE PARA LAS COTIZACIONES, (CON EL TOPE

IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO), ANTERIORES AL 30 DE

JUNIO DE 1970, CON UN MAXIMO DE 12, ACTUALIZADAS A ESA FECHA

LAS 12 RENTAS REQUERIDAS (O LAS QUE REGISTRE), SE SUMAN,

DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS AL 30 DE JUNIO DE 1979, SU RESULTADO SE

DIVIDE POR EL NUMERO MESES CORRESPONDIENTE A LAS RENTAS

CONSIDERADAS Y SE MULTIPLICA POR 12, CONTINUANDO CON EL RESTO DE

LA FORMULA

Inicio laboral

Cáculo alt 1

JULIO 1979 ABRIL 1981

FECHA AFILIACION

(MAYO 1981)

EL RESTO DE LA FORMULA CONSIDERAN LOS

SIGUIENTES PARAMETROS

1.- RENTAS (SEGÚN ALTERNATIVAS), ACTUALIZADAS POR I.P.C. A

LA FECHA DE AFILIACION.

2. TOTAL TIEMPO DE AFILIACION A ABRIL DE 1981 (MAXIMO 35

AÑOS).

3.-FACTORES ESPECTATIVAS DE VIDA

- 10,35 HOMBRES

- 11,36 MUJERES

4. FECHA DE AFILIACION.

CONTINUACION ALTERNATIVAS DE CALCULO

ALTERNATIVA 3: CONSIDERA EL 10% DE LAS RENTAS DESDE JULIO

1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACION AL SISTEMA

AFP. (M.A.F.A.)

Inicio JULIO 1979

10% RENTAS

M.A.F.A.

Cuánto tiempo se considera para el Bono de Reconocimiento

Es importante señalar que la Ley reconoce en el Bono, el tiempo

cotizado por el afiliado, en el antiguo régimen previsional, sólo

hasta abril de 1981, con un máximo de 35 años.

Si éste se afilió al nuevo sistema con posterioridad a mayo de

1981, esas imposiciones se reconocen sólo como rentas y no como

tiempo en el cálculo del Bono.

¿Cuáles son los topes máximos imponibles considerados en el Bono?

Para los efectos del cálculo del Bono de Reconocimiento, las

rentas computadas en el cálculo se consideran sólo hasta el límite

máximo imponible vigente en cada período (Ley N° 15.386 y sus

modificaciones), aún tratándose de personas que hayan estado

afiliadas a regímenes de pensiones afectos a límites máximos

superiores, como es el caso de los trabajadores del sector

Bancario y del Poder Judicial.

Incremento del Bono

La ley Nº 18.646, que modifica al D.L. N°3.500, establece que el valor

del Bono de Reconocimiento será aumentado (incrementado), para

todos los imponentes que a la fecha de afiliación al nuevo régimen

previsional, tuviesen una edad entre 41 y 60 años de edad para las

mujeres y entre 60 y 65 años de edad para los hombres.

¿Se consideran los períodos paralelos para el cálculo del Bono?

Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono sólo una vez y las rentas que se consideren en la base de cálculo se suman hasta el tope máximo imponible. EJ: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de 1978 a julio de 1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en EMPART y CANAEMPU simultáneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo, el tiempo que se computa será de 1 año de tiempo y la renta mensual que se considerará para el cálculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-

¿Los períodos de desafiliación se consideran para el cálculo del

Bono?

Se denomina desafiliación del antiguo sistema previsional, a aquel

período que no se encuentra cubierto por cotizaciones, en ninguna

institución, ya sea por el retiro de las mismas o por no haber enterado

imposiciones.

Los períodos de desafiliación se consideran para el Bono, sólo si

fueron cubiertos con imposiciones a través de los sistemas de integro o

reintegro de imposiciones, vigentes en las diferentes épocas

(continuidad de la previsión

¿Se consideran los períodos con subsidio

de cesantía?

Los períodos durante los cuales un trabajador estuvo

acogido a subsidio de cesantía no se consideran, por cuanto

no existen cotizaciones. Sin embargo, se consideran para

efectos de Garantía Estatal con un tope de tres años

Bono de Reconocimiento: Documento

Valorado

El Bono de Reconocimiento es, físicamente, un documento llamado

Título Bono de Reconocimiento y es emitido por el INP y

confeccionado por Casa de Moneda de Chile con las formalidades

dispuestas por la ley y que tiene como característica principal,

constituir un título de crédito, a nombre del trabajador y que

representa las cotizaciones efectuadas por el trabajador en el antiguo

régimen previsional.

Una vez visado por el INP, el documento es además susceptible de

ser endosado o cedido a terceros

¿Cuántos Bonos existen?

Sólo existe un Bono de Reconocimiento.

Sin embargo hay tres variables que generan Bonos adicionales

a partir de original que son:

- BONO ORIGINAL:

- Bono Adicional por Exonerado Político

- Complemento Bono de Reconocimiento

- Bono Adicional por Diferencia

¿Qué es un Bono de Exonerado Político?

Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la

calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del

Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia

y que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono

de Reconocimiento (alternativa nº 1)

Características del B.R. de Exonerado Político

•Sólo constituye tiempo y no rentas. •Se emite como Bono Adicional. •Tiene iguales características que el Bono Original. •Se calcula basándose en los mismos parámetros o base de cálculo del Bono Original. • El Bono Exonerado, se calcula con las mismas rentas que sirvieron de base para el cálculo del Bono original y consiste en agregar a dicho cálculo el tiempo abonado por gracia. En consecuencia, es la diferencia que excede del monto nominal del Bono Original.

¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?

Para el caso de la Ley Nº 19.234, artículo 4º, todas aquellas

personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les

reconoce la calidad de exonerado político y que además, se

encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho

a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de

Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia.

¿Cómo se solicita?

El Bono Adicional como Exonerado Político, no es solicitado por el interesado a través de la AFP. El proceso comienza cuando el Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de exonerado, luego es remitido directamente al INP, a través de Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional correspondiente en cada caso y lo envía a la División Bono de Reconocimiento para la emisión del Bono Adicional de Exonerado, para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso contrario, el interesado deberá suscribir previamente, la solicitud de cálculo y emisión en su A.F.P..

Errores en el Bono de Reconocimiento

Una vez emitido el Bono de Reconocimiento, el ex – imponente es informado por su A.F.P. de los antecedentes que se consideraron en dicha emisión, debiendo éste revisar que el tiempo del Bono hasta abril de 1981, las rentas, la fecha de afiliación, los datos identificatorios (nombre, rut, sexo y fecha de nacimiento) y Cajas de Previsión consideradas, estén de acuerdo a lo que le corresponde según su vida laboral. Si detecta algún error, debe presentar una solicitud de reclamo con fecha de notificación ante su AFP, indicando el motivo del reclamo y adjuntando antecedentes comprobatorios, si los tiene, (No es obligación presentar Certificado de Imposiciones)

Fecha de Notificación

La notificación de la emisión o cualquier modificación de

un Bono al afiliado debe ser realizada sólo por la AFP al

interesado mediante carta certificada. La fecha en que se

realice ese proceso se entiende como fecha de

notificación y tiene un plazo legal de 2 años para reclamar,

a partir de la notificación.

Reclamo de Bono

Es el derecho que tiene un afiliado de solicitar la corrección de su Bono de Reconocimiento, para lo cual debe llenar un formulario único, normalizado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, en la AFP en que se encuentre afiliado, en la que manifiesta estar en desacuerdo con los antecedentes del Bono. Si la solicitud es aceptada por el INP y procede el reclamo, se origina la corrección del Bono y se genera un nuevo título en especie valorada que anula el anterior

Informa

AFP INP

Titulo Bono corregido

Solicitud

titulo

Causales de reclamo

del Bono de

Reconocimiento

Nueva Alternativa de Cálculo

Rentas Imponibles Erróneas

Tiempo de Afiliación Incompleto

Rentas paralelas No o Mal Consideradas

Fecha de Afiliación Errónea

Datos Identificatorios Erróneos

Cajas No Consideradas en el Cálculo

Monto de Indemnización Mal Calculado

Causales de un

Rechazo de

Reclamo de

Bono

Solicitud Sin Fecha de

Notificación

Solicitud Fuera de Plazo

No adjuntar el Título Bono

Original

¿qué es la visación del Bono?

La Visación es la revisión del monto nominal del Bono,

siendo la última instancia en la cual su valor nominal

puede ser corregido, sin necesidad de reclamo, luego

de la cual, se devuelve a la AFP con el timbre que

indica que el Bono es susceptible de endoso (ceder el

Bono).

¿Cómo se solicita

la visación?

La AFP que reciba la solicitud del Beneficio de

Pensión de Vejez Anticipada, deben enviar al INP

una copia de la solicitud y el Documento o Título

Bono de Reconocimiento, para su visación.

¿Si el Bono está

visado ¿se debe

pensionar

obligadamente? No, si el afiliado desiste de pensionarse anticipadamente, el Bono permanece en la Administradora sin ser cedido y se espera a que el afiliado cumpla con alguno de los requisitos legales para jubilar en forma normal, en ese momento se envía el documento nuevamente al INP para su pago (Liquidación).

Liquidación del Bono de Reconocimiento

Se entiende por liquidación, la actualización del valor nominal de un

Bono de Reconocimiento (IPC más 4% de interés anual) y su

posterior pago al tenedor del título en la fecha de su vencimiento.

Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son:

•Vejez: (60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres).

•Invalidez.

•Fallecimiento.

Actualización del valor nominal del

Bono

El valor nominal se expresa en la moneda de la fecha

de afiliación al nuevo sistema.

Conforme a lo establecido por el DL N° 3500, dicho

valor nominal , se reajusta de acuerdo a la variación

experimentada por el I.P.C., entre el último día del

mes anterior a la fecha de afiliación al nuevo sistema

y el último día del mes anterior a la fecha de su pago

efectivo. Además, devenga un interés anual del 4%.

AFP INP

CUMPLE CAUSAL

DE LIQUIDACION

Solicita liquidación

LIQUIDA Y PAGA BONO DE

RECONOCIMIENTO

CONOCE BENEFICIO

¿Un Bono alternativa 9 se liquida?

La liquidación de un Bono es el pago del monto nominal del

Bono actualizado, por lo que un Bono emitido con

alternativa de cálculo Nº9 no puede ser pagado.

Si bien, la alternativa Nº9 indica que el afiliado no

cumple con los requisitos para acceder a un Bono de

Reconocimiento, no significa, necesariamente, que esta

persona no registre imposiciones en es el antiguo sistema.

Entonces, la forma de "liquidar" este Bono es la emisión de

un Informe de Tiempo para Garantía Estatal, en el que se

indica la cantidad total de años cotizados que se registran

en el INP hasta la fecha de afiliación

Un Bono liquidado ¿puede ser reclamado?

SI, una vez liquidado un Bono y siempre que éste no haya sido cedido,

el afiliado puede presentar una solicitud de reclamo, la que sigue el

mismo proceso interno de una solicitud de reclamo normal y si procede

genera una Reliquidación del Bono.

Es el pago del monto actualizado de la diferencia

generada al corregir un Bono de Reconocimiento

liquidado, en razón de un reclamo presentado por el

afiliado en su AFP y aceptado por el INP.

Al existir una solicitud de reclamo el Bono puede

aumentar o disminuir su valor nominal, por lo tanto, la

Reliquidación puede generar una diferencia a favor del

afiliado, pagándose a la Administradora o en contra del

mismo, en cuyo caso, la AFP debe descontar el valor de la

Cuenta del afiliado y devolverlo al INP.

Reliquidación de

Bono de

Reconocimiento

DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

LOS IMPONENTES QUE REGISTRAN IMPOSICIONES EN EL ANTIGUO SISTEMA Y QUE

NO TIENEN DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO

INICIO VIDA LABORAL NOV.75 OCT.80

FECHA

AFILIACION

SIN COTIZACIONES

DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

AQUELLOS A QUIENES SE LES EMITIO UN BONO DE RECONOCIMIENTO

CON ALTERNATIVA DE CALCULO 3 Y QUE REGISTREN A LO MENOS 5

AÑOS DE IMPOSICIONES ANTES DE JULIO DE 1979.

INICIO LABORAL

5 AÑOS ANTERIORES SUMATORIA 10% RENTAS

JULIO 1979

M.A.F.A.

Cobro Anticipado del Bono

Es un beneficio de carácter personal, que se otorga

a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que

consiste en autorizar el cobro del Bono de

Reconocimiento, en una fecha anterior a legal.

Este beneficio tiene su fuente e el artículo 12º

transitorio del DL3.500 y Ley Nº19.177

¿Quién tiene derecho al cobro anticipado?

Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio

de conformidad a las normas del D.L. N° 2448

de 1978

Todos aquellos trabajadores que realizaron

trabajos pesados durante su permanencia en el

antiguo sistema previsional

Cobro Anticipado por el D.L 2448

Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el

antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con

edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las

normas del D.L. N° 2.448.

Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el

trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el

DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex

caja de previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la

fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.

Sistema de salud

A partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud que se

compone de dos Subsistemas que actúan separadamente y que

funcionan en forma paralela y con lógicas diferentes.

El Sistema publico, FONASA, al que estamos todos

incorporados, regulado por el D.L. 2763 de 1979, funciona con

una lógica de Sistema colectivo y de reparto; y

El Sistema Privado, ISAPRES, regulado por la ley 18933 y sus

modificaciones.

La Constitución reconoce el derecho de las personas de optar

entre un sistema u otro, y garantiza el derecho a la protección de

la salud, la cual el Estado debe coordinar y controlar.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

El Sistema Isapre nace con el DFL N°3, de marzo de

1981, que crea las Instituciones de Salud Previsional y

faculta a los trabajadores y personas en general, a

depositar sus cotizaciones obligatorias en las isapres

Las isapres son organismos que relevan al Estado de

funciones que pueden ser asumidas por los particulares;

y operan en un sistema de competencia. En base a un

esquema de seguros, las personas quedan bajo su

protección y cuentan con un financiamiento para sus

gastos de salud, obtenido por la vía de un prepago o

cotización periódica.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

La nueva realidad socioeconómica, permite a la

Isapres competir entre ellas en lo relativo al

servicio que otorguen a sus beneficiarios,

manteniéndose la obligatoriedad de otorgar los

beneficios mínimos establecidos en la ley:

• Medicina Preventiva

• Control del embarazo y puerperio

• Control niño sano hasta los seis años

• Subsidio por incapacidad laboral

• Medicina Curativa, debiendo entregar como

mìnimo lo mismo que entrega el Sistema estatal.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

Este Sistema demuestra mayor independencia y

rapidez para actuar y responder a un cambio de

demanda, lo que se ve reflejado en los distintos

planes de salud que cada una de estas instituciones

ofrece y que básicamente se diferencian en los

porcentajes de bonificación, tanto para las

prestaciones ambulatorias como hospitalarias.

El costo de los planes están calculados por el

riesgo que presenta la población, según las edades y

sexos de ellas, estableciéndose por ley, en la

obligatoriedad de no discriminar entre un mismo

rango.

Financiamiento de las Isapres

El Sistema de salud privado, se financia con la cotización

obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados realizar aportes

voluntarios adicionales, con el fin de mejorar los porcentajes de

bonificación de la cobertura contratada.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

Existen dos tipos de Isapres:

1.- Abiertas: Son aquellas que puede ingresar cualquier

persona que lo desee, sea éste trabajador dependiente o

independiente.

Entre estas podemos encontrara las siguientes:

Banmédica

Consalud

Colmena Golden Cross

ING

Màs Vida, entre otras,

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

2.- Cerradas: Han sido creadas por algunas empresas

destinadas a atender en forma exclusiva o preferentemente a

sus trabajadores.

Entre ellas podemos encontrar las siguientes:

San Lorenzo

Ferrosalud

Fundación de Salud del teniente (FUSAT)

Chuquicamata

CTC Istel.

Cruz del Norte, entre otras

Superintendencia de Salud

Desde la creación del Sistema Isapre en 1981, el rol de supervisión

y fiscalización de esas instituciones correspondió al FONASA,

organismo público especializado en materias distintas a la

regulación del sistema privado de salud.

Por ello, la Ley 18.933, de marzo de 1990, crea y reglamenta la

Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (SISP),

como un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio y que se relaciona con el Presidente de la República por

intermedio del Ministerio de Salud.

Superintendencia de Salud

Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, y en el marco de la

Reforma de Salud, se aprueba la Ley de Autoridad Sanitaria,

que establece una nueva estructura orgánica para el Sector

Salud.

Esta Ley, crea, a partir del 1° de enero de 2005, la

Superintendencia de Salud como continuadora legal de la

Superintendencia de Isapres, asignándole nuevas funciones y

atribuciones.

Funciones y atribuciones

De la Superintendencia

De Salud

Supervigilancia y control de las isapres.

Supervigilancia y control del Régimen

de Garantías

en Salud (plan Auge), tanto en las

isapres como el FONASA.

Supervigilancia y control del FONASA en materia

de derechos de los beneficiarios en las modalidades

de atención institucional y libre elección.

Fiscalización de prestadores públicos y privados

respecto a su acreditación y certificación

11.- Contraloría General de la República

Es un organismo autónomo del Estado, de rango constitucional, encargado

de:

Ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, esto

lo hace :

- Tomando razón de los decretos y resoluciones, representándolos

cuando adolezcan de ilegalidad

- Tomando razón de los Decretos con Fuerza de Ley, representándolos

cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la

Constitución Política de la República.

La toma de razón es el acto jurídico administrativo por el cual la

Contraloría General de la República señala que el decreto o

resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las

leyes y la representación es aquel acto jurídico administrativo

por el cual la Contraloría General de la República señala que el

decreto o resolución contiene algún vicio de

inconstitucionalidad o de ilegalidad (similar a un protesto).

•Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos

fiscales, municipales y de los demás organismos y

servicios que determinen las leyes.

•Examinar y juzgar las cuentas de las personas

que tengan a su cargo bienes fiscales,

municipales y de los demás organismos y

servicios que determinen las leyes.

•Llevar la contabilidad general de la Nación

•Desempeñar las demás funciones

encomendadas por la Ley Orgánica Constitucional

de la Contraloría General de la República.

Funciones de la

Contraloría

General de la

República

Ministerio del

Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría de

Previsión Social

Superintendencia

de Pensiones

Instituto de

Previsión Social AFP AFC

Otorgamiento de Servicios

Previsionales a la Población

Centros de

Atención Previsional

Administración Pensiones

Solidarias y Regímenes INP

Comisión de Usuarios

Sistema de Pensiones

Fondo de

Educación Previsional

Consejo Consultivo

Previsional

Ministerio de

Hacienda

Consejo Técnico

de Inversiones

Población Protegida

Población protegida por la Seguridad Social Trabajador:

Históricamente, por miles de años, la forma dominante de relación de personas debido al trabajo fue la esclavitud.

La esclavitud es una relación de propiedad; el trabajador es considerado una cosa, propiedad de una persona .

El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo.

En un régimen de esclavitud no hay mercado de trabajo sino mercado de personas (trata de personas).

A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia.

Sin embargo, contra lo que se piensa, la esclavitud no ha

desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de

trabajo forzoso en amplios sectores del mundo de trabajo incluso

en los países más desarrollados.

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo

en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El

trabajador o "empleado", es reconocido en su condición de

persona al igual que aquel que va a utilizar su trabajo

("empleador"). La relación se concreta a través de un contrato de

trabajo, en el que se establecen el precio y las condiciones en que

será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina

"salario" o "remuneración", y suele pagarse diariamente (jornal),

quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo).

El ámbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los

contratos se llama mercado de trabajo

Trabajador Joven

De acuerdo a la reforma Previsional

El estado dará aportes a la contratación de jóvenes

Propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las

primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes,

continuas o discontinuas

El aporte tiene dos componentes:

a) Un subsidio a la contratación equivalente al 50% de la

cotización del salario mínimo. Inicia en octubre del 2008.

b) Un aporte directo en la cuenta de capitalización Individual

del joven por un monto similar. Inicio Julio 2011.

requisitos Debe tener entre 18 y 35 años

Un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos

Mensuales equivalente a $258.000 hoy (Salario Mínimo al 1 de Julio de 2010)

En que se traduce

este beneficio

Los trabajadores jóvenes que perciban el

salario mínimo alcanzarán una cotización

total de 15% de su remuneración y un

incentivo a la contratación de un 5% de su

salario. Esto permitirá alcanzar los

objetivos de:

a) fomento del empleo juvenil, inició en

octubre del 2008

b) mayor formalización, y

c) aumento de la cobertura y de los fondos

previsionales de los trabajadores jóvenes.

¿Cómo se obtiene el subsidio para trabajadores

jóvenes?

Se debe realizar el requerimiento del empleador o del propio

trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo

integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador

respectivo.

El pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará

respecto de aquellos meses en que el empleador entre las

cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo

trabajador dentro de los plazos legales

Plazos

Para los

subsidios

Empleadores: Tendrán derecho a

contar del primer día del séptimo

mes al siguiente al de la

publicación de la ley.

Octubre del 2008 Trabajadores:

Se integrará directamente a la

cuenta de capitalización individual

de los trabajadores jóvenes regirá a

partir del 01 de julio de 2011

Subsidio Empleo Joven

Norma Ley 20.338 Promulgada el 25 de

marzo de 2009

Establécese un subsidio al empleo de los

trabajadores dependientes regidos por el Código

del Trabajo y a los trabajadores independientes, el

que será de cargo fiscal.

El subsidio al empleo beneficiará a dichos

trabajadores y a los empleadores, de conformidad

a lo dispuesto en la presente ley.

¿En qué consiste y

Cómo se paga?

Consiste en un pago mensual tanto a

trabajadores como a empleadores

Se paga de la siguiente forma: A) Para el empleador: mensual.

B) Trabajador dependiente: mensual o anual,

según opten.

Cuando el trabajador opte por el pago

provisional mensual, el monto del

subsidio ascenderá al 75% del monto del

subsidio correspondiente y se realizará

una reliquidación anual.

C) Trabajador independiente: anual.

Pago al trabajador

Dependiente e

independiente

Se solicita el pago mensual por el monto de

la remuneración bruta que percibe como

dependiente, considerándose los montos

percibidos como trabajador independiente

en la liquidación anual.

El pago provisional mensual ascenderá al

75% del monto del subsidio

correspondiente. Igualmente

corresponderá realizar la reliquidación

anual.

Requisitos para el subsidio

Trabajador

dependiente

a) Sean trabajadores (as) regidos por el

Código del Trabajo.

b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de

edad.

c) Integren un grupo familiar perteneciente

al 40% más pobre de la poción del país,

que equivale a tener un puntaje igual o

inferior a 11.734 puntos en la Ficha de

Protección Social (MIDEPLAN).

d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores

a $4.320.000.

Trabajador

independiente

a) Tengan entre 18 y menos de 25 años de

edad.

b) Acrediten rentas brutas anuales por un

monto inferior a $4.320.000.

c) Acrediten rentas de las señaladas en el

N°2 del artículo 42 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta.

d) Se encuentren al día en el pago de sus

cotizaciones obligatorias de pensiones y de

salud

e) Integren un grupo familiar perteneciente

al 40% más pobre de la población

empleador

a) Regidos por el Código del Trabajo.

b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

c) Integren un grupo familiar perteneciente al

40% más pobre de la población del país, que

equivale a tener un puntaje igual o inferior a

11.734 puntos en la Ficha de Protección Social

(MIDEPLAN).

d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a

$360.000.

e) Tengan pagadas sus cotizaciones de

seguridad social dentro del plazo legal.

Sus trabajadores deben ser:

No serán beneficiarios los

trabajadores dependientes

E independientes de las

Siguientes instituciones

Ministerios

Intendencias

Gobernaciones

Contraloría

Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad

Banco Central

Empresas Públicas

Municipalidades

Trabajadores de empresas ejecutoras del

Programa Inversión Comunidad (mejor

Trabajo)

Extinción del

beneficio

A contar del 1° de enero del año 2011, el

subsidio se extinguirá el último día del mes en

que el (la) trabajador (a) cumpla 21 años de

edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la

licencia de educación media. Si con

posterioridad el (la) trabajador (a) obtuviere

la licencia de educación media, podrá solicitar

el subsidio, siempre que se cumplan los demás

requisitos para tener derecho al mismo.

Solicitud de beneficio Trabajadores:

Deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las

remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud

tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los (as) trabajadores (as) que no realicen su solicitud dentro del año

calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar

retroactivamente el subsidio.

Aquellos cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio,

deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral.

siempre que el trabajador aún cumpla con los requisitos para percibir este

subsidio, se reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de

sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador

Solicitud de beneficio

Empleadores:

deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha

solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga

el derecho.

Los (as) empleadores (as) que no realicen la solicitud en el plazo

indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes

correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses

siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido,

pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Solicitud de beneficio

Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los (as)

empleadores (as) y sus trabajadores (as) o ex trabajadores,

podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo)

de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente

anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el

mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de

marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de

agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y

en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además

del mes de septiembre.

Los (as) trabajadores (as) y los (as) empleadores (as), por

separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI

Nova y SERVIPAG

Monto de subsidio

a) Los pagos mensuales del subsidio ascenderán a las cantidades que se

indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del

subsidio y al empleador un tercio de éste:

Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean

iguales o menores a $160.000, el monto mensual del beneficio

ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las

cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias de

pensiones y de salud.

Ejemplo Remuneración bruta $150.000 pesos.

Monto Subsidio = $45.000 pesos, correspondiendo al Trabajador

$30.000 pesos y al Empleador $15.000, ambos montos aproximados.

Monto de subsidio

Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean

superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto

mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000.

En este tramo de remuneraciones brutas el Monto del Subsidio es

fijo y equivale a $48.000 pesos, correspondiendo al Trabajador

$32.000 pesos y al Empleador $16.000 pesos, ambos montos

aproximados.

Monto de subsidio

Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean

superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del

subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000

el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y

$200.000.

Ejemplo Remuneración bruta $250.000 pesos.

Monto Subsidio = $48.000 – $15.000 = $33.000, correspondiendo al

Trabajador $22.000 pesos y al Empleador $11.000 pesos, ambos

montos aproximados.

Ejemplo Remuneración bruta $320.000 pesos.

Monto Subsidio = $48.000 – $36.000 = $12.000, correspondiendo al

Trabajador $8.000 pesos y al Empleador $4.000 pesos, ambos

montos aproximados.

Monto de subsidio

Trabajador con

Más de dos

empleadores

Se sumarán las remuneraciones

brutas para el cálculo y se

pagará la parte proporcional a

cada uno de los empleadores, en

función de su aporte a las

remuneraciones brutas totales

del trabajador.

Extinción del

Beneficio para

El empleador

Cuando no pague las cotizaciones de

seguridad social correspondientes al

trabajador que originó el subsidio, dentro

del plazo legal establecido.

Perderá el derecho al subsidio durante el

mes correspondiente. Este derecho

volverá a estar vigente para los meses en

que realice los pagos oportunamente.

Para los trabajadores, se suspenderá el

pago del subsidio hasta cuando el

empleador pague las cotizaciones

previsionales pendientes.

El trabajo por cuenta propia, denominado también autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas básicas:

A) El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc).

B) El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).

Trabajador Independiente:

La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo que se produce la afiliación automática al sistema.

El trabajador independiente puede afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de Identidad.

Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar cotizaciones como independiente.

Es importante señalar que el Código del trabajo no regula las labores de estos trabajadores

Reforma previsional para trabajadores Independientes

Iguales obligaciones y derechos que los dependientes

•Obligación de cotizar para el fondo de pensiones y para salud

•Acceso a la Asignación Familiar

•Acceso a la Ley de accidentes del Trabajo

•Iguales beneficios en relación a las pensiones

•Afiliación a las Cajas de Compensación

•Tratamiento Tributario

•Podrá acceder a los Aportes de Pensiones Solidarios APS

Incorporación del pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía

Subsidio del 50% de las cotizaciones mensuales los primeros 24

meses para trabajadores de ingresos bajos

¿Cómo se obligará a cotizar a los Independientes?

Etapa Inicial

1er año 2do año 3er año

No será Obligatorio

Proceso de educación

Será optativo

Año 4 40% de la renta

Año 5 70% de la renta

Año 6 100% de la renta

Año 4 Año 5 Año 6

Año 7

Obligatorio

Sobre el 100% de la

renta.

Período de Transición Régimen

A partir del año 10 comienza la obligación para cotizar para salud

No regirán los plazos estipulados para aquellos trabajadores que

tengan 55 años o más en el caso de los hombres, o 50 años o más

en el caso de las mujeres al 1° de enero 2012.

¿cuál es la renta

Imponible

Considerada?

La renta será anual y corresponderá al 80%

del conjunto de rentas brutas gravadas por

el artículo 42 n°2 de la Ley sobre Impuesto

a la Renta, obtenida por el afiliado

independiente en el año calendario anterior

a la declaración del impuesto, lo que no

podrá ser inferior a un ingreso mínimo

mensual, ni superior al producto de

multiplicar 12 por el límite máximo

imponible expresado en UF (HOY 60 UF),

para lo cual la Uf, será la del último día del

mes de diciembre

Rentas y

remuneraciones

Si se reciben en forma simultánea

de uno o más empleadores, todas

las remuneraciones imponibles, se

sumaran para los efectos de

aplicar el límite máximo anual

establecido,

Cotizaciones de salud del Trabajador Independiente

De be cotizar el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, los que se

enterarán en FONASA cuando corresponda.

El Trabajador Independiente deberá hacer la cotización

Para tener derecho a las prestaciones médicas y en la modalidad “libre

elección” deben haber cotizado en el mes anterior a la fecha en que soliciten

el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o

discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicituid

del beneficio.

Forma de pago de

Las cotizaciones del

trabajador

Independiente

Se pueden efectuar provisionalmente pagos

provisionales de las cotizaciones, las que se

imputarán a las cotizaciones que estén obligados

a pagar mensualmente. En este caso el trabajador

podrá pagar la cotización de salud en la AFP,

quien la enviará a FONASA

Acreditación del pago de cotizaciones del Trabajador Independiente

Las AFP certificarán el monto total de pagos provisionales efectuados en el

año calendario anterior y el monto de cotizaciones declaradas y pagadas , y

declaradas y no pagadas por el y los empleadores, si este trabajador recibe

simultáneamente remuneraciones durante ese período, informarán de ello a

los afiliados y al SII.

Además, FONASA informará anualmente al SII el monto de las cotizaciones

de salud que hubiera pagado mensualmente durante el año inmediatamente

anterior.

Y la Superintendencia de Salud, informará al SII, sobre que institución

previsional pertenece el trabajador.

Por su parte la AFP, cobrará comisión por la administradora.

¿quién determina el monto de cotización del

Trabajador de Independiente?

El SII, determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado

independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones

y para financiar las prestaciones de salud, lo que realizará en forma

anual, e informará a la tesorería General de la República como a la

Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre el

afiliado. Se determina el calculo de las cotizaciones obligatorias a

que se encuentren afectos dichos afiliados, considerando todos los

descuemtos que procedan

¿Cómo se pagarán las cotizaciones con cargo

a retenciones de impuestos?

Las cotizaciones se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro

cobro, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad

a la Ley sobre Impuestos a la renta.

Para ello el SII, comunicará a la tesorería General de La República la

individualización de los afiliados independientes que deban pagar las

cotizaciones de pensiones y las destinadas a Salud.

La Tesorería enterará con cargo a las cantidades retenidas hasta el

monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago

respectivo.

Si las cotizaciones superan las retenciones, el afiliado quedará en

deuda con la administradora.

¿qué sucede con los trabajadores independientes que

adeudan cotizaciones y es beneficiario del APS?

Se calculará un aporte previsional reducido, para lo cual se considerará

una pensión máxima con aporte solidario reducida, equivalente a la mitad

de la suma de pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima

con aporte solidario . Esta reducción se aplicará por un monto

determinado de meses, contados desde que el trabajador independiente

cumpla 65 años de edad

Los Afiliados a las cajas del INP o a alguna caja de Fuerzas

Armadas, no estarán obligados a cotizar como trabajador

Independiente.

Asignaciones familiares para Trabajadores Independientes

Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del

D.L 150 de 1982, siempre que esté al día en las cotizaciones.

Para determinar el valor de los beneficios se entenderá por ingreso

mensual el promedio de renta del trabajador independiente,

devengado el año anterior a aquel en que se devengue la asignación

familiar.

En el evento que tenga más de un ingreso se sumarán todos.

Las cargas se acreditarán ante el IPS y ésta informará al SII.

Los beneficios se pagarán anualmente y se descontarán del pago de

las cotizaciones previsionales que le corresponda pagar

Este beneficio entrará en vigencia 1° de enero del 2012

Incorporación de los trabajadores Independientes al seguro de la ley de

Acc. Del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)

Estarán obligados a cotizar para la Ley 16.744, que será la cotización general básica,

más un 0.05% adicional.

La cotización se calculará sobre la base de la misma renta que los trabajadores efectúan

sus cotizaciones para pensiones.

Estas cotizaciones deberán pagarse ante el organismo administrador del seguro.

Cada año se practicará una reliquidación para determinar las diferencias que existieren

entre la renta imponible sobre lo que se cotizó y la renta anual efectiva, determinada con

los ingresos de dicho año calendario.

Si el trabajador no hubiese realizado los pagos mensuales o realizada la reliquidación, se

procederá a su cobranza de la retención anual.

Para tener derecho a los beneficios deberá estar al día en el pago de las cotizaciones, y

para ello se considerará que se encuentran al día cuando no registran una deuda de más

de dos meses.

Esta obligación también se hará en forma gradual. Igual podrán hacerlo en forma

voluntaria a contar del séptimo mes de proclamada la ley (octubre 2008)

Afiliación de los trabajadores independientes a una

Caja de Compensación

Para contribuir a las prestaciones, cada CCAF establecerá un aporte

de cargo de cada afiliado independiente de carácter uniforme, cuyo

monto podrá ser fijo o variable. Dicho monto no podrá exceder del

2% de la renta imponible para pensiones

Las CCAF podrán suscribir convenios con asociaciones de

trabajadores independientes u otras instituciones relacionados con

ellos , para lo cual deberán establecer el mecanismo de

funcionamiento.

Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero del 2012.

¿cómo se obligará

a cotizar a los

Independientes?

A través de la devolución de impuesto n la

Operación Renta.

También podría condicionarse ala entrega de

otros documentos que se soliciten de otros

trámites

Población protegida por la Seguridad

Social

Funcionario:

El funcionario público es aquel trabajador que trabaja para el gobierno y hace que se cumplan las leyes.

Generalmente, estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública, y todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

El funcionario está vinculado a la administración pública mediante un régimen estatutario regulado por el derecho administrativo para el ejercicio de sus funciones públicas. Por lo general el régimen estatuario es diferente entre el gobierno central y local.

Esta relación laboral suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos laborales privados. Entre otras, estas diferencias suelen ser:

Una mayor seguridad, debido a la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.

Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, etc.).

Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen muchas restricciones para ejercer un segundo empleo.

En un estado de derecho, suele exigirse para una selección por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de selección: concurso-oposición y oposición, el que prima es el sistema de la oposición.

Una regulación específica.

Afiliación al nuevo Sistema

1) La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones, que origina los derechos y obligaciones legales, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar

2) Es única y permanente, y se mantiene por toda la vida del afiliado.

3) La afiliación de los trabajadores independientes es opcional, pero una vez realizada es permanente.

4) Se concreta por un acto administrativo.

5) La calidad de afiliado es distinta a la de cotizante o imponente. La calidad de imponente o cotizante la detenta quien está actualmente efectuando cotizaciones.

Administradoras de Fondos

de Pensiones

DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS NORMALES Y ATRASADAS, SEGÚN MES EN QUE SE DEVENGARON LAS REMUNERACIONES Y A.F.P.

(Al 30 de Noviembre de 2007)

A.F.P.

MES EN QUE SE DEVENGARON

LAS REMUNERACIONES

TOTAL

MES ANTERIOR

AL INFORMADO

MES

ANTEPRECEDE

NTE

AL INFORMADO

MES ANTERIOR

AL

ANTEPRECEDEN

TE

AL INFORMADO

OTROS

MESES

PAGADAS

NORMALES

PAGADAS

ATRASADAS PAGADAS PAGADAS PAGADAS

PAGADAS POR EL

MES ANTERIOR

PAGADAS POR

OTROS MESES PAGADAS

BANSANDER 391.127 5.908 2.906 2.066 4.015 397.035 8.987 406.022

CUPRUM 393.048 5.231 3.266 967 4.784 398.279 9.017 407.296

HABITAT 1.010.751 37.324 35.978 17.996 32.676 1.048.075 86.650 1.134.725

PLANVITAL 148.605 2.380 2.175 590 1.468 150.985 4.233 155.218

PROVIDA 1.340.063 269.835 9.523 2.800 17.631 1.609.898 29.954 1.639.852

SANTA MARIA 442.936 11.003 21.211 13.412 30.416 453.939 65.039 518.978

TOTAL 3.726.530 331.681 75.059 37.831 90.990 4.058.211 203.880 4.262.091

FUENTE: Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes.

Información actualizada el 10 de enero de

2008

NÚMERO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS NORMALES Y ATRASADAS, SEGÚN MES EN QUE

SE DEVENGARONLAS REMUNERACIONES Y A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007)

Reforma Previsional: Organización Industrial

Permitir la separación de

funciones operacionales en AFP

Ligadas a la recaudación

Ligadas a la administración de cuentas

Ligadas a redes de sucursales orientadas a gestión de

inversiones

Eliminar las restricciones legales que impiden a las AFP la

contratación de funciones relacionadas con atención de

público y administración de cuentas individuales

No se permitió por el momento la participación de nuevos

actores en el sistema de AFP; Bancos AFP Estatal.

Afiliados AFP SIS

AFI

ACI

ventas

ventas

subcontrato

subcontrato

subcontrato

subcontrato

Cotizaciones

En general, son de cargo del trabajador.

a) Cotización del Trabajador destinada a la cuenta individual del 10% de su remuneración imponible.

b) Cotización Adicional, que fluctúa entre el 2,5 y el 3% de la remuneración imponible, destinada a financiar:

Las comisiones que cobra la AFP por la administración del Fondo, y

La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.

c) Cotización para pensión por trabajos pesados, de un 4%, de cargo del trabajador y el empleador por partes iguales

d) Cotización voluntaria del afiliado: Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las AFP y los depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.

MultiFondos de las AFP

La ley 19.705 del año 2000, introdujo al artículo 23 del D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. La referida modificación se realizó pensando en las necesidades de los afiliados. Se estimó que los afiliados de menor edad desean que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que en el largo plazo son mas rentables, pero que en el corto plazo son mas riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades se acerquen a aquélla de jubilar, ( 60 o 65 años de edad) así

como también algunos pensionados prefieren que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta fija , a fin de no arriesgar en el último momento , la rentabilidad obtenida en todos los años de cotizaciones.

Basándose en la misma idea y perfeccionándola, se dictó la ley

N° 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual volvió a

modificar, entre otros , el artículo 23 del D.L. 3500.

El actual texto del referido artículo 23 señala que cada

Administradora deberá mantener 4 Fondos:

+ Fondo de Pensiones Tipo B

+ Fondo de Pensiones Tipo C

+ Fondo de Pensiones Tipo D

+ Fondo de Pensiones Tipo E, y

Podrá mantener un Fondo adicional que se denominará

Fondo de Pensiones tipo A.

Límites de Inversión; máximos y mínimos en

Instrumentos de renta Variable

Límite Máximo

Permitido

Límite Mínimo

Obligatorio

Fondo A 80% 40%

Fondo B 60% 25%

Fondo C 40% 15%

Fondo D 20% 5%

Fondo E 5% 0%

Límites de Inversión de los Fondos de

Pensiones en el extranjero

El límite es el 40% de la suma de todos los fondos de una misma

administradora. Hoy en día ese límite se encuentra prácticamente

copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones

deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.

En la medida que los Fondos aumentan, también nace la necesidad de

invertir en diversos instrumentos, sin embargo, los mercados locales

responden en forma limitada, lo que pone en riesgo la rentabilidad de los

fondos.

Por esta razón se propone un aumento del límite para la inversión de

Fondos en títulos en el extranjero, pasando al límite global de un 30% y

80% de la suma de los fondos de una misma AFP, en forma paulatina,

siendo el banco Central el que determine los límites, lo que contribuye a

la diversificación de la inversión y por ende, una mejor rentabilidad.

Transición para la Inversión en el

extranjero

En atención al efecto que tendrá en la demanda de títulos

nacionales y la composición de la cartera de inversiones

de los Fondos de Pensiones, se definió un cambio gradual

para el aumento del límite para la inversión en el exterior.

De esta forma, se responde mejor a aspectos como

seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamaño

de los mercados, oferta y liquidez de instrumentos, entre

otras variables

Límite global para inversión en el exterior

(Banco Central fija límite según rango)

Vigencia % sobre el valor de los fondos

Primeros 12

meses entrada en

vigencia la Ley

Superior al 30% e inferior al 60%

A partir del

décimo tercer mes Superior al 30% e inferior al 80%

Límite de inversión en el exterior por tipo de

fondos

Vigencia

Primeros 12

meses entrada

en vigencia de

la ley

A partir del

décimo tercer

mes

Fondo A

Fondo B

Fondo C

Fondo D

Fondo E Infe-

rior

Supe-

rior

Infe-

rior

Supe-

rior

Infe-

rior

Supe-

rior

Infe-

rior

Supe-

rior

Infe-

rior

Supe-

rior

25%

80%

20%

70%

15%

60%

10%

30%

5%

25%

45%

17%

40%

90%

30%

75%

20%

45%

15%

35%

Consejo

Técnico de

Inversiones

Su función será asesorar en forma permanente a la

Superintendencia de pensiones en materia de

Inversiones de los Fondos. Teniendo un papel

relevante en el marco regulatorio de las inversiones

Las principales funciones son:

Emitir pronunciamientos, respecto a las materias que

se incluirán en el Régimen de >Inversiones y sus

modificaciones

Realizar prepuestas en materia de regulación de

inversión de los fondos, cómo, límites, mecanismos y

las operaciones

Conformación del Consejo Técnico

1.- Nombrado por el presidente, debe haber sido Ministro de Hacienda o

Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF, o SVS o consejero del B.C.

2.-Persona designada por el Consejo del Banco Central , que deberá ser

de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero

3.- Persona designada por la AFP, con experiencia en la administración de

carteras de inversión y que haya sido gerente de una empresa financiera.

Dos personas nombradas por los decanos de las Facultades de Economía,

con reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero

Nuevas funciones para las AFP en materia de

gestión de las carteras de inversión

Se propone que las AFP establezcan formalmente sus políticas de inversión y

de Solución de Conflictos de Interés e informen al ente regulador y al

público en general los lineamientos de éstas. Se establece que ambas políticas

deberán ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento

será sancionado por el organismo contralor

Además, se propone la obligatoriedad para las AFP, de constituir un Comité

de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés al interior de sus

directorios, lo que da una mayor formalidad a la gestión de las carteras

previsionales.

Este comité deberá estar integrado por tres directores de la administradora ,

dos de los cuales deben ser autónomos , los que deberán supervisar el

cumplimiento de las políticas de inversión, elaboradas y aprobadas por el

dierctorio

Directores

Autónomos

Son aquellos que no mantienen

ninguna vinculación con la

administradora, las demás sociedades

del grupo empresarial , ni con los

ejecutivos principales de cualquiera de

ellos , que pueda generarle un

potencial conflicto de interés o

entorpecer su independencia de juicio.

La ley establece grupos etáreos para determinar por qué fondos

deben optar los afiliados. Es así como la ley indica en el

artículo 23 inciso 3°, que los hombres hasta los 55 años de

edad y las mujeres hasta los 50 años de edad podrán optar

por cualquiera de los Fondos .

La norma establece restricciones al señalar que, los afiliados

hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los

51 años de edad, no podrán optar por el Fondo tipo A

Además los pensionados por retiro programado y renta

temporal y los afiliados declarados inválidos mediante el

primer dictamen, no podrán optar por los Fondos Tipo A o B

respecto de los saldos de sus cotizaciones obligatorias y sus

ahorros de indemnización.

Los saldos totales por cotizaciones obligatorias, depósitos

convenidos, por cotizaciones voluntarias (art. 20 ), así

como la cuenta de ahorro voluntario (art. 21 ), podrán

permanecer en distintos tipos de fondos . La cuenta de

ahorro de indemnización, a que se refiere la ley

N°19.010, deberá permanecer en el mismo tipo de Fondo

en que se encuentren las cotizaciones obligatorias.

Cotizaciones Voluntarias

Son las cotizaciones que libremente puede hacer un

afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria,

con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están

exentas de impuesto hasta un tope determinado por la

diferencia entre la renta imponible del afiliado y los

descuentos legales (salud y AFP) que la afectan.

Ventajas de

la cotización

voluntaria

Beneficio tributario. Se beneficia de una exención

Tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales

Mayor pensión futura. Permiten aumentar o

Anticipar la jubilación al complementar la cta.

Se puede retirar parcial o totalmente las cotizaciones

Voluntarias cuando lo desee. Pudiendo enfrentar

la cesantía o enfermedad cuando lo desee

Cuenta de Ahorro de Indemnización

Es una cuenta especial en la que se registran los aportes de

indemnización y su objetivo es acumular los recursos para

pagar la indemnización ante el término del contrato de

trabajo, cualquiera sea el motivo.

Cuenta de Ahorro de Indemnización: Trabajadores de Casa

particular

¿En qué

Consiste?

Es aquella que tienen derecho estos

trabajadores, pagada a todo evento,

cualquiera sea la causa de terminación

del contrato de trabajo, financiada

mediante aportes mensuales de cargo

del empleador a partir del 01/01/91 o

del inicio de la relación laboral si ésta

fuese posterior, por un lapso de 11 años

Cuenta de Ahorro Voluntario

Es una cuenta independiente de la de capitalización

individual, en la que se registran los depósitos de ahorro

que el afiliado hace voluntariamente. Esta cuenta crece a la

misma rentabilidad del fondo de pensiones y se pueden

realizar hasta cuatro giros en el año calendario.

Ahorro Previsional Voluntario

¿En que

consiste?

Es el monto de dinero que el trabajador, ya

sea dependiente o independiente destina por

su propia voluntad, a complementar su

Ahorro previsional obligatorio con el fin de

anticipar o mejorar su pensión.

Se realizaron modificaciones a partir del 1º

de marzo del 2002, que hizo este ahorro más

atractivo, pues se flexibilizó las condiciones

de retiro e incorporó a nuevas instituciones

para realizar el ahorro

Características

del APV

Límite de de cotizaciones voluntarias exentas de

impuestos 50 UF

Permite ahorrar a los trabajadores independientes,

con los mismos beneficios

Permite mantener APV en más de una AFP o

institución

Permite efectuar retiros antes de pensionarse

Involucra al afiliado en la elección de la inversión

Permite la participación de otros agentes distintos

de la AFP

Reforma Previsional: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Se crea el mecanismo de APVC

El ahorro de los trabajadores se complementa por los

Respectivos empleadores mediante acuerdo entre

Trabajadores y empresa

Se mantiene los actuales beneficios tributarios del

Actual APV

Como fomento al ahorro voluntario se crea un

Nuevo beneficio

Orientado a la clase media

Bonificación del 15% del monto

ahorrado por el trabajador-

Para quienes reciban rentas inferiores

a $1.500.000

Beneficiaria a unas 250.000 personas

aproximadamente

¿Qué es el APVC?

Es un ahorro voluntario que

realizarán los trabajadores para

mejorar su pensión, que será

complementado por el respectivo

empleador, mediante los

acuerdos a los que lleguen las

empresas con sus empleados.

Reforma Previsional: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

¿qué beneficio

otorga al trabajador

el APV Colectivo?

Hasta el momento, el APV beneficiaba

principalmente a las rentas más altas, porque

éstas podían descontar impuestos. Para atraer

a las personas de clase media, se crea un

beneficio para que quienes perciban rentas de

hasta $1,5 millón mensual reciban una

bonificación en su cuenta equivalente al 15%

del monto ahorrado por el trabajador

Incentivos para

El trabajador

Incentivos para

el empleador

El ahorrante podrá aumentar su pensión al

hacer APVC y, además, podrá elegir qué

beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará

los impuestos correspondientes al momento

de hacer el aporte o al retirar los recursos del

ahorro voluntario

Los aportes del empleador serán considerados

como gastos necesarios para producir la renta.

No obstante, si el empleado se va antes de lo

estipulado en un contrato previamente

establecido, el empleador podrá recuperar esos

aportes realizados al trabajador, pero para

efectos tributarios deberá considerar esos

dineros como ingresos

NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTE FONDO TIPO A, SALDO TOTAL

ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007)

A.F.P.

NÚMERO DE CUENTAS

INDIVIDUALES POR

COTIZACIONES

VOLUNTARIAS

VIGENTES

SALDO TOTAL

ACUMULADO

M$

NÚMERO

DE

DEPÓSITOS

DEL MES

MONTO TOTAL

DE LOS DEPÓSITOS

DEL MES

M$

NÚMERO DE

RETIROS

DEL MES

MONTO TOTAL

DE LOS RETIROS

DEL MES

M$

BANSANDER 27.064 67.231.089 11.735 1.089.269 725 664.563

CUPRUM 38.701 105.824.625 20.546 1.999.540 874 422.430

HABITAT 21.718 82.044.952 13.061 2.149.487 2 71

PLANVITAL 1.270 604.481 232 6.842 14 2.519

PROVIDA 37.780 55.647.461 12.127 910.071 992 349.202

SANTA MARIA 7.263 8.033.593 3.071 155.002 182 24.788

TOTAL 133.796 319.386.201 60.772 6.310.211 2.789 1.463.573

FUENTE: Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes.

Delito Previsional

Simular calidad de trabajador para obtener beneficios previsionales

Entregar información falsa u omitirla con el fin de

obtener beneficios previsionales

Apropiación indebida de las cotizaciones de los trabajadores

La evasión previsional es un problema agudo, el cual se puede combatir con un control estricto llevado a cabo por los organismos oficiales y tomando conciencia ya sea, por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas o cualquier persona física que debe aportar o aportarle a un tercero sus haberes que tiene que cumplir con sus responsabilidades y de esa forma dar la posibilidad al trabajador que tenga todos sus derechos al día. Los organismos oficiales, deben regir y hacer respetar las leyes vigentes votadas en el Congreso para la evasión previsional, y por otro lado deben devolver los servicios que el gobierno esta comprometido a otorgar a la población activa y a los jubilados.

Contingencias cubiertas por la Seguridad Social en Chile

Contingencias cubiertas: Salud

Sistema de Salud:

La salud ha sido vista desde siempre por la sociedad, como

un derecho y una conquista social, por lo tanto para los

chilenos la salud es un bien social, de responsabilidad del

Estado, quien debe cautelar el cumplimiento de este

derecho y generar políticas para elevar el nivel de salud de

la población, mejorando así los niveles de vida.

Administradores de la Salud en

Chile

Administrador

Público

Administrador

Privado

Fondo Nacional de Salud

Sistema Nacional de Servicios

de Salud

Instituciones de

Salud Previsional

En Chile existe un sistema mixto de salud conformado por

dos subsistemas: la Salud pública y la salud privada. El

trabajador puede optar a uno u otro sistema cotizando el 7%

de su renta imponible y considerando aspectos como acceso,

servicios prestados, etc. Por tanto, infórmese de las

limitaciones cualquiera sea su opción.

Diferencias entre ambos sistemas

Aspectos Isapre Fonasa

Individual e indefinida. No

puede negar la afiliación.

A través de la suscripción de

un contrato privado. Puede

negar la afiliación.

AFILIACIÓN

Cotizante y cargas legales. Cotizante, cargas legales y médicas BENEFICIARIOS

Aporte gubernamental y cotizaciones

de sus afiliados. Cotizaciones de sus afiliados, FINANCIAMIENTO

COTIZACIONES Cotización obligatoria, 7% y aporte

adicional Cotización obligatoria 7%

PLANES DE SALUD Diversidad de planes de salud, con

diferentes modelos de atención,

montos de bonificaciones y

Planes de salud únicos con dos

modalidades; Libre elección y

Atención institucional.

TOPES Topes anuales de cobertura por

beneficiario. No contempla topes.

Protección a la Maternidad

La maternidad implica un compromiso y

responsabilidad social, por tanto la legislación debe

garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer,

haciendo prohibición de trabajos pesados y

otorgando un descanso previo al parto y otro

posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de

sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de

un año son irrenunciables.

Protección a la Maternidad

El hecho biológico del embarazo da lugar a la vida de un nuevo ser. Por tanto se establece la protección desde el inicio de su concepción. Siendo la madre la titular de las especiales protecciones establecidas en las normas laborales: fuero, descansos pre y post-natal, subsidios, sala cuna, derecho a alimentar a su hijo y a cuidarlo cuando este enfermo

La maternidad así entendida, implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.

Convenio 103 de la OIT: Protección a la

Maternidad

El convenio 103 de la OIT aprobado en 1952 estableció una serie de derechos básicos para asegurar la protección a la maternidad y fue ratificado por 38 de los 174 países miembros entre los cuales se cuenta Chile.

Su alcance comprende a todas las trabajadoras en situación de dependencia, pero permite seis posibles excepciones: trabajadoras de empresas familiares; ciertas categorías de trabajo no industriales; ciertos trabajos ejecutados en empresas agrícolas; el trabajo doméstico asalariado efectuado en hogares privados y las mujeres asalariadas que trabajan a domicilio y en empresas de transportes marítimos.

Derechos maternales según el

convenio 103

Licencia maternal. 12 semanas por lo menos, mediante la presentación de un certificado médico, parte de la cual debe ser tomada obligatoriamente después del parto, por un período no inferior a seis semanas.

Descanso pre y postnatal. Un descanso suplementario en caso de enfermedad como consecuencia del embarazo o parto, cuya duración será fijada por una autoridad competente.

Prestaciones médicas durante el embarazo, parto y puerperio; libre elección del médico, y del hospital en el sector público o en el privado.

Prestaciones en dinero concedidas por un sistema de seguridad social obligatorio o con cargos a fondos públicos, no menores a 2/3 de las remuneraciones consideradas en el cálculo de las prestaciones.

Amamantamiento. Derecho a interrumpir el trabajo para amamantar al hijo durante uno o varios períodos, contados y remunerados como horas de trabajo.

Prohibición absoluta del despido durante el goce de la licencia de maternidad y el descanso suplementario.

Derechos maternales según el

convenio 103

Licencia maternal. 12 semanas por lo menos, mediante la presentación de un certificado médico, parte de la cual debe ser tomada obligatoriamente después del parto, por un período no inferior a seis semanas.

Descanso pre y postnatal. Un descanso suplementario en caso de enfermedad como consecuencia del embarazo o parto, cuya duración será fijada por una autoridad competente.

Prestaciones médicas durante el embarazo, parto y puerperio; libre elección del médico, y del hospital en el sector público o en el privado.

Prestaciones en dinero concedidas por un sistema de seguridad social obligatorio o con cargos a fondos públicos, no menores a 2/3 de las remuneraciones consideradas en el cálculo de las prestaciones.

Amamantamiento. Derecho a interrumpir el trabajo para amamantar al hijo durante uno o varios períodos, contados y remunerados como horas de trabajo.

Prohibición absoluta del despido durante el goce de la licencia de maternidad y el descanso suplementario.

Avances en

Protección a la

Maternidad

Mejoramiento del subsidio por el permiso

Pre y post-natal

Derecho del padre al permiso post natal y subsidio si la

Madre fallece

Derecho a que el padre o la madre a elección utilicen el

permiso en caso de enfermedad del hijo menor de 1 año

Derecho a permiso por enfermedad del niño menor de un

año a quien lo tenga a su cuidado

Derecho del padre o la madre a ausentarse por un máximo de

10 días en caso de que el hijo esté gravemente enfermo

Derecho a fuero para trabajadoras de casa particular

Derecho a sala cuna en empresas con mas de 20 trabajadoras

Derecho a tener un domingo libre al mes para aquellos que

Trabajan con sistema de turnos

Las madres que adoptan tienen derecho a post-natal

Equivalente al resto de las madres

Reforma Previsional: Bono de Maternidad

El Estado depositará un bono -

equivalente al 10% de 18 sueldos

mínimos- en la cuenta de una mujer por

cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos

fallecidos con posterioridad al parto sí

cuentan para efectos de este bono .

Se otorgará a todas las mujeres hayan o

no contribuido al sistema de pensiones.

¿En qué consiste?

Beneficiarios del Bono de Maternidad

B

E

N

E

F

I

C

I

A

R

I

O

S

Afiliada al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500

Beneficiaria de una PBSV

Sin ser afiliada a un régimen previsional, con pensión

de sobrevivencia del D.L. 3500

Sin ser afiliada a un r4égimen Previsional, con una pensión de

sobrevivencia del INP

Características del Beneficio por Hijo Nacido Vivo

a.- Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal, por cada hijo nacido vivo, tanto

a la madre biológica como a la adoptante.

b.- Se otorga a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones.

c.- Sólo para las mujeres que se pensionen desde el 01 de julio de 2009. Las mujeres que

se encuentren pensionadas antes del 01 de julio del 2009, no serán beneficiadas con el

bono.

d.- No es necesario pertenecer al 60% más pobre, ya que es Universal para las afiliadas

al sistema del >D.L.3.500

e.- El bono tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde la fecha

de nacimiento del Hijo, hasta el mes que la mujer cumple los 65 años de edad.

f.- La tasa de Rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de

los Fondos tipo C, descontadas las comisiones por administración.

g.- Para las madres de hijos nacidos vivos antes del 01 de julio de 2009, la rentabilidad se

aplicará desde esa fechas.

¿Dónde se debe

Solicitar?

Se debe solicitar en el IPS, entidad

que determinará el monto según las

siguientes modalidades

A la mujer afiliada al Sistema del D.L. 3.500, se enterará la bonificación en la cuenta de

capitalización individual, en el mes siguiente en que cumpla los 65 años.

A la mujer beneficiaria de BBSV, el IPS le calculará la pensión autofinanciada,

considerando como saldo la o las bonificaciones que por cada hijo nacido vivo le

correspondan. El resultado de este calculo incrementará su PBS de Vejez

A la mujer que perciba una pensión de Sobrevivencia, que se origine del D.L. 3.500, o

que sea otorgada por el INP, el IPS le calculará la pensión autofinanciada, considerando

como saldo, la o las bonificaciones que por cada hijo nacido vivo le correspondan. El

monto resultante se sumará al Aporte Previsional Solidario que le corresponda

¿Cándo puedo retirar

ese bono? Se puede retirar a la edad de 65 años

¿Cuándo se empieza a

pagar ese bono?

Se comenzará a pagar en el año 2009

Reforma Previsional: Bono de Maternidad

¿se puede decidir en que

Fondo puedo invertir el bono

¿es para la población

más pobre?

La madre decide qué fondo le parece más

adecuado para la rentabilidad esperada.

No. Se trata de un bono universal, sin importar

la condición socioeconómica de la madre. Lo

reciben quienes perciben PBS, APS, y

pensiones de vejez, de invalidez o

sobrevivencia, y quienes han cotizado en el

sistema

Reforma Previsional: Bono de Maternidad

¿hay alguna excepción para

recibir el beneficio?

¿Cuándo depositan el bono?

¿Si se tuvo hijos antes de

esta ley, desde cuando se

Calcula la rentabilidad?

¿el hombre si está cargo de

los hijos tiene derecho al

Bono?

El bono comienza a rentas desde el inicio de la ley

No este es un beneficio exclusivo para las mujeres

Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo

podrá recibir el bono si ha cotizado al menos una vez

en su vida en el sistema

Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir

de entonces comienza a rentar

Prestaciones Preventivas: Resolución

Exenta n°876 de 2006 (Publicada el

17/01/2007)

El Examen de Medicina Preventiva (EMP) es una

evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y

gratuito, que forma parte de las prestaciones del Régimen

General de Garantías Explícitas (AUGE). Su objetivo es

detectar precozmente enfermedades o condiciones

prevenibles o controlables y reducir la morbilidad

(enfermedad) y mortalidad (muerte) asociadas a ellas; por

medio de exámenes de laboratorio, evaluación física y/o la

aplicación de cuestionarios

¿Quienes tienen derecho a los

exámenes preventivos?

Las personas que tienen derecho a realizarse el EMP son

todos los beneficiarios del Fonasa e Isapres, en diferentes

etapas de su vida. Se incluyen a todos los recién nacidos

(RN), las mujeres embarazadas y las personas mayores de

15 años, así como de algunos grupos de edad específicos,

según el problema de salud a detectar precozmente

¿Qué objetivo tiene el EMP?

El objetivo de este examen es detectar oportunamente

enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar

inmediatamente a través del control y tratamiento de la

misma.

Población Enfermedad

Embarazada Diabetes; VIH/Sida ;Sifilis

Recién Nacidos Hipotiroidismo congénito

Fenilcetonuria

Personas de 15 años y más HTA; Diabetes; bebedor problema;

Tabaquismo; Obesidad

Mujeres 25 a 64 años

Mujeres 40 años y más

Mujeres 50 años

Cáncer Cérvico uterino

Dislipidemia

Cáncer de mamas

Hombres 40 años y más Dislipidemia

Adultos mayores 65 años y más Evaluación funcional del adulto

mayor

¿Cómo se puede acceder?

El Examen de Medicina Preventiva tiene un carácter voluntario y gratuito para los beneficiarios de Fonasa e Isapres siempre que se atiendan en los prestadores de la Red de Atención. Si la persona decide realizarse el EMP con prestadores diferentes a los que ha definido su aseguradora, perderá el beneficio de la gratuidad y deberá cancelar el copago correspondiente por las prestaciones. Independiente del lugar en que se realice, debe ser informado obligatoriamente por las aseguradoras a la Superintendencia de Salud.

Subsidios por incapacidad Laboral

1.- Subsidio por enfermedad y medicina Curativa:

consiste en la mantención del 100% de la remuneración o renta imponible del trabajador, por el período que esté imposibilitado de trabajar, con un tope de 60UFmensuales.

Para cada caso, el subsidio consiste en el pago de la remuneración

equivalente por los días no trabajados devengados, más sus cotizaciones

previsionales

El Subsidio se financia con cargo a la cotización obligatoria del trabajador para el régimen de prestaciones de salud. La cotización puede ser efectuada en el Fondo Nacionalde Salud (Fonasa), o alternativamente en cualquier Institución de Salud

Previsional (Isapre)

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos:

a) Debe contar con una licencia médica debidamente autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o por una Isapre, que disponga el reposo del trabajador y justifique su ausencia laboral.

b) Si el trabajador es dependiente, se le exige tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional,y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente

Para el caso del trabajador dependiente del sector privado contratado por turnos o jornadas, se le exige seis meses de afiliación previsional y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente

c) Al trabajador independiente se le exige tener un mínimo de doce

meses de afiliación previsional y de seis meses de cotización

dentro de los doce meses anteriores a la fecha inicial de la licencia

médica correspondiente.

Para el cálculo del subsidio se considera el promedio de la

remuneración mensual y/o subsidios que se hayan devengado en

los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia,

excluyéndose cualquier tipo de remuneración ocasional.

Los subsidios se devengan desde el primer día de licencia médica

cuando ésta es superior a diez días, mientras que si la licencia es

igual o

menor que dicho plazo, se devengan desde el cuarto día.

2.- Subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año:

El subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año consiste en la mantención del 100% de la remuneración o renta imponible de la trabajadora por el período que goce de descanso de pre (6 semanas) y postnatal (12 semanas) o que deba ausentarse por enfermedad grave del niño menor a un año, todo con un tope de 60 UF mensuales. De

esta manera, para cada caso el subsidio consiste en el pago de la remuneración equivalente por los días no trabajados devengados, más las cotizaciones previsionales correspondientes.

El subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor

a un año es un beneficio de exclusivo cargo fiscal, formando parte

del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía,

cuya administración financiera, control y tuición son de cargo de la

superintendencia de seguridad social. Esto implica que la totalidad

de estos subsidios son

pagados con recursos fiscales, independientemente de la

afiliación previsional y condición socioeconómica del beneficiario

Financiamiento

Subsidio Maternal

I enfermedad del

Hijo menor 1 año

Subsidio Maternal

Requisitos para

Subsidio Maternal

y por enfermedad

Grave del hijo menor

De un año

Debe contar con una licencia médica, autorizada por el

Compin o por una Isapre, de disponga el descanso maternal

De la trabajadora o justifique su ausencia laboral por

Enfermedad grave del niño menor de un año.

si la trabajadora es dependiente, se le exige tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

a la trabajadora independiente se le exige tener un mínimo de doce

meses de afiliación previsional y de seis meses de cotización dentro

de los doce meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica

correspondiente.

Además deben estar al día en el pago de cotizaciones, es decir,

haber pagado la cotización del mes anterior a aquel en que se

produzca la licencia

Cálculo del

Subsidio

Promedio de la remuneración mensual

Subsidios que se hayan devengado los tres meses Anteriores al inicio de la licencia

Se considera los seis meses anteriores a la

licencia

Trabajadora Dependiente

Trabajadora Independiente

Herramientas de Control de la

Superintendencia de Seguridad Social

Una de las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social es velar por el cumplimiento de los principios de la seguridad social y por el respeto a los derechos de los trabajadores. Dentro de esta misión, una de sus tareas específicas consiste en velar por la adecuada utilización de los subsidios por incapacidad laboral, correspondiéndole ser la instancia de última apelación cuyas licencias hayan sido modificadas o rechazadas

Contingencias cubiertas: Económicas

Vejez

El término tercera edad, es un término antrópico-social que hace referencia a la población de personas mayores, no necesariamente jubiladas, normalmente de 65 o más años. Este grupo de edad está creciendo en la pirámide de población o distribución por edades en la estructura de la población, la baja tasa de natalidad y la mejora de la calidad de vida y la esperanza de vida son las causas principales que producen este hecho.

En los países tercermundistas, la tercera edad pierde rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de sociabilización, se sienten postergados, erradicados y sin mayores opciones que terminar en un asilo; a diferencia de aquellos de los países desarrollados que gozan de un mejor estándar de vida, son subsidiados por el Estado y pueden acceder a mejores pensiones, garantías de salud etc. Incluso hay países desarrollados que otorgan trabajo sin discriminar por la edad y donde prima la experiencia y capacidad. Los índices de enfermedades asociadas a la vejez

Antiguo Sistema de Pensiones

Asistenciales Menores de 70 años: $ 38.572

Desde 70 a 75 $ 40.238

Desde 75 en adelante: $ 42.196

En el caso de las personas mayores de 70 estos montos se reajustan desde septiembre del 2005 para quedar como sigue:

Desde 70 a 75 años: $ 41.119

Desde 75 en adelante: $ 44.960

Más allá de esto, las pensiones se reajustan una vez al de acuerdo al IPC, o cuando este índice supere el 15%.

Pensión Básica Solidaria

¿qué es?

La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez) es

un beneficio mensual en dinero que entrega el

Estado al que pueden acceder las personas que no

tengan derecho a pensión en algún régimen

previsional y que cumplan los requisitos

determinados por la ley.

¿cuándo se comienza a

Entregar y el monto del

beneficio=?

La PBS de Vejez y la PBS de Invalidez se comenzarán a

entregar el 1 de julio de 2008 con un valor de $ 60.000.

Desde julio de 2009 será de $ 75.000, cantidad que se

reajustará periódicamente.

Aporte de Pensión Solidaria

¿Qué es el APS?

es un complemento mensual en dinero

entregado por el Estado que aumenta las

pensiones de las personas que lograron

reunir fondos en algún régimen previsional

en Chile, pero que reciben una pensión de

bajo monto.

¿Cuándo se empieza

A pagar y cuando

Se implementa?

en julio de 2008 se comenzará aportando a

las pensiones inferiores a $ 70.000 y cada

año se añadirán a este beneficio pensiones

por un monto más alto, hasta llegar a

complementar aquellas pensiones

inferiores a $ 255.000 a partir de julio de

2012.

Requisitos para

El APS

haber cumplido 65 años de edad,

integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más

pobre de la población desde julio de 2008 y

hasta junio de 2009 (porcentaje que aumentará

gradualmente hasta llegar a 60% a partir de

julio de 2012),

tener derecho a alguna pensión de un régimen

previsional

acreditar un mínimo de 20 años de residencia en

Chile desde los 20 años de edad y, al menos, 4

de los últimos 5 años anteriores a la solicitud

del beneficio. Se entiende cumplida la

residencia con 20 años de cotizaciones en

algún sistema de pensiones en Chile.

Pasos para obtener él Aporte de Pensión Solidaria

Durante los primeros dos años de vigencia de la ley el instrumento de focalización

que se utilizará para determinar quiénes integran un grupo familiar perteneciente a

los sectores más pobres de la población será la Ficha de Protección Social.

Las personas mayores de 18 años que actualmente reciben una Pensión

Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de PBS a partir de julio

de 2008.

Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán acercarse a los

Centros de Atención Previsional Integral del futuro Instituto de Previsión Social

(actual INP) o a su respectiva AFP, para solicitar el beneficio.

a través de los Organismos Públicos correspondientes (Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, INP, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades), la fecha

a partir de la cual las personas podrán obtener información sobre su situación

particular.

Pensiones de Vejez por Antiguo

Sistema

Es la pensión mensual permanente y vitalicia

a la que tiene derecho él o la imponente

que deja de prestar servicio en su lugar de

trabajo y cumple con los requisitos exigibles

de edad, y mínimo de años de imposiciones

o de tiempo computable, según la ex caja de

Previsión Social a la que se encuentra afiliado

el solicitante.

Pensión Asistencial Ley 15.386

Es la pensión a que tienen derecho los imponentes que no reúnan

el número de semanas de imposiciones exigidas para la pensión

normal de vejez y presumiblemente no podrían reunirlo atendida

su edad.

Beneficiarios:

Imponentes dependientes e independientes o voluntarios inscritos

en la ex Caja de Seguro Obligatorio en el año 1937 o antes.

Requisitos Pensión Asistencial Ley

15.386

Haberse inscrito en la ex Caja del Seguro Obligatorio, como asegurado, apatronado o independiente, en el año 1937 o antes. Tener 65 años de edad o más los hombres y 60 años o más las mujeres. No tener derecho a pensión en algún otro régimen previsional. Cumplir con los requisitos de semanas de imposiciones y de edad

Hombres

Edad

Semanas de Imposiciones

65 años de edad 300 semanas de imposiciones

66 años de edad 275 semanas de imposiciones

67 años de edad 250 semanas de imposiciones

68 años o mís 200 semanas de imposiciones

Mujeres

Edad Semanas de Imposiciones

60 años de edad 200 semanas de imposiciones

61 años de edad 185 semanas de imposiciones

62 años de edad 170 semanas de imposiciones

63 años o mís 150 semanas de imposiciones

Requisitos:

Pensión de vejez Ley 10.383

Es la pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho

el imponente que cumple con los requisitos de edad y cuenta con

un mínimo de 800 semanas de imposiciones si es hombre y 520 si

es mujer.

Beneficiarios:

Los imponentes dependientes, independientes voluntarios.

Requisitos Ley 10.383

Hombres

Requisitos Ley 10.383

Mujeres

Tener más de 65 años

Tener 800 semanas de cotizaciones como mínimo

Tener a lo menos 800 semanas d imposiciones como

mínimo

Tener a lo menos el 50% de cotizaciones efectivas entre l

La fecha de afiliación y los 65 años.

Este último requisito no se exigirá a quienes tengan 1040

imposiciones

Tener 60 años cumplidos

Tener 520 semanas de imposiciones como mínimo

Pensión de Vejez: D.L. 3.500

La pensión de vejez es uno de los

beneficios previsionales

consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980,

y que consiste en el derecho que

tienen los afiliados al Sistema a obtener

una pensión una vez que hayan cumplido

la edad legal para tales efectos,

65 años de edad para los

hombres y 60 años de edad las mujeres.

Requisitos

Pensión de

Vejez

D.L.3.500

•Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos

de pensiones.

•Tener, a lo menos 65 años de edad, en el caso

de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las

mujeres.

•Los afiliados que cumplan con los requisitos

anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensión

de Vejez, no podrán pensionarse por invalidez

Trámite para la pensión de Vejez D.L. 3500

Se suscribe formularios en la

AFP:

Solicitud de Pensión

Declaración de Beneficiarios

Si existe Bono de Reconocimiento

Se envía a liquidar al INP

El INP liquida el Bono y envía el

Dinero a la AFP de origen

AFP, recibe monto del BONO

Liquidado y calcula promedio de

Rentas por Excedente de Libre

Disposición

AFP emite certificado de Saldo que

Permite ingresar al SCOMP

Selección de Alternativa de

Pensión

Financiamiento de Pensiones de Vejez D.L 3.500

Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, y cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.

Vejez Anticipada D.L. 3.500

Es el derecho que tiene el afiliado de acogerse,

si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que

cumpla la edad de 60 años, si es mujer o 65 años

si se trata de un hombre,

Requisitos

Pensión de

Vejez Anticipada

D.L.3.500

Afiliados que al 19 de agosto del 2004 tenían 55 años

Los hombres y 50 las mujeres deben cumplir con el

50% promedio de las remuneraciones de los últimos

10 años y obtener una pensión igual o superior al 110%

De la pensión mínima de vejez vigente

Afiliados que al 19 de agosto del 2004 tenían menos

55 añosLos hombres y 50 las mujeres deben

cumplir con la tabla de edad y porcentajes vigente

Período

%

Pe

nsi

ón

ni

ma

%

Remuneraci

ón

o Renta

Declarada *

Agosto 2004 - Agosto 2005 110% 52%

Agosto 2005 - Agosto 2006 130% 55%

Agosto 2006 - Agosto 2007 140% 58%

Agosto 2007 - Agosto 2008 150% 61%

Agosto 2008 - Agosto 2009

64%

Agosto 2009 - Agosto 2010

67%

Desde agosto 2010

70%

Tabla de requisitos para pensión anticipada

Se suscribe formularios en la

AFP:

Solicitud de Pensión

Declaración de Beneficiarios

Si existe Bono de Reconocimiento

Se envía a visar al INP

El INP visa el Bono y envía el

Documento valorado a la AFP

AFP, recibe el BONO visado

calcula promedio de Rentas por

por la pensión mínima y Excedente

de Libre Disposición

AFP emite certificado de Saldo que

Permite ingresar al SCOMP

Selección de Alternativa de

Pensión

Trámite para la pensión de

Vejez Anticipada D.L. 3500

Financiamiento para la pensión de

Vejez Anticipada D.L. 3500

se determinan en función al capital acumulado por el

afiliado en su cuenta de capitalización individual,

incluidos, los Depósitos Convenidos con el empleador,

más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si

corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde

su cuenta de ahorro voluntario.

Pensionados del antiguo

Sistema que cotizan

en el actual Sistema

previsional requisitos

•Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo

Sistema;

•Tendrán derecho a esta pensión anticipada

los afiliados que en este Sistema

de Pensiones obtengan una pensión que

sumada a la pensión que reciben del

antiguo régimen previsional, sea igual o

superior al 50% del promedio de las renta

imponibles en los últimos 10 años.

Pensión de Invalidez D.L. 3.500

Es un beneficio que consiste en una cantidad mensual

de dinero, para los afiliados que la comisión medica de la

Superintendencia de AFP haya declarado inválidos.

Ejecutando el dictamen, y constituido el saldo de la cuenta,

se obtiene el monto de la pensión que se financia con el

saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.

Requisitos

Pensión de

Invalidez D.L. 3.500

Ser afiliado a una AFP y no estar pensionado

Por vejez normal o anticipada

Tener menos de 65 o 60 años según sea hombre

o mujer respectivamente

Poseer una enfermedad o debilitamiento de la fuerza

Física o intelectual que signifique un menoscabo

permanente de su capacidad de trabajo

Pensión de Invalidez D.L. 3.500

No ser pensionado por accidente de trabajo o

Enfermedad profesional

Pensión de Invalidez

D.L.3.500

Pensión Parcial de Invalidez:

Pérdida de la capacidad de trabajo igual

o Superior al 50% e inferior al 66%

Pérdida de la capacidad de trabajo

De a lo menos el 66%

Alternativas de Pensión de Invalidez D.L.

3.500

Pensión transitoria Parcial Pensión Definitiva Parcial

Pensión transitoria total Pensión Definitiva Total

Tipos de Pensión de Invalidez

Si el afiliado tiene la cobertura del seguro de invalidez y

sobrevivencia la pensión es pagada por la AFP, durante tres

Años con una Carga a la compañía se seguros donde se haya contratado,

o sea, no se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

En caso que el afiliado no posee la cobertura de dicho seguro, la

pensión es pagada por la AFP con cargo a la cuenta de capitalización

individual, es decir, si se utilizan los fondos de la cuenta individual

del afiliado.

Pensión de Invalidez Transitoria

Si el afiliado tiene la cobertura del seguro de

invalidez, la pensión es pagada por la AFP, con una

carga a la Compañía se seguros donde se haya

contratado, o sea, no se utilizan los fondos de la cuenta

individual del afiliado.

En caso que el afiliado no posee a cobertura de dicho

seguro, la pensión es pagada por la AFP con cargo

a la cuenta de capitalización individual, es decir, si

se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

Financiamiento de la Pensión Transitoria

Pensión Definitiva de Invalidez

Pensión transitoria

Si el resultado arrojo que el pensionado presenta

una pérdida de trabajo menor al 50%, el afiliado se

considera

nuevamente activo.

Si se considera lo contrario, se acepta la invalidez

en forma total o parcial. La AFP envía el certificado de

saldo para

que se lleve a cabo la pensión definitiva de invalidez y la

selección de la

modalidad.

La pensión definitiva de invalidez es financiada

con la cuenta de capitalización individual del afiliado,

incluyendo

el bono de reconocimiento y el aporte adicional si

corresponde, en el

caso de los inválidos parciales se retiene el 30% del saldo.

Pensión Definitiva: Evaluación después de 3 años

Pensión de Invalidez D.L.3500: Trámite

Concurre a la AFP

personalmente

Es citado a la

Comisión

Médica

Es examinado por

Médicos

contralores

Aprueban Pensión

Transitoria

I Dictamen

2° evaluación

Compin Pensión Definitiva

II Dictamen

rechazado Si no puede asistir

lo visitan en el domicilio

¿Se puede anticipar el 2° Dictamen?

El artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980, que regula el Nuevo

Sistema de Pensiones, establece la oportunidad en que corresponde

revaluar el grado de incapacidad de un afiliado inválido transitorio,

esto es, transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue

emitido el primer dictamen que generó el derecho a pensión de

invalidez total.

La citación para tal efecto se efectúa por escrito conjuntamente con

el pago de las tres pensiones anteriores al vencimiento del plazo

señalado.

Si durante el período de tres años el afiliado cumple la edad legal

para pensionarse por vejez, puede solicitar a la Comisión Médica

respectiva, a través de la Administradora en la cual se encuentra

incorporado, que emita el segundo dictamen de invalidez al

cumplimiento de la edad legal.

El afiliado inválido parcial que en el transcurso de los tres años estima que

sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de

trabajo podrá anticipar la reevaluación del grado de su invalidez. En este

caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la

invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total

definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar la

invalidez total al término del período transitorio.

¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado

Invalido?

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.

Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

¿Esta obligado a cotizar el invalido que trabaja?

El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial o total transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando, está exento de cotizar el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles para el Fondo de Pensiones de su Cuenta de Capitalización Individual, manteniendo sólo su obligación de efectuar, además de la cotización de salud, la cotización adicional diferenciada, que será determinada por cada Administradora.

¿Qué significa que la invalidez sea previa a la

afiliación?

Las Comisiones Médicas pueden determinar que la invalidez se produjo antes de la afiliación del trabajador al Nuevo Sistema de Pensiones y en este caso, declaran invalidez parcial o total previa a la afiliación.

Si ello ocurre, no procede la cobertura por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la pensión se financia con los propios fondos del afiliado, excepto que tenga afiliación al antiguo sistema, en cuyo caso éste concurre al financiamiento de la pensión.

El dictamen que declara la invalidez previa a la afiliación le otorga a ésta el carácter de invalidez definitiva. Sólo procede a reevaluación en los casos de invalidez parcial previa a petición del afiliado.

¿Puede la Isapre solicitar la calificación

de invalidez de un afiliado? El artículo 38 de la Ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud

Previsional, faculta a esas Instituciones para que en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas de esta Superintendencia la declaración de invalidez de sus cotizantes.

Si la Comisión Médica Regional declara la invalidez del cotizante, sólo producirá efectos para lo solicitado por la Isapre, es decir, en el ámbito de la salud, esto es, la suspensión de licencias médicas por las mismas patologías por la cuales se declara la invalidez. Esta declaración de invalidez no es conducente al beneficio de pensión y, para que ello ocurra, el propio afiliado deberá iniciar el trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez.

Pensión de Sobrevivencia

beneficio que reciben ciertos

familiares de un afiliado al

sistema de AFP, en caso de que

éste fallezca por una causa

distinta a un accidente laboral

o enfermedad profesional.

Cónyuge sobreviviente

Beneficiarios

Hijos menores de 18 o 24 años

Hijo inválido sin importar la edad

Madre de hijos no matrimoniales cuando hayan

Vivido a expensas de él y sea soltera o viuda

Si no existen los beneficiarios anteriores;

Los padres

Pensión de Sobrevivencia

Cuenta de capitalización Individual

Bono de reconocimiento si corresponde

Aporte de la compañía de Seguros

Si corresponde

Es un porcentaje distinto y determinado por ley

Dependiendo del beneficiario

Financiamiento

Requisitos de la cónyuge

sobreviviente

el matrimonio se debe haber celebrado a

lo menos tres años antes del

fallecimiento del afiliado, en caso que

éste fuese pensionado y, en caso de que

fuese trabajador activo, seis meses antes

del fallecimiento. Estos plazos no se

aplican de existir hijos comunes o la

mujer se encuentra embarazada

Pensión de Sobrevivencia

***El cónyuge tiene derecho a la pensión de por vida, aunque trabaje o se vuelva a casar-

En el caso de los hijos la pensión cesa a los 18 años y si siguen estudiando cesa a los 24 años

Asignación por muerte

Asignación por muerte Antiguo Sistema Previsional

¿en que consiste?

Es una prestación en dinero

que tiene por objeto

reembolsar los gastos

funerarios, ocasionados por el

fallecimiento de un imponente

activo o pensionado del

antiguo sistema previsional o

pensionado asistencial DL 869,

con un tope máximo de 3

ingresos mínimos mensuales

para fines no remuneratorios.

beneficiarios Quienes hayan realizado los gastos funerarios

Del causante

requisitos

•Imponente activo con cotizaciones dentro de los

6 meses anteriores a su muerte o estar en goce

de subsidio por incapacidad o cesantía

•Ser pensionado Asistencial o del Antiguo

Sistema.

No son beneficiarios

1.-Los pensionados de orfandad.

2.- Los trabajadores afiliados a una AFP.

3.- Los Pensionados del Nuevo Sistema de

pensiones, creado por el DL N° 3500.

4.- Los beneficiarios de pensión de gracia.

5.- Las pensionadas de montepío del art. 26

de la Ley N° 15.386 (Madres de los hijos de

filiación no matrimonial).

Asignación por muerte Antiguo Sistema Previsional

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

¿En qué

consiste?

Es un beneficio pecuniario que

consiste en el retiro de una

suma equivalente a 15

Unidades de Fomento de la

cuenta individual del afiliado.

Se paga a quien, unido o no

por un vínculo de parentesco o

matrimonio con el afiliado

fallecido, acredite haberse

hecho cargo de los gastos del

funeral.

Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una

persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado

fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la

factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el

monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo

si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a

disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de

los hijos o los padres del afiliado.

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

Financiamiento

Monto

Se financia con el saldo de la cuenta individual

y es pagada por la Administradora de afiliación,

cuando el afiliado fallece activo o pensionado

por invalidez conforme a un primer dictamen o

cuando se encuentra pensionado por invalidez

o vejez en la modalidad de retiro programado o

renta temporal.

El monto del beneficio es de U.F. 15 o hasta el

monto del saldo de la cuenta de capitalización

individual, si éste fuere inferior.

Corresponde a la Compañía de Seguros

financiar la cuota mortuoria si se encontraba

pensionado en renta vitalicia.

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

Beneficiarios

La ley otorga el derecho a todos los

afiliados y se paga en la medida que

exista saldo en la cuenta obligatoria.

la pensión de sobrevivencia no tiene límite de número de

beneficiarios y, en caso de que estos no existan, los

fondos que el afiliado posea en su cuenta de

capitalización individual, forman parte de la herencia.

Los porcentajes son independiente uno del otro, incluso pudiendo

Superar el 100% de la pensión de referencia. En caso de no existir

Beneficiario, los hijos si los hay o la madre de hijo no matrimonial

Tienen derecho a incremento

Contingencias cubiertas: Cesantía

El término desempleo es sinónimo de

desocupación o paro. El desempleo o paro

está formado por la población activa

(en edad de trabajar) que no tiene trabajo.

No se debe confundir la población activa

con la población inactiva. Existen tres tipos

de desempleo que en economías

periféricas

suelen ser cuatro (desempleo estacional).

Estos tipos de desempleo son el cíclico,

el estructural, el friccional y el estacional

Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de Octubre del

2002,el Seguro de Cesantía constituye un instrumento de la seguridad

Social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo

.Otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un

Nuevo trabajo, asignación familiar, protección de salud y capacitación

Seguro de Cesantía

protege Trabajadores dependientes

Regidos por el Código del Trabajo

No protege

Trabajadoras de casa particular.

Tienen sistema de protección

específico

Sujetos con contrato de aprendizaje

(Práctica)

Menores de 18 años hasta que los

cumplan

Pensionados; salvo que la pensión

Otorgada sea parcial

Subsidio de Cesantía D.L. 3.500

Financiamiento

Ahorro obligatorio sobre la base de cuentas individuales

Por cesantía que son patrimonio de los trabajadores.

Compuesta por cotizaciones del trabajador y el

empleador

Fondo Solidario . Financiamiento Complementario al

Ahorro individual, para asegurar el pago de beneficios

Mientras el trabajador se encuentre cesante.

Compuesta por una fracción de la cotización del

Empleador y una parte de recursos fiscales

Operador Único

Cuenta

Individual del

trabajador

Fondo

Solidario

trabajador

empresa

fisco

Beneficios dependiente

Del ahorro en la

Cuenta individual

Se financia con la cuenta

Individual y el fondo solidario

Todo Evento

Despido por necesidad

de la empresa

Financiamiento Administración Beneficios

0,6%

1,6%

0,8%

¿Cómo opera el sistema?

Trabajadores con

Contrato Indefinido

Si el trabajador renuncia voluntariamente a la empresa o

es despedido por una causal atribuible a él y ha registrado

12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas al

seguro, podrá retirar de su cuenta individual, tantos giros

como años tenga cotizados en el seguro, con un máximo

de cinco meses

Si el trabajador es despedido por fuerza mayor o

necesidad de la empresa y ha registrado 12 cotizaciones

continuas al seguro, tiene derecho a cinco cuotas que

van decreciendo, que se financia con los fondos

acumulados en su cuenta individual y los beneficios del

fondo solidario

Seguro de Cesantía: Contrato a plazo

Fijo

La cotización de los trabajadores contratados a plazo o para una obra,

trabajo o servicio determinado, sólo será de cargo del empleador y

corresponderá al 3% de las remuneraciones imponibles, la que se abonará

íntegramente en su Cuenta Individual de Cesantía.

Por lo que no importando la razón del término del contrato de trabajo, podrá

retirar el total de los fondos acumulados en su cuenta individual, en un solo

Pago, para lo cual debe contar con 6 cotizaciones continuas o discontinuas

En el seguro.

Uso del Seguro de Cesantía

Con cargo a la cuenta individual

Con cargo al Fondo Solidario

Trabajador a plazo fijo

Debe registrar a lo menos 12 cotizaciones continuas o no

desde que se afilió al seguro o desde que efectuó

el ultimo giro

Debe registrar 12 cotizaciones continuas en este fondo en

el período Anterior al término del contrato y que hayan

sido despedidos por Caso fortuito, fuerza mayor o

necesidad de la empresa

Pueden retirar en un solo giro lo acumulado en la cuenta

Individual una vez terminado el contrato y con un mínimo

de seis cotizaciones Mensuales continuas o no

Prestaciones Familiares D.F.L 150

En una prestación de carácter económico que

se asigna a un trabajador o pensionado por

las personas que vivan a sus expensas y

cumplan con los requisitos establecidos por la

ley. Se otorga a través del INP o la Caja de

Compensación, correspondiente.

Es cancelada por el empleador a los

trabajadores, o la Caja de Compensación,

según corresponda.

Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen

derecho al doble de la asignación

correspondiente según el tramo en que se

encuentre el trabajador.

Prestaciones

Familiares

Asignación Familiar

Asignación Maternal

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Beneficiarios

La cónyuge y el cónyuge invalido

Los hijos hasta los 18 años y hasta los 24

Si están estudiando

Los nietos, bisnietos abandonados de

Padre y madre

La madre viuda

Los ascendientes mayores de 65 años

Los niños abandonados hasta 18 años o

24 años si

Trabajadora embarazad

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Los montos a cancelar se determinan de acuerdo a tramos de ingreso que

son establecidos cada:

Ingreso mensual hasta 135.124 pesos 5.393 pesos

Ingreso mensual entre 135.125 pesos y 264.667 pesos 4.223 pesos

Ingreso mensual entre 264.668 pesos y 412.791 pesos 1.375 pesos

Ingreso mensual superior a 412.791 pesos 0

A partir de 01 de julio de 2007

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Requisitos

Las cargas deben vivir a expensas del

imponente

Las cargas no deben tener una renta igual o

Superior al 50% de la renta mínima, las pensiones

de orfandad no se considerar renta

Las personas que reciban asignación familiar no

pueden recibir Subsidio Único Familiar

Cuando se pierde la calidad de carga familiar se debe

Comunicar al INP a los 60 días una vez ocurrido

Asignación Maternal

Las trabajadoras embarazadas y los

trabajadores respecto de sus cónyuges

embarazadas que sean causantes de

Asignación Familiar, tienen derecho a una

Asignación Maternal de monto igual al de la

asignación familiar, la que se pagará por todo

el período de embarazo. El pago de esta

Asignación se hace exigible a partir del 5º

mes de embarazo, previa certificación

médica, extendiéndose con efecto retroactivo

por el período completo de gestación. Sólo se

paga una Asignación Maternal, aún en el

caso que el parto fuere múltiple. Las

pensionadas y las cónyuges de pensionados,

no causan Asignación Maternal.

Subsidio Único Familiar

Es una ayuda económica, por parte del Estado,

destinada a las madres, padres o tutores, carentes de

recursos y que tengan a su cargo a menores de hasta

18 años de edad.

El subsidio asciende a $ 3.607- mensuales, por cada

menor y es pagado por INP, a contar del mes

siguiente en que el menor es beneficiado con el

subsidio a través de decreto Alcaldicio. Este monto se

reajusta anualmente en el 100% del IPC

correspondiente al año anterior.

Subsidio Único Familiar

Requisitos

Solicitarlo en la Municipalidad de su Comuna

Carecer de Previsión Social

Ser Carente de Recursos

A los niños de 6 años y más acreditar todos los

Años que se encuentra estudiando

Los niños de 6 años y más acreditar que está en

Control de salud

Estar encuestado por la Ficha CAS II

Subsidio Único Familiar

Razones

Para perder

el beneficio

Por renuncia voluntaria

Por negarse a entregar los datos consultados

En la Ficha CAS II

Cuando se deja de cumplir alguno de los

requisitos

Al 31 de diciembre cuando el beneficiario

cumple los 18 años

Por no cobrar el beneficio durante 6

meses seguidos

Indemnización por años de Servicio INP. Desahucio Ley 15.386

Es un monto de dinero que se paga a modo de indemnización por

años de servicio a los imponentes de alguna ex Caja de Previsión

del antiguo sistema previsional, fusionado al INP. A modo de

ejemplo, acceden a este beneficio los imponentes de los regimenes

del Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados

Particulares, Caja de Previsión de la Martina Mercante Nacional,

Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sección

periodistas, Caja de Previsión de la Hípica Nacional, Caja de

Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado.

Beneficiarios

desahucio

Imponentes dependientes y voluntarios, que

cumplen los requisitos para jubilar por

antigüedad, vejez o invalidez.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia

de un imponente fallecido que tuviere cumplidos

los requisitos para jubilar e impetrar el

desahucio y no lo hubiere hecho.

Los herederos de un imponente que hubiere

fallecido encontrándose en trámite su beneficio,

siempre que reuniere requisitos para jubilar.

Desahucio o indemnización previsional

Es un derecho patrimonial del Antiguo Régimen

constituido por las cotizaciones descontadas a los

trabajadores durante su vida activa, las cuales tienen el

propósito de devengar una suma de dinero cuando el

trabajador cumpla con los requisitos para pensionarse.

Al trabajador que se incorpora al Nuevo Sistema de

Pensiones, se le reconocerá este beneficio a través del

Bono de Reconocimiento, emitido y calculado por la

última Caja de Previsión en que realizó imposiciones.

Desahucio al Sector Público

El desahucio de los empleados de la Administración

Civil del Estado es un derecho patrimonial consistente

en una indemnización que, al término de sus

funciones, por cualquier causa e independientemente

de la pensión que pueda corresponderle, se le

concede en relación con sus años de servicio en la

Administración Pública. Este derecho se encuentra

regulado en el Estatuto Administrativo (Ley 18.834).

Cálculo del desahucio

equivale a un mes de remuneraciones,

sobre las cuales se hayan efectuado

imposiciones a la Caja de Empleados

Públicos y Periodistas, por cada año o

fracción superior a seis meses de

servicios prestados y con un máximo

de 24 veces dicha remuneración

Monto del desahucio

El monto del desahucio lo fija la Caja de

Empleados Particulares en enero de cada año,

aplicando al monto vigente del año anterior,

un reajuste equivalente a la variación del

Índice de Precios al Consumidor durante

dicho año.

Financiamiento desahucio

A contar del 1° de marzo de 1981 y por

aplicación del D.L. 3.501 de 1980, esta

cotización es del 1,14% de las

remuneraciones imponibles, la cual es de

cargo exclusivo de los imponentes. El

Fondo de Desahucio es un Fondo de

Reparto.

Régimen Previsional

Decreto Ley 3.500

En noviembre de 1980 se publicó el D.L.

3.500 que estableció un nuevo sistema de

pensiones de Vejez, Invalidez y

Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de

los trabajadores y la capitalización en

cuentas individuales.

El nuevo Sistema de Pensiones incorpora el

concepto de propiedad de los ahorros

previsionales por parte de los trabajadores

afiliados, enfatizando la estrecha

correspondencia entre el esfuerzo de

ahorro realizado a lo largo de la vida activa

de una persona y los beneficios en

pensiones de vejez, invalidez y

sobrevivencia que ésta recibe.

Así también, se instaura la administración de

los ahorros por empresas privadas (AFP), con

giro único y con el rol de otorgar beneficios y

prestaciones previsionales. La normativa que

regula a estas instituciones, además de la ley,

es dictada por la Superintendencia de AFP, la

que además fiscaliza el adecuado

funcionamiento de estas sociedades.

El objetivo del Sistema de Pensiones es

proveer ingresos de reemplazo para los

trabajadores que dejan la vida activa o laboral

y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial)

y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de

manera de proteger al afiliado y a su grupo

familiar.

Se basa en el ahorro y la Capitalización

Individual. Los trabajadores dependientes

cotizan obligatoriamente en las AFP y los

independientes lo hacen en forma voluntaria.

Los trabajadores son dueños de su ahorro

previsional y en ellos recae la responsabilidad

de preocuparse de su pensión, sin perjuicio

que el Estado garantice pensiones mínimas

Características del Nuevo Sistema Previsional

Otorga Libertad. El trabajador puede decidir a que AFP afiliarse y puede

cambiarse cuando lo desee. Así como a la edad de pensionarse y la

Modalidad de pensión e Incluso los fondos en los que pone sus ahorros

Es uniforme en la aplicación de las normas para todos los afiliados y

establece directa relación entre las contribuciones de los trabajadores y

los beneficios obtenidos.

La administración es privada y está a cargo de sociedades

anónimas especializadas denominadas Administradoras de Fondos

de Pensiones (AFP), destinadas a crear condiciones de

competencia y responsabilidad para mejorar la calidad del servicio.

Las AFP administran cinco Fondos, conformados por las cotizaciones

de los trabajadores. Las cotizaciones para la vejez, se depositan en la

cuenta individual de los trabajadores constituyendo con ellas el Fondo

de Pensiones.

Existe una total separación entre la sociedad administradora y los

fondos que administra. De esta forma, la contabilidad de los Fondos

se lleva por separado de aquella de las AFP, de modo que el dinero

acumulado en la cuenta de Capitalización Individual es de propiedad

de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente al

de la Administradora

Características:

Nuevo Sistema

Previsional

¿En qué consiste?

El actual sistema de pensiones se basa en la

capitalización individual obligatoria del ahorro

previsional de los afiliados. Esto significa que

cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un

aporte previsional del 10% de su remuneración, el

cual es acumulado en una Cuenta de

Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo

a los aportes que realiza el trabajador y a la

rentabilidad obtenida con la inversión de sus

fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de

propiedad de cada trabajador afiliado y opera

como patrimonio independiente de la AFP.

En este sistema cada trabajador es responsable de

formar su propia pensión, sin perjuicio que el

Estado garantice pensiones mínimas.

¿Quiénes se pueden

Afiliar?

Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su

actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar

del 12 de Enero de 1983

pueden afiliarse los trabajadores que registren

imposiciones en el Antiguo Sistema con anterioridad a

esa fecha;

pueden afiliarse, los trabajadores independientes que

ejerzan una actividad mediante la cual obtengan una

renta no inferior a un Ingreso Mínimo.

Beneficios del

Nuevo Sistema

Previsional

protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez

y muerte. La protección se efectúa mediante el

otorgamiento de prestaciones económicas periódicas

llamadas pensiones, que son canceladas directamente al

afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o

bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece.

Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la

variación del Índice de Precios al Consumidor y, por lo

tanto, están protegidas de la inflación.

Pensiones que

Otorga el

Nuevo Sistema

Previsional

De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto

es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o

antes de esas edades si cumple con determinados

requisitos

De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por

una Comisión Médica designada por la

Superintendencia de AFP.

De Sobrevivencia: que se otorga a la cónyuge del afiliado

fallecido. Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida. A la

madre de hijo natural del afiliado fallecido. A los hijos del

afiliado fallecido.

Las pensiones

se financian con

las cotizaciones

previsionales

obligatorias que

debe enterar el

trabajador

mensualmente

en su AFP y su

rentabilidad. Si

correspondiera

se agrega el

reconocimiento

del dinero

cotizado en el

Antiguo Sistema

Previsional

El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta

Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el

financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de

Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta

Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el

monto de su Pensión de Vejez.

Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado

por la libre competencia entre las distintas AFP. Actualmente

como promedio del sistema es un 2,26% de la remuneración

imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de

Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del

afiliado.

Financiamiento del Sistema Previsional

Cotización Adicional

Esta Cotización Adicional

cubre la eventual

diferencia entre el Capital

del afiliado y el que se

necesite para pagar la

pensión correspondiente

si el trabajador se invalida

o muere antes de cumplir

la edad legal para

pensionarse por vejez.

Con el fin de mejorar el monto de

Pensión de Vejez el afiliado puede

aumentar el capital de su Cuenta de

Capitalización Individual, cotizando en

forma voluntaria un porcentaje adicional

de su remuneración imponible. Este es

deducible de impuestos, siempre y

cuando no sobrepase un límite máximo

establecido. La remuneración imponible

del trabajador tiene un limite máximo,

establecido por ley, que es de 60

Unidades de Fomento por mes.

¿Cuándo se otorgan las pensiones?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la

edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los

hombres.

No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los

siguientes requisitos:

Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de

jubilación.

A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de

los últimos 10 años y,

Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima

garantizada por el Estado.

¿Cuándo se otorgan las pensiones

Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la

tabla :

Desde Hasta % Renta imponible

(últimos 10 años)

% pensión

Mínima garantizada

18.08.2004. 50% 110%

19.08.2004 18.08.2005 52% 110%

19.08.2005 18.08.2006 55% 130%

19-08.2006 18.08-2007 58% 140%

19.08.2007 18.08.2008 61% 150%

19.08.2008 18.08.2009 64% 150%

19.09.2009 18.08.2010 67% 150%

19.09.2010 En adelante 70% 150%

En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el

mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de

Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.

Monto de las pensiones

•El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos

acumulados.

En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan

sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de

AFP.

El monto de la pensión de "Invalidez Total" es equivalente a 70% del promedio de las rentas

percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas de acuerdo

con la inflación. El monto de la Pensiones de "Invalidez Parcial" es equivalente al 50% de dicho

promedio.

En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses

antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en caso

de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.

•Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de

hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los

padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. El monto de estas

pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.

Alternativas de

Pensión

El afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta

Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio del

compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en

UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle

Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.

El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su

Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a

cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura

determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta

un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual

durante todo el período anterior al inicio del contrato de

Renta Vitalicia.

Renta Vitalicia Inmediata

Renta temporal con Renta Vitalicia Diferida

Retiros Programados El afiliado mantiene los Fondos de su Cuenta Individual en la

AFP, o bien, transfiere a la A.F.P de su elección y efectúa retiros

mensuales con cargo a ésta. Estos se expresan en UF y se

calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta

Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo

familiar.

El afiliado mantiene un porcentaje de su fondo en su cuenta en

una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro

programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta

vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro

programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de

pensión.

Renta temporal con Renta Vitalicia Inmediata

¿Cómo se garantiza un eficiente funcionamiento?

La legislación que regula el actual Sistema de Pensiones, considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:

El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados. La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio. El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores. El sistema está diseñado para otorgar sus beneficios sobre la base de un 4% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal (2), las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada "Encaje", equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran. Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.

Garantías

Estatales

El monto de la pensión Mínima de Vejez y de Invalidez es

igual para ambos casos. El de la Pensión Mínima de

Sobrevivencia, en tanto, se fija como un porcentaje de la

Pensión Mínima de Vejez.

En caso de quiebra de una AFP, los Fondos de Pensiones

de los afiliados no sufren menoscabo alguno, el trabajador

debe cambiarlos a otra AFP.

En el caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado

garantiza el 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado,

más el 75% de la diferencia entre la pensión que tenía el

pensionado y la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, con un

tope de 45 UF mensuales.

Garantías estatales

El Estado garantiza el pago de Pensiones Mínimas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a

todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley.

Ejemplo: Si la pensión era de $ 300.000 y la pensión mínima

garantizada por el Estado alcanzaba a un monto de $ 75.000, para

este caso la garantía resulta ser

75.000 + 0,75 (300.000 - 75.000) = 243.750.

Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales

Por accidente del

trabajo se

entiende toda

lesión que una

persona sufra a

causa de :

•Accidente del trabajo

•De actividades gremiales de dirigentes

sindicales

•De capacitación ocupacional

•En el trayecto directo, de ida o regreso, entre

la habitación y el lugar de trabajo y viceversa,

y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Enfermedad

Profesional

Por enfermedad profesional se

entiende aquella causada de una

manera directa por el ejercicio de

la profesión o del trabajo y que le

produzca incapacidad o muerte.

Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Es un Seguro obligatorio de cargo del empleador

que cubre las contingencias derivadas de los

accidentes del trabajo sufridos por una persona a

causa o con ocasión del trabajo.

También cubre las enfermedades causadas de

una manera directa por el ejercicio de la

profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad

o muerte.

Riesgos laborales

cubiertos

Enfermedades Profesionales

Accidentes de

Trabajo Accidentes de

Trayecto

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Población

Protegida

Trabajadores Dependientes

Administración Civil del Estado

Dirigentes Gremiales

Trabajadores Independientes

(por D.F.L.)

Estudiantes:

accidentes durante sus estudios

o en su práctica profesional

Beneficios

•Indemnización si la invalidez es igual o superior

al 15% e inferior al 40%.

•Pensión de invalidez parcial, si la invalidez es

igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.

•Pensión de invalidez total, si la invalidez es

igual o superior a un 70%.

•Pensión por gran invalidez. Incapacidad que

requiere de la ayuda de terceros para los actos

básicos de la vida diaria.

•Pensión de viudez temporal o vitalicia.

•Pensiones de orfandad.

•Pensión de sobrevivencia para la madre de los

hijos naturales del imponente

Beneficiarios

• Imponentes Dependientes (con empleador), excepto los ex-

imponentes de la Caja de Empleados Públicos e imponentes

semifiscales.

• Imponentes Independientes, imponentes del ex-Servicio de

Seguro Social (SSS) o AFP

• Asignatarios de Tierras

• Suplementeros

• Pirquineros

• Pequeños mineros artesanales y pequeños planteros

• Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la

vía pública o plazas

• Pescadores artesanales

• Profesionales hípicos, imponentes de la ex-Caja de la

Hípica Nacional o AFP

• Conductores propietarios de vehículos de locomoción

colectiva, transporte escolar y de carga, afiliados a AFP

• Conductores propietarios de vehículos de alquiler

imponentes de la ex Empart o AFP.

Otros trabajadores Independientes

Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

requisitos

Ser trabajador de una empresa afiliada a algún organismo de

seguridad (Propio, INP-SNSS o Mutual), con cotizaciones al día.

En el caso de los Accidentes de Trayecto, a la declaración

respectiva, deberá acompañarse Parte de Carabineros o

cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

En el caso de los Accidentes del Trabajo o Enfermedad

Profesional, la denuncia deberá ser hecha por la entidad

empleadora inmediatamente de sucedido el accidente o

diagnosticada la enfermedad ocupacional. También puede

denunciar el trabajador accidentado o enfermo, el médico

tratante, el Comité Paritario de la Empresa o cualquier persona

que haya tenido conocimiento de los hechos.

Prestaciones del seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Preventivas

Económicas

Médicas

•Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

•Reglamento de Higiene y Seguridad

•Departamento de Prevención de Riesgos

•Atención médica, quirúrgica y dental.

•Hospitalización si fuere necesario.

•Medicamentos y productos farmacéuticos.

•Prótesis y aparatos ortopédicos.

•Rehabilitación física y reeducación profesional.

•Gastos de traslado

•Incapacidad Temporal: subsidio

•Invalidez y Gran Invalidez : Indemnización o

pensión, dependiendo grado incapacidad

•Muerte: Prestaciones por supervivencia.

Financiamientos

Patronal

Cotización Básica

0,9% + 0,5% adicional

Adicional

diferenciada

Riesgo actividad

0% a 3,4%, se puede reducir

Eximir o recargar hasta 100%

Riesgo efectivo

Exención, rebajas y recargo,

Según promedio de tasa de

riesgo

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales