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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2017. LICEO BICENTENARIO ORIENTE. RENGO
Introducción:
En toda comunidad humana se establecen relaciones entre sus integrantes que, a medida que se mantienen, estructuran y diversifican, se constituyen en una relación de convivencia. Convivencia que está regulada por el respeto entre las personas, el reconocimiento a los derechos de cada uno y en asumir los deberes que derivan de esos derechos.
La Escuela como institución escolar tiene el carácter de una comunidad en que una cantidad significativa de personas conviven diariamente. En esa dimensión, el Liceo es una institución escolar que se constituye en un espacio público relevante en la formación de las y los jóvenes, y en el cual ellas y ellos se vinculan con la institucionalidad social. Por esta razón el Liceo debe transformarse en un modelo para el aprendizaje de la convivencia y el ejercicio de valores, tales como, respeto, solidaridad, tolerancia, no discriminación y democracia, y el ejercicio responsable de Derechos y Deberes.
La Convivencia Escolar como un proceso de aprendizaje de roles está sustentada, en nuestro Liceo, en los valores institucionales que define el Proyecto Educativo y en el reconocimiento a los derechos de todos sus integrantes. Ahora bien, como proceso de aprendizaje de derechos, los integrantes de la comunidad escolar deben comprender, y actuar en consecuencia, que el ejercicio de ellos conlleva deberes; esto es, que los derechos y deberes están unidos indisolublemente.
El logro de esto forma parte del Proyecto Educativo de nuestro Liceo, contribuyendo así al desafío que ha planteado la Reforma Educacional a partir del año 2006: "dar calidad y equidad de oportunidades en educación a nuestras alumnas y nuestros alumnos" como, asimismo, del Proyecto de Liceos Bicentenarios de Excelencia.
De igual modo, la Ley 20.845 de Inclusión Escolar se constituye en una oportunidad para resguardar los derechos de todos los integrantes de la comunidad escolar y refuerza los deberes que cada quien tiene en el proceso educativo de alumnas y alumnos de nuestro Liceo.
Calidad en los aprendizajes es el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades, como así también el desarrollo de actitudes y habilidades sociales que permitan una convivencia armónica entre todos.
Se transforma así la Convivencia Escolar en una variable muy relevante que incide en los aprendizajes de nuestras alumnas y de nuestros alumnos.
Como una forma de cautelar los derechos de todas y todos los integrantes de la comunidad escolar se hace necesario establecerlos en forma explícita y consensuar la estructura de relaciones que debe orientar la convivencia interna; de este trabajo surge la formulación de nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar, de tal manera que sea significativo y pertinente a las necesidades reales de nuestra comunidad, definiendo normas y límites claros y, también, procedimientos justos en la resolución de conflictos personales.
Los conflictos son connaturales a las relaciones humanas y están presentes en toda comunidad; en la Comunidad Escolar habitualmente son vistos como eventos negativos y destructivos de las relaciones interpersonales, en las que uno debe perder para que otro gane. Sin embargo, nuestro Proyecto Educativo ve el conflicto una oportunidad de crecimiento y desarro-llo para los integrantes de nuestra comunidad educativa. La resolución de los conflictos deberán ser abordados a todo nivel de acuerdo a las pautas dadas por el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
Consideraciones Generales:
i) Como establecimiento educacional tenemos la convicción que todos los integrantes de la Comunidad Escolar – alumnas, alumnos, madres, padres, apoderados, docentes y asistentes de la educación- son ciudadanos de derechos y de deberes.
ii) Las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento deben cautelar, en primera instancia, el ejercicio efectivo de los derechos y de los deberes de todos los integrantes de la Comunidad Escolar.
iii) De igual modo, como se cautela el ejercicio de derechos y deberes, este Reglamento asegura la no discriminación arbitraria a cada uno y cada una de los integrantes de la Comunidad Escolar.
iv) El presente Reglamento, así como otros instrumentos y estrategias análogas, tienen por objetivo contribuir a desarrollar una buena convivencia escolar entendida como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
v) Las acciones que se proyecten en el Plan de Convivencia deben estar orientadas, entre otros objetivos, a hacer consciente, en todos los integrantes de la Comunidad Escolar, de sus derechos y deberes, a desarrollar valores tales como respeto, tolerancia y solidaridad.
Art. 1 DERECHOS DE ALUMNAS Y ALUMNOS
Las alumnas y los alumnos del Liceo Bicentenario Oriente tendrán en su vida escolar los siguientes
Derechos:
1.1 Recibir una educación integral como personas, respetando sus diferencias individuales y de acuerdo a los valores del Proyecto Educativo del Liceo.
1.2 Al respeto a su dignidad personal, que implica la protección de su integridad física, psicológica y moral.
1.3 A obtener asesorías que le permitan diagnosticar intereses, adquirir o mejorar hábitos y habilidades, detectar aspectos vocacionales y otros aspectos relativos a su desarrollo personal.
1.4. A recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener Necesidades Educativas Especiales.
1.5 A participar en igualdad de condiciones, frente a sus compañeras o compañeros, en la opción de acceder a todos los servicios ofrecidos por esta unidad educativa.
1.6 A ser informado acerca de los principios, valores, fundamentos, cultura institucional y tradiciones insertas en el Proyecto Educativo Institucional.
1.7. A ser informado y a participar en la elaboración y/o revisión de las normas y reglamentos que regulan la vida escolar, tales como el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
1.8 A expresar su opinión, a ser escuchado y obtener respuesta a sus inquietudes y peticiones, planteadas en forma adecuada y respetuosa, en el nivel o ámbito que corresponda, de acuerdo a la situación planteada:
- Paradocente
- Profesor de Asignatura - Profesor Jefe - Encargada de Convivencia Escolar - Orientador y/o Jefe Técnico Pedagógico
- Inspector General - Director
1.9 A recibir un trato digno, respetuoso y no discriminatorio, exento de expresiones despectivas y de menoscabo.
1.10 A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
1.11 A ser respetados de acuerdo a su condición de persona, sexo, etnia, credo religioso, convicciones ideológicas y/o condición cultural.
1.12 A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.
1.13 A ser evaluado en conformidad al Reglamento de Evaluación y Promoción vigente, con las adaptaciones que haya realizado el colegio, las cuales deben ser informadas oportunamente.
1.14 A obtener orientación para enfrentar procesos de admisión a la Educación Superior. 1.15 A asociarse y participar en forma activa y responsable en el Centro de Alumnos, de acuerdo a
las disposiciones vigentes de la Unidad Educativa y del Ministerio de Educación. 1.16 A acceder a los servicios profesionales que el sistema comunal de educación tiene como apoyo a
los establecimientos. 1.17 A los beneficios del Seguro de Accidente Escolar. 1.18 A trabajar en un ambiente libre de contaminación y de factores que alteren el normal desarrollo
del proceso educativo. 1.19 A que se les garantice sus derechos de permanencia, asistencia y evaluación especial a quienes
asuman responsabilidad de maternidad y a las adecuaciones pertinentes en caso de paternidad. 1.20 A que se les garantice su derecho de permanencia a quienes cambien de estado civil.
Art. 2 DEBERES DE ALUMNAS Y ALUMNOS
Las alumnas y los alumnos del Liceo Bicentenario Oriente de Rengo, deberán asumir los siguientes deberes:
2.1 Asistir diariamente a clases y cumplir con los horarios establecidos. 2.2 Estudiar y asumir con responsabilidad sus clases y obligaciones académicas, esforzándose al
máximo para alcanzar un óptimo desarrollo de sus capacidades. 2.3 Presentarse a clases con los útiles y materiales necesarios para desarrollar las diferentes
actividades de aprendizaje propuestas y programadas en cada asignatura. 2.4 Presentarse a rendir las evaluaciones en las fechas estipuladas. 2.5 Mantener y colaborar con una buena convivencia con todos los integrantes de la comunidad
escolar. 2.6 Mantener una higiene y presentación personal acorde con las normas del Liceo. 2.7 Usar el uniforme del Liceo. 2.8 Cuidar y mantener el orden y limpieza de útiles propios y ajenos, en especial si estos últimos son
prestados o dependen de su custodia. 2.9 Cuidar y mantener el aseo y ornato de las salas de clases y todas las dependencias del Liceo.
2.10 Cuidar todo tipo de documentación oficial del Liceo, sea material o virtual (libros de clases, carpetas, documentos de profesores, uso de programas computacionales institucionales, etc.).
2.11 Brindar un trato digno, de respeto y cortesía con sus pares, profesores, personal del Liceo, padres, apoderados y familiares, demostrando un trato digno y no discriminatorio hacia ellos.
2.12 Utilizar adecuadamente las redes sociales, no incurriendo en falta de respeto ni acciones discriminatorias hacia sus compañeras/os, profesores, asistentes, padres o apoderados ni con el resto de la comunidad escolar.
2.13 Asistir a toda actividad extraescolar en el cual esté comprometido el establecimiento y a la que haya sido convocado o comprometida sus asistencia.
2.14 Respetar los símbolos patrios, emblemas del Liceo y los religiosos en toda su diversidad. 2.15 Cuidar y dar buen uso a las instalaciones, infraestructura y dependencias del Liceo. 2.16 Reparar el daño causado a pertenencias e infraestructuras del Liceo y bienes propios de sus
compañeros. 2.17 Justificar oportunamente cuando ha faltado a clases; justificar las inasistencias antes o el mismo
día que se reintegre a clases. 2.18 Respetar y practicar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del Establecimiento. 2.19. Mantener un comportamiento acorde con los valores y principios educativos del Liceo, dentro
del establecimiento, en representación de él y en la vía pública. 2.20 Tener actitudes y hábitos de autocuidado en la vía pública y en el trayecto de su casa al Liceo y
vice-versa. Art. 3 DEL ESTAMENTO ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
3.1 El estamento encargado de supervisar y coordinar las instancias de convivencia es la Inspectoría General. Para cumplir con estas funciones contará con el apoyo de Profesores y Paradocentes, quienes deberán aplicar las medidas establecidas en este Manual y las orientaciones que emanen de Inspectoría General. Además, deberán difundir entre los diferentes miembros de la Comunidad Escolar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
3.2. Todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Escolar deben colaborar por mantener una buena Convivencia Escolar y velar por la existencia de un clima agradable en el desarrollo de las diferentes actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento.
Art. 4 DE LA MATRÍCULA
4.1 Confiere al educando la calidad de alumna o alumno regular del Liceo y a los apoderados el derecho y obligación a participar de las actividades del establecimiento.
4.2 La alumna o el alumno y apoderado al momento de oficializar la matrícula aceptan y respetan las disposiciones emanadas del Reglamento de Convivencia.
4.3 Toda(o) alumna(o) nueva(o) al matricularse, a través de su apoderado, deberá presentar la siguiente documentación: a. Certificado de Nacimiento b. Certificado de Estudios de años anteriores rendidos c. Informe de personalidad del último año aprobado d. Completar ficha de matrícula con datos fidedignos
4.4 Al momento de matricular el apoderado tomará conocimiento y recibirá bajo firma el
Reglamento de Convivencia Escolar.
Art. 5 DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
5.1 Toda(o) alumna(o) deberá cumplir con el horario establecido para la jornada, como así también con los horarios de los talleres o clases fijadas en horarios extraordinarios. Horario: LUNES, MARTES, MIÉRCOLES y JUEVES de 8:00 a 13:00 horas y de 13:45 horas a 16:15 horas; VIERNES: 8:00 horas a 13:50 horas.
Las alumnas o los alumnos que lleguen atrasados al inicio de la Jornada se incorporarán a clases al cambio de hora (08:45 hrs.). El atraso será registrado en Inspectoría.
Las alumnas o los alumnos que lleguen después de las 08:45 hrs, deben presentarse con su apoderado o con justificación escrita. La alumna o el alumno que no cumpla con esta disposición, permanecerá en Inspectoría y se le autorizará a ingresar en el siguiente bloque
horario; debiendo, en todo caso, presentarse al día siguiente con su apoderado.
Al tercer atraso se citará al Apoderado; de no asistir, la alumna o el alumno permanecerá en Inspectoría, hasta que el apoderado se presente.
Las alumnas o los alumnos que lleguen atrasados durante la Jornada, después de recreo, cambio de hora o colación, serán autorizados a ingresar a clases por el profesor correspondiente, quien deberá registrar el atraso y la observación en la Hoja de Vida de la alumna o el alumno.
5.2 La alumna o el alumno debe asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
5.3 La alumna o el alumno debe ingresar a la sala de clases o asistir a la formación establecida, en forma puntual, al toque de timbre.
5.4 Las inasistencias de toda alumna o todo alumno a clases deberán ser justificadas, personalmente o por escrito, por el apoderado.
En caso que la inasistencia corresponda a un día o jornada en que está programada una evaluación, deberá ser justificada personalmente por el apoderado.
5.5. Las inasistencias en la Jornada de la tarde deberán ser justificadas personalmente por el apoderado.
5.6 Las justificaciones de inasistencias serán revisadas y registradas en Inspectoría. 5.7 Las inasistencias a horas intermedias dentro de la jornada o el abandono anticipado al término
del horario de clases, sin la autorización del apoderado, serán consideradas como una falta grave.
5.8 Cuando el apoderado o la persona autorizada necesite retirar a su pupila o pupilo del estableci-miento antes del término del horario de clases, deberá efectuar el retiro personalmente en Inspectoría, donde quedará constancia en el Libro de Registro de Salida de Alumnos.
5.9. Toda salida de alumnas y/o alumnos a representar al establecimiento, ya sea en actividades cívicas, deportivas, culturales u otras que se realicen fuera de la comuna deberán contar con las autorizaciones, bajo firma, de los apoderados; las cuales quedarán archivadas en el establecimiento.
5.10. Las salidas de alumnas y/o alumnos a actividades curriculares enmarcadas en los objetivos del proyecto educativo, ya sea a instalaciones comunitarias, espacios urbanos o entorno del establecimiento deberán ser informadas previamente al apoderado y serán registradas en el libro de Bitácora del Liceo.
5.11 El apoderado tiene la obligación de informar y justificar oportunamente en Inspectoría General toda enfermedad o impedimento físico que afecte a su pupila(o) y que le impida realizar sus actividades curriculares en forma normal.
5.12 La inasistencia prolongada y continua por más de 15 días de una alumna o un alumno, sin ninguna justificación, dará derecho al establecimiento para cancelar la matrícula.
Art. 6 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
6.1 La presentación personal de alumnas(os) comprende aseo y orden, tanto de su persona como de su uniforme, y también de sus libros, cuadernos y útiles escolares.
Damas: Presentarse con su cabello limpio (sin estilos ni dreadlock), se permite teñidos sobrios (no colores llamativos), maquillaje ni accesorios (piercing, aros, pulseras, collares, cadenas, etc.) que contravengan el uniforme oficial de Liceo. En lo que respecta a las uñas de las manos sólo se permitirán esmalte de colores de tonalidades suaves o transparentes y sin diseños.
Varones: Usar pelo corto parejo (corte escolar), sin estilos y limpio que no cubra la camisa ni el rostro. No presentarse con el pelo teñido, asistir debidamente afeitado, sin accesorios (piercing, aros, pulseras, collares, cadenas, etc.) que contravengan el
uniforme oficial de Liceo. 6.2 El uniforme del Liceo es:
Damas: Blusa blanca con corbata oficial o polera del Liceo, falda según modelo establecido, máximo a 5 cm. sobre la rodilla, suéter institucional, calcetas color gris, zapatos negros y casaca de color y diseño institucional. El uso del pantalón, de tela color gris y no calza, está permitido desde Mayo a Septiembre. Varones: Camisa blanca con corbata oficial o polera del Liceo, pantalón de tela gris, suéter institucional, zapatos negros y casaca de color y diseño institucional
6.3 No está permitido que las alumnas y los alumnos usen zapatillas como parte del uniforme del Liceo.
6.4 El uso de casaca oficial del uniforme deberá ser sin capuchón; se autoriza el uso de gorros en época de invierno; asimismo, se permitirá el uso de cuellos o bufandas, debiendo ser estas del color institucional. Se permitirá el uso de jockey en actividades al aire libre propias del liceo (clases de educación física, talleres de libre disposición, talleres extraescolares).
6.5 El uniforme deportivo oficial del Liceo es: Buzo completo del establecimiento, polera deportiva y pantalón corto o calza, ambos según diseño oficial, zapatillas y jockey deportivo (optativo).
6.6 El día que alumnas o alumnos tengan en su horario, clases de Educación Física o Juegos Deportivos Recreativos en 1ª y 2ª hora de la jornada de mañana podrán llegar al establecimiento con buzo y uniforme deportivo, debiendo cambiarse al término de la clase, y después de la ducha, por el uniforme diario para el resto de la jornada.
6.7 En caso de Ceremonias, Desfiles o Actos de participación comunal, regional o nacional deberán usar el siguiente Uniforme Oficial:
Damas: Blusa blanca con corbata oficial, piocha, falda según modelo establecido a 5 cm. sobre la rodilla, suéter institucional, guantes blancos, calcetas color gris, zapatos negros.
Varones: Camisa blanca con corbata oficial, piocha, pantalón de tela gris, suéter institucional, guantes blancos, calcetines o soquetes plomos, zapatos negros.
Art. 7 NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA
Las alumnas y los alumnos deberán observar las siguientes normas de convivencia en el aula:
7.1 Mantener una actitud de respeto frente a todos los participantes de la clase.
7.2 Mantener su lugar de estudio o trabajo; limpio y en condiciones para realizar sus actividades.
7.3 Cumplir con los horarios establecidos de clases y recreos, llegando puntualmente a clases.
7.4 Pedir la palabra para expresar opiniones, respuestas, etc.
7.5 Cumplir con los trabajos y tareas asignadas como actividades de aprendizaje, en los tiempos definidos por el profesor.
7.6 Desempeñarse en forma honesta en todas las actividades escolares.
7.7 Participar de las actividades de enseñanza aprendizaje, con el grupo curso, en armonía, cordialidad y respeto.
7.8 Expresarse con un lenguaje cortés y respetuoso. 7.9 No ingerir alimentos durante el desarrollo de la clase, ni masticar chicle.
7.10 Cuidar sus pertenencias, la de sus compañeros y las dependencias del Liceo. 7.11 Respetar y seguir las instrucciones dadas por los profesores(as).
7.12 Escuchar y respetar las opiniones ajenas.
7.13 No usar celulares, ni ningún tipo de artefacto electrónico o digital que interfieran en el desarrollo de la clase.
7.14 No se debe grabar ni filmar la clase de las/los profesores sin previo consentimiento. Art. 8 DE LA CONDUCTA Y DISCIPLINA
8.1 Las alumnas y los alumnos deben respetar a todo el personal del Liceo y obedecer instrucciones y órdenes impartidas.
8.2 Toda alumna y todo alumno debe respetar a sus compañeras o compañeros sin importar edad, raza, nacionalidad, credo, condición física y/o intelectual.
8.3 Las alumnas y los alumnos deben expresarse en forma respetuosa y hacer uso de un lenguaje acorde a los valores institucionales.
8.4 No está permitido el consumo de cigarrillos, alcohol o drogas en el establecimiento (según ley 20.105, 19.925, 20.000 respectivamente).
8.5 Si una alumna o un alumno está sometido a un tratamiento medicamentoso, el apoderado tiene la obligación de comunicarlo y de hacerse responsable de la administración de los medicamentos. El personal del Liceo no está facultado para administrar medicamentos a las alumnas o los alumnos; a menos que el apoderado lo autorice expresamente y por escrito provea el medicamento junto con copia de la receta otorgada por el médico tratante.
8.6 La alumna o el alumno que esté consumiendo medicamentos no debe, por ningún motivo, suministrar o dar consumo de estos a otras alumnas u otros alumnos.
8.7 Si la alumna o el alumno es sorprendido en actos atentatorios (agresión física o psicológica) contra terceros será sancionado según la gravedad de la falta.
8.8 No está permitido el ingreso al Establecimiento de cualquier tipo de armas o imitaciones de cualquier tipo. Se permite el uso de cuchillo cartonero, bajo la supervisión del profesor, solo en horario de clases de las asignaturas de Artes Visuales o Educación Tecnológica.
8.9. No está permitido el rayado muros y mobiliario del establecimiento.
8.10 La alumna o el alumno debe cuidar sus bienes, los de sus compañeros y bienes de la comunidad. Previa investigación, todo daño o atentado a la propiedad ajena debe ser pagado o restituido a quien pertenezca por aquel o aquellos que provoquen el daño; en caso de corresponder al mobiliario, equipamiento o infraestructura, de igual modo deberá ser restituido o reparado por quienes provoquen el daño, de no ser posible, el curso deberá hacerse responsable.
8.11. La alumna o el alumno debe depositar la basura en los papeleros o contenedores destinados para ese fin.
8.12 En caso de deterioro o pérdida de cualquier material didáctico que pertenezca al Liceo (libros, radios, dvd, video, TV, etc.) deberá ser reparado o restituido por la alumna o el alumno responsable.
8.13 El Establecimiento no se hará responsable por la pérdida, extravío o hurto de cualquier bien personal; su cuidado y conservación es de exclusiva responsabilidad del portador.
8.14 No está permitido usar dentro de las clases aparatos reproductores de música e imágenes como celulares, mp3, mp4, cámaras fotográficas o tablets, entre otros, salvo para actividades pedagógicas y previa comunicación del profesor.
8.15 Alumnas y alumnos no podrán usar los recursos tecnológicos para fines que atenten contra la integridad de los miembros de la comunidad educativa (correo electrónico, fotolog, grabaciones, subir información a internet, facebook, whatsapp, Instagram, etc.)
8.16 La alumna o el alumno no debe abandonar la sala de clases sin la autorización del profesor o paradocente que atiende al curso.
8.17 Durante los cambios de hora alumnas y alumnos debe permanecer en la sala esperando al profesor(a).
8.18 Durante los recreos las alumnas y los alumnos deben abandonar la sala de clases, la cual permanecerá cerrada durante este período.
8.19 La alumna y el alumno debe mantener una actitud de respeto durante su participación en actos cívicos, culturales y/o religiosos.
8.20 En las relaciones amorosas los afectos deben expresarse con una actitud de respeto por sí mismo y por el otro, evitando manifestaciones excesivas de afecto amoroso, tanto dentro y fuera del Liceo.
Art. 9 DEL RECONOCIMIENTO DE ACTITUDES POSITIVAS
9.1 Nuestro Liceo se preocupa de reforzar positivamente las buenas acciones realizadas por las alumnas o los alumnos. Se reconocerán las siguientes actitudes positivas y méritos, los cuales deberán ser registrados en la Hoja de Vida de la alumna o el alumno, por la profesora o el profesor a cargo de la actividad:
a. Actitudes solidarias o de preocupación por sus compañeras y compañeros. b. Actividades de bien comunitario, en beneficio de sus compañeras, compañeros o de
la comunidad.
c. Participación en actividades extraescolares, representando al Liceo. d. Participación en los actos cívicos. e. Asistencia, puntualidad, y responsabilidad destacadas en el cumplimiento de sus
deberes. f. Preocupación por el aseo y ornato del Establecimiento y/o salas de clases. g. Activa participación en clases.
9.2 Las alumnas o los alumnos que mantengan persistentemente un comportamiento positivo y que
sean merecedoras de algunas observaciones que están establecidas en el punto 9.1 y que no
registren observaciones graves o gravísimas integrarán el Cuadro de Honor del Liceo.
9.3 Las alumnas destacadas o los alumnos por acciones meritorias, de conformidad con los valores
que propicia el Liceo serán reconocidos en el Acto de Premiación Anual, con el reconocimiento
al “Espíritu Liceano”.
Art. 10 DE LAS FALTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES 10.1 Para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias por acciones que realicen las
alumnas o los alumnos, se considerará faltas aquellas acciones que contravengan las
disposiciones del presente Reglamento y los principios y valores establecidos en
nuestro Proyecto Educativo Institucional. Las faltas serán clasificadas como: LEVE -
GRAVE - GRAVÍSIMA.
10.2 Las alumnas o los alumnos que no cumplan con las normas establecidas en el presente Reglamento de Convivencia, serán sancionados de acuerdo a las faltas que hayan cometido.
10.3 Ante una conducta o comportamiento, por parte de una alumna o un alumno, que trasgreda las
normas de convivencia establecidas en este Reglamento, el profesor o asistente de la educación
que la observe, deberá registrarla objetivamente en el respectivo Libro de Clases, describiendo
detalladamente lo acontecido, sin emitir juicios respecto de la conducta observada ni calificar la
eventual falta.
10.4 La aplicación de sanciones por las faltas cometidas por una alumna o un alumno se regirá por el siguiente Procedimiento de Evaluación de las faltas.
a. Frente a una situación de conflicto se deberá conocer las versiones de la o las
personas involucradas. b. Se deberá considerar el contexto o circunstancias que causaron la falta (atenuantes y
agravantes). c. Frente a la falta y la aplicación de la sanción se deberá considerar la edad y la madurez
de los involucrados. d. Para aplicar una sanción se deberá definir el tipo de falta en la que se ha incurrido
y la sanción deberá ser graduada de acuerdo a los criterios que se detallan más abajo.
Una vez aplicada la sanción, la alumna o el alumno afectada(o) podrá apelar ante el Consejo de Convivencia Escolar.
10.5 Faltas Leves y sanciones correspondientes . Faltas Leves: son las actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del
proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucran daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad. El registro de 3 faltas leves, se convierte en una grave.
Para la aplicación de sanciones por Faltas Leves incurrida por un alumno o alumna, se procederá de la siguiente manera, en forma gradual según la reiteración de la falta:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita
3. Entrevista con el profesor(a) del subsector y/o paradocente respectivo.
4. Entrevista con el profesor jefe
5. Citación al apoderado.
Falta Sanción Responsable
a) Presentarse a clases sin uniforme escolar o el buzo del Liceo sin previa justificación del apoderado.
b) Llegar atrasada(o), tanto al comienzo de la jornada como durante ella, sin justificativo.
c) Presentarse con el cabello largo (varones). d) Ingerir alimentos o masticar chicle en la sala de
clases, biblioteca CRA, laboratorios de computación, oficinas y en los actos cívicos.
e) No llevar consigo la Agenda Liceana. f) No responder cuando el profesor requiere una
información de la (el) alumna(o). g) No devolver oportunamente los libros solicitados en
biblioteca. h) No cumplir con sus tareas u obligaciones escolares. i) Usar celular, mp3, mp4, Ipood, cámaras digitales,
juegos electrónicos, etc. Durante el desarrollo de clases y actos cívicos.
j) No usar vestuario escolar limpio y ordenado. k) Usar maquillaje, adornos o accesorios (aros, anillos,
cadenas, gargantillas, pulseras) innecesarias.
- Amonestación verbal. - Amonestación escrita. - Citación al apoderado. - Suspensión y citación al
apoderado, firma de la constancia y reparación si lo amerita.
- Suspensión, citación al apoderado y firma de representación de la conducta.
- Paradocente - Profesor de Asignatura. - Profesor Jefe - Inspector General
l) Correr, gritar, empujarse y jugar en el comedor de alumnas(os), biblioteca CRA, salas de clases, laboratorios y pasillos del 1er y 2° piso.
10.6 Faltas Graves y sanciones correspondientes
Faltas Graves: son las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de enseñanza aprendizaje. La reiteración persistente de hasta 3 veces de una falta grave, la convierte en gravísima.
Para la aplicación de sanciones por Faltas Graves incurrida por una alumna o un alumno, se procederá de la siguiente manera, en forma gradual y según la connotación, persistencia y reiteración de la falta:
1. Amonestación escrita.
2. Entrevista con el profesor jefe.
3. Suspensión, c itación al apodera do por parte del Profesor(a) Jefe, firma de la constancia y reparación, si amerita.
4. Suspensión, citación al apoderado por parte de Inspectoría General y firma de Representación
de la inconveniencia de su conducta.
Falta Sanción Responsable
a) No ingresar a clases estando en el Liceo. b) Provocar desorden reiterado que impida el normal
desarrollo de la clase y que implique falta de atención hacia esta, incluyendo el uso de aparatos electrónicos.
c) Lanzar objetos en la sala de clases o fuera de ésta
que implique además deterioro de material o
agresión hacia un compañero, profesor(a) u otro
funcionario.
d) Incurrir en actos de engaño con fraude, como
copiar o dejarse copiar en un proceso evaluativo.
e) Faltar a la verdad. f) No ingresar o no asistir al Establecimiento,
engañando a sus Padres y/o Apoderados y por consiguiente al Liceo.
g) Abandonar la sala de clases sin autorización. h. Cortar la luz, cortar el agua, cortar servicio de
internet, hacer mal uso de extintores y mal uso de
mangueras de agua para emergencias.
i. Deteriorar prendas de vestir de compañeras(os) o de
terceras personas.
j. Quitar la colación o alimentos a otros alumnos(as). k. Rayar, escribir, dibujar en muros, mobiliario, baños,
libros o cuadernos ajenos. l. Incurrir y/o manifestarse en demostraciones afectivo-
- Amonestación escrita - Entrevista con Profesor
Jefe - Citación al Apoderado - Suspensión y citación al
apoderado, firma de la constancia y reparación si lo amerita.
- Suspensión, citación al apoderado y firma de representación de la conducta.
- Paradocente - Profesor de Asignatura - Profesor Jefe - Inspector General
amorosas excesivas.
10.7. Faltas Gravísimas y sanciones correspondientes
Faltas Gravísimas: son las actitudes y comportamientos que interfieren y atentan en contra de la dignidad y seguridad de sí mismo o de cualquier integrante de la comunidad escolar, tanto en el ámbito físico, verbal o psicológico, tales como: agresión física o psíquica a terceros; hurtos, robos, tráfico de drogas, alcohol, abuso sexual, maltrato escolar, etc.
Para la aplicación de sanciones por Faltas Gravísimas incurrida por una alumna o un alumno, se procederá de la siguiente manera:
1. Suspensión por 3 días, citación al apoderado y firma de Condicionalidad en Dirección.
2. Frente a una nueva observación gravísima, si ocurriese entre el periodo de marzo a
octubre se procederá a la cancelación inmediata de matrícula. Entre noviembre y
diciembre se aplicará la medida que la alumna o el alumno finalice el año escolar
separado del grupo curso, rindiendo evaluaciones en U. T. P. y procediendo a la
cancelación de matrícula para el año siguiente.
Falta Sanción Responsable
a. Salir del establecimiento sin autorización o fugarse
durante la jornada.
b. Introducir, distribuir y manejar cualquier tipo de
publicación o material pornográfico dentro del
recinto escolar.
c. Ingresar y/o consumir cigarrillos, cualquier tipo de
bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes.
d. Ingresar al establecimiento en estado de
intemperancia, ya sea por consumo de alcohol,
drogas y estupefacientes.
e. Falsificar documentos, notas del libro de Clases o
hurtar documentación desde cualquier dependencia
del Liceo.
f. Ingresar armas de fogueo o de fuego, botellas con combustibles, armas blancas u otros objetos similares al recinto escolar.
g. Participar o formar parte de grupos que promuevan
la violencia, incite a paralización, tomas o la
ingobernabilidad del Liceo.
h. Participar en cualquier tipo de juegos de azar
(naipes, monedas, láminas, etc.) que impliquen un
pago en dinero.
i. Participar como autor, cómplice o encubridor de cualquier acción constitutiva de delito cometida en el establecimiento o fuera de éste portando el
- Suspensión por 3 días, citación al apoderado y firma de Condicionalidad
- Frente a una nueva
observación
gravísima, si ocurriese
entre el periodo de
marzo a octubre se
procederá a la
cancelación inmediata
de matrícula. Entre
noviembre y
diciembre se aplicará
la medida que la
alumna o el alumno
finalice el año escolar
separado del grupo
curso, rindiendo
evaluaciones en U. T.
P. y procediendo a la
cancelación de
matrícula para el año
siguiente.
- Inspector General. - Dirección.
uniforme escolar; j. Hurtar o sustraer bienes ajenos.
k. Destruir mobiliario, materiales o dependencias del establecimiento y/o útiles de sus compañeros.
l. Escupir a alumnas(os) y/o funcionarios del Liceo.
m. Pololear en el Establecimiento incurriendo en demostraciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, tales como tocaciones y/o relaciones sexuales.
n. Incurrir en abusos deshonestos o de connotación sexual en contra de otros miembros de la comunidad escolar.
o. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
p. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un(a) alumno(a) o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, tanto dentro como fuera del establecimiento.
q. Participar en riñas callejeras, portando el uniforme del establecimiento.
r. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
s. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
t. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
u. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, facebook, twiter, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
v. Exhibir, transmitir o difundir por cualquier medio, incluidos los cibernéticos, cualquier conducta de maltrato escolar.
10.8. Concepto de maltrato escolar o bullying
Se entenderá por maltrato o acoso escolar (bullying) toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Art. 11 MEDIDAS DE COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD CONDUCTUAL
Las faltas que las alumnas o los alumnos cometan serán sancionadas, con alguna de las siguientes medidas, en relación a las faltas cometidas:
1. AMONESTACIÓN VERBAL: Lo realiza todo docente y/o funcionario de la Unidad Educativa. Corresponde a un LLAMADO DE ATENCIÓN haciendo entender a la alumna(o) la falta que cometió y sus consecuencias. No se registra en la Hoja de Vida.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Lo realiza todo docente y/o paradocente del colegio cuando una alumna o un alumno ha cometido una Falta, se registra en el libro de clases en las observaciones personales.
3. TRABAJOS ESPECIALES
A toda alumna y todo alumno que haya incurrido en una falta al Reglamento de Convivencia se le podrá asignar un trabajo especial. Se excluyen de esta posibilidad las agresiones físicas y actitudes inmorales y deshonestas. Estos trabajos serán tomadas en común acuerdo con las partes involucradas, esto es con los padres y/o apoderado, alumno(a), Profesor(a) Jefe, y/o Inspector General.
En caso de reincidencia en el mismo tipo de falta no se le aplicará esta medida.
Las alternativas pueden ser las siguientes:
A) Recuperación de Estudios: Permanecer en el Liceo una hora después de terminada la jornada de clases, realizando actividades académicas o un trabajo de investigación sobre tema vinculado a la falta. B) Servicio Comunitario: Colaborar con el aseo de su sala y/o dependencias del Liceo, mejoramiento del medio ambiente y campañas solidarias. C) Reparación: El alumno o alumna deberá restituir los daños causados (vidrios, cuadernos, reparación de mobiliario, etc.) D) Apoyo en tareas de Orientación valórica: Confección de diarios murales, afiches u otros relacionados con temas de orientación sobre la falta cometida.
4. SUSPENSIÓN DE CLASES: Puede ser aplicada por el Director o Inspector(a) General. Se suspende
de clases a un alumno entre 1 y 5 días. La alumna o el alumno suspendido llevará un documento firmado por Inspectoría General (copia) en el cual se consigna el motivo de la suspensión, los días y la fecha en la cual debe presentarse con su Apoderado para dialogar en torno a la situación (Se procurará algún medio para corroborar que el apoderado tomó conocimiento de la suspensión) El alumno no podrá ingresar al establecimiento mientras esté suspendido, ni participará de las actividades de la comunidad educativa.
5. CARTA DE AMONESTACIÓN Y COMPROMISO: Se aplica una carta de amonestación al estudiante
con el objetivo que establezca un compromiso para modificar sus actitudes negativas reiteradas, la que será registrada y firmada la Toma de Conocimiento por parte del apoderado, en la Hoja de Vida de la alumna o del alumno.
6. CAMBIO DE CURSO: Se aplicará a la alumna o alumno que presente actitudes negativas reiteradas y que afecten a la adecuada convivencia del grupo curso o algún integrante de él.
7. REPRESENTACIÓN POR CONDUCTA INADECUADA (CONDICIONALIDAD): Se aplicará a la alumna o al alumno que persista en un comportamiento y conductas contrarias a la sana convivencia y a las normas establecidas en este Reglamento, pudiendo aplicarse por el registro de 5 faltas graves o 3 faltas gravísimas en su Hoja de Vida o por haber incurrido en una falta cuya connotación amerite la representación de su conducta en forma inmediata (condicionalidad).
La representación de la conducta inadecuada se entenderá como una medida para que la alumna o el alumno modifique su conducta y en caso de persistir en ella se expone ser desvinculado del Liceo por expulsión o cancelación de matrícula. Se establecerá por un mínimo de dos meses y un máximo de tres meses, teniendo en consideración el tipo de faltas y en acuerdo con apoderado y alumno. Al firmar la Representación de la conducta se dejará establecido compromisos para la alumna o el alumno, apoderado y establecimiento. Al término del período que rige la representación se evaluará el cumplimiento de los compromisos, y de acuerdo a ellos se determinará la medida a seguir. No se podrá aplicar una medida expulsiva si el establecimiento no ha cumplido con sus compromisos.
8. EXPULSIÓN: Será aplicable para la alumna o el alumno que haya incumplido los compromisos establecidos en la Representación y que en la evaluación de ellos no evidencie ningún cambio conductual positivo.
La expulsión será aplicable en forma inmediata cuando se atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los integrantes de la Comunidad Escolar.
Esta medida será aplicable hasta el mes de septiembre o posteriormente siempre que se asegure la continuidad de estudio en otro establecimiento.
9. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Esta medida es equivalente a la medida de expulsión y se aplicará
en el período que no sea posible la matrícula en otro establecimiento para la alumna o el alumno afectado. En este caso, la alumna o el alumno terminará el año escolar separado del grupo curso, con un calendario de pruebas y su matrícula será cancelada para el año escolar siguiente.
Art. 13 PROCEDIMIENTOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO A LOS ALUMNOS CON PROBLEMAS DE
CONVIVENCIA. Conocimiento, análisis y evaluación de las partes, cuando se vulnera una norma, cuyo fin formativo es proveer ayuda para un cambio de conducta, facilitando la toma de conciencia, para reparar y modificar la actitud inadecuada.
13.1 El profesor jefe deberá necesariamente entrevistar a la alumna o el alumno cuando registre
1 observación grave, estableciendo acuerdos y/o sugiriendo la derivación al orientador o psicóloga.
13.2 Cuando la alumna o el alumno registre 3 observaciones graves deberá ser derivado al orientador y/o psicóloga.
Art. 14 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
La mediación en el ámbito educativo aparece como una herramienta útil y esencial para mejorar la comunicación, el clima escolar, la formación integral del alumno, la preservación de las relaciones y la vida armónica de la institución. Por esta razón, se implementará esta forma de resolver conflictos en nuestro Liceo, que supone la participación de un tercero que puede ayudar a que las partes encuentren una solución al conflicto que hay entre ellas.
14.1 MODELOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN
1. MEDIACIÓN INMEDIATA: Se utilizará frente a conflictos emergentes y será mediado por el docente a cargo del grupo o paradocente u otro integrante de la comunidad que se encuentre cercano a la situación si esta ocurre en el patio u otra dependencia.
2. MEDIACIÓN ENTRE PARES: Se utilizará en conflictos menores entre alumnos y será mediado por sus propios compañeros.
3. MEDIACION TRASCEDENTE: Se utilizará en conflictos que trascienden al ámbito normal y será mediado por integrantes de la comunidad escolar que sean parte del Equipo Mediador del Liceo.
14.2 ARBITRAJE: Es un procedimiento en el cual la decisión de la disputa se delegará en un tercero (árbitro). Las partes plantean sus posiciones y el árbitro resuelve. Serán árbitros: Orientador, Jefe Técnico Pedagógico, Inspector General y el Director.
14.3 CONSEJO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: INSTANCIAS DE APELACION.
La alumna o el alumno tendrá derecho a una instancia de apelación ante el Consejo de Convivencia Escolar, integrado por el Inspector General, el Orientador, Profesor Jefe, representante de los Docentes, representantes de los Paradocentes y un representante de los alumnos, si considera que la sanción aplicada es injusta. Deberá presentar su apelación en forma escrita y firmada por él o ella y su Apoderado en Inspectoría General, organismo que una vez escuchado las partes y recabado los antecedentes necesarios, emitirá un informe recomendando al Director acoger o rechazar la apelación, quien por último resolverá la solicitud.
La respuesta a la apelación deberá entregarse en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la apelación.
Art. 15 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DERECHOS
En su relación con el Liceo los padres y/o apoderados tienen los siguientes derechos:
15.1 A ser respetados en su dignidad personal. 15.2 A ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto del rendimiento
académico y del proceso educativo de ellos. 15.3 A ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda. 15.4 Conocer el presente Reglamento de Convivencia Escolar 15.5 Conocer el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. 15.6 Recibir el apoyo y orientación frente a los problemas de aprendizaje y/o adaptación escolar de su pupilo.
15.7 A organizarse, asociarse y elegir a sus representantes entre sus pares de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto
15.8 A participar a través del Centro General de Padres y Apoderados en la determinación del Uso del Uniforme Escolar.
15.9 A conocer el Informe de Gestión Educativa del Liceo en los períodos determinados por la normativa vigente.
DEBERES En su relación con el Liceo los padres y/o apoderados tienen los siguientes deberes: 15.10 Respetar los principios, los valores y normas establecidas por el Liceo. 15.11 Asistir a todas las Asambleas Generales, reuniones de subcentros, talleres de padres, tutorías,
entrevistas oficiales a las que sea citado o se haya comprometido. En caso de incumplimiento en forma regular y en un período de 3 meses (3 veces consecutivas), se considerará falta de compromiso por parte de la familia, frente a lo cual el Liceo solicitará cambio de Apoderado, de lo contrario el establecimiento administrará las medidas para asegurar el cumplimiento de los deberes del padre o apoderado.
15.12 Restituir a la brevedad los bienes del establecimiento o de terceros que hayan sido destruidos o deteriorados por su hijo(a) o pupilo(a).
15.13 Justificar las inasistencias y atrasos de su hijo(a) o pupila(o). 15.14 Velar por la responsabilidad de su hijo(a) en el cumplimiento de sus deberes escolares, tales
como puntualidad, presentación personal, cumplimiento de tareas escolares asignadas, por la adecuada preparación de las pruebas y evaluaciones de su pupilo y presentarse con los materiales y útiles requeridos.
15.15 Instruir y educar a su hijo(a) o pupilo en conductas y hábitos de autocuidado en la pública. 15.15 Apoyar con su asistencia y participación las actividades planificadas por el Liceo, y destinadas a
fortalecer la integración Hogar — Liceo, tales como charlas especializadas, escuela para padres, etc.
15.16 Participar en la organización y en el desarrollo de las actividades del Centro General de Padres y Apoderados.
15.17 Tomar conocimiento y comprometerse a asumir el "Reglamento Interno de Convivencia Escolar", al momento de matricular a su hija(o) en el Liceo.
15.18 Comunicar a Inspectoría General el cambio de residencia o teléfono según proceda en un plazo de 48 horas, después de efectuado éste.
15.19 Respetar el conducto regular vigente en el Liceo, ante eventuales consultas, peticiones y/o reclamos.
Este conducto está estructurado como sigue: 1º Paradocente y/o Profesor de Sub-sector
2º Profesor(a) Jefe 3º Orientador 4° Inspector(a) General (Aspectos de Convivencia Escolar), Jefe Unidad Técnico Pedagógico
(Aspectos Académicos). 5° Director del Establecimiento.
15.20 En caso de enfermedad repentina del alumno, el apoderado tiene el deber de asistir al Liceo, con el fin de retirar a su hijo(a) o pupilo(a) con el propósito de llevarlo a un Centro Asistencial.
15.21 Es deber de los padres y/o apoderados seguir las orientaciones dadas por los especialistas del Liceo, en caso de derivación a tratamiento por especialistas externos (psicólogo, psicopedagogo, neurólogo, etc.). Además deberá velar por la adecuada administración de los
tratamientos. En caso de interrupción de estos, el alumno(a) será suspendido hasta que retome el tratamiento.
Art. 16 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES En relación a la Convivencia Escolar los profesores tendrán los siguientes: DERECHOS 16.1 Respeto a su dignidad personal, que implica la protección de su integridad física, psicológica y
moral. 16.2 Ser informado en forma oportuna acerca de los principios, valores, normas y reglamentos
que regulan la vida escolar (Proyecto Educativo, Reglamento Interno de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar).
16.3 Ser escuchado y obtener respuesta a sus inquietudes y peticiones. 16.4. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. DEBERES 16.5 Proporcionar atención y orientación a las(los) alumnas(os) en relación a situaciones o conductas
contrarias a lo establecido en este Reglamento. 16.6 Velar por la mantención del orden, limpieza y ornato de la sala de clases, y todas las
dependencias del Liceo. 16.7 Manifestar una actitud de respeto a sus superiores, profesores, apoderados, alumnas(os) y
comunidad en general. 16.8 Mostrar buena disposición frente a los alumnas(os) y comunidad en general solucionando
las dificultades que se presenten de acuerdo a sus posibilidades. 16.9 Manifestar un espíritu de compromiso frente a las actividades que planifique la Dirección del
Liceo, Centro de Padres y Centro de Alumnos. 16.10 Informar oportunamente a su superior directo de cualquier problema que detecte en
relación a la Convivencia Escolar. 16.11 Demostrar una actitud evidente de superación profesional y de trabajo sistemático . ART. 17 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION En relación a la Convivencia Escolar, los Asistentes de la Educación tendrán los siguientes: DERECHOS 17.1 A trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, de tolerancia y respeto mutuo 17.2 A ser respetados tanto en su integridad física, psicológica y moral. No pudiendo ser objeto de
tratos vejatorios o degradantes. 17.3 Recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad
escolar. 17.4 A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. DEBERES 17.6 Ejercer su función en forma idónea y responsable. 17.7 Conocer y respetar las normas de convivencia del establecimiento. 17.8 Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. 17.9 Controlar el cumplimiento de las normas de convivencia por parte de los alumnos en los diversos
espacios e instancias educativas.
17.10 Apoyar a los profesores cuando sean requeridos ante situaciones emergentes en el aula. Art. 18 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y FUNCIONARIA 18.1 Las quejas o denuncias contra algún miembro del personal del establecimiento deberán
formularse por escrito, o escribirse por el funcionario que las reciba para que sean admitidas a
tramitación por el Director del Establecimiento.
18.2 Para todos los efectos legales se aplicará lo establecido en el Estatuto Docente, en lo referido de los profesores y en las leyes 19.464 y 20.244, en caso de los asistentes de la educación.
Art. 19 DISPOSICIONES FINALES
19.1 Este reglamento regirá desde el año escolar 2010 y será evaluado y revisado anualmente,
incorporándose las adecuaciones que se hayan acordado.
19.2 Toda situación no contemplada en este Reglamento Interno de Convivencia Escolar será resuelta por el Director del Liceo. Quien podrá constituir un comité interestamental para consultar aquellas situaciones de mayor complejidad.
PROTOCOLOS DE ACCIÓN LICEO BICENTENARIO ORIENTE
Introducción
Los siguientes Protocolos de Acción tienen como objetivo establecer, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para proteger a un menor frente a diversas situaciones de riesgo.
Los diversos protocolos deben formar parte del Reglamento Interno del Liceo y deben ser complementados con programas de autocuidado y prevención, incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento.
Los Protocolos de Acción deben ser conocidos por todos los miembros de la comunidad educativa, particularmente por los apoderados, los que deben comprometerse con su cumplimiento desde el momento de la matrícula. Protocolos de Acción 1.- Violencia escolar 2.- Embarazo adolescente 3.- Tráfico y/o consumo de drogas y/o alcohol 4.- Violencia intrafamiliar 5.- Abuso sexual 6.- Crisis personales
PROTOCOLO DE ACCIÓN VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING
Detección de un caso de violencia escolar o bullying
(Agresión psicológica, física y/o a través de medios tecnológicos)
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
1.-Ante la ocurrencia o sospecha de un hecho y/o Carabineros se derivará el caso al Encargado de
Convivencia Escolar, quien investigará a situación y evaluará la pertinencia de denunciar el caso ante la
Fiscalía. Debe informar a la brevedad a los apoderados de los (las) alumnos(as) involucrados(as).
El Inspector General aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Convivencia
Escolar.
El Paradocente Inspector del nivel debe vigilar que el alumno o alumna afectada por la violencia sea
protegido(a) de nuevos ataques o acoso. Deberá informar de inmediato al Encargado de Convivencia
Escolar si surgen nuevas agresiones a la víctima.
El Profesor o Profesora Jefe de los alumnos involucrados tomarán conocimiento de la situación y
prestará colaboración en el caso de ser necesario.
Quedará registro de la situación en la Hoja de Vida de los estudiantes involucrados.
Derivación a Departamento de Orientación, quien acompaña y apoya y realiza el seguimiento del caso.
Apoderados se deben comprometer a cumplir con las sugerencias dadas por el Establecimiento
PROTOCOLO DE ACCIÓN VIOLENCIA ESCOLAR: ENTRE ALUMNOS
Detección de un caso de violencia escolar ocurrido entre alumnos
Agresión psicológica, física y/o a través de medios tecnológicos, tanto dentro como fuera del
establecimiento educacional.
(Reglamento de Convivencia Escolar 2015. Art 2 Deberes de alumnas y alumnos 2.3, 2.9 y 2.16)
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
-Cualquier funcionario que tome conocimiento de conductas de violencia escolar, debe informar a los
responsables señalados en este protocolo.
Encargado de Convivencia Escolar:
- Investigará la situación y evaluará la pertinencia de denunciar el caso ante la Fiscalía o Carabineros.
- Debe informar a la brevedad a los apoderados de los alumnos y/o alumnas involucrados.
- El Inspector General aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Convivencia
Escolar 2017. Art 10 De las faltas 10.4. Las faltas gravísimas son sancionadas con suspensión por 5 días,
citación al apoderado, firma y toma de conocimiento de la representación de la inconveniencia de la
conducta.
- El Paradocente Inspector del nivel debe vigilar que el alumno o alumna afectada por la violencia sea
protegido(a) de nuevos ataques o acoso. Deberá informar de inmediato al Encargado de Convivencia
Escolar si surgen nuevas agresiones a la víctima.
- El Profesor o Profesora Jefe de los alumnos involucrados tomará conocimiento de la situación y
prestará colaboración en el caso de ser necesario.
-Derivación a redes de apoyo psicosocial si corresponde.
- Quedará registro de la situación en la Hoja de Vida de los estudiantes involucrados.
FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
-Si los hechos ocurrieran fuera del Liceo, se procederá de la siguiente manera:
1. Dar aviso a apoderados
2. Dar aviso a Carabineros o policía.
3. Se aplica sanción correspondiente de acuerdo al reglamento de Convivencia Escolar.
4. Se realiza representación al Apoderado de la inconveniencia de la conducta
5. Se registra en hoja de vida del alumno.
Nota: Se establece que ningún Funcionario o Apoderado del Liceo deberá involucrarse directamente,
abordar física y verbalmente, no grabar, fotografiar, ni comentar a través de redes sociales ni medios de
comunicación en general. En una situación de violencia fuera del establecimiento, su deber es informar a
los responsables y/o Carabineros.
PROTOCOLO DE ACCIÓN VIOLENCIA ESCOLAR:
ENTRE UN ALUMNO Y UN ADULTO
Detección de un caso de violencia escolar ocurrido entre un alumno y un adulto
Agresión psicológica, física y/o a través de medios tecnológicos, tanto dentro como fuera del
establecimiento educacional.
Se informa a
Director, Inspector General y Encargado de Convivencia Escolar
Encargado de Convivencia Escolar
Si un alumno agrede a un adulto (apoderado, funcionario del liceo, otros)
- Investigará la situación y evaluará la pertinencia de denunciar el caso ante la Fiscalía o Carabineros.
- Debe informar a la brevedad al apoderado del alumno o alumna involucrado.
- El Inspector General aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Convivencia
Escolar 2017. Art 10 De las faltas 10.4. g , j, m, n, o, p, q, r. Las faltas gravísimas son sancionadas con
suspensión por 5 días, citación al apoderado; firma y toma de conocimiento de la representación de la
inconveniencia de la conducta.
- El Profesor o Profesora Jefe del alumno o alumna tomará conocimiento de la situación y prestará
colaboración en el caso de ser necesario.
-Derivación a redes de apoyo psicosocial si corresponde.
- Quedará registro de la situación en la Hoja de Vida del estudiante involucrado.
PROTOCOLO DE ACCIÓN VIOLENCIA ESCOLAR:
ENTRE UN ADULTO Y UN ALUMNO
Detección de un caso de violencia escolar ocurrido entre un adulto y un alumno
Agresión psicológica, física y/o a través de medios tecnológicos, tanto dentro como fuera del
establecimiento educacional.
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Encargado de Convivencia Escolar
Si un adulto (apoderado, funcionario del liceo, otros) agrede a un alumno
- Investigará la situación y evaluará la pertinencia de denunciar el caso ante la Fiscalía o Carabineros.
- Debe informar a la brevedad al apoderado del alumno o alumna involucrado.
- El Profesor o Profesora Jefe del alumno o alumna tomará conocimiento de la situación y prestará
colaboración en el caso de ser necesario.
- El Paradocente Inspector del nivel debe supervisar que el alumno o alumna afectada por la violencia
sea protegido(a) de nuevos ataques o acoso. Deberá informar de inmediato al Encargado de Convivencia
Escolar si surgen nuevas agresiones a la víctima.
- Si el adulto es apoderado del establecimiento, el Inspector General y/o el Director, procederán de la
siguiente manera: 1. amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Pérdida de calidad de Apoderado 4.
Denuncia a Carabineros, Policía y/o Fiscalía.
- Si el adulto es funcionario del establecimiento, el Director aplicará las sanciones institucionales que
correspondan.
- Si el adulto es ajeno a la comunidad educativa, el Encargado de Convivencia Escolar realizará la
denuncia del hecho en Carabineros o Fiscalía, aunque no esté identificado el adulto agresor.
Encargado de Convivencia Escolar
Realiza seguimiento y acompañamiento si el caso lo amerita, derivando si corresponde.
PROTOCOLO DE ACCIÓN VIOLENCIA ESCOLAR:
ENTRE ADULTOS
Detección de un caso de violencia ocurrido entre adultos pertenecientes a la comunidad educativa del
establecimiento
Agresión psicológica, física y/o a través de medios tecnológicos, tanto dentro como fuera del
establecimiento educacional.
Se informa a
Director, Inspector General y Encargado de Convivencia Escolar
Encargado de Convivencia Escolar
- Investigará la situación y evaluará la pertinencia de denunciar el caso ante la Fiscalía o Carabineros.
- Si el adulto es apoderado del establecimiento, el Inspector General y/o el Director aplicará
amonestación verbal y/o escrita, realizando las sugerencias que correspondan.
- Si el adulto es funcionario del establecimiento, el Director aplicará las sanciones institucionales que
correspondan.
- Si el adulto es ajeno a la comunidad educativa, el Encargado de Convivencia Escolar realizará la
denuncia del hecho en Carabineros o Fiscalía, en el caso de resultar pertinente.
ANTECEDENTES PROTOCOLO DE ACCIÓN: ALUMNAS EMBARAZADAS,
MADRES Y PADRES ADOLESCENTES
Introducción
El propósito del presente protocolo es aunar criterios en la comunidad educativa del Liceo
Bicentenario Oriente de Rengo, con respecto a la manera de proceder y actuar frente a la situación de
embarazo adolescente, maternidad y paternidad en que se puedan encontrar algunos(as) de
nuestros(as) estudiantes.
Contar con orientaciones claras permitirá a directivos, docentes, asistentes de la educación,
madres, padres y apoderados actuar de modo coherente con su rol formativo y fortalecerá la
permanencia de estos(as) estudiantes en el sistema escolar.
Todos los centros educacionales tienen el deber de asegurar el derecho a la educación,
brindando las facilidades que correspondan para la permanencia del/ de la joven en el sistema escolar,
evitando así la deserción de las alumnas embarazadas y/o madres y padres adolescentes. Estas
observaciones se fundamentan en el respeto y valoración de la vida y en los derechos de todas las
personas. Esto no significa premiar o fomentar el embarazo adolescente.
CRITERIOS CONSIDERADOS EN LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO
Ley Nº 20.370 General de Educación de 2009 (Artículos Nº 11º, 15º, 16º y 46º)
El Art. 11 señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las
facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
Esta ley da protección a la embarazada y madre adolescente, y está por sobre los reglamentos internos
de los establecimientos educacionales.
Decreto Supremo de Educación Nº79 de 2004 Ley Nº 20.418 de 2010 de Salud Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (menores de 18 años) de 1989
Respecto del Reglamento de Evaluación y Promoción:
- Establecer claramente el sistema de evaluación al que él o la estudiante puede acceder como
alternativa, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir
regularmente al establecimiento y a sus clases. Cada vez que la alumna se ausente por motivos derivados
del embarazo y que sean debidamente justificadas, puede acceder a una reprogramación de
evaluaciones.
- Establecer criterios para la promoción con el fin de asegurar que los/las estudiantes cumplan
efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio.
- No hacer exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes en estado de
embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del
embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se
consideran válidas cuando se presenta certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro
documento formal.
- Si la estudiante embarazada o madre adolescente tiene una inasistencia a clases menor a un 50%
durante el año escolar, el Director del establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción.
- La estudiante tendrá derecho a contar con el apoyo del Encargado de Convivencia Escolar y de los
profesionales del Departamento de Orientación, quienes velarán por el cumplimiento de los derechos y
deberes de las estudiantes madres y/o embarazadas.
Respecto del apoyo académico:
. El o la inspectora correspondiente al nivel supervisará las inasistencias y justificaciones,
informando al Encargado de Convivencia Escolar.
. El Encargado de Convivencia Escolar supervisará la entrega de materiales de estudio, el
calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario y la entrega de guías de aprendizaje. Este
apoyo se entregará mientras la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post
parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menos de un año. Acreditado por certificado
médico.
. Si la alumna se ausentara por más de un día, el apoderado deberá hacer retiro de materiales de
estudio, en coordinación con el Jefe de UTP y/o el Profesor de Asignatura correspondiente.
. Cada vez que la alumna se ausente por motivos derivados del embarazo y que sean
debidamente justificadas, puede acceder a una reprogramación de evaluaciones.
Respecto del Apoyo Psicosocial
- Las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes tendrán derecho a recibir apoyo de parte
del Orientador, Asistente Social y Psicóloga del establecimiento.
- Al momento de la notificación del embarazo, la Psicóloga entrevistará a los alumnos y alumnas en
conjunto con su apoderado, para acompañar el proceso y definir el plan de acción que favorezca la
permanencia del/la estudiante en el sistema escolar.
- La Asistente Social del establecimiento entrevistará a los alumnos y alumnas en situación de
maternidad, paternidad y/o embarazo, en conjunto con su apoderado, para dilucidar sus necesidades de
apoyo social y pesquisar su acceso al sistema de salud.
- El equipo psicosocial realizará monitoreo mensual de la situación académica, social y emocional de
los/las estudiantes, para verificar su estado y realizar intervenciones si es necesario.
- El equipo psicosocial coordinará reuniones con el tutor del/la estudiante, para supervisar su adaptación
y evolución, de manera mensual.
- El Orientador tendrá una bitácora de seguimiento de los alumnos y alumnas en situación de embarazo,
maternidad y paternidad, y tomará las medidas necesarias para favorecer su adaptación y progresos
académicos, supervisando el trabajo del tutor, del equipo psicosocial y el apoyo del apoderado.
- Encargado de Convivencia Escolar tendrá la facultad de tomar las medidas necesarias para gestionar el
apoyo del/la adolescente y facilitar su permanencia en el sistema escolar, cuidando también su nueva
condición, a favor de la vida.
- En el caso de que algún integrante de la comunidad educativa tome conocimiento de un posible
embarazo adolescente, debe comunicar la noticia al Orientador, quien se comunicará con el apoderado
del /de la estudiante a la brevedad (plazo máximo: 24 horas), para prevenir un acto que atente en contra
de la vida del nonato y/o para facilitar la comunicación con la familia.
Respecto del Consejo Escolar:
- El Protocolo de Acción de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes, debe estar en
conocimiento del Consejo Escolar y estar contenido en el Reglamento Interno del Liceo.
Respecto del Reglamento de Convivencia Escolar:
- Indicar la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas de embarazo,
maternidad y paternidad.
- Señalar que el/la estudiante deberá presentar carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a
clases por razones asociadas a embarazo, maternidad y paternidad.
Respecto del Período de Embarazo:
- Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor adolescente, el permiso
para concurrir a actividades que demanden control prenatal y cuidado del embarazo, todas ellas
documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico o matrona.
- En el caso de la alumna embarazada, velar por el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera,
sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa
de síntoma de aborto).
- Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la
biblioteca, enfermería u otros espacios para evitar estrés o posibles accidentes.
Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:
- Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que
debiera ser como máximo una hora, la que no considera tiempos de traslado. Evitar que esta ausencia
perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente al Director del
establecimiento durante la primera semana de ingreso de la alumna luego del nacimiento de su hijo o
hija.
- Durante el período de lactancia, la alumna tiene derecho a acceder a la sala de enfermería para
extraerse leche cuando lo estime necesario.
- Cuando el menor de un año presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según
conste en un certificado emitido por el médico, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre
adolescente, las facilidades pertinentes, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de
deserción escolar post parto.
- El establecimiento educacional debe ingresar en el Sistema de Registro de Estudiantes Embarazadas,
Madres y Padres de JUNAEB a sus estudiantes en estas condiciones. Dicho registro permite hacer un
seguimiento a la trayectoria escolar de las y los estudiantes, y focalizar esfuerzos para disminuir las tasas
de deserción escolar.
Respecto de los deberes del apoderado
- El apoderado deberá informar al Liceo la condición de embarazo, maternidad o paternidad del/ de la
estudiante. El Encargado de Convivencia Escolar informará sobre los derechos y deberes, tanto del/ de la
estudiante, como de la familia y del Liceo.
- Cada vez que el /la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar
el certificado médico al Paradocente Inspector de nivel. Además deberá solicitar entrevista con el tutor
para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones alternativo.
- El apoderado deberá mantener su vínculo con el Liceo, manteniendo su rol vigente y apoyar a su pupila
o pupilo en la situación de embarazo adolescente. En caso de no prestar apoyo adecuado, el Orientador
puede realizar denuncia a los organismos de protección correspondientes.
- El apoderado deberá firmar un “Compromiso de Acompañamiento a la Alumna Embarazada, Madres y
Padres Adolescentes”, que señale su consentimiento para facilitar que el/la adolescente asista a los
controles médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo o
hija nacido, que implique la ausencia total o parcial del estudiante durante la jornada de clases.
- El apoderado deberá notificar al Liceo de situaciones como cambio de domicilio o cambios de custodia
del alumno.
¿Qué sanciones establece la ley para los establecimientos que no cumplen estas disposiciones?
Una vez realizado el proceso administrativo correspondiente, los colegios pueden ser sancionados con el
pago de una multa de 50 UTM.
DISPOSICIONES RELEVANTES
- La alumna no puede ser expulsada, trasladada del establecimiento, cancelada su matrícula ni
suspenderla de clases.
- El embarazo o maternidad no podrá ser causal de cambio de jornada de clases o de curso, salvo que ella
manifieste su voluntad de cambio, respaldada con certificado de un profesional competente (matrona,
psicólogo, pediatra, etc.)
- Cuando la alumna esté cercana al momento del parto, debe informar a su profesor jefe u orientador,
para confirmar su situación escolar y conocer el modo en que será evaluada posteriormente.
- Los establecimientos no pueden definir un periodo prenatal y postnatal para las estudiantes.
- La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar su vuelta a
clases, depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud del hijo o hija
por nacer.
RESUMEN DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNAS EMBARAZADAS
Y/O MADRES YPADRES ADOLESCENTES
DERECHOS
Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el
establecimiento donde estudia.
Se encuentra cubierta por el Seguro Escolar.
Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en
la graduación o en actividades extra programáticas.
Tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo
establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los
médicos, carnet de control de salud y tenga las notas adecuadas (lo establecido en el
reglamento de evaluación).
Tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.
Cuando su hijo o hija nazca, tiene derecho a amamantarlo, para esto puede salir del liceo en
los recreos o en los horarios que le indiquen en su centro de salud, que corresponderá como
máximo a una hora de su jornada de clases.
El alumno progenitor o padre tiene derecho a acompañar a su hijo o hija en controles
prenatales, en su nacimiento, controles médicos y circunstancias justificadas por motivos de
salud, presentando comprobantes correspondientes.
DEBERES
Debe asistir a los controles de embarazo, post parto y control sano de su hijo o hija en el
Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.
Debe justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de
salud o certificado del médico tratante y/o matrona.
Debe justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y
mantener informado a su profesor jefe.
Debe asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de
ser necesario. Si es madre, está eximida de Educación Física hasta que finalice un período de
seis semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico,
podrá eximirse de este sector de aprendizaje.
Debe apelar a la Secretaría Regional Ministerial si no está conforme con lo resuelto por el
Director del establecimiento.
Debe realizar todos los esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases y cumplir
con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías o recalendarización de
pruebas o trabajos.
PROTOCOLO DE ACCIÓN DROGAS Y/O ALCOHOL
CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Detección de un estudiante que ha consumido alcohol y/o drogas fuera del establecimiento
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Inspector General
- Aplica sanción correspondiente al Reglamento de Convivencia Escolar (falta gravísima 10.4 b:
suspensión hasta por 5 días)
- Se comunica inmediatamente al apoderado para que retire al alumno del establecimiento y lo lleve a su
casa y/o servicio médico.
- Si el alumno presenta un comportamiento inadecuado producto del consumo de drogas y/o alcohol,
Inspectoría General evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes.
Encargado de Convivencia Escolar
- Informa al Profesor Jefe.
- Deriva al alumno que ha consumido alcohol y/o drogas a consulta con Psicólogo Clínico, para tratar su
problema.
- Deriva a Departamento de Orientación.
- Realiza seguimiento del caso, entrevista con apoderado transcurrida una semana desde la detección del
consumo.
PROTOCOLO DE ACCIÓN DROGAS Y/O ALCOHOL
CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
Detección de un estudiante que ha consumido alcohol y/o drogas al interior del establecimiento
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Inspector General
- Aplica sanción correspondiente al Reglamento de Convivencia Escolar (falta gravísima 10.4 b:
suspensión hasta por 5 días)
- Se comunica inmediatamente al apoderado para que retire al alumno del establecimiento y lo lleve a su
casa y/o servicio médico
- Si el alumno presenta un comportamiento inadecuado producto del consumo de drogas y/o alcohol,
Inspectoría General evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes.
Encargado de Convivencia Escolar
- Informa al Profesor Jefe.
- Deriva al alumno que ha consumido alcohol y/o drogas a consulta con Psicólogo Clínico, para tratar su
problema.
- Deriva a Departamento de Orientación.
- Realiza seguimiento del caso, entrevista con apoderado transcurrida una semana desde la detección del
consumo.
PROTOCOLO DE ACCIÓN DROGAS Y/O ALCOHOL
TRÁFICO DE DROGAS DENTRO O FUERA ESTABLECIMIENTO
Detección de un estudiante que trafica drogas dentro o fuera del establecimiento
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Inspector General
- Se comunica inmediatamente al apoderado para que se presente en el establecimiento.
- Se llama a Carabineros para efectuar denuncia correspondiente.
- Aplica sanción correspondiente al Reglamento de Convivencia Escolar (falta gravísima 10.4 b:
suspensión por 5 días) Inspectoría General evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes.
Encargado de Convivencia Escolar
- Informa al Profesor Jefe.
- Deriva al alumno que ha traficado alcohol y/o drogas a consulta con Psicólogo Clínico, para tratar su
problema.
- Deriva a Departamento de Orientación.
- Realiza seguimiento del caso, entrevista con apoderado transcurrida una semana desde la detección del
tráfico de drogas.
La Ley dice:
Traficar consiste en inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso o consumo de
drogas psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos
tóxicos para la salud o materias primas que sirvan para obtenerlas. Por lo tanto, trafican los que sin
autorización importan, exportan, transportan, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministran,
guardan o portan tales sustancias o materias primas.
Existe tráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien la vende o comercializa, sino también
cuando éstas se transfieren a cualquier otro título, sea que se distribuya (regalen) o permuten.
PROTOCOLO DE ACCIÓN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Detección de un caso de violencia intrafamiliar
(Menor agredido por familiar o persona externa al establecimiento, ya sea física o psicológicamente)
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Encargado de Convivencia Escolar
- Evalúa si la situación de violencia intrafamiliar constituye delito, llamando al apoderado del alumno o alumna víctima, para recopilar antecedentes.
- Informa al Profesor Jefe.
1. Si la situación constituye delito, realiza denuncia en Fiscalía, Carabineros o Tribunales de Familia.
- Si corresponde, lleva al alumno agredido a Carabineros y se le acompaña a constatar lesiones al Hospital.
2. Si la situación no constituye delito, deriva al Departamento de Orientación.
- Realiza seguimiento del caso, para evaluar progreso de la situación.
PROTOCOLO DE ACCIÓN ABUSO SEXUAL
Detección de un caso de abuso sexual
(Tomar conocimiento, ya sea certeza o sospecha de que un menor recibe abuso sexual, o devela haber
recibido abuso sexual en el pasado)
La persona adulta que toma conocimiento del abuso informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Encargado de Convivencia Escolar
- Llama al apoderado e informa de la situación.
- Acompaña al adulto que toma conocimiento de la situación de abuso a realizar la denuncia a la Fiscalía.
Esta denuncia se debe realizar en menos de 24 horas desde que se toma conocimiento de la situación.
- Informa al Profesor Jefe.
- Realiza seguimiento de la situación.
- Si el apoderado es quien realiza el abuso, se informa al apoderado suplente y se realiza denuncia en
Tribunales de Familia para solicitar protección del menor vulnerado.
Todos los adultos que están en conocimiento de una situación de abuso sexual deben guardar máxima cautela con respecto a la víctima, resguardando su privacidad, respetando sus necesidades, reduciendo al mínimo la victimización secundaria. Victimización secundaria: proceso derivado del “maltrato” al que es sometida la victima por parte del sistema legal, cuando las instituciones que deberían ofrecer protección generan angustia y frustración.
PROTOCOLO DE ACCIÓN CRISIS PERSONALES
Detección de una situación de crisis personal
(Alumno aquejado por crisis familiar, psicológica, psiquiátrica, material, física, etc.)
Se informa a
Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar
Encargado de Convivencia Escolar
- Evalúa la situación de crisis personal, entrevista al alumno o alumna y apoderado para recopilar
antecedentes.
- Informa al Profesor Jefe.
- Deriva al Departamento de Orientación.
- En caso de ser necesario, realiza informe que solicita al Jefe de UTP la dispensa del alumno en sus
responsabilidades académicas de manera transitoria y sujeta a evaluación periódica. Se evalúa la
pertinencia de solicitar cierre anticipado del año académico, rendir evaluaciones y trabajos sin asistir a
clases, calendario de pruebas alternativo, asistencia parcial a clases, asistencia a clases sin realizar
evaluaciones, etc.
- Realiza seguimiento del caso, para evaluar progreso de la situación.
Ejemplos de crisis personales:
- Familiar: muerte, accidente o enfermedad grave de un pariente, tragedia que acontece a un ser
querido.
- Psicológica o psiquiátrica: crisis de pánico, desmayos, alteraciones mentales, autolesiones, intentos de
suicidio.
- Material: pérdida o carencia de bienes materiales. Crisis económica familiar por motivos de separación
de los padres, cesantía, robo, incendio o catástrofes naturales que afectan al domicilio.
- Física: enfermedades de diversa gravedad que impiden el habitual desempeño académico. Alumno
víctima de violación, asalto, agresión, accidente.