REGIMEN LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

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REGIMEN LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Dr. Pedro Patrón Bedoya. ANTECEDENTES LEGALES. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil - Ley N° 11377 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 522 . - PowerPoint PPT Presentation

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DR. PEDRO PATRÓN BEDOYA

REGIMEN LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ANTECEDENTES LEGALES

• Estatuto y Escalafón del Servicio Civil - Ley N° 11377 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 522.

• Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

LEY N° 28175

(LIMA, 19 DE FEBRERO DE 2004)

LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO

FINALIDAD

• Establecer lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna.

• Obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal.

• Mejor atención a las personas.

OBJETIVOS

• Consolidar el desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan.

• Deternimar los principios que rigen al empleo público.

• Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes en el cumplimiento de sus responsabilidades y servicios que prestan.

• Normar las relaciones de trabajo y la gestión del desempeño laboral.

AMBITO DE APLICACION

• Son entidades de la Administración Pública:• Poder Legislativo.• Poder Ejecutivo: ministerios, OPD, proyectos

especiales, entre otros.• Poder Judicial.• Gobiernos Regionales, sus órganos y

entidades.• Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.• Organos constitucionales autónomos.

PRINCIPIOS

LEGALIDAD

MODERNIDAD

IMPARCIALIDAD

TRANSPARENCIA

EFICIENCIA

PROBIDAD Y ETICA

MERITO YCAPACIDAD

CONTINUIDAD DE POLITICAS

PROVISION

DERECHO LABORAL

RELACION ESTADO - EMPLEADO

• Deberes generales del empleado público:• Cumplir su función.• Supeditar el interés particular al interés común.• Superación.• Honestidad, probidad, criterio, eficiencia,

laboriosidad y vocación de servicio.• Conducirse con dignidad.• Respetar y convocar las instancias de

participación ciudadana.

RELACION ESTADO - EMPLEADO

• Prohibición de doble percepción de ingresos:• Ningún empleado público puede percibir del

Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso.

• Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

• Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.

CLASIFICACION

LIBRE NOMBRAMIENTOY REMOCION

NOMBRAMIENTO YREMOCION REGULADOS

ELECCION POPULARDIRECTA Y UNIVERSAL

FUNCIO NARIOPUBLICO

CONFIANZAPOLITICA

CONFIANZATECNICA

EM PLEADO DECO NFIANZ A

APOYO

ESPECIALISTA

EJECUTIVO

DIRECTIVO SUPERIOR

SERVIDO RPUBLICO

C L A S IFIC A C IO N

ACCESO AL EMPLEO PUBLICO

• Mediante concurso público y abierto.• Por grupo ocupacional.• En base a méritos y capacidades.• En un régimen de igualdad de

oportunidades.

GESTION DEL EMPLEO PUBLICO

• Proceso de Inducción• Capacitación• Progresión• Retribución del Desempeño Laboral• Registro de Empleados y Cesantes

DERECHOS Y OBLIGACIONES

• Igualdad de oportunidades.• Remuneración.• Protección contra el cese arbitrario.• Descanso vacacional.• Permisos y licencias.• Préstamos administrativos.• Reclamo administrativo.• Seguridad social de acuerdo a ley.• Capacitación.

Derechos:

DERECHOS Y OBLIGACIONES

• Cumplimiento de deberes.• Prestar los servicios de forma exclusiva.• Salvaguardar los intereses del Estado.• Percibir en contraprestación de sus servicios

sólo lo determinado en el contrato de trabajo.• No emitir opinión ni brindar declaraciones en

nombre del Estado, salvo autorización expresa.

• Actuar con imparcialidad.

Obligaciones:

DERECHOS Y OBLIGACIONES

• Concurrir puntualmente y observar los horarios.

• Conocer las labores del cargo y capacitarse.• Observar buen trato y lealtad hacia el

público, los superiores y compañeros.• Guardar reserva en los asuntos que revistan

tal carácter.• Informar o denunciar los actos delictivos o de

inmoralidad. • Supeditar sus intereses a las condiciones de

trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.

Obligaciones:

DERECHOS Y OBLIGACIONES

• Actuar con transparencia, reserva y guardar secreto de la información pública.

• No practicar actividades político partidarias.• No suscribir contrato de locación de servicios bajo

cualquier modalidad con otra entidad pública.• Presentar declaración jurada anual de bienes y

rentas.• Participar, según su cargo, en las instancias donde

se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas.

Obligaciones:

BIENESTAR E INCENTIVOS

• Programas de Bienestar Social.Diseñar y establecer políticas para implementar programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia.

• Reconocimiento Especial.El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento.

REGIMEN DISCIPLINARIO

•Responsabilidades• Inhabilitación y Rehabilitación

•Procedimiento Disciplinario

TERMINO DE LA RELACION

• Fallecimiento.• Renuncia.• Mutuo disenso.• Destitución.• Invalidez permanente. • Jubilación.• Cese.

• Ley del sistema de remuneraciones.• Ley de gestión del empleo público.• Ley de incompatibilidades y responsabilidades.

• Tercera: Dentro de los 30 días hábiles de la vigencia de la presente Ley (11/02/05) se nombrarán a los miembros del COSEP y se instalarán en los siguientes 60 días hábiles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

• Cuarta: Los regímenes especiales deberán ser revisados y adecuados en un plazo de 180 días (17/08/2004).

• Quinta: Las normas de la 2da DT señalarán el plazo para que se incorpore a los cargos ocupados por SNP.

• Sexta: Los contratados ó SNP podrán postular a las plazas que se convoquen.

LEY DE LA CARRERA DEL SERVIDOR PUBLICO

ANTECEDENTES

• Disparidad de tratamiento de los procesos técnicos de la carrera administrativa.

• Carencia de un régimen de derechos y obligaciones.

• Ausencia de sentido de mérito y desempeño, como factores de ingreso y permanencia.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

• Organizar un régimen de carrerra que repose en:• Acceso igualitraio al servicio• Mérito como factor determinante para el ingreso, la

progresión, la capacitación y el mantenimiento en la carrera.

• Desarrollo continuo a todo el personal.

• IngresoEl ingreso a la carrera administrativa se produce por concurso público en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Cuando se produzca una plaza vacante en el nivel más bajo de cada grupo ocupacional de la carrera administrativa.

• Cuando por cualquier otra causa objetiva, hubiese sido infructuoso el concurso interno para cubrir alguna plaza vacante de nivel superior

• Legitimidad para impugnarTodo ciudadano tiene legitimidad para interponer recurso de reconsideración ante la Comisión de Concurso y revisión ante el Tribunal de Empleo Público.

• NulidadLa inobservancia de las reglas de ingreso a la carrera acarrea la nulidad de pleno derecho. La máxima autoridad administrativa de la entidad, y, en su caso, el Tribunal del Empleo Público, son competentes para declararla dentro de los tres años.  

• Desarrollo profesional La progresión en la carrera se hace por niveles y podrá seguir la trayectoria institucional o interinstitucional, a elección del servidor.

La trayectoria institucional, comprende a la línea de carrera vertical que corresponde a los niveles ascendentes de mayor complejidad y responsabilidad dentro de su entidad. La trayectoria interinstitucional, horizontal o lateral, comprende la progresión dentro del mismo nivel o uno mayor, equivalente o afín, de otra entidad.

• Escuela Nacional de Administración Pública Es el órgano desconcentrado del COSEP, y ente rector de las actividades de capacitación del Sector Público, con la misión de apoyar la profesionalización del servidor público de carrera a través de la formación y capacitación en conocimientos, habilidades y actitudes.

• Evaluación del desempeñoLa evaluación del desempeño es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus metas que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la presente norma.

• Terminación de la Carreraa) Fallecimiento del servidor.b) Aceptación de renuncia voluntaria. c) Límite de setenta años de edad.d) Pérdida de la nacionalidad.e) Incapacidad permanente física o mental. f)  Ineficiencia comprobada. g) Sanción administrativa de destitución. h) Sentencia judicial que conlleve inhabilitación. i)  Supresión del empleo.

Sub Sistema de Alta Gerencia Pública

• Consiste en el conjunto de procesos dirigidos a organizar la asignación de personal de carrera administrativa a los cargos de tercer nivel jerárquico dentro del Poder Ejecutivo.

• Son cargos sujetos a este Subsistema:• En los Ministerios: los cargos de Director

Nacional, General o denominaciones análogas.

• En los Organismos Públicos Descentralizados, proyectos y similares, los cargos ubicados jerárquicamente después de la máxima autoridad, tales como Director General, Gerente General, o denominaciones análogas.

LEY DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EMPLEADOS DE

CONFIANZA

OBJETIVO DE LA REFORMA

Incorpora por primera vez en la regulación jurídica los principios sobre los que se sustenta el ejercicio del cargo de funcionario y empleado de confianza.

CLASIFICACION

1.- Funcionarios Públicos• De elección popular, directa y universal o

confianza política originaria• Presidente de la República.• Vice Presidentes de la República.• Congresistas de la República.• Presidentes y Consejeros Regionales. • Alcaldes y Regidores.

• De nombramiento y remoción regulados• Magistrados del Tribunal Constitucional• Defensor del Pueblo • Contralor General de la República• Presidente del JNE• Miembros del CNM• Titulares, Presidente y miembros del Directorio de los

órganos constitucionales • Titulares de las entidades públicas con personalidad

jurídica • Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos

• Presidente de la Corte Suprema y Vocales Supremos• Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades

de la Universidades Públicas• Jefe y miembros del Consejo Directivo de los

organismos reguladores • Vocales integrantes de los Tribunales Administrativos

de las entidades públicas

• De libre nombramiento y remoción • Ministros y Vice Ministros• Secretarios Generales de entidades del Poder

Ejecutivo • Presidentes del Directorio y Secretarios o Directores

Ejecutivos de OPD• Presidentes y miembros del Directorio y Gerencia

General de las empresas del Estado y municipales. • Gerentes Generales de los Gobiernos Regionales y

Locales• Prefectos y Sub Prefectos

2.- Empleados de ConfianzaComprende al personal del empleo

público que desempeña cargo técnico o político y que goza de la confianza directa del funcionario público quien lo designa.

• Limitación porcentualEl número de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) del total de servidores públicos existentes en cada entidad (CAP).

El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores tomando en consideración el número de trabajadores de la entidad .

 

Requisito de estudios superiores, experiencia y capacitación

• Estudios superiores.- Conjunto de conocimientos universitarios o técnicos que concluyeron satisfactoriamente con el grado o título.

 • Experiencia.- Conjunto de conocimientos y habilidades

adquiridos mediante el ejercicio de la profesión y/o el desempeño de cargos.

 • Capacitación.- Conjunto de conocimientos y habilidades

obtenidos en forma complementaria a través de la información, actualización y perfeccionamiento.

• Término del vínculoAdemás de las causales establecidas en la Ley Marco del Empleo Público y en las leyes especiales: • Pérdida de la nacionalidad peruana.• Pérdida de la confianza o la decisión unilateral

de la autoridad que lo nombró o designó.• Vencimiento del plazo del período en el que

corresponda el ejercicio del cargo. • Encontrarse comprendido en alguna de las

causales de remoción o cese.

LEY DE GESTION DEL EMPLEO PUBLICO

OBJETIVO DE LA REFORMA

• Colocar al mérito como una expresión del desempeño y capacidad.

• Establecer un plan de gestión institucional de recursos humanos.

• Sistema y organización de la gestión del empleo públicoEl sistema de gestión del empleo público está conformado por el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), el Tribunal del Empleo Público y la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces.

• Procesos técnicos• Planeación de la Gestión del Empleo Público

• Sistemas de Información

• Interna• Externa

• Instrumentos de gestión• Plan Institucional de Gestión de Recursos

Humanos (PIRH) y Convenios de Gestión de Recursos Humanos (CGRH)

• Cuadro para Asignación de Personal (CAP)• Manual de Organización y Funciones (MOF)• Manual de Perfiles de Competencias (MPC)• Incentivos

• Bienestar socialEl desempeño por encima de lo esperado origina el otorgamiento de reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones:• Lograr resultados eficientes.• Constituir un modelo de conducta.• Promover valores sociales.• Promover beneficios a favor de la entidad.• Mejorar la imagen de la entidad.

• Desplazamientos Conjunto de cambios a los que se sujeta el empleado público para ocupar otro puesto dentro de su entidad o en otra.

Los procesos que la conforman son los siguientes: promoción, designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.

LEY DE INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES

OBJETIVO DE LA REFORMA

Mejorar y ordenar la normativa existente relativa a qué cosas no pueden hacer los empleados públicos y quienes no pueden ejercer dicha función.

Incompatibilidades• Desempeñar por si o mediante tercera persona una

segunda función o cargo público remunerado, independientemente del régimen laboral. Salvo la función docente y la percepción de dietas.

• Percibir en forma simultánea remuneración y pensión proveniente del Estado. Salvo la retribución o pensión que se reciba por el ejercicio de función docente.

• Respecto de las empresas e instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función o encargo:• Prestar servicios por si o mediante terceros.• Aceptar representaciones remuneradas o no. • Formar parte del Directorio u otro órgano rector. • Adquirir acciones y participaciones de éstas, de sus

subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

• Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas.

• Intervenir directamente o por medio de terceros en las negociaciones, los procesos judiciales, arbitrales o procedimientos administrativos que tengan pendientes con la misma entidad de la Administración Pública.

 • Formar parte del Directorio u otro órgano rector, de

gobierno o gerencia de empresas o entidades privadas que, cualquiera que sea su forma jurídica, tengan contratos, de cualquier naturaleza, con la entidad en la que ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido.

Prohibiciones• Invocar o hacer uso de su condición para el

ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o laboral.

 • Divulgar asuntos o información que tengan carácter

de información privilegiada o relevante y a los que hayan accedido por su función. Así como aquella que sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante.

 

• Los que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o concubinato. 

 • Realizar actividades de proselitismo político.

• Solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otros beneficios, para si o para terceros, para hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones o hacer valer su influencia ante las otras personas.

• Realizar negociaciones o gestión de intereses o negocios en representación de particulares frente al Estado.

Declaraciones Juradas• Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna

de las incompatibilidades previstas en la presente Ley.

• Declaración jurada de ingresos bienes y rentas.

• Declaración jurada de actividades.

Sanciones • Amonestación verbal o escrita;• Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por

treinta días;• Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta

por doce meses;• Destitución, despido o resolución contractual, según

corresponda.• Multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100)

UITs; si el infractor ha dejado de prestar servicios a la Administración Pública.

Infracciones• Las infracciones muy graves y graves serán

sancionadas con suspensión, cese destitución y multa, cuando corresponda.

• Las faltas leves se sancionan con amonestación, que puede ser con anotación en el expediente personal o sin ella y, además, pública o privada.

Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deben, en su caso, restituir las cantidades percibidas indebidamente. 

Régimen sancionador disciplinario de los servidores públicos

• No se pueden imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de procedimiento sancionador. Para la imposición de sanciones por faltas leves no se requiere el procedimiento anterior.  

• El plazo máximo del procedimiento es de 25 días útiles, vencido el cual el procedimiento continuará hasta su culminación, sin perjuicio de hacerse efectiva la responsabilidad.

 

• La aplicación de sanciones por faltas leves se realizará por Resolución del Jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces.

 

• La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se realizará por resolución del titular o máxima autoridad de la entidad, a propuesta de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios.

Régimen sancionador de los altos cargos• Las entidades de la Administración Pública

conformarán un Tribunal de Procedimientos Disciplinarios para Altos Funcionarios.

• Las sanciones se aplican por resolución del titular o máxima autoridad de la entidad. 

• El plazo máximo del procedimiento es de 25 días útiles, vencido el cual el procedimiento continuará hasta su culminación, sin perjuicio de hacerse efectiva la responsabilidad.