Principios rectores del medio ambiente

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JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MEDIO AMBIENTE

1. DE PROTECCIÓN

U obligación de conservar, restaurar y mejorar el medio ambiente.

2. De prevención

U obligación de anticiparse al daño con la técnica del estudio y evaluación de impacto ambiental.

3. De precaución

O prudencial, u obligación de no ampararse en la ausencia de certeza científica para no adoptar medidas preventivas y de protección ambiental. Dado a conocer en Estocolmo y reforzado en la Conferencia de Río.

4. De responsabilidad

U obligación de un Estado de remediar el daño causado a otro. Conceptualmente aproximado, es el principio de responsabilidad compartida, u obligación de los Estados de coordinar acciones y colaborar entre sí para solucionar problemas que conciernen a todos.

5. Quien contamina paga

U obligación de internalizar los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, para que el contaminador cargue con los costos de la contaminación.

6. De cooperación

U obligación de los Estados de colaborar con otros para prevenir la degradación ambiental; evitar la contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera; resolver problemas comunes y de dimensión internacional; promover un sistema económico internacional favorable al desarrollo sustentable y al crecimiento económico preservador del ambiente.

7. De interdependencia ecológica

U obligación de no postergar la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, el cual toma en cuenta que las acciones realizadas en un punto geográfico repercuten en el sistema ecológico.

8. De realidad

U obligación de que las normas ambientales sean diseñadas con las consideraciones técnicas idóneas que tienen por objeto preservar y proteger el medio ambiente.

9. De solidaridad

Tiene unidad con los principios de información, vecindad, cooperación internacional, igualdad y patrimonio universal y sobre el cual giran los demás principios.

10. De regulación jurídica integral

U obligación de que las normas ambientales de los Estados sean legisladas, interpretadas y aplicadas con una visión integradora, incluso adecuadas a las normas internacionales.

11. De conjunción de aspectos colectivos e individuales

U obligación de reconocer que en materia ambiental los intereses existentes son tantos individuales como colectivos.

12. De introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones

U obligación de que los proyectos de crecimiento o desarrollo económico integren la variable ambiental.

13. De acción más adecuada al espacio a proteger

O bien, de coordinación entre órganos estaduales y particulares para evitar impacto negativo en dicho espacio.

Implica una obligación de promover un sistema de jerarquización de los elementos naturales, y establecer una lógica de asignación de prioridades que simplifique gradualmente los estados de riesgo para la población y para la naturaleza.

14. De tratamiento de las causas y síntomas

U obligación de que los Estados traten los síntomas y analicen los diferentes daños ambientales que los provocan. “Prevenir es mejor que reparar”[3].

15. De transpersonalización de las normas jurídicas

U obligación de reparar el daño por parte de quien lo ocasiona, a partir de la premisa de que toda violación a una norma protectora del ambiente lesiona a la persona.

16. De igualdad

Consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de 1948, o derecho de todos los seres humanos a tener por igual un medio ambiente adecuado.

17. De sostenibilidad

U obligación de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer las de las generaciones futuras.

18. De publicidad o principio de informar e informarse

U obligación y derecho de informar, consultar y colaborar.

19. De accionabilidad y legitimidad procesal

U obligación de que los Estados garanticen un derecho procesal o instrumental eficaz para los derechos sustantivos como lo es la protección ambiental.

20. De restaurabilidad

U obligación, no opcional sino imprescindible, de restaurar el daño.

21. De equidad intergeneracional

U obligación de que las generaciones presentes se aseguren que las futuras disfruten del planeta de forma equitativa, satisfaciendo sus necesidades y resolviendo sus conflictos.

22. De extraterritorialidad

O derecho de los Estados de aprovechar sus recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo, asegurándose de que sus actividades no causen daños al medio ambiente de otros Estados.

23. De conjunción

U obligación de unir en un mismo orden jurídico la norma internacional y la nacional, a partir de la premisa de que la internacional es cada vez más nacional.

24. De universalidad

Admitido por la carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), artículos 29 y 30, adoptada por la Convención del Mar de Montego Bay, en 1982, señala como patrimonio común de la comunidad internacional los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional y sobre los recursos de la zona, a partir de lo cual supera la concepción clásica de propiedad. En adelante, el ambiente es patrimonio común de los habitantes de la tierra.

25. De sanidad y unicidad de las formas vivientes

Adoptado por la Carta Mundial de la Naturaleza, 1982, confirma que la humanidad es parte de la naturaleza, así también la cultura y civilización humana arraigadas en ella. Comprende el principio de preservación biológica del planeta, y de límite óptimo sostenible en el uso de los recursos vivientes.

26. De los pueblos e individuos a estilos de vida sostenibles

O derecho fundamental que considera la colectividad como entidad individual y sujeto de derecho, en la medida que sean entendidos como unidades etnológicas con identidad de lengua, cultura e historia.

27. De propiedad intelectual de las comunidades indígenas locales

Creado por la Convención de la Diversidad Biológica, según el cual dichas comunidades tienen derecho en los beneficios que produzcan los recursos naturales, por el conocimiento que tienen sobre el manejo de los mismos.