Principios Rectores Del Juicios de Amparo

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principios sobre el amparo

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  • principiosPrincipio de instancia o parte agraviada.Principio de agravio personal y directo.Principio de prosecucin judicial.Principio de relatividad de las sentencias.Principio de estricto derecho.Principio de definitividad.

  • Principio de instancia de parte agraviadaEl artculo 107 fraccin I de la Constitucin Poltica junto con el artculo 4 de la Ley de Amparo proveen el principio de parte afectada.El juicio de amparo nunca procede de forma oficiosa, siempre se necesitar un interesado legitimo, para que provoque la actividad jurisdiccional.

  • Robusteciendo lo anterior la jurisprudencia de la suprema corte de justicia menciona que:El juicio de amparo siempre se iniciar a peticin de la parte agraviada y no puede reconocerse tal carcter a aquel a quien nada perjudique el acto que se reclama. . .

  • Principio de existencia del agravio personal y directoEl juicio de amparo se promueve a instancia de la parte agraviada.La parte agraviada es aquel gobernado que recibe o a quien infiere agravio.Implica la causa de un dao es decir, de un menoscabo patrimonial, o no patrimonial, o de un perjuicio, no considerado como ala garanta lcita

  • Elementos del concepto de agravio ELEMENTO MATERIAL

    NATURALEZA DEL AGRAVIO ESTIMACIN DEL AGRAVIO

    SANCIN JURDICA POR AUSENCIA DE AGRAVIO ELEMENTOS

  • Agravio

    Es la causacin de un dao o un perjuicio realizado por cualquier autoridad estatal. art 103 constitucional

  • Elemento material

    La presencia del dao o del perjuicio constituye, pues el elemento material del agravio, este tiene que ser producido por la autoridad al violar una garanta individual.

  • Naturaleza del agravio

    El agravio para que o pueda ser causa generadora del juicio de amparo necesita ser personal es decir que recaiga en una persona que puede ser fsica o moral. Art. 73 frac. V.Adems de la personal determinacin del agravio, este debe de ser directo es decir, de realizacin presente, pasada o inmediatamente futura.

  • Estimacin del agravio

    Para determinar si la existencia de los daos o perjuicios constitutivos del agravio queda a la apreciacin del quejoso o si el juzgador constitucional pueda sustituirse a ste en la estimacin correspondiente.

  • Sancin jurdica por ausencia del agravio

    En el caso de que no exista parte agraviada o cuando no haya agravio personal deber de sobreseerse el juicio aunque hay otros criterios en los que determina que deber de negarse el amparo mediante sentencia.

  • Principio de prosecucin judicialDentro del juicio de amparo por lo que hace a su substanciacin, deber de existir un verdadero proceso judicial en el cual se cumplir con las formas jurdicas procesales, esto es, demanda, contestacin, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

  • Principio de relatividad de las sentencias de amparo

    La sentencia ser siempre tal, que slo se ocupe en individuos particulares , limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial el que verse la queja , sin hacer una declaracin general respecto de una ley o un acto que la motive.

  • Alcance del principio frente a las leyes declaradas inconstitucionalesLas sentencias respectivas contraen su eficacia al caso concreto que hubiese suscitado el ejercicio de la accin por parte del quejoso relevndose nicamente a ste del cumplimiento dela ley reclamada, la cual conserva su fuerza normativa frente a los que no la hayan impugnado toda vez que tales sentencias no entraan su derogacin o abrogacin.

  • Modalidades del principioLas sentencias dictadas en los juicios de amparo, no obligan a las autoridades que no hayan sido parte en ellos, por que no se les ha odo ni han rendido informes.

  • Principio de definitividad del juicio de amparoCuando en los tribunales ordinarios se haya interpuesto un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, mientras el recurso ste pendiente a resolver, el juicio de amparo es improcedente.

  • Sancin jurdica por la inobservancia del principio de definitividadSe tendr que sobreseer el juicio de amparo, sin que el rgano jurisdiccional del control entre al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

  • Excepciones al principio de definitividad

    Conforme al sentido de afectacin de los actos reclamados.

    En materia judicial penal

    Si los actos reclamados consisten en la deportacin o destierro, o en cualquiera de las prohibidas por el art. 22 Const. el agraviado no tiene que agotar ningn recurso ira directo al amparo

    Tratndose de auto de formal prisin.Cuando hay violacin a los art. 16,19 y 20 cuando no se trata de ordenes de aprensin de resoluciones que nieguen la libertad bajo fianza.

  • Excepciones al principio de definitividadEn materia civil y procesal laboral.En materia administrativa

    Cuando el quejoso no ha sido emplazado legalmente en un determinado procedimiento.

    Cuando la reconsideracin administrativa no est expresamente establecida por la ley del acto.

  • Excepciones al principio de definitividadEn amparo contra leyesTratndose de terceros extraos a juicioSi el acto reclamado lo constituye una ley o un reglamento no deber agotarse este principio.stos pueden ocurrir directamente al Juez de Distrito ejercitando la accin de amparo contra actos en el juicio que le afecten

  • El principio de estricto derecho y la facultad de la suplencia de la quejaEn los fallos que aborden la cuestin constitucional planteada en un juicio de garantas , slo debe analizar los concepto de violacin expuestos en la demanda respectiva sin formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos que no se relacionen con dichos conceptos.El juez esta imposibilitado par suplir la deficiencia de la queja de la demando sin importar las omisiones en las que se haya incurrido.

  • Excepciones de la suplencia de la quejaCuando los actos reclamados se funden en leyes que hayan sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencia por la Suprema Corte.En materia penal. En los conceptos de violacin y en los agravios.En materia agraria cuando el juicio lo promuevan campesinos o comunidades agrarias.

  • Excepciones de la suplencia de la queja

    En materia laboral. En beneficio del trabajador.En caso de menores o incapaces. Otras materias cuando haya violacin manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

  • Principio de procedencia del amparo contra sentencia definitivas

    El juicio de amparo directo procede contra sentencia o laudos o resoluciones que pongan fin al procedimiento y no proceda ningn otro recurso.

  • Principio de procedencia del amparo contra sentencia definitivasEl amparo indirecto procede contra :Contra actos en juicio que no pongan fin a la sentencia laudo o resolucin.Contra actos que afecten a personas extraas a juicio.