Principios Rectores Del Sistema Penal Acusatorio ( Jun 2015)

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INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DR. RODRIGO OZUNA SOLSONA

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Introducción al sistema penal acusatorio en Mexico

Transcript of Principios Rectores Del Sistema Penal Acusatorio ( Jun 2015)

  • INTRODUCCIN Y

    PRINCIPIOS

    RECTORES DEL

    SISTEMA PENAL

    ACUSATORIO

    DR. RODRIGO OZUNA SOLSONA

  • 1. INTRODUCCIN AL

    SISTEMA PENAL

    ACUSATORIO

    DR. RODRIGO OZUNA SOLSONA

  • A nivel global existe una tendencia a transformar y homologar los sistemas de procuracin e imparticin de justicia.

    Ha habido un cambio de paradigma que coloca en el centro de la aplicacin del Derecho el respeto a los Derechos Humanos. (Tratados e Instrumentos Internacionales)

    En materia de Derecho Penal, existe una agenda compartida por la comunidad de naciones donde se privilegian los principios democrticos y el fortalecimiento de Estado de Derecho.

    Contar con un sistema de procuracin e imparticin de justicia eficiente es una condicin necesaria para mejorar los ndices de gobernabilidad, de competitividad, de desarrollo humano, entre otros.

    Desde nuestra soberana, era necesario que Mxico asumiera la necesidad de transformar el sistema de justicia; ello con la finalidad de:

    Garantizar un acceso igualitario a la justicia. Garantizar el respeto a los Derechos Humanos. Que la aplicacin de la justicia sea imparcial y transparente.

    Antecedentes

    DR. RODRIGO OZUNA S.

  • DATOS RELEVANTES DEL SISTEMA MIXTO.

    Menos de 10% de los delitos se denuncian, existiendo una cifra negra de mas del 90%. De

    ese 10% del delitos, solo se sentencia el 1% o 2% En el 80% de los casos el Juez que dict sentencia no conoci el rostro del imputado. El 93% de los acusados nunca ven al juez. Cerca de 90 mil personas se procesan por robo y otros delitos patrimoniales de montos

    menores a 5 mil pesos, en prisin, durante cinco aos en promedio. El 92% de las acusaciones carecen de evidencia fsica. El 41% de los presos son torturados por la polica y el 93% nunca vieron una orden de

    aprehensin cuando fueron detenidos

    Antecedentes

    SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

    CORRUPCIN (OPACIDAD)

    CRIMINA-LIZACIN POBREZA

    IMPUNIDAD

    Cifras. CIDE, Roberto Hernndez.

  • Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia

    Modificacin de 10 Artculos

    (16,17,18,19,20,21,22,73,115,123)

    Fortalecer el Estado de Derecho.

    Eficientar la administracin, procuracin e imparticin de justicia.

    Recuperar la confianza en el sistema de justicia.

    Hacer realidad el acceso a la justicia

    Modernizar el sistema de justicia penal.

    Apego a disposiciones de tratados internacionales. (COIDH, CIDH)

    En 2008 el Congreso de la Unin y los Congresos locales aprobaron una de las reformas

    ms importantes en un siglo de historia jurdica, la cual debe operar en todo el pas en

    junio de 2016.

    Reforma Constitucional

  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    2008

    SEGURIDAD PUBLICA

    (SNSP)

    REINSERCIN SOCIAL

    (JUN 2011)

    SISTEMA DE JUSTICIA

    PENAL ACUSATORIO

    (JUN 2016)

    DELINCUENCIA

    ORGANIZADA

    (JUN 2016)

    Reforma constitucional multifactorial y

    con diversos componentes

  • Reforma constitucional multifactorial y

    con diversos componentes

    18 de junio de 2016

    18 de junio de 2016

    18 de junio de 2011

    18 de junio de 2016

    Sistema de justicia penal

    acusatorio

    Sistema de reinsercin

    social

    Fuero

    Militar

    Rgimen de

    delincuencia organizada

    Fechas fatales para la implementacin de la reforma

  • SISTEMA DE JUSTICIA

    PENAL ACUSATORIO

  • Respeto a Derechos Humanos y Garantas individuales: debido proceso.

    Garantizar la transparencia y publicidad en la procuracin e imparticin de justicia.

    Fomentar la Investigacin cientfica del delito.

    Lograr la divisin y especializacin de funciones de los operadores del sistema.

    Recuperar la confianza de la sociedad en el aparato de justicia y por ende mayor legitimidad.

    La utilizacin de los medios alternativos de solucin de controversias, criterios de oportunidad y formas de terminacin anticipada del proceso, que garanticen

    en todo momento la reparacin del dao.

    La transformacin del Sistema de Justicia Penal Acusatorio se plante en la reforma

    constitucional con base a los siguientes OBJETIVOS:

    Sistema de Justicia Penal Acusatorio

  • La autoridad jurisdiccional verifique la legalidad de los actos de la

    autoridad que intervienen en el proceso, garantizando los derechos

    del imputado y de la vctima.

    Garantizar que los imputados tengan acceso real a una defensa

    tcnica y de calidad desde la etapa de investigacin y, en su caso,

    hasta la etapa de ejecucin.

    Empoderar a la vctimas delito a travs de su participacin directa en

    el procedimiento penal, desde la investigacin hasta la sentencia.

    Lograr la efectiva coordinacin de cuerpos de policas y peritos en la

    investigacin cientfica del delito bajo la conduccin del Ministerio

    Pblico.

    Sistema de Justicia Penal Acusatorio

    Para lograr un nuevo esquema de funcionamiento de los operadores del sistema de justicia

    penal:

  • El Congreso de la Unin ha aprobado reformas de gran

    trascendencia en el mbito de la proteccin de los Derechos

    Humanos.

    Reforma Constitucional de 2011

    Reforma Constitucional 2008 Seguridad y Justicia Penal

    Reforma Constitucional 2011 Derechos Humanos

    Fortalecimiento del contenido al

    alcance de las bases y principios del

    sistema penal acusatorio, sobre la

    base del respeto y proteccin los

    Derechos Humanos

  • El Congreso de la Unin ha aprobado reformas de gran

    trascendencia en el mbito de la proteccin de los Derechos

    Humanos.

    Reforma Constitucional de 2011

    Reforma Constitucional 2011 Derechos Humanos

    Reconocimiento de los Derechos

    Humanos

    Control de Convencionalidad

    Principio

    Pro-persona

  • El Congreso de la Unin ha aprobado reformas de gran

    trascendencia en el mbito de la unificacin penal:

    Leyes Nacionales

    Reforma constitucional para que el Congreso de la Unin

    expida:

    Cdigo Procedimientos Penales nico

    (DOF 5/marzo/2014)

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias

    (DOF 29/dic/2014)

    Ley Nacional de Ejecucin de Sanciones Penales

    (Pendiente)

  • El 5 de marzo de 2014 se public en el D.O.F. el Cdigo Nacional de

    Procedimientos Penales, instrumento indispensable para materializar los

    principios y postulados sobre los que descansa el sistema acusatorio.

    Cdigo Nacional de Procedimientos

    Penales

    Ventajas

    Uniformar criterios de interpretacin del contenido y alcance de los principios y bases constitucionales sobre los que descansa el sistema acusatorio.

    Aplicar los mismos procedimientos en el mbito federal y en el mbito local.

    Homologar a nivel nacional la implementacin del sistema procesal penal acusatorio.

    Fomentar la uniformidad en el equipamiento de los operadores para garantizar resultados similares en todo el territorio.

    Facilita la planeacin de los procesos de gestin, reorganizacin, innovacin y capacitacin.

  • El 5 de marzo de 2014 se public en el D.O.F. el Cdigo Nacional de

    Procedimientos Penales, instrumento indispensable para materializar los

    principios y postulados sobre los que descansa el sistema acusatorio.

    Cdigo Nacional de Procedimientos

    Penales

    Ventajas

    Uniformar criterios de interpretacin del contenido y alcance de los principios y bases constitucionales sobre los que descansa el sistema acusatorio.

    Aplicar los mismos procedimientos en el mbito federal y en el mbito local.

    Homologar a nivel nacional la implementacin del sistema procesal penal acusatorio.

    Fomentar la uniformidad en el equipamiento de los operadores para garantizar resultados similares en todo el territorio.

    Facilita la planeacin de los procesos de gestin, reorganizacin, innovacin y capacitacin.

  • El 29 de diciembre de 2014 se public en el D.O.F. la Ley Nacional de

    Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias en materia penal,

    instrumento indispensable para materializar los mecanismos alternativos de

    solucin de controversias sobre los que descansa el sistema acusatorio.

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos

    de Solucin de Controversias en materia

    penal

    Principales figuras

    Mediacin

    Conciliacin

    Justicia restaurativa

  • Actualmente se encuentra pendiente de aprobacin por parte del Congreso de la

    Unin de la Ley Nacional de Ejecucin de Sanciones Penales que regule la

    etapa de ejecucin penal derivada de un procedimiento penal:

    Ley Nacional de Ejecucin de Sanciones

    Penales

    Principales figuras

    Juez de Ejecucin de Sanciones Penales

    Sustitutivos o beneficios preliberacionales

    Duracin y modificacin de las penas vs. Vigilancia en la ejecucin de la sancin

  • En relacin con la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y

    Justicia, el Congreso de la Unin aprob:

    Ley General de Vctimas

    Publicada el 9 de enero de 2013

    Reglamentaria

    de los artculos 103 y 107 de la CPEUM

    Publicada el 2 de abril de 2013

    Nueva Ley de Amparo

    Contienen temas que impactan directamente

    en los Derechos Humanos de las vctimas.

    Aplicacin acorde con el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Sujetos del procedimiento y sus auxiliares

    Antecedentes

  • SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

    PRINCIPIOS

    RECTORES DEL

    SISTEMA ACUSATORIO

  • QUE SON LOS PRINCIPIOS ?

    Principios

    De acuerdo a Robert Alexy1:

    Normas que constituyen mandatos de optimizacin que pueden ser cumplidos en diversos

    grados en funcin de las probabilidades de hecho y de derecho.

    Si a ello aunamos que dichos principios se encuentran previstos a nivel constitucin, LOS

    MISMOS ADQUIEREN FUERZA VINCULANTE.

    Los principios admiten diversos niveles de cumplimiento dependiendo del caso concreto sobre el que se aplica.

    En caso de colisin de principios, se determina cual principio aplica al caso especfico mediante la ponderacin.

    La ponderacin de principios, implica preferir la aplicabilidad de un principio sobre otro principio en un caso concreto, sin que ello implique invalidarlo, toda vez que el principio

    inaplicado podr ser utilizado en otro caso concreto.

    Se puede sealar los principios constituyen una fuente de interpretacin primaria de las figuras

    procesales previstas en la legislacin penal acusatoria.

    Al ser normas constitucionales dichos principios irradian el resto del ordenamiento jurdico.

    No existe principio absoluto y todo principio admite excepciones!

    1 Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. http://www.cjf.gob.mx/diccionarioDPCC/diccionario%20Tomo%20I.pdf

  • Concentracin

    Inmediacin

    Continuidad Contradiccin

    Publicidad

    Principios

    El artculo 20 constitucional establece como principios del Proceso Penal:

    Principios Constitucionales del Sistema

    Objeto del

    proceso

    Esclarecer los hechos

    Proteger al inocente.

    Que el culpable no

    quede

    impune

    Reparar los daos

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

    Intermedia Juicio oral

    Etapas procedimentales en que se actualizan los principios

    Invest.

    Inicial

    Invest.

    Comp.

    Accin Penal /

    Audiencia Inicial

    Proceso Penal

    Publicidad Contra-

    diccin

    Concen-

    tracin

    Conti-

    nuidad

    Inmedia-

    cin

    Sentencia

  • Impacto de los principios

    Los principios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio impactan en diversos ejes de la

    Implementacin del Sistema de Justicia Penal:

    Normatividad Capacitacin

    Difusin Reorganizacin

    institucional

    Infraestructura

  • Principio de publicidad

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

    Art. 20 apartado B, fraccin V

    El imputado ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal

    Convencin Americana de Derechos Humanos

    El artculo 8.5 prev:

    "El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses

    de la justicia.

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    Artculo 5o. Principio de publicidad

    Las audiencias sern pblicas, con el fin de que a ellas accedan no slo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambin el pblico en general, con las excepciones

    previstas en este Cdigo.

  • Principio de publicidad

    VENTAJAS

    Consolida la confianza pblica en la administracin de justicia.

    Fomenta la transparencia en la administracin de justicia.

    No se constrie a la participacin de las partes que intervienen en el procedimiento

    (imputado, defensor, ministerio pblico, victima u ofendido y asesor jurdico), sino a la

    posibilidad de que terceros se encuentren presentes durante toda la audiencia.

    Permite el escrutinio pblico en el desarrollo del proceso, incluyendo a los medios de

    comunicacin.

    Para Ferrajoli la publicidad es una garanta de garantas debido a que asegura el

    control externo como interno de la actividad judicial.

  • Excepciones al principio de publicidad

    Constitucionalmente el principio de publicidad implica que el proceso sea por regla general

    pblico, sin embargo, dicho principio esta sujeto a determinadas EXCEPCIONES:

    Causas de seguridad nacional (destinadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano) LSN

    Causas de seguridad pblica (Preservacin del orden y la paz pblica) LGSNSP

    Proteccin a vctimas, testigos y menores (resguardo de identidad delitos de violacin, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, medidas de proteccin violencia

    contra la mujer, proteccin de testigos, inters superior de la infancia) CNPP, legislacin de

    proteccin de personas, legislacin de nias, nios y adolescentes, legislacin de trata de

    personas y secuestro, etc.)

    Revelacin de datos legalmente protegidos (propiedad industrial, derechos de autor, secreto oficial, etc.)

    Razones fundadas que perjudiquen el normal desarrollo del proceso.

    En todos los casos corresponder fundar y motivar su decisin al rgano jurisdiccional.

    El juzgador debe informar el resultado de los actos desarrollados a puerta cerrada.

  • Excepciones al principio de publicidad

    La publicidad y los medios de comunicacin

    Los periodistas y los medios de comunicacin podrn acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el rgano

    jurisdiccional. (art. 5 CNPP)

    Los periodistas, o los medios de comunicacin acreditados, debern informar de su presencia al rgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado

    para tal fin y debern abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la

    audiencia.

    Persiste en todo momento el derecho del imputado de no ser expuesto a los medios de comunicacin y a no ser presentado ante la comunidad como culpable

    (fracciones XIV y XV del art. 113 CNPP).

    De igual forma persiste el derecho de la vctima al resguardo de su identidad y dems datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de

    violacin contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar,

    secuestro, trata de personas o cuando a juicio del rgano jurisdiccional sea

    necesario para su proteccin, salvaguardando en todo caso los derechos de la

    defensa. (fraccin XXVI del art. 109 del CNPP)

  • Encuesta ENSIJUP 2012

  • Principio de contradiccin

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

    Art. 20 apartado A

    Fraccin V.

    Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o defensa, respectivamente.

    Art. 20 apartado B

    Fraccin IV.

    Se le recibir al imputado los testigos y dems pruebas que ofrezca.

    Fraccin VI.

    Le sern facilitados todos los datos todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales:

    Artculo 6o. Principio de contradiccin

    Las partes podrn conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y

    alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Cdigo.

    Convencin Americana de Derechos Humanos

    El artculo 8 prev:

    Toda personas tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o

    tribunal competente.

  • PRINCIPIO DE CONTRADICCIN

    VENTAJAS

    Principio fundamental en la prctica de la prueba, que garantiza que la produccin de

    pruebas se haga bajo el control de las partes.

    Permite la posibilidad de la refutacin o de la contraprueba (dependiendo de la estrategia de

    defensa adoptada en el caso del imputado)

    Principio regulador del estndar probatorio y del grado de conviccin del juez al emitir una

    resolucin.

    Garantiza un proceso penal con libertad probatoria e igualdad de armas procesalmente

    hablando.

    Requiere en todo momento de una defensa tcnica.

  • Excepciones al Principio de Contradiccin

    El principio de Contradiccin su propia naturaleza, al ser componente esencial del debido proceso, admite pocas excepciones:

    Solicitudes de tcnicas de investigacin

    - Intervencin de comunicaciones

    - Cateos

    Solicitudes de rdenes de aprehensin o comparecencia

    Solicitud de reserva de la informacin

  • PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIN

    DICTADA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA NO VULNERAR EL

    PRINCIPIO DE CONTRADICCIN, DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS DATOS DE PRUEBA VALORADOS

    POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

    El segundo prrafo del artculo 75 de la Ley de Amparo establece que en el amparo indirecto, el quejoso podr

    ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Sin embargo, si

    el acto reclamado es una orden de aprehensin dictada dentro del sistema penal acusatorio, en la que el

    Juez de control valor slo los datos de prueba que hizo de su conocimiento el Ministerio Pblico, es

    inconcuso que el Juez de Distrito debe limitarse a analizar stos, porque, de considerar otros elementos

    probatorios, vulnerara el artculo 20, apartado A, fraccin V, de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, que contiene el principio de contradiccin que rige el proceso penal acusatorio, lo

    que permite el equilibrio procesal entre los sujetos procesales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL

    SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO.

    Queja 42/2014. 6 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernndez Prez, secretario

    autorizado por la Comisin de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempear las

    funciones de Magistrado. Secretaria: Erika Yazmn Zrate Villa.

    Interpretacin del Principio de Contradiccin

  • Principio de concentracin

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales:

    Artculo 8o. Principio de concentracin

    Las audiencias se desarrollarn preferentemente en un mismo da o en das consecutivos hasta

    su conclusin, en los trminos previstos en este Cdigo, salvo los casos excepcionales

    establecidos en este ordenamiento.

    Agrupacin de actos procedimentales en una audiencia.

    Caractersticas de la audiencia: continua e ininterrumpida.

    Audiencia inicial

    Audiencia intermedia

    Audiencia de juicio oral

    Formas de terminacin anticipada o soluciones

    alternas

  • Principio de continuidad

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales:

    Artculo 7o. Principio de continuidad

    Las audiencias se llevarn a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos

    excepcionales previstos en este Cdigo.

    Una justicia ms expedita

    Disminucin de la duracin de los procesos penales. En el sistema acusatorio los juicios duran menos tiempo, aproximadamente 152 das, mientras que en el sistema mixto es de

    543.

    Fortalece la claridad percepcin de los hechos y las cuestiones alegadas, evitando olvidos por parte del juzgados y los sujetos procesales, propios del paso del tiempo.

    Excepciones al principio:

    Causas de suspensin de las audiencias (cuestiones incidentales, ausencia de las partes, caso

    fortuito o fuerza mayor).

  • Excepciones al Principio de continuidad

    Excepciones

    Se deba resolver una cuestin incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata; (351 CNPP)

    Tenga que practicarse algn acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigacin complementaria y

    no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones; (351 CNPP)

    No comparezcan testigos, peritos o intrpretes, deba practicarse una nueva citacin y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso

    coactivamente por medio de la fuerza pblica; (351 CNPP)

    El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; (351 CNPP)

    El Defensor, el Ministerio Pblico o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fraccin anterior, o en caso de muerte o incapacidad

    permanente, o (351 CNPP)

    Alguna catstrofe o algn hecho extraordinario torne imposible su continuacin. (351 CNPP)

  • Excepciones al Principio de continuidad

    Excepciones

    Incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio (392 CNPP)

    Reclasificacin jurdica (398 CNPP)

    Deliberacin (400 CNPP)

    Interposicin del recurso de apelacin contra la exclusin de pruebas (472 CNPP)

    Recusacin o excusa (42 CNPP)

    Ausencia de las partes (57, pfo. 5, CNPP)

    Artculo 355. Disciplina en la audiencia

    El Tribunal de enjuiciamiento podr ordenar el arresto hasta por quince das ante la contumacia

    de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de

    continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos

    actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

    Este artculo fue impugnado a travs de la accin de inconstitucionalidad promovida por la

    CNDH y actualmente se encuentra en trmite.

  • Principio de inmediacin

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Art. 20 aparado A fraccin II.

    Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona

    el desahogo y valoracin de las pruebas.

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Artculo 9o. Principio de inmediacin

    Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, as como de

    las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Cdigo.

    En ningn caso, el rgano jurisdiccional podr delegar en persona alguna la admisin, el

    desahogo o la valoracin de las pruebas, ni la emisin y explicacin de la sentencia respectiva.

    Requiere la presencia ininterrumpida del juez en todas las audiencias.

    Implica el conocimiento directo de la causa.

  • Principio de inmediacin

    El juez crea su propia conviccin al presenciar directamente el desahogo de la prueba.

    Para que la inmediacin no se pierda, es necesario que el debate sea continuo, no debe

    extenderse en el tiempo.

    Como consecuencia de la inmediacin, se obliga la identidad fsica del juzgador y de todos

    los intervinientes (excepciones)

  • Excepciones al Principio de inmediacin

    Excepciones

    Prueba anticipada

    Prueba pre constituida en caso de delincuencia organizada.

    Que pasa en caso de que el Juez de Juicio se ausenta permanentemente de la

    audiencia?

    Qu pasa en el caso de los medios de impugnacin?

  • Principio de presuncin de inocencia

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Artculo 20, apartado B fraccin I. Derechos del imputado

    A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante

    sentencia emitida por el juez de la causa.

    Convencin Americana de Derechos Humanos

    El artculo 8 prev:

    Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

    mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Artculo 13. Principio de presuncin de inocencia

    Toda persona se presume inocente y ser tratada como tal en todas las etapas del

    procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia

    emitida por el rgano jurisdiccional, en los trminos sealados en este Cdigo.

  • Principio de presuncin de inocencia

    Protege la situacin jurdica de inocencia de la persona durante el procedimiento sin importar la calidad que tuviere en ese momento.

    Implica que el juez slo condene cuando exista conviccin de la culpabilidad del acusado.

    En caso de duda debe aplicarse lo ms favorable para el imputado.

    Su alcance es transversal en todas y cada una de las figuras procesales que le implican cierta afectacin a su situacin jurdica. (medidas cautelares)

    Se manifiesta como "regla de trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado.

    Conlleva la prohibicin de cualquier tipo de resolucin judicial que suponga la

    anticipacin de la pena* (modificacin del estndar probatorio)

    Presuncin de inocencia vs medida cautelar

    * Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Dcima poca, Registro: 2006092, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia,

    Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Constitucional, Tesis: 1a./J. 24/2014 (10a.), Pgina: 497. Rubro: PRESUNCIN DE INOCENCIA

    COMO REGLA DE TRATO PROCESAL

  • Principio de Igualdad ante la ley

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Artculo 10. Principio de igualdad ante la ley

    Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirn el mismo

    trato y tendrn las mismas oportunidades para sostener la acusacin o la

    defensa. No se admitir discriminacin motivada por origen tnico o nacional,

    gnero, edad, discapacidad, condicin social, condicin de salud, religin, opinin,

    preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

    humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de

    las personas.

    Igualdad procesal

    Inters superior de la infancia

    Indgenas Otros grupos vulnerables

    Enfoque de gnero

  • Principio de juicio previo y debido proceso

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino

    mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se

    cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

    expedidas con anterioridad al hecho.

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Artculo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

    Ninguna persona podr ser condenada a una pena ni sometida a una medida

    de seguridad, sino en virtud de resolucin dictada por un rgano jurisdiccional

    previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho,

    en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los

    derechos humanos previstos en la Constitucin, los Tratados y las leyes que de

    ellos emanen.

    Constituye un principio sistematizador y transversal a los dems.

    Requiere de la observancia de los otros principios

  • Principio de juicio previo y debido proceso

    Constituye un principio sistematizador y transversal a los dems.

    Requiere de la observancia de los otros principios.

    Requiere que exista:

    - Una norma previa y aplicable al caso concreto.

    - Un tribunal con independencia, imparcialidad y previamente establecido.

    - Igualdad procesal (igualdad de condiciones entre la acusacin y el acusado).

    - Derecho de audiencia y defensa.

    - Una resolucin fundada y motivada.

    Aquella implicacin necesaria para que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, se tramiten conforme a las

    disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto*

    *CF. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIN Y SU GACETA, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NOVENA POCA, COMN, AISLADA, III, JUNIO DE 1996, TESIS: I.8O.C.13 K, PGINA: 845, NO. REGISTRO: 202098. DE RUBRO: GARANTA DE DEBIDO

    PROCESO LEGAL CONTENIDA EN EL ARTCULO 14 CONSTITUCIONAL. DEFINICIN.

  • OTROS PRINCIPIOS

  • Principio de prohibicin de doble enjuiciamiento

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Artculo 14. Principio de prohibicin de doble enjuiciamiento

    La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobresedo, no podr ser sometida

    a otro proceso penal por los mismos hechos.

    NON BIS IN IDEM. VIOLACIN AL PRINCIPIO DE.

    No es necesario que se sentencie a alguien dos veces por el mismo delito, para que se transgreda lo

    dispuesto en el artculo 23 de la Constitucin General de la Repblica, toda vez que dicho precepto

    establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le

    absuelva o se le condene, sin que implique necesariamente que deban llevarse a cabo dos procesos

    que culminen con sentencias, ya sean absolutorias o condenatorias, pues se trata de proteger con

    dicha norma jurdica a los gobernados para que stos no sean sometidos a dos juicios o procesos

    por los mismo hechos delictivos, sin que deba entenderse el trmino "procesar" como sinnimo de

    sentenciar, sino de someter a un procedimiento penal a alguien y la frase "ya sea que se le absuelva o se

    le condene" contemplada en el aludido artculo constitucional se refiere al primer juicio en el que se juzg

    al acusado.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisin 595/97. Francisco Valdez Cortazar. 16 de enero de 1998. Unanimidad de votos.

    Ponente: Carlos de Gortari Jimnez. Secretaria: Marina Elvira Velzquez Arias.

  • Principio de juez natural

    Principio de Juez Natural.

    Elemento integral del debido proceso.

    Supone la existencia de rganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley.

    Se tutela la prohibicin de crear organismos ad-hoc, o ex post facto (despus del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la

    generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales.

    Oralidad como mecanismo para hacer efectivos los principios

    rectores del sistema

  • PROCEDIMIENTO PENAL

  • Sala de Juicio Oral

    Sujetos del procedimiento y sus auxiliares

  • 18 de junio de 2016

    Avance de la Implementacin de NSJP

    Faltan 279 das

    A nivel federal hay 4 entidades en vigencia y en agosto entrarn 4 mas

    En las entidades 6 estados aplican totalmente (chi, dgo, nl, edo mex,

    mor, yuc)

    24 entidades de manera parcial

    Quertaro en 2 distrito judiciales y falta 1 distrito

  • Dr. Rodrigo Ozuna S.

    [email protected]

    Gracias