Principios rectores

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PRINCIPIOS RECTORES \

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PRINCIPIOS RECTORES\

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RESEÑA HISTÓRICA

14 de julio de 1942

sustituye la Ley de 2 de octubre

de 1935

Estado tiene la obligación de

financiar (40%) de las pensiones

del Seguro Social general.

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En el 2001 la antigua comisión de las naciones unidas para los

derechos humanos hizo hincapié en la

necesidad de elaborar un conjunto de principios.

Servir de herramienta

práctica para los encargados de la formulación de

políticas puedan asegurar que las políticas públicas lleguen también a los más pobres de

la sociedad

Respeten y hagan cumplir sus derechos

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Podemos entender que los principios son un conjunto de directrices acordadas por la comunidad internacional, que se materializan en una mayor concreción de normas nacionales, acuerdos internacionales y multilaterales los cuales se fundamentan en normativas internacionales existentes y practicas dirigidas a la adecuada protección, garantía, restitución de los derechos de las personas frente a las actividades económicas.

Para efectos de la aplicación de esta ley:

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SOLIDARIDAD

OLBIGATORIEDAD

UNIVERSALIDAD

EQUIDADEFICIENCIA

SUBSIDIARIDAD

SUFICIENCIA

PRINCIPIOS RECTORES

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Principio de Solidaridad

La constitución política parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí solo, sino que para ellos requiere de la participación de todos los miembros de la sociedad.

La sociedad se basa en la conexión de diferentes personas a través de interacción entre ellos, sin importar las distancias.

Y va desde dos puntos de vista:

social económico

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Contingencias que

atiende el Seguro Social

enfermedad

maternidad

Riesgos de trabajo

Fondo de cesantíavejez

incapacidad

muerte

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Principio de obligatoriedad

Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio

El seguro general obligatorio es el que cubre las contingencias que pueda presentar el

empleado. El trabajador es obligado a aportar por ser parte de la población económicamente

activa (PEA), es decir es obligado a aportar por percibir ingresos por haber realizado algún

trabajo que le genere contabilidad.

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El Seguro General Obligatorio es un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.

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Principio de universalidad

Este principio es para toda la población pero ellos deben estar en la capacidad de aportar.

Nosotros como estudiantes no estamos en capacidad de aportar pero al momento de ejercer

nuestra profesión si estamos en la capacidad de aportar porque ya generamos ingresos.

El principio de Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del sistema de seguridad social.

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Principio de equidad

La equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacer lo más justo.

Equidad individual• supone una

equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo.

Equidad colectiva• se produce cuando la

proporción entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos.

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Principio de eficiencia

Es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del seguro general obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.

Prestaciones

Préstamo Hipotecari

o

Préstamo Quirografa

rio

Préstamo Prendario

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Principio de subsidiaridad

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Principio de suficiencia

El principio de suficiencia se emplea para el análisis de la veracidad de una afirmación. De acuerdo a este principio, que no existan pruebas en contra de un postulado no supone una prueba suficiente para confirmar su veracidad. En un mismo sentido, la falta de pruebas de un postulado no alcanza con una prueba en su contra.

La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliados que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador.

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APORTE PARA NUESTRA CARRERA

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