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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS
CLASE II
| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA |DR. ADRIAN PAGAN
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional
Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el
primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los
presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para
contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los
recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre
el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución
física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por
parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para
contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de
acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS
AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO
TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION).
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Prohibición de Normas Permanentes
Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas
complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio
financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y
exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán
contener disposiciones de carácter permanente, no podrán
reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir
tributos u otros ingresos …
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO
• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento
respectivo. (ART. 28)
• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar
las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38)
• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto
general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,
inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser
comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los
elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que
las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros
presupuestarios imputables ... (ART.39)
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE – ART.37.
ARTICULO 37.- Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y
el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.
El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del monto total aprobado.
Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por
ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por
ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en
detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades.
A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las
facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de
Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado,
especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados.
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto
general que resulten necesarios durante su ejecución.
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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos
Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán,
durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros
Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento
especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar
modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras.
(Nota Infoleg: por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018 se deroga el
último párrafo del artículo 15, por razones de imposibilidad material, la citada
modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado.)
(Nota Infoleg: por art. 52 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016 se suspende
para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación del presente párrafo)
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Supuesto de Presupuesto no aprobado
Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los
siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los
presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:
1. En los presupuestos de recursos:
a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico
autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio
financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando
hubiera previsto su utilización;
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio:
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en
ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Supuesto de Presupuesto no aprobado (Cont.)
2. En los presupuestos de gastos:
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse
cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la
deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de
la ejecución de tratados internacionales;
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la
continuidad y eficiencia de los servicios;
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes
y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios
que resulten de los ajustes anteriores .
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LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS (SOLVENCIA FISCAL)
LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS
(SOLVENCIA FISCAL)
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extra
presupuestarios.
•Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier
naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o
fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.
•Crea el Fondo Anticíclico Fiscal.
•Fija límites al gasto y déficit del sector público no financiero.
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LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
• Incluye las normas presupuestarias de vigencia permanente o por más de un
ejercicio, además establece –entre otros principios-:
- La prohibición de los pagos de subsidios a instituciones de las que no se compruebe,
previamente, su existencia y funcionamiento y que demuestren poder financiar el 25%
de su presupuesto con recursos propios, ajenos al subsidio.
- La prohibición a las instituciones subvencionadas por el Estado, del uso de más del
50% de las sumas percibidas para la atención de sueldos, viáticos o imputaciones
equivalentes.
- La autorización a los presidentes de la Cámaras del Congreso Nacional y de la Corte
Suprema de Justicia, para reajustar los créditos de sus presupuestos, dentro del total
de los créditos autorizados, debiendo al respecto comunicar a la Jefatura de Gabinete
de Ministros las modificaciones que se fueren efectuando .
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LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO)
LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
En materia de formulación y presentación se contempla:
•Elaboración de un anexo con la clasificación geográfica de los gastos;
•Obligación del Poder Ejecutivo Nacional de elevar al Congreso de la Nación, antes del30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos más relevantes que contendráel proyecto de ley de presupuesto del año siguiente.
En materia de ejecución se prevé:
•Obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional de presentar la ejecución trimestral del presupuesto
al Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre respectivo;
•Toda ley que autorice gastos debe incluir el financiamiento de los mismos.
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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no
consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas
generales de ejecución presupuestaria.
•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que
conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del
recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto
presupuestado con ese financiamiento.
•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores
presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno
nacional.
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REGLAMENTO HCDN
REGLAMENTO DE LA H.C.D.N.
Artículo 65
Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el
presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y
sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos,
suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de
legislación relacionado con dicha materia.
Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de
presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de
otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la
Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general
de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha
sancionado la ley orgánica respectiva.
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REGLAMENTO HCDN
Artículo 147
Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar
resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,
sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.
Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en
ningún caso, sin despacho de Comisión.
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REGLAMENTO HCDN
Artículo 102
Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las
respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o
iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el
anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las
comisiones a que haya sido destinado el asunto.
Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y
también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán
su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así
no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas
pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones
respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día
correspondiente.
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El CICLO PRESUPUESTARIO
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
Formulación Presupuestaria
Este proceso comienza cuando el Poder Ejecutivo fija las prioridades y políticas
públicas a desarrollar en el próximo año. Para ello se estiman los recursos,
proyecta las principales variables macroeconómicas y calcula los gastos
necesarios para cumplir con las políticas fijadas.
En base a estas pautas, los Organismos de la Administración Pública Nacional
elaboran sus propias estimaciones llamadas Anteproyectos, los cuales contemplan
las proyecciones de créditos de recursos, gastos y la producción de bienes y
servicios estimada que se brindará a la sociedad. La Oficina Nacional de
Presupuesto analiza los Anteproyectos remitidos, y junto con los lineamientos
establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros, elabora el Proyecto de Ley
de Presupuesto, el cual se remite antes del 15 de septiembre al Congreso de la
Nación, para su aprobación.
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
Discusión y Aprobación
El Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados,
recibe el Proyecto de Ley de Presupuesto para su análisis,
discusión y sugerencias de modificación. Este proceso finaliza
cuando el Congreso lo aprueba y se sanciona la Ley de
Presupuesto para el año siguiente.
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
Ejecución Presupuestaria
La Ley de Presupuesto sancionada por el Congreso de la Nación y
promulgada por el Poder Ejecutivo, empieza a regir con el comienzo del
año. Sin embargo, se requiere el dictado de una Decisión Administrativa
que distribuya el presupuesto de gasto al máximo nivel de desagregación,
instrumento necesario para dar el efectivo inicio al ejercicio fiscal.
Adicionalmente, se efectúa una programación de la ejecución físico –
financiera del presupuesto, contemplándose un proceso de cuotas de
ejecución destinada a orientar la ejecución de los créditos presupuestarios
en función de los recursos esperados.
Los Organismos comienzan a ejecutar los gastos previstos y a percibir los
recursos estimados que se aprobaron con la Ley de Presupuesto,
informando al concluir cada trimestre el resultado de la ejecución física de
su presupuesto.
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
Evaluación y Control
La ejecución presupuestaria está sujeta a la evaluación realizada por la Oficina
Nacional Presupuesto, la cual contempla el análisis trimestral de la ejecución
físico-financiero del presupuesto de la Administración Pública Nacional. Este
análisis trimestral, que la Oficina Nacional Presupuesto publica en su sitio web,
informa cómo se está gastando, recaudando, y cuál es el alcance de la producción
de bienes y servicios brindados a la comunidad, interpretando las variaciones
entre lo programado y ejecutado.
Por otra parte, se efectúan controles y auditorías que realizan los organismos
destinados a ese fin, la Auditoría General de la Nación (dependiente del Congreso
de la Nación) y de la Sindicatura General de la Nación (dependiente del Poder
Ejecutivo de la Nación).
Una vez finalizado el año, la Oficina Nacional de Presupuesto, participa en la
confección de la Cuenta de Inversión, esencialmente en el apartado asociado a la
gestión físico – financiera del ejercicio concluido.
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
Rendición de Cuentas
Una vez finalizado el ejercicio la Contaduría General de la Nación inicia el cierre
presupuestario y contable sobre la base de los ingresos y los gastos del período y
concentrando datos de: Administración Central, Organismos Descentralizados,
Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Sociedades y
Empresas del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos.
De acuerdo con el artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional, es competencia
del Honorable Congreso Nacional el tratamiento de la Cuenta de Inversión, que
eleva el Poder Ejecutivo Nacional y cuya preparación corresponde a la Contaduría
General de la Nación.
Antes del 30 de junio del año siguiente se envía la Cuenta Inversión al Congreso
Nacional, conteniendo la gestión físico-financiera del presupuesto, el movimiento
de fondos, el estado de la deuda pública y los estados contables, entre otros.
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CONTENIDO DEL MENSAJE DEL PROYECTO DE LEY
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CONTENIDO DEL MENSAJE DEL PROYECTO DE LEY
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CONTENIDO DEL MENSAJE DEL PROYECTO DE LEY
Tipos de clasificacionesClasif icaciones válidas para todas las transacciones :
• Institucional
• Tipo de moneda
Clasif icación de los recursos :
• Por rubro
• Por su carácter económico
Clasif icación de los gastos:
• Por local ización geográfica
• Por objeto del gasto
• Por su carácter económico
• Por fuente de f inanciamiento
• Por su f inal idad y función
• Por categoría programática (por programa)
Clasif icaciones combinadas : F inal idad y función y objeto del gasto; institucional por objeto de gasto; por Programa y por objeto de gasto; institucional según fuente de f inanciamiento, etc.
Clasificación por Objeto del Gasto
2 Bienes de Consumo
Materiales y suministros
consumibles para el
funcionamiento de los
entes estatales, incluidos
los que se destinan a
conservación y reparación
de bienes de capital.
Este grupo abarca la
compra de artículos,
materiales y bienes en
general, que se
consumen para cumplir
las metas y objetivos de
los programas
presupuestarios.
21 Productos alimenticios agropecuarios y forestales Alimentos para personas, para animales, productos pecuarios, agroforestales, madera,
caucho, otros nep, 22 Textiles y vestuario
Fibras y tejidos (animales, vegetales, sintéticos o artificiales) y confecciones de diversa23 Productos de papel, cartón e impresos24 Productos de cuero y caucho25 Productos químicos, combustibles y lubricantes
Drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales y productos de ramas industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, etc.).
Combustibles, aceites y grasas lubricantes.26 Productos de minerales no metálicos
Artículos de cerámica, de vidrio, de loza y porcelana y de cemento; cal, yeso27 Productos metálicos
Productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas.28 Minerales
Minerales sólidos, metalíferos, petróleo crudo y gas natural, piedras y arena. 29 Otros bienes de consumo
Elementos de limpieza, útiles de oficina, materiales eléctricos, utensilios de cocina y comedor, útiles menores médicos, quirúrgicos y de laboratorio, repuestos y accesorios,
otros nep.
Inciso Partida Principal
31 Servicios básicosProvisión de electricidad, gas, agua, servicios de comunicación y otros.
32 Alquileres y DerechosArrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y
semovientes33 Mantenimiento, reparación y limpieza
Edificios, vehículos, vías de comunicación, maquinarias y equipos, etc.34 Servicios profesionales, técnicos y operativos35 Servicios especializados, comerciales y financieros
Gastos de transporte, almacenamiento, imprenta, publicaciones reproducciones, primas y gastos de seguros, comisiones, gastos bancarios, servicio de vigilancia, internet, otros nep.36 Publicidad y propaganda37 Pasajes, viáticos y movilidad38 Impuestos, derechos, tasas y juicios
Comprende impuestos directos e indirectos, derechos, tasas, multas, recargos, regalías, juicios, mediaciones y otros gastos judiciales39 Otros servicios
Servicios de ceremonial, convenios de asistencia técnica, premios y reconocimientos, otros nep.
3 Servicios no personales
Servicios para el
funcionamiento de los entes
estatales incluidos los que
se destinan a conservación
y reparación de bienes de
capital.
Incluye asimismo los
servicios utilizados en los
procesos productivos por las
entidades que desarrollan
actividades de carácter
comercial, industrial o
servicios.
Inciso Partida Principal
4 Bienes de uso
Gastos que se generan por
la adquisición o construcción
de bienes de capital que
aumentan el activo de las
entidades del Sector Público
en un período dado siendo
éstos los bienes físicos,
construcciones y/o equipos
que sirven para producir
otros bienes o servicios, no
se agotan en el primer uso
que de ellos se hace, tienen
una duración superior a un
año y están sujetos a
depreciación.. Incluye, los
activos intangibles, así como
las inversiones destinadas a
su desarrollo e innovación.
41 Bienes preexistentesAdquisición de bienes físicos, ya existentes como tierras, terrenos,
edificios, instalaciones.42 Construcciones
Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo, formando parte de un todo indivisible, así como las ampliaciones mejorativas de construcciones ya existentes y la recuperación de tierras bajas y anegadizas.43 Maquinaria y equipo
Maquinaria y equipo; de producción, de transporte, tracción y elevación, sanitario y de laboratorio, comunicación y señalamiento, educacional, cultural y recreativo, computación, oficina y moblaje, equipos varios, etc.44 Equipo de seguridad45 Libros, revistas y otros elementos coleccionables46 Obras de arte47 Semovientes48 Activos intangibles
Adquisición de derechos por el uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros. Programas de computación.49 Otros bienes de uso e inversiones
Inciso Partida Principal
5 Transferencias
Las transferencias
constituyen transacciones no
recuperables, en dinero o en
especie, destinadas a
financiar a agentes
económicos. No involucran
una contraprestación efectiva
de bienes y servicios, es
decir que no son
reintegrables por los
beneficiarios.
51 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientesSubsidios para atender gastos corrientes a favor de entidades sin fines
de lucro, societarias y cooperativas. Incluye becas de estudio y de investigación, gastos necesarios para el desarrollo de actividades profesionales y de investigación y ayuda a personas de escasos recursos.52 Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital
Subsidios para atender erogaciones de capital a favor de entidades sin fines de lucro, societarias y cooperativas. Incluye subvenciones para equipamiento de investigación y ayuda a personas de escasos recursos para la adquisición de bienes en general.53 Transferencias al Sector Público Nacional p/financiar gs. corrientes54 Transferencias al Sector Público Nacional p/financiar gs. de capital55 Transferencias al Sector Público empresarial56 Transferencias a universidades 57 Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes58 Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital59 Transferencias al exterior
Inciso Partida Principal
Clasificador por carácter económico
Clasificador por fuente de financiamiento
Clasificador Finalidad Función
Clasificación Por Programa