Presentación Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay Octubre 2006

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Presentación Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay Octubre 2006 Dirección Nacional de la Propiedad Industrial - MIEM. Implicancias de la Propiedad Industrial en el Comercio Exterior Dr. Alberto Campelo Roldán acampelo@dnpi.miem.gub.uy. Constitución de la OMC - PowerPoint PPT Presentation

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Presentación

Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay

Octubre 2006

Dirección Nacional de la Propiedad Industrial - MIEM

Implicancias de la Propiedad Industrial en el Comercio Exterior

Dr. Alberto Campelo Roldán

acampelo@dnpi.miem.gub.uy

Constitución de la OMC

Acuerdo ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)

Ratificado por Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994

Entre otros objetivos: reducir las distorsiones y trabas en el comercio internacional, y promover la protección de los derechos de Propiedad Intelectual, evitando su utilización como obstáculo al comercio internacional legítimo.

Artículo 4 del ADPIC

Trato de la nación más favorecida

Principio general:

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país, se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros.

Decreto 281/002 del 23 de julio de 2002

Cometido sustantivo de la DNACumplir con la defensa de los derechos de protección de la propiedad intelectual en aplicación de la normativa vigente, en especial, respecto a marcas de fábrica o comercio, derechos de autor e indicaciones geográficas de procedencia u origen

La Constitución de la República protege los derechos de propiedad intelectual en su Art. 33, estableciendo que “el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.”

La propiedad intelectual

Creaciones de la mente.

Conjunto de principios y normas legales relativas a la adquisición, conservación, observancia y pérdida de derechos de propiedad intelectual.

Bienes incorporales.

Comprende dos categorías:

La propiedad industrial, y

Derecho de autor y derechos conexos

La propiedad industrial

Bienes aplicados al comercio o industria.

Comprende entre otros: patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o dibujos industriales, marcas, nombre comercial, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen.

Patentes de invención

Objeto: Cualquier invención, de producto o procedimiento, que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación

industrial; productos farmacéuticos y químicos agrícolas desde el 1° de noviembre del 2001.

Plazo de duración: 20 años desde la presentación de la solicitud, improrrogables.

Ley Nº 17.164, del 2 de septiembre de 1999. Decreto Nº 11/2000 de 13 de enero de 2000.

Modelos de utilidad

Objeto: Toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.

Duración de la protección: 10 años desde la fecha de la presentación de la solicitud, prorrogables por 5 años más.

Ley Nº 17.164, del 2 de setiembre de 1999.

Decreto Nº 11/2000 de 13 de enero de 2000.

Dibujos y modelos (diseños) industriales

Cobertura: Creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.

Duración: 10 años desde la fecha de la presentación de la solicitud, prorrogables por 5 años más.

Ley Nº 17.164, del 2 de setiembre de 1999.

Decreto Nº 11/2000 de 13 de enero de 2000.

Marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios.

Objeto: Previo registro, todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra, incluyendo nombres, lemas comerciales, marcas de certificación y marcas colectivas.No es obligatorio el uso para conservar el registro.

Duración: 10 años desde la fecha de concesión prorrogables indefinidamente.

Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998

Decreto Nº 34/999 de 3 de febrero de 1999

Decreto N° 146/2001 de 3 de mayo de 2001 (sobre signos sonoros).

Indicaciones geográficas

Cobertura: Constituyen indicaciones geográficas las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen. La indicación de procedencia es un nombre geográfico para un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación, en tanto que lugar de procedencia. La denominación de origen es el nombre geográfico de un país, ciudad o región, cuyas cualidades o características se deben exclusivamente al medio geográfico, incluidos factores humanos o materiales.

Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (DNPI)

Organo desconcentrado del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) con competencia privativa en materia de propiedad industrial.

Directora Técnica: Dra. Cristina Dartayete

Calle Rincón Nos. 719 y 723 (3er. Piso)

9:15 a 16 horas

Tel. 900 06 58 - Fax 903 1140

Cometidos

La administración y protección de los derechos de la propiedad industrial.

El registro de las creaciones industriales y de los signos distintivos de la actividad industrial o comercial susceptibles de inscripción (patentes de invención, de diseños y modelos industriales, marcas de fábrica y de comercio, marcas de servicios, colectivas y de certificación, frases publicitarias y denominaciones de origen)

Las variaciones que se produzcan respecto de la titularidad de los derechos.

Derechos del titular de la patente

• Art. 34 Ley 17.164. • Producto: impedir, sin su autorización, la

fabricación, ofrecimiento en venta, venta o utilización, e importarlo.

• Procedimiento: usar el mismo, e impedir cualquiera de los actos referidos respecto de productos obtenidos por dicho procedimiento.

Derechos del titular de la marca

• Delitos: Arts. 81-84 de la Ley 17.011. • Con fin de lucro o causar perjuicio, use,

fabrique, falsifique, adultere o imite una marca inscrita.

• Rellenado de envases con marca ajena con productos espurios.

• A sabiendas fabrique, almacene, distribuya o comercialice productos señalados con las marcas antes referidas.

• Pena: 6 meses a 3 años de penitenciaría.• Mercaderías en infracción: decomiso y

destrucción, salvo beneficencia pública o privada.

Cont. Derechos

• Acciones civiles. Arts. 87 y 88 de la Ley 17.011.

• Daños y perjuicios contra autores y coautores.

• Prohibición de uso de la marca (no registrada).

• Prescripción: 4 años desde comisión o repetición, o 1 año desde que el titular de la marca tuvo conocimiento.

Denominaciones de origen

• Art. 85 de la Ley 17.011. • Les son aplicables las

disposiciones sobre acciones civiles y penales, en lo pertinente.

• A la fecha no hay ninguna registrada, sí solicitadas.

Principios

• Titularidad.Reconocimiento de las acciones al titular de la patente o marca.

• Territorialidad.Derechos limitados por soberanía.

• Independencia de los derechos.De la suerte que tenga el mismo registro en otros países (denegatoria, nulidad, caducidad, etc.)

• Instancia de parte.

Articulo 12 Ley 17.011

• No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos, y su presentación, así como sus envases o sus embalajes que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.

Artículo 40 Ley 17.164

• El titular de la patente no podrá impedir que cualquier persona use, importe o comercialice de cualquier modo un producto patentado, después que el mismo ha sido puesto lícitamente en el comercio dentro del país o en el exterior por dicho titular o bien por un tercero con su consentimiento o legítimamente habilitado.

• No se considerarán puestos lícitamente en el mercado los productos o los procedimientos en infracción de derechos de Propiedad Intelectual (Parte III, Sección 4, del Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial de Comercio).

No constituyen infracciones

• Importaciones paralelas.

• Agotamiento del derecho.

Resumen

• Titular del derecho.• Territorialidad.• Ius prohibendi.• Estándares internacionales crecientes.• Legislación nacional.• Acciones civiles y penales (instancia de

parte); incluso medidas cautelares o provisionales.

• Excepciones.