Perspectivas y tendencias de la Educación Superior en Colombia

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Temas

• Marco General del Sistema Educativo Colombiano

• Sistema de Educación Superior

• Articulación Educativa y Sistema Nacional de Educación Terciaria en Colombia

• Nuevo Sistema de Inspección y Vigilancia de la Educación Superior en Colombia. Ley 1740 de 2014

• Colombia necesita un Sistema Educativo que esté orientado verdaderamente a proporcionar a cada persona, una sólida formación general, que le entregue oportunidades para desarrollarse como ciudadano y agente económico y las habilidades para seguir aprendiendo de manera permanente, entendiendo que las necesidades de aprendizaje se diversifican según los contextos personales, sociales y económicos.

La reorganización de la Educación postsecundaria en Colombia es importante y necesaria, por eso se debe construir con todos los actores.

Ideas Fundamentales

Generar nuevas estrategias que hagan realidad nuestra articulación entre niveles y clases de formación.

Apostarle al diseño de un modelo de articulación entre la ETDH y la Educación Superior Técnica Profesional y Tecnológica.

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Autonomía + Aseguramiento de la calidad + inspección y vigilancia.

Ideas Fundamentales

El PND debe fijar los lineamientos de política para la construcción del Sistema Nacional de Educación Terciaria.

Hay que mantener y fortalecer el sistema dual de financiación de la Educación.

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Todo lo anterior, se plantea en el entendido de que la construcción de un Sistema Nacional de Educación Terciaria, debe generar alianzas estratégicas entre las clases y los niveles de formación, permitir el fortalecimiento de las instituciones y propender por la calidad educativa en su conjunto y de manera mucho más equitativa a nivel regional.

Título blanco

BASES CONSTITUCIONALES

La Educación es un Derecho fundamental y un Servicio Público

• ARTÍCULOS : 26 y 27 C. Pol. Libertad de escoger profesión u oficio. Libertad de enseñanza.

• ARTÍCULOS: 67, 68 y 69 C. Pol. La educación es un derecho y un servicio público. Los particulares pueden prestar el servicio público de educación. Autonomía Universitaria.

• ARTÍCULOS: 365 y 366 C. Pol. Servicios públicos. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente. / Al Congreso de la República le corresponde expedir las leyes relacionadas con la prestación de los servicios públicos. (Numeral 23 Art. 150 C. Pol.)

Un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.

La Educación es …

La Educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad.

Ley 115 / 1994

La Educación Superior en Colombia es prestada por instituciones de Educación Superior:

Entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones o de Economía Solidaria.

PRIVADAS

Son entes autónomas y establecimientos públicos.PÚBLICAS

Las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en Colombia, tienen diferentes tipologías:

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Instituciones Técnicas Profesionales

Instituciones Tecnológicas

Instituciones Universitarias ó Escuelas Tecnológicas

Universidades

Realidad de las IES

Preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

Sistema Colombiano de Educación Superior

PREGRADO

Especializaciones que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.

POSTGRADO

Basan su quehacer en la investigación como fundamento y ámbito necesario de su actividad, para acceder al doctorado no es necesario cursar la maestría.

MAESTRÍAS - DOCTORADO - POSTDOCTORADO

Las Instituciones de Educación Superior otorgan títulos a personas naturales una vez culminado el programa que cursaron.

Instituciones Técnicas Profesionales

- Instituciones Universitarias- Escuelas Tecnológicas- Universidades

“Técnico Profesional en…”

“Profesional en…”

“Tecnólogo en…”

“Maestro en…” (Artes)

“Licenciado en…” (Educación)

MagisterDoctor

Post-doctorado

PREGRADO

POST-GRADO

La Ley 30 de 1992 establece siguientes requisitos de ingreso a la educación superior:

• Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

Condiciones de Ingreso a la Educación Superior

• Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.

• Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.

El ingreso a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, lo pueden hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:

• Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.

• Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y/o haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del Sena.

• Ser mayor de 16 años.

Quienes hayan cursado estudios de secundaria en otro país, y que aspiren a ingresar a adelantar programas de pregrado en una institución de educación superior colombiana, deberán demostrar, además del equivalente del título de bachiller (previamente convalidado), el haber presentado el examen de Estado igualmente equivalente al examen de Estado que se practica en nuestro país. Este requisito se acredita ante la respectiva institución de educación superior que admite al estudiante formado en el extranjero. Decreto 860 de 2003

Participantes del proceso de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior en Colombia

Sistema de Calidad de la Educación Superior

“Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del Artículo 189 de la Constitución

Política, se regula la Inspección y Vigilancia de la Educación Superior, se

modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.”

Ley 1740 del 23 de Diciembre de 2014

25 Artículos VI Capítulos

Ley 1740 de 2014

Capítulo I: Finalidad, Objetivos y Ámbito de Aplicación

Capítulo II: Inspección y Vigilancia

Capítulo III: Medidas Administrativas para la protección del servicio público de Educación Superior

Capítulo IV: Prestación del Servicio Público de Educación Superior no autorizada

Capítulo V: Sanciones Administrativas

Capítulo VI: Otras disposiciones, derogatorias y vigencia

Funciones de

Funciones

INSPECCIÓNArtículos 6 y 7

Funciones de

VIGILANCIAArtículos 8 y 9

•Preventivo•Sancionatorio

Medidas PreventivasArt. 10

Vigilancia EspecialArt. 11

INSTITUCIONES DE SALVAMENTO